Insumisión al arbitraje: el patrón no paga salarios devengados, sólo vencidos
Salarios devengados. No procede su pago en el incidente de insumisión al arbitraje, aun cuando la acción principal sea la de reinstalación.
El criterio
Un trabajador demandó reinstalación por despido injustificado; el patrón promovió con éxito el incidente de insumisión al arbitraje. La autoridad lo condenó a salarios devengados desde el despido hasta la resolución del incidente, más salarios caídos por doce meses. El Colegiado resolvió que, conforme a los artículos 48 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, sólo proceden salarios vencidos e intereses.
Nuestra lectura
El criterio evita una doble condena: salarios devengados por el periodo del incidente y, encima, salarios vencidos desde el despido. Al prosperar la insumisión, la relación termina y la cuantificación sigue el artículo 48: salarios vencidos hasta por doce meses y, después, intereses sobre quince meses de salario. Para los patrones que optan por no reinstalar en los casos que la ley permite, esto da previsibilidad al costo. Conviene no olvidar la otra cara: el tope de doce meses no congela el pasivo, porque los intereses siguen corriendo. La insumisión funciona si se acompaña de una estrategia de cierre rápido.
Qué hacer
- Si prospera la insumisión, objetar toda condena por salarios devengados entre el despido y la resolución del incidente.
- Cuantificar el pasivo con salarios vencidos hasta doce meses más los intereses del artículo 48.
- Evaluar la insumisión junto con una propuesta de pago que permita cerrar el asunto pronto.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VII.2o.T.7 L (12a.)
- Registro digital
- 2032180
- Publicación
- 22 de mayo de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.