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ImportanteDefensa fiscal y contencioso

El SAT puede recurrir sentencias que anulan por forma si también resolvieron el fondo

Recurso de revisión fiscal. Procede cuando las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa impugnadas declaren la nulidad del acto impugnado por vicios de forma, pero que de sus razonamientos se advierta que además se resolvió el fondo del asunto.

El criterio

El TFJA anuló, por indebida fundamentación y motivación, la resolución que tuvo a una persona por desistida de su solicitud de devolución de ISR, pero también resolvió la pretensión de fondo. El Colegiado sostuvo que procede la revisión fiscal conforme al artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aunque los agravios sobre los vicios formales son inoperantes.

Nuestra lectura

Para el contribuyente que gana en el TFJA, el criterio reduce la certeza del triunfo. Las jurisprudencias de la Segunda Sala cerraban la revisión fiscal contra nulidades meramente formales; este criterio precisa que, si la sentencia además reconoce o niega el derecho de fondo, la autoridad puede recurrir esa parte. La consecuencia práctica: una sentencia que reconoce el derecho a la devolución no es firme hasta que pasa el plazo de la revisión. Conviene anticiparlo, sobre todo cuando se espera el flujo de una devolución.

Qué hacer

  • No contabilizar como firme una devolución reconocida por el TFJA hasta que venza el plazo de revisión fiscal.
  • Preparar la defensa del fondo en la revisión, ya que los agravios formales serán inoperantes.
  • Considerar este riesgo al proyectar el flujo de devoluciones en litigio.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
XI.1o.A.T.2 A (12a.)
Registro digital
2032238
Publicación
5 de junio de 2026
Materia
Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.