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ImportanteLaboral y seguridad social

Calcular salarios y condenas laborales no requiere peritaje contable

Prueba pericial contable en materia laboral. Por regla general es inadmisible cuando su objeto es cuantificar el salario integrado o las condenas en un incidente de liquidación derivadas del pago de prestaciones previstas en un contrato colectivo de trabajo.

El criterio

Ante criterios contradictorios, el Pleno Regional resolvió si procede la pericial contable para cuantificar el salario integrado o las condenas en un incidente de liquidación derivadas de un contrato colectivo. Concluyó que, por regla general, es inadmisible: son operaciones que corresponde hacer al tribunal laboral con las pruebas aportadas, conforme a los artículos 776 y 821 de la Ley Federal del Trabajo.

Nuestra lectura

El criterio acelera los incidentes de liquidación y reduce un gasto que muchas empresas asumían como inevitable. Pero traslada el riesgo: si el tribunal calcula por su cuenta, la calidad del resultado depende de la prueba documental que las partes hayan aportado. Para patrones con contratos colectivos complejos, conviene llevar al expediente el tabulador, las fórmulas y los recibos que permitan reconstruir cada concepto. La excepción queda abierta: si el cálculo exige conocimientos técnicos que el juzgador no domina, la pericial puede justificarse. Conviene argumentar ese punto con precisión cuando aplique.

Qué hacer

  • Integrar al expediente tabuladores, fórmulas del contrato colectivo y recibos de nómina antes de la liquidación.
  • Presentar cálculos propios como alegato, no como pericial, para orientar al tribunal.
  • Ofrecer pericial sólo si se justifica conocimiento técnico ajeno al juzgador.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CS. J/18 L (12a.)
Registro digital
2032430
Publicación
10 de julio de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.