Precedentes: Amparo y constitucional
497 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.
Fiscal · Defensa fiscal y contencioso · Comercio exterior y aduanas · Laboral y seguridad social · Prevención de lavado de dinero · Mercantil y civil · Administrativo y otros
Competencia para conocer del amparo indirecto contra los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles. Corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república.
Los amparos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles (DOF 9 de diciembre de 2025) corresponden a los juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. Operadores y usuarios deben presentar ahí su demanda.
Interés jurídico en amparo indirecto. Lo tienen las personas obligadas al pago del impuesto predial respecto de inmuebles cuyo valor catastral se ubica en alguno de los rangos l, m, n, o y p de la tarifa prevista en el artículo 130, fracción I, del código fiscal de la Ciudad de México, para reclamar el diverso 132, último párrafo, del propio ordenamiento y las reglas de carácter general por las que se expidieron los lineamientos para la presentación de la declaración informativa relativa.
La declaración informativa sobre la ocupación de inmuebles habitacionales en la Ciudad de México (artículo 132, último párrafo, del Código Fiscal local) es obligatoria para los rangos L a P del predial. Por eso sus obligados tienen interés jurídico y el amparo indirecto procede.
Recurso de queja. Es improcedente el previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el auto que omita o niegue hacer efectivo un apercibimiento de multa a las autoridades responsables en la etapa de ejecución de sentencia.
No procede la queja contra el auto que omite o niega multar a la autoridad que incumple una sentencia de amparo. El quejoso debe insistir en otras medidas de apremio o en el incidente de inejecución.
Contratos administrativos. Las cláusulas estipuladas a favor de la autoridad que no estén previstas y reguladas en una ley no son exorbitantes, por lo que los actos derivados de su ejecución no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Una cláusula a favor del gobierno en un contrato administrativo solo es exorbitante si una ley la prevé y regula. Si no, los actos que derivan de ella son contractuales, no de autoridad, y el amparo es improcedente.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Es improcedente contra el auto que vincula a una autoridad diversa a las responsables al cumplimiento de la suspensión definitiva.
No procede la queja contra el auto que vincula a una autoridad no señalada como responsable a cumplir la suspensión definitiva. Útil para el quejoso: el juez puede extender la medida a la autoridad facultada para acatarla.
Sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional en amparo indirecto. Cuando se reclama la violación al derecho de petición y del informe justificado rendido extemporáneamente se advierte que la autoridad responsable dio respuesta a la petición antes de la presentación de la demanda, debe darse vista personalmente a la quejosa a efecto de que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda o desvirtúe las actuaciones.
En amparos por derecho de petición, si el informe justificado extemporáneo revela una respuesta notificada antes de la demanda, el juez no puede sobreseer sin antes notificar personalmente al quejoso para que amplíe o desvirtúe esa notificación.
Derecho humano a un medio ambiente sano. Parámetro de control constitucional.
En amparos ambientales, el parámetro de control incluye la Constitución, los tratados ambientales (Acuerdo de París, Escazú, Diversidad Biológica, entre otros) y las disposiciones ambientales del T-MEC. Las empresas con proyectos con impacto ambiental deben considerar ese bloque.
Interés legítimo en el juicio de amparo en materia ambiental. La adición del párrafo segundo a la fracción I del artículo 5o. De la Ley de Amparo no restringió sus alcances.
La reforma de octubre de 2025 al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo no restringió el interés legítimo ambiental. Basta que el quejoso aproveche los servicios ambientales del ecosistema afectado; sigue vigente la doctrina del entorno adyacente.
Juicio de amparo en materia ambiental. Los órganos jurisdiccionales deben detectar asimetrías entre las partes y allegarse de los medios de prueba necesarios para resolverlo.
En amparos ambientales por omisión de proteger áreas naturales, el juez debe detectar asimetrías entre las partes y recabar pruebas de oficio cuando haya elementos mínimos de afectación. Si no lo hace, procede reponer el procedimiento.
Competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra el decreto de reformas en materia de concesiones para minería y agua. Corresponde a un juzgado de distrito en materia administrativa genérica.
Los amparos contra el decreto publicado el 8 de mayo de 2023 en materia de concesiones mineras y de agua corresponden a Juzgados de Distrito en Materia Administrativa genérica, no a los especializados en competencia económica. Evita demoras por conflictos de competencia.
Recurso de queja en amparo indirecto. Es improcedente contra el auto que requiere a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia, bajo apercibimiento de multa, cuando ésta alega que se le exigen efectos distintos o cuestiones novedosas a las ordenadas en el fallo protector.
La autoridad no puede usar la queja contra el requerimiento de cumplimiento que, a su juicio, excede la sentencia; debe pedir el incidente del artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo. Reduce las vías para demorar la ejecución de amparos ganados.
Revisión en amparo indirecto contra normas generales. El órgano de administración judicial local, como autoridad ejecutora, carece de legitimación para interponerla cuando sus agravios, aunque se formulen contra los efectos del fallo protector, combaten en esencia el estudio de constitucionalidad de la norma reclamada (Artículo 87 de la Ley de Amparo).
En amparo contra normas generales, la autoridad que solo aplicó la norma no puede interponer revisión para defender su constitucionalidad; eso corresponde a quien la emitió o promulgó. Solo puede impugnar los efectos del fallo que la vinculan.
Apariencia del buen derecho para efectos de la suspensión en amparo indirecto. No se acredita cuando determinar la inconstitucionalidad de la omisión de responder una solicitud requiere analizar si se actualizó la negativa ficta.
Como el artículo 37 del CFF permite entender negada una solicitud no resuelta en tres meses, la inconstitucionalidad de la omisión no es evidente y no hay apariencia de buen derecho para la suspensión. El caso: renovación de un permiso de importación de gas natural ante la Agencia Nacional de Aduanas.
Conceptos de violación en amparo directo. Son inoperantes los que se refieren a cuestiones que no formaron parte de la litis en el juicio de origen, por lo que no procede su análisis.
En amparo directo no se estudian argumentos que pudieron plantearse en el juicio de origen y no se plantearon. En el caso, el trabajador alegó por primera vez en el amparo un esquema de outsourcing entre tres empresas demandadas. Todo debe hacerse valer en la demanda o la contestación.
Denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Es improcedente desecharla por extemporánea, al no prever la Ley de Amparo un plazo para presentarla ni ser válida la aplicación por analogía del término previsto para la demanda de amparo.
La denuncia del artículo 210 de la Ley de Amparo contra actos que aplican una norma ya declarada inconstitucional con efectos generales no tiene plazo y no puede desecharse por extemporánea. Sirve para combatir actos emitidos después de la declaratoria.
Providencias precautorias en el juicio ordinario civil. Contra la determinación que las decreta o niega, debe agotarse el recurso de apelación o el de revocación, según el monto o cuantía del asunto, previo a promover el amparo indirecto [Aplicabilidad de la tesis jurisprudencial pr.a.c.cs. J/27 c (11a.)].
Contra la resolución que decreta o niega providencias precautorias en un juicio ordinario civil debe agotarse la apelación o la revocación, según la cuantía, antes del amparo indirecto. Acudir directo al amparo lleva al desechamiento por definitividad.
Prueba confesional en el juicio de amparo. Resulta admisible en su modalidad espontánea, sin que sea necesario precisar esa denominación al ofrecerla.
En amparo es admisible la confesión espontánea, como lo que la quejosa afirma bajo protesta en su demanda, aunque se ofrezca solo como “confesional expresa”. Lo prohibido es la absolución de posiciones. Conviene cuidar los antecedentes que se narran en la demanda.
Recurso de queja. Es improcedente la admisión de pruebas adicionales a las que la persona juzgadora de amparo tomó o debió tomar en consideración al resolver sobre la suspensión provisional [Artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo].
En la queja contra la resolución sobre suspensión provisional, el Colegiado solo valora lo que el juez tuvo o debió tener a la vista; no admite pruebas nuevas. Conviene presentar con la demanda todo lo que sustente la suspensión.
Resolución que declara fundado un incidente de nulidad de notificaciones. No incide en el desechamiento de una demanda de amparo directo por extemporánea, si al momento en que ésta se presentó, la notificación era válida.
Si la demanda de amparo directo se desechó por extemporánea, anular después la notificación no revive el plazo. El incidente de nulidad debe promoverse antes de presentar el amparo o al mismo tiempo.
Revisión adhesiva. Procede contra las resoluciones interlocutorias emitidas en el incidente de suspensión y no sólo respecto de las sentencias que resuelven el juicio de amparo indirecto.
Quien obtuvo la suspensión definitiva puede adherirse a la revisión que interponga su contraparte y reforzar o mejorar las consideraciones del juez. Es una herramienta para defender suspensiones frente a créditos u otros actos de autoridad.
Suspensión en amparo indirecto. Sus alcances no pueden rebasar los de una eventual concesión del amparo.
La suspensión no puede dar más que la sentencia. Si se reclama la falta de respuesta a una renovación de permiso, el amparo solo obligaría a responder, no a otorgarlo; por eso no procede suspender para seguir importando gas natural.
Amparo directo en revisión. Por regla general la resolución dictada en el recurso de reclamación sobre su admisión constituye cosa juzgada respecto de los requisitos de procedencia
Por regla general, lo que resuelve el recurso de reclamación sobre la admisión del amparo directo en revisión es cosa juzgada respecto de los requisitos de procedencia. Un buen planteamiento de procedencia desde el inicio evita perder la revisión.
Amparo indirecto. Elementos que deben examinarse para determinar su procedencia contra la omisión de cuantificar los intereses moratorios en la ejecución de un laudo firme
Para decidir si procede el amparo indirecto contra la omisión de cuantificar intereses moratorios en la ejecución de un laudo firme, deben examinarse las constancias de ejecución y el informe justificado de la responsable.
Prueba testimonial en materia laboral. Carece de veracidad lo narrado por las personas testigo respecto de los hechos cuya información es aportada por la parte oferente al formular las interrogantes y no por los propios declarantes.
Carece de veracidad lo narrado por los testigos respecto de hechos cuya información proviene de las preguntas formuladas por el oferente y no de ellos mismos. Los deponentes deben exponer de viva voz lo que conocen. Prepare testigos con conocimiento propio, no guiado.
Suplencia de la queja deficiente. Procede cuando se sobresee en el juicio de origen inobservando el marco jurídico aplicable
Procede la suplencia de la queja deficiente cuando en el juicio de origen se sobreseyó sin observar el marco jurídico aplicable y se negó indebidamente el acceso a la jurisdicción. El tribunal de amparo puede corregir el análisis aunque el quejoso no lo haya planteado con precisión.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Procede respecto del orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal previsto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente hasta el 9 de abril de 2026)
Procede la suspensión definitiva contra el orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 9 de abril de 2026. Negarla afectaría la liquidez y el patrimonio del quejoso. Puede evitar garantías que dañen la tesorería.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución que declara sin materia el incidente de suspensión, dictada en audiencia incidental
Contra la resolución dictada en audiencia incidental que declara sin materia el incidente de suspensión procede el recurso de queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional. Es improcedente cuando es revocada con motivo de la resolución de un recurso de queja
Es improcedente el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional cuando ésta fue revocada al resolverse un recurso de queja. Al revocarse la medida, desaparece la base para exigir su cumplimiento.
Sentencia de amparo directo emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito. La orden de notificarla por lista revela el criterio preliminar de que en ella no hubo una cuestión propiamente constitucional y que debe causar ejecutoria por ministerio de ley, por lo que la sola interposición del recurso de revisión en su contra no la priva de firmeza procesal ni provoca que la suspensión del acto reclamado recobre su vigencia
Si el Tribunal Colegiado ordena notificar por lista su sentencia de amparo directo, asume que no hubo cuestión constitucional y que causa ejecutoria por ministerio de ley. Interponer revisión no le quita firmeza ni revive la suspensión del acto reclamado.
Suspensión provisional. Son insuficientes, por sí solas, las manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo para tener por existente el acto reclamado en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo.
Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en la demanda son un punto de partida, pero por sí solas no bastan para tener por existente el acto reclamado y conceder la suspensión provisional (artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo). Anexe documentos que lo respalden.
Promociones electrónicas de término en el amparo. Son oportunas cuando, conforme a los registros generados por el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, queden documentadas dentro del límite temporal previsto en el artículo 21, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Las promociones electrónicas de término en amparo son oportunas si los registros del Portal de Servicios en Línea del PJF las ubican dentro del límite del artículo 21, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. No se crean excepciones judiciales a ese límite.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Es improcedente contra la suspensión del registro en el esquema de certificación de empresas, ordenada con motivo del procedimiento de cancelación, al contravenir disposiciones de orden público y seguir perjuicio al interés social.
No procede la suspensión definitiva contra la suspensión del registro en el esquema de certificación de empresas ordenada en el procedimiento de cancelación, por afectar el orden público y el interés social. Conviene cuidar el cumplimiento continuo de requisitos.
Recurso de queja. Es improcedente el interpuesto por segunda vez contra la resolución que proveyó sobre la suspensión de un laudo en amparo directo, al actualizarse la preclusión por consumación
Es improcedente una segunda queja contra la resolución que proveyó sobre la suspensión del laudo en amparo directo, por preclusión por consumación. Si se impugna la omisión de fijar el monto de subsistencia, el planteamiento debe agotarse en un solo recurso.
Amparo indirecto. Es improcedente contra el embargo decretado en la etapa de ejecución de sentencia, exclusivamente por la cantidad líquida impuesta como condena en el juicio.
El amparo indirecto es improcedente contra el embargo ordenado en ejecución de sentencia exclusivamente por la cantidad líquida de la condena. La defensa debe plantearse dentro del procedimiento de ejecución.
Cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión contra la resolución que decide sobre la suspensión definitiva. Deben excluirse los días correspondientes al periodo vacacional del juzgado de distrito
Al contar el plazo de diez días del artículo 86 de la Ley de Amparo para recurrir la resolución sobre la suspensión definitiva, se excluyen los días del periodo vacacional del Juzgado de Distrito.
Improcedencia del amparo indirecto por cambio de situación jurídica. No se actualiza dicha causal cuando se reclama el acuerdo que define la competencia en el juicio laboral, por el hecho de que en el mismo se dicte uno diverso que ponga fin al procedimiento.
No se actualiza el cambio de situación jurídica del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo cuando se reclama el auto que define la competencia en un juicio laboral, solo porque se dictó otro que pone fin al procedimiento. La impugnación de competencia sigue viva.
Denuncia de repetición del acto reclamado. Procede contra la omisión de observar el alcance y los efectos de una ejecutoria de amparo en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 167 bis del reglamento de insumos para la salud, y no un nuevo juicio de amparo
Si ya se concedió amparo contra el artículo 167 Bis del Reglamento de Insumos para la Salud y la autoridad vuelve a aplicarlo, procede la denuncia de repetición del acto reclamado y no un nuevo amparo.
Amparo adhesivo. Son inoperantes los conceptos de violación en los que se planteen diversos supuestos que, de forma autónoma, pudieran llevar a sobreseerlo, declararlo sin materia o negarlo
En el amparo directo adhesivo son inoperantes los conceptos de violación que plantean, de forma autónoma, causas que llevarían a sobreseer, declarar sin materia o negar el amparo. Esos argumentos deben formularse como defensa de la sentencia, no como planteamientos independientes.
Interés jurídico en amparo indirecto. No se actualiza para impugnar una norma general si el acto de aplicación consiste en un oficio meramente informativo que no determina una obligación fiscal líquida y exigible.
Un oficio meramente informativo que no cuantifica un adeudo líquido ni impone apercibimientos no acredita el interés jurídico para impugnar en amparo indirecto una norma general. Antes de promover, verifique que haya un acto de aplicación que defina una obligación exigible.
Recurso de reclamación. Procede contra la omisión de la presidencia de un Tribunal Colegiado de Circuito de proveer sobre una promoción o escrito.
Procede el recurso de reclamación contra la omisión de la presidencia de un Tribunal Colegiado de proveer sobre una promoción o escrito. La procedencia no se limita a actos positivos. Sirve para destrabar escritos que el tribunal deja sin acuerdo.
Suspensión provisional tratándose de competencia. El juez de distrito debe proveer sobre su concesión, aunque por cuestión de relación le pudiera corresponder el conocimiento del asunto a otro juzgado, por ser inaplicable la regla prevista en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley de Amparo, al tratarse de simples situaciones de hecho o de orden administrativo ajenas al tema jurisdiccional
El juez de distrito debe resolver sobre la suspensión provisional aunque por relación otro juzgado pudiera conocer el asunto, porque la regla del artículo 48, primer párrafo, de la Ley de Amparo no aplica a cuestiones de hecho o administrativas. La urgencia no espera a definir el turno.
Falta de disponibilidad de citas en el sistema electrónico del poder judicial de la Ciudad de México para presentar escritos. No viola el derecho de acceso a la justicia, porque el acuerdo general 35-39/2022 del Pleno del extinto consejo de la judicatura local prevé vías alternas para su recepción
Que no haya citas disponibles en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Ciudad de México no viola el acceso a la justicia, pues el Acuerdo General 35-39/2022 prevé vías alternas para recibir escritos.
Mecanismos alternativos de solución de controversias. Las autoridades federales y estatales deben respetar y garantizar el derecho de acceso a la justicia no jurisdiccional a través de su tramitación efectiva, conforme a sus competencias legales.
Las autoridades federales y estatales deben tramitar de manera efectiva los mecanismos alternativos de solución de controversias, como parte del acceso a la justicia. Si un órgano estima no ser competente, debe declararlo de forma fundada y motivada.
Recurso de queja. En términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede contra el acuerdo de archivo del asunto derivado de una cuestión de turno por conocimiento previo.
Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede la queja contra el acuerdo del juzgado de distrito que archiva el asunto porque otro órgano ya conocía del caso. Evita que un archivo por turno cierre la vía sin revisión.
Autoridades no señaladas como responsables en la demanda de amparo pero incorporadas a la secuela procesal del incidente de suspensión. Es jurídicamente válida la vinculación de las facultadas para ejecutar la medida cautelar.
Es válido vincular al cumplimiento de la suspensión a autoridades que no fueron señaladas como responsables, si del incidente se advierte que son las encargadas de ejecutar la medida. La suspensión puede alcanzar a autoridades distintas de las nombradas en la demanda.
Cesación de efectos por sustitución procesal. No se actualiza esa causa de improcedencia del juicio de amparo si la ulterior resolución no superó de manera completa las razones vertidas en la sustituida.
La cesación de efectos por sustitución procesal no se actualiza si la resolución posterior no superó por completo las razones de la sustituida. Si el mismo tema se impugna por recurso ordinario y por amparo, el amparo no se sobresee salvo que el nuevo fallo agote lo reclamado.
Interés legítimo en amparo indirecto. Constituye un concepto íntimamente vinculado con los derechos de acceso a la justicia y de participación democrática para la protección efectiva de los derechos humanos.
El criterio vincula el interés legítimo en amparo indirecto con el acceso a la justicia y la participación democrática, y lo describe como una posición jurídica cualificada, individual o colectiva. Respalda una lectura amplia de quién puede promover amparo.
Leyes autoaplicativas. Su concepción actual debe interpretarse a la luz del interés legítimo y del derecho de acceso a la justicia.
La distinción entre leyes autoaplicativas y heteroaplicativas no es una categoría rígida para decidir si procede el amparo; debe leerse a la luz del interés legítimo y del acceso a la justicia. Puede abrir la puerta a impugnar una norma sin esperar su primer acto de aplicación.
Ampliación de la demanda de amparo. El plazo para presentarla por conceptos de violación inicia cuando el quejoso tiene conocimiento fehaciente, completo y material de la fundamentación y motivación del acto reclamado, y no con la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe justificado [Inaplicabilidad de la jurisprudencia p./j. 8/2018 (10a.)].
El plazo para ampliar la demanda por conceptos de violación inicia cuando el quejoso conoce de forma completa y material la fundamentación y motivación del acto, no al notificarse el acuerdo que tiene por rendido el informe. Se inaplica la jurisprudencia P./J. 8/2018 (10a.).
Non reformatio in peius. No se viola este principio cuando el Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción para estudiar los conceptos de violación omitidos por el juzgado de distrito.
No se viola el principio de non reformatio in peius cuando el Tribunal Colegiado reasume jurisdicción y estudia los conceptos de violación que el juzgado de distrito omitió. Quien recurre puede terminar en peor posición si esos conceptos se desestiman.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente contra el sistema normativo conformado por el artículo 162, fracción VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera, y la regla 1.4.14. De las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
No procede la suspensión provisional contra el sistema normativo del artículo 162, fracción VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera y la regla 1.4.14 de las RGCE 2026, sobre el expediente que debe integrar el agente aduanal. La obligación seguiría exigible durante el amparo.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Para efectos de su procedencia, el catálogo previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo no debe entenderse como límite automático, sino que, caso por caso, las personas juzgadoras deben realizar una ponderación entre la no afectación del interés social y el orden público con los potenciales perjuicios que pueda resentir la persona quejosa.
El catálogo del artículo 129 de la Ley de Amparo no es un límite automático para negar la suspensión. El juez debe ponderar, caso por caso, el interés social y el orden público frente al perjuicio del quejoso. Aporte pruebas del daño concreto que sufriría la empresa.
Ampliación de la demanda de amparo indirecto. Debe otorgarse a la parte quejosa el plazo de 15 días previsto en los artículos 17 y 111, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando del informe justificado se advierta un nuevo acto de autoridad vinculado al reclamado inicialmente.
Si el informe justificado revela un nuevo acto vinculado con el reclamado, el juez debe conceder el plazo de 15 días de los artículos 17 y 111, fracción II, de la Ley de Amparo para ampliar la demanda. No puede sobreseer sin darlo.
Suspensión en el juicio de amparo. Surte efectos desde que la persona titular del órgano jurisdiccional autoriza el acuerdo relativo a través del uso de firma electrónica certificada con la evidencia criptográfica relativa a la fecha y hora exactas de su emisión.
La suspensión en amparo surte efectos desde que el titular del órgano jurisdiccional autoriza el acuerdo con firma electrónica certificada, según la fecha y hora exactas de su evidencia criptográfica. Conviene tomar ese momento como referencia al notificar a las autoridades.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas que emite la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Artículo 129, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente a partir del 17 de octubre de 2025).
No procede la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF, cuando responde a la atribución prevista en el artículo 129, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente desde el 17 de octubre de 2025. La defensa debe plantearse en el fondo.
Improcedencia del amparo indirecto por falta de interés jurídico. No se actualiza de manera manifiesta e indudable cuando una persona tercera extraña alegue que no fue emplazada en un juicio previo y sostenga que el laudo le genera efectos directos.
No es manifiesta ni indudable la falta de interés jurídico cuando un tercero extraño alega que no fue emplazado a un juicio previo y que el laudo lo afecta directamente. Hay que admitir y analizar el fondo.
Recurso de reclamación. Es improcedente contra el auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito que acepta o declina conocer de un asunto por cuestión de cambio de turno administrativo.
No procede el recurso de reclamación contra el acuerdo de la presidencia del Tribunal Colegiado que acepta o declina conocer de un asunto remitido por otro tribunal por un cambio administrativo de turno. Esa vía no sirve para cuestionar el turno.
Competencia por razón de territorio en el juicio de amparo. Su determinación se rige por las reglas establecidas en la Ley de Amparo y no en cláusulas de sumisión expresa pactadas entre las partes.
La competencia territorial en amparo se rige por la Ley de Amparo y no por cláusulas de sumisión expresa pactadas entre las partes.
Cumplimiento de sentencias de amparo. El pago de un importe relevante constituye un parámetro para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas.
El pago de un importe relevante sirve como parámetro para fijar hasta qué fecha se calculan las prestaciones económicas periódicas al cumplir una sentencia de amparo.
Cumplimiento de sentencias de amparo. El pago en un plazo breve constituye un parámetro para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas.
El pago en un plazo breve es un parámetro para fijar hasta qué fecha se calculan las prestaciones económicas periódicas derivadas de una sentencia de amparo.
Cumplimiento de sentencias de amparo. Parámetros para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas.
Al cumplir una ejecutoria de amparo debe definirse hasta qué fecha se calculan las prestaciones económicas periódicas, y valorar si procede tramitar uno o más incidentes. El criterio fija parámetros para ello.
Emplazamiento a la persona tercera interesada en amparo indirecto. La persona actuaria debe cerciorarse que tiene su domicilio en el señalado en la demanda de amparo y asentar cómo se percató de ello.
En el emplazamiento del tercero interesado en amparo indirecto, el actuario debe cerciorarse de que éste vive en el domicilio indicado en la demanda y asentar cómo lo verificó.
Suplencia de la queja deficiente. Procede cuando se sobresee en el juicio de origen inobservando el marco jurídico aplicable.
Procede suplir la queja deficiente cuando en el juicio de origen se sobreseyó sin apegarse al marco jurídico aplicable.
Demanda de amparo indirecto presentada a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. El juzgado de distrito debe cerciorarse de la voluntad de la parte quejosa si se presentó electrónicamente con firel de su autorizado e inmediatamente después en forma física con firma autógrafa de la parte quejosa en copia simple.
Si la demanda se presentó electrónicamente con la FIREL del autorizado y de inmediato en copia simple con firma autógrafa del quejoso, el juzgado de distrito debe cerciorarse de que éste realmente quiere promover el amparo.
Pruebas en el recurso de revisión. Procede su admisión cuando se impugna la resolución que sobreseyó el juicio y su finalidad es desvirtuar el sobreseimiento, aun cuando se haya dictado en la audiencia constitucional (Inaplicabilidad del artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo).
Si el juzgado sobreseyó en la audiencia constitucional por extemporaneidad, en revisión pueden admitirse documentales dirigidas a desvirtuar ese sobreseimiento, sin aplicar el artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Derecho humano a la privacidad, en su vertiente de autodeterminación informativa. Es necesario reconceptualizarlo como soberanía digital personal ante los nuevos desafíos técnicos, dilemas éticos y retos jurídicos que implica la biometría llevada a cabo por autoridades.
El criterio plantea reconceptualizar la privacidad, en su vertiente de autodeterminación informativa, como soberanía digital personal ante la biometría que usan las autoridades.
Petición enviada a una cuenta de correo electrónico oficial. Si la autoridad niega su presentación y existen elementos que la demuestren, el juzgado de distrito, de oficio, debe recabar ante la autoridad responsable las pruebas necesarias para resolver el amparo indirecto.
Si la autoridad niega haber recibido una petición enviada a su correo oficial y hay elementos de que sí llegó, el juzgado de distrito debe recabar de oficio las pruebas necesarias para resolver el amparo.
Soberanía digital personal. Es un derecho humano emergente indispensable para salvaguardar la privacidad, seguridad e integridad de las personas ante el monitoreo biométrico en un capitalismo de vigilancia.
La soberanía digital personal es un derecho humano emergente para proteger la privacidad, la seguridad y la integridad de las personas frente al monitoreo biométrico.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra el artículo 91 bis de la ley general de población que prevé la creación de la clave única de registro de población (Curp) biométrica.
Procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, que prevé la CURP biométrica.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Al proveer sobre su concesión contra el artículo 91 bis de la ley general de población, se debe considerar que las repercusiones negativas de la biometría empeoran gravemente en el modelo económico actual del capitalismo de vigilancia.
Al resolver sobre la suspensión provisional contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, el juez debe verificar la apariencia del buen derecho y ponderar los efectos negativos de la biometría en el modelo actual.
Invalidez de normas generales en acciones de inconstitucionalidad. Extensión de efectos cuando existe dependencia jurídico-conceptual entre dos disposiciones del mismo rango.
En una acción de inconstitucionalidad la invalidez puede extenderse a una norma no impugnada si la expulsada regulaba una parte del sistema del que depende. Caer una norma puede arrastrar a otra del mismo rango.
Suspensión provisional con efectos restitutorios. Puede concederse ante omisiones y dilaciones en la fase de ejecución del laudo, aun cuando no sea en los términos solicitados, sino en los idóneos a partir de los datos disponibles.
Ante omisiones y dilaciones en la ejecución de un laudo firme puede concederse suspensión provisional con efectos restitutorios, aunque no en los términos solicitados sino en los idóneos según los datos disponibles.
Litisconsorcio pasivo necesario. Contra la resolución que confirma la que determina que no se actualiza, es improcedente el amparo indirecto, al no ser un acto de imposible reparación [Inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./j. 169/2012 (10a.)].
El amparo indirecto es improcedente contra la resolución que confirma que no existe litisconsorcio pasivo necesario en un juicio civil ordinario, porque no es un acto de imposible reparación (artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo).
Recurso de queja en amparo indirecto. Debe interponerse dentro del plazo de dos días hábiles cuando se impugne la omisión de pronunciarse sobre la suspensión de plano o provisional (Artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo).
La queja contra la omisión del juez de pronunciarse sobre la suspensión de plano o provisional debe interponerse en dos días hábiles (artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo). El plazo es corto y debe vigilarse.
Prohibición constitucional de otorgar efectos generales en el amparo respecto de normas generales. Debe interpretarse de forma que sólo obligue a sobreseer cuando no sea técnicamente posible modular los efectos de un fallo protector (Interpretación del artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal).
La prohibición de efectos generales en amparo contra normas (artículo 107, fracción II, constitucional) obliga a sobreseer solo cuando no sea técnicamente posible modular los efectos de la sentencia protectora.
Actos de autoridad que establecen distinciones basadas en categorías sospechosas. Están sujetos a un estándar de escrutinio estricto que impone el deber de emitir una motivación reforzada.
Los actos de autoridad que distinguen con base en categorías sospechosas se someten a escrutinio estricto y exigen una motivación reforzada.
Competencia por territorio de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión. Corresponde al que ejerce jurisdicción sobre el tribunal colegiado de apelación que conoció del juicio de amparo indirecto promovido contra actos de su homólogo único en su circuito.
El recurso de revisión corresponde al Tribunal Colegiado con jurisdicción sobre el Tribunal Colegiado de Apelación que conoció del amparo indirecto promovido contra su homólogo único en el circuito.
Competencia por territorio en amparo indirecto. Corresponde al tribunal colegiado de apelación con jurisdicción sobre el órgano auxiliado, cuando la resolución reclamada proviene de su homólogo que actuó en función de una competencia auxiliar.
En amparo indirecto contra un Tribunal Colegiado de Apelación que actuó en función auxiliar, conoce el Tribunal Colegiado de Apelación con jurisdicción sobre el órgano auxiliado. Identificar bien la competencia evita rechazos por incompetencia.
Derecho de acceso a la información. La norma que prevé el cobro por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que lo rige.
La norma que cobra por la búsqueda de documentos viola el principio de gratuidad que rige el acceso a la información. Un cobro por buscar no puede condicionar el ejercicio del derecho.
Derechos municipales por expedición de copias y certificaciones. Supuestos en los que las cuotas relativas vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.
Las cuotas municipales por copias o certificaciones calculadas por dimensiones de las hojas, número de páginas o similares vulneran la proporcionalidad tributaria cuando no reflejan el costo del servicio. Revise lo pagado por ese concepto.
Demanda de amparo indirecto. El cómputo del plazo para presentarla cuando se reclaman el artículo 29-a, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 como un sistema normativo, debe ser a partir de la fecha en que entró en vigor la regla.
Si se impugnan como sistema normativo el artículo 29-A, párrafo cuarto, del CFF y la regla 2.7.1.47. de la RMF 2024, el plazo para el amparo corre desde la entrada en vigor de la regla. Conviene revisar de inmediato los plazos en estos casos.
Suspensión provisional en amparo indirecto. No puede eximirse del otorgamiento de la garantía que se fija para su efectividad, aunque sí modularse su monto y forma mediante ajustes razonables, cuando el acto reclamado consiste en la falta de emplazamiento a juicio civil que puede tener por efecto el posible desposeimiento o desalojo del inmueble donde habita la persona quejosa en condición de vulnerabilidad.
La garantía que condiciona la suspensión provisional no se dispensa, pero su monto y forma pueden ajustarse razonablemente cuando se reclama la falta de emplazamiento que podría desalojar a una persona vulnerable de su vivienda.
Garantía para que siga surtiendo efectos la suspensión en amparo indirecto. Es exigible a la persona moral privada declarada en quiebra, al no actualizarse algún supuesto legal para exentar su exhibición.
La empresa privada declarada en quiebra por concurso mercantil debe exhibir la garantía fijada para que siga surtiendo efectos la suspensión en amparo indirecto, pues la quiebra no está prevista como supuesto de exención.
Acceso a la información pública. Los cobros derivados del ejercicio de ese derecho requieren una motivación reforzada del legislador para ser acordes con el principio de gratuidad.
Los cobros por ejercer el derecho de acceso a la información pública solo pueden corresponder al costo de los materiales utilizados y exigen una motivación reforzada del legislador. Esto respalda impugnar cuotas por encima de ese costo.
Controversia constitucional. Procede el sobreseimiento cuando sólo se impugna una norma de vigencia anual y han cesado sus efectos.
La controversia constitucional se sobresee cuando solo se impugna una norma de vigencia anual y sus efectos ya cesaron al dictarse la sentencia. El tiempo cuenta: una norma anual puede dejar sin materia el asunto.
Derecho de acceso a la información. Las normas que prevén cobros por la digitalización de información en dispositivos magnéticos aportados por el solicitante, violan el principio de gratuidad.
Las normas que cobran por reproducir información digitalizada en CD o DVD, o entregada en dispositivos magnéticos que aporta el solicitante, violan el principio de gratuidad del acceso a la información.
Derechos por el uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales. La falta de identificación del servicio público que da origen a la contribución vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos de Puerto Vallarta, Jalisco, para 2025 vulnera legalidad y seguridad jurídica al no identificar el servicio público que origina la cuota. Una contribución municipal debe precisar el servicio que cobra.
Proporcionalidad tributaria. Los cobros de derechos por servicios de búsqueda de documentos en archivos u oficinas municipales vulneran ese principio.
Los derechos municipales por búsqueda de documentos en archivos u oficinas del municipio vulneran la proporcionalidad tributaria. Si pagó cuotas de este tipo, evalúe su impugnación o devolución.
Excepción al principio de definitividad. Se actualiza cuando un tercero extraño a juicio promueve amparo reclamando una providencia precautoria (Bloqueo de cuentas bancarias) como acto prejudicial a un juicio mercantil.
Quien se ostenta como tercero extraño y reclama en amparo indirecto un bloqueo de cuentas bancarias decretado como acto prejudicial a un juicio mercantil queda exceptuado de agotar antes los medios ordinarios de defensa.
Incidente de falta de personalidad en el juicio de amparo directo. Su materia se define a partir del momento procesal en que se haya reconocido la personalidad de la quejosa, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo.
La materia del incidente de falta de personalidad en amparo directo depende del momento procesal en que se reconoció la personalidad del quejoso, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo.
Cambio de situación jurídica. No se actualiza esta causal de improcedencia si durante la tramitación del amparo indirecto promovido contra la resolución del incidente de insumisión al arbitraje el tribunal laboral dicta sentencia en el juicio laboral respecto de las prestaciones que no formaron parte de la litis incidental.
Si durante un amparo contra la resolución del incidente de insumisión al arbitraje el tribunal laboral dicta sentencia sobre prestaciones ajenas a ese incidente, no hay cambio de situación jurídica y el amparo no queda sin materia.
Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra los artículos 78-e, 78-f, 78-g, 78-p, 78-y y 78-z de la ley de hacienda para el estado de guanajuato, y primero, segundo y tercero transitorios del decreto de reformas publicado el 27 de diciembre de 2024, con motivo de su sola entrada en vigor, cuando se ejecuten en diversos distritos judiciales. Corresponde al juzgado de distrito que conozca inicialmente del juicio y alguno de los actos fiscales tenga ejecución en su jurisdicción, a prevención.
Contra los artículos 78-E, 78-F, 78-G, 78-P, 78-Y y 78-Z de la Ley de Hacienda de Guanajuato y los transitorios del decreto del 27 de diciembre de 2024, con efectos en varios distritos, conoce el juzgado que previno si alguno de los actos se ejecuta en su jurisdicción.
Autoridad para efectos del juicio de amparo. Tiene tal carácter el ente que, aun cuando fue llamado como tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, es vinculado al cumplimiento de la sentencia y debe ejecutar actos de naturaleza administrativa.
Para efectos del amparo, tiene carácter de autoridad el ente que fue llamado formalmente como tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, pero queda vinculado a cumplir la sentencia y debe ejecutar actos administrativos.
Demanda de amparo indirecto. El plazo de 15 días para presentarla debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación conforme a la ley del acto reclamado, aunque ésta disponga una fecha posterior.
El plazo de 15 días para el amparo indirecto corre desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación según la ley del acto reclamado, aunque ésta fije una fecha posterior.
Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión en amparo indirecto. El juzgado de distrito tiene la facultad oficiosa de recabar pruebas para resolverlo (Aplicación por analogía del artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo).
En el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, el juzgado de distrito puede recabar pruebas de oficio, por analogía con el artículo 143, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
Labores de cuidado no remuneradas. La perspectiva de género interseccional permite identificar la inequidad en la distribución de cargas, particularmente cuando se lleva a cabo una doble jornada.
Las labores de cuidado no remuneradas deben analizarse con perspectiva de género interseccional para detectar la distribución desigual de cargas, sobre todo cuando hay doble jornada.
Notificaciones personales en el amparo. Deben practicarse por vía electrónica a las autoridades responsables que soliciten la habilitación de personas con usuario registrado en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación para consultar el expediente electrónico, aunque hayan señalado domicilio procesal (Interpretación de los artículos 5o., 26, fracción IV, 27, fracción IV, y 28, fracción II, de la Ley de Amparo).
Si la autoridad responsable pide habilitar a personas con usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del PJF, las notificaciones personales se hacen por vía electrónica, aunque haya señalado domicilio procesal.
Omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados en la Ciudad de México. Vulnera el derecho humano al trabajo.
La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa de cuidados que ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución de la Ciudad de México vulnera el derecho humano al trabajo.
Recurso de revisión en amparo indirecto. Oportunidad para interponerlo por autoridades responsables, particulares con el carácter de autoridades responsables y autoridades terceras interesadas (Interpretación del artículo 86, en relación con los diversos 26, fracción II, 28 y 31, fracción I, de la Ley de Amparo).
El criterio fija cómo se cuenta el plazo del recurso de revisión en amparo indirecto para autoridades responsables, particulares con ese carácter y autoridades terceras interesadas, a partir de los artículos 86, 26, fracción II, 28 y 31, fracción I, de la Ley de Amparo.
Suspensión en el juicio de amparo. Puede concederse contra medidas cautelares dictadas en procesos civiles o mercantiles cuando no preservan la materia del juicio de origen o imponen restricciones genéricas que afectan injustificadamente derechos humanos de terceros.
Puede suspenderse en amparo una medida cautelar civil o mercantil que no preserve la materia del juicio de origen o que imponga restricciones genéricas con afectación injustificada a derechos humanos de terceros.
Improcedencia del amparo indirecto. No se actualiza de forma manifiesta e indudable cuando se reclama el decreto de reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal por violaciones al procedimiento legislativo, por lo que no procede desechar de plano la demanda.
Si el amparo indirecto reclama el decreto sobre la inimpugnabilidad de reformas constitucionales por violaciones al procedimiento legislativo, la improcedencia no es manifiesta e indudable y la demanda no puede desecharse de plano.
Revisión en el incidente de suspensión en amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria que niega la suspensión definitiva. Excepcionalmente el Tribunal Colegiado de Circuito puede valorar y pronunciarse respecto de pruebas supervenientes.
Al revisar la interlocutoria que niega la suspensión definitiva, el Tribunal Colegiado puede, de manera excepcional, valorar pruebas supervenientes.
Suspensión en amparo indirecto con efectos restitutorios. Procede para la expedición de una incapacidad médica cuando su efecto es transitorio y existe un estado clínico incapacitante previamente acreditado.
Puede concederse suspensión con efectos restitutorios para ordenar provisionalmente la expedición de una incapacidad médica, si su efecto es transitorio y el quejoso acreditó previamente un estado clínico incapacitante.
Persona autorizada en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Para su reconocimiento basta que en el escrito donde se otorga la autorización se proporcionen los datos con los que acredite ser licenciado en derecho.
Para reconocer a una persona autorizada en términos amplios (artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo) basta que el escrito de autorización dé los datos que acrediten su licenciatura en Derecho. No exige registrar la cédula en el sistema del PJF.
Ampliación de la demanda de amparo directo. Debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, sin que su presentación ante el Tribunal Colegiado de Circuito interrumpa el plazo para su promoción (Interpretación extensiva del artículo 176 de la Ley de Amparo).
La ampliación de la demanda de amparo directo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable. Presentarla ante el tribunal colegiado no interrumpe el plazo, por lo que conviene cuidar la vía de presentación.
Notificación por vía electrónica en el amparo. Para que se decrete la suspensión de plazos a que se refiere el artículo 30, fracción III, de la Ley de Amparo, debe darse aviso al órgano jurisdiccional correspondiente en el momento en que se conoce la inconsistencia en el sistema, o a más tardar al día siguiente.
Para que se suspendan los plazos conforme al artículo 30, fracción III, de la Ley de Amparo por una falla en la notificación electrónica, hay que avisar al órgano jurisdiccional al conocer la inconsistencia o, a más tardar, al día siguiente.
Demanda de amparo indirecto. El plazo para presentarla no se interrumpe por las vacaciones del juzgado de distrito al que se turnó.
Las vacaciones del juzgado de distrito al que se turna la demanda de amparo indirecto no interrumpen el plazo para presentarla. Hay que contarlo con calendario propio.
Incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto. Es improcedente cuando existe pronunciamiento parcial de la persona juzgadora del incumplimiento de las autoridades responsables obligadas a su acatamiento.
Si el juez de amparo ya se pronunció parcialmente sobre el incumplimiento de las autoridades responsables, es improcedente el incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto.
Recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva. Queda sin materia si causa firmeza la resolución que pone fin al juicio de amparo
El recurso de revisión contra la interlocutoria sobre la suspensión definitiva queda sin materia cuando la resolución que cierra el amparo causa firmeza.
Juzgar con perspectiva de discapacidad. Cuando en el juicio de amparo no existe tercero interesado, el autorreconocimiento o autoidentificación de una persona en condición de discapacidad, bajo protesta de decir verdad, es relevante para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Cuando el amparo no tiene tercero interesado, basta que el quejoso se autorreconozca, bajo protesta de decir verdad, como persona con discapacidad para que el caso se juzgue con esa perspectiva.
Suspensión en el amparo indirecto. Para fijar el monto de la garantía por los posibles daños que pudieran ocasionarse con su concesión cuando el acto reclamado contiene una condena en cantidad líquida, el periodo de inflación debe comprender el tiempo probable de la duración del juicio.
Para fijar la garantía por posibles daños cuando el acto reclamado contiene una condena líquida, el periodo de inflación debe abarcar el tiempo probable que durará el juicio. Al presupuestar una suspensión, el costo de la garantía debe considerar esa duración.
Bloqueo, suspensión y/o limitación de los fondos de una cuenta por parte de una institución bancaria en términos del contrato celebrado con la persona usuaria. No son actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
El bloqueo, suspensión o limitación de fondos que un banco aplica conforme al contrato con el usuario no es acto de autoridad y no procede el amparo. La controversia con la institución se plantea por la vía civil o mercantil.
Agravios inoperantes en el recurso de reclamación. Son los dirigidos a controvertir o precalificar los agravios planteados en el recurso de revisión en amparo directo.
En el recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite de la Presidencia de la SCJN, son inoperantes los agravios que buscan controvertir o prejuzgar los planteados en el recurso de revisión en amparo directo. Cada argumento debe ir en su momento procesal.
Demanda de amparo indirecto. Si se presenta a través del buzón judicial y carece de firma autógrafa no se debe desechar, sino requerir a la persona quejosa para que la ratifique.
Si una demanda de amparo indirecto llega por buzón judicial sin firma autógrafa, no debe desecharse. Corresponde requerir al quejoso para que la ratifique.
Cumplimiento de sentencias de amparo directo. Competencia del presidente del tribunal colegiado para pronunciarse sobre la denuncia de repetición del acto reclamado.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado que conoce del incidente de repetición del acto reclamado es el competente para resolver la denuncia de repetición en cumplimiento de amparo directo.
Demanda de amparo indirecto presentada vía electrónica. Debe admitirse cuando contiene la firma autógrafa digitalizada de la persona quejosa y la electrónica de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.
La demanda de amparo indirecto presentada por vía electrónica debe admitirse si lleva la firma autógrafa digitalizada del quejoso y la firma electrónica de su autorizado, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo.
Ampliación de la demanda de amparo. Su ratificación es válida cuando se realiza mediante firma electrónica a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación.
La ratificación de la ampliación de la demanda de amparo es válida si se hace con firma electrónica en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. No es necesario acudir físicamente al juzgado.
Recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución que niega modificar, modifica o revoca la suspensión provisional por hecho superveniente.
Procede la revisión del artículo 81, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo contra la resolución que niega modificar, modifica o revoca la suspensión provisional por hecho superveniente.
Suspensión de plano en amparo indirecto. En su otorgamiento debe realizarse la fijación clara y precisa del acto reclamado (Aplicación por analogía del artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo).
Al conceder la suspensión de plano, el juzgador debe fijar con claridad y precisión el acto reclamado, por analogía con el artículo 146, fracción I, de la Ley de Amparo. Así se sabe con exactitud qué queda suspendido.
Suspensión en amparo directo laboral. La subsistencia de la persona trabajadora debe asegurarse con base en el salario diario integrado, cuando su monto fue acreditado en el laudo o sentencia reclamada.
En la suspensión del amparo directo laboral, la subsistencia del trabajador se asegura con el salario diario integrado, cuando consta en el laudo o sentencia reclamados (Ley de Amparo, art. 190).
Suspensión en amparo indirecto. La garantía exhibida extemporáneamente para la provisional, es válida para surtir sus efectos respecto de la definitiva.
La garantía exhibida extemporáneamente para la suspensión provisional vale para la definitiva, siempre que su importe sea equivalente al fijado para esta última. No hay que otorgar una segunda garantía.
Persona autorizada para recibir notificaciones en el juicio de amparo. Goza de facultades amplias en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo para la defensa del autorizante, salvo restricción expresa o falta de acreditación profesional.
Según el artículo 12 de la Ley de Amparo, la persona autorizada para oír notificaciones tiene facultades amplias para defender a quien la autoriza, salvo restricción expresa o falta de acreditación profesional.
Demanda de amparo directo. Su presentación en el buzón judicial de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito y no ante la autoridad responsable, no interrumpe el plazo para su promoción (Artículo 176, párrafo segundo, de la Ley de Amparo).
Presentar la demanda de amparo directo en el buzón judicial de la oficina de correspondencia común de los colegiados, y no ante la autoridad responsable, no interrumpe el plazo (Ley de Amparo, art. 176, párrafo segundo). Presente ante la responsable.
Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Constituye una herramienta válida para calcular el monto de las garantías que se fijen en los juicios de amparo.
Las herramientas de inteligencia artificial pueden usarse válidamente en procesos jurisdiccionales para calcular el monto de las garantías que se fijen en amparo, bajo ciertas condiciones de uso responsable.
Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Elementos mínimos que deben observarse para su uso ético y responsable con perspectiva de derechos humanos.
El uso ético y responsable de la inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales, con enfoque de derechos humanos, exige que los juzgadores observen elementos mínimos. Es un parámetro para revisar resoluciones apoyadas en estas herramientas.
Ratificación del desistimiento de la demanda de amparo. Requisitos para la validez de la diligencia relativa realizada por videollamada.
La ratificación del desistimiento exigida por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo puede hacerse válidamente por videollamada en aplicaciones electrónicas, si se cumplen los requisitos de validez de la diligencia.
Auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto. La impugnación del decreto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo en materia de suspensión del acto reclamado y sobre los efectos de la inconstitucionalidad de normas generales, no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Al impugnarse el decreto que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, el auto inicial no es el momento para decidir interés jurídico ni carácter autoaplicativo; no hay motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Recurso de revisión fiscal. El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) carece de legitimación para interponerlo cuando no fue parte en el juicio contencioso administrativo Federal en el que se declaró la nulidad de la resolución impugnada, la cual no fue emitida por autoridades de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales.
El Jefe del SAT no puede interponer revisión fiscal si no fue parte en el juicio contencioso federal que anuló una resolución no emitida por autoridades de entidades federativas coordinadas en ingresos federales.
Persona autorizada en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Para su reconocimiento basta proporcionar los datos de su cédula profesional.
Para reconocer a la persona autorizada en términos amplios (artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo) basta proporcionar los datos de su cédula profesional, verificables en el Registro Nacional de Profesionistas.
Expedientes físico y electrónico en el juicio de amparo. La falta de coincidencia entre ambos constituye una violación procesal para la parte que no optó por el juicio en línea.
Si una parte no optó por el juicio en línea, la falta de coincidencia entre el expediente físico y el electrónico es una violación procesal. Conviene cotejar ambos expedientes cuando se litiga en amparo.
Revisión en amparo indirecto. La persona a quien se le concedió el amparo por un vicio de fondo tiene legitimación para impugnar las consideraciones que no le favorecieron, a fin de lograr una protección constitucional más amplia con la insubsistencia total del acto reclamado.
Bajo el principio de mayor beneficio, quien obtuvo amparo por un vicio de fondo puede interponer revisión contra las consideraciones desfavorables, para lograr la insubsistencia total del acto reclamado.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Cuando se declara fundado el interpuesto contra el auto que niega tramitar el incidente de la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda, porque ya se había emitido el pronunciamiento en el incidente respectivo, el Tribunal Colegiado de Circuito debe devolver el asunto al juzgado de distrito para que se pronuncie sobre la medida cautelar.
Si la queja del artículo 97, fracción I, inciso b), es fundada contra el auto que no tramita la suspensión provisional pedida en la ampliación, el colegiado devuelve el asunto al juzgado para que resuelva la medida cautelar.
Recurso de queja. El fundamento para su procedencia cuando se interpone contra la negativa a proveer sobre la suspensión provisional solicitada en la ampliación de la demanda de amparo indirecto, porque ya se había emitido el pronunciamiento correspondiente en el incidente respectivo, es el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
La queja contra la negativa de proveer sobre la suspensión provisional pedida en la ampliación, por haberse resuelto ya en el incidente, se funda en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Embargo de cuentas bancarias. Al decretarse la suspensión provisional debe prevalecer el aseguramiento sólo por la cantidad decretada en autos.
Al concederse la suspensión provisional contra el embargo de cuentas bancarias, el aseguramiento solo prevalece por la cantidad decretada en autos. Evita que se inmovilice el resto de los recursos de la empresa.
Alegatos en la revisión fiscal. Es improcedente tener por presentados extemporáneamente los de la parte actora en el juicio de nulidad, si tuvo conocimiento de la interposición del recurso posteriormente a su admisión.
No pueden tenerse por extemporáneos los alegatos de la actora en la revisión fiscal si no se le notificó el acuerdo de admisión y se enteró del recurso después. El plazo no corre sin notificación.
Norma general heteroaplicativa. Para que proceda el amparo indirecto en su contra también debe reclamarse el acto concreto de aplicación.
Si la norma general es heteroaplicativa, el amparo indirecto no puede promoverse contra ella de forma autónoma, sin reclamar también su acto concreto de aplicación. Hay que esperar a que la autoridad aplique la norma.
Alegatos en amparo directo. Otorgar audiencia para expresarlos sólo en asuntos listados constituye una regla de política judicial que modula el debido proceso y que no afecta la imparcialidad.
Conceder audiencia para alegatos solo en asuntos listados para sesión pública es una regla de política jurisdiccional que modula el debido proceso y no afecta la imparcialidad del tribunal.
Impedimento en el amparo. La negativa reiterada de conceder audiencia para expresar alegatos verbales no necesariamente implica un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad.
Negar de manera reiterada la audiencia para alegatos verbales no implica por sí misma un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad, si la negativa tiene respaldo en una regla de política judicial.
Suplencia de la queja deficiente en amparo directo. Procede cuando en el juicio contencioso administrativo Federal se desecha la demanda con base en una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable (Artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo).
Procede la suplencia de la queja en amparo directo cuando el contencioso federal desecha la demanda por una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta ni indudable (artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo).
Amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de cuentas bancarias. Es competencia del juzgado de distrito con jurisdicción en el lugar de su apertura o en el que se tuvo conocimiento de dicha orden, a prevención.
El amparo indirecto contra la inmovilización o aseguramiento de cuentas bancarias corresponde al juzgado de Distrito del lugar de apertura o de donde se conoció la orden, a prevención.
Derecho de petición. El análisis del concepto “breve término” previsto en el artículo 8o. Constitucional, conforme al que la autoridad debe dar respuesta y notificarla, implica un ejercicio de ponderación que debe realizarse al resolver el fondo.
El "breve término" del artículo 8o. constitucional para responder y notificar una petición exige ponderar las circunstancias, y ello se hace al resolver el fondo. No hay plazo fijo.
Desistimiento en amparo directo. No procede respecto de los conceptos de violación.
En amparo directo no cabe el desistimiento respecto de los conceptos de violación, porque no son el acto reclamado. Solo se puede desistir de la demanda o del acto.
Cumplimiento de sentencias de amparo. Cuando la protección constitucional se otorga para el efecto de que se devuelva una cantidad de dinero al quejoso, la autoridad responsable debe reintegrarlo a la esfera jurídica de éste o realizar actos que indiquen un acatamiento eficaz, para tener por cumplida la sentencia.
Una sentencia de amparo que ordena devolver dinero se cumple solo si la autoridad reintegra la cantidad al patrimonio del quejoso o realiza actos que muestren un acatamiento eficaz. Un trámite iniciado no basta; conviene dar seguimiento hasta el pago efectivo.
Inteligencia artificial aplicada en procesos jurisdiccionales. Elementos mínimos que deben observarse para su uso ético y responsable con perspectiva de derechos humanos.
El uso de inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales, con enfoque de derechos humanos, ética y responsabilidad, exige que los juzgadores observen ciertos elementos mínimos. Así se condiciona su empleo en las resoluciones que afectan a una empresa.
Acto de autoridad para efectos del amparo. No lo constituye la omisión del secretario de acuerdos de dar cuenta oportunamente con las promociones para que la persona juzgadora dicte su determinación.
Que el secretario de acuerdos no dé cuenta oportunamente de las promociones para que el juzgador resuelva no es acto de autoridad para efectos del amparo.
Suspensión en amparo indirecto. Es improcedente contra las normas relacionadas con el plazo para cancelar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) (Legislación vigente en el ejercicio fiscal 2025).
No procede la suspensión en amparo indirecto contra las normas sobre el plazo para cancelar CFDI, vigentes en 2025. Conviene ajustar procesos de cancelación mientras se tramita el amparo.
Actos de imposible reparación. El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo que establece ese requisito para la procedencia del juicio de amparo indirecto, es constitucional.
Es constitucional el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, que exige que los actos sean de imposible reparación para que proceda el amparo indirecto. Los actos intraprocesales siguen sujetos a esa condición.
Principio pro actione. Si la demanda de amparo indirecto se presenta en copia simple en el buzón judicial, el órgano jurisdiccional debe requerir al quejoso para que presente el acuse de recibo con la firma autógrafa.
Por el principio pro actione, si la demanda de amparo indirecto se presenta en copia simple en el buzón judicial, el juzgado debe requerir al quejoso el acuse con firma autógrafa antes de pronunciarse sobre la demanda.
Normas generales impugnadas en el juicio de amparo. La prohibición en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal se refiere a las que son expedidas por un órgano legislativo en sentido formal.
En amparo, 'norma general' se entiende en sentido formal: la expedida por un órgano legislativo. Los actos administrativos generales, permanentes y abstractos quedan fuera de esa prohibición del artículo 107, fracción II, constitucional.
Procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para la autorización de personas en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo basta indicar su número de cédula profesional.
Para autorizar personas conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo ante la SCJN basta indicar su número de cédula profesional, sin exigir acreditar que son profesionistas.
Proceso legislativo. Las irregularidades que afecten directamente la esfera jurídica de la parte quejosa son impugnables en el juicio de amparo.
Solo pueden impugnarse en amparo las violaciones del proceso legislativo que afecten directamente la esfera jurídica del quejoso, no las vinculadas con la deliberación democrática.
Apariencia del buen derecho. Forma de acreditarla para efectos de resolver sobre la suspensión de los actos reclamados, cuando la parte quejosa es tercera extraña, en estricto sentido, a la controversia de origen.
Cuando la quejosa es tercera extraña a la controversia de origen y con sus pruebas acredita de forma indiciaria su interés jurídico sobre el inmueble, se tiene por satisfecha la apariencia del buen derecho para la suspensión.
Domicilio para recibir notificaciones en el juicio de amparo. No constituye un requisito esencial de procedencia de la acción constitucional.
No señalar domicilio para recibir notificaciones no es un requisito esencial de procedencia del amparo ni causa de improcedencia. Su omisión se subsana con una prevención, no con el desechamiento.
Domicilio para recibir notificaciones en el juicio de amparo. Se cumple ese requisito formal de la demanda cuando la parte quejosa señala para ese fin las listas del juzgado o tribunal de amparo (Artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo).
Basta para cumplir el requisito formal de domicilio que la quejosa señale las listas del juzgado de distrito o del tribunal de amparo para oír notificaciones (artículo 108, fracción I, de la Ley de Amparo).
Emplazamiento por edictos al tercero interesado. Obligación de requerir a la quejosa respecto de las gestiones de publicación realizadas previo a sobreseer el juicio de amparo.
Si la quejosa acudió a recibir los edictos para emplazar al tercero interesado, el juzgador debe requerirle sobre las gestiones de publicación antes de sobreseer el amparo. El sobreseimiento no puede ser inmediato.
Jurisprudencias de la primera y la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las emitidas conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Amparo anteriores a la reforma publicada en el d.o.f. De trece de marzo de dos mil veinticinco, continuarán siendo de aplicación obligatoria en lo que no se oponga a dicha reforma.
Las jurisprudencias de la Primera y Segunda Salas de la SCJN emitidas conforme a los artículos 215, 216 y 223 de la Ley de Amparo previos a la reforma del DOF del 13 de marzo de 2025 siguen siendo obligatorias en lo que no se oponga a ella.
Notificaciones electrónicas en el juicio de amparo. Momento en que surten efectos (Artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo).
Las notificaciones electrónicas del artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo surten efectos el mismo día en que se genera la constancia de consulta del sistema electrónico. El plazo empieza a correr desde esa consulta.
Recurso de revisión fiscal. Ante la existencia de dos fechas de presentación, es oportuno cuando el oficial de partes no hace las mismas anotaciones en el escrito original y en el acuse de recepción, y el recurrente la acredita con el último, cuya fecha le es más benéfica.
La revisión fiscal se presume oportuna si el oficial de partes no hizo las mismas anotaciones en el escrito original y en el acuse, y el recurrente la acredita con el acuse, de fecha más benéfica. Conviene conservar el acuse sellado.
Contradicción de criterios. Es improcedente cuando se actualiza la figura de la cosa juzgada.
Si en una contradicción de criterios participan los mismos tribunales colegiados y las mismas sentencias ya resueltas de fondo en otra, debe declararse improcedente por cosa juzgada.
Autoridad responsable diversa a las señaladas en la demanda de amparo. Debe prevenirse a la parte quejosa para que exprese si desea ampliarla.
Si el juez advierte una autoridad responsable distinta de las señaladas, debe prevenir a la quejosa para que diga si amplía la demanda, y no basta con informarle qué autoridad se estima responsable.
Prueba pericial. La reserva del juez de distrito de proveer y no desecharla desde su ofrecimiento por el incumplimiento de un requisito de forma resulta ilegal [Aplicabilidad de las jurisprudencias 2a./j. 106/2003 y 1a./j. 39/2012 (10a.)].
Aplicando las jurisprudencias 2a./J. 106/2003 y 1a./J. 39/2012 (10a.), es ilegal que el juez se reserve proveer sobre la pericial en lugar de resolver desde su ofrecimiento cuando falta un requisito de forma.
Prueba pericial. La reserva del juez de distrito de proveer y no desecharla desde su ofrecimiento por el incumplimiento de un requisito de forma, suspende el plazo de ofrecimiento y se reanuda una vez que se hacen del conocimiento de la parte quejosa las razones que motivaron el desechamiento.
Si el juez se reserva proveer sobre la pericial por un defecto de forma, se suspende el plazo de ofrecimiento, que se reanuda cuando se hacen del conocimiento del oferente las razones del desechamiento.
Recurso de queja contra la resolución que tiene por no presentada la demanda de amparo indirecto. Si la quejosa realiza en tiempo los actos necesarios para dar cumplimiento a la prevención para aclarar la demanda, pero por error presenta el desahogo en un juzgado de distrito distinto, el Tribunal Colegiado de Circuito debe tener por desahogada la prevención.
Si la quejosa actuó a tiempo para desahogar la prevención pero por error presentó su escrito en otro juzgado de distrito, el tribunal que resuelve la queja debe tener por desahogada la prevención. El error de sede no extingue el juicio.
Competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra los decretos por los que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa genérica.
Los amparos indirectos contra decretos que modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación corresponden a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa genérica. Útil para presentar la demanda ante el órgano correcto.
Improcedencia del juicio de amparo. Se actualiza la causal relativa a la cesación de efectos cuando el acto reclamado desaparece de forma total e incondicional y no sólo es un cese transitorio en sus efectos (Interpretación del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo).
La cesación de efectos del artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo exige que el acto reclamado desaparezca por completo e incondicionalmente, no solo que sus efectos cesen de manera transitoria. Un acto que puede reactivarse no agota el juicio.
Ofrecimiento de copias o documentos en el juicio de amparo. Para su procedencia, la oferente sólo debe expresar que los documentos los tiene en resguardo una autoridad y acreditar haber presentado la solicitud respectiva (Artículo 121 de la Ley de Amparo).
Para que el juzgador ayude a obtener documentos que una parte quiere ofrecer en amparo indirecto, basta que afirme que una autoridad los resguarda y acredite haber presentado la solicitud (artículo 121 de la Ley de Amparo).
Prevención para aclarar la demanda. Debe notificarse electrónicamente si desde la presentación de la demanda la parte quejosa solicitó que las notificaciones personales se hicieran de esa forma y proporcionó la firma electrónica avanzada.
Si desde la demanda la parte quejosa pidió notificaciones electrónicas y aportó su firma electrónica avanzada, la prevención para aclarar debe notificarse por esa vía. Una notificación distinta no corre el plazo.
Demanda de amparo. No procede desecharla de plano cuando se presenta en copia fotostática simple en la que aparece la firma de la promovente, porque existe el indicio de instancia de parte agraviada.
No debe desecharse de plano la demanda de amparo presentada en copia simple que muestra la firma de la promovente, pues es indicio de que existe un original con firma autógrafa y de que la instancia es de parte agraviada.
Notificaciones personales vía electrónica en el juicio de amparo. Pueden practicarse por el órgano jurisdiccional que es declarado competente si la parte quejosa o tercera interesada (Particular) solicitó la autorización correspondiente ante el órgano jurisdiccional que declinó la competencia y fue acordada favorablemente.
El órgano declarado competente puede practicar notificaciones personales electrónicas si el quejoso o tercero interesado particular pidió la autorización ante el órgano que declinó competencia y se le concedió. La autorización sobrevive al cambio de juzgado.
Agravios en el recurso de revisión fiscal. Criterio para determinar su inoperancia.
Si en el juicio de nulidad no se contestó la demanda o su ampliación, o se tuvieron por no presentadas, son inoperantes los agravios de revisión fiscal sobre aspectos novedosos que no integraron la litis.
Apoderado legal de la autoridad responsable en el amparo indirecto. Cuando actúa con tal carácter no tiene legitimación para interponer recurso de revisión ni de revisión adhesiva.
El apoderado legal de la autoridad responsable en amparo indirecto no puede interponer revisión ni revisión adhesiva en su representación.
Autoridades responsables en el juicio de amparo directo. Al recibir la demanda deben limitar su actuación al trámite previsto en el artículo 178 de la Ley de Amparo, sin pronunciarse sobre cuestiones propias del Tribunal Colegiado de Circuito que deba conocer del asunto.
Al recibir una demanda de amparo directo, la autoridad responsable debe limitarse al trámite del artículo 178 de la Ley de Amparo y no pronunciarse sobre cuestiones propias del tribunal colegiado.
Incidente de inejecución de sentencia. La parte quejosa puede promoverlo ante la actitud contumaz de la autoridad responsable.
Si la autoridad responsable se muestra contumaz ante una sentencia de amparo, la parte quejosa puede promover el incidente de inejecución de sentencia. Es una herramienta para forzar el cumplimiento.
Contradicción de criterios. Para declararla sin materia basta que se actualice una causa primigenia, aun cuando sobrevenga un diverso motivo.
Basta una causa original para declarar sin materia una contradicción de criterios, aunque sobrevenga otro motivo que lleve al mismo resultado.
Amparo contra normas generales. La interpretación efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del sistema normativo y, en su caso, la respectiva complejidad, para establecer la oportunidad en la presentación de la demanda, no debe aplicarse en perjuicio de las personas.
Las interpretaciones de la SCJN sobre el sistema normativo, y su complejidad, para fijar la oportunidad de la demanda contra normas generales no deben aplicarse en perjuicio de las personas. Ante dudas, el plazo se lee a favor de quien litiga.
Contradicción de criterios. Es improcedente la denuncia entre un Pleno regional y un Pleno de circuito de la misma región, al prevalecer el criterio sustentado por el primero respecto del segundo.
No procede la contradicción entre un Pleno Regional y un Pleno de Circuito de la misma región, porque prevalece el criterio del primero, cuya competencia territorial es mayor.
Conceptos de violación inoperantes. Son los que, de declararse fundados, provocarían que se prive a la parte quejosa de lo que ya obtuvo en el juicio de origen.
Son inoperantes los conceptos de violación que, aun fundados, dejarían a la quejosa sin lo que ya obtuvo en el juicio de origen, por el principio non reformatio in peius. Quien ganó parcialmente no arriesga su ganancia al promover amparo.
Recurso de queja. Queda sin materia el interpuesto contra la resolución que presuntamente varió los efectos de la suspensión definitiva, si en el juicio de amparo indirecto se sobreseyó en sentencia o resolución firme.
Queda sin materia la queja contra la resolución que supuestamente varió los alcances de la suspensión definitiva si el amparo fue sobreseído por sentencia o resolución firme. Sin juicio subsistente, no hay suspensión que proteger.
Interés jurídico en el amparo. El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado no lo tiene para impugnar aisladamente el artículo 8o., fracción II, de la ley Federal del impuesto sobre automóviles nuevos.
El fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, como enajenante, no tiene interés jurídico para impugnar por sí solo el artículo 8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Copias fotostáticas sin certificar. Su valor probatorio en el amparo indirecto queda al prudente arbitrio del juzgador bajo las reglas de la lógica, la sana crítica, la experiencia y conforme al sistema de valoración racional de la prueba.
En amparo indirecto, el valor de las copias fotostáticas sin certificar queda al prudente arbitrio del juzgador, conforme a la lógica, la sana crítica, la experiencia y la valoración racional de la prueba. No pierden valor por no estar certificadas.
Cosa juzgada en el amparo. Excepciones que permiten a la quejosa promover un ulterior juicio contra el mismo acto o norma general reclamado en una primera acción constitucional (Artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo).
El artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo protege la cosa juzgada de una primera sentencia firme, pero admite excepciones que permiten a la misma quejosa promover un nuevo juicio contra el mismo acto o norma general.
Resoluciones judiciales. Adquieren eficacia desde el momento en que se dictan.
Una resolución judicial que cumple los requisitos legales es válida y eficaz desde que se dicta, sin esperar a su notificación o firmeza para existir como acto. Esto no define cuándo surte efectos frente a las partes.
Criterios aislados emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en medios de control constitucional distintos. Metodología a seguir por las personas juzgadoras para decidir en cuál apoyarse.
Cuando hay criterios aislados opuestos de la SCJN, emitidos en medios de control distintos y ninguno obligatorio, el juzgador debe seguir una metodología para decidir en cuál apoyarse y justificarlo.
Demanda de amparo directo. Para el cómputo del plazo para presentarla, cuando la autoridad responsable notificó por boletín jurisdiccional la sentencia reclamada el mismo día en que el Tribunal Colegiado de Circuito, en un diverso amparo, hizo del conocimiento de la parte quejosa esa sentencia, debe tomarse en cuenta la notificación que más le favorezca.
Si la autoridad responsable notificó la sentencia por boletín el mismo día en que un tribunal colegiado, en otro amparo, la dio a conocer al quejoso, se toma en cuenta la notificación que más le favorezca para contar el plazo de la demanda de amparo directo.
Páginas web o electrónicas. Su contenido es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
El contenido de páginas web o electrónicas es un hecho notorio que puede valorarse en una decisión judicial. El juzgador puede consultarlo sin que la parte lo ofrezca como prueba, por lo que conviene cuidar lo publicado.
Datos personales ingresados en el sistema integral de seguimiento de expedientes (Sise). No implica que sean del conocimiento público.
Que el SISE incluya datos del juicio, como el nombre de las partes, no significa que los datos personales sean de conocimiento público ni que se infrinja la normativa de protección de datos.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Cuando se concede contra créditos fiscales, corresponde al contribuyente demostrar la actualización de alguna de las hipótesis para reducir el monto o dispensar el otorgamiento de la garantía del interés fiscal.
Concedida la suspensión definitiva contra créditos fiscales, el contribuyente debe demostrar que se actualiza alguna hipótesis legal para reducir o dispensar la garantía del interés fiscal. Hay que llevar las pruebas de la capacidad de pago al incidente.
Interés fiscal. Para garantizarlo con motivo de la suspensión definitiva concedida en amparo indirecto contra un crédito fiscal, la contribuyente puede optar por cualquiera de las formas previstas en el artículo 25 del Código Fiscal del Estado de zacatecas y sus municipios o en el 141 del Código Fiscal de la Federación.
Para garantizar el interés fiscal tras la suspensión definitiva contra un crédito fiscal, la contribuyente puede elegir cualquiera de las formas del artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios o del 141 del Código Fiscal de la Federación.
Demanda de amparo indirecto. El requerimiento para aclararla necesariamente debe tener sustento en la ley de la materia.
El requerimiento del juez de distrito para aclarar una demanda de amparo indirecto debe tener sustento en la Ley de Amparo. Una prevención sin base legal no puede servir para desechar la demanda.
Pruebas documentales en amparo indirecto. Las ofrecidas electrónicamente deben apreciarse tanto en el cuaderno principal como en el incidental, con independencia de que se hayan ofrecido sólo en un cuaderno.
Las documentales ofrecidas electrónicamente en amparo indirecto se aprecian tanto en el cuaderno principal como en el incidental, aunque se hayan presentado en uno solo. No hace falta duplicar el ofrecimiento.
Demanda de amparo indirecto. Forma en que deben examinarse los antecedentes narrados, conforme al principio pro actione.
Por tutela judicial efectiva, el juzgador no debe leer los hechos de la demanda de amparo con rigor formalista que impida el acceso a la justicia. Los antecedentes se interpretan en favor de admitir el juicio.
Suplencia de la deficiencia de los agravios en el recurso de queja. El tribunal de alzada debe analizar de oficio la legalidad de la resolución que deseche o tenga por no presentada una demanda de amparo indirecto [Artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo].
En la queja contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto o que se tenga por no presentada, el tribunal debe revisar de oficio la legalidad de esa resolución [artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo]. Los errores del recurrente no la blindan.
Recusación. Es improcedente la que plantea causas de impedimento para que un ministro o ministra se abstenga de conocer cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia.
Por regla general, es improcedente la recusación de un Ministro para que se abstenga de conocer cuestiones accesorias o ajenas al fondo, y puede desecharse.
Derechos por el servicio de suministro de agua. Las disposiciones transitorias que prevén un porcentaje adicional aplicable a la tarifa del artículo 172 del código fiscal de la Ciudad de México, violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Las disposiciones transitorias que suman 35% a la tarifa del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México por suministro de agua, para ciertos usuarios domésticos con alto consumo, violan proporcionalidad y equidad.
Derechos por el servicio de suministro de agua. Las disposiciones transitorias y los avisos que prevén el porcentaje adicional aplicable a la tarifa prevista en el artículo 172 del código fiscal de la Ciudad de México, deben analizarse a la luz del principio de equidad tributaria.
Las disposiciones transitorias y avisos que fijan el porcentaje adicional a la tarifa del artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México deben analizarse bajo el principio de equidad tributaria.
Recurso de inconformidad en amparo indirecto. Las autoridades responsables carecen de legitimación para interponerlo contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.
Las autoridades responsables no están legitimadas para interponer la inconformidad contra la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Ese recurso queda en manos de la parte quejosa.
Recurso de revisión. No procede que el tribunal de alzada valore pruebas que no se ofrecieron ante el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia.
En la revisión, el tribunal no valora pruebas ofrecidas hasta el escrito de agravios: el derecho a ofrecerlas precluyó al no hacerlo en primera instancia. Toda la prueba debe presentarse ante el juzgado de distrito.
Expedientes físico y electrónico del juicio de amparo. Deben coincidir íntegramente (Artículo 3o., párrafo sexto, de la Ley de Amparo).
El expediente físico y el electrónico del amparo deben coincidir íntegramente (Ley de Amparo, art. 3o., párrafo sexto). Conviene verificar que lo presentado aparezca igual en ambos.
Interés jurídico en amparo indirecto. Cuando una persona contribuyente reclama el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, por no ser beneficiaria del trato que otorga, no debe exigirse que acredite la existencia del acto de aplicación para demostrarlo.
Quien reclama el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del CFF por no ser beneficiario del trato que otorga, no debe probar acto de aplicación, pues alega violación a la igualdad.
Recurso de revisión. Queda sin materia el interpuesto contra la resolución de un incidente de suspensión, si en el juicio de amparo indirecto se dicta sentencia ejecutoria.
Dictada sentencia ejecutoria en el amparo indirecto, queda sin materia el recurso de revisión interpuesto contra la resolución del incidente de suspensión. La discusión sobre la medida cautelar se agota con el fallo de fondo.
Notificación por lista. Si se advierte discrepancia en las fechas asentadas en el expediente físico y en el electrónico (Sise), debe prevalecer la información de éste, si se corrobora que la persona notificadora dejó de contabilizar días inhábiles.
Si el expediente físico y el SISE registran fechas distintas de una notificación por lista, prevalece el SISE cuando se comprueba que el notificador no contó días inhábiles. Conviene contrastar ambos registros antes de computar un plazo.
Suspensión provisional. Es improcedente contra los efectos y las consecuencias de los artículos 112 y 113, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal del Estado de jalisco.
No procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de los artículos 112 y 113, fracción I, incisos a) y b), del Código Fiscal de Jalisco. Conviene prever el cumplimiento mientras se resuelve el amparo.
Recursos previstos en el juicio de amparo. No procede declararlos fundados para modificar la resolución recurrida, si con ello se empeora la situación de la parte recurrente.
Aunque los agravios de un recurso en amparo resulten fundados, no se revoca ni modifica la resolución recurrida si con ello empeora la situación de quien recurre. Quien impugna no debe arriesgar quedar peor que antes.
Fe pública. Se desvirtúa cuando se hace constar un acto contrario a la realidad.
La fe pública se desvirtúa cuando el documento hace constar un acto contrario a la realidad. Por ello, el valor de un acta o escritura puede combatirse si se prueba que lo asentado no ocurrió.
Personalidad en el juicio de amparo indirecto. Si la parte quejosa señala que está reconocida ante la autoridad responsable y exhibe el acuse de recibo de la promoción en la que solicitó la copia certificada de la constancia respectiva, el juzgado de distrito debe admitir la demanda y solicitar dicha constancia.
Si el quejoso afirma estar reconocido ante la autoridad responsable y exhibe el acuse de su solicitud de copia certificada, el juzgado debe admitir la demanda y solicitar dicha constancia.
Recurso de revisión en amparo indirecto. Al ser un procedimiento de segunda instancia cuya finalidad es examinar la legalidad de la resolución recurrida, no procede el análisis de la legalidad de la actuación de las autoridades responsables.
El recurso de revisión en amparo indirecto examina la legalidad de la resolución recurrida, por lo que no procede analizar la legalidad de la actuación de las autoridades responsables.
Recurso de queja contra el auto de la autoridad responsable en el que ordena la forma en la cual debe emplazarse a la parte tercera interesada al amparo directo. Queda sin materia si el Tribunal Colegiado de Circuito deja insubsistente el referido emplazamiento.
La queja contra el auto de la autoridad responsable que ordena cómo emplazar al tercero interesado en amparo directo queda sin materia si el Tribunal Colegiado deja insubsistente ese emplazamiento.
Recurso de queja en amparo directo. Procede contra la resolución de la autoridad responsable en la que ordena la forma en la cual debe practicarse el emplazamiento a la parte tercera interesada.
Procede la queja en amparo directo contra la resolución de la autoridad responsable que fija la forma de emplazar al tercero interesado. Sirve para cuestionar de inmediato un emplazamiento mal ordenado.
Demanda de amparo indirecto. Antecedentes que debe narrar la parte quejosa bajo protesta de decir verdad.
Para admitir una demanda de amparo indirecto basta narrar los antecedentes que identifiquen a quien promueve, el procedimiento del que deriva el acto reclamado y el acto mismo con sus alcances. No se exige un relato exhaustivo.
Desechamiento de la demanda de amparo indirecto. Procede suplir la deficiencia de los agravios en el recurso de queja interpuesto en su contra, si deriva de un requerimiento injustificado.
En la queja contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto se suple la deficiencia de los agravios si el desechamiento nació de un requerimiento injustificado. Protege a quien pierde su demanda por una prevención sin base.
Documentos públicos extranjeros exhibidos dentro del juicio de amparo. Su eficacia probatoria deriva de la apostilla correspondiente.
Un documento público extranjero con apostilla tiene eficacia probatoria en el juicio de amparo y sirve para acreditar lo que con él se pretende. Para una filial o matriz extranjera, apostillar a tiempo evita objeciones sobre autenticidad.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Para su cumplimiento es posible vincular a una autoridad que no fue señalada como responsable.
Para cumplir la suspensión definitiva en amparo indirecto puede vincularse a una autoridad no señalada como responsable, siempre que sea la facultada para acatar la medida (artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo).
Demanda de amparo indirecto. Por regla general, es improcedente desecharla cuando la quejosa se ostenta como tercera extraña en el procedimiento administrativo de origen.
Por regla general no puede desecharse la demanda de amparo indirecto de quien se ostenta como tercero extraño al procedimiento administrativo, aunque diga conocer los datos del asunto. Protege a quien no fue emplazado.
Conflicto competencial por conexidad. Si ya se hubiere dictado sentencia en el juicio que se estima conexo, debe conocer del asunto el órgano jurisdiccional que previno.
En un conflicto por conexidad, si ya hay sentencia en el juicio considerado conexo, conoce del asunto el órgano que previno.
Recusación. La calificación de los requisitos para su procedencia corresponde a un órgano diverso del recusado.
Con base en el acceso a la justicia imparcial y en los artículos 51, 57, 59 y 60 de la Ley de Amparo, quien decide si procede la recusación debe ser un órgano distinto del recusado.
Amparo adhesivo. Queda sin materia cuando en el principal, en suplencia de la queja deficiente, se concede la protección constitucional.
El amparo adhesivo queda sin materia cuando en el principal se concede la protección constitucional en suplencia de la queja deficiente.
Facultad de certificación que tienen las y los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales. Se limita a dar fe de que coincidan las actuaciones del expediente electrónico con el impreso, y no en certificar las actuaciones y remitirlas al correo electrónico de la parte solicitante.
La facultad de certificación de los secretarios de acuerdos se limita a dar fe de que el expediente electrónico coincide con el impreso, y no a certificar actuaciones y enviarlas al correo de quien las solicita.
Desistimiento de la demanda o de un recurso en el juicio de amparo. Debe requerirse su ratificación aun cuando se presente por medios digitales con firma electrónica y se solicite ahí mismo que se tenga por ratificado.
Aunque el desistimiento se presente en el Portal de Servicios en Línea con firma electrónica y pida tenerse por ratificado, el órgano jurisdiccional debe requerir su ratificación.
Falsedad de firma. Debe desahogarse la prueba pericial en grafoscopía para resolver la objeción formulada, incluso cuando la persona juzgadora advierta, a simple vista, una notoria diferencia entre la dubitada y la indubitada.
Ante una objeción de falsedad de firma debe desahogarse la pericial en grafoscopía, aunque el juez advierta a simple vista una diferencia notoria. Quien objeta una firma debe ofrecer la prueba pericial.
Demanda de amparo indirecto presentada a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Debe desecharse de plano si se anexa digitalizada con firma autógrafa del promovente a un escrito firmado electrónicamente por una tercera persona.
Debe desecharse de plano la demanda de amparo indirecto presentada por el portal si se anexa digitalizada con firma autógrafa del promovente a un escrito firmado electrónicamente por un tercero.
Demanda de amparo indirecto. Es incorrecto tenerla por no presentada cuando el promovente incumple la prevención relativa a manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no conoce el nombre y domicilio de la parte tercero interesada, pero afirma que no existe (Interpretación del artículo 108, fracción II, de la Ley de Amparo).
Es incorrecto tener por no presentada la demanda cuando el promovente no manifiesta bajo protesta desconocer el nombre y domicilio del tercero interesado pero afirma que no existe (artículo 108, fracción II, de la Ley de Amparo).
Demanda de amparo indirecto. La prevención para que se aclare procede sólo respecto de los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo.
La prevención para aclarar la demanda de amparo indirecto procede solo en los supuestos del artículo 114 de la Ley de Amparo. No puede usarse para exigir requisitos adicionales.
Amparo adhesivo. Tiene la finalidad de conservar lo resuelto, aun por razones diversas a las sustentadas en la resolución reclamada.
El amparo adhesivo busca conservar lo resuelto, incluso por razones distintas a las de la resolución reclamada. Útil para la parte vencedora que quiere blindar su sentencia.
Amparo contra normas generales. Su negativa vincula y tiene efectos reflejos en otros litigios donde la misma persona solicite, en ejercicio del control difuso o de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, la inaplicación de aquéllas.
La negativa del amparo contra normas generales vincula y tiene efectos reflejos en otros litigios donde la misma persona pida su inaplicación por control difuso. Conviene definir una sola estrategia contra la norma.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente contra los efectos y consecuencias del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, regulado en los artículos 69 s a 69 s sexies del código financiero del Estado de México y municipios.
No procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del impuesto a la emisión de gases contaminantes de los artículos 69 S a 69 S sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Competencia para calificar el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo. Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que la dictó.
Califica el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo el tribunal colegiado que la dictó, aunque la autoridad responsable sea sustituida después por otra con residencia en otro circuito.
Amparo adhesivo. El Tribunal Colegiado de Circuito debe desecharlo cuando se declare incompetente para conocer del juicio de amparo directo –principal–, por considerar que debió tramitarse en la vía indirecta.
Si el tribunal colegiado se declara incompetente para el amparo directo principal por estimar que procedía la vía indirecta, debe desechar también el amparo adhesivo.
Amicus curiae. Es procedente su admisión en juicios de amparo y sus respectivos recursos que sean de trascendencia social o en los que se pretenda defender derechos humanos.
Los tribunales federales pueden admitir escritos de amicus curiae en amparos y recursos de trascendencia social o que busquen proteger derechos humanos, para aportar información u opiniones técnicas.
Agencia nacional de aduanas de méxico. Su reglamento interior no viola el principio de subordinación jerárquica.
El Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México no viola el principio de subordinación jerárquica. Impugnar las facultades de la agencia por ese motivo tiene poco recorrido.
Prevención para aclarar la demanda o acuerdo dictado con motivo de su desahogo. Debe prescindir de tecnicismos, requisitos infructuosos o conductas omisivas que impidan u obstaculicen el debido acceso a la justicia.
La prevención para aclarar la demanda, o el acuerdo sobre su desahogo, debe evitar tecnicismos, requisitos infructuosos o conductas omisivas que impidan u obstaculicen el acceso a la justicia.
Acto de autoridad para efectos del amparo. No tiene ese carácter el acuerdo de cierre que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el procedimiento de acuerdo conclusivo.
El acuerdo de cierre que emite la PRODECON en el procedimiento de acuerdo conclusivo no es acto de autoridad para efectos del amparo, por lo que no puede reclamarse por esa vía.
Autoridad para efectos del amparo. No tiene ese carácter la que participa como parte en el procedimiento de acuerdo conclusivo sustanciado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
La autoridad que participa como parte en el procedimiento de acuerdo conclusivo tramitado ante la PRODECON no tiene el carácter de autoridad para efectos del amparo en esa actuación.
Desahogo de la prevención para aclarar la demanda de amparo indirecto. La parte quejosa puede realizarlo tantas veces como sea necesario mientras no fenezca el plazo legal previsto para ello.
El quejoso puede desahogar la prevención para aclarar la demanda de amparo indirecto tantas veces como sea necesario mientras no venza el plazo legal. Permite corregir una respuesta incompleta.
Informe justificado. Si de su contenido no se advierte la participación de una autoridad o un acto distinto a los señalados inicialmente, la persona juzgadora no está obligada a diferir la audiencia constitucional ni a prevenir a la quejosa para que amplíe su demanda de amparo.
Si el informe justificado no revela otra autoridad ni otro acto distinto a los señalados, el juzgador no debe diferir la audiencia constitucional ni prevenir al quejoso para ampliar la demanda.
Promociones de término en amparo. Son oportunas si se depositan dentro de los plazos legales en la oficina pública de comunicaciones (Servicio postal mexicano) del lugar de residencia de las partes ubicado fuera de la jurisdicción del órgano que conozca del juicio.
Las promociones de término en amparo son oportunas si se depositan dentro del plazo en la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar de residencia de las partes, fuera de la jurisdicción del órgano.
Personalidad en el amparo indirecto promovido a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. El documento para acreditarla puede firmarse con medios electrónicos, ópticos o mediante cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra sea atribuible a la persona obligada y accesible para su ulterior consulta.
En amparo indirecto por el portal en línea, el documento que acredita la personalidad puede firmarse con medios electrónicos, ópticos u otra tecnología si la información es íntegra, atribuible al obligado y accesible.
Conflicto competencial por materia. Cuando el juez requirente es mixto o semi-especializado y tenga más de un tribunal revisor, corresponde resolverlo al que le fue remitido, sin que éste pueda inhibirse por razón de materia.
Cuando el juez requirente es mixto o semi-especializado y tiene varios tribunales revisores, resuelve el conflicto competencial por materia el tribunal al que se remitió, sin poder inhibirse por razón de materia.
Principio de mayor beneficio en el juicio contencioso administrativo Federal. Basta que la persona quejosa en amparo directo manifieste la omisión de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de analizar los conceptos de impugnación relacionados con el fondo del asunto, para que el Tribunal Colegiado de Circuito estudie la eficacia de su argumento.
Basta que el quejoso en amparo directo manifieste que la Sala Regional del TFJA omitió analizar conceptos de impugnación de fondo para que el Tribunal Colegiado estudie la eficacia de su argumento.
Suspensión en amparo indirecto. No procede respecto de la aplicación de la fracción VI de la regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a las personas que almacenen petrolíferos para usos propios o instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, a llevar controles volumétricos.
No se concede suspensión contra la fracción VI de la regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (controles volumétricos para quienes almacenan petrolíferos para uso propio o gas natural para autoconsumo), por afectar el interés social y disposiciones de orden público.
Demanda de amparo directo. Puede presentarse en la oficina del servicio postal mexicano del lugar en que se encuentre el promovente, diverso del domicilio de la autoridad responsable (Interpretación del artículo 23 de la Ley de Amparo).
La demanda de amparo directo puede depositarse en cualquier oficina del Servicio Postal Mexicano donde esté el promovente, aunque no sea la sede de la autoridad responsable (Ley de Amparo, art. 23).
Improcedencia del amparo indirecto. Se actualiza contra el auto que desecha la ampliación o la aclaración de la demanda de un juicio natural.
Es improcedente el amparo indirecto contra el auto que desecha la ampliación o aclaración de la demanda en el juicio de origen, porque no es un acto de imposible reparación. Se combate con la sentencia final.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. El transcurso del tiempo es un hecho superveniente que motiva modificar el monto de la garantía establecida como requisito de efectividad.
El paso del tiempo es un hecho superveniente que permite modificar el monto de la garantía fijada como requisito de efectividad de la suspensión definitiva. Conviene revisarla si el monto ya no corresponde.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Procede el incidente previsto en el artículo 154 de la Ley de Amparo, a petición de parte, para modificar el monto de la garantía establecida como requisito de efectividad.
A petición de parte procede el incidente del artículo 154 de la Ley de Amparo para modificar el monto de la garantía que condiciona la efectividad de la suspensión definitiva.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Cuando se solicita contra normas reclamadas por su sola vigencia, debe realizarse el estudio preliminar de la apariencia del buen derecho, a partir de la afectación a los derechos fundamentales cuya violación se hace valer y de acuerdo con las circunstancias de cada asunto.
Si se pide suspensión provisional contra normas reclamadas por su sola vigencia, el juez debe hacer un estudio preliminar de la apariencia del buen derecho, según los derechos fundamentales invocados y las circunstancias del caso.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Por regla general, es improcedente concederla contra la regla 2.6.1.2., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (Controles volumétricos).
Por regla general, no procede la suspensión provisional contra la regla 2.6.1.2., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 sobre controles volumétricos. Planee el cumplimiento mientras se tramita el amparo.
Demanda de amparo directo. Cuando un horario oficial de labores restrinja la oportunidad para presentarla hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento, la oficialía de partes de la autoridad debe compensar las horas faltantes el día hábil siguiente a partir del inicio de labores.
Si el horario oficial impide presentar la demanda de amparo directo hasta las 24:00 del último día, la oficialía de partes debe compensar las horas faltantes el día hábil siguiente desde que abra, para respetar el plazo del artículo 21 de la Ley de Amparo.
Embargo practicado en el procedimiento administrativo de ejecución. El auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para determinar si su reclamo actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia relativa a que no constituye la resolución definitiva ni es de imposible reparación.
El auto inicial de la demanda de amparo contra un embargo en el procedimiento administrativo de ejecución no es el momento para declarar improcedencia manifiesta por no ser resolución definitiva ni de imposible reparación.
Recurso de queja en amparo indirecto. Si se declara fundado contra la resolución de suspensión de oficio y de plano, porque los actos reclamados debieron ser materia de la incidental, procede el reenvío.
Si la queja contra la suspensión de oficio y de plano es fundada porque los actos debían tramitarse en el incidente, el tribunal colegiado reenvía el asunto al juzgado de Distrito para que lo resuelva.
Juicio contencioso administrativo Federal. Es innecesario agotarlo previamente al amparo indirecto cuando se aduce un interés jurídico [Aplicabilidad de la jurisprudencia p./j. 19/2020 (10a.)].
Quien promueve con interés jurídico no tiene que agotar antes el juicio contencioso federal para ir a amparo indirecto, porque la LFPCA pide más requisitos que la Ley de Amparo para otorgar la suspensión.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Es improcedente contra el acuerdo por el que el juzgado de distrito reserva proveer sobre pruebas que ameritan un desahogo posterior, hasta en tanto obren los informes justificados de las autoridades responsables.
No procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra el auto en que el juez de distrito se reserva proveer sobre pruebas de desahogo posterior hasta recibir los informes justificados, en amparo indirecto administrativo.
Demanda de amparo indirecto. Es legal su desechamiento de plano, si es notorio y manifiesto que no se agotó el recurso o medio de defensa legal procedente, sin necesidad de esperar a que se rinda el informe justificado (Interpretación del artículo 61, fracción XX, último párrafo, de la Ley de Amparo).
Puede desecharse de plano la demanda de amparo indirecto si es notorio que no se agotó el medio de defensa procedente, sin esperar el informe justificado (Ley de Amparo, art. 61, fracción XX). Agote recursos antes de promover.
Suspensión provisional del acto reclamado. La excepción de proveer al respecto en términos del artículo 53 de la Ley de Amparo, sólo se actualiza cuando la persona juzgadora que se excusa es parte procesal en el juicio.
El juez que se excusa solo queda impedido de proveer sobre la suspensión provisional (Ley de Amparo, art. 53) cuando es parte procesal en el juicio. En otros casos debe resolverla.
Omisión en el dictado de la sentencia de amparo indirecto. Procede el recurso de queja cuando han transcurrido más de noventa días desde que el expediente se encuentra en estado de resolución.
Procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra la omisión de dictar sentencia en amparo indirecto si pasaron más de noventa días desde que el expediente quedó listo para resolver.
Limitación de pruebas en amparo directo. Constituyen una excepción a ese principio las aportadas para desvirtuar la posible actualización de alguna causa de improcedencia.
En amparo directo rige la limitación de pruebas, salvo las aportadas para desvirtuar una posible causa de improcedencia. Permite acreditar, por ejemplo, la oportunidad o el interés jurídico.
Principio de progresividad. Metodología de análisis en su vertiente de prohibición de regresividad para actos legislativos.
Para saber si una norma incurre en regresividad, el juzgador debe analizar su contenido y determinar si redujo sin justificación el nivel de protección de un derecho humano. El criterio fija esa metodología.
Recurso contra el cumplimiento o ejecución de sentencias de amparo. Procede el reencauzamiento de la vía como recurso de inconformidad, con independencia de la denominación que le otorguen quienes lo promuevan.
Si en la etapa de cumplimiento de un amparo se presenta un recurso distinto y se advierte que se cuestiona la ejecución, el órgano debe reencauzarlo como inconformidad, sin importar el nombre que le dé el promovente.
Documentos digitalizados presentados electrónicamente para acreditar el interés jurídico o legítimo en el amparo. La omisión de manifestar bajo protesta de decir verdad que son copia íntegra e inalterada del documento impreso no genera la prevención o reposición del procedimiento, sino que deban valorarse como copia simple.
Si los documentos digitalizados que acreditan el interés en el amparo se presentan sin la protesta de que son copia íntegra e inalterada, no se previene al quejoso ni se repone el procedimiento. Se valoran como copia simple. Incluya siempre la protesta.
Recusación en el amparo. Las partes pueden ampliar las causas de impedimento respecto de las alegadas originalmente, por lo que no procede desechar el escrito relativo por el hecho de que el expediente se encuentre listo para su resolución, siempre que cumplan los requisitos que exigen la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En la recusación en amparo las partes pueden ampliar las causas de impedimento alegadas originalmente, aunque el expediente ya esté listo para resolución, si cumplen los requisitos de la Ley de Amparo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Contradicción de criterios entre un Pleno de circuito y un tribunal colegiado de diferente circuito, pero de la misma región. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolverla.
La SCJN resuelve la contradicción entre un Pleno de Circuito y un tribunal colegiado de distinto circuito, aunque ambos pertenezcan a la misma región.
Denuncia de contradicción de criterios remitida por razón competencial. Los plenos regionales pueden declararla improcedente por falta de legitimación si el denunciante no fue parte en alguno de los asuntos recibidos.
El Pleno Regional puede declarar improcedente, por falta de legitimación, la denuncia de contradicción remitida por la SCJN si el denunciante no fue parte en ninguno de los asuntos.
Demanda de amparo directo. La constancia de notificación generada automáticamente por el sistema electrónico del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 30, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, es apta para computar el plazo para presentarla.
La constancia de notificación que genera el portal en línea del Poder Judicial (Ley de Amparo, art. 30, fracción II, párrafo segundo) sirve para contar el plazo de la demanda de amparo directo, como conocimiento del acto.
Medida cautelar con efectos restitutorios anticipados en el proceso de amparo. Debe concederse cuando se acredite un riesgo objetivo de afectación a los derechos humanos ante la incertidumbre de una eventual negativa del amparo.
Debe concederse la medida cautelar con efectos restitutorios anticipados cuando exista un riesgo objetivo de afectación a derechos humanos ante la incertidumbre de que el amparo sea negado.
Contradicción de criterios. Es improcedente cuando uno de los tribunales colegiados contendientes sustenta su resolución en un precedente obligatorio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No procede la contradicción de criterios cuando uno de los tribunales colegiados contendientes sustenta su resolución en un precedente obligatorio de la SCJN.
Medida cautelar con efectos restitutorios anticipados en el proceso de amparo. Debe concederse cuando se acredite un riesgo objetivo de afectación a los derechos humanos ante la incertidumbre de una eventual negativa del amparo.
Debe concederse la medida cautelar con efectos restitutorios anticipados cuando se acredite un riesgo objetivo de afectación a derechos humanos ante la incertidumbre de que el amparo sea negado.
Prevenciones para cubrir los requisitos de una demanda de amparo indirecto. El cómputo del plazo para que la persona quejosa las desahogue cuando resida fuera del lugar donde la juzgadora ejerce jurisdicción, inicia a partir de la fecha de depósito del escrito relativo en la oficina de correos del lugar de su residencia.
Cuando el quejoso reside fuera de la jurisdicción del juzgador, el plazo para desahogar las prevenciones se cuenta desde que deposita su escrito en la oficina de correos de su lugar de residencia.
Improcedencia del amparo directo en el recurso de reclamación. El Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito puede analizar si se actualiza, cuando se reclame una sentencia dictada en cumplimiento a los lineamientos de una ejecutoria de amparo.
El pleno del Tribunal Colegiado puede analizar si es improcedente el amparo directo en el recurso de reclamación, cuando se reclama una sentencia dictada en cumplimiento de los lineamientos de una ejecutoria de amparo.
Amparo contra la orden de aseguramiento o inmovilización de una cuenta bancaria. Cuando se tuvo conocimiento de ella en un lugar diferente al en que se aperturó la cuenta, es competente el juez de distrito con jurisdicción en el lugar en el que se abrió la cuenta o en el que tiene su domicilio el quejoso, a prevención.
Contra la orden de inmovilizar una cuenta bancaria conocida en lugar distinto al de su apertura, es competente el juez de Distrito del lugar de apertura o del domicilio del quejoso, a prevención.
Sentencias almacenadas en el sistema integral de seguimiento de expedientes (Sise). Al ser un hecho notorio para los órganos jurisdiccionales, deben considerarse cuando la parte quejosa aporta datos de identificación suficientes para consultarlas, con el objeto de acreditar su interés jurídico.
Las sentencias en el SISE son hecho notorio: si el quejoso da datos suficientes para ubicarlas, el órgano jurisdiccional debe consultarlas para valorar su interés jurídico. Basta identificarlas, sin exhibir copias.
Suspensión de plazos para presentar recursos o demandas a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Si no se decretó ante la falta de aviso de una falla técnica en el sistema electrónico, no pueden reanudarse a partir del inicio de labores del día hábil siguiente al en que concluyeron.
Si no se avisó la falla del portal en línea del Poder Judicial y por eso no se suspendieron los plazos, no puede reabrirse el plazo al día hábil siguiente a su conclusión. Hay que reportar la falla a tiempo.
Recurso de queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda de amparo indirecto sustentado en una prevención injustificada. Al resolverse debe analizarse el acuerdo de prevención, aun cuando el quejoso no la desahogara.
Al resolver la queja contra el auto que tuvo por no presentada la demanda con base en una prevención injustificada, debe analizarse el acuerdo de prevención aunque el quejoso no la haya desahogado.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, incisos e) y g), de la Ley de Amparo. Es improcedente contra el auto que desecha una prueba en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva.
Es improcedente la queja del artículo 97, fracción I, incisos e) y g), de la Ley de Amparo contra el auto que desecha una prueba en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva.
Inexistencia del acto reclamado en amparo indirecto. Al constituir una causal de sobreseimiento, no puede invocarse como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda.
La inexistencia del acto reclamado es causa de sobreseimiento y no puede invocarse como motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar de plano la demanda de amparo indirecto.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Es improcedente contra los efectos y consecuencias de la resolución del Servicio de Administración Tributaria que considera a una persona contribuyente como no localizada en su domicilio fiscal.
No procede la suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias de la resolución del SAT que considera al contribuyente no localizado en su domicilio fiscal. Mantener el domicilio actualizado evita el problema.
Notificaciones electrónicas en amparo indirecto. La constancia relativa al acuerdo de recepción de la sentencia dictada por un juzgado de distrito auxiliar, no constituye el comprobante de notificación del fallo.
La constancia del acuerdo de recepción de la sentencia de un juzgado de distrito auxiliar no es el comprobante de notificación del fallo. No debe tomarse como fecha de inicio del plazo.
Demanda de amparo directo presentada a través del tribunal electrónico para la justicia administrativa (Teja) del tribunal de justicia administrativa del Estado de México sin firma electrónica. Cumple con el principio de instancia de parte agraviada.
La demanda de amparo directo presentada por el TEJA del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México sin firma electrónica cumple el principio de instancia de parte agraviada.
Demanda de amparo directo presentada a través del tribunal electrónico para la justicia administrativa (Teja) sin firma electrónica. El requisito que permita a los secretarios del tribunal de justicia administrativa del Estado de México corroborar la vinculación de la persona que la presentó está comprendido en la certificación prevista en el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo.
En el amparo directo presentado por TEJA sin firma electrónica, la verificación del vínculo del promovente forma parte de la certificación de los secretarios que exige el artículo 178, fracción I, de la Ley de Amparo.
Personalidad en amparo indirecto. La prevención para que la acredite quien promueve ostentándose como apoderado de la persona quejosa, no obstante haber exhibido copia simple de la actuación en que se le reconoció ese carácter por la autoridad responsable, es ilegal.
Es ilegal prevenir para acreditar la personalidad al apoderado que exhibió copia simple de la actuación donde la autoridad responsable le reconoció ese carácter. Evita desechamientos por requisitos ya cumplidos.
Sentencias concesorias en amparo directo. No resulta una exigencia que se inserte en su parte considerativa y en el resolutivo relativo, un apartado en el que se especifiquen los plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento (Artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo).
La sentencia que concede el amparo directo no necesita incluir un apartado con plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento, pese a lo que dispone el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.
Suspensión en el juicio contencioso administrativo en la Ciudad de México. Surte efectos desde que se concede.
En el contencioso administrativo de la Ciudad de México, la suspensión surte efectos desde que se concede. No hay que esperar a que quede firme o se garantice para contar con ella.
Emplazamiento por edictos a la tercera interesada en el juicio de amparo indirecto. Cuando el personal del Diario Oficial de la Federación los publica en un día inhábil para realizar actuaciones judiciales, ese medio debe volver a difundirlos sin costo para la quejosa.
Si el personal del Diario Oficial de la Federación publica edictos en un día inhábil judicial, debe volver a difundirlos sin costo para la quejosa. Evita que el emplazamiento falle por un error ajeno.
Notificaciones electrónicas en el amparo. Surten efectos en el primer momento del día hábil siguiente al en que se genera la consulta realizada a través del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, cuando el aviso de la hora en que se recupera la determinación judicial es de un día inhábil.
La notificación electrónica en amparo surte efectos a la primera hora del día hábil siguiente a la consulta, cuando el aviso de recuperación de la resolución consta en día inhábil. Afecta el cómputo de plazos.
Suspensión en el juicio contencioso administrativo Federal. Surte efectos hasta que se dicta sentencia definitiva.
La suspensión en el juicio contencioso administrativo federal surte efectos hasta que se dicta sentencia definitiva. Protege al contribuyente durante todo el juicio.
Improcedencia del juicio de amparo contra leyes. Atribuir a las autoridades exactoras la aplicación y cobro de un impuesto o derecho realizado a través de autoliquidación, no actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia.
Reclamar a las autoridades exactoras la aplicación y cobro de un impuesto autodeterminado no es causa manifiesta e indudable de improcedencia que justifique desechar la demanda de amparo contra leyes de plano.
Incidente de nulidad de notificación del acto reclamado. Puede promoverse simultáneamente al juicio de amparo, pues no genera la improcedencia de este juicio, en virtud de que su estudio no incide en la constitucionalidad del acto.
El incidente de nulidad de la notificación puede promoverse a la par del amparo sin que este sea improcedente, porque solo cuestiona la legalidad de la notificación y no la constitucionalidad del acto.
Recurso de queja contra el desechamiento de plano de la demanda de amparo. Si durante su trámite la parte quejosa se desiste del juicio, el tribunal colegiado sólo debe reflejar ese desistimiento y declarar sin materia el recurso en cuestión.
Si el quejoso se desiste del amparo mientras se tramita la queja contra el desechamiento de plano, el tribunal colegiado solo debe tener por hecho el desistimiento y declarar sin materia el recurso.
Firma que calza la demanda de amparo indirecto. El juez de distrito puede ordenar ratificarla cuando advierta, como hecho notorio, que no coincide con la que obra en diverso asunto tramitado por la misma persona.
Si la firma de la demanda de amparo no coincide con la de otro asunto del mismo promovente, hecho notorio, el juez de Distrito puede ordenar que la ratifique. Los representantes deben cuidar la consistencia de sus firmas.
Recurso de queja contra el auto que tuvo por no presentada una demanda de amparo indirecto. Si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que se reclamó un acto impugnable en amparo directo, debe avocarse al conocimiento del asunto en esta vía.
Si al resolver la queja contra el auto que tuvo por no presentada una demanda de amparo indirecto el Tribunal Colegiado advierte que el acto es impugnable en amparo directo, debe avocarse al asunto en esa vía.
Control de constitucionalidad o de convencionalidad ex officio. El sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto respecto de la norma general tildada de inconstitucional o inconvencional, imposibilita a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a realizarlo.
Si el amparo indirecto se sobresee respecto de la norma general tildada de inconstitucional, los órganos del Poder Judicial de la Federación no pueden realizar el control ex officio de esa norma.
Personas delegadas de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo Federal. Están facultadas para interponer los incidentes previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Los delegados de las autoridades demandadas pueden promover los incidentes previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Conviene tenerlo presente al anticipar la estrategia procesal de la autoridad.
Recurso de queja en amparo indirecto. Si resulta fundado contra la negativa a la solicitud del autorizado en términos amplios de la persona quejosa de que se aperture el incidente de suspensión, procede devolver los autos al juzgado de distrito para que se tramite.
Si la queja prospera contra la negativa a abrir el incidente de suspensión pedido por el autorizado en términos amplios, se devuelven los autos al juzgado de distrito para que lo tramite.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Procede contra la negativa de la persona juzgadora a la solicitud del autorizado en términos amplios de la parte quejosa, de que aperture el incidente de suspensión y provea al respecto.
Procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo contra la negativa del juzgador a abrir el incidente de suspensión solicitado por el autorizado en términos amplios del quejoso.
Impuesto sobre la renta. Para acreditar en el amparo indirecto la aplicación del artículo 39, último párrafo, de la ley relativa, debe ofrecerse la pericial contable junto con la declaración de pago.
Para acreditar en amparo el acto de aplicación del último párrafo del artículo 39 de la LISR, hay que ofrecer la pericial contable junto con la declaración de pago. Si falta alguna, el amparo corre riesgo de sobreseimiento.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Cuando se trate de actos omisivos debe verificarse si su naturaleza es instantánea o continuada y, en su caso, si es revocable, por tratarse de un beneficio transitorio.
Frente a actos omisivos, como no practicar una inspección pedida por el particular, el juez debe ver si son instantáneos o continuados para fijar los efectos de la suspensión provisional, que siempre es transitoria.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla contra el artículo segundo, fracción VIII, del acuerdo de facilidades administrativas en materia del impuesto ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo al tratarse de una norma general (Legislación del estado de nuevo león).
Procede la suspensión provisional contra el artículo segundo, fracción VIII, del Acuerdo de Facilidades del impuesto ambiental por extracción de materiales pétreos de Nuevo León, por ser norma general (art. 148 de la Ley de Amparo). Interesa a extractoras de la entidad.
Contradicción de criterios. Es improcedente la denuncia formulada por quien no es parte en los asuntos que la originaron.
La denuncia de contradicción de criterios es improcedente si la hace quien no fue parte en los asuntos de los tribunales colegiados que la originaron, pues carece de legitimación.
Excepciones al principio de definitividad previstas en el artículo 61, fracción XX, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. No son aplicables cuando se reclaman actos jurisdiccionales.
Las excepciones a la definitividad del artículo 61, fracción XX, segundo párrafo, de la Ley de Amparo no aplican cuando se reclaman actos jurisdiccionales. Hay que agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo.
Improcedencia del amparo. Las causales relativas son de aplicación estricta y autónomas entre sí.
Las causales de improcedencia del amparo se aplican de forma estricta y son autónomas entre sí. No se pueden ampliar por analogía ni combinar para desechar una demanda.
Actos dictados en juicio de imposible reparación. Su falta de impugnación en amparo indirecto no genera la preclusión del derecho a combatirlos en amparo directo.
No impugnar en amparo indirecto un acto de imposible reparación dentro del juicio no impide combatirlo después en amparo directo, donde se evalúa si sus efectos trascienden a la sentencia y dejan sin defensa al quejoso.
Recurso de queja. Procede en contra del auto por el cual el juez de distrito ordena remitir el escrito de ampliación de demanda a la oficina de correspondencia común [Artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo].
Procede la queja (artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo) contra el auto que manda el escrito de ampliación de demanda a la Oficina de Correspondencia Común.
Separación de juicios de amparo indirecto. Es improcedente si los actos reclamados están vinculados por la misma causa, como cuando se reclama de la autoridad jurisdiccional la imposición de una multa y de la autoridad administrativa fiscalizadora su ejecución (Legislación del estado de tlaxcala).
No procede separar juicios de amparo indirecto cuando los actos reclamados comparten causa, como una multa judicial y su ejecución por la autoridad fiscalizadora (legislación de Tlaxcala). El asunto se resuelve en conjunto.
Suspensión provisional en contra de la orden de bloqueo de cuentas bancarias. La copia simple de un contrato de apertura de cuenta bancaria, vinculada con la expresión "Bajo protesta de decir verdad", es insuficiente para tener por acreditado el interés suspensional.
Para suspender provisionalmente el bloqueo de cuentas bancarias no basta una copia simple del contrato de apertura con la leyenda 'bajo protesta de decir verdad': no acredita el interés suspensional. Conviene aportar prueba más sólida.
Competencia por razón de territorio. Cuando se reclame en amparo indirecto la omisión de emitir una resolución en el juicio contencioso administrativo, debe atenderse a las reglas para los actos que tienen ejecución material.
Si en amparo indirecto se reclama la omisión de resolver un juicio contencioso administrativo, el juzgado competente por territorio se fija con las reglas de los actos con ejecución material. Evita errores de competencia al presentar la demanda.
Documentos públicos firmados electrónicamente ofrecidos como prueba en el amparo. Si pueden autenticarse a través de un sistema de verificación digital, deben valorarse en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Los documentos públicos con firma electrónica ofrecidos en amparo, si pueden autenticarse por un sistema de verificación digital, se valoran conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Interés jurídico en amparo indirecto. Lo tienen los sujetos pasivos del poder tributario para reclamar el sistema normativo que regula sus obligaciones de retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo del estado de quintana roo (Legislación abrogada).
Los sujetos pasivos tienen interés jurídico en amparo indirecto para reclamar el sistema normativo que regula su obligación de retener y enterar el impuesto adicional para el fomento al empleo de Quintana Roo (legislación abrogada).
Derecho de acceso a la justicia. Conlleva para los órganos jurisdiccionales la obligación de garantizar la efectividad de los medios de defensa, para evitar dilaciones en su resolución.
El derecho de acceso a la justicia obliga a los tribunales a garantizar la efectividad de los medios de defensa y a evitar dilaciones en su resolución. Sirve de apoyo ante retrasos injustificados.
Demanda de amparo indirecto. Su presentación con firma en copia simple es subsanable, si la voluntad de accionar la instancia constitucional se verifica al desahogarse una prevención por diversa irregularidad y, por tanto, procede requerir a la persona quejosa para que la exhiba con firma autógrafa.
Una demanda de amparo indirecto con firma en copia simple es subsanable si la voluntad de promover se confirma al desahogar otra prevención. Debe requerirse a la quejosa que la exhiba con firma autógrafa.
Sentencias de amparo. El artículo 196, párrafo primero, de la ley de la materia, al prever un plazo diferenciado en el amparo directo y en el indirecto para desahogar la vista con el informe de la autoridad responsable respecto de su cumplimiento, no viola el derecho humano a la igualdad procesal.
El artículo 196, párrafo primero, de la Ley de Amparo prevé plazos distintos en amparo directo e indirecto para desahogar la vista del informe de cumplimiento. El criterio sostiene que esto no viola la igualdad procesal.
Legalidad tributaria. La actualización de la cuota de un derecho en un porcentaje superior a la inflación no transgrede ese principio.
Actualizar la cuota de un derecho en un porcentaje superior a la inflación no viola el principio de legalidad tributaria.
Proporcionalidad y equidad tributarias. El legislador no se encuentra vinculado por la inflación ni por un determinado porcentaje al incrementar el monto de un derecho.
Al subir la cuota de un derecho, el legislador no está vinculado por la inflación ni por un porcentaje determinado para cumplir la proporcionalidad y la equidad tributarias.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. El juez de distrito tiene la obligación de remitirlo con las constancias que demuestren que fue interpuesto oportunamente.
El juez de distrito debe remitir el recurso de queja del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo junto con las constancias que prueben su presentación oportuna. Conviene conservar el acuse.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente contra el ejercicio de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera y económica estatal (Artículo 28 del reglamento interior de la secretaría de finanzas y tesorería general del estado de nuevo león, vigente hasta el 15 de mayo de 2023).
No procede la suspensión provisional contra las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica Estatal de Nuevo León para requerir información contable, conforme al artículo 28 de su reglamento interior vigente hasta el 15 de mayo de 2023. No se cumple el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
Ampliación de la demanda de amparo. Casos en que procede (Interpretación del artículo 111 de la Ley de Amparo).
La ampliación de la demanda de amparo procede cuando el nuevo acto es consecuencia del inicial, o a la inversa, o ambos tienen el mismo origen directo. Sirve para incorporar actos posteriores sin promover un juicio nuevo.
Principio de eventualidad. Su concepto y alcance en los procesos jurisdiccionales.
El principio de eventualidad obliga a las partes a plantear en la etapa procesal correspondiente todas sus defensas y pretensiones, aun las subsidiarias. Lo no planteado a tiempo no puede recuperarse después.
Conceptos de violación en el juicio de amparo directo. El orden de prelación en su análisis privilegiando los de fondo frente a los de procedimiento y forma, no es factible cuando el estudio de fondo del asunto depende directamente del saneamiento de transgresiones de índole formal o procesal.
En amparo directo, los conceptos de violación de fondo no se estudian primero cuando la solución del fondo depende de corregir antes violaciones formales o de procedimiento. Conviene plantear ambos tipos de agravio.
Recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto. Su interposición vía buzón judicial, cuando se dirige a un juzgado de distrito distinto al que emitió la sentencia recurrida, no interrumpe el plazo correspondiente.
Presentar el recurso de revisión por buzón judicial dirigido a un juzgado de distrito distinto del que dictó la sentencia no interrumpe el plazo. Hay que verificar el destinatario antes de enviar.
Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Para evitar que se actualice la causa prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la ley de la materia, la persona quejosa debe desistirse del recurso o medio ordinario de defensa que interpuso simultáneamente, antes de celebrarse la audiencia constitucional.
Si la quejosa promueve a la vez un recurso ordinario que pueda revocar el acto, el amparo indirecto es improcedente conforme al artículo 61, fracción XIX. Para evitarlo, debe desistirse del recurso antes de la audiencia constitucional.
Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Se actualiza la causa prevista en el artículo 61, fracción XIX, de la ley de la materia, a pesar de la presunta ineficacia del recurso o medio ordinario de defensa que la persona quejosa haya interpuesto simultáneamente en contra del acto reclamado.
La causa de improcedencia del artículo 61, fracción XIX, de la Ley de Amparo se actualiza aunque se alegue que el recurso o medio ordinario promovido al mismo tiempo es ineficaz. Elegir ambas vías a la vez puede costar el amparo.
Suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto. Para su debido cumplimiento, la autoridad responsable debe informar y girar las órdenes necesarias a aquellas que tengan intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado.
Para cumplir una suspensión definitiva, la autoridad responsable debe además informar y girar órdenes a las demás autoridades que intervengan en la ejecución o consecuencias del acto reclamado. Útil para exigir cumplimiento efectivo de la suspensión.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla cuando se solicita para el efecto de restablecer el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) restringido temporalmente, si se acredita la presentación de la solicitud de aclaración prevista en el artículo 17-h bis del Código Fiscal de la Federación.
Procede la suspensión provisional para restablecer el uso del certificado de sello digital para emitir CFDI, restringido temporalmente, si se acredita haber presentado la solicitud de aclaración del artículo 17-H Bis del CFF. Permite seguir facturando mientras se resuelve.
Vista al quejoso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo. Debe darse cuando en un amparo directo se advierta que han cesado los efectos del acto reclamado por virtud de lo determinado en un diverso juicio de amparo [Abandono de la jurisprudencia 2a./j. 53/2016 (10a.)].
Si en amparo directo parece que cesaron los efectos del acto reclamado por otro amparo, el tribunal colegiado debe dar vista al quejoso con la posible improcedencia (artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo).
Juicio de amparo indirecto. Es improcedente contra el desechamiento parcial de una demanda de nulidad, al no generar una afectación de imposible reparación en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
No procede amparo indirecto contra el desechamiento parcial de una demanda de nulidad, porque no causa una afectación de imposible reparación (artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo).
Juicio de amparo indirecto. Es improcedente contra la orden de visita de verificación ejecutada en un solo momento [Interpretación de la jurisprudencia p./j. 2/2012 (10a.)].
El amparo indirecto es improcedente contra una orden de visita de verificación que se ejecuta en un solo momento. Antes de promover amparo, conviene esperar el acta y combatir el resultado por la vía ordinaria.
Notificación por oficio a la autoridad responsable en el juicio de amparo mediante el servicio de mensajería acelerada "Estafeta". Cuando su domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, no es válida para efectos del cómputo del plazo correspondiente a fin de determinar la oportunidad del informe justificado o la presentación de algún recurso previsto en la Ley de Amparo.
La notificación por oficio con Estafeta a una autoridad responsable con domicilio fuera del lugar del juicio no es válida para computar el plazo del informe justificado ni de recursos de la Ley de Amparo. El plazo no corre con ella.
Emplazamiento por edictos al tercero interesado en el juicio de amparo. Las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación deben hacerse por tres veces, de siete en siete días hábiles y no naturales.
Los edictos para emplazar al tercero interesado en el amparo se publican en el DOF y en el periódico de mayor circulación tres veces, de siete en siete días hábiles, no naturales.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra el auto que desecha el incidente de modificación o revocación de la suspensión de plano (Aplicabilidad de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 156/2006).
Procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra el auto que desecha de plano el incidente de modificación o revocación de la suspensión, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 156/2006.
Recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto. Debe declararse sin materia el interpuesto contra la resolución que concede la suspensión definitiva que anteriormente fue impugnada a través del mismo medio de defensa [Aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 55/2018 (10a.)].
Queda sin materia la revisión contra la suspensión definitiva si ya se había impugnado antes por el mismo medio y los agravios ya fueron objeto de pronunciamiento, por aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 55/2018 (10a.).
Suspensión definitiva en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla contra los artículos de la ley de hacienda del estado de durango que regulan los impuestos ecológicos, únicamente respecto de la obligación de enterar las contribuciones que prevén, siempre que se constituya la garantía del interés fiscal.
Procede la suspensión definitiva contra los impuestos ecológicos de la Ley de Hacienda del Estado de Durango solo respecto de la obligación de enterarlos y con garantía del interés fiscal, al no afectar el orden público ni el interés social.
Derechos humanos. Los jueces de distrito deben respetar, promover, proteger y garantizar su contenido durante el trámite y resolución del juicio de amparo.
Los jueces de distrito, como poderes constituidos, deben respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos al tramitar y resolver el amparo. Si fallan, los Tribunales Colegiados o la SCJN pueden corregirlo por los recursos de la Ley de Amparo.
Interés suspensional en el juicio de amparo indirecto. Cuando se reclama el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias a autoridades administrativas, no se acredita con la sola manifestación bajo protesta de decir verdad.
Quien reclama el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias debe aportar pruebas, aunque no sean contundentes, del interés suspensional (artículo 128 de la Ley de Amparo); la sola manifestación bajo protesta de decir verdad no basta. Conviene anexar estados de cuenta.
Denuncia de repetición del acto reclamado. Los vicios de legalidad de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia de amparo, no son materia de su estudio.
En la denuncia de repetición del acto reclamado no se estudian los vicios de legalidad de la resolución emitida en cumplimiento de la sentencia de amparo.
Recurso de queja en el amparo directo. Su naturaleza.
El recurso de queja en amparo directo es de alzada o segunda instancia: el tribunal con jurisdicción originaria sobre el amparo directo revisa la legalidad de la resolución recurrida, dictada por el juzgador de primera instancia o por la autoridad responsable.
Recurso de queja en el amparo. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito puede desecharlo por improcedente, de conformidad con el artículo 91 de la ley de la materia, aplicado por analogía.
El magistrado presidente del Tribunal Colegiado puede desechar por improcedente un recurso de queja, aplicando por analogía el artículo 91 de la Ley de Amparo.
Demanda de amparo indirecto. El plazo para presentarla cuando el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una ejecutoria de amparo donde el quejoso solicitó las notificaciones electrónicamente, debe computarse a partir de que se generó la constancia de la consulta, sin que sea dable descontar los días inhábiles de la responsable.
Si el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una ejecutoria de amparo y el quejoso pidió notificaciones electrónicas, el plazo para demandar corre desde que se generó la constancia de consulta, sin descontar los días inhábiles de la responsable.
Informe justificado. La autoridad responsable satisface la obligación prevista en el artículo 117 de la Ley de Amparo, siempre que se certifique la equivalencia de contenidos por el funcionario correspondiente, si exhibe en formato electrónico o digital los documentos que respalden, sustenten y demuestren las afirmaciones que aquél contiene.
La autoridad responsable cumple el artículo 117 de la Ley de Amparo al exhibir en formato electrónico o digital los documentos que respaldan su informe justificado, siempre que el funcionario certifique la equivalencia de contenidos.
Revisión adhesiva. El artículo 82 de la Ley de Amparo, al prever un plazo de cinco días para su interposición, no restringe el acceso a un recurso judicial efectivo.
El plazo de cinco días del artículo 82 de la Ley de Amparo para la revisión adhesiva no restringe el acceso a un recurso judicial efectivo. Es un plazo corto: conviene vigilarlo.
Prueba de inspección en el juicio de amparo indirecto. La autoridad responsable no tiene la carga procesal de ampliar los puntos sobre los que versará el desahogo de la ofrecida por el quejoso, al carecer de interés propio en su resultado.
El juez de distrito no debe imponer a la autoridad responsable la carga de ampliar los puntos de la inspección ofrecida por el quejoso, pues la autoridad no tiene interés propio en su resultado.
Competencia por materia para conocer de un amparo en revisión, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclame el proceso legislativo de creación de disposiciones normativas relacionadas con el cobro de impuestos y derechos que se generen con motivo de la protocolización de la adjudicación de un bien inmueble, aun cuando derive de la ejecución de un laudo dictado en un juicio laboral. Corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia administrativa.
El amparo en revisión contra el proceso legislativo de normas sobre impuestos y derechos por protocolizar la adjudicación de un inmueble, aunque derive de un laudo laboral, corresponde a un tribunal colegiado en materia administrativa.
Notificación personal. La habilitación de días y horas inhábiles decretadas por la persona titular de un juzgado Federal, tiene el alcance de permitir realizar la diligencia y tenerla por legalmente hecha desde que se practica.
Cuando el juez federal habilita días y horas inhábiles (artículo 282 del CFPC y 21 de la Ley de Amparo), la notificación personal practicada en ese tiempo se tiene por legalmente hecha desde que se realiza.
Impuesto sobre la renta. El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la ley del impuesto relativo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, tiene naturaleza autoaplicativa.
El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del ISR, reformado por el decreto del 12 de noviembre de 2021, es autoaplicativo. El plazo para impugnarlo en amparo corre desde su entrada en vigor, no desde un acto de aplicación.
Legitimación en el recurso de revisión fiscal. Debe analizarse conforme a la norma vigente al momento de su interposición.
La legitimación de la autoridad en la revisión fiscal se analiza con la norma vigente al interponerse el recurso, no con una posterior en la que se advierta que existe.
Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión en el juicio de amparo directo. Requisitos para su procedencia.
Para que proceda el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión en amparo directo, debe hacerse una interpretación sistemática de los artículos 190, 191, 206 y 207 de la Ley de Amparo.
Incidente de nulidad de notificaciones. Es el medio idóneo para impugnar la orden de la notificación realizada al quejoso respecto de una prevención o requerimiento en el juicio de amparo indirecto, y no el recurso de queja.
Para impugnar la notificación hecha al quejoso de una prevención o requerimiento en el amparo indirecto, la vía idónea es el incidente de nulidad de notificaciones, no el recurso de queja.
Principio de definitividad. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos reclamados, que los previstos en la Ley de Amparo.
La LFPCA no pide más requisitos que la Ley de Amparo para suspender los actos reclamados: el daño de difícil reparación está implícito en la ponderación de apariencia del buen derecho, peligro en la demora e interés social. Debe agotarse el juicio contencioso federal antes del amparo indirecto.
Promociones electrónicas en el juicio de amparo. La fecha y hora de presentación que debe tomarse en cuenta para determinar su oportunidad, entre las que aparecen en el apartado: "Fecha: (Utc/CDMX)" De la "Evidencia criptográfica-transacción" Que genera el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, son las que corresponden al huso horario de la Ciudad de México.
Para determinar si una promoción electrónica de amparo es oportuna, cuenta la fecha y hora de la Ciudad de México que aparece en el apartado "Fecha: (UTC/CDMX)" de la evidencia criptográfica del portal del Poder Judicial de la Federación, no la UTC.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla contra la nueva orden de visita domiciliaria derivada de un procedimiento de fiscalización anterior y su ejecución, cuando en el juicio contencioso administrativo se declaró la nulidad lisa y llana por vicios de fondo de la resolución que determina el crédito fiscal a la parte quejosa, al existir cosa juzgada.
Procede la suspensión provisional contra una nueva orden de visita domiciliaria derivada de una fiscalización anterior si en el contencioso se anuló lisa y llanamente, por fondo, el crédito fiscal, por existir cosa juzgada. Protege contra volver a auditar lo ya concluido.
Legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto. No la tiene la subdirectora de juicios de amparo de ingresos coordinados, en suplencia por ausencia de la subprocuradora de lo contencioso de la procuraduría fiscal de la Ciudad de México, en representación de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, cuando se reclamen las sentencias que resuelven sobre un acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial.
La subdirectora de Juicios de Amparo de Ingresos Coordinados, en suplencia de la subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, no puede interponer la revisión contra sentencias sobre el acuerdo de subsidios del predial.
Actos reclamados en el amparo indirecto. El estudio indebido del juez de distrito sobre su existencia, es un aspecto que debe ser subsanado, de oficio, por el tribunal revisor.
Si el juez de distrito analizó mal la existencia de los actos reclamados con una metodología incorrecta, el Tribunal Colegiado que conoce de la revisión debe corregirlo de oficio.
Recurso de queja. El poder ejecutivo del estado de puebla está legitimado para interponerlo contra el auto o resolución que concede la suspensión provisional respecto de la aplicación y las consecuencias de una norma general [Aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./j. 23/2023 (11a.)].
El Poder Ejecutivo de Puebla, como autoridad que participa en la emisión de una norma, puede interponer la queja contra el auto que concede la suspensión provisional respecto de su aplicación y consecuencias, por analogía con la jurisprudencia 2a./J. 23/2023.
Impuesto predial. Efectos de la concesión del amparo contra el artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago de ese tributo en la Ciudad de México, correspondiente a los años 2020 y 2022.
Si el amparo se concede solo contra el inciso a) del artículo segundo del acuerdo de subsidios del predial en la Ciudad de México para 2020 y 2022, sus efectos sustituyen la cuota fija prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal local.
Vista a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Amparo. Debe darse a la parte quejosa, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte oficiosamente que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos del acto reclamado, como consecuencia de declarar fundado un recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que tiene por cumplida una sentencia de amparo.
Si el tribunal colegiado advierte de oficio que cesaron los efectos del acto reclamado por haberse declarado fundada la inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida una sentencia de amparo, debe dar vista al quejoso (artículos 64 y 61, fracción XXI, Ley de Amparo).
Ampliación de la demanda de amparo indirecto. Cuando el escrito que la aclara se deposita en el buzón judicial de la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en fotocopia simple y presenta signos gráficos del suscriptor, debe requerirse a éste para que subsane tal irregularidad.
Si el escrito que aclara la ampliación de demanda se deposita en el buzón judicial como fotocopia simple con signos gráficos del suscriptor, el juez debe requerirle que subsane la irregularidad.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Debe declararse sin materia el interpuesto contra el proveído que concedió la suspensión provisional del acto reclamado, consistente en la retención mensual del impuesto sobre la renta aplicada a la pensión de la parte quejosa, si posteriormente se otorga la medida cautelar definitiva, sin perjuicio de que se haya reservado pronunciamiento en relación con la autoridad exactora recurrente.
Si se concede la suspensión definitiva, queda sin materia la queja de la autoridad exactora contra la suspensión provisional de la retención mensual de ISR a la pensión del quejoso, aunque se haya reservado pronunciamiento sobre la recurrente.
Excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto. Se actualiza cuando se hace valer la inconstitucionalidad de una norma general aplicada en el acto reclamado (Inaplicabilidad de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 71/2000).
Si se plantea la inconstitucionalidad de la norma general aplicada en el acto reclamado y no hay otra causa de improcedencia manifiesta e indudable, opera la excepción a la definitividad y la demanda debe admitirse. No aplica la 2a./J. 71/2000.
Test de proporcionalidad. La carga de acreditar que la medida legislativa adoptada es necesaria para lograr el fin constitucionalmente válido, corresponde a la autoridad emisora.
En el test de proporcionalidad, la autoridad que emitió la norma debe demostrar que la medida es necesaria, es decir, que no existen alternativas igual de idóneas y menos restrictivas para lograr el fin constitucional. El quejoso no carga primero con esa prueba.
Test de proporcionalidad. La grada de necesidad de la medida legislativa adoptada implica un análisis tanto de aspectos procesales como sustantivos, los cuales deben ser diferenciados por el juzgador Federal al momento de emitir su decisión.
La grada de necesidad del test de proporcionalidad exige analizar aspectos procesales y sustantivos en dos momentos distintos, que el juzgador federal debe diferenciar al resolver.
Pruebas ofrecidas en la ampliación de la demanda de amparo indirecto. Deben admitirse las que requieran desahogo posterior, si del informe justificado se advierten hechos novedosos desconocidos por la quejosa, aun cuando no se haga con al menos 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, siempre que aquéllas tengan relación con el acto reclamado.
Si el informe justificado revela hechos nuevos que el quejoso desconocía, deben admitirse las pruebas de la ampliación de demanda que requieran desahogo posterior, aunque no se ofrezcan cinco días hábiles antes de la audiencia, si se relacionan con el acto reclamado.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. Cuando sólo se impugne el auto que tuvo por no presentada la demanda, ante la falta de desahogo de la prevención para acreditar la personalidad de la promovente, no obstante haber demostrado que solicitó las constancias respectivas a la autoridad responsable, deben analizarse conjuntamente ambos proveídos, para verificar si aquél se justificó y, en su caso, ordenar al juez de distrito admitir la demanda y requerir la exhibición de éstas.
Si en la queja solo se impugna el auto que tuvo por no presentada la demanda por no acreditar la personalidad, aunque se probó haber solicitado las constancias a la responsable, deben analizarse ambos proveídos para ver si el primero se justificó y, si no, ordenar admitir la demanda.
Actos fundados en una norma declarada inconstitucional con efectos generales por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pueden impugnarse, a elección del afectado, mediante el juicio de amparo indirecto o la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Cuando un acto se funda en una norma declarada inconstitucional con efectos generales, el afectado elige entre amparo indirecto o la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general. Conviene valorar cuál vía ofrece mejor control del plazo y de la prueba.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los Tribunales Colegiados de Circuito y los demás órganos jurisdiccionales sujetos a observarla no pueden desatenderla, aun cuando estimen que fue indebidamente compilada y, por tanto, apartarse de su aplicación.
Los Tribunales Colegiados y demás órganos obligados deben aplicar la jurisprudencia de la SCJN aunque consideren que fue mal compilada. No pueden apartarse de ella por ese motivo. Un criterio vigente de la Corte es invocable sin importar objeciones sobre su registro.
Litispendencia. Cuando en un tribunal de amparo se recibe una demanda que guarda relación con otra previamente admitida en ese órgano judicial promovida por el mismo quejoso, contra idénticos actos reclamados y autoridades responsables, válidamente puede desecharse de plano la demanda posterior, al constatarse de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Si el mismo quejoso presenta ante el mismo tribunal una segunda demanda contra idénticos actos y autoridades, el juez puede desecharla de plano por litispendencia (artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo). Evite duplicar demandas.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución incidental que revoca la concesión de la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto.
El recurso de queja del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo procede contra la resolución incidental que revoca la suspensión de oficio y de plano en amparo indirecto. Hay una vía para defender esa medida.
Vista al quejoso en términos del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. En su desahogo es posible plantear la inconstitucionalidad del precepto en el que se sustenta la causa de improcedencia advertida de oficio por el órgano revisor.
Al desahogar la vista del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el quejoso puede plantear la inconstitucionalidad del precepto que sustenta la causa de improcedencia advertida de oficio por el órgano revisor. La vista es oportunidad de defensa, no mero trámite.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Procede concederla con efectos restitutorios contra la omisión de tramitar el recurso de revisión a que se refiere el artículo 91 de la ley de justicia administrativa para el estado y municipios de nuevo león.
Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de tramitar el recurso de revisión del artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León, para que se radique, turne y liste para resolución.
Demanda de amparo indirecto presentada físicamente. El hecho de que la promoción para cumplir el requerimiento de exhibir las copias de traslado se presente a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, no es motivo para su desechamiento.
No procede desechar la demanda de amparo presentada físicamente por haberse enviado, por el portal en línea del Poder Judicial de la Federación, la promoción que exhibe las copias de traslado. Sería una lectura restrictiva del artículo 110 de la Ley de Amparo.
Copias de expedientes judiciales certificadas digitalmente. Formalidades que deben observarse para su transmisión en archivo digital por medio de correo electrónico.
Transmitir copias certificadas digitalmente por correo electrónico exige que el tribunal adopte medidas para dar seguridad al envío. Confirme que lo recibido cumpla esas formalidades antes de usarlo en un juicio.
Copias de expedientes judiciales certificadas digitalmente. Su entrega puede realizarse mediante la transmisión de un archivo digital por correo electrónico.
Las copias certificadas digitalmente con la FIREL pueden entregarse mediante archivo digital por correo electrónico. Puede solicitarlas así y evitar traslados al juzgado.
Copias de expedientes judiciales certificadas digitalmente. Su expedición es procedente mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) de la persona que las coteje.
Es procedente expedir copias certificadas digitales con la FIREL de la persona encargada de cotejarlas. Esa firma da validez a la certificación sin firma autógrafa.
Interés jurídico en el juicio de amparo indirecto. Para acreditarlo cuando se reclaman como sistema normativo las disposiciones reformadas y adicionadas por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, que regulan el procedimiento para restringir el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y prevén las bases para que los contribuyentes corrijan su situación fiscal, se requiere demostrar que a esos comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, se les dieron efectos fiscales.
Para acreditar interés jurídico al impugnar como sistema normativo las reformas del decreto del 9 de diciembre de 2019 sobre restricción del CSD, hay que demostrar que se dieron efectos fiscales a CFDI de un contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B del CFF.
Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones. Al artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación que lo regula, no le son aplicables los principios de justicia tributaria contenidos en el precepto 31, fracción IV, de la constitución general.
El artículo 69-B del CFF, que regula la presunción de inexistencia de operaciones, no se rige por los principios tributarios del artículo 31, fracción IV, constitucional. La defensa no puede apoyar en ellos un ataque contra la norma.
Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones. El artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación que lo regula, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el precepto 16 de la constitución general.
El artículo 69-B del CFF no viola el principio de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional al regular la facultad de verificación de la autoridad en el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes.
Juicio de amparo promovido por violación al derecho de petición. Debe desestimarse la causa manifiesta e indudable de improcedencia fundada en que no ha transcurrido el "Breve término" Para que la responsable dé respuesta al quejoso, al constituir una cuestión supeditada a un análisis pormenorizado del asunto, que no puede dilucidarse en el auto inicial.
En el amparo por violación al derecho de petición, el auto inicial no es el momento de decidir si transcurrió el "breve término" para responder: exige un análisis detallado y no es causa manifiesta e indudable de improcedencia.
Recurso de reclamación. Procede en contra del auto que admite a trámite una demanda de amparo directo.
El recurso de reclamación del artículo 104 de la Ley de Amparo procede contra el auto que admite a trámite una demanda de amparo directo. La admisión puede discutirse de inmediato.
Demanda de amparo indirecto. La prevención para que se aclare procede estrictamente respecto de los supuestos previstos en el artículo 114 de la Ley de Amparo.
El juez de distrito excede el artículo 114 de la Ley de Amparo si, además de pedir precisar actos reclamados y autoridades, exige datos sobre antecedentes o los efectos de la suspensión solicitada. La prevención se limita a los supuestos del artículo.
Desistimiento del juicio de amparo. No implica el consentimiento tácito de los actos reclamados en un segundo juicio, cuando éste ya estaba en trámite (Inaplicabilidad de la tesis de jurisprudencia p./j. 3/96).
Desistirse de un amparo no implica consentimiento tácito de los actos reclamados en un segundo juicio que ya estaba en trámite. No aplica la jurisprudencia P./J. 3/96.
Causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo indirecto. Para tenerla por acreditada y desechar de plano la demanda, debe emerger de ésta, de sus anexos, de su aclaración, de un hecho notorio, como los datos del sistema integral de seguimiento de expedientes (Sise), o de alguna página web segura.
Para desechar de plano una demanda de amparo indirecto, la causa manifiesta e indudable de improcedencia debe surgir de la propia demanda, sus anexos, su aclaración, un hecho notorio (como el SISE) o una página web segura.
Impuesto adicional para el fomento al empleo. El previsto en la ley relativa del estado de quintana roo, abrogada, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria [Aplicabilidad por analogía de la jurisprudencia 2a./j. 126/2013 (10a.)].
El impuesto adicional para el fomento al empleo de Quintana Roo, ya abrogado, no cumple las características de una sobretasa y viola la proporcionalidad tributaria; se aplica por analogía la jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (10a.).
Demanda de amparo indirecto. El artículo 3, fracción VI, del acuerdo general 12/2020, del Pleno del consejo de la judicatura Federal, no constituye un fundamento válido para prevenir a la parte quejosa para que exhiba el documento que acredite su personalidad.
El artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del CJF no sirve de fundamento para prevenir al quejoso que omitió exhibir con la demanda la escritura pública que acredita su personalidad.
Amparo contra leyes. El hecho de que se atribuya a la tesorería de la secretaría de administración y finanzas de la Ciudad de México la aplicación, ejecución y cobro de un impuesto realizado a través de autoliquidación, no es causa manifiesta e indudable de desechamiento parcial de la demanda, respecto de los actos atribuidos a esa autoridad, o para no tenerla como responsable.
Atribuir a la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México la aplicación y cobro de un impuesto autoliquidado no es causa manifiesta e indudable para desechar parcialmente la demanda ni para no tenerla como responsable.
Legitimación en el juicio de amparo directo. La tienen los organismos públicos descentralizados para promoverlo contra la sentencia definitiva dictada en sede contenciosa administrativa que reconoce la validez del acto, consistente en la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado (IVA).
Un organismo público descentralizado puede promover amparo directo contra la sentencia contenciosa que valida el rechazo parcial de su devolución de saldo a favor de IVA. Su carácter de organismo público no le quita legitimación.
Recurso de revisión en amparo en materia administrativa. La legitimación de quien lo interpone en representación de la autoridad responsable no puede analizarse de oficio cuando el juez de distrito ya reconoció ese carácter, expresa o implícitamente.
Si el juez de distrito ya reconoció, expresa o implícitamente, la representación de quien comparece por la autoridad responsable, el tribunal colegiado no puede analizar de oficio su legitimación en la revisión.
Control difuso de constitucionalidad en el juicio de amparo indirecto. Tratándose de su ejercicio, el quejoso no tiene la obligación de señalar como autoridades responsables a aquellas que intervinieron en el proceso legislativo de creación de la norma tildada de inconstitucional aplicada en el acto reclamado.
Al pedir control difuso de constitucionalidad en amparo indirecto, el quejoso no está obligado a señalar como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo de la norma que tilda de inconstitucional.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Efectos del amparo concedido contra los artículos 112 y 113 del código fiscal de la Ciudad de México, por violación al principio de proporcionalidad tributaria (Legislación vigente en 2022).
El amparo contra los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México no libera del pago total del impuesto sobre adquisición de inmuebles: sus efectos se modulan, restando el límite inferior del rango al valor de adquisición y aplicando el factor al excedente.
Demanda de amparo directo. Su presentación ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció de un juicio previo no interrumpe el plazo para su promoción.
Presentar la demanda de amparo directo ante una autoridad distinta de la responsable, aunque sea el Tribunal Colegiado que conoció un juicio previo, no interrumpe el plazo de quince días. Debe presentarse ante la responsable.
Excepción al principio de definitividad. Es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo previamente a promover el amparo indirecto cuando la parte quejosa aduce tener interés jurídico, al exigir mayores requisitos la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que la Ley de Amparo para otorgar la suspensión del acto reclamado.
Si el quejoso alega interés jurídico, no tiene que agotar el juicio contencioso administrativo: el artículo 28, fracción I, inciso b), de la LFPCA exige daños de difícil reparación para suspender, requisito que la Ley de Amparo vigente ya no pide.
Interés jurídico en el juicio de amparo directo. Lo tiene el quejoso para impugnar la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo, cuando pretende mayores beneficios o una nulidad con mayores efectos a los obtenidos.
Se tiene interés jurídico para impugnar en amparo directo la sentencia del juicio contencioso administrativo si se pretenden mayores beneficios o una nulidad con más efectos que los obtenidos. Abre la vía para recurrir una victoria parcial.
Interés jurídico en el juicio de amparo directo. Lo tiene el representante de los trabajadores de una persona moral, cuando pretende obtener un monto de utilidades mayor al establecido en la resolución cuya validez se declaró en la sentencia del juicio contencioso administrativo reclamada.
El representante de los trabajadores de una persona moral tiene interés jurídico para promover amparo directo si busca un reparto de utilidades mayor al fijado en la resolución cuya validez se declaró en el juicio contencioso administrativo.
Procedimiento de revisión electrónica previsto en el artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación. Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución provisional, el oficio de preliquidación y sus respectivas constancias de notificación, al no constituir resoluciones definitivas ni vulnerar derechos sustantivos.
En la revisión electrónica del artículo 42, fracción IX, del CFF, la resolución provisional, el oficio de preliquidación y sus constancias de notificación no son definitivos ni afectan derechos sustantivos; el amparo indirecto es improcedente.
Violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto. La constituye la falta de firma del juez de distrito en la sentencia recurrida, lo cual amerita su reposición.
La falta de firma del juez de distrito en la sentencia recurrida es una violación procesal en el amparo indirecto y obliga a reponer el procedimiento.
Agravios inoperantes de la autoridad responsable en los recursos del juicio de amparo. Lo son aquellos en los cuales aduce que el juez de distrito violó en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son inoperantes los agravios en que la autoridad responsable alega que el juez de distrito violó sus derechos fundamentales, pues las autoridades no son titulares de esos derechos sino de obligaciones.
Demanda de amparo indirecto. La sola posibilidad de que proceda un medio ordinario de defensa contra el acto reclamado, no constituye una causa manifiesta e indudable de improcedencia para desecharla de plano.
Que exista la posibilidad de un medio ordinario de defensa no basta para desechar de plano la demanda de amparo indirecto por definitividad. La improcedencia debe ser manifiesta e indudable.
Copias certificadas electrónicamente en el juicio de amparo. Procede autorizar su expedición mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y su envío desde el correo electrónico institucional.
En el amparo puede autorizarse la expedición de copias certificadas electrónicas con la FIREL del secretario respectivo y su envío desde el correo institucional del órgano jurisdiccional a la dirección que indique el solicitante.
Copias certificadas electrónicamente en el juicio de amparo. Procedimiento para su expedición y entrega mediante el correo electrónico institucional.
Previa solicitud, el acuerdo autoriza copias certificadas electrónicas con FIREL; el archivo se envía desde el correo institucional del órgano certificador al correo que proporcione el solicitante, bajo su responsabilidad.
Recurso de revisión fiscal. El plazo para interponerlo cuando se impugna una sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia respectiva en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Contra una sentencia dictada en cumplimiento de amparo, los quince días de la revisión fiscal (artículo 63 de la LFPCA) corren desde el día siguiente a que surta efectos su notificación.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución del juzgado de distrito que niega declarar sin materia el incidente de suspensión.
Procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra la resolución del juzgado de distrito que niega declarar sin materia el incidente de suspensión, aunque no se haya resuelto la suspensión definitiva.
Recurso de revisión en amparo contra leyes. El congreso del estado de jalisco tiene legitimación para recurrir la sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la ley de ingresos del estado de jalisco, para los ejercicios fiscales 2019 y 2021, impugnado con motivo del pago de derechos efectuado por el particular, cuando controvierte los alcances dados a dicha declaratoria, y sus agravios se encuentran asociados al contenido de la norma.
El Congreso de Jalisco puede recurrir la sentencia que declara inconstitucional el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos de Jalisco (2019 y 2021), si cuestiona los alcances de la declaratoria y sus agravios se vinculan con la norma.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra el acuerdo dictado en el juicio de amparo indirecto que niega la digitalización de constancias remitidas por la autoridad responsable y que están relacionadas con el acto reclamado.
Contra el acuerdo que en amparo indirecto niega digitalizar constancias remitidas por la autoridad responsable y relacionadas con el acto reclamado procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
Recursos en el juicio de amparo. Su interposición por vía electrónica debe realizarse a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, por lo que no es válida mediante el correo institucional de los órganos jurisdiccionales a cargo del consejo de la judicatura Federal.
Los recursos de amparo por vía electrónica deben presentarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; no valen si se envían al correo institucional del órgano jurisdiccional.
Interés jurídico en el juicio de amparo indirecto. Para tenerlo por demostrado los jueces de distrito deben verificar en el sistema integral de seguimiento de expedientes (Sise), si existe un diverso procedimiento del que se advierta que el quejoso fue parte, para invocarlo como hecho notorio, ante la falta del informe justificado de la responsable.
Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, el juez de distrito debe buscar en el SISE otro procedimiento en que el quejoso haya sido parte y usarlo como hecho notorio para tener por acreditado el interés jurídico.
Recurso de revisión fiscal. Cuando la sentencia recurrida declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por vicios de fondo, pero esta determinación se sustenta en la nulidad por vicios formales sostenida en el propio fallo, el Tribunal Colegiado de Circuito está facultado, de manera excepcional, para examinar por sus propios motivos y fundamentos los agravios vinculados con las violaciones de forma [Excepción a la regla establecida en la tesis de jurisprudencia 2a./j. 37/2014 (10a.)].
Si la sentencia declara nulidad lisa y llana por fondo, pero se apoya en un vicio formal que ella misma sostiene, el Tribunal Colegiado puede, por excepción, estudiar con motivos propios los agravios sobre esos vicios formales en la revisión fiscal.
Competencia para conocer contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, pero de distinta especialidad. Corresponde al Pleno regional que ejerza jurisdicción por materia sobre el tribunal colegiado que emitió el primero de los criterios contendientes.
Cuando los tribunales colegiados contendientes son de la misma región pero de distinta especialidad, resuelve la contradicción el Pleno Regional con competencia por materia sobre el tribunal que emitió el primer criterio. Es un precedente aislado.
Competencia por materia para conocer de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito semiespecializados, cuando ésta se actualiza respecto de una materia común y es enviada para su resolución por cualquiera de los tribunales contendientes. Se surte en favor del Pleno regional ante el que se presente la denuncia.
Si la contradicción es entre tribunales colegiados semiespecializados y se refiere a una materia común, la resuelve el Pleno Regional ante el que se presente la denuncia. Es un precedente aislado, de materia penal.
Contradicción de criterios. Procede analizar las posturas discrepantes, aunque algún Tribunal Colegiado de Circuito contendiente haya concluido funciones.
Aunque uno de los tribunales colegiados contendientes haya dejado de funcionar, la contradicción de criterios se resuelve de fondo para unificar la interpretación del orden jurídico nacional. Es un precedente aislado.
Suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios. Parámetros que debe tomar en cuenta el juzgador al analizar la posibilidad de concederla ante la eventualidad de que, con ello, se deje sin materia el juicio de amparo en lo principal.
Al valorar una suspensión con efectos restitutorios, el juzgador debe considerar que el amparo subsiste si, de perder el quejoso, los efectos de la suspensión pueden retrotraerse.
Inexistencia de los actos reclamados en el amparo. No es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de la demanda, sino que constituye una causal de sobreseimiento en el juicio.
La inexistencia de los actos reclamados no es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo; es una causal de sobreseimiento que se resuelve después, en el juicio. Evita rechazos prematuros de la demanda.
Recurso de inconformidad. En el interpuesto contra el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, son inatendibles los agravios en que el recurrente insiste sobre un aspecto que fue materia de un recurso de queja por defecto en el cumplimiento del fallo de nulidad y contra lo decidido en esa instancia no hizo valer ulterior medio de defensa.
En la inconformidad contra el auto que da por cumplido un amparo no se atienden los agravios que insisten en un punto ya planteado en una queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de nulidad, si no se impugnó lo resuelto en ella.
Legitimación para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo. La tiene la autoridad emisora de la norma general cuando impugne la resolución que concede la suspensión definitiva contra su aplicación, efectos o consecuencias.
La autoridad que emitió la norma general puede interponer revisión contra la resolución que concede la suspensión definitiva contra su aplicación, efectos o consecuencias.
Medios de impugnación interpuestos vía electrónica en el juicio de amparo. En el cómputo de los plazos para su presentación, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en el que se interpusieron, cuando la hora generada en la evidencia criptográfica impida al recurrente gozar de las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
Si la hora de la evidencia criptográfica impide al recurrente aprovechar las veinticuatro horas del día del vencimiento, debe considerarse el huso horario del lugar de presentación. Conserve la evidencia electrónica de cada presentación.
Amparo directo. Las decisiones de la autoridad responsable al recibir la demanda, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado y enviarla al Tribunal Colegiado de Circuito, no vinculan a este último.
Lo que decida la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo directo, al proveer sobre la suspensión y al remitirla no vincula al tribunal colegiado, que resuelve con libertad lo que le corresponde.
Recurso de reclamación. Su procedencia está condicionada a que la resolución recurrida le cause agravio a la parte recurrente.
Para que proceda el recurso de reclamación, la resolución recurrida debe causar un perjuicio a los derechos de quien recurre. Sin agravio no hay recurso.
Documentos en el juicio de amparo. Los jueces de distrito están facultados para recabar pruebas en relación con el interés jurídico de la parte quejosa, en caso de duda sobre la autenticidad de documentos o respecto de los atributos necesarios para otorgarles eficacia probatoria.
Si hay datos objetivos que generen duda sobre la autenticidad de un documento que acredita el interés jurídico, el juez de distrito puede recabar pruebas de oficio, incluida la conducta procesal de las partes. Es un precedente aislado.
Control del tabaco. El artículo 60, párrafo primero y fracción II, del reglamento de la ley general relativa, al prohibir a las personas jurídicas con el giro comercial de prestación de servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, llevar a cabo diversas actividades en las zonas exclusivas para fumar, provocan que violen el derecho al libre desarrollo de la personalidad de sus clientes.
El artículo 60, párrafo primero y fracción II, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al prohibir servicios y consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar, viola el libre desarrollo de la personalidad de los clientes.
Control del tabaco. El artículo 60, párrafo primero, del reglamento de la ley general relativa, al prohibir la prestación de diversas actividades en las zonas exclusivas para fumar, viola el derecho a la libertad de comercio.
El artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola la libertad de comercio al prohibir diversas actividades en las zonas exclusivas para fumar. Abre una vía de amparo a establecimientos afectados.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente concederla contra los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 bis del reglamento de la ley general para el control del tabaco, cuando se solicita con base en un supuesto libre desarrollo de la personalidad para el consumo de dicho producto.
No procede la suspensión provisional contra los efectos de los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco cuando se pide por un supuesto libre desarrollo de la personalidad para consumir tabaco. Las restricciones siguen vigentes durante el amparo.
Subprocurador fiscal Federal de amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Carece de personalidad para interponer el recurso de queja en el juicio de amparo indirecto en representación de un particular que tiene el carácter de autoridad responsable, aun cuando con posterioridad al acto reclamado ostente un cargo público.
El subprocurador fiscal federal de Amparos no tiene personalidad para interponer queja en un amparo indirecto en representación de un particular que figura como autoridad responsable, aunque después ocupe un cargo público. El recurso se desecha.
Amparo contra leyes heteroaplicativas. El estudio de su primer acto de aplicación no está sujeto a la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 63 de la ley de la materia, sino que constituye un aspecto de procedencia del juicio.
En el amparo contra leyes heteroaplicativas, revisar su primer acto de aplicación no es una causal de sobreseimiento del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, sino un tema de procedencia del juicio. Cambia el momento y la forma de plantearlo.
Jurisprudencia. No tiene efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna cuando el juzgador aplica la que se encuentra vigente, con independencia de que en la época en que surgió la problemática a resolver lo hubiera estado otro criterio obligatorio.
Aplicar la jurisprudencia vigente al resolver no es retroactivo en perjuicio de nadie, aunque al surgir el conflicto rigiera otro criterio obligatorio. Un cambio de jurisprudencia puede afectar asuntos en trámite; conviene evaluarlo al planear la estrategia.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Es improcedente cuando el acuerdo recurrido no contiene un pronunciamiento expreso de conceder o negar la suspensión de plano o provisional de los actos reclamados, sino únicamente remite a lo decidido sobre la suspensión de los mismos actos en una resolución dictada con anterioridad.
La queja del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo es improcedente cuando el acuerdo no concede ni niega la suspensión de manera expresa, sino que sólo remite a lo resuelto antes sobre los mismos actos.
Tabaco. En la regulación para su control y venta el ejecutivo interviene con una facultad reglamentaria para mantener el orden público y si la normatividad atiende la necesidad de preservar la salud pública, que es de interés social y en cuyo mantenimiento está interesada la sociedad, la suspensión que se pida en contra de su aplicación es notoriamente improcedente.
En la regulación del tabaco, el Ejecutivo actúa con facultad reglamentaria para preservar el orden público. Si la norma busca proteger la salud pública, la suspensión solicitada contra su aplicación es notoriamente improcedente. No conviene apoyar una defensa en la suspensión.
Jurisprudencia emitida por los extintos plenos de circuito. Conserva su vigencia y es de observancia obligatoria en los circuitos respectivos, en tanto no sea superada conforme al sistema establecido por los artículos 215 y 216 de la Ley de Amparo.
La jurisprudencia de los extintos Plenos de Circuito sigue vigente y obliga en sus circuitos mientras no sea superada conforme a los artículos 215 y 216 de la Ley de Amparo. Es un precedente aislado.
Demanda de amparo indirecto o su ampliación presentada a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Es improcedente desecharla si se promovió con firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) del autorizado de la parte quejosa, pero en el escrito digitalizado se advierte la firma autógrafa de ésta, pues debe privilegiarse el derecho de acceso a la justicia durante la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov-2 (Covid-19).
No debe desecharse la demanda de amparo en línea presentada con FIREL del autorizado cuando el escrito digitalizado lleva la firma autógrafa del quejoso. Durante la emergencia sanitaria por COVID-19 debe privilegiarse el acceso a la justicia sobre formalismos.
Derecho de acceso a la justicia. Contenido, etapas y alcance de su vertiente de ejecución material de las sentencias.
El acceso a la justicia abarca las etapas previas al juicio, durante el proceso y posteriores a la sentencia, incluida su ejecución material. Ganar no basta: el criterio permite exigir que la resolución se cumpla.
Competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Debe conocer de un amparo en revisión cuando existe un precedente vinculante que sólo otorga una respuesta parcial a la materia del recurso.
La SCJN debe conocer del amparo en revisión cuando exista un precedente vinculante que solo resuelve parcialmente la materia del recurso. Si el precedente no cubre todo, el asunto sube a la Corte.
Ampliación de la demanda de amparo indirecto. La omisión de otorgar al quejoso el plazo de quince días para presentarla, cuando el juzgador advierta la existencia de un diverso acto que guarde estrecha relación con el reclamado, constituye una violación a las normas fundamentales del procedimiento que amerita su reposición.
Si el juez de distrito advierte un acto estrechamente relacionado con los reclamados y no concede los quince días para ampliar la demanda de amparo indirecto, viola las normas fundamentales del procedimiento. La consecuencia es la reposición del procedimiento.
Demanda de amparo indirecto. Si para desahogar la prevención para aclararla es necesario que la parte quejosa consulte el expediente del que derivan los actos reclamados, sólo deben computarse los días en que el órgano jurisdiccional responsable haya laborado a puerta abierta, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 (Covid-19).
Cuando para aclarar la demanda de amparo indirecto el quejoso necesita consultar el expediente de origen, solo se cuentan los días en que el órgano responsable laboró a puerta abierta durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Aplica a plazos de aquella etapa.
Contradicción de criterios. No existe cuando uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sólo se limita a confirmar lo determinado por el juez de distrito ante la inoperancia de agravios, sin emitir un criterio propio.
No hay contradicción de criterios si uno de los tribunales colegiados solo confirma lo resuelto por el juez de distrito ante agravios inoperantes, sin emitir criterio propio. No cualquier sentencia sirve para denunciarla.
Recurso de revisión en el juicio de amparo. Es innecesario que obre su copia en el cuaderno principal.
No es necesario que obre copia del recurso de revisión en el cuaderno principal del amparo, porque no es indispensable para tramitarlo y resolverlo.
Notificaciones electrónicas en el juicio de amparo. Son un medio independiente y autónomo, por tanto, se deben practicar por ese medio todas, aun cuando sean personales o por lista.
En amparo, la notificación electrónica es un medio independiente y autónomo: si la parte la solicita, todas las notificaciones, incluso las personales o por lista, deben hacerse por esa vía. Conviene pedirla al inicio del juicio.
Resoluciones dictadas en el juicio de amparo. Son nulas cuando las firmas electrónicas de la o el titular del órgano jurisdiccional y de la secretaria o secretario son de diversa fecha a la de su emisión e, incluso, de un día inhábil conforme a la Ley de Amparo y a la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Son nulas las resoluciones de amparo cuyas firmas electrónicas del titular y del secretario tienen fecha distinta a la de emisión, o corresponden a un día inhábil. Conviene revisar las constancias de firma de cada sentencia o acuerdo que se reciba.
Demanda de amparo directo. Su presentación ante una autoridad distinta a la ordenadora o emisora del acto reclamado, no interrumpe el plazo para promover el juicio en términos del artículo 176, segundo párrafo, de la ley de la materia.
Presentar la demanda de amparo directo ante una autoridad distinta de la que emitió el acto reclamado no interrumpe el plazo (artículo 176, segundo párrafo, de la Ley de Amparo). Hay que presentarla ante la responsable dentro del plazo.
Prueba pericial en el juicio de amparo indirecto. El cuestionario propuesto por la parte oferente no puede modificarse a petición del perito designado por el juzgado de distrito.
En la prueba pericial de amparo indirecto, el perito designado por el juzgado no puede pedir que se modifique el cuestionario propuesto por quien ofrece la prueba. El oferente define las preguntas; debe formularlas con cuidado desde el inicio.
Expediente electrónico del juicio de amparo indirecto. La falta de coincidencia con el expediente físico, al constar en aquél que se celebró la audiencia constitucional y no obrar en éste dicha diligencia, ante la ausencia de la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición, por violar los principios de certeza y seguridad jurídicas.
Si el expediente electrónico de amparo indirecto registra la audiencia constitucional y el físico no, y falta la certificación del artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, hay violación al procedimiento que exige su reposición por afectar la certeza jurídica.
Expediente electrónico del juicio de amparo indirecto. La falta de coincidencia entre las actuaciones, promociones y demás constancias que lo integran con las que obran en el expediente físico puede evitarse con la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, cuya obligación corresponde a la persona secretaria responsable del sumario.
Las diferencias entre el expediente electrónico y el físico de un amparo indirecto se evitan con la certificación del artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, que corresponde al secretario responsable. Sin ella, puede haber violación procesal.
Expediente electrónico del juicio de amparo indirecto. La falta de coincidencia entre las actuaciones, promociones y demás constancias que lo integran con las que obran en el expediente físico, así como de la certificación a que se refiere el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición.
Si las actuaciones del expediente electrónico de un amparo indirecto no coinciden con las del físico, y falta la certificación del artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, hay violación a las normas del procedimiento que amerita reponerlo.
Suspensión en el dictado de resoluciones. Los plenos de circuito carecen de facultades para decretarla respecto de los juicios del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuya temática esté relacionada con una contradicción de criterios pendiente de resolución.
Los Plenos de Circuito no pueden ordenar por acuerdo general que se suspenda el dictado de sentencias en los Tribunales Colegiados por existir una contradicción de criterios pendiente. Los asuntos siguen su curso.
Hechos notorios. La facultad del juzgador de amparo para invocarlos debe regirse por el principio de razonabilidad y limitarse a circunstancias fácticas de conocimiento accesible, indubitable y sobre el cual no se advierta discusión.
El juez de amparo puede invocar hechos notorios, incluso resoluciones de otros expedientes, solo con razonabilidad y si son de conocimiento accesible, indubitable y no discutido. No puede usarlos para suplir pruebas ni resolver sobre datos controvertidos.
Demanda de amparo directo. Es oportuna su presentación contra resoluciones de las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando la quejosa tenga su domicilio fuera de la jurisdicción de la sala responsable y se deposita en la oficina del servicio postal mexicano dentro de la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo, si con motivo de su horario de labores se restringen las veinticuatro horas.
Si el quejoso domicilia fuera de la jurisdicción de la Sala del TFJA, la demanda de amparo directo depositada en la oficina postal en la primera hora hábil del día siguiente al vencimiento es oportuna, por buena fe procesal, cuando el horario de la oficina limita las veinticuatro horas.
Omisión legislativa. En el amparo promovido en su contra no es factible decretar el sobreseimiento en el juicio por inexistencia del acto reclamado, a partir de analizar si las autoridades legislativas tienen o no la obligación constitucional de legislar sobre el tema que refiere el quejoso.
En un amparo contra omisión legislativa no se puede sobreseer por inexistencia del acto reclamado con base en analizar si el legislador tiene o no obligación constitucional de legislar. Ese análisis es de fondo y se estudia al resolver la controversia.
Conceptos de violación en el juicio de amparo directo. Son inoperantes los que reiteran textualmente los agravios planteados en el recurso de apelación, al no controvertir las consideraciones jurídicas en que se sustenta la resolución de alzada que constituye el acto reclamado.
En amparo directo son inoperantes los conceptos de violación que repiten textualmente los agravios de la apelación, porque no combaten los argumentos de la resolución de alzada. Hay que atacar las razones de la sentencia, no reciclar escritos previos.
Acto derivado de otro consentido. Cuando se reclama en el juicio de amparo se actualiza una causa de improcedencia que es de origen jurisprudencial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reclamar en amparo un acto derivado de otro consentido actualiza una causa de improcedencia de origen jurisprudencial, si se cumplen los requisitos fijados por la doctrina de la SCJN. Dejar pasar el primer acto sin impugnarlo puede cerrar el amparo contra los siguientes.
Promociones digitalizadas dirigidas a acreditar la personalidad en un juicio de amparo indirecto promovido a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. El auto que tiene por no presentada la demanda, mediante la imposición de requisitos de procedibilidad no previstos en la ley ni en el acuerdo general 12/2020, del Pleno del consejo de la judicatura Federal, atenta contra el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia.
Los documentos digitalizados que acreditan la personalidad en un amparo en línea conservan su valor y se tratan como el original. Tener por no presentada la demanda con requisitos que ni la ley ni el Acuerdo General 12/2020 prevén vulnera el acceso a la justicia.
Conceptos de violación ineficaces o inconducentes en el juicio de amparo directo. Lo son aquellos en los que el quejoso se limita a citar de forma genérica o a transcribir artículos de la constitución general o de tratados internacionales, sin exponer las razones del porqué se estiman violados con el dictado de la sentencia reclamada.
Son ineficaces los conceptos de violación en amparo directo que sólo citan o transcriben artículos constitucionales o de tratados, sin explicar por qué la sentencia los viola. La demanda debe razonar la violación, no enumerar preceptos.
Servicios prestados en internet en modalidad “over the top” u ott. Para definir su naturaleza debe atenderse a la prestación ofrecida y al mercado en el que operan.-
Para definir la naturaleza de un servicio OTT (transporte, comercio, audio, video, redes, mensajería) debe atenderse a la prestación ofrecida y al mercado en que opera. Importa para clasificar fiscal y regulatoriamente a plataformas digitales.
Transmisión de eventos deportivos a través de plataformas de internet en modalidad “over the top” u ott, deben ser considerados servicios de telecomunicaciones.-
La transmisión de eventos deportivos por internet en modalidad OTT debe considerarse servicio de telecomunicaciones, aunque el prestador no opere la red. Afecta a plataformas de streaming en su tratamiento fiscal.
Vista a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Amparo. Si se invoca una causa de improcedencia durante el trámite del juicio de amparo directo al formular alegatos, es necesario otorgarla.
Si la autoridad tercera interesada invoca una causa de improcedencia al formular alegatos en amparo directo, debe darse vista al quejoso y notificársele personalmente (artículo 64 de la Ley de Amparo). Sin esa vista, el quejoso queda sin defensa.
Jurisprudencia establecida por los plenos de circuito. Es obligatoria para los tribunales colegiados del circuito correspondiente, así como para los Tribunales Colegiados de Circuito de los centros auxiliares que los apoyen en el dictado de resoluciones.
La jurisprudencia de un Pleno de Circuito obliga a los Tribunales Colegiados del circuito y a los de los centros auxiliares que los apoyan en el dictado de resoluciones. Sirve para anticipar cómo resolverá su asunto un tribunal de esa zona.
Firma electrónica (E.FIRMA) de la persona moral expedida por el Servicio de Administración Tributaria. No es válida para suscribir escritos presentados a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, no obstante, debe prevenirse a la quejosa para que los ratifique.
La e.firma de persona moral emitida por el SAT no es válida para firmar escritos en el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. El juez debe prevenir a la quejosa para que los ratifique. Use la firma judicial.
Recurso de revisión fiscal. Es improcedente cuando se interpone en contra de una sentencia emitida en un juicio tramitado en la vía sumaria, en la que se resolvió declarar la nulidad con motivo de la inaplicación de una norma general en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, por no actualizarse la hipótesis contenida en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
No procede la revisión fiscal contra sentencia de juicio sumario que anuló por inaplicar una norma general en control difuso de constitucionalidad, porque no se actualiza el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Debe desecharse.
Procedimiento contencioso administrativo Federal. La causal de improcedencia contemplada en el artículo 8, fracción XVI, de la ley Federal de la materia no se actualiza cuando en el primer juicio de nulidad se tuvo por no presentada la demanda.
No hay improcedencia por demanda repetida (artículo 8, fracción XVI, de la LFPCA) si en el primer juicio de nulidad la demanda se tuvo por no presentada. Se puede volver a demandar.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. La obligación que tiene el juez de distrito de remitir el recurso con las constancias de notificación del auto que lo tuvo por interpuesto, no puede ser un impedimento para seguir su trámite [Interrupción de la jurisprudencia 1a./j. 26/2017 (10a.)].
El deber del juez de distrito de remitir la queja con las constancias de notificación del auto que la tuvo por interpuesta no puede impedir que siga su trámite. Se interrumpe la jurisprudencia 1a./J. 26/2017 (10a.). Un descuido del juez no cierra la queja.
Demanda de amparo directo presentada a través del sistema de justicia en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La fecha a la que debe atenderse para analizar su oportunidad, es la de la constancia denominada "Registro de promoción", pues es la que acredita que se culminó el procedimiento de su "Registro y envío" Y no la que exclusivamente demuestre que fue firmada electrónicamente.
En amparo directo presentado por el Sistema de Justicia en Línea del TFJA, la oportunidad se mide con la constancia de "Registro de promoción", que acredita el envío completo, no con la fecha de la firma electrónica. Conviene conservar siempre esa constancia.
Audiencia constitucional y sentencia de amparo indirecto. La firma de la persona juzgadora y de quien autoriza y da fe en fecha diversa a la de su celebración y emisión, respectivamente, constituye una violación a las normas del procedimiento que amerita su reposición
La audiencia constitucional y la sentencia de amparo indirecto deben firmarse el día en que se celebran y emiten. Si la persona juzgadora o quien da fe firman otro día, hay violación al procedimiento y se ordena su reposición, incluso de oficio en revisión.
Sobreseimiento por desistimiento del juicio de amparo. Para decretarlo no es aplicable otorgar la vista a que se refiere el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Si el quejoso se desiste del amparo indirecto y ratifica el desistimiento, el juez puede sobreseer sin darle la vista del artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Quien se desiste debe saber que el cierre es inmediato.
Suspensión en amparo indirecto. La apariencia del buen derecho no puede invocarse para negarla (Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013).
Con la Ley de Amparo vigente, el análisis de la apariencia del buen derecho sirve para conceder la suspensión, no para negarla. Las empresas pueden invocarla a su favor, pero su ausencia no es motivo de rechazo.
Cumplimiento de sentencias de amparo indirecto. Para considerar colmadas sus obligaciones, es insuficiente que la persona superior jerárquica de las autoridades obligadas al cumplimiento se concrete a informar que envió un oficio para insistirles en el acatamiento.
No basta que el superior jerárquico informe haber enviado un oficio para insistir en el cumplimiento de la sentencia de amparo indirecto. Debe realizar actos eficaces. Si la autoridad no cumple, hay base para exigir más al superior.
Cumplimiento de sentencias de amparo indirecto. Entre la imposición de la multa a las autoridades obligadas y la apertura del incidente de inejecución debe mediar un plazo razonable y no contenerse en una misma determinación.
Entre la multa a las autoridades obligadas y la apertura del incidente de inejecución debe mediar un plazo razonable; no pueden decretarse en la misma determinación. Vencido el término de cumplimiento, el juez primero multa.
Cumplimiento de sentencias de amparo indirecto. Cuando implique la ejecución de una sentencia dictada por una persona juzgadora o por un tribunal ordinario, debe vincularse en el procedimiento correspondiente a quien la emitió.
Si cumplir un amparo indirecto implica ejecutar una sentencia dictada por un juez o tribunal ordinario, éste debe ser vinculado al procedimiento de cumplimiento. Así se evita que el cumplimiento quede sin responsable.
Suspensión en el amparo. Los daños y perjuicios que se podrían ocasionar por su otorgamiento pueden ser garantizados por un tercero mediante el depósito de la suma correspondiente.
Quien debe garantizar los daños y perjuicios que pueda causar la suspensión en amparo puede apoyarse en un tercero, que deposite la suma correspondiente ante la institución autorizada. Útil para quejosos que necesitan la suspensión y carecen de liquidez propia.
Medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo. Deben desecharse cuando se interponen a través del correo electrónico institucional del juzgado de distrito
Los recursos y promociones en amparo deben presentarse por los mecanismos que prevé la Ley de Amparo. Si se envían al correo electrónico institucional del juzgado, se desechan. Conviene usar siempre el portal de servicios en línea con firma electrónica.
Recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto. Aun cuando no existan elementos para determinar la oportunidad en su presentación, por no haber un acto válido y formal de notificación de la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito debe resolverlo de fondo, privilegiando los principios de tutela judicial efectiva y de certeza jurídica, incluso en asuntos de estricto derecho.
Si no hay notificación válida y formal de la sentencia, no puede medirse la oportunidad de la revisión en amparo indirecto. El tribunal debe resolver el fondo, aun en asuntos de estricto derecho. Un defecto de notificación del juzgado no cierra la puerta al recurrente.
Recurso de reclamación en el juicio de amparo directo. Resulta improcedente si el requerimiento realizado por la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito no genera agravio alguno a la parte que lo impugna.
El recurso de reclamación en amparo directo exige que el auto impugnado cause agravio a quien lo promueve. Si el requerimiento de la presidencia del tribunal no le afecta, el recurso es improcedente y se desecha.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Es improcedente contra el auto del juez de distrito que rechaza la competencia declinada por razón de territorio sin proveer sobre la suspensión provisional.
La queja del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo no procede contra el auto que rechaza una competencia territorial declinada sin resolver sobre la suspensión provisional, porque no encuadra en los supuestos de ese inciso.
Impedimento en el amparo. La admisión, preparación y desahogo de la prueba testimonial ofrecida durante su tramitación –con excepción del plazo de ofrecimiento–, se rigen por el artículo 119 de la ley de la materia, sin que pueda aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el impedimento en amparo, la prueba testimonial se admite, prepara y desahoga conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo, sin aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo en cuanto al plazo de ofrecimiento.
Cambio de situación jurídica. Se actualiza esta causal de improcedencia cuando en el juicio de amparo se reclame un acto procesal vinculado expresamente con alguna de las etapas procesales que conforman el procedimiento respectivo en el que se emite resolución con la que concluye o dilucida la controversia principal o incidental planteada.
Hay cambio de situación jurídica solo cuando en el amparo se reclama un acto procesal vinculado expresamente con una etapa del procedimiento en que se emite la resolución que concluye o dilucida la controversia principal o incidental.
Cambio de situación jurídica. No se actualiza esa causal de improcedencia del juicio de amparo con motivo del dictado de la interlocutoria de primer grado dictada en el incidente de nulidad de actuaciones en el que se solicitaron medidas cautelares, si el acto reclamado es la denegación de éstas, pues ello sólo ocurre cuando se emita una resolución firme.
La interlocutoria de primer grado en un incidente de nulidad de actuaciones donde se pidieron medidas cautelares no produce cambio de situación jurídica si se reclama su denegación; solo ocurre con una resolución firme.
Alegatos en el recurso de inconformidad. Al no estar expresamente regulados en la Ley de Amparo, no existe obligación del Tribunal Colegiado de Circuito de pronunciarse respecto de ellos.
El tribunal colegiado no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos en el recurso de inconformidad, pues la Ley de Amparo no los regula expresamente. Los argumentos deben ir en el recurso mismo.
Suspensión en el juicio de amparo. Su análisis al momento de proveer sobre ésta se integra por diversas fases ordenadas y concatenadas que, dada su prelación y estrecha relación, no pueden omitirse ni alterarse en el orden de estudio por la autoridad que deba pronunciarse al respecto.
Al resolver sobre la suspensión en amparo, el análisis sigue fases ordenadas y concatenadas que la autoridad no puede omitir ni alterar en su orden de estudio.
Resoluciones dictadas en el juicio de amparo. Son nulas cuando las firmas electrónicas de la o el titular del órgano jurisdiccional y de la secretaria o secretario son de diversa fecha a la de su emisión e, incluso, de un día inhábil conforme a la Ley de Amparo y a la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Son nulas las resoluciones de amparo cuyas firmas electrónicas del titular y del secretario tienen fecha distinta a la de su emisión o incluso de un día inhábil.
Queja. Es improcedente este recurso en contra del auto que tiene por no desahogada la prevención para exhibir copias de la demanda de amparo, por no causar un perjuicio irreparable
No procede la queja contra el auto que tiene por no cumplida la prevención de exhibir copias de la demanda de amparo, porque no causa perjuicio irreparable.
Pruebas documentales en el juicio de amparo indirecto. El juez de distrito, previamente a la admisión de la demanda, no debe prevenir al quejoso para que exhiba copia de las ofrecidas, para correr traslado a las partes, salvo que se trate del documento que acredite su personalidad, en caso de acudir al juicio en representación de alguien más.
Antes de admitir la demanda de amparo indirecto, el juez no debe prevenir al quejoso para exhibir copias de las pruebas documentales, salvo del documento que acredite su personalidad si actúa en representación de otro.
Amparo directo adhesivo. Debe sobreseerse y no declararse sin materia cuando se sobresee en el juicio principal, al haber quedado insubsistente el acto reclamado por declaratoria de la autoridad responsable, atendiendo a su naturaleza accesoria.
Si se sobresee el amparo directo principal porque la responsable dejó insubsistente el acto reclamado, el amparo adhesivo debe sobreseerse y no declararse sin materia, dada su naturaleza accesoria.
Agravios inoperantes en los recursos previstos en la Ley de Amparo. Lo son aquellos que hace valer la autoridad responsable, en los cuales aduce que el juez de distrito violó en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Son inoperantes los agravios de la autoridad responsable en los recursos de amparo en que alega que el juez de distrito violó en su perjuicio derechos fundamentales de la Constitución.
Agravios en los recursos previstos en la Ley de Amparo. Procede su análisis cuando se planteen aspectos de constitucionalidad o convencionalidad inobservados por el juez de distrito, tanto en el proceso, como en el dictado de la sentencia, y no declararlos inoperantes bajo el argumento de que aquél no viola derechos fundamentales.
Deben analizarse los agravios que planteen aspectos de constitucionalidad o convencionalidad inobservados por el juez de distrito en el proceso o la sentencia, sin declararlos inoperantes por no violar el juez derechos fundamentales.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente concederla contra la opinión en sentido negativo del cumplimiento de obligaciones fiscales.
No procede conceder la suspensión provisional contra una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo. Conviene regularizar la situación fiscal antes de acudir a amparo.
Recurso de queja contra el auto que niega la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. No procede declararlo sin materia pese a que durante su sustanciación se hubiera resuelto en la audiencia incidental sobre la suspensión definitiva, si ésta no se ocupó de todos los actos reclamados.
La queja contra la negativa de suspensión provisional no queda sin materia por haberse resuelto la suspensión definitiva, si esta no abarcó todos los actos reclamados.
Audiencia constitucional. La firma electrónica del juez de distrito y del secretario que da fe en el acta relativa en una fecha posterior a su celebración, constituye una violación a las reglas fundamentales del procedimiento de amparo indirecto que amerita su reposición.
Si el acta de la audiencia constitucional se firma electrónicamente en fecha posterior a la audiencia, o no se firma, se violan las reglas fundamentales del procedimiento de amparo indirecto y debe reponerse.
Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede en contra del acuerdo dictado por un juez de distrito, en el que se niega a ingresar al sistema integral de seguimiento de expedientes (Sise) la versión electrónica completa de la sentencia de amparo indirecto, para que coincida con la que obra en el expediente físico.
Procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo contra el acuerdo del juez que se niega a ingresar al SISE la versión electrónica completa de la sentencia, para que coincida con el expediente físico.
Promociones de término presentadas a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. Si por fallas técnicas se imposibilita su envío, en respeto al derecho humano de acceso a la justicia, el plazo restante (Cuando se trata de tan sólo unos minutos), debe computarse a partir del inicio de labores del día hábil siguiente.
Si una falla técnica del Portal de Servicios en Línea del PJF impide enviar una promoción de término y solo faltaban unos minutos, el tiempo restante se cuenta desde el inicio del siguiente día hábil.
Impuesto sobre nóminas. El artículo 14, primer párrafo, de la ley de hacienda para el estado de guanajuato, que prevé un estímulo fiscal a esa contribución, al superar el test de proporcionalidad, no viola el principio de equidad tributaria.
El artículo 14, primer párrafo, de la Ley de Hacienda de Guanajuato, que da un estímulo en el impuesto sobre nóminas a quien contrata personal de investigación científica y tecnológica, supera el test de proporcionalidad y no viola la equidad tributaria.
Impuesto predial. El artículo 5, fracción I, incisos a) y b), de la ley de ingresos para el municipio de san miguel de allende, guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, que prevé las tablas de valores unitarios de terreno y de construcción para determinar la base gravable de ese tributo, viola el principio de legalidad tributaria.
Las tablas de valores unitarios de suelo y construcción del artículo 5, fracción I, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos 2020 de San Miguel de Allende violan la legalidad tributaria. Los contribuyentes pueden impugnar el predial de ese ejercicio.
Impuesto predial. El artículo 4, fracción III, de la ley de ingresos para el municipio de san miguel de allende, guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, que establece tasas diferenciadas para el pago de esa contribución respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones, al no superar la segunda etapa del test de proporcionalidad, viola el principio de equidad tributaria.
Las tasas diferenciadas para inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones del artículo 4, fracción III, de la Ley de Ingresos 2020 de San Miguel de Allende no superan la segunda etapa del test de proporcionalidad y violan la equidad tributaria.
Impuesto predial. El artículo 4, fracción I, de la ley de ingresos para el municipio de san miguel de allende, guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, que establece el sistema de tarifas progresivas para determinar su pago respecto de inmuebles urbanos con edificaciones, al no disponer que se aplicará al excedente del límite inferior, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
El sistema de tarifas progresivas del artículo 4, fracción I, de la Ley de Ingresos 2020 de San Miguel de Allende no dispone que se aplique al excedente del límite inferior, y por ello viola proporcionalidad y equidad tributarias.
Impuesto predial. El artículo 22, fracción I, penúltimo párrafo, de la ley de ingresos del municipio de guadalajara, jalisco, para el ejercicio fiscal 2021, al establecer un trato diferenciado injustificado para el cálculo de esa contribución entre los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos edificados y los que tienen predios no edificados o baldíos, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
El artículo 22, fracción I, penúltimo párrafo, de la Ley de Ingresos 2021 de Guadalajara da un trato diferenciado injustificado a propietarios de predios edificados y baldíos, y viola proporcionalidad y equidad tributarias.
Derechos por servicios registrales. Los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas anexas a las leyes de ingresos del estado de chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente, que los prevén, al existir indicios de desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado, violan el principio de proporcionalidad tributaria.
Los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas de las Leyes de Ingresos 2020 y 2021 de Chihuahua, por derechos registrales, violan la proporcionalidad tributaria al haber indicios de desproporción entre el cobro y el servicio.
Litispendencia. Si se actualiza esta causa de improcedencia de forma manifiesta e indudable ante el mismo juez de distrito que conoce de los dos juicios de amparo en los que existe identidad de quejoso, autoridad responsable y acto reclamado, y es constatada por el Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de plano de la segunda demanda, es innecesario ordenar su admisión, en aplicación de la tesis de jurisprudencia p./j. 24/2014 (10a.).
Si el tribunal colegiado constata, en una queja, que hay litispendencia manifiesta entre dos amparos ante el mismo juez con igual quejoso, responsable y acto reclamado, no es necesario ordenar admitir la segunda demanda.
Desistimiento del juicio de amparo indirecto. Si se solicitó con posterioridad al dictado de la sentencia y las partes no interpusieron el recurso de revisión dentro del plazo legal, el juez de distrito está facultado para pronunciarse al respecto [Inaplicabilidad de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 2/2021 (11a.)].
Si el desistimiento del amparo indirecto se pide después de la sentencia y nadie interpuso revisión en plazo, el juez de distrito puede pronunciarse sobre él.
Demanda de amparo indirecto presentada a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. No debe hacerse efectiva la prevención de tenerla por no interpuesta si el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad (Dentro del término concedido), que no pudo visualizar el acuerdo notificado vía electrónica y solicita se le haga saber nuevamente por ese medio o personalmente, para poder cumplir con lo requerido.
No debe tenerse por no interpuesta la demanda de amparo presentada por el portal si el quejoso manifiesta bajo protesta, en plazo, que no pudo ver el acuerdo electrónico y pide que se le notifique de nuevo.
Sentencia de amparo indirecto. La falta de firma electrónica del juez de distrito o del secretario el mismo día en que se autorizó o engrosó, viola el principio de seguridad jurídica y la invalida.
Si el juez de distrito o el secretario no firman electrónicamente la sentencia de amparo indirecto el mismo día en que se autorizó o engrosó, se viola la seguridad jurídica y la sentencia es inválida.
Recursos en el juicio de amparo. Para el cómputo del plazo de los interpuestos a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar donde se tramitarán.
Para contar el plazo de recursos de amparo presentados por el Portal de Servicios en Línea del PJF debe usarse el huso horario del lugar donde se tramitarán. Importa para quien presenta desde otra zona.
Promociones de término en el juicio de amparo indirecto. Son oportunas si se presentan el último día de vencimiento del plazo ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito que preste sus servicios fuera del horario normal de labores en la sede de los juzgados de distrito a los que se dirigen (Aplicación del acuerdo general 21/2020 del Pleno del consejo de la judicatura Federal).
Es oportuna la demanda o promoción de término de amparo indirecto presentada el último día del plazo en la Oficina de Correspondencia Común de tribunales colegiados que opere fuera del horario normal de los juzgados de distrito.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El hecho de que la suprema corte tenga en trámite un amparo directo en revisión no constituye una razón suficiente para atraer un juicio de amparo directo relacionado.
Que la SCJN tenga en trámite un amparo directo en revisión no basta para atraer un amparo directo relacionado. La atracción depende de los méritos propios del asunto, no de su conexión.
Recurso de revisión en amparo directo. No es procedente cuando, ante la separación de juicios, la cuestión de constitucionalidad planteada deja de ser materia de éste, y se ordena que sea analizada en un amparo indirecto.
El recurso de revisión en amparo directo no procede si, tras separar los juicios, el planteamiento de constitucionalidad deja de ser materia del directo y se ordena analizarlo en un amparo indirecto.
Competencia por territorio para conocer del juicio de amparo en el que es señalado como autoridad responsable un juez de distrito. Interpretación del vocablo “cercanía” a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Amparo para determinarla.
Cuando se señala como responsable a un juez de distrito, la "cercanía" del artículo 38 de la Ley de Amparo no se entiende solo en sentido gramatical, sino como el órgano jurisdiccional al que resulte más cercano.
Plazos para que las autoridades responsables jurisdiccionales actúen dentro del juicio de amparo. En su cómputo no deben descontarse los días que conforme a su normativa hayan sido declarados inhábiles, cuando no estén previstos en la legislación de amparo aplicable.
En los plazos que corren a las autoridades jurisdiccionales responsables dentro del amparo no se descuentan los días que su normativa declare inhábiles, salvo que la legislación de amparo aplicable los prevea. Los tiempos del juicio no dependen de calendarios locales.
Demanda de amparo directo. Para el cómputo del plazo de su presentación deben excluirse los días inhábiles que establece el artículo 19 de la Ley de Amparo y aquellos en que la autoridad responsable suspenda actividades, aun cuando estén contemplados como hábiles por la referida legislación, sin que ello implique descontar los días en que el Tribunal Colegiado de Circuito suspenda labores por situaciones extraordinarias.
Para presentar la demanda de amparo directo se excluyen los días inhábiles del artículo 19 de la Ley de Amparo y aquellos en que la autoridad responsable suspende actividades. No se descuentan los días de suspensión extraordinaria del Tribunal Colegiado. Conviene documentar cada día excluido.
Principio de definitividad. No es necesario agotar el juicio contencioso administrativo previo a promover el juicio de amparo, toda vez que el código de justicia administrativa del estado de quintana roo establece mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo, para conceder la suspensión.
Como el Código de Justicia Administrativa de Quintana Roo exige más requisitos que la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, no hay que agotar el juicio contencioso local antes de promover amparo. Se puede acudir directo al amparo.
Orden público. Es un concepto jurídico indeterminado que debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto.
El orden público es un concepto jurídico indeterminado que debe precisarse y valorarse según las circunstancias de cada caso. No basta invocarlo en abstracto.
Inexistencia del acto reclamado. La causa de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, es de estudio preferente sobre la causal de improcedencia prevista en el diverso 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5, fracción II, de la misma legislación.
En amparo, la inexistencia del acto reclamado (artículo 63, fracción IV) se estudia antes que la improcedencia por no ser responsable la autoridad señalada (artículos 61, fracción XXIII, y 5o., fracción II).
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.