Prestaciones de un trabajador fallecido: el plazo corre desde la muerte
Prescripción en materia laboral. El cómputo del plazo genérico previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para reclamar prestaciones adeudadas a una persona trabajadora fallecida por causas naturales, inicia a partir del día siguiente al deceso y no desde la declaratoria de personas beneficiarias.
El criterio
Dos Tribunales Colegiados discrepaban sobre cuándo empieza a correr la prescripción para que los beneficiarios reclamen prestaciones adeudadas a un trabajador fallecido por causas naturales. Un Pleno Regional resolvió que aplica el plazo genérico de 1 año del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, desde el día siguiente al deceso, porque la declaratoria de beneficiarios y el pago pueden pedirse en la misma demanda.
Nuestra lectura
Es jurisprudencia de Pleno Regional en materia laboral y cierra una puerta que algunos tribunales mantenían abierta: esperar la declaratoria de beneficiarios para reclamar. Para el patrón, la prescripción se vuelve una excepción objetiva y fácil de probar con el acta de defunción. Dos matices. El criterio se limita a muerte por causas naturales y a prestaciones adeudadas; los riesgos de trabajo tienen plazos especiales en los artículos 517 a 519. Y prescribir no equivale a no pagar: en nuestra experiencia, liquidar oportunamente a los beneficiarios evita litigios y mejora la relación con el resto de la plantilla.
Qué hacer
- Oponer la prescripción del artículo 516 en demandas presentadas más de un año después del fallecimiento.
- Conservar el acta de defunción y el cálculo de prestaciones pendientes en el expediente del trabajador.
- Definir un procedimiento interno para pagar a beneficiarios sin esperar un juicio.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CS. J/32 L (12a.)
- Registro digital
- 2032853
- Publicación
- 30 de octubre de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.