Embargo por buzón tributario: la norma es clara y no genera inseguridad jurídica
Embargo por Buzón Tributario. El artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
El criterio
Contribuyentes impugnaron el oficio que decretó el embargo de créditos fiscales pendientes por medio de buzón tributario y pidieron control difuso del artículo 151 Bis del CFF. El TFJA validó el acto. En amparo directo, el Tribunal Colegiado sostuvo que la norma no viola la seguridad jurídica: solo procede sobre créditos firmes y sobre los bienes que ella misma enumera.
Nuestra lectura
El criterio confirma que el embargo electrónico llegó para quedarse. Para el tribunal, la norma deja claro cuándo opera y sobre qué bienes, y eso basta para la seguridad jurídica. La utilidad práctica está en el límite que la propia tesis subraya: solo procede sobre créditos firmes y exigibles, no como embargo precautorio. Ahí está el margen de defensa. Si la autoridad embarga por buzón un crédito que aún no está firme o bienes fuera del catálogo legal, la impugnación tiene base. Para el resto, la prioridad es revisar el buzón con frecuencia y no enterarse tarde.
Qué hacer
- Revisar el buzón tributario de todas las entidades del grupo al menos una vez por semana.
- Verificar la firmeza del crédito y el tipo de bien antes de aceptar un embargo por buzón.
- Descartar el ataque constitucional al artículo 151 Bis por seguridad jurídica en defensas nuevas.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.11o.A.6 A (12a.)
- Registro digital
- 2032739
- Publicación
- 9 de octubre de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.