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ImportanteLaboral y seguridad social

El juez laboral también puede prevenir al patrón si su abogado es deficiente

Manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal de alguna de las partes en el procedimiento laboral. El artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo dota de facultades a la persona juzgadora para que en los casos en que la advierta, las prevenga para que designen otro, sin distinguir si se trata de la parte trabajadora o de la patronal.

El criterio

Un patrón condenado alegó en amparo directo que el tribunal laboral debió prevenirlo para cambiar de apoderado, pues su contestación mostraba una incapacidad técnica evidente. El Colegiado sostuvo que el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo faculta al juez a prevenir a cualquiera de las partes, trabajadora o patronal, ante una incapacidad técnica manifiesta y sistemática del apoderado.

Nuestra lectura

La facultad existe para ambas partes, pero no conviene leerla como red de seguridad. El propio criterio aclara que valorar si una excepción es idónea corresponde a la audiencia preliminar o a la sentencia, no al momento de la contestación; una defensa débil no basta para exigir la prevención. En la práctica, el patrón difícilmente ganará un amparo alegando que su abogado lo hizo mal. La lección es la contraria: la calidad del apoderado es responsabilidad de la empresa. Recomendamos revisar quién lleva los juicios laborales, con qué supervisión y con qué estándares de contestación.

Qué hacer

  • Auditar la calidad de las contestaciones de demanda presentadas por los apoderados externos de la empresa.
  • Establecer una revisión interna de excepciones y pruebas antes de presentar cada contestación.
  • Verificar que todo apoderado sea licenciado en derecho con cédula profesional, como exige el artículo 685 Bis.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
VII.2o.T.11 L (12a.)
Registro digital
2032169
Publicación
22 de mayo de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.