ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

ImportanteLaboral y seguridad social

Ofrecer el trabajo tarde ya no protege al patrón en un juicio por despido

Ofrecimiento de trabajo. El momento procesal oportuno para realizarlo en el procedimiento ordinario laboral es al contestar la demanda, de lo contrario precluye el derecho.

El criterio

En un juicio de reinstalación, la patronal negó el despido y ofreció el empleo hasta la audiencia de juicio; la trabajadora lo rechazó y la autoridad limitó la condena. El Colegiado resolvió que, conforme a los artículos 873-A y 873-B de la Ley Federal del Trabajo, el ofrecimiento debe hacerse al contestar la demanda; si se hace después y se rechaza, no tiene efecto en el fondo.

Nuestra lectura

En el procedimiento ordinario laboral, el ofrecimiento de trabajo deja de ser una carta que se juega cuando conviene. Si no aparece en la contestación, solo sirve si el trabajador lo acepta en conciliación; un rechazo ya no limita salarios vencidos ni libera de la reinstalación. Es una tesis aislada, pero su lectura de los artículos 873-A y 873-B es sólida y esperamos que se replique. Para las empresas, la decisión de ofrecer el trabajo debe tomarse antes de contestar, con datos completos de puesto, salario y horario.

Qué hacer

  • Decidir antes de contestar si se ofrecerá el trabajo y plasmarlo en la contestación con condiciones precisas.
  • Reunir desde el emplazamiento puesto, salario, horario y antigüedad para que la oferta sea de buena fe.
  • Tratar cualquier oferta posterior como propuesta conciliatoria, sin esperar efectos sobre la condena.

Ficha

Instancia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
III.1o.T.10 L (12a.)
Registro digital
2032793
Publicación
23 de octubre de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.