Precedentes: Comercio exterior y aduanas
155 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.
Fiscal · Defensa fiscal y contencioso · Amparo y constitucional · Laboral y seguridad social · Prevención de lavado de dinero · Mercantil y civil · Administrativo y otros
Suspensión provisional. Debe negarse contra el sistema normativo que regula la obligación de las personas agentes aduanales de proporcionar la información anual de su evolución patrimonial.
No procede la suspensión provisional contra la obligación de los agentes aduanales de declarar cada año su evolución patrimonial (artículo 160, fracción XII, de la Ley Aduanera, Regla 1.4.15. y ficha 150/LA). La SCJN privilegia la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Suspensión en amparo indirecto. Es improcedente para que la quejosa siga operando después de que concluya la vigencia de un permiso administrativo, pues tendría efectos constitutivos.
La suspensión no permite seguir importando gas natural cuando el permiso ya venció y la renovación está pendiente: crearía un derecho que la quejosa no tiene, lo que prohíbe el artículo 131 de la Ley de Amparo. La renovación debe tramitarse con margen.
Clasificación arancelaria. Hipótesis en la cual resulta innecesaria la toma de muestras y elaboración de dictámenes técnicos o periciales de mercancías de difícil identificación
El criterio define cuándo no se requieren toma de muestras ni dictámenes técnicos o periciales en mercancías de difícil identificación: las que no pueden catalogarse con una denominación concreta a simple vista.
Principio de inmediatez. Su cumplimiento tra tándose del procedimiento contemplado en el artículo 150 de la Ley Aduanera
El procedimiento del artículo 150 de la Ley Aduanera debe iniciar cuando se detectan las irregularidades: no días antes ni días después. Un inicio tardío puede ser argumento de defensa.
Verificación de origen. Supuesto en que se convalida la notificación de las actuaciones del procedimiento cuando la empresa productora y/o exportadora de los bienes contesta los requerimientos de la autoridad aduanera.
En una verificación de origen, si el exportador o productor contesta los requerimientos de la autoridad aduanera, se convalida la notificación de las actuaciones. Alegar después una notificación ilegal tiene poco margen.
Verificación de origen. Notificación realizada a la empresa exportadora y/o productora de los bienes a través de servicios de mensajería
El criterio analiza la validez de notificar por mensajería a la empresa exportadora o productora el inicio de la verificación de origen, el aviso de intención de negar trato preferencial y la resolución. Conviene revisar cómo llegó cada notificación.
Operación de maquila. Su existencia requiere que la mercancía que se someta a un proceso de transformación o reparación sea importada temporalmente (Interpretación de la fracción I del artículo 33 del decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010).
Hay operación de maquila solo si la mercancía que se transforma o repara se importa temporalmente. Interpreta la fracción I del artículo 33 del Decreto IMMEX (reforma publicada el 24 de diciembre de 2010). Conviene revisar el régimen aduanero de cada insumo.
Valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. Resulta legal que la autoridad motive su resolución en los datos obtenidos de una página de internet.
Para determinar el valor en aduana de un vehículo usado, la autoridad puede apoyarse en datos obtenidos de una página de internet como elemento de convicción. Quien importa vehículos usados debe tener documentación que respalde su valor declarado.
Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Procedimiento de verificación de origen. El tramitado mediante cuestionarios escritos, no faculta a la autoridad para requerir registros contables
En una verificación de origen tramitada mediante cuestionarios escritos, la autoridad aduanera no está facultada para requerir registros contables. Conviene revisar el método de verificación antes de entregar documentación.
Dictamen de clasificación arancelaria. La autoridad aduanera no se encuentra constreñida a demostrar al particular que el emisor del referido dictamen, cuenta con conocimientos técnicos y científicos para tal efecto.
La autoridad aduanera no está obligada a demostrar al particular que quien emite el dictamen de clasificación arancelaria tiene conocimientos técnicos y científicos. Quien lo objete debe impugnar su contenido con prueba propia.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesaria la circunstanciación de la fecha de expedición del oficio u orden de verificación si inició con motivo del reconocimiento aduanero
Cuando el procedimiento aduanero comienza con el reconocimiento aduanero, no se exige circunstanciar la fecha del oficio u orden de verificación. La jurisprudencia 2a./J. 62/2006 no debe leerse como requisito universal de esa orden.
Procedimiento de verificación de origen. El realizado a través de cuestionarios de verificación, no se limita a responder un listado de preguntas.
En una verificación de origen por cuestionario, el exportador o productor debe responder y también aportar la información y documentación relacionada. Basta contestar las preguntas no cumple.
Mercancías de procedencia extrajera. La imposibilidad material para que pasen a propiedad del fisco Federal, debe quedar plenamente acreditada para que el infractor tenga la obligación de pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional
La imposibilidad material de que la mercancía extranjera pase a propiedad del fisco debe acreditarse plenamente para exigir su valor comercial. No basta señalar en el acta que era de difícil extracción por estar empotrada al piso.
Artículo 146, fracción III de la Ley Aduanera.- la legal tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera se debe amparar en todo tiempo, con el CFDI con fecha de expedición anterior al inicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal o aduanera
Para acreditar la legal tenencia de mercancía extranjera (art. 146, fracción III, Ley Aduanera), se requiere un CFDI con fecha de expedición anterior al inicio de las facultades de comprobación.
Autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, prevista en el artículo 8° de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981. El régimen para prestar dichos servicios se modificó con motivo de la entrada en vigor del artículo 14 de la Ley Aduanera vigente a partir del 1° de abril de 1996.
Con el artículo 14 de la Ley Aduanera vigente desde el 1 de abril de 1996, el régimen de autorizaciones para almacenaje y custodia cambió: ahora existe la concesión, con requisitos expresos.
Ley Aduanera. Importación temporal de mercancías para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila. Forma de acreditar el legal retorno.
El retorno legal de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila se acredita con elementos técnicos sobre la composición de los productos terminados exportados que muestren su transformación.
Orden de verificación de mercancías en transporte al interior del recinto fiscal. Resulta legal la practicada con posterioridad a que la mercancía haya sido sometida al mecanismo de selección automatizado obteniendo luz verde (Desaduanamiento libre)
Tras el desaduanamiento libre, la autoridad conserva sus facultades de comprobación en materia aduanera, y verificar la mercancía en transporte dentro del recinto no viola la seguridad jurídica.
Certificado de origen.- caso en que su valoración debe realizarse en forma adminiculada con otros elementos probatorios, a efecto de conocer el origen de la mercancía
Si la autoridad rechaza un certificado de origen solo porque el campo del criterio de origen no indica el criterio aplicable, debe valorarlo junto con otras pruebas para conocer el origen de la mercancía.
Valor en aduana de las mercancías importadas.- fundamentación y motivación de la resolución que lo determina
Si la autoridad solo indica un valor en aduana por mercancía, sin explicar cómo lo obtuvo ni qué método de la Ley Aduanera usó, la resolución carece de fundamentación y motivación. Así se cuestionan determinaciones de valor sin explicación.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial
Basta que el verificador aduanero exhiba y anexe su oficio de identificación o se circunstancien sus datos de expedición y vigencia. No se exige su placa oficial. Es un argumento débil contra el reconocimiento aduanero.
Impuesto general de importación. Determinación de su base gravable tratándose de vehículos usados de procedencia extranjera.
La base del impuesto general de importación para vehículos usados se calcula conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera: al valor de un vehículo nuevo equivalente se le resta 30% el primer año y 10% por cada año siguiente. Útil para estimar el costo de importar.
Prácticas desleales de comercio internacional.la actora tiene la carga procesal para desvirtuar la determinación del país sustituto de un país con economía centralmente planificada.
En investigaciones por prácticas desleales, quien impugna la elección del país sustituto para una economía centralmente planificada debe demostrar que el propuesto por él es más idóneo. Se necesita evidencia técnica sólida.
Sistema de depósito en cuentas aduaneras. Constituye una expresión de la atribución conferida en el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994.
El sistema de depósito en cuentas aduaneras, aplicable cuando se declara un valor inferior al precio estimado, es una medida legítima derivada del Acuerdo relativo al artículo VII del GATT de 1994. Importadores con valores bajos deben prever la garantía.
Sistema de depósito en cuentas aduaneras. El establecimiento de precios estimados no grava las importaciones.
Fijar precios estimados y exigir depósito cuando se declara un valor menor no es un gravamen a la importación. Es una garantía, no un impuesto, y no regula elementos del tributo. Impugnarlo como contribución nueva es débil.
Sistema de depósito en cuentas aduaneras. No trasgrede el principio de reserva de ley.-
El sistema de depósito en cuentas aduaneras no viola la reserva de ley: no crea impuestos ni modifica la base gravable, sino que garantiza el interés fiscal. Los precios estimados no pueden atacarse por ese motivo.
Sistema de depósito en cuentas aduaneras. No trasgrede el principio de seguridad jurídica.-
El sistema de depósito en cuentas aduaneras respeta la seguridad jurídica: el importador conoce los parámetros de la garantía, que son el valor declarado y el precio estimado publicado. Importa consultar los precios estimados antes de importar.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana no trasciende a la determinación de la resolución definitiva respectiva.
El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana es una opinión técnica no vinculante y no trasciende a la resolución definitiva del procedimiento aduanero. Atacarlo de forma aislada tiene poco rendimiento.
Valor en aduana de las mercancías importadas. Fundamentación y motivación de la resolución que lo determina.
La resolución que fija el valor en aduana debe fundarse y motivarse: precisar el método de valoración de la Ley Aduanera y detallar las operaciones realizadas. Si no lo hace, puede impugnarse. Revise si explica cómo llegó al valor.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial.
En el procedimiento aduanero no es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial. Se apoya en el artículo 21, apartado B, fracción II, del Reglamento Interior del SAT y en la jurisprudencia 2a./J. 62/2006. El argumento tiene poco margen.
Importación temporal de mercancías. Su ilegal permanencia en territorio nacional una vez concluido el plazo autorizado sin haberlas retornado al extranjero.
Las mercancías importadas temporalmente deben retornar al extranjero en el plazo autorizado y en el mismo estado (artículos 90, 93 y 106 de la Ley Aduanera). Permanecer después del plazo es ilegal y no puede regularizarse con un cambio de régimen.
Principio de inmediatez. Su cumplimiento tratándose del procedimiento contemplado en el artículo 150 de la Ley Aduanera.
Aunque el reconocimiento aduanero no tiene plazo, la autoridad debe levantar el acta de inicio del procedimiento y, en su caso, el embargo precautorio conforme al artículo 150 de la Ley Aduanera. La inmediatez limita cuánto puede demorarse.
Ix-ta-2as-9 transferencia y cambio de régimen de mercancías. Disminución de su valor conforme a la regla 1.6.9. De las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.
Las reglas de comercio exterior 2015 permiten a empresas IMMEX depreciar activos fijos al transferirlos o cambiarles de régimen, con disminución de su valor conforme a la Regla 1.6.9. Aplica a empresas con programa IMMEX.
Notificaciones personales en materia aduanera. Resulta legal si la notificación es practicada a los agentes aduanales mediante sus empleados, dependientes autorizados o de sus mandatarios.-
Es legal notificar el inicio de un procedimiento aduanero a un agente aduanal a través de las personas que él mismo autorizó, como empleados, dependientes o mandatarios.
Orden de verificación de mercancías en transporte al interior del recinto fiscal. Resulta legal la practicada con posterioridad a que la mercancía haya sido sometida al mecanismo de selección automatizado obteniendo luz verde (Desaduanamiento libre).
La autoridad puede ordenar la verificación de mercancía en transporte dentro del recinto fiscal aun después de que obtuvo luz verde en el mecanismo de selección automatizado. El despacho libre no cierra sus facultades.
Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación operación de maquila. Para determinar su existencia, no es suficiente el hecho de que la empresa cuente con la autorización de la secretaría de economía para realizar operaciones de manufactura.
No hay operación de maquila solo porque la empresa tenga autorización de la Secretaría de Economía. Si no se acredita la importación temporal y el retorno al extranjero de la mercancía, no se configura.
Resoluciones de inicio, preliminar y final del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.su emisión fuera del plazo legal no genera su ilegalidad por caducidad.
Emitir las resoluciones de inicio, preliminar y final de la investigación fuera de plazo no las hace ilegales por caducidad. La aplicación de la Ley de Comercio Exterior es de orden público.
Cuotas compensatorias nulidad de la resolución que las determina.tiene eficacia en el tiempo a partir del momento en que se cometió la ilegalidad en el procedimiento de origen de investigación antidumping, al retrotraerse sus efectos al momento de la violación cometida.
Si se anula el procedimiento antidumping por una ilegalidad, la nulidad retrotrae sus efectos al momento de la violación. La resolución final de cuotas compensatorias no puede surtir efecto ni fundar las cuotas dejadas sin efecto.
Efectos “erga omnes” de las sentencias que declaran la nulidad de una resolución que establece o confirma una cuota compensatoria definitiva.
El criterio analiza los efectos generales (erga omnes) de las sentencias que anulan una resolución que establece o confirma una cuota compensatoria definitiva, dado el carácter colectivo del procedimiento y de las partes interesadas.
Resolución final de la investigación antidumping que determina cuotas compensatorias. Su nulidad decretada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene efectos generales que se retrotraen al momento de la ilegalidad cometida.
La nulidad de la resolución final antidumping, declarada por el TFJA y confirmada por el Poder Judicial de la Federación, tiene efectos generales que se retrotraen al momento de la ilegalidad.
Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación operación de maquila. Para determinar su existencia, no es suficiente el hecho de que la empresa cuente con la autorización de la secretaría de economía para realizar operaciones de manufactura.
Contar con autorización de la Secretaría de Economía no basta para tener una operación de maquila. Debe acreditarse que la mercancía transformada o reparada se importó temporalmente y se retornó al extranjero.
Clasificación arancelaria. Hipótesis en la cual resulta innecesaria la toma de muestras y elaboración de dictámenes técnicos o periciales de mercancías de difícil identificación.
En mercancías de difícil identificación, cuya individualización depende de su composición, el criterio precisa cuándo no es necesario tomar muestras ni elaborar dictámenes técnicos para clasificarlas.
Manifiesto único de carga ferroviaria. La información y documentación generada a través de dicho procedimiento tiene valor probatorio Pleno.
La información y documentación generada mediante el manifiesto único de carga ferroviaria tiene valor probatorio pleno, porque los agentes la emiten con su firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio de identificación.
Improcedencia del cambio de régimen de importación temporal.
Si las mercancías no se retornaron oportunamente al extranjero, la empresa importadora no puede regularizarlas cambiando de régimen con la clasificación de desperdicios.
Importación temporal de mercancías. Su ilegal permanencia en territorio nacional una vez concluido el plazo autorizado sin haberlas retornado al extranjero.
No devolver las mercancías al concluir el plazo de importación temporal no equivale a un cambio automático a importación definitiva. Controle los vencimientos de cada operación.
Improcedencia del cambio de régimen de importación temporal.
Si las mercancías importadas temporalmente no se retornaron a tiempo, la empresa no puede regularizarlas cambiando de régimen bajo la clasificación de desperdicios.
Prácticas desleales de comercio internacional.la actora tiene la carga procesal para desvirtuar la determinación del país sustituto de un país con economía centralmente planificada.
En antidumping, quien demanda debe demostrar que el país sustituto que propuso en la investigación es más idóneo que el elegido por la autoridad. No basta con negar la determinación.
Resoluciones de inicio, preliminar y final del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.su emisión fuera del plazo legal no genera su ilegalidad por caducidad.
Las resoluciones de inicio, preliminar y final de una investigación por prácticas desleales no son ilegales por emitirse fuera del plazo legal. La facultad no caduca, por ser la Ley de Comercio Exterior de orden público.
Impuesto general de importación. Determinación de su base gravable tratándose de vehículos usados de procedencia extranjera.
Para fijar la base gravable del impuesto general de importación de un vehículo usado, la autoridad debe comparar de forma exhaustiva sus características, según el inventario, con las del vehículo nuevo que use como referencia.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana no trasciende a la determinación de la resolución definitiva respectiva.
El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana es una opinión técnica orientadora, no vinculante. La resolución definitiva no depende de él.
Dictamen de clasificación arancelaria. La autoridad aduanera no se encuentra constreñida a demostrar al particular que el emisor del referido dictamen, cuenta con conocimientos técnicos y científicos para tal efecto.
La autoridad aduanera no tiene que demostrar al particular que quien emitió el dictamen de clasificación arancelaria, en su auxilio, tiene conocimientos técnicos y científicos para ello.
Clasificación arancelaria. Para determinarla es indispensable tener plena certeza de la característica esencial de la mercancía.
Para clasificar mercancías en juegos o surtidos conforme a la Regla 3, se requiere certeza plena de su característica esencial y que cumplan simultáneamente las condiciones previstas. Conviene documentar el uso y función de cada componente.
Importación temporal de mercancías. Su ilegal permanencia en territorio nacional una vez concluido el plazo autorizado sin haberlas retornado al extranjero.
Vencido el plazo de importación temporal sin retornar la mercancía al extranjero, esta no pasa a importación definitiva. Su permanencia sigue siendo ilegal. Conviene controlar los vencimientos para retornar o regularizar a tiempo.
Impuesto general de importación. Resulta ilegal la determinación de su base gravable cuando la autoridad opta por determinar el valor de las mercancías con base en la consulta realizada a una página de internet y es omisa en certificar el contenido de la misma.-
El valor de mercancías tomado de una página de internet sin certificar su contenido no puede sustentar la base del impuesto general de importación. Esa omisión hace ilegal la determinación.
Permiso de internación temporal. La autoridad aduanera, no puede condicionar la cancelación del mismo, al pago de los impuestos al comercio exterior y en su caso, de las cuotas compensatorias, si el contribuyente acredita que el vehículo le fue robado.
Si el contribuyente demuestra que el vehículo de su permiso de internación temporal fue robado, la autoridad aduanera no puede condicionar la cancelación al pago de impuestos al comercio exterior y cuotas compensatorias.
Término tasa fiscal constituye un primer requisito para la aplicación del beneficio fiscal previsto en el numeral 6.1.3 del reglamento de las telecomunicaciones internacionales, el cual no se actualiza en méxico. Por tanto, la actividad consistente en prestación del servicio de terminación de llamadas de larga distancia internacional en territorio nacional debe ser gravada a la tasa del 16% del impuesto al valor agregado.
El primer requisito del numeral 6.1.3 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales no se actualiza en México. Por eso la terminación de llamadas de larga distancia internacional en territorio nacional se grava a la tasa de IVA del 16%.
Información brindada por autoridades extranjeras en colaboración de autoridades mexicanas para comprobar la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos de importación. Inoperancia de los cuestionamientos que respecto de ella formula la actora.
Si la autoridad aduanera funda su liquidación en información de una autoridad extranjera sobre los pedimentos de importación, son inoperantes los conceptos de impugnación que cuestionan esa información. Conviene atacar la motivación de la liquidación con pruebas propias.
Patente de agente aduanal. La omisión de emitir la convocatoria a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera vulnera el derecho humano a la libertad de trabajo.
Omitir la convocatoria que prevé el artículo 159 de la Ley Aduanera para obtener la patente de agente aduanal viola la libertad de trabajo. Respalda el amparo de quien aspira a la patente y de las empresas que dependen de ella.
Certificado de origen. El exportador no productor de bienes sólo debe soportar la carga probatoria sobre su veracidad, como un tercero que tiene conocimiento informado de un hecho que no es propio [Interpretación sistemática del artículo 501, apartado 3, inciso b), en relación con los diversos 401 y 505 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) abrogado].
El exportador que no produce los bienes solo soporta la carga de probar la veracidad del certificado de origen en la medida de un tercero con conocimiento informado de un hecho ajeno, conforme a los artículos 501, apartado 3, inciso b), 401 y 505 del TLCAN abrogado.
Declaración jurada presentada en argentina. Valor probatorio derivado de la facultad de verificación de la autoridad, respecto del saldo a favor solicitado en devolución.-
Una declaración jurada de ganancias presentada en Argentina no basta, por sí sola, para acreditar la retención y el entero del impuesto pagado en el extranjero que se acredita en la declaración anual en México. Se necesitan pruebas adicionales del pago.
Sujeción tributaria de un trabajador expatriado. Un residente fiscal en méxico asignado a prestar sus servicios en argentina puede ser sujeto al pago del impuesto en ambos países.-
Un residente fiscal en México asignado a prestar servicios en Argentina puede quedar sujeto al ISR en México como residente y al impuesto a las ganancias argentino por el principio de fuente. Debe planearse el acreditamiento del impuesto pagado.
Director de comercio exterior de la secretaría de planeación y finanzas del gobierno del estado de puebla. Es competente para ordenar y practicar la verificación de vehículos y mercancías de procedencia extranjera en transporte, tratándose de grandes contribuyentes.-
El Director de Comercio Exterior de la Secretaría de Planeación y Finanzas de Puebla es competente para ordenar y practicar la verificación de vehículos y mercancías extranjeras en transporte, tratándose de grandes contribuyentes. Conviene revisar la competencia de la autoridad.
Valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. Cuando la autoridad motiva su resolución en los datos obtenidos de una página de internet, debe imprimir y certificar dicha consulta.-
Cuando la autoridad aduanera motiva el valor de un vehículo usado en datos tomados de una página de internet, debe imprimir y certificar la consulta. Sin esa certificación, la determinación puede impugnarse por falta de motivación.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial.-
En el reconocimiento aduanero y el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, no es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa del SAT. Su actuación se valida con el oficio de comisión.
Ix-case-1ce-3 notificación al exportador del documento donde se niega el trato arancelario preferencial. Su legalidad cuando se realiza por conducto de una empresa de mensajería especializada.-
Es legal notificar al exportador, por empresa de mensajería especializada, el documento que niega el trato arancelario preferencial surgido de una verificación de origen.
Salas especializadas en materia de comercio exterior. Son competentes para conocer de los juicios interpuestos contra actos que se funden en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial suscrito por méxico, y no de los que se promuevan contra actos sustentados en acuerdos internacionales para evitar la doble tributación.
Las Salas Especializadas en Comercio Exterior conocen de actos fundados en tratados comerciales firmados por México, pero no de los sustentados en convenios para evitar la doble tributación.
Ix-ta-2as-4 competencia de la sala especializada en materia de comercio exterior.- para determinar si se actualiza, no basta con que la resolución impugnada señale un artículo de la ley adua nera, sino que es necesario que además, la auto ridad haya determinado la situación aduanera de la actora o fijado las bases de liquidación, lo cual se advierte analizando de forma integral la resolución impugnada y su contexto.-
La competencia de la Sala Especializada en Comercio Exterior exige más que una cita de la Ley Aduanera: la autoridad debe haber determinado la situación aduanera del actor o fijado bases de liquidación.
Impuesto general de importación. Determinación de su base gravable tratándose de vehículos usados de procedencia extranjera.-
Para vehículos usados, la Ley Aduanera fija un método propio de valoración: la base gravable resulta de aplicar al valor de un vehículo nuevo equivalente del año modelo los factores que la ley señala.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana no trasciende a la determina- ción de la resolución definitiva respectiva.-
El dictamen de clasificación arancelaria y valor en aduana es una opinión técnica orientadora, emitida en ejercicio de una facultad discrecional. No vincula a la autoridad al resolver.
Impuesto general de importación. El método de valoración denominado “del último recur- so” contenido en el artículo 78, último párra- fo de la Ley Aduanera no viola el principio de proporcionalidad.-
El último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera no viola la proporcionalidad: lo que grava es el gasto o consumo manifestado en la adquisición e internación del vehículo.
Impuesto general de importación. La reforma al artículo 78, último párrafo de la Ley Aduanera, se hizo acorde con lo dispuesto en el gatt (Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994) y no viola el principio de proporcionalidad.-
La reforma al último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera sigue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y no viola la proporcionalidad. El método evita la discrecionalidad de la autoridad.
Principio de inmediatez. Su cumplimiento tratándose del procedimiento contemplado en el artículo 150 de la Ley Aduanera.-
El procedimiento del artículo 150 de la Ley Aduanera no puede iniciar días antes ni días después de detectadas las irregularidades: sus facultades se conciben como una sucesión continua de hechos.
Ley Aduanera. Conforme a los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, que establecen el principio de inmediatez, cuando se trata de la verificación de mercancías en transporte, deben levantar el acta de traslado para dar inicio al procedimiento administrativo en el momento que se detiene el vehículo.-
En la verificación de mercancía en transporte, los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera exigen levantar el acta de traslado al detener el vehículo. Su retraso puede ser un argumento de nulidad.
Principio de inmediatez. No se transgrede cuando el acta de irregularidades se levanta hasta que se recibe el dictamen de laboratorio correspondiente a la toma de muestra de la mercancía de difícil identificación, sujeta a reconocimiento aduanero.-
No se viola el principio de inmediatez si el acta de irregularidades de mercancía de difícil identificación se levanta al recibir el dictamen de laboratorio, dentro de los seis meses posteriores a la toma de muestra. Por eso conviene vigilar ese plazo.
Principio de inmediatez. Se respeta cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, de mercancías de difícil identificación, se levanta el acta de muestreo relativa.-
Se respeta el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancía de difícil identificación, el acta de muestreo se levanta durante el primer o segundo reconocimiento aduanero. Si no se levantó en ninguno de los dos, hay base para cuestionarla.
Reconocimiento aduanero. Puede extenderse del plazo de cinco días previsto en los artículos 153-a de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento de la Ley Aduanera, únicamente bajo causas debidamente justificadas.-
El reconocimiento aduanero puede rebasar los cinco días de los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento solo por causa justificada. La mercancía de difícil identificación, que exige muestreo y análisis, actualiza esa causa.
Resolución de inicio del procedimiento de investigación antidumping, la secretaría de economía no se encuentra obligada a acreditar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional al momento de emitirla.-
Al iniciar una investigación antidumping, la Secretaría de Economía no tiene que acreditar ya la existencia de prácticas desleales ni contar con pruebas contundentes. Esa carga probatoria se construye durante el procedimiento, donde la empresa debe defenderse.
Impuesto al valor agregado. La importación de bebidas a base de soya, almendras y coco se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 %.
La importación de bebidas de soya, almendras y coco paga IVA a la tasa general del 16 %, porque son producto de un proceso de fabricación o industrialización, excluido de la tasa del 0 % del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la ley.
Impuesto al valor agregado. La importación del sustituto de crema para café –líquido o en polvo–, se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 %.
La importación del sustituto de crema para café, líquido o en polvo, paga IVA a la tasa general del 16 %, por ser resultado de un proceso de fabricación o industrialización excluido de la tasa del 0 % del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1.
Notificación al exportador del documento donde conste la intención de efectuar una visita de verificación.- su legalidad cuando se realiza por conducto de una empresa de mensajería especializada.-
El documento que anuncia una visita de verificación debe notificarse por escrito al exportador, por correo certificado con acuse o por otro medio que deje constancia. El criterio admite una empresa de mensajería especializada.
Tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas decosta rica, el salvador, guatemala,honduras y nicaragua impuesto general de importación. El azúcar proveniente de la república de nicaragua importada a méxico en razón de un cupo unilateral de importación emitido por el gobierno mexicano, no está sujeta a su pago.-
El azúcar de Nicaragua importada bajo un cupo unilateral emitido por el gobierno mexicano no paga impuesto general de importación. Debe verificarse que, en el año de la operación, la Secretaría de Economía haya emitido el cupo y que el importador cumpla los requisitos.
Principio de inmediatez. No se transgrede cuando el acta de irregularidades se levanta hasta que se recibe el dictamen de laboratoriocorrespondiente a la toma de muestra de la mercancía de difícil identificación, sujeta a reconocimiento aduanero.-
No se viola el principio de inmediatez si el acta de irregularidades de mercancía de difícil identificación se levanta al recibir el dictamen de laboratorio, dentro de los seis meses posteriores a la toma de muestra. Por eso conviene vigilar ese plazo.
Principio de inmediatez. Se respeta cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, de mercancías de difícil identificación, se levanta el acta de muestreo relativa.-
Se respeta el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancía de difícil identificación, el acta de muestreo se levanta durante el primer o segundo reconocimiento aduanero. Si no se levantó en ninguno de los dos, hay base para cuestionarla.
Reconocimiento aduanero. Puede extenderse del plazo de cinco días previsto en los artículos 153-a de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento de la Ley Aduanera, únicamente bajo causas debidamente justificadas.-
El reconocimiento aduanero puede rebasar los cinco días de los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento solo por causa justificada. La mercancía de difícil identificación, que exige muestreo y análisis, actualiza esa causa.
Clasificación arancelaria de mercancías novedosas. Su análisis en la vía jurisdiccional puede atender a los cambios evolutivos de las fracciones arancelarias, aun cuando sean incorporadas al orden jurídico nacional con posterioridad a la emisión del acto impugnado.
En controversias de clasificación arancelaria de mercancías novedosas, el juzgador puede considerar la evolución de las fracciones arancelarias, aun si se incorporaron después del acto impugnado. Útil para productos de tecnología reciente sin fracción clara.
Revisión de gabinete sobre la clasificación arancelaria de mercancías sujetas a reconocimiento aduanero. La ausencia de normativa que permita la toma de muestras y el desahogo de dictámenes en el procedimiento relativo, no impide llevarlos a cabo.
Aunque la normativa no regule la toma de muestras ni el desahogo de dictámenes en la revisión de gabinete sobre clasificación arancelaria, la autoridad puede hacerlo. No conviene fundar la defensa en ese vacío normativo.
Reconocimiento aduanero de mercancías. El artículo 43, sexto párrafo, de la Ley Aduanera (En su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018), al no establecer limitantes para que las autoridades fiscales ejerzan esa facultad, no viola el principio non bis in ídem.
El artículo 43, sexto párrafo, de la Ley Aduanera, en su texto anterior a la reforma del 25 de junio de 2018, no viola el non bis in ídem al no limitar el ejercicio de la facultad de reconocimiento aduanero. Pueden revisarse las mismas mercancías más de una vez.
Dictamen técnico emitido por el administrador central de laboratorios y servicios científicos. No constituye un acto de molestia que deba reunir los requisitos de fundamentación y motivación.-
El dictamen técnico del Administrador Central de Laboratorios y Servicios Científicos es una opinión interna entre autoridades y no un acto de molestia, por lo que no requiere fundamentación y motivación propias. En defensa aduanera, el ataque debe dirigirse al acto final.
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte. Corresponde al contribuyente acreditar la enajenación de los bienes.-
Quien importó bajo el Decreto de la región y franja fronteriza norte debe demostrar que consumió y enajenó las mercancías; la carga no es de la autoridad. Conviene llevar registros de destino de lo importado.
Procedencia. Reexpedición de mercancía de la franja fronteriza o región fronteriza norte al interior del país.-
Si el importador no cumplió el artículo 6, fracción III, del Decreto de la región fronteriza, se presume que enajenó la mercancía al interior del país y queda obligado conforme a la norma aplicable. Conviene controlar documentalmente cualquier salida de mercancía.
Subrogación en materia aduanera.-
Quien introduce mercancía al amparo del Decreto de la región y franja fronteriza norte obtiene un beneficio y debe respetar sus condiciones. Se trata de la subrogación aduanera. Conviene verificar el cumplimiento de condiciones antes de ceder o trasladar mercancía.
Devolución de aranceles pagados en exceso. Supuesto en que el plazo para solicitarla previsto por el artículo 5.3 numeral 4 del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua, debe computarse a partir de un momento diverso a la fecha de importación de la mercancía.-
El plazo de un año para pedir la devolución de aranceles pagados en exceso bajo el TLC con Centroamérica corre desde que se comunica al importador la clasificación arancelaria correcta en cumplimiento de una nulidad, no desde la importación.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. Si el domicilio señalado por el pasajero está ubicado en el extranjero la notificación de la resolución definitiva puede realizarse mediante edictos.-
Si el pasajero señaló domicilio en el extranjero en el procedimiento aduanero, la resolución definitiva puede notificarse por edictos conforme a los tratados internacionales. Señalar un domicilio foráneo facilita esa vía a la autoridad.
Notificación con motivo del procedimiento administrativo en materia aduanera. Debe practicarse en el domicilio convencional cuando éste se hubiese designado en términos del último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera.-
Si se designó domicilio convencional conforme al último párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, la notificación practicada en otro lugar es ilegal. Al iniciar un procedimiento aduanero, conviene designarlo y vigilar que se use.
Viii-case-1ce-12 acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de octubre de dos mil diecisiete (Acuerdo azúcar). Objeto del.-
Con base en el decreto aplicable, la Secretaría de Economía puede otorgar permisos previos de exportación de azúcar, ajustándose a los lineamientos del Acuerdo Azúcar de octubre de 2017.
Viii-case-1ce-13 derecho pagado con motivo de la renovación del registro en el esquema de certificación de empresas en modalidad IVA e IEPS. No es susceptible de devolución conforme al artículo 100- a de la Ley Aduanera.-
El derecho pagado por renovar el registro en el esquema de certificación IVA e IEPS no es un pago de lo indebido, por lo que no puede devolverse conforme al artículo 100-A de la Ley Aduanera.
Viii-case-1ce-14 registro de esquema de certificación de empresas en modalidad IVA e IEPS. Al otorgarse su renovación dichas empresas están obligadas a pagar el derecho correspondiente conforme al artículo 40 inciso m), de la Ley Federal de Derechos.-
Cuando se renueva la certificación de una empresa en modalidad IVA e IEPS, debe pagarse el derecho previsto en el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos. Hay que presupuestarlo en cada renovación.
Devolución de aranceles pagados en exceso. Supuesto en que el plazo para solicitarla previsto por el artículo 5.3 numeral 4 del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua, debe computarse a partir de un momento diverso a la fecha de importación de la mercancía.-
El plazo de un año para pedir la devolución de aranceles pagados en exceso bajo el TLC con Centroamérica corre desde que se comunica al importador la clasificación arancelaria correcta en cumplimiento de una nulidad, no desde la importación.
Procedimiento de elusión de cuotas compensatorias previsto en el artículo 89 b de la Ley de Comercio Exterior. Resulta innecesario tomar en consideración la discriminación de precios, el daño y la relación causal entre ambos.-
En el procedimiento de elusión del artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior, la autoridad no tiene que analizar discriminación de precios, daño ni relación causal. Quien importa mercancía sujeta a cuotas debe prepararse para defenderse sin ese análisis.
Procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (Antidumping). El artículo 166 del reglamento de la Ley de Comercio Exterior que prevé la forma en que se llevará a cabo la audiencia pública, no viola el derecho fundamental a una defensa adecuada, no transgrede las formalidades esenciales del procedimiento, ni el principio de igualdad procesal.
El artículo 166 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que regula la audiencia pública de la investigación antidumping, no viola la defensa adecuada, las formalidades esenciales ni la igualdad procesal. No es base para impugnar la mecánica de la audiencia.
Procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (Antidumping). El estándar de escrutinio jurisdiccional bajo el cual deben analizarse las resoluciones relativas, es bajo los parámetros del derecho administrativo regulador.
Los tribunales revisan las resoluciones de investigaciones antidumping con los parámetros del derecho administrativo regulador. En la práctica, el control judicial parte de reconocer la especialización técnica de la autoridad, por lo que exige impugnaciones muy fundadas.
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta impuesto empresarial a tasa única. Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. El ejercicio de la opción prevista en el párrafo 5 del artículo 6 del convenio, no tiene como consecuencia causar el impuesto relativo.-
Si el residente en el extranjero no es sujeto del impuesto empresarial a tasa única según su ley, el Convenio con Estados Unidos no puede colocarlo en sus supuestos de causación. Optar conforme al párrafo 5 del artículo 6 no genera ese impuesto.
Devolución de aranceles pagados en exceso. Supuesto en que el plazo para solicitarla previsto por el artículo 5.3 numeral 4 del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua, debe computarse a partir de un momento diverso a la fecha de importación de la mercancía.-
El plazo de un año para pedir la devolución de aranceles pagados en exceso bajo el TLC con Centroamérica corre desde que se comunica al importador la clasificación arancelaria correcta en cumplimiento de una nulidad, no desde la importación.
Impuesto general de importación. La factura, el certificado de origen, el contrato de compraventa, entre otros, son documentos idóneos para acreditar el valor de transacción de las mercancías previsto en el artículo 64 de la Ley Aduanera.-
Si el importador acredita con documentación idónea el valor de transacción declarado en el pedimento, la autoridad no puede fijarlo conforme al artículo 71 de la Ley Aduanera. Un expediente completo protege el valor declarado.
Verificación de origen.- el ejercicio de los procedimientos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte es de carácter discrecional.-
El artículo 506 del TLCAN prevé vías de verificación diversas e independientes, no etapas sucesivas. La autoridad mexicana puede elegir con discrecionalidad cuál emplear.
Impuesto general de importación. Resulta ilegal la determinación de su base gravable cuando la autoridad opta por determinar el valor de las mercancías con base en la consulta realizada a una página de internet y es omisa en certificar el contenido de la misma.-
Si la autoridad fija la base del impuesto de importación con una página de internet y no certifica su contenido, la determinación está insuficientemente motivada. No cumple el artículo 7 del GATT. Es un argumento útil de defensa aduanera.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. El verificador es competente para realizar el reconocimiento aduanero y para participar en el levantamiento del acta de inicio.-
El verificador solo auxilia en el acta de inicio, que emite el Administrador de la Aduana. Por eso no debe fundarse su competencia en ella, y el acta se examina en su integridad.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesaria la circunstanciación de la fecha de expedición del oficio u orden de verificación si inició con motivo del reconocimiento aduanero.-
Solo los procedimientos que inician por visita domiciliaria o verificación fuera de la aduana deben ir precedidos de orden. Si inicia con reconocimiento aduanero, no se requiere fecha de orden.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial.-
Basta el oficio de identificación del verificador. No se exige circunstanciar ni mostrar la placa del SAT en el reconocimiento aduanero ni en el inicio del procedimiento.
Viii-case-1ce-10 afirmativa o positiva ficta. Ampliación al programa establecido en el decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX). No se surte si la autoridad resuelve dentro del plazo que prevé el decreto respectivo.-
No hay afirmativa ficta en una solicitud de ampliación del programa IMMEX si la autoridad la negó mediante resolución expresa dentro del plazo del decreto. Revise la fecha de notificación antes de invocar la ficta.
Viii-case-1ce-11 registro en el esquema de certificación de empresas bajo las modalidades del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios. Pago de derechos para su inscripción.-
La inscripción en el esquema de certificación de empresas en modalidad IVA e IEPS exige pagar derechos. Que las Reglas Generales de Comercio Exterior no lo mencionen al describir el trámite no elimina ese pago.
Viii-case-2ce-7 orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior en transporte, ejercida en términos del artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. La autoridad aduanera no se encuentra obligada a citar expresamente el diverso artículo 43, fracción II, de dicho ordenamiento legal, para fundar su competencia material de designar personas para practicarla.-
En una orden de verificación de mercancía en transporte con base en el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad aduanera no tiene que citar el artículo 43, fracción II, para fundar su facultad de designar a quienes la practican.
Competencia por materia para conocer de los juicios de amparo en los que se reclame la regla 2.4.1. De la séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020. Corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa genérica.
Los amparos contra la regla 2.4.1 de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior 2020 (entrada o salida de mercancías por lugar no autorizado) corresponden a juzgados en materia administrativa genérica.
Derechos aduaneros. El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, que prevé su pago por el trámite y el otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, no vulnera el principio de equidad tributaria (Legislación vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020).
El derecho aduanero del artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, por trámite y otorgamiento de autorizaciones en el registro de empresas certificadas, no viola la equidad tributaria (ejercicios 2015 a 2020).
Derechos aduaneros. El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, que prevé su pago por el trámite y el otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, no transgreden los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria (Legislación vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020).
Ni el artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos ni la regla 7.1.1, fracción XVIII, de las Reglas de Comercio Exterior 2020 violan la seguridad jurídica ni la legalidad tributaria (ejercicios 2015 a 2020).
Derechos aduaneros. El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, que prevé su pago por el trámite y el otorgamiento de inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de la primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, no violan el principio de irretroactividad (Legislación vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020).
El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1, fracción XVIII, de las Reglas de Comercio Exterior 2020 no violan la irretroactividad (ejercicios 2015 a 2020).
Suspensión en el padrón de importadores y en el padrón de importadores de sectores específicos. La regla 1.3.3., fracción XVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al prever supuestos de suspensión no regulados en la Ley Aduanera ni en su reglamento.
La regla 1.3.3., fracción XVII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 viola reserva de ley y subordinación jerárquica al crear causas de suspensión en el padrón de importadores que no prevén la Ley Aduanera ni su Reglamento. Sustenta amparo contra suspensiones basadas en ella.
Dictamen técnico emitido por el administrador central de laboratorios y servicios científicos. No constituye un acto de molestia que deba reunir los requisitos de fundamentación y motivación.-
El dictamen técnico del Administrador Central de Laboratorios y Servicios Científicos es una opinión interna entre autoridades y no un acto de molestia, por lo que no requiere fundamentación y motivación propias. En defensa aduanera, el ataque debe dirigirse al acto final.
Impuesto general de importación. La factura, el certificado de origen, el contrato de compraventa, entre otros, son documentos idóneos para acreditar el valor de transacción de las mercancías previsto en el artículo 64 de la Ley Aduanera.-
El importador que acredita el valor de transacción con factura, certificado de origen, contrato de compraventa y documentos similares cumple el artículo 64 de la Ley Aduanera. Conviene integrar este expediente por operación.
Verificación de origen.- el ejercicio de los procedimientos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte es de carácter discrecional.-
Los medios de verificación del artículo 506 del TLCAN no son etapas de un mismo procedimiento, sino vías distintas e independientes, y la autoridad puede elegir cuál usar.
Reconocimiento aduanero de mercancías. La legalidad del acta circunstanciada relativa no está condicionada a que se asiente el domicilio exacto de la aduana en la que se llevó a cabo la diligencia.
El acta circunstanciada del reconocimiento aduanero no es ilegal por omitir el domicilio exacto de la aduana donde se practicó. Una defensa no debe apoyarse solo en ese defecto.
Reconocimiento aduanero de mercancías. Los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, al no prever que en el acta circunstanciada relativa se precise el domicilio exacto de la aduana en la que se llevó a cabo la diligencia, no vulneran el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera no violan la seguridad jurídica del artículo 16 constitucional por no exigir que el acta del reconocimiento aduanero precise el domicilio exacto de la aduana. Se descarta ese concepto de invalidez.
Tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua impuesto general de importación. El azúcar proveniente de la república de nicaragua importada a méxico en razón de un cupo unilateral de importación emitido por el gobierno mexicano, no está sujeta a su pago.-
Quien alegue exención del impuesto general de importación por azúcar de Nicaragua debe comprobar que ese año hubo cupo unilateral de importación del Gobierno mexicano. Entonces no se paga el impuesto.
Principio de inmediatez. No se transgrede cuando el acta de irregularidades se levanta hasta que se recibe el dictamen de laboratorio correspondiente a la toma de muestra de la mercancía de difícil identificación, sujeta a reconocimiento aduanero.-
No se afecta la inmediatez si el acta de irregularidades sobre mercancía de difícil identificación se levanta dentro de seis meses de la toma de muestra, al llegar el dictamen de laboratorio.
Principio de inmediatez. Se respeta cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, de mercancías de difícil identificación, se levanta el acta de muestreo relativa.-
La inmediatez se respeta si en el primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación se levanta un acta de toma de muestra en lugar del acta de irregularidades.
Reconocimiento aduanero. Puede extenderse del plazo de cinco días previsto en los artículos 153-a de la Ley Aduanera y 200 del Reglamento de la Ley Aduanera, únicamente bajo causas debidamente justificadas.-
La dificultad para identificar la mercancía justifica que el reconocimiento aduanero pase de los cinco días de los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento.
Valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. Cuando la autoridad motiva su resolución en los datos obtenidos de una página de internet, debe imprimir y certificar dicha consulta.-
La autoridad que sustenta el valor en aduana de un vehículo usado en datos de internet debe imprimir y certificar la consulta, para dar certeza sobre su vigencia y periodo.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. El verificador es competente para realizar el reconocimiento aduanero y para participar en el levantamiento del acta de inicio.-
En el acta de inicio del procedimiento aduanero no debe fundarse la competencia del verificador, que solo auxilia: el acta la emite el Administrador de la Aduana. Se examina el acta completa.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. La autoridad debe valorar los alegatos y las pruebas exhibidas fuera del plazo de 10 días de su fase probatoria.-
La autoridad aduanera debe valorar alegatos y pruebas presentados fuera del plazo de 10 días, pues en ese procedimiento tampoco hay preclusión (arts. 123, 130 y 153). Conviene presentarlos aun tarde.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesaria la circunstanciación de la fecha de expedición del oficio u orden de verificación si inició con motivo del reconocimiento aduanero.-
No hay que circunstanciar la fecha del oficio u orden de verificación cuando el procedimiento nace del reconocimiento aduanero. Solo visitas y verificaciones fuera de la aduana requieren orden previa.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial.-
El verificador no tiene que circunstanciar ni exhibir su placa oficial del SAT. Su actuación en el reconocimiento aduanero y en el inicio del procedimiento se valida con el oficio de identificación.
Valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. Cuando la autoridad motiva su resolución en los datos obtenidos de una página de internet, debe imprimir y certificar dicha consulta.-
Para dar seguridad jurídica, la motivación debe dar certeza de la vigencia, existencia y periodo de la consulta en internet, por lo que la autoridad debe imprimirla y certificarla.
Tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua impuesto general de importación. El azúcar proveniente de la república de nicaragua importada a méxico en razón de un cupo unilateral de importación emitido por el gobierno mexicano, no está sujeta a su pago.-
Para exentar el impuesto general de importación al azúcar de Nicaragua debe verificarse que el Gobierno mexicano emitió ese año un cupo unilateral de importación. Si existe, el azúcar no paga.
Tipo de cambio para liquidar el impuesto general de importación omitido. Debe utilizarse el determinado por el banco de méxico y publicado en el Diario Oficial de la Federación.-
Al liquidar contribuciones al comercio exterior en moneda extranjera pagaderas en México, la conversión debe usar el tipo de cambio determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial.
Valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. Cuando la autoridad motiva su resolución en los datos obtenidos de una página de internet, debe imprimir y certificar dicha consulta.-
Si la autoridad valúa un vehículo usado con datos de una página de internet, debe imprimir y certificar la consulta. Sin ello, su motivación es cuestionable.
Tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua devolución de aranceles en términos del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua.- análisis de oficio por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de la prescripción del derecho correspondiente.-
Si el Tribunal concluye que fue ilegal negar la devolución de aranceles bajo este tratado, debe estudiar de oficio si prescribió el derecho, conforme al plazo del propio tratado. Conviene vigilar ese plazo.
Devolución de aranceles pagados en exceso. Supuesto en que el plazo para solicitarla previsto por el artículo 5.3 numeral 4 del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua, debe computarse a partir de un momento diverso a la fecha de importación de la mercancía.-
Si no se pidió trato arancelario preferencial y luego se determina que la mercancía es originaria, el importador puede solicitar devolución, con plazo que no corre desde la importación. Revise origen en importaciones pasadas.
Principio de inmediatez. No se transgrede cuan¬do el acta de irregularidades se levanta hasta que se recibe el dictamen de laboratoriocorrespondiente a la toma de muestra de la mercancía de difícil identificación, sujeta a re¬conocimiento aduanero.-
No se viola la inmediatez si el acta de irregularidades de mercancía de difícil identificación se levanta dentro de los seis meses siguientes a la toma de muestra, al recibir el dictamen de laboratorio.
Principio de inmediatez. Se respeta cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, de mercancías de difícil identificación, se levanta el acta de muestreo relativa.-
Se respeta la inmediatez cuando, en el primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación, se levanta un acta de muestreo y no la de irregularidades. Importa para quien enfrenta retención de mercancía.
Reconocimiento aduanero. Puede extenderse del plazo de cinco días previsto en los artícu¬los 153-a de la Ley Aduanera y 200 del reglamen¬to de la Ley Aduanera, únicamente bajo causas debidamente justificadas.-
Con mercancía de difícil identificación hay causa justificada para prolongar el reconocimiento más de cinco días conforme a los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento.
Administración portuaria integral. Las erogaciones efectuadas para la construcción, conservación y mantenimiento de las zonas concesionadas por el gobierno Federal, inclusive si se realizan en zonas no generadoras de ingresos, se consideran estrictamente indispensables para los fines de la contribuyente.-
Para una administración portuaria integral, los gastos de construcción, conservación y mantenimiento de zonas concesionadas por el Gobierno Federal son estrictamente indispensables, aunque se hagan en zonas que no generan ingresos (art. 31, fracc. I, LISR 2010).
Administración portuaria integral. Las obligaciones impuestas dentro del título de concesión forman parte de su objeto social.-
El objeto social de una administración portuaria integral incluye no solo lo de su acta constitutiva, sino también las obligaciones del título de concesión otorgado por el Gobierno Federal.
Ix-case-2ce-1 carta de porte. Ilegalidad de la resolución en la que la autoridad manifiesta que no contiene firma, ni sellos, ni se especifica la dirección del domicilio en donde estaba almacenada la mercancía o el lugar en donde se recogió la misma.-
Es ilegal negar valor probatorio a la carta de porte, y con ello la devolución de IVA por exportación, por la sola razón de que carece de firma, sellos o dirección del lugar de almacenaje o recolección. Conviene conservarla junto con el resto del soporte.
Procedimiento de visita domiciliaria para verificar la legal importación, estancia y/o tenencia de mercancías. Los visitadores se encuentran facultados para determinar la situación fiscal de los sujetos revisados desde el acta de inicio.-
En la visita para verificar la legal importación, estancia o tenencia de mercancías, los visitadores pueden hacer constar irregularidades y determinar la situación fiscal desde el acta de inicio. Prepare la documentación aduanera desde el primer día.
Impuestos al comercio exterior. Para acceder a la exención a que se refieren los artículos 61 de la Ley Aduanera y 106 de su reglamento, es indispensable acreditar plenamente colocarse en el supuesto.-
Quien invoque la exención de los artículos 61 de la Ley Aduanera y 106 de su Reglamento debe aportar pruebas idóneas de que el vehículo y sus equipos forman parte del supuesto. Afirmarlo no basta.
Carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo Federal. Corresponde al actor respecto del legal transporte de mercancías de procedencia extranjera, internada a territorio nacional.-
Si el actor afirma que fue legal el transporte de mercancía extranjera internada al país, a él le toca probarlo. Conserve la documentación que acredite la legal estancia durante el traslado.
Salas especializadas en materia de comercio exterior. Su competencia se rige por los ordenamientos efectivamente aplicados independientemente del tipo de contribución determinada.-
Para saber qué sala conoce un juicio sobre ISR, no basta ver el impuesto determinado: debe atenderse a los ordenamientos efectivamente aplicados, y si son de comercio exterior corresponde a la Sala especializada.
Principio de inmediatez. No aplica en la glosa de la documentación anexada al pedimento de importación. Que en el caso se autoriza por la autoridad con posterioridad al despacho aduanero.-
El principio de inmediatez no aplica a la glosa de la documentación anexa al pedimento cuando el procedimiento aduanero no inicia por irregularidades del reconocimiento aduanero o verificación de mercancía.
Principio de inmediatez. Supuestos de aplicación.-
La inmediatez no opera si las irregularidades se detectan en una glosa, pues no se trata de mercancía de difícil identificación ni de irregularidades del despacho aduanero.
Ilegalidad del procedimiento administrativo en materia aduanera. Por retorno de vehículos internados temporalmente.-
Procede la nulidad lisa y llana de la resolución que no considera el artículo 152, segundo párrafo, de la Ley Aduanera en un procedimiento por el retorno de vehículos internados temporalmente.
Reconocimiento aduanero. Puede extenderse del plazo de cinco días previsto en los artículos 153-a de la Ley Aduanera y 200 del reglamento de Ley Aduanera, únicamente bajo causas debidamente justificadas.-
En mercancía de difícil identificación, el reconocimiento aduanero puede pasar de los cinco días de los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, por causa justificada. Los importadores deben prever demoras.
Viii-case-3ce-45 medios de transporte de mercancías embargadas en el recinto fiscalizado. Caso en el que la causa del no retiro, es imputable a la autoridad aduanera.-
Si en el procedimiento aduanero las autoridades no emplazan al particular para exhibir la carta de porte, el no retiro del medio de transporte de mercancías embargadas es atribuible a la autoridad. Eso importa para evitar cargos por permanencia.
Devolución de aranceles pagados en exceso. Supuesto en que el plazo para solicitarla previsto por el artículo 5.3 numeral 4 del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y las repúblicas de costa rica, el salvador, guatemala, honduras y nicaragua, debe computarse a partir de un momento diverso a la fecha de importación de la mercancía.-
El plazo de un año del artículo 5.3, numeral 4, del TLC con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para pedir devolución de aranceles no siempre corre desde la importación. Revise cuándo se determinó el origen.
Impuesto general de importación. La valoración de vehículos usados debe efectuarse tomando en cuenta también el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994.-
Al valuar vehículos usados importados, la autoridad no puede usar el precio de un vehículo nuevo vendido en México. Debe considerar el valor de uno nuevo con características equivalentes, conforme al Acuerdo del GATT de 1994.
Prevalidación de pedimentos de importación.- no constituye una resolución favorable al importador y/o exportador por parte de la autoridad aduanera.-
La prevalidación del pedimento no es una resolución favorable al importador o exportador, pues la hacen personas autorizadas por el SAT. No genera derechos que la autoridad deba respetar.
Infracción prevista en el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera. La conducta consistente en incumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, puede atribuirse al agente aduanal.
El agente aduanal puede responder por incumplir regulaciones y restricciones no arancelarias en la introducción o extracción de mercancías (artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera), con la sanción del artículo 178, fracción IV.
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.