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CrucialLaboral y seguridad social

Juicio laboral: lo que no se objeta en la audiencia preliminar se consiente

Audiencia preliminar en el juicio laboral. La abstención de inconformarse contra lo determinado por la persona juzgadora en cada una de sus etapas, produce consentimiento tácito.

El criterio

En la audiencia preliminar de un juicio laboral, el juez admitió pruebas y dio la palabra a las partes antes de cerrar la etapa; nadie se inconformó. Tras una sentencia adversa, la demandada alegó en amparo directo que ciertas pruebas no debieron admitirse. El Colegiado resolvió que, conforme al artículo 873-F, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, esas determinaciones quedaron consentidas tácitamente.

Nuestra lectura

El criterio extiende a quien sí asistió la sanción que la ley prevé para quien falta: comparecer y callar equivale a consentir. Para los patrones, el riesgo está en llevar a la audiencia preliminar a un apoderado sin instrucciones o sin dominio del expediente. Cada etapa exige reaccionar en el momento. Lo que no se objeta ahí no se rescata en amparo directo. Compartimos la lógica de preclusión, aunque endurece un procedimiento diseñado para ser oral y ágil. La conclusión práctica: la audiencia preliminar se prepara como si fuera la última oportunidad, porque en buena medida lo es.

Qué hacer

  • Preparar para la audiencia preliminar una lista de objeciones por etapa, en especial sobre las pruebas contrarias.
  • Asegurar que el apoderado tenga facultades e instrucciones para inconformarse en el momento.
  • Verificar que toda objeción quede asentada en el acta o en la videograbación de la audiencia.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.1o.T.6 L (12a.)
Registro digital
2032152
Publicación
22 de mayo de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.