ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

ImportanteLaboral y seguridad social

El patrón no puede impugnar quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido

Personas beneficiarias en materia laboral. La parte patronal carece de interés jurídico para impugnar en amparo la declaración respectiva, aunque también exista condena al pago de prestaciones económicas que no derivan de un laudo firme previo.

El criterio

Una Junta Federal declaró beneficiarios de un trabajador fallecido y condenó al patrón a pagarles. El patrón promovió amparo alegando irregularidades en la investigación y las convocatorias. El Colegiado sostuvo en jurisprudencia que, al no estar en las fracciones I a V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón carece de interés jurídico para impugnar esa declaración, aunque exista condena económica.

Nuestra lectura

El criterio aclara un punto que generaba litigio inútil: quién recibe el pago no es asunto del patrón. Su interés se limita a cuánto debe y por qué, no a quién. Para las empresas esto tiene una ventaja: pagar conforme a la declaración del tribunal reduce su exposición, y si aparece después alguien con mejor derecho, deberá reclamar a los beneficiarios designados, no al patrón, según el artículo 503, fracción VII. Nuestra posición: la defensa debe concentrarse en el monto y la procedencia de las prestaciones, no en la designación.

Qué hacer

  • No destinar recursos a impugnar la designación de beneficiarios; concentrar la defensa en monto y procedencia.
  • Pagar estrictamente a las personas que señale la resolución del tribunal laboral y documentar el pago.
  • Revisar amparos en curso que se basen en la tesis VII.2o.T. J/49 (10a.) y su viabilidad.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
I.1o.T. J/1 L (12a.)
Registro digital
2032595
Publicación
4 de septiembre de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.