Peritos en juicio de nulidad: el plazo del dictamen corre desde el apercibimiento
Prueba pericial en el juicio contencioso administrativo Federal. El plazo para que las personas peritas rindan su dictamen debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de apercibimiento a la parte oferente en caso de no rendirlo oportunamente, y no desde la aceptación del cargo.
El criterio
En un juicio de nulidad, la autoridad promovió incidente de falsedad de firma y se designaron peritos. El perito de la actora aceptó el cargo y ese día se emitió el acuerdo de apercibimiento, notificado por boletín. El dictamen se desechó por tardío. El Tribunal Colegiado resolvió que el plazo del artículo 43, fracción III, de la ley procesal corre desde que surte efectos esa notificación.
Nuestra lectura
El criterio da algunos días adicionales y, sobre todo, una regla clara: la carga de que el dictamen llegue a tiempo es de la parte oferente, por eso el plazo depende de que a ella se le notifique el apercibimiento. En la práctica, no conviene confiar en el margen. Muchos dictámenes se pierden por cálculos de plazo distintos entre el perito y el abogado. Conviene que el despacho controle el plazo, no el perito, y que el dictamen se presente antes del vencimiento más conservador.
Qué hacer
- Llevar el control del plazo del dictamen en el despacho, no delegarlo al perito.
- Calcular el vencimiento con la fecha más conservadora y presentar antes.
- Si se desecha por tardío, revisar cuándo surtió efectos la notificación del apercibimiento.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.56 A (12a.)
- Registro digital
- 2032498
- Publicación
- 14 de agosto de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.