Burócratas de Aguascalientes: cuotas de seguridad social hasta la reinstalación
Cuotas de seguridad social. Deben pagarse y enterarse por la entidad pública patronal desde la fecha del despido injustificado hasta aquella en la que se materialice la reinstalación (Legislación del estado de aguascalientes).
El criterio
Un trabajador demandó a un organismo del Estado de Aguascalientes su reinstalación y el pago de cuotas de seguridad social. La entidad pidió aplicar a las cuotas el tope de seis meses que el artículo 28 Bis del Estatuto Jurídico local fija para los salarios caídos. El Tribunal Colegiado lo negó: las cuotas se pagan desde el despido hasta la reinstalación efectiva.
Nuestra lectura
El tribunal desacopla dos conceptos que la defensa patronal suele tratar como uno: salarios caídos y cuotas de seguridad social. El tope legal aplica a los primeros; las segundas se ligan al derecho a la salud y no admiten esa limitación. El criterio es local y burocrático, pero el razonamiento constitucional puede trasladarse a otros regímenes. Para cualquier entidad pública, cada mes que tarda una reinstalación sigue generando costo aunque el tope salarial ya se haya agotado. Conviene presupuestar ese pasivo desde que se pierde el juicio y no solo cuando se ejecuta la condena.
Qué hacer
- Cuantificar por separado salarios caídos topados y cuotas de seguridad social sin tope en cada contingencia laboral.
- Acelerar la reinstalación material una vez firme la condena para cortar la acumulación de cuotas.
- Revisar si el razonamiento se invoca en otros estatutos burocráticos estatales donde se litigue.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XXX.4o.4 L (12a.)
- Registro digital
- 2032052
- Publicación
- 24 de abril de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.