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InformativoLaboral y seguridad social

Dictamen médico laboral sin identificación del trabajador: cuándo se subsana

Prueba pericial médica en el procedimiento laboral. Forma de subsanar la omisión de citar en el dictamen pericial respectivo la identificación de la persona trabajadora.

El criterio

Colegiados discrepaban sobre el efecto de omitir en el dictamen médico los datos de identificación del trabajador, exigidos por el artículo 899-E, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. La Suprema Corte resolvió en jurisprudencia que la omisión se subsana con la constancia de comparecencia ante la persona actuaria, con identificación oficial y copia, y con la presentación conjunta ante el perito; si no existe, procede reponer.

Nuestra lectura

En juicios por riesgos de trabajo o enfermedades, el dictamen médico suele decidir el caso. La Corte privilegia el fondo sobre la forma: un defecto en la identificación no anula el peritaje si el expediente demuestra quién fue examinado. Para las empresas y el IMSS como demandados, esto reduce el valor de una objeción meramente formal. La defensa útil es otra: revisar si de verdad hay constancia de identidad en autos y, si no la hay, pedir la reposición. Discutir la metodología y las conclusiones del perito sigue siendo el campo principal.

Qué hacer

  • Verificar si el expediente contiene la constancia actuarial de identificación del trabajador examinado.
  • Si falta esa constancia, solicitar la reposición del procedimiento con base en esta jurisprudencia.
  • Concentrar la objeción pericial en la metodología y las conclusiones médicas del dictamen.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 182/2026 (12a.)
Registro digital
2032631
Publicación
11 de septiembre de 2026
Materia
Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.