Conagua: sin aviso previo, la notificación por buzón del agua es ilegal
Notificación electrónica por buzón del agua. Cuando la autoridad no acredita el envío del aviso electrónico al particular, previo a la notificación por ese medio, por regla general, se actualiza un vicio que provoca su ilegalidad.
El criterio
Una sociedad de producción rural impugnó ante el TFJA la negativa de prórroga de su concesión de agua, notificada por buzón del agua sin aviso previo. La Sala Regional sobreseyó. El Tribunal Colegiado resolvió que la notificación tiene dos etapas, depósito y aviso, y que sin aviso no corre el plazo para tenerla por hecha al cuarto día hábil.
Nuestra lectura
El razonamiento es trasladable a otros buzones electrónicos, empezando por el tributario: si la autoridad asumió el deber de avisar, la ausencia del aviso impide imputar al particular la consecuencia de no revisar su buzón. Afecta a empresas con concesiones o permisos de agua, sobre todo industriales y agrícolas. Nuestra lectura es favorable, pero el criterio es aislado y deja una salvedad: si el particular abrió el documento en plazo, el vicio podría no invalidar. La carga de probar el aviso es de la autoridad; conviene exigirla desde la demanda.
Qué hacer
- Mantener actualizado el correo y teléfono registrados ante Conagua y revisar el buzón del agua periódicamente.
- En toda impugnación, exigir a la autoridad la constancia del aviso electrónico previo a la notificación.
Ficha
- Instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.71 A (12a.)
- Registro digital
- 2032849
- Publicación
- 30 de octubre de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.