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CrucialDefensa fiscal y contencioso

Las pruebas de materialidad se valoran con lógica, no con fórmulas ni intuición

Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. El análisis de las pruebas aportadas por la persona contribuyente para desvirtuarla debe regirse por el sistema de libre valoración racional.

El criterio

En el mismo litigio, la empresa controvirtió cómo el TFJA valoró sus pruebas. El Colegiado sostuvo que, frente a la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, rige la libre valoración racional: ningún documento acredita automáticamente la materialidad, pero el juzgador tampoco puede desestimar pruebas con afirmaciones genéricas; debe razonar con lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos afianzados.

Nuestra lectura

Este es el criterio de método de la serie, y corta en ambos sentidos. Contra el contribuyente: no existe un paquete de documentos que gane por sí solo, porque eso equivaldría a volver a la prueba tasada. A favor del contribuyente: el juzgador debe exteriorizar sus razones y no puede despachar las pruebas con frases hechas. Para la defensa, esto define el trabajo: construir una explicación coherente de cómo ocurrió la operación y, al impugnar, señalar cada desestimación que no tenga razonamiento controlable. En nuestra opinión, es el criterio más útil de la serie para el litigio.

Qué hacer

  • Presentar la materialidad como una explicación coherente de la operación, no como una lista de documentos.
  • Al impugnar, señalar cada prueba desestimada con afirmaciones genéricas sin razonamiento verificable.
  • Apoyar con periciales técnicas las operaciones cuya ejecución requiera conocimientos especializados.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
(II Región)1o.2 A (12a.)
Registro digital
2032640
Publicación
18 de septiembre de 2026
Materia
Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.