Suspensión del laudo en amparo directo: sólo hay una oportunidad de queja
Recurso de queja. Es improcedente el interpuesto por segunda vez contra la resolución que proveyó sobre la suspensión de un laudo en amparo directo, al actualizarse la preclusión por consumación.
El criterio
La autoridad laboral concedió al patrón la suspensión del laudo reclamado en amparo directo sin fijar el monto de subsistencia del trabajador. El tercero interesado interpuso queja contra esa resolución, pero ya la había impugnado antes, por lo que se desechó. El Colegiado confirmó que una segunda queja contra la misma resolución es improcedente por preclusión, en su vertiente de consumación.
Nuestra lectura
La regla procesal es conocida, pero el caso muestra cómo se aplica en la suspensión del laudo: el primer recurso agota la facultad, aunque el segundo plantee un ángulo distinto. Para patrones y trabajadores la consecuencia es la misma: toda inconformidad con la suspensión —monto de subsistencia, garantía, alcances— debe plantearse completa en una sola queja. Lo que se omita no puede añadirse después. Desde la defensa patronal, el criterio también es útil: si la contraparte ya impugnó, una segunda queja puede combatirse de entrada. Recomendamos revisar el expediente de amparo antes de responder cualquier recurso.
Qué hacer
- Concentrar en una sola queja todos los agravios contra la resolución que provee sobre la suspensión.
- Antes de contestar una queja de la contraparte, verificar si ya impugnó esa misma resolución.
- Revisar que la suspensión fije el monto de subsistencia conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- III.1o.T.7 L (12a.)
- Registro digital
- 2032673
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.