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Precedentes · Catálogo

Precedentes: Laboral y seguridad social

109 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.

Fiscal · Defensa fiscal y contencioso · Amparo y constitucional · Comercio exterior y aduanas · Prevención de lavado de dinero · Mercantil y civil · Administrativo y otros

  • Competencia por materia. Corresponde al tribunal colegiado en materia de trabajo conocer de los recursos interpuestos en amparo indirecto contra la multa impuesta por centros de conciliación laboral, Federal o local.

    La multa de un Centro de Conciliación Laboral por no asistir a la audiencia prejudicial es un acto materialmente laboral. Los recursos en el amparo indirecto contra ella los resuelve un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, no uno administrativo.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · P./J. 215/2026 (12a.) · 30 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prescripción en materia laboral. El cómputo del plazo genérico previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para reclamar prestaciones adeudadas a una persona trabajadora fallecida por causas naturales, inicia a partir del día siguiente al deceso y no desde la declaratoria de personas beneficiarias.

    Para reclamar prestaciones adeudadas a un trabajador fallecido por causas naturales, el plazo de 1 año del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo corre desde el día siguiente a la muerte, no desde la declaratoria de beneficiarios. Es una defensa directa para el patrón.

    Plenos Regionales · Jurisprudencia · PR.P.T.CS. J/32 L (12a.) · 30 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Ofrecimiento de trabajo. El momento procesal oportuno para realizarlo en el procedimiento ordinario laboral es al contestar la demanda, de lo contrario precluye el derecho.

    El patrón debe ofrecer el trabajo al contestar la demanda; si lo hace después y el trabajador lo rechaza, no se invalida la reinstalación ni se topan los salarios vencidos. Obliga a decidir la estrategia en despidos desde la contestación.

    Tribunales Colegiados de Circuito · Aislada · III.1o.T.10 L (12a.) · 23 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Pensión por incapacidad permanente parcial con carácter provisional. Es aplicable el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 para determinar la procedencia de la acción de incremento, si la persona asegurada cotizó bajo dicha norma.

    Quien comenzó a cotizar bajo la Ley del Seguro Social de 1973 puede demandar el incremento de una pensión provisional por incapacidad permanente parcial sin agotar instancias ante el IMSS, conforme al artículo 275 de esa ley. Amplía el acceso a la vía jurisdiccional en ese régimen.

    Tribunales Colegiados de Circuito · Aislada · II.1o.T.1 L (12a.) · 23 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Persona conciliadora del centro Federal de conciliación y registro laboral. Está facultada para emitir el citatorio e imponer la multa por no comparecer a la audiencia de conciliación prejudicial (Artículo 684-e, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo).

    La persona conciliadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral puede emitir el citatorio e imponer la multa por no asistir a la audiencia de conciliación prejudicial (artículo 684-E, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo). Atienda cada citatorio; la inasistencia se sanciona.

    Tribunales Colegiados de Circuito (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA) · Aislada · 2032712 · 2 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Suspensión de la ejecución del laudo en el amparo directo. El monto que se fija por concepto de subsistencia de la parte trabajadora se constituye en una cláusula de protección, derivada de la negativa parcial de la medida cautelar.

    El monto fijado para la subsistencia del trabajador al suspender un laudo es una cláusula de protección derivada de la negativa parcial de la medida cautelar (artículo 190 de la Ley de Amparo). El patrón que busca suspensión debe asumir que parte del laudo puede exigirse.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO) · Aislada · 2032721 · 2 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Reinstalación. La excepción prevista en el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no resulta aplicable a la universidad autónoma de nayarit, porque conforme a la cláusula 21 de su contrato colectivo de trabajo asumió la obligación de reinstalar sin condicionarla a la antigüedad de la persona trabajadora.

    La excepción del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no aplica a la Universidad Autónoma de Nayarit, porque la cláusula 21 de su contrato colectivo la obliga a reinstalar sin condicionarlo a la antigüedad.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032675 · 25 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Requisito de procedibilidad previsto en el artículo 899-c, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. Debe cumplirse aun cuando el juicio laboral se tramite en el procedimiento ordinario, por demandarse prestaciones mixtas reclamables en las vías ordinaria y especial de seguridad social.

    El requisito de procedibilidad del artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo debe cumplirse aunque el juicio siga el procedimiento ordinario por reclamarse prestaciones mixtas. Que la vía sea ordinaria no exime a la parte actora de cumplirlo.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032677 · 25 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Suspensión en amparo directo laboral. El monto de subsistencia de la parte trabajadora, cuando existe pluralidad de personas condenadas, es uno solo y no debe fijarse individualmente por cada una de ellas.

    Si varias personas fueron condenadas en el laudo y una promueve amparo directo y pide suspensión, el monto de subsistencia del trabajador es único y no se fija por cada condenada. Útil para calcular lo que debe cubrirse al suspender la ejecución.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO) · Aislada · 2032682 · 25 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Vía laboral. Procede para demandar el cese de hostigamiento laboral (Mobbing) y de descuentos salariales.

    La vía laboral procede para demandar el cese del hostigamiento laboral (mobbing) y de los descuentos salariales relacionados. Quien lo reclama exige cumplir obligaciones legales del patrón. Las empresas deben contar con protocolos de prevención y atención.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032686 · 25 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Vía laboral. Su procedencia debe analizarse con perspectiva de género cuando una trabajadora demanda el cese de hostigamiento laboral (Mobbing).

    Cuando una trabajadora demanda el cese del hostigamiento laboral, la procedencia de la vía laboral debe analizarse con perspectiva de género. Desechar la demanda por no ajustarse a una acción nominada impide examinar su sustancia y puede invisibilizar violencia estructural.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032687 · 25 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prueba pericial médica en el procedimiento laboral. Forma de subsanar la omisión de citar en el dictamen pericial respectivo la identificación de la persona trabajadora.

    Si el dictamen pericial médico laboral omite identificar al trabajador, el defecto puede subsanarse. Esto reduce el riesgo de perder una pericia por un error formal, aunque conviene redactar el dictamen completo.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2032631 · 11 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Ofrecimiento de trabajo. Para calificarlo de buena fe y, en su caso, determinar la procedencia de la reversión de la carga de la prueba, no deben valorarse los medios probatorios relacionados con la existencia o inexistencia del despido que dio origen al juicio laboral

    En juicios por un primer despido, para calificar de buena fe el ofrecimiento de trabajo y decidir si se revierte la carga de la prueba, no se valoran las pruebas sobre si existió o no el despido.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032614 · 11 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Emplazamiento al juicio laboral. Para su validez, debe agregarse al expediente copia de la cédula de notificación prevista en el artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo.

    Para que el emplazamiento al juicio laboral sea válido, el actuario debe agregar al expediente copia de la cédula de notificación del artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo. Su ausencia puede ser un argumento de nulidad.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2032584 · 4 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Personas beneficiarias en materia laboral. La parte patronal carece de interés jurídico para impugnar en amparo la declaración respectiva, aunque también exista condena al pago de prestaciones económicas que no derivan de un laudo firme previo

    La parte patronal no tiene interés jurídico para impugnar en amparo la declaración de personas beneficiarias, porque no está en las fracciones I a V del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, aunque la misma resolución la condene a pagar prestaciones. La condena sí puede impugnarse.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2032595 · 4 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prueba testimonial en materia laboral. Factores de análisis que la autoridad debe considerar para valorarla racionalmente.

    Para valorar racionalmente la prueba testimonial laboral, la autoridad debe considerar factores que permitan comprobar si lo narrado coincide con la realidad, como la fuente del conocimiento del testigo. Ofrezca testigos con conocimiento directo de los hechos.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO) · Aislada · 2032599 · 4 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prueba testimonial en materia laboral. Los criterios de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia para su valoración deben apreciarse desde la concepción racionalista de la prueba que adopta la Ley Federal del Trabajo.

    Los criterios de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia para valorar testigos en materia laboral deben aplicarse desde la concepción racionalista de la prueba que adopta la Ley Federal del Trabajo, no como reglas mecánicas.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO) · Aislada · 2032600 · 4 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Salario para el pago de la indemnización constitucional. Debe ordenarse la apertura del incidente de liquidación para fijar el salario que deba corresponder al momento del pago, conforme al artículo 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo.

    Para cuantificar la indemnización constitucional se usa el salario vigente a la fecha de pago, por lo que debe abrirse el incidente de liquidación previsto en el artículo 48, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo. Afecta la provisión del pasivo laboral.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032605 · 4 de septiembre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Conflictos individuales de seguridad social promovidos por personas trabajadoras extranjeras. No constituye un requisito de procedibilidad acreditar su salida definitiva de méxico y que no es su intención regresar a laborar a este país.

    En conflictos individuales de seguridad social de trabajadores extranjeros no es requisito acreditar su salida definitiva de México ni que no pretenden volver a trabajar aquí.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032552 · 28 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Conflictos individuales de seguridad social. Los tribunales laborales carecen de atribuciones para exigir a la parte actora, como requisito de procedibilidad de la demanda, las pruebas que aquéllos consideren eficaces para acreditar sus pretensiones, conforme al artículo 899-c, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo

    Conforme al artículo 899-C, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales no pueden exigir como requisito de procedencia las pruebas que consideren eficaces para acreditar las pretensiones de la parte actora.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032551 · 28 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Suspensión provisional. Procede contra la multa impuesta como medida de apremio a una de las partes en un procedimiento laboral.

    Procede la suspensión provisional contra la multa impuesta como medida de apremio a una parte en un procedimiento laboral, solo para que no se ejecute hasta que se resuelva la suspensión definitiva.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032577 · 28 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Periodos asentados en el sistema integral de aportaciones del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (Sia-infonavit). Constituyen prueba directa en contrario que desvirtúa la hoja de certificación de derechos expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), respecto del tiempo de cotización no reconocido por éste

    Los periodos registrados en el SIA-Infonavit son prueba directa en contrario que desvirtúa la hoja de certificación de derechos del IMSS respecto del tiempo de cotización que éste no reconoce. Conviene conservar esos registros al discutir semanas cotizadas.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2032568 · 28 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Recaída derivada de un riesgo de trabajo. El salario base de cotización para calcular las prestaciones correspondientes es el que la persona asegurada tenga registrado al momento en que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine la procedencia de la recaída.

    Para calcular las prestaciones por una recaída de riesgo de trabajo, se toma el salario base de cotización que la persona asegurada tenga registrado cuando el IMSS determina procedente la recaída. Afecta el costo de los riesgos de trabajo.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032532 · 21 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Juicio contencioso administrativo Federal. Es improcedente contra una multa impuesta por el centro Federal de conciliación y registro laboral

    El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra la multa que impone el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al empleador por no comparecer a la audiencia de conciliación. La defensa debe seguir la vía laboral o de amparo que corresponda.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032492 · 14 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prueba de inspección en materia laboral. El artículo 827, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse de manera funcional en atención al principio de realidad.

    El artículo 827, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse de forma funcional y conforme al principio de realidad en la prueba de inspección. Al ofrecerla, precise con claridad el objeto y los documentos a revisar.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2032466 · 7 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Conciliación prejudicial. No es necesario agotarla respecto de "Quien resulte responsable de la fuente de trabajo", cuando se exhibe la constancia relativa a la patronal plenamente identificada (Interpretación de los artículos 684-b, 684-c, 712 y 872, apartado b, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).

    No hay que agotar la conciliación prejudicial frente a "quien resulte responsable de la fuente de trabajo" si el patrón principal está identificado y se exhibe su constancia de no conciliación.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032451 · 7 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prima vacacional. Conforme a la cláusula 34 del contrato colectivo de trabajo de la universidad juárez del estado de durango, debe pagarse por cada periodo vacacional.

    Conforme a la cláusula 34 del contrato colectivo de la Universidad Juárez del Estado de Durango, la prima vacacional se paga por cada periodo vacacional. Muestra cómo se interpretan las cláusulas que superan el mínimo legal.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032465 · 7 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Seguridad social. Procede reconocer la antigüedad efectiva del tiempo laborado para efectos de pensión, aun cuando el régimen obligatorio no hubiera sido formalmente implantado en determinada circunscripción.

    Las limitaciones operativas del IMSS para implantar el régimen obligatorio en una circunscripción no restringen el derecho del trabajador a que se reconozca la antigüedad efectivamente laborada para su pensión. Útil para documentar trayectorias laborales antiguas.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032471 · 7 de agosto de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Declaración de beneficiarios en materia laboral. Tienen interés jurídico para promover amparo directo las instituciones de seguridad social o administradoras de fondos para el retiro (Afores), aun cuando no hayan sido parte en el procedimiento, si la resolución relativa les ordena devolver recursos.

    Una Afore que no fue parte en el procedimiento paraprocesal de declaración de beneficiarios tiene interés jurídico para promover amparo directo si la resolución le ordena devolver recursos.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032410 · 10 de julio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prueba pericial contable en materia laboral. Por regla general es inadmisible cuando su objeto es cuantificar el salario integrado o las condenas en un incidente de liquidación derivadas del pago de prestaciones previstas en un contrato colectivo de trabajo.

    Por regla general no se admite la pericial contable en materia laboral para cuantificar el salario integrado o las condenas en un incidente de liquidación, pues no exige conocimientos técnicos especializados.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032430 · 10 de julio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Pensión post-mortem. El requisito que condiciona su otorgamiento a que la viuda o concubina hubiera sido designada expresamente como beneficiaria, vulnera el derecho a la seguridad social.

    El artículo 4 del Reglamento de la Pensión Post-Mortem Tipo "D" del contrato colectivo de Pemex viola la seguridad social al exigir que la viuda o concubina haya sido designada expresamente beneficiaria.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2032393 · 3 de julio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Diferencias salariales. Procede su pago cuando la persona trabajadora designada como encargada del despacho realiza de manera efectiva y continua las funciones de un puesto superior mejor remunerado, aun cuando no se le haya otorgado formalmente el nombramiento definitivo.

    Se deben diferencias salariales al trabajador designado encargado del despacho que desempeña de forma efectiva y continua las funciones de un puesto superior mejor pagado, aunque no tenga nombramiento definitivo.

    Tribunales Colegiados de Circuito (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032378 · 3 de julio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Rectificación de clasificación en el seguro de riesgos de trabajo. El uso de un “diablito” de carga manual no sustenta por sí mismo la reclasificación de la fracción 632 a la fracción 633, que contempla el artículo 196 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

    Usar un diablito de carga manual no basta para reclasificar de la fracción 632 a la 633 en el seguro de riesgos de trabajo (art. 196 del Reglamento de la LSS). Debe valorarse, entre otros, la naturaleza del equipo y si incrementa considerablemente el riesgo, como un montacargas.

    Salas Regionales del TFJA (CUARTA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN) · Criterio Aislado de Sala Regional · 1 de julio de 2026
  • Beneficiarios de la persona trabajadora fallecida. En su designación se debe privilegiar el estado de familia consolidado en el tiempo, sobre la verdad biológica, en atención al interés superior de la niñez

    Al designar beneficiarios de un trabajador fallecido debe privilegiarse el estado de familia consolidado en el tiempo sobre la verdad biológica, en atención al interés superior de la niñez.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO) · Aislada · 26 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia por territorio en el amparo directo. Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito del domicilio de la junta Federal de conciliación y arbitraje que dictó el primer laudo reclamado, aunque con posterioridad se haya modificado su competencia o suprimido mediante acuerdo administrativo.

    La competencia para el amparo directo contra el primer laudo de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fija por el domicilio de esa Junta, aunque después se haya modificado o suprimido su competencia por acuerdo administrativo.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2032285 · 19 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Perspectiva de género en materia laboral. Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarla en casos de acoso laboral.

    Los juzgadores deben aplicar la perspectiva de género cuando una trabajadora alega acoso laboral, incluido el vertical. Para el patrón implica revisar protocolos y registros, porque el tribunal analizará el contexto, no solo las pruebas formales.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2032268 · 12 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Contratación por tiempo determinado de personal docente. Para que resulte válida, las instituciones educativas particulares deben acreditar que al vencimiento del contrato se extinguió la materia de trabajo.

    Los colegios particulares que contratan docentes por ciclo escolar deben acreditar, de forma objetiva y razonable, que al vencer el contrato terminó la materia de trabajo. Si no, la relación laboral se prorroga mientras ésta subsista.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032253 · 12 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Carga probatoria en el juicio laboral. Corresponde a la patronal acreditar el monto y pago del salario, aun cuando la persona trabajadora alegue que recibe una parte "Fuera de nómina".

    Corresponde al patrón probar el pago y monto del salario, aunque el trabajador alegue que parte se le pagaba fuera de nómina. Los registros de pago completos son la mejor defensa.

    Tribunales Colegiados de Circuito (TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032254 · 12 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Notificación del primer proveído dictado en el juicio laboral. Debe realizarse de forma personal a la persona trabajadora en el domicilio señalado para tal efecto.

    El primer proveído del juicio laboral, que radica la demanda, previene y apercibe al actor, debe notificársele personalmente en el domicilio señalado para ello.

    Tribunales Colegiados de Circuito (DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032264 · 12 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prescripción en materia laboral burocrática. El plazo para el ejercicio de la facultad sancionadora de la patronal inicia a partir del momento en que adquiere conocimiento de los hechos imputados a la persona trabajadora, y no en función de la gravedad de la conducta atribuida (Legislación del estado de guanajuato).

    En Guanajuato, el plazo de prescripción de la facultad sancionadora del patrón burocrático corre desde que conoce los hechos imputados, sin importar la gravedad de la conducta.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA) · Aislada · 2032272 · 12 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento. Deben valorarse con perspectiva de interseccionalidad las pruebas desahogadas en juicio, cuando se advierta una situación de vulnerabilidad de la persona trabajadora.

    Cuando el patrón alega terminación por mutuo consentimiento y el trabajador está en situación de vulnerabilidad, las pruebas deben valorarse con perspectiva de interseccionalidad, además de suplir la queja.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA) · Aislada · 2032276 · 12 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Incidente de nulidad contra la notificación de la sentencia laboral. Debe agotarse previo al amparo indirecto en observancia al principio de definitividad (Interpretación de los artículos 762, fracción I, y 763 bis de la Ley Federal del Trabajo).

    Antes del amparo indirecto contra la notificación de una sentencia laboral debe agotarse el incidente de nulidad de notificaciones del artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Omitirlo vuelve improcedente el amparo.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032228 · 5 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prueba en contrario en materia laboral. La prevista en los artículos 712 y 873-a de la Ley Federal del Trabajo no es compatible con la excepción de rescisión.

    La prueba en contrario de los artículos 712 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo no es compatible con la excepción de rescisión. Quien alega rescisión debe probarla por otra vía.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO) · Aislada · 2032236 · 5 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Suspensión provisional con efectos restitutorios. Es improcedente contra la negativa material a recibir una solicitud de basificación laboral, porque su concesión implica un beneficio total que deja sin materia el juicio de amparo.

    No procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la negativa a recibir una solicitud de basificación laboral: concederla daría el beneficio total del amparo y lo dejaría sin materia.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032212 · 29 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Suspensión provisional con efectos restitutorios. Es inaplicable la jurisprudencia pr.l.cs. J/41 l (11a.) cuando se reclama la omisión de resolver el incidente de liquidación de un laudo o sentencias en materia de trabajo.

    La jurisprudencia PR.L.CS. J/41 L (11a.), que permite la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión de continuar la ejecución de un laudo, no aplica cuando lo reclamado es la omisión de resolver el incidente de liquidación.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032213 · 29 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Acción de indemnización constitucional por despido injustificado tácito o equiparado. Procede cuando se demuestra que la parte patronal desplegó actos que permiten inferir razonablemente la conclusión de la relación laboral.

    Procede la indemnización constitucional por despido injustificado tácito o equiparado si, por los hechos y pruebas, el patrón realizó actos que permiten inferir razonablemente que dio por terminada la relación laboral.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032186 · 29 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Audiencia preliminar en el juicio laboral. La abstención de inconformarse contra lo determinado por la persona juzgadora en cada una de sus etapas, produce consentimiento tácito.

    En la audiencia preliminar del juicio laboral, las partes que comparecen y no se inconforman con lo resuelto en cada etapa lo consienten tácitamente. Hay que objetar en el momento.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032152 · 22 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Desechamiento parcial de la demanda laboral. Procede respecto de las prestaciones de seguridad social cuando se incumple algún requisito de procedibilidad, pero el tribunal debe pronunciarse sobre la declaración de beneficiarios y las prestaciones derivadas del vínculo laboral no relacionadas con aquéllas.

    El tribunal laboral puede desechar parcialmente la demanda en lo relativo a seguridad social si falta un requisito de procedibilidad, pero debe resolver la declaración de beneficiarios y las prestaciones laborales no relacionadas.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032163 · 22 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal de alguna de las partes en el procedimiento laboral. El artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo dota de facultades a la persona juzgadora para que en los casos en que la advierta, las prevenga para que designen otro, sin distinguir si se trata de la parte trabajadora o de la patronal.

    El artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo permite al juez prevenir a la parte, sea trabajadora o patronal, para que designe otro apoderado si advierte su manifiesta y sistemática incapacidad técnica.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032169 · 22 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Salarios devengados. No procede su pago en el incidente de insumisión al arbitraje, aun cuando la acción principal sea la de reinstalación.

    Conforme a los artículos 48 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, si procede el incidente de insumisión al arbitraje promovido por el patrón, no se le condena al pago de salarios devengados, aunque la acción principal sea reinstalación.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032180 · 22 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Competencia por territorio para conocer del amparo directo contra el primer laudo dictado por una junta laboral que con motivo de un acuerdo administrativo fue sustituida y su competencia fue modificada y asignada a otra ubicada en distinto circuito judicial. Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito que ejerce jurisdicción sobre la junta sustituta.

    Cuando una Junta laboral fue sustituida por acuerdo administrativo y su competencia pasó a otra en distinto circuito, el amparo directo contra el primer laudo lo conoce el tribunal colegiado con jurisdicción sobre la Junta sustituta.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032120 · 15 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de dictar el acuerdo o resolución que declare la prescripción de la acción para ejecutar un laudo. Se surte en favor del juez de distrito que previno en el conocimiento del asunto, al carecer dicho acto omisivo de ejecución material.

    En el amparo contra la omisión de declarar la prescripción de la acción para ejecutar un laudo, conoce el juez de distrito que previno, porque la omisión no tiene ejecución material (artículo 37, último párrafo, de la Ley de Amparo).

    Plenos Regionales (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032121 · 15 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Prescripción de la acción laboral. La suspensión de labores y de plazos decretada por órganos del Poder Judicial de la Federación no prorroga el término previsto en los artículos 516 y 522 de la Ley Federal del Trabajo.

    El paro de labores del Poder Judicial de la Federación y la suspensión de plazos procesales no prorrogan el término de prescripción de las acciones laborales de los artículos 516 y 522 de la Ley Federal del Trabajo.

    Tribunales Colegiados de Circuito (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032133 · 15 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Conflictos por separación de juicios laborales. Si el Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la separación decretada por un tribunal laboral debe ordenar que se reincorpore al juicio primigenio el asunto materia del conflicto.

    Si el tribunal colegiado resuelve que fue improcedente la separación de juicios decretada por un tribunal laboral, debe ordenar que el asunto se reincorpore al juicio original, sin extender su decisión a otros casos.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032080 · 8 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Prueba de inspección en el procedimiento laboral. El requisito de ofrecerla en sentido afirmativo no debe sujetarse a rigorismos formalistas o exhaustivos.

    La prueba de inspección laboral debe ofrecerse en sentido afirmativo, señalando los hechos a acreditar, pero sin exigir rigorismos formales ni descripciones exhaustivas. Facilita ofrecerla sin riesgo de desecharla por detalles de forma.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032109 · 8 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Cuotas de seguridad social. Deben pagarse y enterarse por la entidad pública patronal desde la fecha del despido injustificado hasta aquella en la que se materialice la reinstalación (Legislación del estado de aguascalientes).

    En Aguascalientes, la entidad pública patronal debe pagar y enterar las cuotas de seguridad social desde el despido injustificado hasta que se materialice la reinstalación.

    Tribunales Colegiados de Circuito (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO) · Aislada · 2032052 · 24 de abril de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la multa impuesta por un centro de conciliación laboral estatal. Corresponde al juzgado de distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal de la parte quejosa.

    El amparo indirecto contra una multa de un Centro de Conciliación Laboral estatal se presenta ante el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal de la parte quejosa.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2031999 · 10 de abril de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Retención del impuesto sobre la renta. Es innecesario que la autoridad laboral establezca en el laudo o sentencia la obligación de la patronal de realizarla respecto de las cantidades condenadas.

    El laudo o sentencia laboral no tiene que ordenar expresamente que la patronal retenga el ISR sobre las cantidades condenadas. Al pagar una condena, la empresa debe prever la retención aunque la resolución no la mencione.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032021 · 10 de abril de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Auxiliar de la administración pública Federal. Conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la patronal que retiene dicho tributo a cargo de sus trabajadores adquiere esa calidad, incluso cuando los ingresos salariales deriven de un laudo o sentencia condenatoria.

    La patronal que retiene ISR a sus trabajadores actúa como auxiliar de la administración pública federal, también cuando el pago deriva de un laudo o sentencia. Debe retener y enterar el impuesto sobre salarios caídos e indemnizaciones gravadas.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Aislada · 2031994 · 10 de abril de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la omisión de dictar el laudo en un juicio sustanciado ante una junta extinguida. Se surte en favor del juzgado de distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde resida la autoridad laboral que debe emitir la resolución en sustitución de aquélla.

    El amparo indirecto contra la omisión de dictar laudo en un juicio tramitado ante una Junta extinguida corresponde al juzgado de distrito del lugar donde reside la autoridad laboral que debe resolver en su lugar.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2031998 · 10 de abril de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la determinación que resolvió un incidente de liquidación en un juicio laboral. Corresponde al juzgado de distrito con jurisdicción donde se vincule la ejecución material, con independencia de los acuerdos que modifiquen o amplíen la competencia de las juntas laborales.

    En amparo indirecto contra la resolución de un incidente de liquidación laboral, es competente el juzgado de distrito del lugar donde se ejecutará materialmente el acto, sin importar los acuerdos que modifiquen la competencia de las Juntas.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2031997 · 10 de abril de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Limitante de las pensiones otorgadas conforme a los artículos 4 y 5 del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. La suma de dos pensiones no puede ser superior al 100 % del salario que percibía el trabajador cuando era empleado en activo, pues ello contravendría los principios fundamentales de la seguridad social.

    La suma de dos pensiones otorgadas conforme a los artículos 4 y 5 del régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS no puede superar el 100 % del salario que el trabajador percibía en activo.

    Tribunales Colegiados de Circuito (DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2031970 · 27 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Incapacidad temporal por enfermedades no profesionales derivadas de adicción a las drogas. Debe privilegiarse la rehabilitación de la persona trabajadora antes de la imposición de sanciones, por lo que no se debe rescindir la relación de trabajo sino, en todo caso, suspenderla.

    Si el trabajador está temporalmente incapacitado por farmacodependencia, el patrón debe privilegiar su rehabilitación antes de sancionar. En todo caso procede suspender la relación laboral, no rescindirla.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031965 · 27 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Régimen de jubilaciones y pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La aplicación de la jurisprudencia pr.p.t.cs. J/64 l (11a.) no implica retroactividad en perjuicio de las personas trabajadoras

    Aplicar la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 L (11a.) sobre el régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS no implica retroactividad en perjuicio de los trabajadores.

    Tribunales Colegiados de Circuito (DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031982 · 27 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Separación de juicios en materia laboral. Los efectos restitutorios de la sentencia que la declara improcedente deben ser amplios, integrales y atrayentes para restablecer la unidad del procedimiento.

    Si se declara improcedente la separación de juicios laborales, los efectos de la sentencia deben ser amplios e integrales para devolver el procedimiento a su unidad original.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2031985 · 27 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Personalidad en un procedimiento paraprocesal laboral para la entrega del aviso de rescisión. Se debe prevenir y requerir al representante legal de la parte patronal para que la acredite, previo a desechar la petición respectiva.

    En el procedimiento paraprocesal para entregar el aviso de rescisión, si hay duda sobre la personalidad del representante patronal, la autoridad debe prevenirlo y requerirle que la acredite antes de desechar la solicitud.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2031926 · 20 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Responsabilidades administrativas. La persona titular del área de quejas, denuncias e investigaciones de los órganos internos de control tiene la obligación, de oficio, de proveer sobre las medidas de protección para resguardar la integridad de la persona denunciante de hostigamiento o acoso laboral, independientemente de que la denuncia no sea anónima (Artículo 64, último párrafo, de la ley general relativa).

    El titular del área de quejas e investigaciones de un órgano interno de control debe dictar de oficio medidas de protección para quien denuncia hostigamiento o acoso laboral, aunque la denuncia no sea anónima (artículo 64, último párrafo).

    Tribunales Colegiados de Circuito (VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031943 · 20 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Determinación presuntiva de contribuciones relativa a la falta de exportación de mercancías a territorio extranjero. Exigir la demostración conjunta de las hipótesis previstas en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica.

    Exigir la demostración conjunta de los supuestos del artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación para desvirtuar la determinación presuntiva por falta de exportación no viola la seguridad jurídica. Hay que documentar toda la cadena.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2031897 · 20 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia por materia para conocer del recurso de queja cuando el acto reclamado en amparo indirecto consiste en la multa impuesta por el centro Federal de conciliación y registro laboral por la inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial. Corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa.

    Si en amparo indirecto se reclama la multa del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no asistir a la audiencia de conciliación prejudicial, el recurso de queja corresponde a un Tribunal Colegiado en materia administrativa.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Aislada · 2031851 · 13 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Prescripción de la acción en materia laboral. Debe excluirse del cómputo el tiempo en que el tribunal Federal de conciliación y arbitraje suspendió labores exclusivamente con motivo de la pandemia originada por el virus sars-cov-2 (Covid-19).

    Para la prescripción de acciones laborales no se cuenta el tiempo en que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje suspendió labores exclusivamente por la pandemia de COVID-19.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031811 · 27 de febrero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Multa por incomparecencia al procedimiento de conciliación prejudicial. En su contra procede el amparo indirecto al generar una afectación de imposible reparación.

    Aunque el amparo indirecto suele proceder solo contra el acto que cierra la conciliación prejudicial, la multa por incomparecencia puede impugnarse de inmediato por causar una afectación de imposible reparación.

    Tribunales Colegiados de Circuito (QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031809 · 27 de febrero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Amparo indirecto contra la determinación que concluye el procedimiento de conciliación prejudicial laboral. Procede para el análisis de todas las violaciones acontecidas durante su tramitación.

    El amparo indirecto contra la determinación que concluye la conciliación prejudicial laboral permite alegar todas las violaciones cometidas durante el trámite. Conviene reunirlas en una sola demanda.

    Tribunales Colegiados de Circuito (QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031793 · 27 de febrero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Convenios laborales celebrados ante los centros de conciliación. La dilación injustificada en ejecutarlos actualiza una afectación material al derecho a una justicia pronta y expedita que justifica la procedencia del juicio de amparo indirecto.

    Si quienes deben cumplir un convenio celebrado ante un Centro de Conciliación lo dilatan sin justificación, procede el amparo indirecto por afectación material al derecho a una justicia pronta y expedita.

    Tribunales Colegiados de Circuito (TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO) · Aislada · 2031757 · 13 de febrero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Conflictos individuales de seguridad social. Las pruebas relacionadas con el número de semanas cotizadas pueden ofrecerse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, conforme al artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo (Legislación vigente hasta el 1 de mayo de 2019).

    En conflictos individuales de seguridad social, las pruebas sobre semanas cotizadas pueden ofrecerse hasta antes del cierre de la audiencia, según el artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 1 de mayo de 2019.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2031660 · 16 de enero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Inconsistencias en la demanda laboral. Cuando el juez laboral las advierta, debe prevenir a la promovente para que las subsane.

    Si el juez laboral advierte inconsistencias en la demanda, debe prevenir a la promovente para que las subsane antes de concluir el asunto. No procede desecharla de inmediato.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031662 · 16 de enero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Conciliación prejudicial en el juicio laboral. Es innecesario agotarla con los terceros interesados.

    La constancia de conciliación prejudicial solo se exige respecto de las partes en conflicto. No hace falta exhibirla frente a quienes tienen el carácter de terceros interesados en el juicio laboral.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2031658 · 16 de enero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. La fórmula para calcular la prima de referencia establecida en la Ley del Seguro Social, continúa vigente, aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no haya ejercido la facultad prevista en el artículo 76 de la Ley del Seguro Social, que establece la revisión de aquella cada tres años.

    La fórmula de la prima de referencia del seguro de riesgos de trabajo en la Ley del Seguro Social sigue vigente aunque el IMSS no haya revisado la prima cada tres años (art. 76 LSS). La omisión del Instituto no invalida el cálculo.

    Salas Regionales del TFJA (SALA REGIONAL DEL CENTRO I) · Criterio Aislado de Sala Regional · IX-CASR-CEI-1 · 1 de septiembre de 2025
  • Orden de visita domiciliaria. Está vinculada con el procedimiento de revisión que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza al dictamen de estados financieros de la persona contadora pública certificada.

    La orden de visita domiciliaria está vinculada con el procedimiento de revisión que el IMSS practica al dictamen de estados financieros del contador público certificado.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2029646 · 6 de diciembre de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Aportaciones patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los artículos 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social y segundo transitorio del decreto que la reforma, publicado el 16 de diciembre de 2020, no violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.

    La tarifa progresiva del artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social, y de su artículo segundo transitorio (decreto del 16 de diciembre de 2020), no viola proporcionalidad ni equidad tributarias. Sirve para calibrar el riesgo de impugnar el cálculo de estas cuotas.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2029233 · 9 de agosto de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Aportaciones patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los artículos 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social y segundo transitorio del decreto que la reformó, publicado el 16 de diciembre de 2020, al establecer una tarifa progresiva para calcular el pago respectivo resultan adecuados y proporcionales.

    El criterio sostiene que la tarifa progresiva para calcular las aportaciones patronales de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social y segundo transitorio del decreto de 2020) es adecuada y proporcional.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2029232 · 9 de agosto de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Aportaciones patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los elementos esenciales para que los patrones las calculen se desprenden de un análisis sistemático de la Ley del Seguro Social.

    Los elementos esenciales para calcular estas aportaciones no tienen que estar en un solo precepto: se obtienen leyendo de forma sistemática la Ley del Seguro Social. Quien impugne el cálculo por falta de certeza debe contar con este argumento en contra.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2029231 · 9 de agosto de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Baja de registro patronal. Constituye una resolución definitiva susceptible de impugnación.

    La baja del registro patronal es una resolución definitiva impugnable ante el TFJA, pues afecta el cumplimiento de obligaciones en materia fiscal y de seguridad social.

    Salas Regionales del TFJA (SALA REGIONAL DEL PACÍFICO Y AUXILIAR) · Criterio Aislado de Sala Regional · IX-CASR-PA-17 · 1 de junio de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia de los titulares de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para emitir cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales. Es innecesario citar el acuerdo acdo.sa2.hct.270116/30.p.dj dictado por el consejo técnico de dicho instituto para considerarla debidamente fundada.

    Para fundar la competencia de los subdelegados del IMSS al emitir cédulas de liquidación de cuotas no es necesario citar el acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ del Consejo Técnico.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2028576 · 12 de abril de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado procedimiento. La calificación de probable riesgo de trabajo. La norma que lo prevé debe interpretarse de manera que optimice su ejercicio, en atención al principio pro homine.

    En la calificación de probable riesgo de trabajo del ISSSTE, si se alega abandono o dilación dolosa del trámite, corresponde a la autoridad probar que informó al interesado. La norma se interpreta con el principio pro homine.

    Salas Regionales del TFJA (NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA) · Criterio Aislado de Sala Regional · IX-CASR-9ME-1 · 1 de abril de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Suspensión del “acuerdo acdo.as2.hct.151220/ 340.p.dpes” dictado por el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta improcedente su otorgamiento, al perjudicar el interés social y privar a los trabajadores de sus derechos a la salud y seguridad social.-

    No procede suspender el acuerdo ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES del Consejo Técnico del IMSS, porque afectaría el interés social y el derecho de los trabajadores a la salud y la seguridad social, en el contexto de la pandemia de SARS-CoV2.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Precedente de Pleno · IX-P-SS-298 · 1 de febrero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, sí establece los requerimientos necesarios para darse de alta en el padrón público respectivo, por lo que no se viola el principio de seguridad jurídica.

    El Acuerdo para el registro de prestadoras de servicios u obras especializadas sí establece los requisitos para inscribirse en el padrón público, por lo que respeta la seguridad jurídica.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027933 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo que prohíbe la subcontratación de personal, no contraviene el principio de seguridad jurídica.

    El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la subcontratación de personal, no viola la seguridad jurídica: sus razones se desprenden de las prácticas indebidas que motivaron la reforma.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027935 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo que prohíbe la subcontratación de personal, no vulnera el derecho de audiencia.

    La prohibición de subcontratar personal en el artículo 12 de la LFT, reformado el 23 de abril de 2021, no viola el derecho de audiencia, porque atiende un problema generalizado.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027936 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El artículo octavo, punto 1, inciso g), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, que establece como requisito para ello, se proporcione la geolocalización del domicilio señalado por los empleadores, no es violatorio de los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales.

    Exigir la geolocalización del domicilio del empleador para el registro de prestadoras especializadas (artículo octavo, punto 1, inciso g), del Acuerdo) no viola la privacidad ni la protección de datos personales.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027937 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El requisito de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social, para solicitar el registro ante la secretaría del trabajo y previsión social, en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, no contraviene los principios de legalidad y de seguridad jurídica.

    Para inscribirse en el padrón de servicios especializados ante la STPS (artículo 15 de la LFT) se debe estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social. Ese requisito es válido.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027934 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no contraviene el principio de irretroactividad de la ley.

    La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, por el decreto del 23 de abril de 2021, no viola la irretroactividad de la ley.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027941 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no resulta desproporcional.

    La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social (decreto del 23 de abril de 2021) es proporcional dentro de un modelo de subcontratación especializada.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027942 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La derogación del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no vulnera el principio de seguridad jurídica.

    Derogar el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social no viola la seguridad jurídica, pues su contenido es incompatible con el modelo de subcontratación especializada.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027943 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La obligación de darse de alta en el padrón público de servicios especializados u obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, no constituye un supuesto de trabajo obligatorio o forzoso.

    Inscribirse en el padrón de servicios u obras especializadas (artículo 15 de la LFT) no constituye trabajo obligatorio o forzoso, porque no implica trabajar para otro sin remuneración.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027940 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La omisión de precisar la forma en que debe ser resguardada la firma electrónica a que hace referencia el artículo octavo, punto 1, inciso a), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, no implica una violación al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

    Que el Acuerdo no precise cómo resguardar la firma electrónica (artículo octavo, punto 1, inciso a)) no viola la privacidad ni la protección de datos personales.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027944 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La prohibición de la subcontratación de personal en general derivada del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no afecta los principios de seguridad y certeza jurídica, en relación con los inversionistas extranjeros.

    La prohibición general de subcontratar personal, derivada del decreto del 23 de abril de 2021, no afecta la seguridad jurídica de los inversionistas extranjeros.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027945 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. La responsabilidad solidaria que se atribuye al beneficiario de los servicios de subcontratación en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica.

    El beneficiario de servicios especializados responde solidariamente por los incumplimientos laborales y de seguridad social del prestador, y ello no viola la certeza ni la seguridad jurídica. Conviene vigilar a los proveedores.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027946 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. Los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, al prohibir la subcontratación de personal y permitir la de servicios u obras especializadas, no transgreden el derecho a la libertad de comercio.

    Los artículos 12 y 13 de la LFT no violan la libertad de comercio del artículo 5o. constitucional, pues no prohíben de forma absoluta la subcontratación, sino que la regulan.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027947 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. Los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, al prohibir la subcontratación de personal y permitir la de servicios u obras especializadas, no transgreden el principio de irretroactividad de la ley.

    Los artículos 12 y 13 de la LFT, reformados el 23 de abril de 2021, no violan la irretroactividad, porque no afectan situaciones de hecho pasadas.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027948 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. Los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo, 15-a de la Ley del Seguro Social y 29 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al establecer obligaciones y requisitos para prestar servicios u obras especializadas, no transgreden el principio de razonabilidad.

    Los artículos 15 de la LFT, 15-A de la Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del INFONAVIT, que fijan obligaciones para prestar servicios u obras especializadas, no violan el principio de razonabilidad.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027949 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. Los artículos octavo, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso C), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, no transgreden el principio de seguridad jurídica, aun cuando no precisen cuáles son las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir.

    Los artículos octavo (punto 2), décimo cuarto (inciso b) y décimo quinto (inciso c) del Acuerdo no violan la seguridad jurídica, aunque no detallen qué obligaciones fiscales y de seguridad social debe cumplir cada patrón.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2027950 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El artículo décimo cuarto, inciso a), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, al establecer que se podrá negar el registro cuando no se acredite el carácter especializado, es inconstitucional.

    El artículo décimo cuarto, inciso a), del Acuerdo, que permite a la STPS negar el registro si no se acredita el carácter especializado, es inconstitucional.

    Segunda Sala de la SCJN · Aislada · 2027939 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Subcontratación laboral. El artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas en la porción normativa que exige acreditar el carácter especializado, es inconstitucional.

    La porción del artículo octavo, punto 3, del Acuerdo que exige acreditar el carácter especializado para ingresar al padrón de contratistas es inconstitucional.

    Segunda Sala de la SCJN · Aislada · 2027938 · 5 de enero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene la facultad de ordenar una visita a las instalaciones de la empresa, con el fin de deter- minar la actividad a que se dedica.-

    El IMSS puede ordenar una visita a las instalaciones de la empresa para confirmar su actividad y clasificarla en el seguro de riesgos de trabajo, sin limitarse a lo que consten los documentos.

    Salas Regionales del TFJA (SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE) · Criterio Aislado de Sala Regional · VIII-CASR-2OR-22 · 1 de noviembre de 2023 · Consultar fuente oficial ↗
  • Aclaración de créditos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por concepto de cuotas obrero patronales. Su presentación interrumpe el plazo tanto para interponer el recurso de inconformidad, como para promover el juicio contencioso administrativo Federal.

    La aclaración del artículo 151, párrafo segundo, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización interrumpe el plazo para el recurso de inconformidad y para el juicio contencioso administrativo federal.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2027221 · 22 de septiembre de 2023 · Consultar fuente oficial ↗
  • Cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para determinar su monto debe considerarse el salario base de cotización del área geográfica en que se encuentra el domicilio en el cual se realizó el registro patronal.

    Para calcular las cuotas obrero patronales se usa el salario base de cotización del área geográfica del domicilio del registro patronal, no el de la zona donde están los centros de trabajo. Verifique que el registro corresponda al domicilio correcto.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2027014 · 18 de agosto de 2023 · Consultar fuente oficial ↗
  • Suspensión provisional en el amparo. No procede concederla respecto de la aplicación del acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2022.

    No se concede suspensión provisional contra el acuerdo de la Secretaría del Trabajo (DOF, 14 de noviembre de 2022) sobre inspección de subcontratación en la agroindustria de exportación, porque se afectaría el interés social. Las empresas deben cumplirlo mientras litigan.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2026732 · 16 de junio de 2023 · Consultar fuente oficial ↗
  • Suspensión provisional o definitiva en el juicio de amparo. Es improcedente concederla si el acto reclamado es la omisión o negativa de dar cumplimiento y total ejecución a un laudo.

    No procede la suspensión provisional ni definitiva en amparo cuando se reclama la omisión o negativa de cumplir y ejecutar totalmente un laudo.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2025132 · 19 de agosto de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Relación de trabajo. Estándar de valoración de pruebas sobre su existencia cuando el patrón la niega en forma lisa y llana, en el contexto de indicios de subcontratación injustificada (Outsourcing o insourcing).

    Cuando el patrón niega lisa y llanamente la relación de trabajo y hay indicios de subcontratación injustificada, se aplica un estándar de valoración probatoria que atiende al contexto de outsourcing o insourcing.

    Tribunales Colegiados de Circuito (QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2024975 · 8 de julio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.