Escuelas privadas: el contrato por ciclo escolar no basta para terminar la relación
Contratación por tiempo determinado de personal docente. Para que resulte válida, las instituciones educativas particulares deben acreditar que al vencimiento del contrato se extinguió la materia de trabajo.
El criterio
Tribunales Colegiados discrepaban sobre si la contratación de docentes por ciclo escolar es válida aunque subsista la materia de trabajo. El Pleno Regional resolvió que la escuela particular debe acreditar, de forma objetiva y razonable, que la materia de trabajo se extinguió; si no, la relación se prorroga conforme a los artículos 37, fracción I, y 39 de la Ley Federal del Trabajo.
Nuestra lectura
Muchas escuelas privadas firman contratos por ciclo como práctica estándar para evaluar y renovar plantilla. El criterio, de observancia obligatoria, invalida esa lógica: la docencia es por regla general una labor permanente y la sola conclusión del ciclo no justifica el término. El impacto es directo en pasivos laborales y en la estrategia de renovación de profesores. La razón detrás del criterio aplica a otros sectores que usan contratos temporales para tareas continuas. Conviene revisar plantillas y, cuando se necesite evaluar desempeño, usar periodos de prueba o capacitación con sus límites legales.
Qué hacer
- Inventariar contratos docentes por ciclo y cuantificar la contingencia de terminaciones recientes.
- Documentar causas objetivas cuando realmente se extinga una materia, asignatura o grupo.
- Usar periodos de prueba o capacitación, con sus límites legales, para evaluar desempeño.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CS. J/15 L (12a.)
- Registro digital
- 2032253
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.