Notificación por buzón tributario válida aunque la constancia omita la hora del aviso
Notificación electrónica por Buzón Tributario. No constituye un requisito legal que la constancia relativa deba contener la hora en que la autoridad hacendaria envió el aviso electrónico respectivo a la persona contribuyente.
El criterio
Tribunales Colegiados discrepaban sobre si la constancia de notificación por buzón tributario, cuando el contribuyente no abre el documento, debe indicar la hora de envío del aviso. El Pleno Regional resolvió que no es requisito legal, porque los plazos de los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación se cuentan por días completos.
Nuestra lectura
Se cierra un argumento formal que había dado resultados en algunos circuitos. A partir de ahora, la notificación tácita por buzón se sostiene con la fecha del aviso, y el contribuyente que no abre su buzón queda notificado al cuarto día. En la práctica, el riesgo está en los medios de contacto: un correo desactualizado o un aviso que nadie revisa equivale a perder plazos de defensa. Conviene tratar el buzón tributario como un canal crítico, con responsables y revisión diaria. La defensa contra notificaciones debe enfocarse en si el aviso realmente se envió al medio registrado.
Qué hacer
- Actualizar los medios de contacto registrados en el buzón tributario y asignar responsables.
- Revisar el buzón a diario y llevar bitácora de avisos recibidos.
- En impugnaciones, verificar el envío efectivo del aviso al medio registrado, no la hora.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/42 A (12a.)
- Registro digital
- 2032265
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Defensa fiscal y contencioso
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.