Sin copia de la cédula en el expediente, el emplazamiento laboral es inválido
Emplazamiento al juicio laboral. Para su validez, debe agregarse al expediente copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo.
El criterio
Un Colegiado y un Pleno Regional discrepaban sobre si basta que la razón actuarial diga que se corrió traslado con la cédula o si debe agregarse copia de ella al expediente. La Suprema Corte resolvió en jurisprudencia que la persona actuaria debe agregar copia de la cédula del artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo; su ausencia es un vicio que viola el derecho de audiencia.
Nuestra lectura
Para los patrones demandados, esta jurisprudencia de la Corte es una herramienta defensiva de primer orden. Si se dictó condena en un juicio del que la empresa no se enteró, revisar si la cédula obra en autos puede abrir la puerta a reponer el procedimiento. También tiene una cara preventiva: la empresa debe saber quién recibe notificaciones en sus centros de trabajo y qué hace con ellas. En nuestra experiencia, muchos juicios en rebeldía nacen de una recepción mal canalizada, no de un emplazamiento defectuoso. El criterio ayuda en el segundo caso, no en el primero.
Qué hacer
- En juicios con condena en rebeldía, revisar si obra en autos copia de la cédula del artículo 751.
- Designar en cada centro de trabajo a una persona responsable de recibir y canalizar notificaciones judiciales.
- Establecer un protocolo de escaneo y aviso al área jurídica el mismo día de cualquier notificación.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 177/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032584
- Publicación
- 4 de septiembre de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.