IMSS: la División de Asuntos Fiscales no puede interponer la revisión en suplencia
Recurso de revisión fiscal. La persona titular de la división de asuntos fiscales y administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) carece de legitimación para interponerlo en suplencia del titular de la coordinación de asuntos contenciosos de la dirección jurídica del propio instituto.
El criterio
El TFJA anuló actos del IMSS y la persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos interpuso revisión fiscal en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos. El Tribunal Colegiado resolvió que carece de legitimación, porque el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige que la interponga la unidad encargada de la defensa jurídica.
Nuestra lectura
La legitimación en la revisión fiscal se estudia de oficio y su falta hace firme la sentencia de nulidad. Para patrones que ganan en el TFJA contra el IMSS, este criterio es una herramienta concreta: revisar quién firmó el recurso y con qué fundamento. En nuestra experiencia, las suplencias por ausencia se usan con frecuencia y no siempre tienen sustento en el reglamento o en un acuerdo delegatorio. Conviene hacerlo valer al contestar la revisión, aunque el tribunal deba analizarlo por sí mismo.
Qué hacer
- Revisar quién firma la revisión fiscal del IMSS y en suplencia de quién.
- Contrastar la suplencia con el reglamento interior y los acuerdos delegatorios publicados.
- Alegar la falta de legitimación al contestar el recurso.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.59 A (12a.)
- Registro digital
- 2032534
- Publicación
- 21 de agosto de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.