Renuncias por mutuo acuerdo: el juez debe valorarlas ante trabajadoras vulnerables
Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. Deben valorarse con perspectiva de interseccionalidad las pruebas desahogadas en juicio, cuando se advierta una situación de vulnerabilidad de la persona trabajadora
El criterio
Una trabajadora en situación de vulnerabilidad demandó por despido. El patrón opuso terminación por mutuo consentimiento con convenio, finiquito ratificado, pericial y confesional, y fue absuelto. El Tribunal Colegiado sostuvo que, además de suplir la queja, el juez debe valorar esas pruebas con perspectiva de interseccionalidad para verificar si el consentimiento fue libre y espontáneo.
Nuestra lectura
Un expediente formalmente completo ya no garantiza que el mutuo acuerdo se sostenga. Si la trabajadora presenta condiciones de desventaja, el tribunal mirará cómo se obtuvo la firma, no sólo si existe. En nuestra experiencia, los convenios ratificados ante el Centro de Conciliación o el tribunal resisten mejor que los escritos privados. Conviene que la terminación incluya un pago que refleje lo que la ley reconoce, una explicación clara y la posibilidad de asesoría. El criterio no define qué es vulnerabilidad, lo que abre espacio a interpretaciones amplias.
Qué hacer
- Ratificar los convenios de terminación ante el Centro de Conciliación o el tribunal laboral.
- Pagar en la terminación montos que reflejen lo que la ley reconoce y dejar constancia de la explicación dada.
- Identificar factores de vulnerabilidad antes de negociar una salida.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- (II Región)2o.2 L (12a.)
- Registro digital
- 2032276
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.