Embargo por buzón tributario sin audiencia previa: el tribunal lo considera válido
Embargo por Buzón Tributario. El artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no vulnera el derecho de audiencia.
El criterio
En el mismo asunto, los contribuyentes alegaron que el embargo por buzón tributario viola la audiencia previa. El Tribunal Colegiado aplicó por identidad de razón el criterio de la SCJN sobre inmovilización de cuentas del artículo 156-Bis: el embargo recae sobre un crédito exigible ya notificado, y el contribuyente conserva el derecho a pagar para liberar bienes y a impugnar el acto.
Nuestra lectura
La lógica es conocida: la audiencia ocurrió cuando se determinó el crédito, no cuando se cobra. Por eso el embargo por buzón no necesita un aviso adicional. El tribunal recuerda que el contribuyente puede pagar hasta antes del remate para liberar bienes, conforme a los artículos 178 y 195 del CFF. Para las empresas, el riesgo real no es constitucional sino operativo: un crédito firme que nadie dio seguimiento puede traducirse en embargo sin más advertencia. Recomendamos un inventario de créditos fiscales vigentes, con su estado procesal y garantía.
Qué hacer
- Mantener un inventario de créditos fiscales con estado procesal, garantía y fecha de firmeza.
- Definir quién decide pagar o garantizar cuando un crédito queda firme.
- Si hay embargo, evaluar el pago para liberar bienes antes del remate.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.11o.A.5 A (12a.)
- Registro digital
- 2032738
- Publicación
- 9 de octubre de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.