¿Notificación defectuosa? Impúgnela antes de presentar el amparo directo
Resolución que declara fundado un incidente de nulidad de notificaciones. No incide en el desechamiento de una demanda de amparo directo por extemporánea, si al momento en que ésta se presentó, la notificación era válida.
El criterio
La presidencia de un Colegiado desechó una demanda de amparo directo por extemporánea. En reclamación, la quejosa alegó que la notificación usada para el cómputo era ilegal y que un incidente de nulidad posterior se había declarado fundado. El tribunal resolvió que ese resultado no modifica el cómputo, porque al desechar la notificación era válida y no estaba impugnada.
Nuestra lectura
El criterio fija un orden: primero se combate la notificación y luego, o a la vez, se presenta el amparo. Quien presenta tarde confiando en anular después la notificación pierde el asunto. Aplica a cualquier amparo directo, incluido el que se promueve contra sentencias del TFJA o de tribunales laborales. Nos parece una solución rígida cuando la notificación era realmente ilegal, pero es la regla que hoy aplica este tribunal. Ante cualquier duda sobre la fecha de notificación, conviene computar el plazo desde la fecha más temprana posible.
Qué hacer
- Revisar la legalidad de cada notificación de sentencia en cuanto se reciba.
- Promover el incidente de nulidad antes de presentar el amparo directo o junto con él.
- Computar el plazo de presentación desde la fecha más temprana que la autoridad pueda sostener.
Ficha
- Instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- III.1o.T.1 K (12a.)
- Registro digital
- 2032823
- Publicación
- 23 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.