Si el contrato colectivo obliga a reinstalar, no vale la excepción por antigüedad
Reinstalación. La excepción prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no resulta aplicable a la universidad autónoma de nayarit, porque conforme a la cláusula 21 de su contrato colectivo de trabajo asumió la obligación de reinstalar sin condicionarla a la antigüedad de la persona trabajadora.
El criterio
Colegiados discrepaban sobre si la Universidad Autónoma de Nayarit podía negarse a reinstalar a trabajadores con menos de un año, con base en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aunque la cláusula 21 de su contrato colectivo la obliga a reinstalar sin excepciones. El Pleno Regional resolvió que la excepción legal no aplica cuando el patrón asumió convencionalmente una obligación autónoma de reinstalar.
Nuestra lectura
Aunque el caso es de una universidad, el criterio interesa a cualquier empresa con contrato colectivo. Las cláusulas que mejoran la ley se interpretan en sus términos estrictos: si el patrón pactó reinstalar sin condición de antigüedad ni reserva para indemnizar, pierde la excepción legal. Muchas cláusulas de estabilidad se negociaron hace décadas y nadie volvió a leerlas. Recomendamos revisarlas antes de la siguiente revisión contractual, porque una redacción amplia puede eliminar defensas que la Ley Federal del Trabajo concede. Si la empresa quiere conservar la facultad de indemnizar en lugar de reinstalar, debe decirlo expresamente.
Qué hacer
- Revisar las cláusulas de reinstalación del contrato colectivo vigente y su relación con el artículo 49.
- En la próxima revisión contractual, reservar expresamente las excepciones legales a la reinstalación.
- Considerar estas cláusulas al cuantificar contingencias por despidos de personal sindicalizado.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.P.T.CN. J/15 L (12a.)
- Registro digital
- 2032675
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.