Recaídas por riesgo de trabajo: se pagan con el salario vigente al reconocerlas
Recaída derivada de un riesgo de trabajo. El salario base de cotización para calcular las prestaciones correspondientes es el que la persona asegurada tenga registrado al momento en que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine la procedencia de la recaída.
El criterio
Tribunales Colegiados discrepaban sobre si las prestaciones por una recaída derivada de un riesgo de trabajo se calculan con el salario vigente al ocurrir el riesgo o al presentarse la recaída. El Pleno Regional resolvió que aplica el salario registrado cuando el IMSS determina procedente la recaída, conforme al artículo 74, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación.
Nuestra lectura
El criterio distingue el riesgo original, que se rige por el salario de ese momento, de la recaída, que es un hecho generador posterior con su propia base. En la práctica, si el salario del trabajador subió entre el accidente y la recaída, el subsidio será mayor; si bajó, menor. Para el trabajador, conviene que el salario registrado refleje lo que realmente percibe. Para el patrón, el criterio vuelve a poner el foco en la exactitud del salario base de cotización: una subdeclaración se traduce en diferencias de prestaciones que pueden reclamarse después. La regla es clara y facilita el cálculo para todas las partes.
Qué hacer
- Mantener actualizado el salario registrado ante el IMSS, con todos los conceptos integrables.
- Ante una recaída, verificar que el IMSS calcule el subsidio con el salario vigente al reconocerla.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CN. J/12 L (12a.)
- Registro digital
- 2032532
- Publicación
- 21 de agosto de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.