Las multas por faltar a la conciliación laboral se litigan en tribunales del trabajo
Competencia por materia. Corresponde al tribunal colegiado en materia de trabajo conocer de los recursos interpuestos en amparo indirecto contra la multa impuesta por centros de conciliación laboral, Federal o local.
El criterio
Dos Plenos Regionales discrepaban sobre qué tribunal revisa los recursos en amparos contra multas de los Centros de Conciliación Laboral por incomparecencia, conforme al artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo. El Pleno de la SCJN resolvió que la multa forma parte del procedimiento conciliatorio y que la competencia es de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo.
Nuestra lectura
El criterio es procesal, pero le importa a cualquier patrón que haya recibido una multa por no comparecer a la conciliación. La SCJN la trata como parte del sistema de justicia laboral y no como una sanción administrativa. Eso define el tribunal, y es previsible que también oriente el estándar con que se revise: un deber procesal dentro de un conflicto obrero-patronal. Nuestra posición es que la mejor defensa contra estas multas es no generarlas: la incomparecencia, además, cierra la oportunidad de negociar antes del juicio. Si la multa ya existe, el amparo debe plantearse desde la lógica laboral.
Qué hacer
- Asignar responsable y poder notarial vigente para comparecer a toda audiencia de conciliación prejudicial.
- Revisar multas recientes por incomparecencia y plantear su impugnación con argumentos de naturaleza laboral.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 215/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032836
- Publicación
- 30 de octubre de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.