Precedentes: Fiscal
825 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.
Defensa fiscal y contencioso · Amparo y constitucional · Comercio exterior y aduanas · Laboral y seguridad social · Prevención de lavado de dinero · Mercantil y civil · Administrativo y otros
Pruebas y diligencias para mejor proveer en el amparo indirecto. La persona juzgadora debe recabar de oficio la normativa administrativa interna que fija la operatividad de la autoridad cuando se reclama la proporcionalidad tributaria de un derecho por la prestación de un servicio público.
Cuando se impugna la proporcionalidad de un derecho por servicios, el juez de amparo debe recabar de oficio, si es necesario, los manuales y normas internas de la autoridad para comparar el costo del servicio con la cuota. Si no lo hace, se repone el procedimiento.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente para que se le permita a la albacea de una sucesión emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la enajenación de combustibles con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), si el permiso expedido por la autoridad administrativa continúa a nombre del de cujus.
No procede suspender la validación que impide a la albacea facturar gasolina y diésel con su RFC si el permiso de expendio sigue a nombre del fallecido. La vía es el aviso de apertura de sucesión y facturar con el RFC del de cujus.
Régimen simplificado de confianza (Resico). A partir de su incumplimiento las personas contribuyentes dejarán de tributar en él (Artículo 113-i de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Quien tributa en RESICO y omite tres o más pagos mensuales en un año, o no presenta la declaración anual, sale del régimen desde el incumplimiento, sin esperar un acto del SAT. El aviso de la autoridad solo informa y abre el plazo para impugnar.
Derechos por servicios registrales. Las razones contenidas en la sentencia relativa a la contradicción de criterios 254/2023 de la extinta segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no son aplicables para analizar la constitucionalidad del artículo 29, fracción I, de la ley estatal de derechos de chihuahua, cuando se cuestiona la relación entre la cuota y el costo del servicio.
Si se impugna la cuota del artículo 29, fracción I, de la Ley Estatal de Derechos de Chihuahua por no guardar relación con el costo del servicio registral, no aplican las razones de la contradicción de criterios 254/2023. La vía sigue abierta para quienes pagan derechos de inscripción.
Embargo por Buzón Tributario. El artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica
El artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación, que prevé el embargo por buzón tributario, no viola la seguridad jurídica: solo procede sobre créditos fiscales firmes y los bienes que enumera. Mantenga el buzón al día para reaccionar a tiempo.
Embargo por Buzón Tributario. El artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación que lo prevé, no vulnera el derecho de audiencia
El artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia: no todo procedimiento administrativo de ejecución debe seguir las reglas del embargo practicado personalmente. Defienda la causa del crédito antes de que quede firme.
Multas por infracciones fiscales. El artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho a la igualdad.
El artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación no viola la igualdad, porque prevé una sanción de carácter general para todos los obligados. Esa multa difícilmente se combate por este argumento.
Premio de antigüedad. No es equiparable a la prima de antigüedad para efectos de la exención prevista en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El premio de antigüedad no equivale a la prima de antigüedad para la exención del artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR. Es un incentivo del patrón, no el pago legal. Al pagarlo, retenga ISR salvo que otra exención aplique.
Premio de antigüedad. No se equipara a los premios previstos en el artículo 93, fracción XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de la exención del pago de ese tributo
El premio de antigüedad no se ubica en los premios del artículo 93, fracción XXIV, de la Ley del ISR y no goza de exención por esa vía, pues recompensa el tiempo de servicio ininterrumpido. Considérelo ingreso gravado al diseñar programas de reconocimiento.
Devolución de pago de lo indebido. No procede por la falta de ejecución de una obra amparada por una licencia de construcción, cuando el pago se realizó conforme a la ley y la falta de ejecución es imputable a la persona contribuyente.
No procede la devolución del derecho pagado por una licencia de construcción si la obra no se ejecutó por causa imputable al contribuyente y el pago se hizo conforme a la ley. El ingreso al fisco no es indebido ni constituye pago de lo injusto.
Impuesto por la emisión de gases a la atmósfera en el estado de zacatecas. Es objeto de ese gravamen cualquier contaminante emitido desde las instalaciones de los sujetos del impuesto, independientemente de su origen, siempre y cuando constituya un gas de efecto invernadero que impacte en el deterioro ambiental por provocar calentamiento global (Artículos 14 a 19 de la ley de hacienda de esa entidad federativa).
El impuesto por emisión de gases a la atmósfera en Zacatecas grava cualquier contaminante emitido desde las instalaciones del contribuyente, sin importar su origen, siempre que sea gas de efecto invernadero que contribuya al calentamiento global (artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda estatal).
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Debe negarse valor probatorio a los contratos de comodato redactados de forma genérica al no ser susceptibles de evidenciar capacidad operativa real para acreditar su materialidad.
Los contratos de comodato redactados de forma genérica no prueban capacidad operativa real y se les niega valor para acreditar la materialidad ante una presunción de inexistencia de operaciones. Un contrato formal no basta; los contratos de operaciones cuantiosas deben ser específicos.
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Debe negarse valor probatorio a los contratos laborales y a las constancias de trabajadores para acreditar su materialidad, cuando no exista congruencia entre la comparativa del número de empleados y el volumen de operaciones facturadas
Los contratos laborales y constancias de trabajadores pierden valor probatorio para acreditar la materialidad si el número de empleados no es congruente con el volumen de operaciones facturadas, según parámetros ordinarios de productividad. Revise esa proporción antes de defender una operación.
Presunción de inexistencia de operaciones. Los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), registros contables y papeles de trabajo no constituyen por sí mismos prueba plena para acreditar su materialidad
Los CFDI, registros contables y papeles de trabajo no son por sí mismos prueba plena de la materialidad de operaciones en el procedimiento del artículo 69-B. Documentan formalmente la operación, pero no prueban que se prestó el servicio o se entregó el bien. Acompáñelos de evidencia operativa.
Impuesto sobre la renta. Para su cálculo respecto del tramo no exento de los ingresos por pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 93, fracción IV, de la ley relativa, es aplicable la mecánica prevista en el diverso 152 del propio ordenamiento
Para calcular el ISR sobre la parte no exenta de pensiones y jubilaciones del artículo 93, fracción IV, se aplica la mecánica del artículo 152 de la Ley del ISR. Las prestaciones de retiro no tienen naturaleza indemnizatoria sino de sustento continuo.
Determinación de contribuciones. Importancia de la documentación comprobatoria en la contabilidad.
La contabilidad sirve de base para liquidar contribuciones, por lo que debe reflejar los hechos económicos con la documentación comprobatoria adecuada. Sin ese soporte, la contabilidad pierde fuerza frente a la autoridad.
Retenciones. Para el cálculo del impuesto sobre la renta es obligación de la autoridad fiscal considerar su monto total y no uno inferior al efectivamente enterado
Al calcular el ISR, la autoridad debe considerar el monto total de las retenciones efectuadas al contribuyente, no una cantidad inferior a la efectivamente enterada. La ley no la faculta para recalcular esos montos a la baja.
Oficio de observaciones. Si la autoridad al dar a conocer los hechos y omisiones de los que tuvo conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, y en el mismo acto requiere información y documentación al contribuyente contraviene el principio de seguridad jurídica
Si en el oficio de observaciones la autoridad da a conocer hechos y omisiones y, en el mismo acto, requiere información y documentación, contraviene la seguridad jurídica. Puede ser un argumento de nulidad frente a revisiones mal secuenciadas.
Devolución de pago de lo indebido por concepto de impuesto sobre la renta. Su procedencia no está condicionada a que el fedatario público cumpla con su obligación de enterar a la autoridad fiscal la retención realizada a la persona contribuyente
La devolución de ISR pagado indebidamente no depende de que el notario haya enterado la retención al fisco. Su incumplimiento o una búsqueda deficiente en el sistema no deben impedir la devolución al contribuyente.
Impuesto sobre la renta. No procede su deducción por el pago de penas convencionales en términos del artículo 32, fracción VI, de la ley relativa, cuando existe un mecanismo contractual para evitar su pago y no se ejerce (Legislación vigente en 2013).
No es deducible la pena convencional conforme al artículo 32, fracción VI, de la ley del ISR vigente en 2013, si el propio contrato prevé un mecanismo para justificar el incumplimiento y evitar el pago, y no se ejerce. Ejerza esos mecanismos antes de pagar y deducir.
Presunción de inexistencia de operaciones. Si la persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad, tampoco le es exigible que acredite la materialidad de sus operaciones
Si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, tampoco puede exigírsele que acredite la materialidad de sus operaciones. Es ilegal que la autoridad presuma ingresos acumulables con base en esa falta de acreditación. Aplica a personas sin obligación contable.
Revisión de gabinete. Los "Hechos distintos" Que justifican la emisión de una segunda o ulterior revisión a una empresa controladora, pueden sustentarse en una liquidación dirigida a sus empresas controladas (Artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación).
Conforme al artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, una segunda revisión a una controladora puede apoyarse en un hecho distinto: la liquidación emitida a alguna de sus controladas. En grupos corporativos, una determinación en una filial puede reabrir a la matriz.
Revisión de gabinete. Puede ordenarse una segunda o ulterior revisión cuando los hechos diferentes que la justifican derivan de información, datos o documentos de terceros que se adviertan del ejercicio de las facultades de comprobación, si repercuten en la situación fiscal de la persona contribuyente revisada, y son distintos a los de la primera revisión (Artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación).
La autoridad puede revisar de nuevo los mismos conceptos y periodo si comprueba hechos diferentes, obtenidos de terceros en el ejercicio de sus facultades, que repercutan en el contribuyente y no formaron parte de la primera revisión (artículo 53-C del CFF). Exija que se identifiquen esos hechos.
Visitas domiciliarias. Los visitadores tienen la facultad de valorar documentación e información en su desarrollo para determinar si el salario base de cotización de las personas trabajadoras es diferente a aquel conforme al cual el patrón cubre las aportaciones obrero-patronales correspondientes.
En una visita domiciliaria, los visitadores pueden valorar la documentación e información obtenida para concluir que el salario base de cotización difiere del que el patrón declaró en sus aportaciones obrero-patronales. Conviene revisar la congruencia entre nómina, contratos y pagos al IMSS.
Dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta. Para acreditar su procedencia no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones corres pondiente, cuando exista información y documentación obtenida mediante el ejer cicio de facultades de comprobación que contradice el contenido de dicha documental.
Para acreditar dividendos provenientes de la CUFIN no basta la constancia de pagos y retenciones si la información obtenida en una auditoría la contradice. Conviene respaldar los dividendos con contabilidad y documentación corporativa.
Materialidad de las operaciones observa das por la autoridad. Para acreditarla es insuficiente la prueba pericial en materia contable si ésta se encuentra encaminada a demostrar únicamente el registro contable.
Una pericial contable que solo evidencia el registro contable no basta para acreditar la materialidad de las operaciones observadas. Debe acompañarse de prueba de la prestación efectiva del servicio o la entrega del bien.
Crédito fiscal. Su exigibilidad no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, sino de que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal previsto para ello.
El crédito fiscal es exigible si no se pagó ni se garantizó debidamente dentro del plazo legal, aunque la resolución que lo contiene aún no sea firme. Impugnar no frena la cobranza sin garantía.
Notificación por Buzón Tributario. Para su legalidad no es necesario que se indique el nombre del funcionario que participa en su elaboración y, los fundamentos de su competencia.
La notificación por buzón tributario es sistematizada y sin contacto físico, por lo que no exige indicar el nombre del funcionario ni los fundamentos de su competencia. Impugnarla por esos motivos tiene poco margen.
Fe de hechos notarial. - no es una prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal.
La fe de hechos notarial no acredita la localización del contribuyente en su domicilio fiscal. La actividad del fedatario no es acto de autoridad y verificar el domicilio corresponde al SAT. Debe complementarse con otras pruebas.
Materialidad de las operaciones. La prue ba pericial contable es insuficiente para acreditarla si no se sustenta en elementos que demuestren la capacidad operativa del proveedor y la logística de la prestación del servicio (Artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación).
La pericial contable no basta para acreditar materialidad (art. 69-B CFF) si no se apoya en elementos que demuestren la capacidad operativa del proveedor y la logística del servicio. Conviene reunir esa evidencia directamente, no solo un dictamen contable.
Determinación presuntiva de ingresos acu mulables. Es válido que la autoridad la realice derivado de los pagos a tarjetas de crédito que no se registraron en contabi lidad ni se justifica su origen
Es válido que la autoridad determine presuntivamente ingresos acumulables a partir de pagos a tarjetas de crédito no registrados en contabilidad y cuyo origen no se justifica. Conviene conciliar y documentar el origen de esos pagos.
Domicilio fiscal de las personas morales. Requisitos que deben concurrir para su satisfacción [Interpretación del artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación].
Para que un local sea domicilio fiscal de una persona moral conforme al artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, deben concurrir varios requisitos, entre ellos que ahí se encuentre la principal administración del negocio.
Orden de visita de verificación de datos del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La facultad para emitirla es de naturaleza discrecional y no se encuentra condicionada a la existencia de un aviso de cambio de domicilio previo [Interpretación del artículo 27, apartado C, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación].
La facultad de ordenar visitas de verificación de datos del RFC es discrecional. La autoridad puede ejercerla sin que exista un aviso previo de cambio de domicilio del contribuyente.
Reparto de utilidades. Efecto de la nulidad decretada por la aplicación del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, declarado inconstitucional
La nulidad por aplicar el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, declarado inconstitucional, solo impide aplicarlo al contribuyente; la autoridad sigue obligada a calcular la renta gravable para el reparto de utilidades.
Notificación mediante Buzón Tributario. La debida circunstanciación no es un requisito del acuse de recibo de la notificación electrónica.
El acuse de recibo de la notificación por buzón tributario no tiene que indicar nombre, cargo y firma del funcionario, pues es una actuación electrónica. Cuestionar la notificación por esa omisión tiene pocas probabilidades.
Prescripción de un crédito fiscal. Para su cómputo no debe incluirse la determinación de uno diverso declarado nulo.
Si un crédito fiscal derivó de una resolución anulada, para la prescripción cuenta el nuevo crédito dictado en cumplimiento, no el anterior. Ayuda a calcular desde cuándo corre el plazo.
Oficio de observaciones. Constituye en sí mismo una resolución, y puede motivarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.
El oficio de observaciones es en sí una resolución en sentido amplio y puede motivarse conforme al artículo 63 del CFF. La ley no distingue y no debe hacerse distinción.
Acreditamiento del impuesto al valor agregado cuando el contribuyente efectúa erogaciones a través de un tercero. Es necesario cumplir con lo previsto en el artículo 41 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [Legislación vigente en 2020]
Para acreditar el IVA de erogaciones hechas a través de un tercero, el reintegro debe cumplir el artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR (vigente en 2020): cheque nominativo a favor del tercero o transferencia. Conviene cuidar la forma de pago.
Impuesto al valor agregado trasladado por concepto de reembolsos, sí es acreditable [Legislación vigente en 2020].
El IVA trasladado por reembolsos sí es acreditable. Para calcular el impuesto en servicios se considera el valor total de la contraprestación, incluidas las cantidades adicionales cobradas al cliente. Aplica a prestadores que refacturan gastos.
Impuesto sobre la renta. Naturaleza y aplicación de las directrices en materia de precios de transferencia emitidas por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (Ocde).
El criterio analiza la naturaleza de las Directrices de la OCDE en precios de transferencia y su aplicación, a partir de la cláusula de la normativa interna que habilita su uso. Es un punto de apoyo para sustentar estudios de precios de transferencia.
Competencia de la autoridad fiscalizadora. Cuando realiza consultas a sus bases de datos, no está obligada a precisar alguna porción normativa para fundarla.
Cuando la autoridad fiscalizadora consulta sus bases de datos, no tiene que citar una porción específica del Reglamento Interior del SAT para fundar su competencia. Reduce los argumentos de incompetencia en esos casos.
Devolución de contribuciones. Diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor, resulta relevante para el pago de intereses.
La diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor determina cómo debe calcularse el interés en una devolución. Al solicitar una devolución, conviene definir con precisión cuál de las dos figuras se invoca.
Devolución de contribuciones en cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para realizar el cálculo de los intereses correspondientes, es necesario determinar si se trata de un saldo a favor o de un pago de lo indebido.
Al devolver contribuciones por cumplimiento de una sentencia del TFJA, el cálculo de intereses depende de si se trata de saldo a favor o de pago de lo indebido. Debe revisarse el cálculo que haga la autoridad.
Materialidad de las operaciones observadas por la autoridad. Para acreditarla es insuficiente la prueba pericial en materia contable si ésta se encuentra encaminada a demostrar únicamente el registro contable.
Para acreditar la materialidad de operaciones observadas, no basta una pericial contable que solo demuestre el registro contable. Se requieren pruebas de que el servicio o bien existió, como contratos y evidencia de ejecución.
Acuerdos conclusivos adoptados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Lo pactado en sus cláusulas constituye la real voluntad de las partes.
Lo pactado en las cláusulas de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON refleja la voluntad real de las partes. Si contribuyente y autoridad concilian las diferencias del oficio de observaciones, ese texto es el que rige. Conviene redactarlo con precisión.
Solicitud de devolución. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de elementos probatorios para pronunciarse respecto a la procedencia de la misma, cuando la autoridad fiscal no se haya pronunciado respecto al fondo de la controversia.
Si la autoridad fiscal no resolvió el fondo de la solicitud de devolución, el TFJA carece de elementos probatorios para pronunciarse sobre su procedencia. Por ello el particular debe poder exhibir sus pruebas ante la autoridad.
Espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones. No se actualiza si se realiza una vez diligenciada la notificación de la resolución de la autoridad, sin que sea necesario que ésta surta sus efectos jurídicos.
No hay cumplimiento espontáneo si el contribuyente cumple después de que se diligenció la notificación de una gestión de la autoridad, aunque esta aún no surta efectos. Para evitar multas, conviene regularizarse antes de que llegue el acto.
Intereses por pago indebido de contribuciones. No proceden cuando la solicitud se basa en una sentencia que, aunque declaró la nulidad del crédito fiscal, no se pronunció expresamente respecto de la devolución de ese pago (Artículo 22-a, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación).
No proceden intereses por pago de lo indebido cuando la solicitud se apoya en una sentencia que anuló el crédito fiscal pero no ordenó expresamente devolver el pago (artículo 22-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación). Pida expresamente la devolución en el juicio.
Impuesto adicional. Las normas que lo prevén, cuyo objeto consiste en gravar la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y productos municipales, vulneran el principio de proporcionalidad tributaria.
Las normas que crean un impuesto adicional por pagar impuestos, derechos y productos municipales gravan el cumplimiento de obligaciones ya establecidas y violan la proporcionalidad tributaria. Es un argumento útil para impugnar ese cobro.
Cuenta de capital de aportación (Cuca). Es improcedente su aumento cuando la apor tación de capital se pretende pagar mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de títulos de crédito.
Ceder derechos de cobro derivados de títulos de crédito, como un pagaré, no es por sí mismo un pago en especie, por lo que no procede aumentar la CUCA con esa aportación. Conviene pagar aportaciones en efectivo o en bienes plenamente acreditables.
Dividendos. Son inoperantes los conceptos de impugnación que pretenden demostrar su pago mediante formas distintas a las ex presamente previstas en la ley del impues to sobre la renta.
Aceptar que los dividendos se paguen por vías distintas a las que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta desnaturalizaría el control fiscal, por lo que los argumentos en ese sentido son inoperantes. Conviene documentar el pago por las formas legales.
Declaraciones complementarias. Pueden presentarse por el contribuyente una vez iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, entre otros casos, cuando sólo se incrementen los ingresos acumulables, no así los ingresos netos
Iniciada una auditoría, el contribuyente aún puede presentar declaraciones complementarias cuando solo aumenten los ingresos acumulables, no los ingresos netos. Negarlo equivaldría a impedir el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. No está con dicionada a que la autoridad fiscal previa mente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado
Si la autoridad determina ingresos omitidos o rechaza deducciones en ISR, cambia la base de la PTU, sin que deba probar antes que había trabajadores en el ejercicio. Una auditoría puede detonar reparto adicional de utilidades.
Visita domiciliaria. La última acta parcial no es idéntica o análoga al oficio de observa ciones
La última acta parcial de una visita domiciliaria no equivale al oficio de observaciones. Su circunstanciación no obliga a fundar y motivar competencia, hechos u omisiones en los mismos términos que ese oficio.
Notificación por estrados. La constancia en la que se asienta la forma en que se efectuó, al ser elaborada por el notificador quien cuenta con fe pública y ser agregada al expediente, adquiere presunción de que fue legalmente practicada, aunque admita prueba en contrario.
La constancia que el notificador, con fe pública, agrega al expediente sobre una notificación por estrados genera presunción de legalidad, aunque admite prueba en contrario. No es necesario que se agregue copia de la publicación.
Régimen simplificado de confianza para personas físicas en el impuesto sobre la renta (Resico). La regla 3.13.33. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el principio de subordinación jerárquica.
La regla 3.13.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola la subordinación jerárquica porque solo recoge las características del RESICO de personas físicas. Atacar esa regla por exceder la ley tiene poco margen.
Impuesto al valor agregado. Es acreditable cuando la persona contribuyente demuestra que realizó el pago de la importación de bienes o mercancías a través de un tercero (Legislación vigente en 2021).
El IVA de importación es acreditable si el contribuyente demuestra que pagó por conducto de un tercero, un importador formal autorizado (legislación de 2021). Conviene conservar la evidencia del pago.
Inmovilización de cuentas bancarias. Exceder el plazo de tres días para notificar la inmovilización de cuentas al contribuyente previsto en el cuarto párrafo del artículo 156-bis del Código Fiscal de la Federación no constituye una ilegalidad.
Notificar la inmovilización de cuentas después de los tres días del artículo 156-Bis, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación no es ilegal, porque la ley no prevé consecuencia alguna. Alegar solo la tardanza difícilmente anulará la inmovilización.
Capital contable. Debe actualizarse conforme al artículo 17-a del Código Fiscal de la Federación, para establecer el valor real de una acción.
Para fijar el valor real de una acción, el capital contable debe actualizarse conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, pues refleja un valor que cambia con el tiempo. Se aplica al valuar acciones en enajenaciones.
Actualizaciones y recargos. Fecha en que deben empezar a calcularse tratándose de créditos fiscales derivados de responsabilidades resarcitorias.
En créditos por responsabilidades resarcitorias, la actualización corre desde que se causó el daño a la Hacienda Pública Federal; los recargos, por su naturaleza compensatoria, siguen un momento de inicio distinto. Conviene verificar desde cuándo calculó cada concepto la autoridad.
Impuesto sobre la renta. Naturaleza y aplicación de las directrices en materia de precios de transferencia emitidas por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (Ocde).
Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia son una fuente primordial de interpretación para resolver controversias sobre la materia. Sirven de apoyo en la defensa de operaciones entre partes relacionadas.
Impuesto general de importación. Resulta ilegal la determinación de su base gravable cuando la autoridad opta por determinar el valor de las mercancías con base en la consulta realizada a una página de internet y es omisa en certificar el contenido de la misma.
Si la autoridad aduanera fija el valor de las mercancías con una consulta a una página de internet, debe certificar su contenido. Sin esa certificación, la determinación de la base del impuesto general de importación es ilegal.
Ficha de trámite 296/CFF, prevista en el anexo 1-a de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio dos mil veinticinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de enero de dos mil veinticinco. Excede el marco normativo establecido por los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y 7 de su reglamento
La ficha de trámite 296/CFF de la RMF 2025 excede los arts. 12 CFF y 7 de su Reglamento. La autoridad no puede considerar extemporánea una aclaración presentada con base solo en los horarios de esa ficha. Sirve para defender aclaraciones presentadas fuera de horario.
Determinación presuntiva de contribuciones relativa a la falta de exportación de mercancías. Para desvirtuarla es necesaria la demostración conjunta de su adquisición, almacenamiento y transporte a territorio extranjero (Artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación).
Para desvirtuar la determinación presuntiva por falta de exportación (artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación), el contribuyente debe demostrar en conjunto la adquisición, el almacenamiento y el transporte de la mercancía al extranjero.
Determinación presuntiva de contribuciones relativa a la falta de exportación de mercancías. El artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no requiere de un ejercicio de interpretación conforme.
El artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, sobre la determinación presuntiva por falta de exportación, no necesita una interpretación conforme. Su texto se aplica tal como está redactado.
Visita domiciliaria. La última acta parcial no es idéntica o análoga al oficio de observaciones
La circunstanciación que exige la última acta parcial no implica que deba fundarse y motivarse, en cuanto a competencia, hechos y omisiones, como un oficio de observaciones. Son actos distintos. No conviene exigirle a una los requisitos de la otra.
Extinción de la sociedad para efectos fiscales
Cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio al concluir la liquidación (artículo 242, fracción VI, de la LGSM) extingue a la persona moral. El criterio matiza qué efectos tiene esa extinción para fines fiscales.
Código Fiscal de la Federación. El requerimiento de pago de un crédito fiscal debe notificarse al contribuyente por Buzón Tributario cuando no pueda realizarse personalmente.
Si no puede notificarse personalmente, el requerimiento de pago de un crédito fiscal debe hacerse por buzón tributario. Así el contribuyente conoce su situación y se evita la no localización en el domicilio fiscal. Mantener activo el buzón es parte de la defensa.
Embargo de bienes en el procedimiento administrativo de ejecución. Puede realizarse de forma personal, así como por Buzón Tributario, estrados o edictos.
El embargo en el procedimiento administrativo de ejecución puede practicarse personalmente, por buzón tributario, estrados o edictos. Refuerza el papel del buzón en créditos exigibles. Conviene vigilarlo con regularidad.
Dictamen fiscal. La regla 2.10.7. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, debe interpretarse conforme al contenido del artículo 12, párrafos primero y quinto del Código Fiscal de la Federación, para efectos de su presentación
La regla 2.10.7 de la RMF 2024 debe leerse con el art. 12 CFF, párrafos primero y quinto. Si el dictamen se presenta en sábado, día inhábil, sus efectos surten el primer día hábil siguiente, desde el cual corren los treinta días posteriores.
Impuesto al valor agregado. La tasa del 0 % prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la ley relativa al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuando se exporten, es aplicable únicamente a las cantidades cobradas por concepto de comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero.
La tasa del 0 % del artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del IVA solo cubre lo cobrado por comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero. Conviene documentar dónde se aprovecha el servicio antes de aplicar la tasa.
Declaración complementaria. No debe considerarse para la determinación del impuesto sobre la renta, si se presentó una vez iniciadas las facultades de comprobación y en ella se mostró una disminución de ingresos acumulables y un incremento de deducciones autorizadas, aun cuando se manifieste una pérdida cambiaria (Legislación vigente en 2015).
La declaración complementaria presentada ya iniciadas las facultades de comprobación, que reduce ingresos y aumenta deducciones, no se toma en cuenta para determinar el ISR, aunque informe pérdida cambiaria (legislación de 2015).
Índice nacional de precios al consumidor (Inpc). Su cálculo no se sujeta a la condición de que se fije hasta en diezmilésimos prevista en el artículo 17-a, párrafo último, del Código Fiscal de la Federación.
El cálculo del INPC al que remite el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación no está sujeto al límite de diezmilésimos del último párrafo del artículo 17-A. Debe tenerse presente al recalcular actualizaciones.
Buzón Tributario. Notificación electrónica. No existe obligación por parte de la autoridad de emitir un acuse de envío del aviso al medio de comunicación señalado por el contribuyente.
La autoridad no tiene que emitir acuse de envío del aviso al medio de contacto elegido en el buzón tributario, porque el aviso no es la notificación en sí. Revise su buzón con frecuencia.
Dictamen de estados financieros.- alcance de la presunción de legalidad de que gozan.
El dictamen es una opinión técnica de un auxiliar de la administración: no obliga ni sustituye a la autoridad fiscal. Tenerlo no cierra la puerta a una revisión.
Beneficiario efectivo de los intereses. Definición
Para el convenio con los Países Bajos, el artículo 11, párrafo 2, limita el gravamen en México si el perceptor de intereses es su beneficiario efectivo. Conviene documentar quién recibe y dispone realmente del ingreso.
El artículo 46-a apartado b, del Código Fiscal de la Federación, establece que tratándose de la verificación de origen a exportadores o productores de otros países, el plazo para la conclusión de la revisión fiscal es de dos años, sin que la autoridad se encuentre obligada a notificar al contribuyente tal circunstancia.
En verificaciones de origen a exportadores o productores de otros países, el artículo 46-A, apartado B, del CFF fija dos años para concluir. La autoridad no tiene que avisar ese plazo al contribuyente.
Beneficiario efectivo de los dividendos. No acredita esa calidad la sociedad residente en un estado contratante, cuando su dueña accionaria es residente en un estado no contratante.
Una sociedad española que recibe dividendos de México no acredita ser beneficiaria efectiva cuando su única accionista es residente en el Reino Unido. Ese pago no accede al beneficio del tratado. Importa revisar la cadena de tenencia.
Dividendos pagados a un residente en españa. Para considerarlos exentos de imposición en méxico se debe acreditar, entre otros requisitos, que es el beneficiario efectivo.
Para que los dividendos pagados a un residente en España estén exentos en México, entre otros requisitos, debe acreditarse que es el beneficiario efectivo. No basta retener la tasa del 10% del artículo 164 de la LISR. Documente la titularidad.
Determinación de la contribución omitida para su debida fundamentación y motivación, la liquidación que la contiene debe establecer las operaciones aritméticas
Una liquidación debe detallar el procedimiento seguido para determinar los recargos, incluidas las operaciones aritméticas y sus fuentes. Si no lo hace, está indebidamente fundada. Revise cómo se calcularon recargos y actualizaciones.
Deducción de activos intangibles. Debe realizarse el pago de la inversión
Solo se deducen los activos intangibles efectivamente pagados. Si el legislador autoriza deducir lo pagado por el bien, no es posible deducir inversiones en intangibles por las que no se hizo el pago. Conviene verificar el pago antes de deducir.
Impuesto cedular por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. El artículo 44 octies de la ley de hacienda del estado de durango viola el principio de equidad tributaria.
El artículo 44 Octies de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, que regula el impuesto cedular por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, viola el principio de equidad tributaria. Abre la puerta a impugnarlo en amparo.
Impuesto especial sobre producción y servicios. La exportación de cerveza no forma parte de la mecánica de su acreditamiento [Aplicación analógica de la jurisprudencia 1a./j. 225/2025 (11a.)].
La exportación de cerveza no forma parte de la mecánica de acreditamiento del IEPS, por aplicación analógica de la jurisprudencia 1a./J. 225/2025 (11a.).
Devolución de saldo a favor. Debe realizarse a la cuenta clabe proporcionada por la persona contribuyente en su declaración complementaria, si se presentó antes de que se efectuara la devolución y aún no se hubieran ejercido las facultades de comprobación.
El saldo a favor se devuelve a la cuenta CLABE indicada en la declaración complementaria, si se presentó antes de la devolución y sin que se hubieran ejercido facultades de comprobación.
Impuesto sobre nóminas. El dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de dicho impuesto, previsto en el artículo 101 ter, fracción I, inciso C), del Código Fiscal del Estado de zacatecas y sus municipios, no incide en la determinación del tributo.
El dictamen de cumplimiento en materia de impuesto sobre nóminas del artículo 101 TER, fracción I, inciso c), del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios no incide en la determinación del tributo.
Derecho de alumbrado público. La actualización de la cantidad a devolver debe limitarse a la fecha en que se haga del conocimiento de la persona contribuyente que el cheque relativo al cumplimiento del fallo protector ha sido expedido y que está a su disposición (Legislación del estado de morelos).
La actualización de la cantidad a devolver por derecho de alumbrado público se limita a la fecha en que se informa al contribuyente que el cheque para cumplir el fallo ya fue expedido y está a su disposición (Morelos).
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. La segunda sobre tasa adicionada al artículo 3 de la ley de ingresos del estado de baja california para el ejercicio fiscal del año 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria (Reforma publicada en el periódico oficial local el 27 de octubre de 2022).
La segunda sobretasa añadida al artículo 3 de la Ley de Ingresos de Baja California 2022 sobre remuneraciones al trabajo personal (reforma del 27 de octubre de 2022) viola la proporcionalidad tributaria. Fundamento de amparo para patrones.
Verificación de la integridad y autoría de documentos digitales impresos. Se prevé únicamente respecto de actos administrativos y no, con relación a constancias de notificación por Buzón Tributario [Legislación vigente en 2020].
La verificación de integridad y autoría de los artículos 17-I y 38 del CFF aplica a actos administrativos, no a constancias de notificación por buzón tributario. Esas constancias son solo instrumentos para dar a conocer el acto. Cerrada esa vía de nulidad.
Acuse de recibo de notificación electrónica. No se rige por los requisitos de debida circunstanciación.
El acuse de recibo de una notificación electrónica no se rige por los requisitos de circunstanciación, porque no hay contacto físico entre autoridad y contribuyente. Basta que conste la fecha y hora. No es la vía para atacar una notificación.
Pago de contribuciones. El realizado durante la vigencia de una suspensión definitiva es válido aun cuando en el fondo se niegue la protección constitucional.
Los pagos de contribuciones hechos durante una suspensión definitiva concedida para aplicar la compensación universal son válidos, aunque en el fondo se niegue el amparo. No se tratan como pago extemporáneo.
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Consecuencia de la nulidad de la resolución que incluye a un proveedor en el listado de empresas que facturan operaciones simuladas (Efos) respecto de la carga probatoria impuesta a aquellas que deducen operaciones simuladas (Edos).
Si se anula la resolución que incluyó a un proveedor en el listado de EFOS, pierde sustento la carga probatoria reforzada impuesta a quien dedujo esas operaciones (EDOS). Es argumento central para quien enfrenta un 69-B por su proveedor.
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Deber de fundar y motivar la decisión de revertir la carga probatoria para acreditar su materialidad.
La autoridad debe fundar y motivar su decisión de trasladar al contribuyente la carga de acreditar la materialidad de operaciones presuntamente inexistentes. Sin esa motivación, la inversión de la carga puede impugnarse.
Devolución del pago de lo indebido. La persona contribuyente debe rectificar la cantidad reclamada y que fue aplicada como deducción en una declaración del impuesto sobre la renta previamente a la solicitud [Interpretación de la jurisprudencia pc.i.a. J/162 a (10a.)].
Para pedir devolución de un pago de lo indebido que se dedujo en la declaración de ISR, el contribuyente debe rectificar antes la declaración, no después. Primero corrija, luego solicite.
Prescripción de las facultades de cobro prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Momento en que inicia el plazo para que opere cuando se interpone recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal al que recae una confirmativa ficta.
Si hay recurso de revocación contra un crédito y se configura la confirmativa ficta, la prescripción del artículo 146 del CFF corre desde el día siguiente a que se notifica la resolución expresa desfavorable.
Impuesto predial. Análisis del beneficio previsto en el artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para su pago, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México el 20 de enero de 2021.
El criterio analiza el beneficio del artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo general que otorga subsidios fiscales para pagar el impuesto predial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de enero de 2021.
Notificación electrónica por Buzón Tributario. No es requisito legal que la constancia relativa deba contener la hora en la que se envió el documento digital respectivo a la persona contribuyente.
La ley no exige que la constancia de notificación electrónica por buzón tributario indique la hora en que se envió el documento digital al contribuyente. Basta con los demás datos de la constancia.
Procedencia del juicio de lesividad. Se actualiza cuando se impugnan actos del procedimiento administrativo de ejecución antes de la convocatoria de remate.
Los actos del procedimiento administrativo de ejecución solo se impugnan desde la convocatoria de remate y dentro de diez días; impugnarlos antes actualiza la procedencia del juicio de lesividad.
Ley del Impuesto sobre la Renta. Estímulo fiscal. Concepto.
El estímulo fiscal es un beneficio legal que el Estado concede a ciertos sectores para incentivar actividades económicas concretas, por ejemplo mediante devoluciones o créditos.
Buzón Tributario. Notificación electrónica. No existe obligación por parte de la autoridad de emitir un acuse de envío del aviso al medio de comunicación señalado por el contribuyente.
La autoridad no tiene que emitir acuse de envío del aviso al medio de contacto elegido en el buzón tributario, porque el aviso no es la notificación en sí. Revise su buzón con frecuencia.
Contabilidad. Tiempo en que debe conservarse tratándose de la información relacionada con las modificaciones del capital social de las personas morales.
Actas de aumento o reducción de capital y comprobantes de pago deben guardarse todo el tiempo que exista la sociedad, no solo los cinco años generales. Conviene un archivo corporativo permanente.
Dictamen de estados financieros.- alcance de la presunción de legalidad de que gozan.
El dictamen se presume veraz (art. 52 CFF), pero no sustituye las facultades de comprobación de la autoridad. Contar con dictamen no evita requerimientos.
Revisión de escritorio o gabinete. La autoridad emisora debe fundar su competencia para requerir los estados de cuenta bancarios del contribuyente.
En una revisión de gabinete, la autoridad debe fundar su competencia para pedir estados de cuenta bancarios, citando el último párrafo del artículo 48 del CFF, vigente desde el 1 de enero de 2004. Sin ello, la orden carece de fundamento.
Regalías. Lo son los pagos efectuados por el uso o goce temporal de un artefacto naval para cumplir funciones de apoyo en el agua al desarrollar actividades de exploración y explotación de recursos naturales.
Conforme al artículo 15-B del CFF, los pagos por uso o goce temporal de un artefacto naval de apoyo en exploración y explotación de recursos naturales son regalías. Los ingresos por ese arrendamiento tributan como tales.
Último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015. Su correcta interpretación no implica un régimen de exención a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a la perforación.
El último párrafo del artículo 158 de la LISR 2015 no exime los ingresos por arrendar una plataforma petrolera de perforación. Solo aplica a fletamento con navegación de cabotaje. No debe extenderse por analogía.
Avalúos de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución. Es innecesario que cumplan con el requisito de fundamentación y motivación al no trascender en la esfera jurídica de los contribuyentes.
Los avalúos de bienes embargados en el procedimiento administrativo de ejecución no requieren fundamentación ni motivación, porque no son actos autónomos de autoridad ni afectan por sí mismos al contribuyente. Se impugnan junto con el acto definitivo, no por separado.
Comprobantes fiscales digitales por internet. Eficacia de su complemento de pago cuando no contiene desglosado el impuesto al valor agregado.
Con el CFDI 3.3 y el Complemento de Pagos 1.0, no era obligatorio desglosar el IVA en los complementos de pago (regla 2.7.1.35 RMF 2018 y su guía de llenado). La autoridad no puede negar eficacia al complemento por esa omisión.
Ix-case-ref-7 renta. El artículo 27, fracción IV, de la ley del impuesto relativo, establece que para que sea procedente la deducción deben cumplirse dos requisitos diferentes, estar debidamente registrada en la contabilidad y ser restadas una sola vez.
El art. 27, fracción IV LISR exige dos requisitos distintos para deducir: estar debidamente registrada en la contabilidad y restarse una sola vez. Cumplir uno no suple el otro. Conviene revisar ambos al armar el soporte de cada deducción.
Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades. El requisito para las empresas de no encontrarse en las listas del Servicio de Administración Tributaria, de contribuyentes en presunción de inexistencia de operaciones, es acorde con el principio de seguridad jurídica.
Exigir que las sociedades no figuren en las listas del SAT de presunción de inexistencia de operaciones para cancelar el RFC por fusión es acorde con la seguridad jurídica. Conviene verificar ese estatus antes de fusionar.
Créditos respaldados. La Ley del Impuesto sobre la Renta permite conocer los que se clasifican como tales, así como el efecto fiscal que les corresponde, por lo que se respeta el principio de seguridad jurídica.
La LISR permite saber qué son los créditos respaldados (dos operaciones en las que un crédito garantiza al otro) y qué efecto fiscal tienen sus intereses, por lo que respeta la seguridad jurídica.
Impuesto sobre los pagos que se realizan a las empresas concesionarias de radio y televisión. No se actualiza una doble tributación respecto del impuesto sobre la renta que deben cubrir dichas empresas.
El impuesto del 25% sobre pagos por publicidad en radio y televisión, previsto en el artículo noveno de la ley de servicios de interés público, no genera doble tributación frente al ISR de las concesionarias.
Ajuste anual por inflación. El principio de equidad tributaria se ve trastocado por el hecho de que a las instituciones de crédito se les permita aplicar ese ajuste y no se prevea así para las demás empresas que integran el sistema financiero como las sociedades financieras de objeto múltiple.
Permitir a las instituciones de crédito aplicar el ajuste anual por inflación (artículo 49 de la LISR) y negarlo a otras entidades financieras, como las SOFOM, trastoca la equidad tributaria.
Impuesto al valor agregado. Los actos o actividades que no son objeto de ese impuesto no pueden formar parte de la mecánica de su acreditamiento.
Los actos no gravados por el IVA no entran en la mecánica de acreditamiento. Quien enajena en México y quien lo hace en el extranjero no están en situación comparable, y no se afecta la equidad ni la proporcionalidad.
Régimen simplificado de confianza. El artículo 113-i, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el artículo 22 de la Constitución Federal.
El artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del ISR (Régimen Simplificado de Confianza) no impone una sanción excesiva o desproporcionada, así que no viola el artículo 22 de la Constitución. Es un precedente aislado.
Régimen simplificado de confianza. La regla 3.13.34 de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, viola el principio de subordinación jerárquica.
La regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 viola la subordinación jerárquica en el Régimen Simplificado de Confianza. Quien fue afectado por esa regla puede impugnarla. Es un precedente aislado.
Beneficio temporal. Lo constituye el diferimiento del pago del impuesto por la disminución de las pérdidas fiscales por la enajenación de acciones en el régimen consolidado, a partir de la reforma de 1° de octubre de 2007 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La reforma a la LISR del 1 de octubre de 2007 permitió deducir pérdidas por enajenación de acciones en consolidación fiscal, pero solo difirió el impuesto: es un beneficio temporal.
Consolidación fiscal. Reglas y características conforme a los artículos 64 al 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
El régimen de consolidación fiscal de 2009 a 2013 (arts. 64 a 78 LISR) permitía a los grupos integrar resultados fiscales, incluidas pérdidas por enajenación de acciones.
Pago diferido del impuesto sobre la renta en el caso de desconsolidación, conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente del 1° de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
El diferimiento de ISR por amortizar pérdidas en consolidación era temporal y debía revertirse con la desconsolidación. Los grupos deben prever ese pago.
Facultades de comprobación en materia fiscal. El oficio invitación solo debe notificarse al representante legal del contribuyente. Normativa vigente en 2019.
Con la normativa de 2019, el oficio invitación en facultades de comprobación se notifica solo al representante legal de la persona moral, sin otros requisitos.
Legalidad de la resolución impugnada. Cuando esta no deriva del ejercicio de una nueva facultad de fiscalización, de conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.
Una resolución fiscal no es ilegal por no derivar de una nueva facultad de fiscalización: el artículo 63 del CFF permite fundarla en hechos de expedientes o documentos en poder de la autoridad.
Impuesto sobre la renta. Los efectos jurídicos de los actos que realice un ente transparente extranjero en territorio nacional, deben ser atribuidos a sus socios (Legislación vigente en 2011).
Con la ley de 2011, los actos de un ente transparente extranjero en México se atribuyen directamente a sus socios, porque aquel carece de personalidad jurídica y obligaciones fiscales propias. Afecta la estructura de inversiones extranjeras.
Convenios entre los gobiernos de méxico y alemania, dinamarca y luxemburgo, para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta impuesto sobre la renta. Procedencia de tasas preferenciales por intereses pagados a extranjeros, cuando la entidad transparente que cause el impuesto, a través de sus asociados, acredite que éstos son residentes en el extranjero (Legislación vigente en 2011).
Procede la tasa preferencial de retención sobre intereses pagados a una entidad transparente extranjera si sus socios acreditan ser residentes en el país del tratado (ley de 2011). La residencia de los socios debe probarse documentalmente.
Impuesto al valor agregado. Forma de acreditar el requisito relativo al destino de los productos enajenados para la aplicación de la tasa del 0%, prevista en el artículo 2-a, fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para la tasa 0% de IVA en la venta de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas (art. 2-A, fracción I, inciso f), hay que identificar al adquirente con su RFC en el comprobante, para acreditar el destino de los productos. Es un requisito de facturación.
Deducciones fiscales. El contribuyente tiene la carga de la prueba para acreditar la realidad, oportunidad y existencia de las operaciones que las sustentan.
El contribuyente debe probar la realidad, oportunidad y existencia de las operaciones que sustentan sus deducciones, con pruebas idóneas, sobre todo si alega acuerdos verbales. El comprobante solo no basta; conviene contar con contratos y evidencia de ejecución.
Solicitud de devolución de saldo a favor. Si la persona contribuyente no impugna la resolución que la niega por cuestiones formales, no puede presentarla nuevamente.
Si la autoridad niega total o parcialmente una devolución de saldo a favor por cuestiones formales y el contribuyente no impugna la resolución, no puede volver a solicitarla. Conviene decidir pronto si se litiga.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México. El congreso local está facultado para regularlo.
El Congreso del Estado de México puede regular el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, porque no existe reserva expresa a favor de la Federación ni una prohibición para las entidades en ese campo.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México. El consumo de energía eléctrica constituye un parámetro objetivo para calcularlo.
Usar el consumo de energía eléctrica para calcular el impuesto a la emisión de gases contaminantes en el Estado de México es un parámetro objetivo y no implica gravar ese consumo.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México. Su base está relacionada con la cantidad de emisiones de gases que se desechan a la atmósfera.
La base del impuesto a la emisión de gases contaminantes en el Estado de México se relaciona con la cantidad de gases emitidos, incluidos los derivados del consumo de energía eléctrica.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes en el Estado de México. Se fundamenta en el principio "Quien contamina paga".
El impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México se fundamenta en el principio "quien contamina paga". Esa lógica sustenta su validez frente a planteamientos de proporcionalidad.
Reserva de datos de los contribuyentes. El artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que prevé como excepción la condonación de un crédito fiscal, es una medida que supera el test de proporcionalidad.
La excepción al secreto fiscal cuando se condona un crédito fiscal, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del CFF, supera el test de proporcionalidad.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. La omisión de definir en el código financiero del Estado de México y municipios las "Emisiones directas e indirectas" No viola el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley.
No viola la reserva de ley que el Código Financiero del Estado de México y Municipios no defina las "emisiones directas e indirectas" en el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Impuestos ecológicos. Aplicación del principio de reserva de ley, en su carácter absoluto y relativo, en esa materia (Legislación del Estado de México).
La reserva de ley tributaria exige que la ley defina los elementos esenciales del tributo, como sujetos y objeto. Los aspectos cuantitativos, como base y tasa, pueden desarrollarse en normas secundarias con ciertos límites, en los impuestos ecológicos del Estado de México.
Interés jurídico en el amparo indirecto. Cuando se reclama el sistema normativo del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, la parte quejosa debe acreditar el acto de aplicación con prueba pertinente e idónea (Legislación del Estado de México).
Si se reclama el sistema normativo del impuesto a la emisión de gases contaminantes, el contribuyente debe acreditar su acto de aplicación antes de la audiencia constitucional; de lo contrario se actualiza el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
Regla 2.7.1.21 de las resoluciones misceláneas fiscales para 2023 y 2024. Al establecer el plazo para remitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet, no violan los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica.
La Regla 2.7.1.21 de la RMF 2023 y 2024, al fijar el plazo para remitir el CFDI, no viola seguridad jurídica, reserva de ley ni subordinación jurídica, pues el artículo 29-A autoriza al SAT a definirlo.
Normas de información financiera. Su cita en el acto administrativo no conlleva una afectación al particular.
Citar las NIF en un acto administrativo no afecta al particular: son directrices contables de carácter no legislativo, que sirven para uniformar y verificar la información financiera.
Código Fiscal de la Federación. Diferenciación de plazos en la conclusión de la revisión de gabinete y emisión de la resolución determinante.
Según los artículos 46-A y 50 del CFF, la fiscalización tiene dos plazos distintos: doce meses para la revisión contable y seis meses para emitir la resolución determinante.
Código Fiscal de la Federación. Las facultades de la autoridad fiscalizadora previstas en el artículo 42, de la referida disposición, a través de las cuales, puede verificar la materialidad de las operaciones de los contribuyentes, no contravienen la libertad de trabajo prevista en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Verificar la materialidad de las operaciones conforme al artículo 42 del CFF no contraviene la libertad de trabajo del artículo 5 constitucional, pues se vincula con la obligación de llevar contabilidad.
Inmovilización de cuentas bancarias. El procedimiento previsto en el artículo 156-bis del Código Fiscal de la Federación, es autónomo e independiente al procedimiento administrativo de ejecución.
El procedimiento de inmovilización de cuentas del artículo 156-Bis del CFF es autónomo e independiente del procedimiento administrativo de ejecución.
Caducidad de las facultades de la autoridad. No se configura cuando la resolución impugnada la constituye la respuesta a una consulta.
La caducidad de facultades no se configura cuando la resolución impugnada es la respuesta a una consulta, porque no determina contribuciones omitidas ni sanciones.
Solicitud de devolución. La facultad de la autoridad fiscal para formular un segundo requerimiento de información, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento, es de carácter discrecional.
En una solicitud de devolución, el segundo requerimiento sobre datos ya aportados al atender el primero es una facultad discrecional de la autoridad. El artículo 22 del CFF, vigente en 2023, lo permite.
Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal. La fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado.
En la revisión de materialidad, la fecha del contrato con el proveedor no prueba que el servicio se prestó. Un contrato crea obligaciones, pero no acredita su ejecución. Hay que reunir evidencia de que el servicio se realizó.
Artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. No se actualiza el supuesto que este prevee, al no ser descubiertas por la autoridad fiscal, las infracciones imputadas mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
La multa del 55% al 75% del art. 76 CFF supone que la autoridad descubrió la omisión. No se aplica si las infracciones no fueron descubiertas mediante facultades de comprobación, por ejemplo si el contribuyente las informó por sí mismo.
Reembolso de gastos por viáticos. No constituyen ingresos gravados tratándose de contribuyentes sujetos al régimen de sueldos, salarios y asimilados, para efectos del impuesto sobre la renta, si se acredita su procedencia con la documentación soporte.
Los viáticos reembolsados no son ingreso gravado para quienes perciben sueldos o asimilados (art. 93, fracción XVII LISR) si se prueba su procedencia con documentación soporte. Conviene conservar los comprobantes del gasto en el servicio del empleador.
Devolución de contribuciones. Para que la autoridad realice un segundo requerimiento de información o documentos a fin de verificar su procedencia, el contribuyente debe haber cumplido totalmente con el primero (Interpretación del artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación).
Para que el SAT haga el segundo requerimiento en una solicitud de devolución, el contribuyente debe haber cumplido por completo el primero (artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación). Un cumplimiento parcial deja sin efecto esa garantía.
Impuesto al activo. El artículo tercero transitorio de la ley del impuesto empresarial a tasa única no establece un límite temporal de diez años para solicitar la devolución de las cantidades que se hubieran enterado en dicho gravamen en los diez ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio de dos mil ocho.
El artículo tercero transitorio de la Ley del IETU no fija un límite de diez años para pedir la devolución del impuesto al activo pagado en los diez ejercicios previos a 2008. Útil para devoluciones pendientes.
Restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet. Constituye un acto de molestia.
La restricción temporal del certificado de sello digital para emitir CFDI, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, es un acto de molestia, no de privación. Se analiza bajo los requisitos de fundamentación y motivación.
Restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet. No constituye una sanción.
La restricción temporal del certificado de sello digital del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación no es una sanción sino una medida cautelar. Eso condiciona los argumentos de defensa disponibles contra ella.
Impuesto sobre nóminas. Efectos del amparo que declara inconstitucional la tasa progresiva prevista en el artículo 5 de la ley de hacienda del estado de durango, vigente en 2023.
El amparo contra la tasa progresiva del impuesto sobre nóminas del artículo 5 de la Ley de Hacienda de Durango (2023) no libera del pago: se sigue debiendo la tasa mínima. Esto acota el beneficio esperado del amparo.
Duración de la visita domiciliaria. Su regulación en el Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica.
El CFF respeta la seguridad jurídica al regular el plazo máximo de la visita domiciliaria y su cómputo: permite entender que debe concluir a más tardar el mismo día de inicio, en el mes que corresponda.
Gastos estrictamente indispensables y prestaciones de previsión social. Su regulación en la Ley del Impuesto sobre la Renta para que resulten conceptos deducibles respeta el principio de seguridad jurídica.
La LISR es clara sobre qué gastos son estrictamente indispensables y qué prestaciones de previsión social son deducibles, por lo que respeta la seguridad jurídica. Son indispensables los gastos ligados a la operación normal que genera ingresos.
Impuesto predial. Efecto del amparo contra el artículo 130, fracción I, del código fiscal de la Ciudad de México (Legislación vigente en el ejercicio fiscal 2023).
El amparo contra el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México (texto de 2023) se limita a calcular el predial con los valores de 2017 de la variable de porcentaje sobre el excedente del límite inferior y a devolver la diferencia pagada.
Impuesto predial. El artículo 130, fracción I, del código fiscal de la Ciudad de México viola el principio de proporcionalidad tributaria (Legislación vigente en el ejercicio fiscal 2023).
El artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su texto de 2023, viola la proporcionalidad tributaria. Los propietarios que pagaron predial con esa tarifa tienen base para ampararse.
Tutela judicial efectiva. Tener por no interpuesto un recurso presentado en una oficialía de partes del tribunal de justicia administrativa, diversa a la autorizada por un acuerdo administrativo, transgrede ese derecho (Legislación del estado de jalisco).
Tener por no interpuesto un recurso presentado en una oficialía de partes del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco distinta a la autorizada por acuerdo administrativo viola la tutela judicial efectiva.
Estímulo fiscal. Concepto.
Los estímulos fiscales no se rigen por los principios de proporcionalidad y equidad del artículo 31, fracción IV, constitucional, porque no inciden en la determinación del impuesto.
Estímulo fiscal. El legislador debe justificar por qué se concede el incentivo para ciertos sectores de la población.
Aunque el estímulo fiscal no está sujeto a proporcionalidad y equidad tributarias, el legislador debe justificar por qué lo concede a ciertos sectores.
Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. La información obtenida siguiendo la opción 2 contemplada en la misma, es idónea para resolver sobre la integridad y autoría de una resolución.
Si se alega falta de firma autógrafa, el secretario de acuerdos puede verificar integridad y autoría con la opción 2 de la Regla 2.12.3 de la RMF 2019, y esa información es idónea.
Compulsa a terceros. Resulta obligatorio que se den a conocer al contribuyente los resultados de ésta, junto con las actas respectivas y sus anexos.
Cuando en una visita se descubren hechos de terceros (art. 46, fracción IV, CFF), la autoridad debe entregar al visitado las actas y anexos de la compulsa para que pueda defenderse.
Régimen simplificado de confianza. Cambio.-
Conforme al art. 113-E LISR, las personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza. Si rebasan ese monto, deben tributar en otro régimen. Conviene vigilar el nivel de ingresos durante el año.
Gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad de contribuyentes que desarrollan un proyecto en materia de hidrocarburos, los derivados de un plan de inversión social indicados en la evaluación de impacto social y plan de gestión social.
Para deducir gastos de un plan de inversión social derivado de la evaluación de impacto social y plan de gestión social en proyectos de hidrocarburos, se aplica el estándar de estricta indispensabilidad del art. 27 LISR. El IVA acreditable sigue el mismo criterio (art. 5 LIVA).
Fallas en el sistema de comunicación electrónico denominado Buzón Tributario, corresponde a la autoridad acreditar su debido funcionamiento.
Cuando el contribuyente alega fallas del buzón tributario, corresponde a la autoridad probar que funcionó bien. Si el CFF no regula el supuesto y no pudo enviar su recurso, basta con que el contribuyente lo manifieste, para no dejarlo en indefensión.
Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales. Los artículos 83 bis-2 a 83 bis-7 de la ley de hacienda del estado de querétaro, invaden la competencia exclusiva de la federación.
Los artículos 83 BIS-2 a 83 BIS-7 de la Ley de Hacienda de Querétaro, que crean el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, invaden la competencia exclusiva de la Federación. Base de amparo para extractoras.
Compensación prevista en los párrafos sexto a décimo octavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Su procedencia en favor de contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, no viola el principio de igualdad.
Que los párrafos sexto a décimo octavo del artículo 23 del CFF permitan compensar a quienes están bajo revisión de gabinete o visita domiciliaria no viola la igualdad.
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. La sobretasa prevista en el artículo 3, párrafo segundo, de la ley de ingresos del estado de baja california para el ejercicio fiscal del año 2021, persigue una finalidad fiscal sujeta a una motivación legislativa ordinaria.
La sobretasa del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos de Baja California 2021 sobre remuneraciones al trabajo personal tiene fin recaudatorio y no exige motivación reforzada del legislador.
Devolución de saldo a favor. Cuando el particular haya desahogado un primer requerimiento y la autoridad considere que no cuenta con elementos para resolver la procedencia de la solicitud correspondiente, se encuentra constreñida a formular un segundo requerimiento.
Si tras el primer requerimiento la autoridad aún no puede resolver la devolución de un saldo a favor, debe formular un segundo requerimiento o ejercer facultades de comprobación. Negar sin ello es ilegal.
Solicitud de devolución. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa carece de elementos probatorios para pronunciarse respecto a la procedencia de la misma, cuando la autoridad fiscal no se haya pronunciado respecto al fondo de la controversia.
Si la autoridad no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de devolución, el Tribunal no tiene elementos probatorios para decidir su procedencia. Puede anular por vicios formales para que la autoridad resuelva de nuevo.
Revisión de gabinete. Culmina con la notificación del oficio de observaciones, no así al momento en que surta sus efectos dicha notificación.
La revisión de gabinete concluye con la notificación del oficio de observaciones, no cuando esta surte efectos. Es la fecha que importa para verificar si la autoridad respetó su plazo de conclusión.
Buzón Tributario. Obligación de habilitarlo y consecuencias de no hacerlo (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).
Conforme al artículo 17-K del CFF, los inscritos en el RFC deben habilitar el buzón tributario y mantener sus medios de contacto. Si no lo hacen, se entiende que se oponen a las notificaciones electrónicas. Mantenerlo activo evita sorpresas.
Baja del régimen simplificado de confianza. No se actualiza cuando el contribuyente presenta su declaración anual del impuesto sobre la renta en forma extemporánea pero espontánea.
No procede la baja del Régimen Simplificado de Confianza si el contribuyente presentó su declaración anual de ISR de forma extemporánea pero espontánea, es decir, antes de que se le notificara la resolución impugnada. Conviene cumplir antes de ser notificado.
Artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. No tiene el alcance de presumir inexistencia de operaciones, respecto de los servicios que presta la persona física bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.
El art. 69-B CFF vigente en 2018 permite presumir operaciones inexistentes de EFOS y EDOS, no de servicios de personas físicas que perciben sueldos o asimilados y no emiten comprobantes. La autoridad no puede rechazar esos ingresos y retenciones por esa vía.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Efectos del amparo concedido contra los artículos 112 y 113 del código fiscal de la Ciudad de México, por violación al principio de proporcionalidad tributaria (Legislación vigente en 2022).
Al declarar inconstitucionales los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el amparo debe modular sus efectos, pues la invalidez deriva de la cuota fija de la tarifa. La ganancia del contribuyente no es necesariamente la exención total.
Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). El artículo 29-a, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que el plazo para su cancelación sólo es durante el ejercicio fiscal en que se expidan.
Limitar la cancelación de un CFDI al ejercicio fiscal en que se emitió, como dispone el artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF, viola la seguridad jurídica del contribuyente.
Citatorio previo. Es innecesario dejarlo para que el contribuyente comparezca a desahogar la diligencia de notificación, cuando no fue localizable en su domicilio fiscal.
Si terceros informan que el contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal, no es necesario dejar citatorio previo para notificarlo. Mantener actualizado el domicilio fiscal evita notificaciones que se entiendan sin oportunidad de comparecer.
Certificado de E.FIRMA. Los requisitos para obtenerla, previstos en la ficha de trámite 197/CFF señalada en la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, no violan el principio de legalidad.
Los requisitos para obtener el certificado de e.firma previstos en la ficha de trámite 197/CFF (regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021) no violan el principio de legalidad. Los trámites ante el SAT deben ajustarse a ellos.
Servicio de Administración Tributaria.para fundar la competencia material de sus unidades administrativas es innecesaria la cita de la fracción I del artículo 7 de su ley.
Para fundar la competencia material de sus unidades administrativas, el SAT no necesita citar la fracción I del artículo 7 de su Ley, que solo prevé facultades generales del órgano.
Presunción de enajenación de bienes. Establecida en el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, su procedencia se encuentra condicionada a que la autoridad acredite la existencia de una adquisición no registrada en contabilidad.
La presunción de enajenación del artículo 60 del CFF exige que la autoridad acredite una adquisición de mercancía no registrada en la contabilidad. Sin esa prueba no puede presumir el ingreso.
Presunción de enajenación de bienes. La establecida en el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, constituye una presunción iuris tantum.
Si el contribuyente omite registrar adquisiciones, la autoridad puede presumir un ingreso gravado. La presunción del artículo 60 del CFF admite prueba en contrario.
Responsable solidario. Si el deudor principal se encuentra como no localizable en su domicilio fiscal, deberá notificársele el requerimiento de pago por Buzón Tributario, previo a requerir el pago del crédito al responsable solidario (Legislación vigente en 2021).
Si el deudor principal está no localizable, la autoridad debe notificarle el requerimiento de pago por buzón tributario antes de exigir el crédito al responsable solidario. Sin ello no se actualiza la responsabilidad solidaria.
Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Está facultado para emitir la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
El jefe del SAT tiene facultades para emitir la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, con apoyo en una cláusula habilitante. Debilita los planteamientos de falta de competencia contra esa regla.
Regla 13.3 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. No trasgrede el principio de no retroactividad previsto en el artículo 14 constitucional.
La Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 no viola la irretroactividad del artículo 14 constitucional. No rige hacia el pasado: da a conocer una excepción que ya existía en la ley.
Visita domiciliaria. Es aplicable la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46-a, del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la suspensión del plazo para su conclusión.
La Regla 13.3 de la RMF 2020 opera por ministerio de ley y, junto con el artículo 46-A, fracción VI, del CFF, suspende el plazo para concluir visitas domiciliarias. Quien alegue extemporaneidad en auditorías de 2020 debe descontar esa suspensión.
Visita domiciliaria. Plazos de suspensión temporal para su conclusión con motivo de la pandemia por el virus sars-cov2 (Covid-19).
La Regla 13.3 de la RMF 2020 suspendió los plazos legales para iniciar o concluir facultades de comprobación y levantar actas durante la pandemia. Afecta el cómputo de plazos en visitas domiciliarias de ese periodo.
Aviso electrónico y acuse de recibo de notificación electrónica que contengan sello digital. Debe otorgárseles Pleno valor probatorio.
El aviso electrónico y el acuse de recibo de una notificación electrónica tienen pleno valor probatorio si llevan sello digital que autentifica la información. Para desvirtuarlos hace falta prueba concreta de falla o alteración.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo ix-ta-2as-8 Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El artículo 35, fracción III, de la referida ley, que prevé la notificación por edictos, debe interpretarse conforme al derecho de audiencia previsto en el artículo 14 constitucional, en el sentido que, previo a su actualización debe realizarse una investigación tendente a localizar el domicilio del interesado.
Antes de notificar por edictos conforme al artículo 35, fracción III, de la LFPA, la autoridad debe investigar el domicilio del interesado, en respeto del derecho de audiencia (artículo 14 constitucional). Sin esa búsqueda, la notificación es cuestionable.
Impuesto al valor agregado. La exención contenida en el artículo 15, fracción I, de la ley de la materia se actualiza si los créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, se otorgan a personas físicas
La exención del artículo 15, fracción I, de la Ley del IVA beneficia a las personas físicas que contratan directamente un crédito hipotecario para adquirir, ampliar, construir o reparar su casa habitación, y no viola la seguridad jurídica.
Gastos estrictamente indispensables. Para su determinación debe estarse a la naturaleza de las operaciones que les dieron origen, y no a la denominación de la cuenta específica de la contabilidad en que el contribuyente los haya registrado.
Para saber si un gasto es estrictamente indispensable importa la naturaleza de la operación, no el nombre de la cuenta contable. Un gasto no pierde deducibilidad por estar en una cuenta con otra denominación. Conviene documentar su vínculo con la actividad.
Visita domiciliaria. Naturaleza jurídica y objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final. Legislación vigente hasta antes de la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020.
El criterio delimita la naturaleza y el objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final en la visita domiciliaria, conforme a la ley vigente antes de la reforma del 8 de diciembre de 2020. Aplica a auditorías bajo ese régimen.
Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. Al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.
El oficio que invita al contribuyente a conocer los hechos u omisiones detectados no es acto de molestia. Por eso no exige fundar ni motivar la competencia de la autoridad. No conviene basar la defensa en ese vicio.
Declaraciones fiscales. Corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido y no a la autoridad fiscal, cuando esta las valora en ejercicio de sus facultades de comprobación.
Si la autoridad valora una declaración en una revisión, el contribuyente debe demostrar si sus datos son ciertos y aportar la documentación que los respalde. La carga de la prueba no se traslada a la autoridad. Hay que conservar soporte de cada cifra declarada.
Suplementos alimenticios no señalados como excepción en el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los suplementos alimenticios importados que no se destinan exclusivamente a la alimentación pagan IVA a la tasa general del 16%. No les aplica la tasa 0% del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b). Importadores y comercializadores deben revisar su clasificación.
Aplicación del coeficiente del 54% establecido en el artículo 19 de la ley del impuesto empresarial a tasa única.
La autoridad no está obligada a aplicar el coeficiente del 54% del artículo 19 de la Ley del IETU. Es una prerrogativa del contribuyente, quien decide si la ejerce. Quien quiera beneficiarse debe invocarla.
Domicilio fiscal. El aviso de cambio por un contribuyente persona moral debe ser constatado por la autoridad fiscal respecto de la administración principal del negocio.
En el aviso de cambio de domicilio fiscal de una persona moral, la autoridad debe constatar la administración principal del negocio, es decir, donde se organiza o dirige la empresa. Conviene sustentar documentalmente dónde se toman las decisiones.
Regla 3.13.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Supuestos de exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes.
Según la regla 3.13.28 de la RMF 2023, el contribuyente seguía obligado a presentar declaraciones mensuales y anual aunque no hubiera emitido CFDI por falta de ingresos. No emitir comprobantes no equivale a quedar exento.
Prescripción de créditos fiscales. Cuando su solicitud se presenta en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad cuenta con el término de tres meses para informar y notificar al contribuyente que debió hacerlo por medio de Buzón Tributario.
Si la solicitud de prescripción de un crédito fiscal se presenta en el portal del SAT, la autoridad tiene tres meses para responder y notificar por buzón tributario. Vencido ese plazo sin respuesta, hay base para acudir al juicio.
Regla 3.10.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Para la procedencia del juicio contencioso administrativo Federal requiere un primer acto concreto de aplicación.
Para impugnar la regla 3.10.5 de la RMF 2023 en juicio contencioso se requiere un primer acto concreto de aplicación. Si no se advierte su aplicación, el juicio se sobresee respecto de la regla. Conviene esperar a que la autoridad la aplique.
Regla 2.2.15., cuarto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024. Prevé dos requisitos que se deben actualizar de forma conjunta para tener por no presentada la solicitud de aclaración a la que se refiere el artículo 17-h bis del Código Fiscal de la Federación.
La regla 2.2.15., cuarto párrafo, RMF 2024 exige dos requisitos conjuntos para tener por no presentada una solicitud de aclaración (art. 17-H Bis CFF). Si solo se actualiza uno, es ilegal desecharla. Sirve para recuperar sellos digitales restringidos.
Firma electrónica avanzada. El documento presentado en el sistema de justicia en línea versión 2.0, se atribuye al titular de dicha firma, aun cuando en la promoción obre un nombre diverso como promovente.
Un escrito presentado en el Sistema de Justicia en Línea 2.0 se atribuye al titular de la firma electrónica avanzada, aunque en el texto aparezca otro nombre como promovente. Se aplica el principio pro actione para no desechar la promoción.
Acta final de visita domiciliaria. La levantada porque el contribuyente corrigió su situación fiscal constituye una "Resolución favorable al particular" Para efectos de su impugnación mediante el juicio de lesividad.
El acta final de visita domiciliaria levantada porque el contribuyente corrigió su situación fiscal es una resolución favorable al particular, impugnable por la autoridad mediante juicio de lesividad.
Impuesto especial sobre producción y servicios. Momento en que debe aplicarse la tasa del 30 % establecida en el artículo 2o., fracción II, inciso b), de la ley relativa, por la realización de juegos con apuestas y sorteos (Legislación vigente en 2015).
El criterio precisa el momento en que debe aplicarse la tasa del 30% del IEPS prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso b), a juegos con apuestas y sorteos, conforme a la legislación vigente en 2015.
Impuesto especial sobre producción y servicios. Las estaciones de servicio no cuentan con el derecho a solicitar la devolución de un pago de lo indebido de dicha contribución que derive de la adquisición de combustibles a petróleos mexicanos (Legislación vigente en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015).
Para los ejercicios 2014 y 2015, las gasolineras carecen de derecho a solicitar la devolución del IEPS pagado de más en la compra de combustibles a Pemex.
Aseguramiento precautorio de bienes. Constituye una medida de apremio de carácter temporal, por lo que al no ser un acto definitivo es improcedente el juicio contencioso administrativo en su contra.
El aseguramiento precautorio de bienes es una medida temporal y no un acto definitivo, por lo que el juicio contencioso no procede contra él. Debe impugnarse la resolución final.
Servicio de Administración Tributaria. Caso en el cual no existe sustitución de autoridad en la conclusión de la revisión de gabinete respecto a la emisión del crédito fiscal.
No hay sustitución de autoridad si el crédito fiscal lo emite una unidad distinta a la que inició y cerró la revisión de gabinete, pero adscrita a la misma Administración.
Sustitución de autoridades fiscales. No se actualiza cuando intervienen dos administraciones adscritas a una misma unidad administrativa.
No hay sustitución de autoridades fiscales cuando intervienen dos Administraciones adscritas a la misma unidad administrativa, pues ambas pueden ejercer las facultades de comprobación.
Enajenación de desperdicios. Que lo constituye para efectos de retención para el impuesto al valor agregado.
La retención de IVA por enajenación de desperdicios aplica si una persona moral los adquiere como insumo industrial o para comercializarlos, sin importar la forma en que se presenten.
Pagos por concepto de regalías correspondientes a informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, identificadas como know-how.
Hay contrato de know-how solo si existe transferencia real de conocimientos. En ese caso los pagos son regalías y se gravan a la tasa preferencial del convenio aplicable.
Regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. No transgrede lo previsto en el artículo 17-k del Código Fiscal de la Federación, al disponer la elección de entre dos mecanismos como medios de contacto para el envío del aviso electrónico previo a una notificación por Buzón Tributario.
La regla 2.2.7 de la RMF 2018 no contradice el artículo 17-K del CFF al permitir elegir entre dos medios de contacto para el aviso electrónico previo a una notificación por buzón tributario.
Firma electrónica avanzada. La generación de la misma se encuentra restringida únicamente al titular del certificado digital que la ampara.
La firma electrónica avanzada en un acto administrativo identifica al servidor público que lo emite. Solo el titular del certificado digital puede generarla. No cualquier persona puede usarla.
Firma electrónica avanzada. Los requisitos del artículo 17-g, fracción V, del Código Fiscal de la Federación no fueron establecidos como elementos de validez de la aludida firma, sino que constituyen requisitos para los certificados digitales.
Los datos de vigencia del certificado y la clave pública (art. 17-G, fracción V, CFF) son requisitos del certificado digital, no elementos de validez de la firma electrónica avanzada.
Acta prevista en el penúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Se encuentra debidamente circunstanciada si en ella se asientan las cuestiones de modo, tiempo y lugar en las que acontece la asistencia o inasistencia del interesado para conocer los hechos y omisiones detectados.
El acta del penúltimo párrafo del artículo 42 CFF está circunstanciada si asienta modo, tiempo y lugar de la asistencia o inasistencia del interesado a conocer los hechos y omisiones detectados.
Comprobación de integridad y autoría de actos administrativos que constan en documentos impresos o digitales firmados con la e. Firma o sello digital. Es aplicable la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento en que se efectúa la verificación.
Para verificar integridad y autoría de un documento con e.firma o sello digital, aplica la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente cuando se hace la verificación, no la vigente al emitirse el acto.
Inmovilización de cuentas bancarias derivada de créditos fiscales. El acta previa de embargo o la presentación de juicio contencioso administrativo en contra del crédito que la origina, no producen su ilegalidad.
Ni el acta previa de embargo ni la demanda de nulidad contra el crédito hacen ilegal la inmovilización de cuentas. Para cuestionarla hay que probar que el interés fiscal ya está garantizado. Quien impugne debe preparar esa prueba.
Visita domiciliaria. La autoridad puede fiscalizar, después de la revisión del dictamen de estados financieros, toda la contabilidad, ya que no está limitada a solo revisar la documentación, información y datos que no fueron proporcionados por el contador público.
Tras revisar el dictamen de estados financieros, la autoridad puede fiscalizar toda la contabilidad en una visita domiciliaria. No está limitada a lo que el contador público no entregó. El argumento contrario resulta infundado.
Caducidad. No es aplicable a las facultades de cobro de la autoridad fiscal al liquidar ac- tualizaciones y recargos en un mandamiento de ejecución, respecto de un crédito previamente fincado.-
La caducidad del art. 67 CFF no aplica a las facultades de cobro cuando la autoridad liquida actualizaciones y recargos en un mandamiento de ejecución sobre un crédito ya fincado. Aun así, cabe revisar si el crédito base ya prescribió.
Devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado. El contribuyente debe demos- trar en el juicio la estricta indispensabilidad para la realización del objeto social o actividades.-
En la devolución de saldo a favor de IVA, no basta afirmar en juicio que las inversiones son deducibles: el contribuyente debe probar su estricta indispensabilidad para el objeto social o las actividades. Conviene preparar esa prueba desde el origen.
Ajuste anual por inflación. Elementos empleados para el saldo promedio anual de deudas, corresponde al actor acreditar por qué no deben ser utilizados para su determinación, si la información se obtuvo de sus papeles de trabajo.-
En el ajuste anual por inflación, si la autoridad solo modifica importes tomados de los papeles de trabajo del contribuyente para el saldo promedio de deudas, a este le toca probar por qué no debieron usarse. Esos papeles se vuelven prueba en su contra.
Controles volumétricos. Cuando la autoridad determine ingresos acumulables no declarados por el contribuyente utilizando los saldos que éstos arrojan, se debe motivar suficientemente dicha determinación.-
Si la autoridad determina ingresos omitidos con los saldos de los controles volumétricos y estos difieren del resto de la contabilidad, debe motivar con suficiencia de dónde surgen. Es un punto de defensa para contribuyentes del sector de combustibles.
Devolución. Para la procedencia de las solici- tudes formuladas al Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe acreditar que los montos surgen de cuotas pagadas sin justificación legal o que constituyen el pago de lo indebido por realizarse en cumplimiento a un acto de autoridad.-
Para que prospere una devolución ante el IMSS, el solicitante debe acreditar que los montos provienen de cuotas pagadas sin justificación legal o de un pago de lo indebido hecho por acto de autoridad (art. 299 LSS y 22 CFF), por el principio de autodeterminación.
Interés fiscal. El artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, al establecer que los contribuyentes podrán garantizarlo con títulos valor sólo en caso de que se demuestre imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante las otras formas previstas en el mismo numeral, respeta el principio de razonabilidad legislativa.
Garantizar el interés fiscal con títulos valor solo cuando se demuestre que no es posible cubrir todo el crédito con las demás formas del artículo 141 del CFF, fracción VI, es una medida razonable.
Facultades de comprobación de las autoridades fiscales. El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al admitir la posibilidad de solicitar en más de una ocasión informes, datos o documentos, o la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de aquéllas fuera de una visita domiciliaria, no transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica (Legislación vigente en 2016).
El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación permite pedir informes, datos, documentos o contabilidad más de una vez fuera de una visita domiciliaria, sin violar legalidad ni seguridad jurídica (texto vigente en 2016). Cada requerimiento debe atenderse con la misma seriedad.
Impuesto predial. El artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para su pago, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, debe analizarse a la luz del derecho a la igualdad.
El artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de subsidios del impuesto predial en la Ciudad de México (Gaceta Oficial, 31 de diciembre de 2019) debe analizarse a la luz del derecho a la igualdad, y no con otro parámetro.
Impuesto predial. El artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para su pago, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, no viola el derecho a la igualdad.
El artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de subsidios fiscales del impuesto predial en la Ciudad de México no viola el derecho a la igualdad. Esta línea cierra una vía para reclamar el subsidio con ese argumento.
Impuesto predial. La distinción entre los beneficiarios prevista en el artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para su pago, publicado en la gaceta oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, no implica una diferencia de trato.
La distinción entre beneficiarios del artículo segundo, incisos a) y b), del acuerdo de subsidios del predial en la Ciudad de México (31 de diciembre de 2019) no implica una diferencia de trato.
Impuesto al valor agregado. Acreditamiento del pagado en la importación por contribuyentes que realizan operaciones lineales (Legislación vigente en 2018 y 2020).
Quien importa bienes para revenderlos en México puede acreditar el IVA de importación sin que exista identidad entre los bienes importados y los vendidos en el mes (legislación de 2018 y 2020). Respalda el acreditamiento ante rechazos del SAT.
Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 regla 13.3 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, su vigencia se circunscribe al periodo de 26 días naturales en ella establecido.
La Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 rige solo durante los 26 días naturales que ella misma establece, sin importar el artículo 7 del CFF.
Contabilidad.tiempo en que debe conservarse tratándose de la información relacionada con las modificaciones del capital social de las personas morales.
La documentación de aportaciones y modificaciones al capital social debe conservarse mientras subsista la sociedad, porque esos movimientos integran la cuenta de capital de aportación.
Dictamen de estados financieros.alcance de la presunción de legalidad de que gozan.
La presunción de legalidad del dictamen de estados financieros no impide que la autoridad, al revisar conforme al artículo 42 del CFF, requiera al contribuyente información y documentación adicionales.
Impuesto sobre la renta. Obligación de determinar la utilidad distribuida, con independencia de la existencia de un beneficio o ganancia para los accionistas que redujeron su capital social.
Toda reducción de capital social obliga a la persona moral a calcular la utilidad distribuida, haya o no un beneficio o ganancia para los accionistas.
Impuesto sobre la renta. Las ganancias o pérdidas generadas a través de una entidad jurídica extranjera transparente son atribuibles a quienes la conforman, acorde al enfoque de transparencia fiscal.
Las ganancias o pérdidas obtenidas mediante una entidad extranjera fiscalmente transparente se atribuyen a sus socios, no a la entidad.
Impuesto sobre la renta. Los ingresos obtenidos por residentes en méxico, a través de figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, no deben acumularse a los de más.
El ingreso que residentes en México obtienen mediante figuras extranjeras fiscalmente transparentes se asimila al régimen del sujeto correspondiente y no se acumula a los demás ingresos.
Prescripción. Cómputo del plazo tratándose de devolución del pago de lo indebido de contribuciones retenidas.
El derecho a pedir la devolución de contribuciones retenidas nace al acreditarse la retención. No se condiciona a que el retenedor declare y entere, lo que afectaría la legalidad tributaria y la seguridad jurídica.
Revisión de escritorio o gabinete. El plazo para la caducidad de los doce meses que prevé el artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no incluye el término de veinte días que contempla el artículo 48, fracción VI del mismo ordenamiento.
Los doce meses del artículo 46-A del CFF corren desde la notificación del requerimiento hasta la del oficio de observaciones, y no incluyen los veinte días del artículo 48, fracción VI. Conviene calcular el plazo con esa regla.
Regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, cumple con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, con relación a los artículos 12 y 46-a del Código Fiscal de la Federación.
La regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 respeta la reserva de ley y la subordinación jerárquica frente a los artículos 12 y 46-A del CFF. Se emitió por la epidemia de COVID-19, caso fortuito y fuerza mayor.
Regla 13.3 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. La aplicación de la misma no estaba supeditada a que la autoridad justificara la suspensión decretada, sino que dicha regla es aplicable al surtirse la condición para ello al no poder continuar por medios electrónicos la facultad ejercida.
La Regla 13.3 aplicaba sin que la autoridad justificara la suspensión en cada caso. Bastaba que se actualizara la condición: no poder continuar por medios electrónicos la facultad ejercida.
Regla 13.3 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. No trasgrede el principio de no retroactividad previsto en el artículo 14 constitucional.
La Regla 13.3 no viola la no retroactividad del artículo 14 constitucional. No rige hacia el pasado: da publicidad a una excepción ya prevista.
Impuesto sobre la renta. La deducción por concepto de intereses devengados y pérdida cambiaria con motivo de la concesión de créditos debe probarse con las constancias que acrediten que se realizaron los pagos que los originaron.
Para deducir intereses devengados y pérdida cambiaria de créditos otorgados no basta exhibir contratos ni calendarios de pagos. Hacen falta constancias de que los pagos se realizaron.
Visita domiciliaria. La notificación del oficio al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, realizada de manera personal, no le causa perjuicio al contribuyente.
Si el contribuyente no acredita ni indiciariamente haber habilitado su buzón tributario, no le perjudica que el oficio del antepenúltimo párrafo del artículo 42 CFF se notifique personalmente. Mantenga el buzón activo y revisado.
Gastos estrictamente indispensables. Para su determinación debe estarse a la naturaleza de las operaciones que les dieron origen, y no a la denominación de la cuenta específica de la contabilidad en que el contribuyente los haya registrado.
El carácter estrictamente indispensable depende de la naturaleza de las operaciones, no del nombre de la cuenta contable. Una cuenta llamada “Costo de Molienda” no define por sí sola lo que se registró en ella.
Visita domiciliaria. Naturaleza jurídica y objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final. Legislación vigente hasta antes de la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020.
En visitas domiciliarias, el visitador no tiene que citar normas aplicables ni explicar por qué los hechos las actualizan en las actas parciales. Define también la naturaleza de la última parcial y del acta final (legislación previa a la reforma del 8-dic-2020).
Caducidad de facultades de la autoridad. Cómputo del plazo tratándose de revisión de impuestos con cálculo mensual definitivo.
Para impuestos con cálculo mensual definitivo, la caducidad corre conforme al CFF vigente en 2004: desde el día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del impuesto.
Declaraciones fiscales. Corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido y no a la autoridad fiscal, cuando esta las valora en ejercicio de sus facultades de comprobación.
Cuando la autoridad valora las declaraciones en una revisión, el contribuyente debe demostrar si sus datos son veraces o falsos y presentar la documentación que lo respalde. La carga no se traslada a la autoridad.
Ix-ta-2as-5 regla 13.3 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. El plazo de suspensión y los efectos que establece, no se actualizan si el procedimiento fiscalizador ya se encontraba suspendido por una cuestión diversa durante los días de suspensión indicados en dicha regla.
La suspensión de la Regla 13.3 requiere un plazo en curso. Si del 4 al 29 de mayo de 2020 el procedimiento ya estaba suspendido por otra causa, la regla no produce efectos.
Inmovilización de cuentas bancarias. Su notificación al contribuyente después del tercer día siguiente a aquél en que las autoridades financieras la hubieren comunicado a la autoridad fiscal, constituye una violación no invalidante.
Si la inmovilización de cuentas se notifica al contribuyente después del tercer día posterior al aviso de la entidad financiera, la violación no invalida el acto. El criterio entiende que el afectado puede acudir al juicio contencioso al conocerla.
Declaraciones. La presentación con errores en el formato, no invalida el derecho a la compensación que se ejerce en ellas.
Errores de formato en la declaración no anulan el derecho a compensar ejercido en ella. Por buena fe y derecho de autocorrección, la autoridad no puede desconocer la compensación por ese motivo. Sirve para defender compensaciones con fallas formales.
Regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La regla 2.3.4 de la RMF 2022 respeta legalidad y seguridad jurídica: no excede la norma primaria, pues quien solicita una devolución ya debió cumplir previamente con sus obligaciones. Se reduce el margen para impugnarla por exceso reglamentario.
Facultad de verificación. El artículo 42, fracción V, inciso e) del Código Fiscal de la Federación dispone un procedimiento ágil, cuya única finalidad es verificar la legal tenencia en el país de mercancías de procedencia extranjera.
El procedimiento ágil del art. 42, fracción V, inciso e) CFF solo verifica la legal tenencia en el país de mercancía extranjera. No sirve para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, como impuestos de importación, lo que limita a la autoridad.
Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. El artículo 69-b bis del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de irretroactividad de la ley.
El artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no viola la irretroactividad: no impide amortizar pérdidas fiscales, solo combate su transmisión indebida. Quien reestructura con pérdidas pendientes debe documentar la razón de negocios.
Impuesto a casas de empeño. Los artículos 69 t, 69 t bis, 69 t ter y 69 t quáter del código financiero del Estado de México y municipios que lo regulan, violan el principio de proporcionalidad tributaria.
Los artículos 69 T, 69 T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que regulan el impuesto a casas de empeño, violan la proporcionalidad tributaria. Fundamento de amparo para esas casas.
Impuesto sobre nóminas. El artículo noveno de la ley de ingresos del estado de chihuahua para el ejercicio fiscal 2020, no viola el principio de equidad tributaria.
El artículo noveno de la Ley de Ingresos de Chihuahua para 2020, sobre el impuesto sobre nóminas, no viola la equidad tributaria. Limita las defensas de equidad contra ese impuesto.
Derechos. La cuota por inscripción o registro de títulos establecida en la fracción I del artículo 52 de la ley de hacienda del estado de durango no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
La cuota por inscripción o registro de títulos de la fracción I del artículo 52 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango no viola proporcionalidad ni equidad tributarias, aunque sea más alta que las de las demás fracciones del mismo artículo.
Deducción por concepto de intereses devengados no pagados. No está condicionada a la exhibición de comprobante fiscal.
La deducción de intereses devengados no pagados no depende de exhibir comprobante fiscal, porque quien debe el interés no puede exigir que se le expida.
Código fiscal. Legalidad de las diligencias de notificación, practicadas en materia fiscal a través de formatos pre impresos.
Un citatorio impreso en formato preestablecido no deja por sí mismo en indefensión al contribuyente. La validez de la notificación depende de cómo se practicó la diligencia, no del formato.
Devolución de pago de lo indebido. Debe negarse con independencia del beneficio económico obtenido, al no acreditar la previa rectificación de la declaración respectiva donde se consideró dicho importe como deducción.
Si el monto cuya devolución se pide como pago de lo indebido fue deducido, hay que rectificar antes la declaración respectiva. Sin esa rectificación se niega la devolución, aunque no exista beneficio económico para el contribuyente.
Acciones liberadas. Su venta se encuentra sujeta a los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que pueda acreditarse su efectiva realización.
La venta de acciones liberadas (art. 116 LGSM) debe cumplir los requisitos del art. 120 de esa ley para acreditar que se realizó. Quien documente una operación accionaria con fines fiscales debe cuidar esas formalidades.
Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Para acreditarla tratándose de servicios no complejos o que no requieran una especialización, es innecesario demostrar la celebración de un contrato.
Para acreditar la materialidad de servicios no complejos ni especializados amparados en comprobantes fiscales, no es necesario demostrar la celebración de un contrato. Otras pruebas pueden bastar en la defensa.
Carga de la prueba. Recae en los contribuyentes al tratarse de las presunciones establecidas en los artículos 55, fracción II, 56, primer párrafo, fracción II y 60 relacionado con el diverso 58, todos del Código Fiscal de la Federación.-
Las presunciones de los artículos 55, 56 y 60, en relación con el 58 del CFF, admiten prueba en contrario, y es el contribuyente quien debe aportar las pruebas que las destruyan.
Competencia de la autoridad fiscalizadora. Cuando realiza consultas a sus bases de datos, no está obligada a precisar alguna porción normativa para fundarla.
La autoridad fiscalizadora no necesita citar una porción específica del RISAT para fundar su competencia al consultar sus bases de datos y motivar con ellas sus resoluciones.
Compulsa a terceros. Resulta obligatorio que se den a conocer al contribuyente los resultados de ésta, junto con las actas respectivas y sus anexos.
La autoridad debe dar a conocer al contribuyente visitado el resultado de la compulsa a terceros, con sus actas, anexos y papeles de trabajo, para respetar su garantía de audiencia.
Presunción de enajenación de bienes establecida en el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad no está obligada a acreditar que el contribuyente cuenta con registros contables de sus adquisiciones.
Cuando el contribuyente no exhibe los registros de los bienes adquiridos, la autoridad puede presumir que omitió registrarlos (art. 60 CFF) sin tener que acreditar que existan registros contables.
Impuesto especial sobre producción y servicios. Las estaciones de servicio no cuentan con el derecho a solicitar la devolución de un pago de lo indebido de dicha contribución que derive de la adquisición de combustibles a petróleos mexicanos (Legislación vigente en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015).
Las estaciones de servicio no pueden pedir la devolución de pago de lo indebido del IEPS en gasolinas y diésel comprados a Pemex, conforme a la legislación de 2014 y 2015.
Determinación de contribuciones. Resulta ilegal cuando se motiva en una categoría del contribuyente diversa a la señalada en la orden de visita.
Es ilegal determinar contribuciones bajo una hipótesis distinta a la que motivó la revisión, por ejemplo, como responsable solidario cuando la orden era contra el obligado directo. Falta motivación porque las obligaciones son distintas.
Facultades de comprobación. Es suficiente demostrar la emisión y envío de la solicitud de intercambio de información a autoridades extranjeras para la ampliación del plazo.
Para ampliar el plazo de fiscalización por solicitud de información a autoridades extranjeras, basta acreditar que se emitió y se envió; no tiene que probar que fue recibida ni respondida. Una empresa no puede exigir esa prueba.
Facultades de comprobación. La autoridad debe expresar las razones que motivaron la ampliación del plazo para su conclusión.
La autoridad debe fundar y motivar la ampliación del plazo de conclusión de la fiscalización, expresando las razones por las que la emitió. Una ampliación sin motivos es un punto débil que puede atacarse.
Impuesto sobre la renta. Los ingresos gravados, para un residente en méxico, provenientes de contribuyentes con participación directa o indirecta en una entidad extranjera, no descansan en la fuente de riqueza de la entidad extranjera.
El régimen aplicable a ingresos que un residente en México genera mediante entidades extranjeras en las que participa no depende de si la fuente de riqueza de la entidad extranjera está en México o en el extranjero, sino de que el residente tenga esos ingresos.
Régimen fiscal preferente (Refipres). Es innecesario analizar la totalidad del régimen fiscal extranjero, para determinar si sus reglas resultan o no aplicables.
Para considerar que un ingreso está sujeto a REFIPRE basta conocer dos datos: el monto del ingreso y el impuesto efectivamente pagado en el extranjero. No hace falta analizar o aplicar el derecho extranjero.
Erogaciones estrictamente indispensables. La procedencia de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta no depende de la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal que las ampare, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen.
Que un gasto sea estrictamente indispensable depende de la operación que lo originó y de su vínculo con el objeto de la empresa, no de cómo lo describa el comprobante fiscal. Conserve evidencia del negocio detrás del gasto.
Materialidad de las operaciones observadas por la autoridad. Para acreditarla es insuficiente la prueba pericial en materia contable si ésta se encuentra encaminada a demostrar únicamente el registro contable.
Una pericial contable que solo demuestra que las operaciones se registraron no acredita su materialidad. Debe vincular el registro con la realidad de la operación. Combínela con contratos, entregables y pagos.
Ley del impuesto empresarial a tasa única. La determinación de ingresos gravados se realizará con base en el flujo de efectivo.
Bajo la Ley del IETU, los ingresos gravados se determinan por flujo de efectivo: solo cuentan las cantidades efectivamente recibidas por enajenaciones, servicios o uso o goce de bienes.
Ley del impuesto empresarial a tasa única. Supuestos que deben concurrir para que se actualice la asimilación de ingresos gravados por enajenación de bienes para efectos de dicho impuesto, tratándose de instituciones de seguros.
Para la ley del IETU, el criterio precisa los supuestos que deben concurrir para asimilar a enajenación ciertos ingresos de una aseguradora que se reasegura y deduce la disminución patrimonial.
Simetría fiscal. No es una garantía constitucional sino un enunciado de política fiscal.
La simetría fiscal no es garantía constitucional, sino un enunciado de política fiscal. Si la autoridad la usa para motivar una resolución, el juzgador debe tomarlo en cuenta al evaluarla.
Deducción por inversiones de activo intangible. Es improcedente tratándose de crédito comercial.
No se puede deducir como activo intangible el valor de mercado de la propia empresa como negocio en marcha, según avalúo. El crédito mercantil no da derecho a esta deducción.
Dividendos fictos. No se pueden equiparar como tales a los sueldos y salarios percibidos por los socios de una empresa recibidos por parte de una diversa persona moral.
Los sueldos y salarios que los socios reciben de una persona moral distinta no se equiparan a dividendos fictos. La regla sobre erogaciones no deducibles no se extiende a hechos que el legislador no previó.
Condonación de multas. El derecho previsto en el artículo 69-g del Código Fiscal de la Federación, está supeditado a que la contribuyente suscriba un acuerdo conclusivo.
La condonación única de multas del artículo 69-G CFF exige que el contribuyente haya suscrito por primera vez un acuerdo conclusivo ante PRODECON. Sin ese acuerdo, no procede.
Derechos del contribuyente a corregir su situación fiscal y a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. La autoridad fiscal no impide su ejercicio si omite detallar los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones en el acta relativa.
Que la autoridad no detalle en el acta los hechos u omisiones detectados no impide, por sí mismo, que el contribuyente corrija su situación fiscal o solicite un acuerdo conclusivo.
Ganancia cambiaria. El oficio de observaciones incumple la garantía constitucional de fundamentación, si omite señalar el precepto legal que la define como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta [Legislación vigente en 2015 y 2016].
El oficio de observaciones carece de fundamentación si no cita el precepto que define la ganancia cambiaria como ingreso acumulable para ISR (legislación 2015 y 2016). Vale revisar siempre los artículos citados.
Hechos u omisiones detectados que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones. Resulta suficiente que en el acta relativa conste que la autoridad los dio a conocer a la contribuyente, aunque no aparezcan detallados, cuando el compareciente firma de conformidad.
Basta que el acta consigne que la autoridad dio a conocer los hechos u omisiones, aunque sin detalle, si quien comparece firma de conformidad. Conviene pensarlo dos veces antes de firmar un acta así.
Artículo 41-b del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2019. Prevé la facultad de verificación de las autoridades fiscales para constatar el domicilio proporcionado al Registro Federal de Contribuyentes, la cual es diferente a las facultades de comprobación.
El artículo 41-B del CFF (vigente hasta 2019) permite verificar el domicilio inscrito en el RFC. Es una facultad distinta de las de comprobación del artículo 42 del CFF.
Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Está facultado para emitir la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
El Jefe del SAT, con base en el artículo 14, fracción III, de su ley, tenía facultades para emitir la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Visita domiciliaria. Es aplicable la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46-a, del Código Fiscal de la Federación, para efectos de la suspensión del plazo para su conclusión.
La Regla 13.3 de la RMF 2020 aplica por ministerio de ley, junto con el artículo 46-A, fracción VI, CFF, para suspender el plazo de conclusión de visitas domiciliarias.
Visita domiciliaria. Plazos de suspensión temporal para su conclusión con motivo de la pandemia por el virus sars-cov2 (Covid-19).
Durante la pandemia, las autoridades podían suspender los plazos para concluir visitas domiciliarias conforme a la Regla 13.3 de la RMF 2020 y el acuerdo de medidas preventivas. Al revisar un plazo, descuente esos periodos.
Requerimiento efectuado con posterioridad al levantamiento del acta final. Resulta violatorio de los artículos 46 y 46-a del Código Fiscal de la Federación.
Los visitadores no pueden requerir información o documentos después de levantar el acta final, aunque deriven de lo aportado en la visita. Hacerlo viola los artículos 46 y 46-A CFF.
Determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados. Es posible atribuir el 100% a un cotitular de una cuenta colectiva, cuando se establece dicha salvedad en el contrato o no se puede conocer el grado de participación.
Si el contribuyente es cotitular de la cuenta y se ignora su participación, la autoridad puede estimar ingresos sobre el 100% de los depósitos no aclarados. Aclarar su origen es la defensa clave.
Presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados. Para su determinación respecto de cuentas en las que el contribuyente es cotitular, es suficiente la cita del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Para determinar presuntivamente ingresos por depósitos no aclarados en cuentas donde el contribuyente es cotitular, basta con que la autoridad cite el artículo 59, fracción III, CFF como fundamento.
Acuse de recibo de notificación electrónica. No se rige por los requisitos de debida circunstanciación.
El acuse de una notificación por buzón tributario no se rige por los requisitos de circunstanciación. Que no conste el nombre y cargo de quien emitió la constancia no la invalida, porque el envío es sistematizado.
Aviso electrónico y acuse de recibo de notificación electrónica que contengan sello digital. Debe otorgárseles Pleno valor probatorio.
El aviso electrónico y el acuse de recibo de una notificación electrónica tienen pleno valor probatorio cuando llevan el sello digital que autentica el acto o resolución.
Determinación presuntiva establecida en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación.los originales o copias de los pagarés carecen de valor probatorio Pleno para demostrar un contrato de mutuo verbal o escrito.
Para explicar un depósito como mutuo, el pagaré (original o copia) no tiene valor probatorio pleno de la existencia del contrato. Conviene respaldar el préstamo con contratos, transferencias y registros contables.
Devolución del impuesto especial sobre producción y servicios. Está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica y la materialidad de las actividades que realizó.
La devolución del IEPS está condicionada a que el contribuyente demuestre la realidad económica y la materialidad de sus actividades. Quien solicite estímulos fiscales debe poder documentar la operación, no solo el comprobante.
Devolución del impuesto especial sobre producción y servicios prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, el requerimiento de documentación e información adicional, en términos del artículo 22, primer y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, no es excesivo.
En la devolución del IEPS prevista en la Ley de Ingresos 2022, no es excesivo que la autoridad pida documentación e información adicional con base en el art. 22 CFF, párrafos primero y séptimo. Conviene tener el soporte listo desde la solicitud.
Artículo 16, fracción XXXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. No es necesaria su cita por parte de las administraciones desconcentradas de recaudación para fundar su competencia, en el oficio mediante el cual se comunica a las personas contribuyentes la inmovilización de sus cuentas bancarias.
Las Administraciones Desconcentradas de Recaudación no tienen que citar el art. 16, fracción XXXI, del Reglamento Interior del SAT para fundar su competencia en el oficio que comunica la inmovilización de cuentas bancarias. Reduce un argumento de nulidad.
Derecho al mínimo vital. Su cumplimiento por el legislador al diseñar un ordenamiento tributario.
Al definir el objeto de un tributo y la capacidad contributiva, el legislador debe respetar un umbral libre o reducido de tributación que cubra los recursos necesarios para la subsistencia de las personas.
Fraude, elusión, evasión o conductas ilícitas en materia fiscal. Su prevención y combate son una finalidad constitucionalmente válida (Artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Prevenir y combatir el fraude, la evasión, la elusión y las conductas ilícitas fiscales es una finalidad constitucionalmente válida del artículo 27, fracción X, de la Ley del ISR. Es la base con la que la Corte avala los requisitos de deducción.
Renta. El artículo 27, fracción X, de la ley del impuesto relativo, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, no viola el derecho al mínimo vital.
Los requisitos del artículo 27, fracción X, de la Ley del ISR para deducir asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías no violan el derecho al mínimo vital. Ese argumento no ayuda a defender deducciones rechazadas.
Renta. El artículo 27, fracción X, de la ley del impuesto relativo, que establece los requisitos para que sea procedente la deducción por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, no viola el principio de razonabilidad.
El artículo 27, fracción X, de la Ley del ISR no viola el principio de razonabilidad: los requisitos para deducir asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías persiguen un fin válido y son idóneos, necesarios y proporcionales. Hay que cumplirlos, no cuestionarlos.
Derechos por los servicios relacionados con el otorgamiento de permisos para la construcción de obras dentro del derecho de vía de los caminos y puentes de jurisdicción Federal. El artículo 172, fracciones I y v, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2022, que prevén las cuotas para su pago, no viola el principio de equidad tributaria.
Las fracciones I y V del artículo 172 de la Ley Federal de Derechos (vigente en 2022) regulan supuestos que no pueden compararse entre sí, por lo que no hay violación a la equidad tributaria en las cuotas por permisos de obra en derecho de vía federal.
La omisión de la autoridad fiscalizadora de informar al contribuyente, en términos del artículo 42, antepenúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla de carácter general correspondiente, del derecho que tiene para promover una solicitud de acuerdo conclusivo, debe ser sancionada con una nulidad “para efectos” de reponer el procedimiento de fiscalización.
Si la autoridad omite informar al contribuyente de su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo (art. 42 CFF), la sanción es una nulidad para efectos de reponer el procedimiento de fiscalización.
Determinación presuntiva de ingresos. Para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos, mediante un contrato de mutuo simple o con interés, este debe estar adminiculado con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios del contribuyente.
El contrato de mutuo, con o sin interés, no basta para acreditar que unos depósitos bancarios son préstamos. Debe respaldarse con otras pruebas de su materialidad, como recibos o estados de cuenta.
Condonación de multas por suscripción de acuerdo conclusivo. Es procedente únicamente respecto a las partidas que fueron objeto de regularización por parte de la contribuyente.-
La condonación de multas por acuerdo conclusivo aplica solo a las partidas y montos que el contribuyente decidió regularizar. Lo no regularizado queda fuera del beneficio.
Beneficios empresariales.su concepto para los efectos del artículo 7° del convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.
No todo ingreso de una actividad empresarial lícita es beneficio empresarial para el tratado con Estados Unidos. El artículo 7 cubre las rentas empresariales no incluidas en otros artículos del Convenio, por lo que hay que ubicar primero el concepto específico.
Ampliación del plazo para verificar la procedencia de la devolución solicitada en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Para su legalidad es suficiente con que se dé a conocer al contribuyente la necesidad de requerir información a terceros.
Para ampliar el plazo de verificación de una devolución (art. 22 CFF), basta que la autoridad informe al contribuyente que necesita requerir información a terceros. Revise que ese aviso conste en el expediente.
Certificación de copias fotostáticas efectuada con fundamento en el artículo 12, fracción XXIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. No resulta necesario que la autoridad certificadora acredite tener facultades para desplegar las atribuciones de las que derivaron los originales. [Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2018].
Los administradores generales pueden certificar copias de documentos de su competencia o que obren en sus archivos. No tienen que acreditar facultades respecto de las atribuciones que dieron origen a los originales.
Certificación de copias fotostáticas exhibidas por la autoridad demandada. Constituyen prueba plena cuando se acredita el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas.
Las copias certificadas que exhibe la autoridad demandada hacen prueba plena si la certificación muestra quién las expide, su cargo, el fundamento, el documento cotejado y que corresponden a lo representado.
Estímulo fiscal. Establecido en el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala determinados requisitos que se deben cumplir siempre.
El estímulo fiscal del artículo 225 de la Ley del ISR exige cumplir siempre sus requisitos. Si se incumple alguno, el estímulo no procede. Conviene validar cada requisito antes de aplicarlo.
Notificación por estrados. Conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, la publicación del documento a notificar debe realizarse de dos formas, tanto en el sitio abierto de las oficinas de la autoridad como en la página electrónica correspondiente (Legislación vigente a partir del 09 de diciembre de 2013).
La notificación por estrados exige dos publicaciones: fijar el documento quince días consecutivos en un sitio abierto de las oficinas de la autoridad y publicarlo en su página electrónica. Si falta una, se puede cuestionar la notificación.
Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. Al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.
El oficio que invita al contribuyente a acudir a conocer los hechos u omisiones detectados en la fiscalización no es acto de molestia. Por eso no requiere fundamentación y motivación.
Regla 3.13.33., segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Vulnera el principio de subordinación jerárquica al establecer una obligación no prevista en la norma legal, cuando se excede el monto límite para tributar en el régimen simplificado de confianza.
La regla 3.13.33., segundo párrafo, de la RMF 2023 viola la subordinación jerárquica: impone un ajuste de pago que la ley no prevé cuando se rebasa el monto límite del Régimen Simplificado de Confianza. Sirve para impugnar ese ajuste.
Recurso de revocación previsto en el artículo 175, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación. Al prever que en el mismo escrito en que se haga valer se designe al perito respectivo, no transgrede el derecho de audiencia.
Exigir que el perito se designe en el mismo escrito del recurso de revocación contra el avalúo de bienes embargados (artículo 175, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación) no viola la garantía de audiencia. Conviene llegar al recurso con el perito ya contratado.
Condonación de créditos fiscales. El artículo tercero transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, establece una cláusula de inimpugnabilidad de las resoluciones dictadas con motivo de la solicitud relativa, sólo aplicable a los contribuyentes respecto de los medios de defensa ordinarios.
La cláusula que impide impugnar las resoluciones sobre solicitudes de condonación (artículo tercero transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013) opera solo contra el contribuyente y únicamente frente a los medios de defensa ordinarios.
Participación de los trabajadores en las utilidades. El artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo no viola el principio de irretroactividad de la ley ni el derecho de participación en las utilidades de la fuente de trabajo.
El artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo no viola la irretroactividad de la ley ni el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la fuente de trabajo. Las empresas no pueden apoyar en esos argumentos una impugnación.
Revisión de gabinete. Si se estiman ilegales los requisitos exigidos en el requerimiento inicial para la exhibición de la información, se actualiza la hipótesis del artículo 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Si el requerimiento inicial de una revisión de gabinete exige requisitos formales ilegales para exhibir la información, se actualiza el artículo 51, fracción III, de la LFPCA. Sirve para atacar revisiones viciadas desde su inicio.
Plataforma de perforación marina. Al ser un artefacto naval, para efectos del impuesto sobre la renta su arrendamiento no puede dar origen a un contrato de fletamento a casco desnudo.
Para efectos del ISR, una plataforma de perforación marina es un artefacto naval y su arrendamiento no puede dar origen a un contrato de fletamento a casco desnudo.
Plataforma de perforación marina. Para efectos del impuesto sobre la renta, es un artefacto naval.
Para efectos del ISR, el criterio considera a la plataforma de perforación marina un artefacto naval. Impacta la calificación de los contratos relacionados.
Plataforma de perforación marina. Para efectos del impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por su arrendamiento son regalías.
Para efectos del ISR, los ingresos por el arrendamiento de una plataforma de perforación marina son regalías. Relevante para el tratamiento de pagos a residentes en el extranjero.
Derecho subjetivo a la devolución. En el caso de que se declare la nulidad del acto y se reconozca el derecho subjetivo, pero la sala considere que no cuenta con elementos suficientes para determinar el monto exacto que corresponde en devolución, lo procedente es declarar la nulidad para efecto de que sea la autoridad quien calcule el monto a devolver.
Si la Sala declara la nulidad y reconoce el derecho a la devolución sin contar con elementos para fijar el monto, ordena a la autoridad emitir un nuevo acto que lo determine. Esto no le da una nueva oportunidad de negarla.
Oficio de conclusión de la revisión de gabinete. Debe satisfacer el requisito de debida motivación.
El oficio de conclusión de una revisión de gabinete emitido porque el contribuyente corrigió sus obligaciones con una declaración debe estar debidamente motivado. La autoridad debe explicar por qué las considera corregidas en su totalidad.
Reglas contenidas en el capítulo 11.11 del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2018 de la “sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-a y 23”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2019, al ser normas de carácter heteroaplicativas deben impugnarse en unión del primer acto de aplicación.
Las reglas del capítulo 11.11 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, ligadas al decreto de estímulos de la región fronteriza norte, son heteroaplicativas: obligan desde un acto posterior. Deben impugnarse junto con su primer acto de aplicación.
Recorridos físicos durante el desarrollo de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal está facultada para efectuarlos acorde a lo establecido en el artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación.
En una visita domiciliaria, la autoridad puede realizar recorridos físicos de los lugares visitados, conforme al artículo 16 constitucional y los artículos 42, fracción III, y 45 del CFF. El recorrido se limita a comprobar las obligaciones tributarias.
Servicio de Administración Tributaria.caso en el cual no existe sustitución de autoridad en la conclusión de la revisión de gabinete respecto a la emisión del crédito fiscal.
No hay sustitución de autoridad si el crédito fiscal lo emite una unidad administrativa distinta de la que inició y concluyó la revisión de gabinete, pero adscrita a la misma Administración. Cierra este argumento de incompetencia.
Sustitución de autoridades fiscales. No se actualiza cuando intervienen dos administraciones adscritas a una misma unidad administrativa.
La sustitución de autoridades fiscales del artículo 44, fracción IV, del CFF opera solo entre autoridades con competencia territorial distinta. No se actualiza cuando intervienen dos administraciones adscritas a una misma unidad administrativa.
Declaraciones complementarias. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (Vigente en 2019), prevé un orden en cuanto a la presentación de las mismas atendiendo al orden cronológico.
Según el artículo 32 del CFF vigente en 2019, en las primeras tres declaraciones complementarias, sin facultades de comprobación iniciadas, el contribuyente puede modificar cualquier rubro de la original. Después, solo en los casos de excepción previstos.
Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. No está condicionada a que la autoridad previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado.
La autoridad puede determinar la PTU en la revisión fiscal sin demostrar primero que el contribuyente tuvo trabajadores en el ejercicio revisado. Quien afirma no haberlos tenido debe probarlo.
Visita domiciliaria. La suspensión del plazo para su conclusión, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias.
El plazo para concluir la visita domiciliaria no se suspende, conforme al penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente impugna multas o el aseguramiento de sus cuentas bancarias. Estos medios de defensa no frenan el cómputo de caducidad.
Pagos por concepto de regalías correspondientes a informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, identificadas como know-how.
Hay contrato de know-how solo si existe una transferencia real de conocimientos, y los pagos por ese contrato se tratan como regalías. Un contrato sin transferencia demostrable no debe calificarse así. Hay que documentar qué conocimiento se transmite.
Convenio entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta beneficiario efectivo de los intereses. Definición.
El pagador residente en el Estado de la fuente aplica las tasas reducidas del Convenio con los Países Bajos a los intereses solo si el receptor es su beneficiario efectivo. Antes de aplicar la tasa reducida, hay que acreditar ese carácter.
Convenio entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta beneficiario efectivo de los intereses pagados en el extranjero. Objeto y propósito del convenio entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el protocolo que los modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009.
Las tasas máximas del Convenio con los Países Bajos, cuando el beneficiario efectivo de los intereses reside en el otro Estado, incentivan la inversión pero también buscan prevenir la elusión y evasión fiscal. Quien pague intereses al exterior debe verificar el beneficiario efectivo.
Doble tributación. La distribución de software estándar o estandarizado corresponde a beneficios empresariales.
La distribución de software estándar o estandarizado es beneficio empresarial y no regalía, siempre que el código fuente no se modifique. Por ello, conviene revisar la retención aplicada a pagos de licencias de software al extranjero.
Multa mínima.para su aplicación es suficiente con comprobar la existencia de la conducta infractora.
Cuando una multa tiene mínimo y máximo, la autoridad pondera gravedad, capacidad económica y reincidencia. Si impone la mínima, basta acreditar la conducta infractora. No hay que razonar más.
Revisión de dictamen de estados financieros. Son inoperantes los conceptos de impugnación formulados por el contribuyente dictaminado, encaminados a controvertir la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora durante dicha facultad de comprobación.
Son inoperantes los conceptos que alegan ilegalidades de la autoridad durante la revisión del dictamen de estados financieros. Lo que se impugna es la resolución final, no esa revisión.
Multa por infracción a disposiciones fiscales. Supuestos en los que procede la aplicación del beneficio del artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, a partir del texto publicado el cinco de enero de dos mil cuatro en el Diario Oficial de la Federación.
El beneficio del artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación no cubre dos infracciones de fondo derivadas de conductas independientes, como omitir dos impuestos distintos. Cada una se sanciona por separado.
Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. Al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.
El oficio que invita al contribuyente a conocer los hechos u omisiones detectados en la fiscalización no es acto de molestia. Por eso la autoridad no necesita fundar ni motivar su competencia en él.
Dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta. Para acreditar su procedencia no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones correspondiente, cuando exista información y documentación obtenida mediante el ejercicio de facultades de comprobación que contradice el contenido de dicha documental.
Si la fiscalización muestra que lo pagado a socios no son dividendos de la CUFIN, la constancia de pagos y retenciones no basta. Los socios deben acreditar con otras pruebas el origen del recurso.
Erogaciones estrictamente indispensables. La procedencia de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta no depende de la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal que las ampare, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen.
Para saber si un gasto es estrictamente indispensable, se valora el acto que lo originó y su relación directa con el objeto social, no la descripción del comprobante fiscal.
Visita domiciliaria. La autoridad puede fiscalizar, después de la revisión del dictamen de estados financieros, toda la contabilidad, ya que no está limitada a solo revisar la documentación, información y datos que no fueron proporcionados por el contador público.
Es infundado alegar que la orden de visita debía limitarse a lo que el contador público no proporcionó al dictaminar. La autoridad puede revisar toda la contabilidad después de revisar el dictamen.
Inexistencia del funcionario público que ordena la práctica de una revisión de gabinete o facultad de comprobación, al no encontrarse su existencia prevista dentro del reglamento interior de la secretaría de hacienda del gobierno del estado de chihuahua.
Si el cargo del funcionario que ordena una revisión de gabinete no existe en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda de Chihuahua, la orden carece de sustento. Una delegación por acuerdo no suple un puesto que el reglamento no prevé.
Gastos de nómina. Si bien tienen el carácter de deducciones estructurales, éstos deben satisfacer los requisitos de ley, para poder ser tomados en consideración en la liquidación por la autoridad hacendaria.
Los gastos de nómina, aunque sean deducciones estructurales, deben cumplir los requisitos legales para ser deducibles. Haber pagado la nómina no basta si los comprobantes fiscales no se emitieron a más tardar el último día para presentar la declaración.
Separación de autos en amparo indirecto. Es improcedente cuando se reclama la ley de hacienda de los municipios del estado de querétaro conjuntamente con las leyes de ingresos de diversos municipios de dicho estado, con motivo de un pago único y concentrado de los derechos de alumbrado público.
No procede separar autos cuando se reclama la Ley de Hacienda de los Municipios de Querétaro junto con las leyes de ingresos de varios municipios por el pago único de alumbrado público: los actos están vinculados.
Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. El artículo 5o., párrafos primero y sexto, de la ley relativa, vigente a partir del 1o. De enero de 2014, al prever que su acreditamiento está limitado por país o territorio, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
El límite por país o territorio al acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, previsto en el artículo 5o., párrafos primero y sexto, de la LISR vigente desde 2014, no viola la proporcionalidad tributaria.
Impuesto predial. El artículo 4, fracción I, de la ley de ingresos para el municipio de san miguel de allende, guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2022, al contener la expresión “tasa marginal”, respeta el principio de legalidad tributaria.
El artículo 4, fracción I, de la Ley de Ingresos de San Miguel de Allende, Guanajuato, para 2022, respeta la legalidad tributaria aunque use la expresión "tasa marginal". Debilita los amparos contra ese predial.
Impuesto predial. El concepto “tasa marginal” previsto en el artículo 4, fracción I, de la ley de ingresos para el municipio de san miguel de allende, guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2022, debe analizarse a la luz del principio de legalidad tributaria.
El concepto "tasa marginal" del artículo 4, fracción I, de la Ley de Ingresos de San Miguel de Allende, Guanajuato, para 2022, debe examinarse desde el principio de legalidad tributaria, y no de otro principio.
Impuesto sobre la renta. La exención respecto de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la ley relativa, debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con el salario mínimo.
La exención del ISR para los ingresos de las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la ley debe cuantificarse con la UMA y no con el salario mínimo. Relevante al calcular topes de exención.
Notificación electrónica por Buzón Tributario.el aviso electrónico de notificación pendiente, enviado al medio de comunicación señalado por el contribuyente, no forma parte de la notificación, ni genera un acuse de recibo que acredite su recepción.
El aviso electrónico de notificación pendiente enviado al medio de contacto no forma parte de la notificación ni genera un acuse que pruebe su recepción. La autoridad no tiene que recabarlo. Hay que revisar el buzón con frecuencia y mantener actualizados los contactos.
Orden de visita domiciliaria.la autoridad no tiene la obligación de motivar por qué eligió dicha facultad de comprobación y no una revisión de gabinete.
La autoridad puede elegir visita domiciliaria o revisión de gabinete sin motivar su elección con antecedentes del contribuyente o su importancia recaudatoria. Exigirlo limitaría su facultad de fiscalización.
Retención del impuesto al valor agregado tratándose de enajenación de desperdicios. Caso en el que se está obligado.
Se retiene IVA en la venta de desperdicios cuando el comprador los adquiere como insumo de su actividad o para comercializarlos y que otro los recicle. Cuenta la naturaleza del bien comprado, no su presentación.
Visita domiciliaria. La legal notificación de la orden que se entiende con un tercero, requiere que la diligencia respectiva inicie a la hora precisada en el citatorio previo.
No es ilegal que la orden de visita se entregue materialmente después de la hora del citatorio si la diligencia empezó a esa hora, pues antes los visitadores hacen actos preparatorios.
Visita domiciliaria. La notificación del oficio al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, realizada de manera personal, no le causa perjuicio al contribuyente.
Si el contribuyente no prueba ni indiciariamente haber habilitado su buzón tributario, la notificación personal del oficio del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no le causa perjuicio, pues cumple la finalidad de notificar.
Caducidad de facultades de la autoridad. Cómputo del plazo tratándose de revisión de impuestos con cálculo mensual definitivo.
En impuestos con cálculo mensual definitivo, la caducidad corre conforme al artículo 7, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, desde el día siguiente a la presentación de la declaración anual del ISR del mismo ejercicio.
Cuotas sindicales. No constituyen un gasto estrictamente indispensable, las que un contribuyente se obliga a cooperar solidariamente con el sindicato, con la finalidad de contribuir en los programas sociales de éste.
Las cuotas que el contribuyente se obliga a pagar al sindicato, en contrato colectivo, para apoyar sus programas sociales no son gasto estrictamente indispensable y no se deducen.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Efectos del amparo concedido contra el artículo 113 del código fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2021 y 2022, por violación al principio de proporcionalidad tributaria.
Si se concede el amparo contra la tarifa del artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México (2021 y 2022), el contribuyente queda liberado del pago de ese impuesto y, si ya lo enteró, se le devuelve el total. Base para solicitar devolución.
Impuesto predial. Es improcedente el juicio de nulidad contra la propuesta de declaración de pago y su entero, aunque se impugnen conjuntamente (Legislación de la Ciudad de México).
No procede el juicio de nulidad contra la propuesta de declaración de pago del predial de la Ciudad de México ni contra su entero, aunque se impugnen juntos. Hay que buscar otra vía de defensa.
Impuesto adicional para el fomento al empleo del estado de quintana roo. La obligación formal de presentar la declaración mensual relativa no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria.
La obligación formal de presentar la declaración mensual del impuesto adicional para el fomento al empleo de Quintana Roo no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria.
Devolución automática de saldo a favor del impuesto sobre la renta. La autoridad fiscal no está obligada a verificar que el contribuyente es el titular de la cuenta clabe proporcionada en la declaración.
En la devolución automática de saldo a favor de ISR, la autoridad no está obligada a verificar que el contribuyente sea titular de la cuenta CLABE indicada en la declaración. Conviene capturarla con cuidado.
Suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete. Para que opere la suspensión prevista en la regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, resulta innecesario que se encuentre justificada además en la fracción VI del segundo párrafo, del artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación.
Para que opere la suspensión de la regla 13.3 de la RMF 2020, no es necesario que la autoridad cite además la fracción VI del artículo 46-A del CFF, sobre los plazos para concluir fiscalizaciones. Debilita el argumento de falta de fundamentación.
Determinación presuntiva de ingresos. Para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos, mediante un contrato de mutuo simple o con interés, este debe estar adminiculado con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios del contribuyente.
Para acreditar que los depósitos bancarios observados son préstamos, el contrato de mutuo debe adminicularse con otras pruebas de su materialidad, como recibos o estados de cuenta del contribuyente. El contrato solo no basta. Conviene documentar los préstamos al otorgarlos.
Regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Respeta los principios de subordinación jerárquica y confianza legítima, al ajustarse al supuesto establecido en la fracción VI del artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación.
La regla 13.3 de la RMF 2020 respeta la subordinación jerárquica y la confianza legítima: se emitió como medida preventiva y encaja en la fracción VI del artículo 46-A del CFF. Dificulta impugnarla como excedida de la ley.
Doble tributación. La imposición a los beneficios empresariales obtenidos por una empresa extranjera en méxico, conforme a los comentarios al modelo de convenio tributario sobre la renta y sobre el patrimonio de la ocde, se encuentra supeditada a que ésta constituya un establecimiento permanente en territorio nacional.
Conforme a los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, gravar en México los beneficios empresariales de una empresa extranjera, incluso por servicios prestados a una residente en México, exige que constituya un establecimiento permanente en territorio nacional.
Facultades de fiscalización en los términos de los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación.su ejercicio faculta a la autoridad para formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para conocer la situación fiscal del contribuyente.
La autoridad puede hacer un solo requerimiento si la información basta, o formular nuevos requerimientos dentro del mismo procedimiento si necesita más. No existe un límite de una sola solicitud en revisiones bajo los artículos 42, fracción II y 48.
Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales están facultadas para considerar toda aquella información que obre en su poder, así como la obtenida en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, independientemente de que corresponda al ejercicio fiscal revisado.
Las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones con toda la información que obre en su poder o que obtengan en fiscalización, aunque corresponda a un ejercicio distinto al revisado. Los datos de un año pueden usarse en otro.
Regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, cumple con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, con relación a los artículos 12 y 46-a del Código Fiscal de la Federación.
La regla 13.3 de la primera modificación a la RMF 2020, emitida como medida preventiva frente al COVID-19, respeta la reserva de ley y la subordinación jerárquica respecto de los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación. No es ilegal por ese motivo.
Revisión de escritorio o gabinete. El plazo para la caducidad de los doce meses que prevé el artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no incluye el término de veinte días que contempla el artículo 48, fracción VI del mismo ordenamiento.
El plazo de doce meses del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, para concluir una revisión de gabinete, no incluye los veinte días del artículo 48, fracción VI. Al calcular la caducidad, conviene contar desde el oficio de solicitud de información.
Compensación de adeudos fiscales. Se rige por las disposiciones vigentes al momento de su realización, por lo que los contribuyentes no tienen un derecho adquirido para pagar las contribuciones siempre bajo las mismas condiciones.
La compensación de adeudos fiscales se rige por las reglas vigentes al momento de hacerla. Los contribuyentes no tienen derecho adquirido a compensar siempre bajo las mismas condiciones. Hay que revisar cada año la mecánica aplicable.
Compensación de contribuciones. Mecánica de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2019.
Desde 2019 la compensación universal se sustituyó por una mecánica limitada: los saldos a favor se compensan solo contra adeudos propios, no contra impuestos retenidos a terceros.
Compensación de contribuciones. No existe antinomia entre lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018 y el artículo 25 fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019.
No hay antinomia entre el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018 y el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Para compensar, se aplica la Ley de Ingresos, no ambos.
Visita domiciliaria. La autoridad puede fiscalizar, después de la revisión del dictamen de estados financieros, toda la contabilidad, ya que no está limitada a solo revisar la documentación, información y datos que no fueron proporcionados por el contador público.
Tras revisar el dictamen de estados financieros, la autoridad puede fiscalizar toda la contabilidad mediante visita, sin limitarse a lo que el contador público no proporcionó. Dictaminarse no cierra la puerta a una auditoría completa.
Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. No prevé que para verificar la integridad de las resoluciones administrativas deba atenderse al contenido de la fracción V, del artículo 17-g del Código Fiscal de la Federación.
La Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 solo se refiere a verificar integridad y autoría de los actos administrativos. No remite a la fracción V del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación.
Notificación por Buzón Tributario. Procede aún y cuando el contribuyente se encuentre en estatus de suspendido, tratándose del procedimiento de la resolución que presume la inexistencia de operaciones.
En el procedimiento que presume operaciones inexistentes, es ilegal negar la notificación por buzón tributario porque el contribuyente figure como suspendido en su constancia de situación fiscal.
Plazo de tres días conforme al numeral 49, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. La autoridad deberá concederlo tratándose de actos de verificación de domicilio.
En actos de verificación de domicilio, si la autoridad conoce incumplimientos fiscales debe conceder el plazo de tres días del artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación antes de resolver.
Revisión de gabinete. Supuesto en el cual es una ilegalidad no invalidante la omisión de notificar mediante Buzón Tributario el oficio de invitación al que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Si el oficio de invitación del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se notificó de forma personal y el actor no lo cuestionó, no usar el buzón tributario es una ilegalidad que no invalida la revisión de gabinete.
Caducidad y prescripción. Resulta inaplicable la primera figura, tratándose de la devolución de saldos a favor.
En la devolución de saldos a favor se aplica la prescripción, no la caducidad. El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no incluye las facultades de comprobación del artículo 67 como causa de interrupción.
Prima en el seguro de riesgos de trabajo. Supuesto en el que resulta improcedente su rectificación.
No procede rectificar la prima del seguro de riesgos de trabajo si el IMSS no respondió las solicitudes de información del patrón sobre accidentes y enfermedades de trabajo.
Impuesto al valor agregado. Para acreditar la aplicación de la tasa de 0% correspondiente a los servicios prestados en el extranjero, debe demostrarse su aprovechamiento en el extranjero por el contribuyente solicitante.
Para aplicar la tasa del 0% de IVA a servicios prestados en el extranjero, hay que demostrar su aprovechamiento en el extranjero. Un contrato en copia simple no convence.
Devolución. El pago de servicios de enseñanza amparado en los comprobantes fiscales digitales por internet, puede realizarse a través de diversos métodos de pago.
El pago de colegiaturas amparado en CFDI puede hacerse por distintos métodos. Cédulas de pagos y estados de cuenta bancarios del actor permiten acreditar el pago aunque no sea transferencia.
Requerimiento de obligaciones. Se encuentra debidamente motivado cuando se exige la presentación de la declaración de pago del impuesto al valor agregado, aun cuando no haya impuesto a cargo.
Está motivado el requerimiento de obligaciones que exige la declaración de pago de IVA aunque no haya impuesto a cargo, pues calcular y enterar el IVA se hace en la misma declaración.
Requerimiento de obligaciones. Se encuentra debidamente motivado cuando se exige la presentación de la declaración de pago del impuesto sobre la renta, aun cuando no haya impuesto a cargo.
El requerimiento de obligaciones que exige presentar la declaración de pago del ISR está debidamente motivado aunque no haya impuesto a cargo, y no genera incertidumbre al contribuyente.
Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones. Si la autoridad fiscal lo inicia porque detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin tener la capacidad operativa necesaria para realizar los actos o actividades avaladas en tales comprobantes, la carga del contribuyente emisor consiste únicamente en demostrar que sí cuenta con esa capacidad.
En el procedimiento del artículo 69-B del CFF iniciado por falta de capacidad operativa del emisor, este solo debe demostrar que sí cuenta con esa capacidad (activos, personal e infraestructura). Conviene documentarla.
Visitas domiciliarias. Los visitadores deben identificarse al iniciarlas con el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entiendan (Artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación).
El personal visitador debe identificarse al iniciar la visita domiciliaria ante el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entienda (CFF, art. 44, fracción III). No tiene que hacerlo de nuevo con cada persona que luego intervenga.
Compensación. El artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho a la igualdad.
El artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del CFF no crea una compensación universal ni un trato desigual injustificado entre contribuyentes bajo facultades de comprobación, y no viola la igualdad.
Notificación por estrados. Conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, la publicación del documento a notificar debe realizarse de dos formas, tanto en el sitio abierto de las oficinas de la autoridad como en la página electrónica correspondiente (Legislación vigente a partir del 09 de diciembre de 2013).
La notificación por estrados del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación exige publicar el documento de dos formas: en sitio abierto de las oficinas de la autoridad y en la página electrónica correspondiente. Si falta una, la notificación es cuestionable.
Impuesto al valor agregado. Su mecánica se basa en el sistema de flujo de efectivo.
El IVA opera bajo el sistema de flujo de efectivo: si la obligación es pagar dinero, solo se cumple con entrega financiera, no en especie ni mediante otra forma de extinguir obligaciones.
Retención del impuesto al valor agregado tratándose de enajenación de desperdicios. Caso en el que se está obligado.
Para la retención de IVA en la enajenación de desperdicios importa que el comprador los adquiera como insumo de su actividad habitual, no su presentación. Conviene revisar qué se compra y para qué antes de omitir la retención.
Visita domiciliaria. La legal notificación de la orden que se entiende con un tercero, requiere que la diligencia respectiva inicie a la hora precisada en el citatorio previo.
Si los visitadores llegan al domicilio el día y hora fijados en el citatorio dejado un día antes, y así consta en el acta, esto hace prueba plena. La notificación de la orden a un tercero es legal.
Multa mínima. Para su aplicación es suficiente con comprobar la existencia de la conducta infractora.
No procede el agravio de falta de razonamiento sobre la multa mínima si la resolución acredita la infracción y aplica la multa mínima prevista para ella.
Actas circunstanciadas. Legalidad de su levantamiento.
Las actas circunstanciadas son válidas aunque no se mecanografíen por completo durante la diligencia, si se prueba que se levantaron en el lugar señalado en la orden y en ese mismo momento.
Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal. La fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado.
La fecha del contrato con un proveedor no sirve para acreditar que el servicio pactado existió. El contrato solo prueba el acuerdo. Para defender la materialidad hay que reunir evidencia de la ejecución real.
Revisión de escritorio o gabinete. La autoridad emisora debe fundar su competencia para requerir los estados de cuenta bancarios del contribuyente.
En una revisión de gabinete que pide estados de cuenta bancarios, la orden debe fundar la competencia de la autoridad emisora conforme al artículo 16 constitucional. Sin ese fundamento, el requerimiento es impugnable.
Regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019. Es de naturaleza heteroaplicativa.-
La regla 3.10.11 de la RMF 2020 es heteroaplicativa: no afecta por su sola vigencia y requiere un acto de aplicación. Se impugna con el primer acto que la aplique.
Revisión electrónica. Si la autoridad no emite la resolución definitiva dentro del plazo de seis meses previsto en el último párrafo del artículo 53-b, del Código Fiscal de la Federación, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
En la revisión electrónica, si la autoridad no emite la resolución definitiva en seis meses, conforme al último párrafo del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, procede la nulidad lisa y llana.
Ix-case-1ce-4 transporte de carga doméstica. Existe impedimento jurídico para que la inversión extranjera participe en cualquier proporción en el capital social de sociedades que presten este servicio.
La inversión extranjera no puede participar, en ninguna proporción, en el capital de sociedades que presten transporte de carga doméstica. Al estructurar inversiones, esta actividad queda excluida.
Ix-case-ref-4 artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. No establece como supuesto para la procedencia de la determinación presuntiva de ingresos, respecto de los depósitos en las cuentas bancarias de los contribuyentes, la falta de materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos.
El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación no exige la falta de materialidad de las operaciones para determinar presuntivamente ingresos con base en depósitos bancarios.
Ix-case-ref-5 personas físicas. Las que obtienen ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por intereses, están obligados a conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Quienes tributan en el Título IV de la Ley del ISR no llevan contabilidad, pero sí deben conservar toda la documentación e información relacionada con sus obligaciones fiscales.
Compensación prevista en los párrafos sexto a décimo octavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes sujetos a una revisión de gabinete o a una visita domiciliaria no son comparables con quienes no son objeto de dichas facultades de comprobación, para efectos de un análisis de igualdad.
Quien está bajo revisión de gabinete o visita domiciliaria no es comparable con quien no lo está, por lo que no procede un análisis de igualdad contra los párrafos sexto a décimo octavo del artículo 23 del CFF con ese parámetro.
Notificación personal practicada conforme al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2017 y hasta el 9 de diciembre de 2019. Cuando el tercero con quien se entendía la diligencia informaba al notificador que la persona buscada no habitaba en el domicilio que señalaba para tal efecto y desconocía su paradero, la autoridad fiscal, previo a proceder a la notificación por estrados prevista en el artículo 134, fracción III, del código en cita, debía entregar un citatorio vía Buzón Tributario, cuando el contribuyente acreditara tenerlo habilitado.
Si quien atendía la diligencia decía que el contribuyente no vivía en el domicilio, la autoridad debía dejar citatorio por buzón tributario, si estaba habilitado, antes de notificar por estrados (CFF 137 y 134, fracción III, vigentes en 2017 a 2019). Sirve para atacar notificaciones por estrados.
Deducción de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaigan en regímenes fiscales preferentes. La limitación prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta respeta los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
El artículo 28, fracción XXIII, de la LISR limita la deducción de pagos a partes relacionadas o mediante acuerdos estructurados en regímenes fiscales preferentes, y respeta la seguridad jurídica y la legalidad tributaria. Revise estas operaciones.
Deducción de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaigan en regímenes fiscales preferentes. La limitante en la Ley del Impuesto sobre la Renta respeta el principio de proporcionalidad tributaria.
La limitante a deducir pagos a partes relacionadas o por acuerdos estructurados en regímenes fiscales preferentes respeta la proporcionalidad tributaria. Su estructura intragrupo debe sostener la deducción.
Normas que establecen la mecánica de los impuestos. No son susceptibles de someterse a un análisis de respeto al principio de presunción de inocencia, pues no están insertas en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
Las normas que fijan la mecánica de los impuestos no se analizan bajo la presunción de inocencia, pues no pertenecen al derecho administrativo sancionador. Este argumento no prospera contra reglas de cálculo.
Utilidad fiscal ajustada. La interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica permite entender ese concepto y la mecánica del cálculo que es utilizado para conocer el límite de la deducción de los intereses aplicables.
La utilidad fiscal ajustada, del artículo 28, fracción XXXII, de la LISR, puede entenderse con una interpretación conforme a legalidad y seguridad jurídica, y con ella se calcula el límite de deducción de intereses. Calcule el tope con ese método.
Cumplimiento de obligaciones fiscales. El acuerdo por el cual se emite la primera resolución de modificaciones a las reglas de carácter general que lo facilitan, no viola los principios de certeza y seguridad jurídicas (Legislación del estado de zacatecas).
El acuerdo que emite la primera resolución de modificaciones a las reglas generales que facilitan el cumplimiento de obligaciones fiscales en Zacatecas no viola los principios de certeza y seguridad jurídicas.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La negativa de las contribuyentes ante la autoridad fiscal de contar con trabajadores no incide en su determinación.
Que la empresa declare ante la autoridad fiscal no tener trabajadores no incide en la determinación de la PTU. Lo relevante es la realidad laboral, no lo manifestado al SAT.
Incremento porcentual acumulado. Procede cuando se realiza una segunda actualización.-
El incremento porcentual acumulado previsto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF solo opera si ya hubo una actualización previa. En la primera actualización no se aplica, lo que conviene revisar en el cálculo de actualizaciones.
Comprobantes fiscales. El requisito previsto por la fracción V del artículo 29-a del Código Fiscal de la Federación, y 50 de su reglamento, consistente en la obligación de señalar cantidad, clase y descripción detallada, únicamente es exigible tratándose de mercancías (Legislación vigente en 2013).
La obligación de indicar cantidad, clase y descripción detallada del artículo 29-A, fracción V, del CFF y 50 de su Reglamento solo exige cumplirla tratándose de mercancías, conforme a la legislación de 2013. Sirve para defender comprobantes de servicios.
No procede inaplicar los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación que establecen los lineamientos de la revisión de gabinete, pues dichos preceptos no se contraponen con las disposiciones que rigen la visita domiciliaria.
No procede inaplicar los artículos 48, 50 y 51 del CFF que regulan la revisión de gabinete: no se oponen a las normas de la visita domiciliaria. Las exigencias propias de la visita no se extienden a la revisión de gabinete.
Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. No está condicionada a que la autoridad previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado.
La autoridad puede determinar la PTU en la revisión fiscal sin demostrar primero que el contribuyente tuvo trabajadores en el ejercicio revisado. Quien afirma no haberlos tenido debe probarlo.
Visita domiciliaria. La suspensión del plazo para su conclusión, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias.
El plazo para concluir la visita domiciliaria no se suspende, conforme al penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente impugna multas o el aseguramiento de sus cuentas bancarias. Estos medios de defensa no frenan el cómputo de caducidad.
Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal. La fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado.
Cuando la autoridad cuestiona la existencia de las operaciones, la fecha del contrato con el proveedor es irrelevante para probar que el servicio se prestó. El contrato solo prueba que el acuerdo se celebró. La materialidad exige otras pruebas.
Orden de visita domiciliaria.la autoridad no tiene la obligación de motivar por qué eligió dicha facultad de comprobación y no una revisión de gabinete.
La autoridad no tiene que motivar por qué eligió una visita domiciliaria en lugar de una revisión de gabinete, ni apoyarse en antecedentes del contribuyente o en su importancia recaudatoria.
Aplicación del coeficiente del 54% establecido en el artículo 19 de la ley del impuesto empresarial a tasa única.
El coeficiente del 54% del artículo 19 de la Ley del IETU es una prerrogativa del contribuyente. La autoridad no está obligada a aplicarlo: quien decide ejercerlo debe hacerlo valer.
Visita domiciliaria en materia fiscal. Naturaleza jurídica de los testigos.
Las reglas de los cateos aplican solo a la notificación de la orden de visita. Para las actas posteriores, hasta la final, rigen los artículos 43, fracción III y 46 del Código, en materia de testigos.
Buzón Tributario. Obligación de habilitarlo y consecuencias de no hacerlo (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).
Los contribuyentes deben habilitar su buzón tributario y mantener actualizados sus medios de contacto. Si no lo hacen, se entiende que se oponen a la notificación. Aplica a la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Visita domiciliaria. Naturaleza jurídica y objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final. Legislación vigente hasta antes de la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020.
El visitador no tiene que citar las normas aplicables ni explicar por qué los hechos u omisiones encuadran en ellas en las actas. Esa fundamentación corresponde a la resolución final. Rige la legislación anterior a la reforma del 8 de diciembre de 2020.
Operaciones inexistentes. Resulta ilegal que la autoridad considere el incumplimiento de un contrato celebrado por el contribuyente como motivo para determinar que el receptor de los comprobantes no acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados en los comprobantes fiscales.
En un caso de operaciones inexistentes, es ilegal concluir que no se recibieron bienes o servicios solo porque el contribuyente incumplió el contrato. Incumplir un pacto no prueba que la operación no ocurrió.
Artículo 5-a del Código Fiscal de la Federación. Inaplicabilidad para los ejercicios fiscales previos a su entrada en vigor.
La autoridad no puede aplicar el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación a actos jurídicos celebrados antes de su entrada en vigor.
Embargo de créditos. El primer párrafo del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, no prevé el requerimiento de pago de las contribuciones al deudor del contribuyente embargado.
El primer párrafo del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación no faculta a la autoridad a exigir pago de contribuciones al deudor del contribuyente embargado en el embargo de créditos.
Embargo de créditos. Resulta ilegal el requerimiento de pago al contribuyente deudor del embargado, al constituir un acto del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que se haya incurrido en desobediencia.
En el embargo de créditos es ilegal requerir de pago, bajo apercibimiento de doble pago, al deudor del embargado. Es un acto del procedimiento administrativo de ejecución, salvo que haya desobediencia.
Ley del Impuesto sobre la Renta. La exención prevista en el artículo 93, fracción III de la ley relativa, requiere de una materialización del riesgo de trabajo.
La exención del artículo 93, fracción III, de la Ley del ISR exige que el riesgo de trabajo se haya materializado, es decir, que haya afectado al trabajador.
Cancelación de certificado de sello digital. Conforme al artículo 17-h fracción X, sexto y último párrafos del Código Fiscal de la Federación, únicamente es apto para obtener un nuevo certificado si se corrigió la situación fiscal, cuando previamente se agotó el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-h bis, del mismo ordenamiento legal.
Para obtener un nuevo certificado de sello digital tras su cancelación, hay que corregir la situación fiscal y haber agotado antes la aclaración del artículo 17-H Bis. No es otra oportunidad para desvirtuar los hechos.
Impuesto al valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción I, inciso b), numeral 6, de la ley de la materia, no es una ley privativa y, por tanto, no viola el artículo 13 de la Constitución Federal (Legislación vigente para el ejercicio fiscal 2022).
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del IVA (tasa del 16% a alimento procesado para mascotas) no es ley privativa ni viola el artículo 13 constitucional (ejercicio 2022).
Impuesto al valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción I, inciso b), numeral 6, de la ley de la materia, no viola el principio de equidad tributaria (Legislación vigente para el ejercicio fiscal 2022).
Aplicar la tasa del 16% a la enajenación de alimento procesado para mascotas (artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del IVA) no viola la equidad tributaria (ejercicio 2022).
Impuesto al valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción I, inciso b), numeral 6, de la ley de la materia, no viola el principio de legalidad tributaria (Legislación vigente para el ejercicio fiscal 2022).
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del IVA no viola la legalidad tributaria aunque no defina 'pequeñas especies' ni 'mascotas del hogar' (ejercicio 2022).
Impuesto al valor agregado. El artículo 2o.-a, fracción I, inciso b), numeral 6, de la ley de la materia, no viola el principio de proporcionalidad tributaria (Legislación vigente para el ejercicio fiscal 2022).
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del IVA no viola la proporcionalidad tributaria, pues grava el gasto del consumidor final como manifestación de capacidad contributiva (ejercicio 2022).
Excepción al secreto bancario. La facultad de las autoridades hacendarias federales de requerir información bancaria para comprobar obligaciones fiscales, sin que medie autorización judicial, no vulnera desproporcionadamente el derecho a la vida privada.
Las autoridades hacendarias federales no necesitan autorización judicial para pedir información bancaria con fines de comprobar obligaciones fiscales, y ello no vulnera desproporcionadamente la vida privada. Considere que el SAT puede acceder a sus cuentas.
Excepción al secreto bancario. Alcances de la expresión "Para fines fiscales", prevista en la fracción IV del artículo 142 de la ley de instituciones de crédito.
El criterio precisa los alcances de la expresión "para fines fiscales" en el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, que exceptúa el secreto bancario ante autoridades hacendarias.
Aportaciones al régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). No son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Las aportaciones al régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS no son deducibles para efectos del ISR. Debe considerarse al calcular el resultado fiscal.
Devolución automática de saldo a favor. Corresponde a la persona contribuyente verificar que el número de cuenta clabe y la institución bancaria capturados en su declaración sean correctos.
En la devolución automática de saldo a favor, el contribuyente debe verificar que la CLABE y el banco capturados en su declaración sean correctos. Un error de captura es riesgo suyo.
Impuesto al valor agregado. La tasa del 0 % de esa contribución es aplicable a la asistencia técnica.
El criterio sostiene que la tasa del 0% del IVA es aplicable a la asistencia técnica. Puede ser relevante para quien presta o recibe estos servicios al evaluar su tratamiento fiscal.
Régimen simplificado de confianza para personas morales en el impuesto sobre la renta. Los artículos 206, primer párrafo y 208 de la ley del impuesto relativo, al no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios, no transgreden el principio de equidad tributaria (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2022).
Los artículos 206 y 208 de la LISR, que no permiten deducir los anticipos de remanente que una sociedad civil da a sus socios en el RESICO de personas morales, no violan la equidad tributaria.
Régimen simplificado de confianza para personas morales en el impuesto sobre la renta. Los artículos 206, primer párrafo y 208 de la ley del impuesto relativo, al no permitir la deducción de los anticipos a remanente que las sociedades civiles otorguen a sus socios, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2022).
Los artículos 206 y 208 de la LISR, que impiden deducir los anticipos de remanente de las sociedades civiles a sus socios en el RESICO, tampoco violan la proporcionalidad tributaria.
Visita domiciliaria. La autoridad puede requerir información que acredite fehacientemente el origen y la procedencia de saldos a favor de ejercicios diversos, cuando tengan efectos en el revisado (Legislación vigente en 2019).
En una visita domiciliaria, la autoridad puede pedir información que acredite fehacientemente el origen y la procedencia de saldos a favor de ejercicios distintos al revisado, si tienen efectos en éste (legislación 2019). Conviene conservar soporte de saldos arrastrados.
Declaraciones complementarias. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (Vigente en 2019), prevé un orden en cuanto a la presentación de las mismas atendiendo al orden cronológico.
El artículo 32 del CFF vigente en 2019 prevé un orden cronológico para las declaraciones complementarias. Los supuestos de excepción del segundo párrafo se aplican de forma estricta, respecto de la cuarta declaración o posteriores. Conviene planear cuántas se presentan.
Devolución respecto al remanente del saldo a favor resultante de la compensación del impuesto al valor agregado. Su solicitud deviene improcedente cuando el contribuyente se desista parcialmente de la misma.
El remanente de saldo a favor de IVA solicitado en devolución es indivisible. Si el contribuyente se desiste parcialmente, la solicitud deviene improcedente. Conviene definir el monto antes de solicitar y evitar desistimientos parciales.
Inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales. Su declaración efectuada con fundamento en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación no requiere que previamente se ejerza alguna de las facultades de comprobación previstas en el numeral 42 de dicho código tributario.
La declaratoria de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del CFF no exige que antes se ejerza alguna facultad de comprobación del artículo 42. Basta seguir el procedimiento propio del 69-B, por lo que la defensa debe prepararse desde la notificación.
Regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Al tratarse de una norma heteroaplicativa, procede su impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa hasta que actualice el supuesto habilitante.-
La regla 13.3 de la primera resolución de modificaciones a la RMF 2020 es heteroaplicativa: la suspensión de plazos depende de un acto previo, la adición de 26 días naturales. Solo puede impugnarse ante el TFJA cuando se actualiza ese supuesto.
Regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Respeta los principios de subordinación jerárquica y confianza legítima, al ajustarse al supuesto establecido en la fracción VI del artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación.-
La regla 13.3 de la RMF 2020 respeta la subordinación jerárquica y la confianza legítima, pues encaja en la fracción VI del artículo 46-A del CFF, como medida preventiva. Se debilita así el argumento de invalidez de la suspensión de plazos de fiscalización.
Suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete. Para que opere la suspensión prevista en la regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, resulta innecesario que se encuentre justificada además en la fracción VI del segundo párrafo, del artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación.-
Para que opere la suspensión de la regla 13.3 de la RMF 2020 en visitas y revisiones de gabinete, no es necesario que además se funde en la fracción VI del artículo 46-A del CFF. Los contribuyentes la conocieron con su publicación en el DOF.
Tercero interesado. Cuando se controvierta la legalidad del reparto de utilidades, el magistrado instructor debe cerciorarse que la persona señalada por la actora ostenta tal carácter.-
Si se impugna un reparto de utilidades, el magistrado instructor debe usar sus facultades de mejor proveer para investigar ante la autoridad competente quién representa a los trabajadores. No basta el señalamiento de la actora.
Citatorio para la práctica de una notificación en materia fiscal. No es ilegal si culmina a la misma hora en la que inicial.
El citatorio para notificar en materia fiscal no es ilegal si termina a la misma hora en que inicia. Basta que su fecha de inicio caiga en hora hábil, sin obligación de señalar otro horario.
Código fiscal. Legalidad de las diligencias de notificación, practicadas en materia fiscal a través de formatos preimpresos.
Los notificadores pueden apoyarse en formatos preimpresos para notificar un acto administrativo, siempre que los datos concretos de la diligencia se asienten durante ella. El formato por sí mismo no vicia la notificación.
Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales están facultadas para considerar toda aquella información que obre en su poder, así como la obtenida en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, independientemente de que corresponda al ejercicio fiscal revisado.
Las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones con toda la información que obre en su poder o que obtengan en fiscalización, aunque corresponda a un ejercicio distinto al revisado. Los datos de un año pueden usarse en otro.
Erogaciones estrictamente indispensables. La procedencia de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta no depende de la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal que las ampare, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen.
La deducibilidad de un gasto en ISR depende de la naturaleza de la operación que lo originó y de su vínculo con el objeto social, no de cómo se describió en el comprobante fiscal. Conviene documentar el negocio detrás de cada factura.
Determinación de la contribución omitida. Para su debida fundamentación y motivación, la liquidación que la contiene debe establecer las operaciones aritméticas.-
La liquidación de IVA y de derecho de trámite aduanero debe exponer las operaciones aritméticas que dieron los montos determinados, además de los preceptos aplicables. Sin ellas, falta fundamentación y motivación.
Visita domiciliaria. Naturaleza jurídica y objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final. Legislación vigente hasta antes de la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020.-
El acta final no tiene que resumir toda la visita: cada acta parcial y la última cumplen esa función. Solo debe indicar si se formularon alegatos y se exhibieron pruebas contra la última parcial. Aplica a la legislación anterior a la reforma del 8 de diciembre de 2020.
Presunción de ingresos. Si la autoridad fiscalizadora omite identificar una de las cuentas bancarias del contribuyente de donde proviene el depósito observado, la nulidad debe ser para efectos.-
Si en la resolución determinante la autoridad omite identificar una de las cuentas bancarias de donde proviene el depósito observado, la nulidad es para efectos, no lisa y llana. La autoridad puede corregir y volver a emitir.
Recurso de revocación. Los representantes legales de las personas morales tienen interés jurídico para promoverlo a través de su Buzón Tributario personal
El representante legal de una persona moral puede promover el recurso de revocación desde su buzón tributario personal, con su e.firma, si indica que actúa en nombre de la sociedad.
Notificación realizada a través de la página del Servicio de Administración Tributaria y el Diario Oficial de la Federación conforme al artículo 69-b el Código Fiscal de la Federación, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 135 del citado ordenamiento legal.-
Las notificaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación hechas en la página del SAT y el DOF surten efectos al día hábil siguiente, según el artículo 135.
Visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. El procedimiento previsto en el Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica.
El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, que regula el procedimiento de visita domiciliaria, respeta la seguridad jurídica. Impugnar el procedimiento de la visita por ese motivo tiene poco margen.
Impuesto al valor agregado. No se actualiza la obligación del adquirente final de la mercancía de retenerlo cuando la enajenante sea una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país y conforme a la regla 3.8.9 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012, 2013, 2014 y 2015, ya que la enajenación se realizó fuera del territorio nacional derivado de la ficción jurídica del retorno virtual de mercancías.
El adquirente final no debe retener IVA a la empresa extranjera sin establecimiento permanente cuando opera la regla 3.8.9 de las RCGMCE 2012 a 2015: por la ficción del retorno virtual, la venta se hizo fuera del territorio nacional. Útil contra retenciones reclamadas por el SAT en esos ejercicios.
Facultad reglada. La constituye la atribución otorgada al Servicio de Administración Tributaria, en el texto vigente del artículo 20-a de la ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil tres.
La atribución del SAT en el texto vigente del artículo 20-A de la Ley del SAT (DOF, 12 de junio de 2003), de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones de infracciones descubiertas en sus facultades, es una facultad reglada, no discrecional.
Impuesto al valor agregado. No es factible acudir al esquema general de la devolución una vez ejercido el acreditamiento del saldo a favor previsto en el artículo 6o. De la ley de la materia vigente en 2018.
Quien opta por acreditar el saldo a favor de IVA (artículo 6o., Ley del IVA vigente en 2018) no puede pedir el remanente por la devolución general del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; debe seguir acreditando hasta agotarlo. La elección es definitiva.
Impuesto sobre la renta. Es aplicable lo dispuesto por el artículo 93, fracciones IV y v, de la ley relativa, a las cuotas de jubilación que derivan de la cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el extinto organismo descentralizado luz y fuerza del centro y el sindicato mexicano de electricistas 2008-2010.
Las cuotas de jubilación de la cláusula 64 del contrato colectivo de Luz y Fuerza del Centro y el SME 2008-2010 se rigen por el artículo 93, fracciones IV y V, de la LISR. Sirve para sostener el tratamiento de esos ingresos en la defensa del jubilado.
Impuesto al valor agregado (IVA). Para acreditar los pagos realizados por servicios estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, es irrelevante si se contabilizan como un gasto o como una inversión (Legislación vigente en 2017).
Para acreditar el IVA de un servicio estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente (legislación 2017), es irrelevante que se contabilice como gasto o como inversión; esa distinción solo importa para la deducibilidad en ISR.
Certificado de no adeudo de contribuciones municipales. El artículo 6o., segundo párrafo, de la ley de ingresos y presupuesto de ingresos del ayuntamiento del municipio de guaymas de zaragoza, sonora, para el ejercicio fiscal del 2021, al prever la obligación de obtenerlo para dar seguimiento a cualquier trámite administrativo, es inconstitucional.
Es inconstitucional el artículo 6o., segundo párrafo, de la Ley de Ingresos de Guaymas de Zaragoza, Sonora, para 2021, que exige certificado de no adeudo de contribuciones municipales para dar seguimiento a cualquier trámite administrativo.
Firma electrónica avanzada en materia fiscal. Es innecesario que el sello impreso (Integrado por caracteres) derivado del uso de dicha firma contenga los datos o elementos propios del certificado que la respalda, conforme a los artículos 17-i y 38 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente en 2019).
El sello impreso de la firma electrónica no necesita contener los datos del certificado que la respalda (artículos 17-I y 38 del CFF, legislación 2019); la certeza se obtiene mediante los sistemas de verificación.
Impuesto al valor agregado. El producto denominado "Acolchado", enajenado en forma individual, no constituye un equipo integrado a un invernadero hidropónico, afecto a la tasa del 0 % prevista en el artículo 2o.-a, fracción I, inciso g), de la ley relativa (Legislación vigente en 2019 y 2021).
El producto "acolchado", vendido por separado, no es equipo integrado a un invernadero hidropónico y no tributa a tasa 0% conforme al artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley del IVA (2019 y 2021). Hay que revisar la clasificación del IVA de los insumos agrícolas.
Predial. Las tablas de valores unitarios de construcción, base del impuesto predial para el municipio de acapulco de juárez, guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, no transgreden el principio de legalidad tributaria, al no tomar en consideración como factor de evaluación el estado de conservación de los tipos de construcción.
Las tablas de valores unitarios de construcción de Acapulco de Juárez para 2021 (Decreto 640) no violan la legalidad tributaria por no considerar el estado de conservación de la construcción como factor de valuación.
Impuesto al valor agregado. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de equidad tributaria.
Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la LIVA no violan la equidad tributaria al exentar de IVA a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles cuando enajenan bienes, prestan servicios o dan uso o goce de bienes.
Impuesto al valor agregado. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.
Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la LIVA no violan la progresividad, en su vertiente de no regresividad, al exentar de IVA a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
Impuesto al valor agregado. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la LIVA no violan la proporcionalidad tributaria al exentar de IVA a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles cuando enajenan bienes o prestan servicios.
Impuesto al valor agregado. Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la ley de la materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, respetan el principio de razonabilidad legislativa.
Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la LIVA respetan la razonabilidad legislativa al exentar de IVA a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles que enajenan bienes, prestan servicios o dan uso o goce.
Declaración informativa de partes relacionadas. La que deriva del artículo 76-a, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no constituir una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, no le es aplicable la ley Federal de los de rechos del contribuyente.-
La declaración informativa de partes relacionadas del artículo 76-A de la LISR es una facultad de gestión, no de comprobación. Por eso no le aplica la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y sus garantías no se pueden invocar en ese trámite.
Regla 3.9.11 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Los medios y formatos que ahí se establecen, no son violatorios de los principios de seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jurídica.-
Los medios y formatos de la regla 3.9.11 de la primera resolución de modificaciones a la RMF 2017 no violan la seguridad jurídica, la reserva de ley ni la subordinación jerárquica: derivan de la ley, no de la regla, aunque no estén publicados en ella.
Regla 3.9.11 de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. No causa estado de inseguridad jurídica e incertidumbre a los contribuyentes, el hecho de que no establezca plazo para que la autoridad fiscal emita la aceptación o no, de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas.-
Que la regla 3.9.11 no fije plazo para que el SAT acepte o rechace las declaraciones informativas anuales de partes relacionadas no genera inseguridad jurídica, pues la fecha de presentación no depende de esa aceptación.
Fusión de sociedades. Dicha figura no impide que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación con la persona moral que subsista o que resulte de dicha fusión.-
La fusión no impide que el SAT ejerza facultades de comprobación sobre la sociedad que subsiste o resulta de ella, que asume los derechos y obligaciones de la extinguida. Conviene revisar contingencias de las fusionadas antes de la operación.
Impuesto especial sobre producción y servicios. El monto total de las apuestas jugadas integra su base, independientemente del nombre con el que se les denomine.-
En el IEPS a juegos con apuestas y sorteos, la base incluye toda cantidad efectivamente arriesgada, sin importar la denominación que se le dé. Los operadores con permiso deben calcular el impuesto sobre esa base completa.
Último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015. Su correcta interpretación no implica un régimen de exención a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a la perforación.-
El último párrafo del artículo 158 de la LISR vigente en 2015 no exenta el arrendamiento de una plataforma petrolera de perforación. El elemento determinante es el cabotaje, no la existencia de embarcaciones que naveguen.
Caducidad de facultades de la autoridad. Cómputo del plazo tratándose de revisión de impuestos con cálculo mensual definitivo.-
En impuestos con cálculo mensual definitivo, el plazo de caducidad corre desde el día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ISR del mismo ejercicio, conforme a la regla del Código Fiscal de la Federación. Sirve para calcular si una revisión llega tarde.
Dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta. Para acreditar su procedencia no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones correspondiente, cuando exista información y documentación obtenida mediante el ejercicio de facultades de comprobación que contradice el contenido de dicha documental.-
Para acreditar que un dividendo proviene de la CUFIN no basta la constancia de pagos y retenciones. Si la fiscalización arroja información que la contradice, los socios deben probar con otros medios que el origen es el que dicen.
Impuesto general de importación. Resulta ilegal la determinación de su base gravable cuando la autoridad opta por determinar el valor de las mercancías con base en la consulta realizada a una página de internet y es omisa en certificar el contenido de la misma.-
Es ilegal fijar la base del impuesto general de importación con el valor tomado de una página de internet si la autoridad no certifica su contenido. Sin certificación, esa información no cumple criterios razonables de valoración.
Regla 2.5.10. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021. Estable- ce una limitante no prevista en la norma fiscal para la suspensión de actividades de los contribuyentes.-
La regla 2.5.10 es ilegal al permitir la suspensión de actividades por única ocasión, pues añade una limitante que no está en las normas legales que reglamenta.
Responsabilidad solidaria. Para que se configure en relación con un socio o accionista conforme al artículo 26, fracción X del Código Fiscal de la Federación debe acreditarse que tiene o hubiere tenido el control efectivo de la sociedad.-
Ser socio no basta para ser responsable solidario conforme al artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación. Debe acreditarse que tiene o tuvo control efectivo de la sociedad.
Prescripción de saldo a favor. Su plazo no se interrumpe con el ejercicio de facultades de comprobación, salvo que su objeto sea verificar la procedencia de su devolución.-
Una auditoría sobre el cumplimiento de un ejercicio no interrumpe la prescripción del saldo a favor de ese mismo ejercicio, salvo que su objeto sea verificar la procedencia de la devolución.
Régimen obligatorio del seguro social. Los patrones personas físicas, con trabajadores asegurados a su servicio, pueden ser sujetos de aseguramiento voluntario.-
El patrón persona física con registro patronal y trabajadores asegurados puede incorporarse al aseguramiento voluntario del régimen obligatorio del seguro social.
Omisión de adminicular y analizar intrínse- camente las pruebas aportadas mediante la facultad de comprobación vinculada con operaciones inexistentes y contratos que carecen de fecha cierta.-
Aunque los contratos no tengan fecha cierta ratificada ante notario, la autoridad no puede descartarlos sin relacionarlos con las demás pruebas y analizarlas. Hacerlo así vicia la resolución en operaciones inexistentes.
Solicitud de devolución de saldo a favor. Cuando no se combata la resolución de la autoridad fiscal que la niega, procede presentarla nuevamente subsanando los requisitos o defectos formales de la primera o aportando nuevos elementos.
Si una devolución de saldo a favor (artículo 22 del Código Fiscal de la Federación) se negó y no se impugnó, el derecho no precluye: se puede presentar de nuevo subsanando defectos formales o aportando elementos adicionales.
Recargos por pago extemporáneo de contribuciones. El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago, no transgrede el principio de equidad tributaria.
Los párrafos primero y quinto del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación fijan la misma tasa de recargos por un mes completo o por una fracción, sin violar la equidad tributaria. Pagar un día tarde cuesta lo mismo que un mes.
Recargos por pago extemporáneo de contribuciones. El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al disponer una misma tasa de recargos para el caso de que transcurra un mes completo o una fracción del mismo, a partir del día en que debió hacerse el pago, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación impone igual tasa de recargos por un mes completo o una fracción, sin violar la proporcionalidad tributaria. No es una vía para reducir recargos.
Impuesto sobre la renta. Conforme a la mecánica para obtener su base gravable, el tratamiento fiscal de las notas de crédito es de una deducción, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos (Legislación vigente en 2012).
Para el ISR (legislación 2012), las notas de crédito son una deducción, por lo que deben registrarse en el apartado de egresos de la contabilidad del contribuyente.
Impuesto sobre la renta. Para la deducibilidad de las notas de crédito es necesario su debido registro en la contabilidad del contribuyente (Legislación vigente en 2012).
Para deducir notas de crédito en ISR (legislación 2012) es necesario registrarlas debidamente en la contabilidad, en el apartado de egresos. Un registro incorrecto pone en riesgo la deducción.
Regla 3.10.10. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. La modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021 es contraria al principio de seguridad jurídica, ya que su efecto material fue reducir el plazo con el que las personas contribuyentes contaban al inicio de su vigencia, para cumplir con la obligación formal correspondiente.
La modificación del 3 de mayo de 2021 a la regla 3.10.10 de la RMF 2021 viola la seguridad jurídica porque redujo en la práctica el plazo para hacer pública la declaración informativa del artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR.
Multas impuestas con fundamento en porciones normativas diversas a las señaladas en el apercibimiento correspondiente, vulneran la seguridad jurídica del particular.-
Si la multa se funda en una porción normativa distinta de la señalada en el apercibimiento, se vulnera la seguridad jurídica del contribuyente. Por ejemplo, la misma fracción del artículo 82 del CFF pero con otro inciso. Sirve para impugnar la multa.
Presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad no se encuentra obligada a notificar los documentos en los que se apoyó para ello.-
En el procedimiento del artículo 69-B del CFF, la autoridad solo debe dar a conocer los hechos que sustentan la presunción, no notificar los documentos en que se apoyó. La defensa debe centrarse en desvirtuar esos hechos con prueba de la materialidad.
Régimen simplificado de confianza.- el estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado a, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2022, es inaplicable.-
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar el estímulo del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos 2022, ni combinar otros tratamientos que den beneficios o estímulos. Conviene valorarlo antes de migrar de régimen.
Impuesto especial sobre producción y servicios. Las estaciones de servicio no cuentan con el derecho a solicitar la devolución de un pago de lo indebido de dicha contribución que derive de la adquisición de combustibles a petróleos mexicanos (Legislación vigente en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015).-
Las estaciones de servicio no pueden pedir la devolución de pagos de lo indebido del IEPS sobre gasolinas y diésel derivados de comprar combustible a Pemex, conforme a la legislación de 2014 y 2015. Cierra esa vía de recuperación a los gasolineros.
Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. No está condicionada a que la autoridad previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado.-
La autoridad puede determinar la PTU en la revisión fiscal sin demostrar primero que el contribuyente tuvo trabajadores en el ejercicio revisado. Quien afirma no haberlos tenido debe probarlo.
Facultades de fiscalización en los términos de los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación.- su ejercicio faculta a la autoridad para formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para conocer la situación fiscal del contribuyente.-
La autoridad puede hacer un solo requerimiento si la información basta, o formular nuevos requerimientos dentro del mismo procedimiento si necesita más. No existe un límite de una sola solicitud en revisiones bajo los artículos 42, fracción II y 48.
Revisión de escritorio o gabinete. El plazo para la caducidad de los doce meses que prevé el artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no incluye el término de veinte días que con- templa el artículo 48, fracción VI del mismo ordenamiento.-
El plazo de doce meses del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, para concluir una revisión de gabinete, no incluye los veinte días del artículo 48, fracción VI. Al calcular la caducidad, conviene contar desde el oficio de solicitud de información.
Protección de datos personales. El artículo 69 párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación obliga a la autoridad fiscal a guardar reserva de los datos obtenidos en ejercicio de sus facultades de comprobación.-
El artículo 69, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación obliga a la autoridad a guardar reserva de los datos obtenidos en la fiscalización. No pedir al auditado su oposición a que se publiquen no afecta la legalidad de lo resuelto.
Vicios de carácter formal detectados al resolverse un recurso de revocación. Es procedente dejar sin efectos el acto recurrido para el efecto que se subsane la irregularidad, no así decretar su revocación lisa y llana.-
Si al resolver un recurso de revocación se detecta un vicio formal, procede dejar sin efectos el acto recurrido para que se subsane, no revocarlo lisa y llanamente. La autoridad puede reponer el acto bien emitido.
Actas de asamblea no protocolizadas. Al tener el carácter de documentales privadas, las mismas deben de estar adminiculadas con otros medios probatorios para generar convicción al órgano juzgador de los hechos contenidos en ellas.-
Las actas de asamblea no protocolizadas son documentos privados y deben adminicularse con otras pruebas para acreditar los hechos que consignan. Por sí solas no bastan en el juicio contencioso.
Regalías. Lo son los pagos efectuados por el uso o goce temporal de un artefacto naval para cumplir funciones de apoyo en el agua al desarrollar actividades de exploración y explotación de recursos naturales.-
Los pagos por el uso o goce temporal de un artefacto naval que da apoyo en el agua a la exploración y explotación de recursos naturales son regalías, pues la norma incluye equipos industriales, comerciales o científicos sin excepción. Afecta contratos de arrendamiento con extranjeros.
Último párrafo del artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015. Su correcta interpretación no implica un régimen de exención a los ingresos obtenidos por el arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a la perforación.-
El último párrafo del artículo 158 de la LISR vigente en 2015 no exenta el arrendamiento de una plataforma petrolera de perforación. Lo que distingue el supuesto es el cabotaje, no que existan o no embarcaciones navegando.
Orden de visita domiciliaria. La autoridad fis- calizadora debe motivar el oficio mediante el cual deje sin efectos una primera orden de vi- sita, si emite una nueva dirigida al mismo con- tribuyente con el objeto de revisar iguales contribuciones y periodo (Legislación vigente en 2017).-
Si la autoridad deja sin efectos una primera orden de visita y emite otra al mismo contribuyente para iguales contribuciones y periodo, debe motivar el oficio de cancelación. Así el contribuyente tiene certeza de que la nueva fiscalización respeta la ley.
Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación operación de maquila. Su existencia requiere que la mercancía que se someta a un proceso de transformación o reparación sea importada temporalmente (Interpretación de la fracción I del artículo 33 del decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010).-
No hay operación de maquila solo por tener autorización de la Secretaría de Economía o importar temporalmente algunos insumos. El Decreto exige que la mercancía transformada o reparada se haya importado temporalmente. Conviene verificarlo antes de aplicar el régimen.
Beneficio empresarial. Para resolver si una determinada actividad lo constituye, es necesario atender a la legislación doméstica por remisión expresa del convenio para evitar la doble imposición.-
Para saber si una actividad es beneficio empresarial bajo un convenio para evitar la doble imposición, se acude a la legislación interna por remisión expresa. Los beneficios tributan solo en el Estado de residencia, salvo establecimiento permanente en el otro.
Deducción de pago de primas de seguro. Inaplicabilidad del artículo 303 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.-
El artículo 303 del reglamento no es aplicable a la deducción de primas de seguro. Solo rige para los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro.
Deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro. Su regulación respeta el principio de seguridad jurídica
La regulación de la deducción de créditos incobrables, incluida la resolución definitiva de la autoridad que el concepto exige, respeta la seguridad jurídica. Documente la imposibilidad práctica de cobro.
Deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro. Su regulación respeta los principios de proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad.
La condición para deducir créditos superiores a treinta mil UDI con notoria imposibilidad práctica de cobro respeta la proporcionalidad tributaria, la progresividad y la irretroactividad.
Deducción de créditos ante su imposibilidad práctica de cobro. Su regulación supera el examen de razonabilidad.
La regulación de la deducción de créditos por imposibilidad práctica de cobro, en el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR de 2020, supera el examen de razonabilidad. Es un tope que seguirá aplicando.
Deducción de intereses. La limitación prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto a los que excedan de veinte millones de pesos y del treinta por ciento de la utilidad fiscal ajustada, respeta el principio de irretroactividad de leyes.
La limitación a intereses que excedan veinte millones de pesos y el treinta por ciento de la utilidad fiscal ajustada, del artículo 28, fracción XXXII, de la LISR de 2020, respeta la irretroactividad. Aplica también a deuda contratada antes.
Deducciones fiscales. Metodología para el examen de la razonabilidad de sus regulaciones establecidas en la ley.
El examen de razonabilidad de las reglas sobre deducciones pondera las finalidades del sistema tributario frente a la regulación. Es el método que usará el tribunal al revisar su impugnación.
Delito de defraudación fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene cinco años para emitir el dictamen técnico contable, que es un requisito para formular la querella.
La SHCP tiene cinco años para emitir el dictamen técnico contable, requisito para formular la querella por defraudación fiscal. Ese plazo permite estimar cuándo puede cerrarse el riesgo penal.
Impuesto sobre la renta.para gozar del beneficio de efectuar una retención a una tasa excepcional, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero, no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Para retener a tasa reducida intereses pagados a residentes en el extranjero, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos no residen en jurisdicciones de baja imposición. Una negativa lisa y llana no traslada la carga a la autoridad. Conviene documentar el beneficiario efectivo.
Devolución de pago de lo indebido. Procede cuando el monto indebidamente pagado haya sido deducido por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando este presente la rectificación de la determinación de dicha contribución.
La devolución de un pago de lo indebido que se dedujo para ISR procede si el contribuyente primero rectifica la determinación de ese impuesto. Antes de pedirla, conviene corregir la declaración del ISR afectada.
Establecimiento permanente. Se actualiza el supuesto para su constitución, cuando una sociedad mercantil en territorio nacional realiza funciones complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada.
Si una sociedad mexicana no actúa por cuenta propia sino que realiza funciones complementarias de una operación de negocios cohesiva exclusivamente para su parte relacionada, el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México. Hay que revisarlo en estructuras de filial de servicios.
Regla 13.3. De la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, cumple con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, con relación a los artículos 12 y 46-a del Código Fiscal de la Federación.
La regla 13.3 de la primera modificación a la RMF 2020, emitida como medida preventiva frente al COVID-19, respeta la reserva de ley y la subordinación jerárquica respecto de los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación. No es ilegal por ese motivo.
Responsabilidad solidaria de socio o accionista. La legislación aplicable, debe ser la vigente al momento en que la deudora principal desocupa el domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio y no al momento de causación de las contribuciones.
La legislación aplicable a la responsabilidad solidaria del socio o accionista es la vigente cuando la deudora principal desocupa su domicilio fiscal sin dar aviso, no la vigente cuando se causaron las contribuciones. Por eso importa la fecha de la omisión.
Socio o accionista. La responsabilidad solidaria se encuentra limitada al porcentaje de su participación en el capital social de la sociedad y no a su aportación económica a la misma.
La responsabilidad solidaria del socio o accionista se limita a su porcentaje de participación en el capital social, no al monto de su aportación económica. Ese porcentaje fija el tope de exposición personal.
Impuesto al valor agregado. La mecánica del mismo permite que los requisitos para su devolución sean los mismos que para su acreditamiento, al tener en común un saldo a favor.-
Como acreditamiento y devolución parten de un saldo a favor, los mismos requisitos del IVA pueden exigirse para ambos. Conviene cuidar requisitos de acreditamiento si se planea solicitar devolución.
Impuesto sobre la renta. La exención prevista en la fracción IV del artículo 93 de la ley relativa, debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo.-
La exención de ISR del artículo 93, fracción IV, sobre pensiones, jubilaciones y haberes de retiro se calcula con la UMA y no con el salario mínimo.
Requisitos para las deducciones en materia de impuesto sobre la renta. No constituyen sanciones administrativas, por lo cual no les resulta aplicable el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal.
Los requisitos de las deducciones del ISR, como los del artículo 27, fracción V, de la LISR, no son sanciones administrativas, por lo que no se les aplica la proporcionalidad de las penas del artículo 22 constitucional.
Recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto. Son admisibles las pruebas documentales que ofrezca la parte quejosa para desvirtuar el sobreseimiento decretado por el juez de distrito.
En el recurso de revisión del amparo indirecto se admiten las pruebas documentales que el quejoso ofrezca para desvirtuar el sobreseimiento decretado por el juez de distrito.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. El hecho de que en el proceso legislativo que dio origen al artículo 69 s bis del código financiero del Estado de México y municipios no se haya justificado la inclusión de la tabla de equivalencias que prevé dicho precepto para determinar el pago de aquella contribución, ni que se apoyó en el protocolo de kioto, no viola el principio de legalidad tributaria en su vertiente de motivación legislativa.
Que el proceso legislativo del artículo 69 S Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios no justificara la tabla de equivalencias ni se apoyara en el Protocolo de Kioto no viola el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de motivación legislativa.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. El artículo 69 s del código financiero del Estado de México y municipios, al no prever el objeto de esa contribución, no viola el principio de legalidad tributaria.
El artículo 69 S del Código Financiero del Estado de México y Municipios no viola el principio de legalidad tributaria por no prever el objeto del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Los artículos 69 s a 69 sexies del código financiero del Estado de México y municipios, que lo prevén, al obligar a su pago únicamente a las fuentes fijas de contaminación, no violan el principio de equidad tributaria.
Los artículos 69 S a 69 Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, al obligar al pago solo a quienes tienen fuentes fijas de contaminación, no violan el principio de equidad tributaria.
Impuestos. Al ejercer su control constitucional, el juez Federal debe tener en cuenta su estrecha relación con los derechos humanos y la posibilidad de que el estado pueda garantizarlos, a través de su imposición.
Al revisar la constitucionalidad de un impuesto, el juez federal debe considerar su relación con los derechos humanos y que el Estado puede garantizarlos mediante la tributación; basta que la política fiscal sea razonable y esté suficientemente justificada.
Impuestos. La obligación constitucional de contribuir al gasto público se fundamenta en un principio de solidaridad social, económica y política, lo cual conlleva que el escrutinio judicial sobre las políticas públicas fiscales sea laxo.
El deber constitucional de contribuir al gasto público descansa en la solidaridad social, económica y política, por lo que el escrutinio judicial de la política fiscal es laxo y deferente con la libertad configurativa del legislador. Conviene dimensionar así las expectativas de un amparo fiscal.
Impuesto sobre nóminas. Los registros contables que el contribuyente identifique como provisiones por concepto de "Aguinaldo" Correspondientes a los meses de enero a noviembre de un ejercicio fiscal, no deben considerarse para determinar la base gravable de ese tributo, pues conforme a la Ley Federal del Trabajo, esa prestación social se eroga en diciembre.
Para el impuesto sobre nóminas no cuentan en la base las provisiones contables de "aguinaldo" de enero a noviembre: el hecho imponible surge hasta que se paga y, conforme a la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo se paga en diciembre.
Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en idioma distinto al español o con valores consignados en moneda extranjera. Para efectos de la solicitud de devolución de una cantidad amparada en dichos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación (Interpretación del artículo 28, fracción I, apartado a, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 33, apartado b, fracción XI, de su reglamento).
Para pedir devolución con CFDI en otro idioma o en moneda extranjera, hay que anexar la traducción e indicar el tipo de cambio de cada operación (artículo 28 del CFF y 33 de su Reglamento).
Visita domiciliaria. La valoración de los visitadores de los elementos y documentos aportados durante su desarrollo para desvirtuar las irregularidades detectadas no debe dar lugar, por regla general, a la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
Como regla general, la valoración que hacen los visitadores de las pruebas aportadas durante la visita domiciliaria para desvirtuar irregularidades no genera nulidad de la resolución que determina el crédito fiscal. Hay que presentar las pruebas y también defenderlas en la resolución.
Devolución de saldo a favor.- es procedente que la autoridad analice la solicitud, aunque haya sido interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo e impuesto, siempre y cuando exista una declaración complementaria que la justifique.-
La autoridad puede analizar una segunda solicitud de devolución del mismo periodo e impuesto si existe una declaración complementaria que la justifique. La complementaria sustituye a la original y modifica la situación fiscal del contribuyente.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. Las fracciones I y II de la regla 9.16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2019, no excede lo dispuesto por el artículo 16, apartado a, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2019, ni contraviene el principio de legalidad tributaria en su vertiente de primacía de la ley.-
Las fracciones I y II de la regla 9.16 de la RMF 2019 (DOF 29 de abril de 2019) no exceden el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos 2019 ni violan la primacía de la ley. No generan cargas sobre sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Requerimiento de pago de la póliza de fianza, la autoridad fiscal puede emitirlo, directamente a la institución de fianzas, aun cuando el obligado principal se encuentre sujeto a concurso mercantil.-
La autoridad fiscal puede requerir el pago de la póliza de fianza directamente a la afianzadora, aunque el obligado principal esté en concurso mercantil. Garantizar con fianza no protege al afianzado frente al cobro.
Responsable solidario. Si el deudor principal se encuentra como no localizable en su do- micilio fiscal, deberá notificársele el reque- rimiento de pago por Buzón Tributario, previo a requerir el pago del crédito al responsable solidario (Legislación vigente en 2021).-
Si el deudor principal no es localizado en su domicilio, la autoridad debe notificarle el requerimiento de pago por buzón tributario antes de exigir al responsable solidario. Omitirlo impide configurar la responsabilidad solidaria (legislación de 2021).
Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectadas en el procedimiento de fiscalización. Al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.-
El oficio que invita al contribuyente a conocer los hechos u omisiones detectados no es un acto de molestia. La autoridad no tiene que fundar y motivar su competencia en él.
Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. No prevé que para verificar la integridad de las resoluciones administrativas deba atenderse al contenido de la fracción V, del artículo 17-g del Código Fiscal de la Federación.-
Para los artículos 17-I y 38 del CFF, la regla 2.12.3 solo regula la corroboración de integridad y autoría de los actos. No puede inferirse de ella que deba atenderse a la fracción V del artículo 17-G.
Impuesto sobre la renta. El subsidio para el empleo no es acumulable ni puede ser disminuido del importe de las deducciones acreditables de los trabajadores por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.-
El subsidio para el empleo no es acumulable ni forma parte de la base de otra contribución, y no puede restarse de las deducciones acreditables de los trabajadores, porque no remunera el trabajo personal subordinado.
Documentos digitales con firma electrónica avanzada o sello digital. Basta que se verifique con una de las opciones que establece la regla 2.12.3. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para que sea legal.-
La verificación de un documento con firma electrónica avanzada o sello digital es legal si se acredita con una de las opciones de la regla 2.12.3 de la RMF 2020, pues son alternativas.
Documentos digitales con firma electrónica avanzada o sello digital. Su verificación me- diante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional.-
No basta afirmar que la regla no indica qué software lee el código de barras bidimensional. El contribuyente debe señalar que intentó verificarlo y con qué programa no pudo acceder.
Gastos o compras generales que en el ejercicio de facultades de comprobación utiliza la autoridad para determinar el costo de venta, deben cumplir con los requisitos de ley para su deducción.-
Si el contribuyente declaró sin deducciones y, en la auditoría, la autoridad determina el costo de venta con gastos o compras generales, esos gastos deben cumplir los requisitos legales de deducción.
Saldo a favor. Al ejercer facultades de comprobación la autoridad no se encuentra obligada a devolverlo si el contribuyente no lo declaró.-
La autoridad que audita no tiene que devolver un saldo a favor que el contribuyente no declaró. Si presentó en ceros actos e impuesto acreditable, no procede la devolución.
Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Las disposiciones reformadas y adicionadas por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, que regulan el procedimiento para restringir el certificado de sello digital para su expedición y prevén las bases para que los contribuyentes que les hayan dado efectos fiscales corrijan su situación fiscal, constituyen un sistema normativo susceptible de reclamarse en el juicio de amparo, sin esperar un acto concreto de aplicación.
Los artículos 17-H, fracción X, 17-H Bis, fracción V, del CFF y octavo, fracción I, del decreto del 9 de diciembre de 2019 sobre restricción del CSD forman un sistema normativo impugnable en amparo sin esperar un acto concreto de aplicación.
Defraudación fiscal equiparada. El artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación que prevé dicho delito, no transgrede el principio de mínima intervención en materia penal, previsto en el artículo 22 constitucional.
El artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que tipifica la defraudación fiscal equiparada, no viola el principio de mínima intervención penal del artículo 22 constitucional. El tipo penal sigue vigente.
Estímulo fiscal. El previsto en el artículo primero de los decretos por los que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, el 27 de diciembre de 2016 y el 29 de noviembre de 2017, es aplicable a los contribuyentes que realicen de manera conjunta las actividades de importación y enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, a que se refiere el respectivo artículo 2o., fracción I, inciso d), numerales 1 y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
El estímulo fiscal del artículo primero de los decretos de IEPS a combustibles (DOF 2015, 2016 y 2017) se dirige a quienes realizan juntas la importación y la enajenación de gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso d), de la Ley del IEPS.
Solicitud de devolución de saldo a favor. Si la autoridad fiscal formula un primer requerimiento que se desahoga en tiempo, y aun así no resuelve lo que proceda en el plazo legal, si el contribuyente decide demandar la negativa ficta configurada, cuando la autoridad al contestar la demanda expresa los motivos y fundamentos para negar la devolución solicitada, aquél está en posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuarlos en el juicio contencioso administrativo [Inaplicabilidad de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 73/2013 (10a.)].
Si la autoridad no resuelve una solicitud de devolución tras un primer requerimiento atendido en tiempo y el contribuyente demanda la negativa ficta, puede ofrecer pruebas para desvirtuar los motivos que la autoridad exprese al contestar. No es juicio de litis abierta.
Determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados. Es posible atribuir el 100% a un cotitular de una cuenta colectiva, cuando se establece dicha salvedad en el contrato o no se puede conocer el grado de participación.-
Si el contribuyente es cotitular de las cuentas y se desconoce su participación, la autoridad puede estimar como ingreso el 100% de los depósitos no aclarados, sobre todo si el contrato lo prevé. Conviene documentar cada porcentaje.
Determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados. La cotitularidad y porcentaje de participación de la cuenta, para efectos del impuesto sobre la renta, es susceptible de acreditarse con el contrato de apertura.-
En cuentas colectivas, cada contribuyente responde por la parte que le corresponde según el porcentaje señalado en el contrato de apertura. El contrato sirve para acreditar cotitularidad y participación.
Presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados. Para su determinación respecto de cuentas en las que el contribuyente es cotitular, es suficiente la cita del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.-
Cuando la autoridad detecta depósitos sin origen aclarado en cuentas donde el contribuyente es cotitular, basta citar el artículo 59, fracción III, del CFF para fundar la determinación estimativa.
Impuesto empresarial a tasa única. La compensación de pagos provisionales que no fueron acreditados, prevista en el cuarto párrafo del artículo 8 de la ley del impuesto relativo, debe efectuarse por la autoridad fiscal al determinar el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, con motivo de sus facultades de comprobación.-
Si en una auditoría la autoridad detecta saldo a favor por pagos provisionales de IETU no acreditados, debe compensarlo al liquidar el ISR del mismo ejercicio, conforme al artículo 8, cuarto párrafo, de la ley del impuesto.
Beneficiarios controladores. El sistema normativo integrado por los artículos 32-b ter, 32-b quáter y 32-b quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, que impone la obligación de identificar, obtener, conservar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información fidedigna, completa y actualizada relacionada con aquéllos, al establecer a quiénes les recae tal carácter y emplear la expresión "Cualquier otra figura jurídica", no vulnera el principio de seguridad jurídica (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2022).
Las obligaciones sobre beneficiario controlador (artículos 32-B Ter, Quáter y Quinquies del CFF y reglas de la RMF 2022), incluida la expresión 'cualquier otra figura jurídica', respetan la seguridad jurídica.
Beneficiarios controladores. El sistema normativo integrado por los artículos 32-b ter, 32-b quáter y 32-b quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como por las reglas 2.1.47, fracción XXI, 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022, que impone la obligación de obtener y conservar, como parte de la contabilidad, y de proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada relacionada con aquéllos, no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de motivación (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2022).
Obtener y conservar en la contabilidad la información fidedigna y actualizada de los beneficiarios controladores, y entregarla al SAT cuando la requiera, no viola la legalidad en su vertiente de motivación (CFF y RMF 2022).
Impuesto sobre la renta. Los artículos 113-e al 113-j de la ley relativa, en relación con las reglas 3.13.1 a la 3.13.29 (Con excepción de las diversas 3.13.14 y 3.13.16 a 3.13.18), de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigentes para el ejercicio fiscal 2022, que regulan el régimen simplificado de confianza, no violan el principio de equidad tributaria.
El régimen simplificado de confianza (RESICO), regulado en los artículos 113-E a 113-J de la LISR y las reglas 3.13.1 a 3.13.29 de la RMF 2022 (salvo algunas), no viola la equidad tributaria.
Devolución de saldo a favor a partir de declaraciones complementarias. Procede siempre que éstas modifiquen la situación fiscal del contribuyente que prevalecía al momento de la negativa parcial o total y se refieran a aspectos sustantivos no revisados por la autoridad.
Se puede volver a pedir un saldo a favor negado, total o parcialmente, con declaraciones complementarias que modifiquen la situación fiscal que existía al negarse y traten aspectos de fondo no revisados por la autoridad.
Amparo contra normas generales. Cuando se reclama la expedición de un reglamento Federal y se señalan como autoridades responsables a la presidencia de la república y a alguna secretaría de estado, sin que se advierta concepto de violación contra el refrendo, no debe prevenirse a la parte quejosa para que precise qué acto atribuye a cada una.
En el amparo contra un reglamento federal, si se señala como responsables a la Presidencia y a una Secretaría de Estado y no hay concepto de violación contra el refrendo, no se debe prevenir al quejoso para que precise el acto atribuido a cada una.
Devolución del impuesto al valor agregado.- los comprobantes fiscales de ingresos deben cumplir con los requisitos que refieren los artículos 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación (Legislaciones vigentes en 2016, 2017 y 2018).-
Para devolver IVA, los comprobantes fiscales de ingresos deben cumplir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF (vigentes en 2016, 2017 y 2018). Si no los cumplen, la autoridad puede negar la devolución. Conviene depurar los CFDI antes de solicitarla.
Autoridades fiscales. La obligación de indicar el medio de defensa procedente en términos del artículo 23 de la ley Federal de los derechos del contribuyente en un acto administrativo, no implica que sea procedente, ya que debe atenderse a las disposiciones legales aplicables.-
Que la autoridad indique un medio de defensa conforme al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente no lo vuelve procedente. Su procedencia depende de las disposiciones legales aplicables, por lo que no basta confiar en lo que diga la resolución.
Estímulo fiscal. Concepto.-
El criterio define el estímulo fiscal como un beneficio previsto en ley para ciertos sectores, que busca incentivar actividades y puede traducirse en la devolución de ciertos impuestos. No se rige por las reglas de las exenciones o de otras figuras tributarias.
Estímulo fiscal. El legislador debe justificar por qué se concede el incentivo para ciertos sectores de la población.-
Cuando el legislador otorga un estímulo fiscal a ciertos sectores, debe exponer las razones. Lo mismo ocurre si excluye a otros grupos o impone limitantes de acceso. Sirve para argumentar la validez de exclusiones que afecten a una empresa.
Revisión de escritorio o gabinete. El plazo para la caducidad de los doce meses que prevé el artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no incluye el término de veinte días que contempla el artículo 48, fracción VI del mismo ordenamiento.-
El plazo de doce meses del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, para concluir una revisión de gabinete, no incluye los veinte días del artículo 48, fracción VI. Al calcular la caducidad, conviene contar desde el oficio de solicitud de información.
Caducidad de facultades de la autoridad. Cómputo del plazo tratándose de revisión de impuestos con cálculo mensual definitivo.-
Para impuestos con cálculo mensual definitivo, el plazo de caducidad se cuenta conforme al artículo 67, primer párrafo, fracción I, del CFF: corre desde el día siguiente a aquel en que se presentó la declaración respectiva.
Causa de fuerza mayor. La suspensión de actividades conforme a los lineamientos establecidos por el gobierno Federal a través de la secretaría de salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2 no se actualiza si previo a ello el procedimiento fiscalizador estuvo suspendido por la solicitud de un acuerdo conclusivo.-
Si el contribuyente ya había solicitado un acuerdo conclusivo ante PRODECON, el plazo suspendido no es acumulable con la suspensión de actividades por la emergencia sanitaria. Esta no opera como fuerza mayor en ese supuesto.
Impuesto sobre la renta. No es procedente la deducción efectuada bajo el concepto “commitment fee”, al no ser un gasto estrictamente indispensable.-
El commitment fee, que se paga por no disponer de una línea de crédito, no es un gasto estrictamente indispensable y por tanto no es deducible para ISR. Conviene revisar su deducción en financiamientos.
Impuesto sobre la renta. No resulta procedente la deducción por concepto de distribución de dividendos por pérdida cambiaria.-
La pérdida cambiaria se trata como los intereses, y debe analizarse su origen. Con ese criterio, no procede la deducción por distribución de dividendos que se apoya en una pérdida cambiaria.
Impuesto al valor agregado. Temporalidad de la presentación de las solicitudes de devolución subsecuentes a la primera, tratándose del periodo preoperatorio.-
La excepción de la regla para el periodo preoperatorio aplica solo a la primera solicitud de devolución de IVA. En las siguientes no se puede acreditar IVA por gastos e inversiones invocando ese periodo.
Viii-case-3ce-52 recurso de revisión. Caso en que resulta improcedente contra la resolución que concluyó el procedimiento de visita de verificación de actividades vulnerables.-
No procede el recurso de revisión contra la resolución que concluyó una verificación de actividades vulnerables a prestadores de fe pública, si solo detalla hechos y omisiones conocidos y reserva la determinación posterior.
Impuesto al valor agregado. La tasa del 0 % prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la ley relativa, es aplicable a la contraprestación de servicios por comisión, únicamente cuando se trate de la exportación de bienes o servicios que tengan verificativo en el extranjero.
La tasa del 0 % del artículo 29, fracción IV, inciso d), de la LIVA aplica a comisiones cobradas a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, solo si los bienes o servicios exportados tienen verificativo en el extranjero.
Declaraciones complementarias. El hecho de que una de las tres primeras se ajuste a los supuestos de excepción previstos en las fracciones del párrafo segundo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, no implica que el contribuyente pueda presentar una cuarta que no los actualice.
Si una de las tres primeras declaraciones complementarias encaja en las excepciones del párrafo segundo del artículo 32 del CFF, el contribuyente no puede presentar una cuarta que no las cumpla. Hacerlo vaciaría de sentido esas excepciones.
Capital contable. Es legal utilizarlo para establecer el valor de una acción, para efectos de determinar una pérdida derivada de una enajenación de acciones.-
Si el ingreso por vender acciones es menor al capital contable actualizado por acción, este último es el ingreso que cuenta para la deducción por pérdida. Importa al planear una enajenación de acciones con pérdida.
Compensación de saldos a favor. Para efectuarla el contribuyente no está condicionado a que la autoridad emita un oficio o resolución que recaiga al aviso correspondiente.-
Para compensar saldos a favor, el contribuyente solo debe presentar el aviso en los cinco días siguientes con la documentación solicitada, sin esperar oficio o resolución de la autoridad. Conviene vigilar ese plazo de cinco días.
Impuesto sobre la renta. Las ganancias o pérdidas generadas a través de una entidad jurídica extranjera transparente son atribuibles a quienes la conforman, acorde al enfoque de transparencia fiscal.-
Las ganancias o pérdidas obtenidas mediante una entidad extranjera fiscalmente transparente se atribuyen a sus socios, no a la sociedad. Importa al estructurar inversiones en el extranjero y al calcular el impuesto de los socios en México.
Impuesto sobre la renta. Los ingresos obtenidos por residentes en méxico, a través de figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, no deben acumularse a los demás.-
Como el legislador asimiló los ingresos por figuras extranjeras transparentes a los de regímenes fiscales preferentes, esos ingresos no se acumulan con los demás del residente en México. Afecta a la planeación fiscal de inversiones en el extranjero.
Presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad no se encuentra obligada a notificar los documentos en los que se apoyó para ello.-
El artículo 69-B del CFF solo obliga a dar a conocer al contribuyente los hechos que sustentan la presunción, no los documentos en que la autoridad se apoyó. En la defensa, conviene centrarse en desvirtuar los hechos notificados con evidencia propia.
Domicilio fiscal. El aviso de su cambio surte plenos efectos jurídicos y se presume cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.-
El domicilio fiscal declarado en los avisos se presume cierto y surte efectos en los plazos legales, salvo que la autoridad demuestre en una revisión que el contribuyente no está ahí. La carga de probar la falsedad es del SAT.
Visita domiciliaria. Para estimar debidamente fundada la orden relativa, es innecesario invocar en ella el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación.-
Una orden de visita domiciliaria no necesita citar el artículo 53 del CFF para estar fundada: ese precepto no fija competencia y su omisión no afecta las defensas del particular.
Caducidad de facultades de la autoridad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.- debe atenderse al término genérico de cinco años tratándose de responsabilidad solidaria de socios o accionistas.-
Cuando un socio, como responsable solidario, alega caducidad en su demanda, el plazo es el genérico de cinco años del artículo 67 del CFF y no uno distinto.
Suspensión provisional de normas fiscales. No debe concederse cuando el acto reclamado consiste en el sistema normativo dispuesto en la miscelánea fiscal de 2022, relativo a la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de tipo traslado y su complemento carta porte.
No procede la suspensión provisional contra el sistema de la Miscelánea Fiscal 2022 que obliga a quienes transportan mercancías a emitir CFDI de traslado con complemento Carta Porte.
Excepción al principio de definitividad. No se actualiza tratándose de amparos en los que se aduzca un interés legítimo, al no exigir la ley de procedimiento contencioso administrativo del estado de querétaro mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado.
Si el quejoso invoca interés legítimo, no hay excepción a la definitividad: la ley contenciosa administrativa de Querétaro no pide más que la Ley de Amparo para suspender el acto. Antes del amparo indirecto debe agotarse el juicio contencioso administrativo local.
Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Finalidad del procedimiento relativo previsto en el artículo 69-b bis del Código Fiscal de la Federación.
El procedimiento del artículo 69-B Bis del CFF busca sancionar e inhibir que grupos de empresas generen pérdidas y las aprovechen mediante reestructuras corporativas, y evitar un daño a la colectividad. Quien reestructure un grupo con pérdidas fiscales debe tenerlo presente.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente concederla contra los efectos y consecuencias de la resolución mediante la cual se determina que el contribuyente no desvirtuó el procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-b bis del Código Fiscal de la Federación.
No procede la suspensión provisional contra los efectos de la resolución que determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas del artículo 69-B Bis del CFF, incluida su inclusión en el listado. No cuenta con esa medida en amparo.
Responsable solidario. Si el deudor principal se encuentra como no localizable en su do¬micilio fiscal, deberá notificársele el reque¬rimiento de pago por Buzón Tributario, previo a requerir el pago del crédito al responsable solidario (Legislación vigente en 2021).-
Si el deudor principal no es localizado en su domicilio, la autoridad debe notificarle el requerimiento de pago por buzón tributario antes de exigir al responsable solidario. Omitirlo impide configurar la responsabilidad solidaria (legislación de 2021).
Procedimiento administrativo de ejecución. Procede su impugnación mediante juicio contencioso administrativo, cuando recae sobre cuentas bancarias, cartera de créditos y bienes muebles o inmuebles, embargados conjuntamente.-
Cuando se embargan en conjunto cuentas bancarias, cartera de créditos y bienes muebles o inmuebles, el procedimiento administrativo de ejecución puede impugnarse por recurso de revocación o juicio contencioso, sin esperar la convocatoria de remate.
Requerimiento formal. La autoridad fiscalizadora no está obligada a formularlo, para informar a los contribuyentes el derecho de acudir a sus oficinas, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, de conformidad con la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.-
La autoridad no tiene que formular un requerimiento formal para avisar al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados (regla 2.12.9 de la RMF 2020). Basta un oficio de invitación, y conviene atenderlo a tiempo.
Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. La existencia de fuente de riqueza se define aten-diendo a la relación laboral y al origen del pago.-
Si los servicios subordinados se prestan en el extranjero pero derivan de una relación laboral con un residente en México que paga el salario, hay fuente de riqueza en el país. Importa quién contrata y paga, no dónde se trabaja.
Determinación presuntiva de ingresos. Caso en el que la contribuyente manifieste caso fortuito o fuerza mayor.-
Para desvirtuar una determinación presuntiva, el contribuyente debe presentar toda su contabilidad. Si alega que se destruyó por el sismo de 2017, debe reponerla; el hecho fortuito no lo exime de ese deber.
Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. No prevé que para verificar la integridad de las resoluciones administrativas deba atenderse al contenido de la fracción V, del artículo 17-g del Código Fiscal de la Federación.-
La regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 solo permite verificar integridad y autoría de los actos administrativos. No remite a la fracción V del artículo 17-G del CFF, sobre la vigencia del certificado.
Visita domiciliaria. La autoridad puede fiscalizar, después de la revisión del dictamen de estados financieros, toda la contabilidad, ya que no está limitada a solo revisar la documentación, información y datos que no fueron proporcionados por el contador público.-
Tras revisar el dictamen de estados financieros, la autoridad puede fiscalizar toda la contabilidad en visita domiciliaria, no solo lo que el contador público no proporcionó. Un dictamen no impide una revisión completa.
Declaraciones fiscales. Corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido y no a la autoridad fiscal, cuando esta las valora en ejercicio de sus facultades de comprobación.-
Por los principios de la autodeterminación, el contribuyente debe demostrar la veracidad o falsedad de sus declaraciones y presentar la documentación que lo respalde. La autoridad no tiene que corroborar esos datos al valorarlos.
Determinación de la contribución omitida. Para su debida fundamentación y motivación, la liquidación que la contiene debe establecer las operaciones aritméticas.-
Al liquidar IVA y derecho de trámite aduanero, la autoridad debe mostrar las operaciones aritméticas de las que salen los montos, además de los preceptos aplicables. Una liquidación sin ellas es impugnable por falta de motivación.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesario que el verificador circunstancie o exhiba su placa oficial.-
En el reconocimiento aduanero y el inicio del procedimiento, no es necesario que el verificador circunstancie o exhiba la placa que el SAT le expidió como trabajador.
Violación sustancial de procedimiento.- se actualiza cuando no se concede término a las partes para formular alegatos.-
Aunque no se requiere declarar expresamente cerrada la instrucción, antes debe notificarse un acuerdo que conceda a las partes plazo para alegar. Omitirlo es una violación sustancial del procedimiento.
Revisión de escritorio o gabinete. La autori¬dad emisora debe fundar su competencia para requerir los estados de cuenta bancarios del contribuyente.-
La orden de revisión de gabinete que pide los estados de cuenta bancarios debe fundar la competencia de la autoridad emisora conforme al artículo 16 constitucional. Si no lo hace, hay un argumento de nulidad.
Suspensión de facultades de comprobación. La presentación del juicio de amparo contra una orden de visita actualiza el supuesto previsto en el artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación.-
Como el artículo 46-A del CFF suspende los plazos por cualquier medio de defensa contra la fiscalización, sin distinguir, el amparo contra una orden de visita también los suspende. Hay que tenerlo en cuenta al calcular la duración de la revisión.
Prescripción del derecho subjetivo a la devo¬lución. Se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad, respecto de la existencia del saldo a favor, derivado del ejercicio de facultades de comprobación.-
Si en el oficio de observaciones la autoridad reconoce un saldo a favor, se interrumpe la prescripción del derecho a su devolución. Esos hechos no obligan al contribuyente, pero se presumen ciertos hasta la resolución definitiva.
Depósitos por conceptos de nómina. La negativa lisa y llana del contribuyente de haber recibido pagos por conceptos de sueldos y salarios de determinado retenedor, revierte la carga probatoria a la autoridad, si se encuentra concatenada con otros elementos de prueba que generen certeza de tal hecho.-
Si el contribuyente niega haber recibido sueldos de cierto retenedor y su negativa se apoya en otras pruebas, la autoridad que negó la devolución de ISR por esos ingresos debe demostrar el pago.
Aviso de actualización de socios y accionistas, información que debe contener para cumplir con la obligación prevista en el artículo cua-dragésimo sexto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.-
Si desde el 1 de enero de 2020 no hubo cambios ni ingreso de socios o accionistas, para cumplir el aviso de actualización no es necesario presentar los documentos que acrediten la composición accionaria.
Aviso de actualización de socios y accionistas. La respuesta que determina su cancelación o improcedencia constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
El aviso de actualización de socios y accionistas es un trámite con procedimiento y resolución propios. La respuesta que lo cancela o lo declara improcedente se puede impugnar ante el TFJA.
Viii-case-3ce-47 subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Carecen de facultades para requerir en la solicitud de información y documentación, dispersiones y concentraciones bancarias.-
Las subdelegaciones del IMSS no pueden pedir dispersiones ni concentraciones bancarias en una solicitud de información y documentación. Un requerimiento que lo exija excede sus facultades.
Viii-case-3ce-48 regla 13.3, apartado b, de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020. No establece que los actos del procedimiento administrativo de ejecución puedan efectuarse a través de Buzón Tributario.-
La regla 13.3, apartado B, de la primera modificación a la RMF 2020 no permite hacer por buzón tributario actos del procedimiento administrativo de ejecución. Un requerimiento de pago y embargo así notificado es ilegal.
Viii-case-3ce-49 requerimiento de pago y diligencia de embargo. Los notificados mediante Buzón Tributario, vulneran lo establecido en los artículos 137, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación.-
Notificar por buzón tributario el requerimiento de pago y la diligencia de embargo, aunque los bienes se conocieran por la base de datos del artículo 63, viola los artículos 137, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación.
Viii-case-3ce-50 suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria. El supuesto de la fracción VI, del artículo 46, del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza si el caso fortuito o fuerza mayor no impide a la autoridad fiscal que substituye a otra, ejercer sus facultades de comprobación.-
No se suspende el plazo de la visita domiciliaria por la fracción VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación si el caso fortuito o la fuerza mayor no impide que la autoridad que sustituye a otra ejerza sus facultades.
Viii-case-3ce-51 visita domiciliaria. Resulta ilegal cuando se requiere al contribuyente que exhiba en las oficinas de la autoridad la información y documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, máxime que en la orden se indica que se llevará a cabo en eldomicilio fiscal.-
La visita domiciliaria es ilegal si la orden dice que se hará en el domicilio fiscal y los visitadores exigen exhibir la documentación en las oficinas de la autoridad.
Impuesto sobre nóminas. El artículo 156 del código fiscal de la Ciudad de México no viola el principio de legalidad tributaria, pues de su interpretación deriva que el hecho generador del tributo ocurre en el territorio de dicha entidad.
El artículo 156 del Código Fiscal de la Ciudad de México no viola la legalidad tributaria: al interpretarlo, el hecho generador del impuesto sobre nóminas ocurre en el territorio de la ciudad. Importa a empresas con personal en varias entidades.
Demanda de amparo directo presentada ante el tribunal electrónico para la justicia administrativa del Estado de México con firma escaneada. Procede sobreseer en el juicio, al no cumplir con el principio de instancia de parte agraviada.
La demanda de amparo directo presentada ante el Tribunal Electrónico para la Justicia Administrativa del Estado de México con firma escaneada debe sobreseerse, porque no se cumple el principio de instancia de parte agraviada. La firma debe ser electrónica válida, no una imagen.
Recurso de revisión fiscal. El jefe del departamento de juicios y recursos administrativos b carece de legitimación para interponerlo, en suplencia por ausencia temporal menor de quince días del procurador fiscal y de la directora de lo contencioso, todos de la secretaría de finanzas del gobierno del Estado de México.
El jefe del Departamento de Juicios y Recursos Administrativos B de la Secretaría de Finanzas del Estado de México carece de legitimación para interponer revisión fiscal al suplir ausencias menores de quince días del procurador fiscal y de la directora de lo contencioso.
Devolución de pago de lo indebido. Cuando la solicitud relativa tiene su origen en la retención y entero de un ingreso exento, no se requiere la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta para su procedencia.
Cuando la devolución de pago de lo indebido nace de haber retenido y enterado un ingreso exento, no hace falta presentar la declaración anual del ISR para que proceda. Útil para recuperar retenciones sobre ingresos exentos sin esperar al ajuste anual.
Impuesto al valor agregado. Momento en el que debe tenerse por efectivamente pagado para la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado por el contribuyente que enajenó un bien o prestó un servicio, pero lo trasladó al adquirente.
El criterio fija en qué momento se tiene por efectivamente pagado el IVA para la devolución de saldo a favor del contribuyente que enajenó bienes o prestó servicios y trasladó el impuesto al adquirente. El tiempo del pago influye en qué periodo se puede solicitar.
Impuesto al valor agregado (IVA). Interpretación sistemática y funcional de la expresión "Espectáculo público", para determinar la procedencia de la exención de ese tributo sobre los ingresos obtenidos por el boleto de acceso a los museos (Legislación vigente en 2014).
Conforme a la ley vigente en 2014, la actividad de los museos es un espectáculo público, y solo el precio de los boletos de acceso queda exento de IVA. El criterio sirve para delimitar qué ingresos de un museo gozan de la exención.
Impuesto al valor agregado (IVA). Las actividades de los museos distintas de la venta de boletos de acceso en general, están gravadas para efectos de ese tributo, lo que permite acreditar el trasladado por terceros (Legislación vigente en 2014).
Con la ley vigente en 2014, las actividades de los museos distintas de la venta de boletos de acceso están gravadas por IVA, y permiten acreditar el impuesto que terceros les trasladan. Quien presta ambos tipos de ingresos debe separarlos para acreditar bien.
Protección de datos personales. La obligación formal a cargo de las personas morales de presentar avisos sobre las incorporaciones o modificaciones de socios, accionistas, asociados y personas con cargos semejantes prevista en el artículo 27, apartado b, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, no transgrede aquel derecho.
Avisar al RFC los cambios de socios, accionistas y cargos similares (artículo 27, apartado B, fracción VI, del CFF) no vulnera la protección de datos personales. Hay que mantener actualizada esa información.
Prima del seguro de riesgos de trabajo. El patrón debe determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberá pagar en el seguro de riesgos de trabajo, entre otros casos, a la fecha en que el instituto dictamina que la incapacidad del trabajador es considerada permanente y no en la que inicia la pensión definitiva por incapacidad.
El patrón debe determinar su siniestralidad y calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo a la fecha en que el IMSS dictamina la incapacidad permanente, no cuando inicia la pensión definitiva. Afecta el año en que se computa cada caso.
Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta celebrado entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos asistencia técnica. Caso en el que no constituye un beneficio empresarial para efectos del convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta celebrado entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos.-
Los ingresos por asistencia técnica de una empresa residente en los Países Bajos, sin establecimiento permanente en México, están gravados conforme al artículo 167 de la LISR y no se tratan como beneficios empresariales del convenio. Afecta a pagos al extranjero por asistencia técnica.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Resulta innecesaria la transcripción del artículo 31, si en la orden de revisión de gabinete se cita claramente la fracción y el apartado respectivo, al no tratarse de una norma compleja.-
Si la orden de revisión de gabinete cita con claridad la fracción y el apartado aplicables del artículo 31 del Reglamento Interior del SAT, no es necesario transcribirlo, pues no es una norma compleja. Debilita el argumento de falta de fundamentación.
Sustitución de autoridades fiscales. No se actualiza cuando intervienen dos administraciones adscritas a una misma unidad administrativa.-
No hay sustitución de autoridades fiscales cuando intervienen dos administraciones adscritas a una misma unidad administrativa. El artículo 44, fracción IV, del CFF, aplicable también a revisiones de gabinete, no se actualiza en ese caso.
Regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. La información obtenida siguiendo la opción 2 contemplada en la misma, es idónea para resolver sobre la integridad y autoría de una resolución.-
Cuando el actor alega que una resolución carece de firma autógrafa por no poder verificar su integridad y autoría con los dos pasos de la regla 2.12.3 de la RMF 2019, la información de la opción 2 es idónea para resolverlo. Limita este tipo de nulidad.
Normas de información financiera. Su cita en el acto administrativo no conlleva una afectación al particular.-
Citar las Normas de Información Financiera en un acto administrativo no afecta al particular, siempre que no sean su único sustento. Limita el agravio basado únicamente en esa cita.
Incidente de incompetencia por materia. No tiene por objeto declarar la improcedencia del juicio contencioso administrativo Federal.-
El incidente de incompetencia por materia sirve solo para definir qué Sala conoce del juicio contencioso administrativo federal. No es la vía para declarar su improcedencia.
Devolución de pago de lo indebido. Procede cuando el monto indebidamente pagado haya sido deducido por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando este presente la rectificación de la determinación de dicha contribución.-
La devolución de un pago de lo indebido que se dedujo para ISR procede si el contribuyente primero rectifica la determinación de ese impuesto. Antes de pedirla, conviene corregir la declaración del ISR afectada.
Incidente de incompetencia por razón de materia y territorio.- competencia de las Salas Regionales ordinarias, para instruir el juicio contencioso administrativo cuando alguna de las salas especializadas en materia de comercio exterior, no cuente con competencia territorial.-
Cuando una Sala Especializada en Comercio Exterior no tiene competencia territorial, el juicio lo instruye la Sala Regional ordinaria que corresponda. Sirve para definir en qué sede se litiga un asunto de comercio exterior.
Código Fiscal de la Federación determinación presuntiva. Para que sea legal la autoridad debe fundar y motivar debidamente, el tipo de determinación empleada, la causal en que incurrió el contribuyente y el procedimiento seguido para tal efecto.-
Una liquidación basada en determinación presuntiva solo es legal si la autoridad funda y motiva el tipo de presunción, la causal en que cayó el contribuyente y el procedimiento seguido. Esa carencia es un argumento de nulidad.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir de 01 de enero de 2022.-
Las impresiones de constancias de situación fiscal emitidas desde el 1 de enero de 2022 prueban plenamente el domicilio fiscal y pueden autenticarse con el código QR o en el portal del SAT.
Código Fiscal de la Federación. El requerimiento de pago de un crédito fiscal debe notificarse al contribuyente por Buzón Tributario cuando no pueda realizarse personalmente.-
Si el notificador no localiza al contribuyente en su domicilio fiscal para entregar el mandamiento de ejecución, la notificación se hace por estrados y página electrónica, y el criterio exige además el buzón tributario. Conviene revisar cómo se practicó.
Impuesto al valor agregado. La enajenación del aceite vegetal de palma, está sujeto a la tasa del 0% en términos del artículo 2-a, fracción I, inciso b), de la ley del impuesto referido.-
El aceite vegetal de palma destinado al consumo humano y que cumple la norma aplicable se considera producto para la alimentación, y su venta tributa al 0% conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.
Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes únicamente pueden acceder al beneficio contemplado en su artículo 69-g cuando se hubiese suscrito el acuerdo conclusivo.-
La condonación única del 100% de multas del artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación solo procede si el acuerdo conclusivo se suscribe, es decir, si ambas partes lo aceptan.
Impuesto sobre la renta. Requisitos a cumplir para que la deducción por ajuste anual inflacionario resulte procedente.-
La deducción por ajuste anual inflacionario solo procede si se cumplen de forma simultánea todos los requisitos legales. Si falta uno, la autoridad puede rechazarla.
Recurso de revocación fiscal. Es procedente su interposición mediante el Buzón Tributario del liquidador. (Legislación vigente en 2020).-
Es ilegal desechar un recurso de revocación porque no se presentó por el buzón tributario de la sociedad liquidada: puede interponerse por el del liquidador. Exigir lo contrario sería rigorismo que limita el acceso a la justicia.
Actualización de la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.-
Para acreditar que el domicilio fiscal de una sociedad estaba desocupado, y con ello la responsabilidad solidaria del artículo 26, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, la prueba aportada por la autoridad resulta apta y suficiente.
Intereses por concepto de pago de lo indebido. Proceden los derivados del pago de un crédito fiscal declarado nulo.-
Quien pagó una determinación fiscal que después se anuló tiene derecho a intereses por pago de lo indebido sobre lo pagado. Al ganar la nulidad, conviene reclamarlos junto con la devolución.
Ix-case-2ce-2 artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, no es de aplicación supletoria a la regla 72 de las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del tratado entre los estados unidos de américa, estados unidos mexicanos y canadá y sus anexos.-
El Código Fiscal de la Federación, ley general, no se aplica de forma supletoria a la regla 72 de las reglas de carácter general en materia aduanera del tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que es norma especial.
Inmovilización de las cuentas bancarias del contribuyente. El oficio que lo decreta no constituye una resolución definitiva impugnable, en términos del artículo 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
El oficio de inmovilización de cuentas bancarias dirigido entre autoridades, y no al contribuyente, no es resolución definitiva impugnable según el artículo 3 de la Ley Orgánica del TFJA. Debe combatirse el acto dirigido al contribuyente.
Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). El estímulo fiscal a combustibles previsto en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, el 27 de diciembre de 2016 y el 29 de noviembre de 2017, es inaplicable a las estaciones de servicio que enajenen gasolina, diésel y combustibles no fósiles al consumidor final (Público en general) fuera de las zonas geográficas establecidas en dichos decretos.
El estímulo fiscal en combustibles de los decretos del 24 de diciembre de 2015, 27 de diciembre de 2016 y 29 de noviembre de 2017 no aplica a estaciones de servicio que venden al público fuera de las zonas geográficas de esos decretos. Conviene verificar la ubicación antes de acreditar.
Impuesto al valor agregado. La compensación civil no es un medio para su pago ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento (Legislación vigente en los ejercicios fiscales 2019 y 2020).
La compensación civil no es medio de pago del IVA ni sirve para solicitar saldo a favor o acreditamiento (artículos 1, 1-B, 5, 17 y 18 de la Ley del IVA; ejercicios 2019 y 2020).
Devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA). El contribuyente puede solicitarla si inicialmente optó por acreditar esa contribución conforme al artículo 6o. De la ley relativa y no lo hizo en el ejercicio respectivo, al no implicar variación alguna en la opción elegida para el cumplimiento de las obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo conforme al artículo 6o. Del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente en 2018).
Quien optó por acreditar el IVA conforme al artículo 6o. de la ley y no lo hizo en ese ejercicio puede pedir después la devolución del saldo a favor. No se considera un cambio de opción respecto del cumplimiento de las obligaciones.
Impuesto al valor agregado. No puede considerarse como efectivamente pagado el cubierto mediante la emisión de acciones, para la procedencia de su acreditamiento y devolución del saldo a favor.
El IVA cubierto mediante emisión de acciones no se considera efectivamente pagado para acreditarlo ni para pedir devolución de saldo a favor. El pago debe hacerse en efectivo, transferencia o cheque. Hay que cuidar la forma de liquidar operaciones entre partes relacionadas.
Impuesto sobre la renta. La exención relativa a los ingresos obtenidos por concepto de prima de antigüedad, prevista en la fracción XIII del artículo 93 de la ley relativa, debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo.
La exención de la prima de antigüedad del artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR se calcula con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no con el salario mínimo. Conviene revisar los cálculos de retención en finiquitos.
Notificaciones por Buzón Tributario. Su validez depende de que el contribuyente esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Las notificaciones por buzón tributario solo son válidas si el contribuyente está inscrito en el RFC. Si la autoridad notifica por buzón a quien no está inscrito, la notificación puede impugnarse.
Carga de la prueba. Excepción prevista en el sexto párrafo de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Legislación vigente en 2010).-
Quien alegue encontrarse en un supuesto de excepción de la fracción XXVI del artículo 32 de la LISR (vigente en 2010) debe demostrar que sus deudas con partes relacionadas extranjeras entran en él; si no, la limitación a la deducción es válida.
Cláusula de no discriminación. Su vulneración no se configura tratándose de la prohibición establecida en la fracción XXVI, del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Legislación vigente en 2010).-
La prohibición de la fracción XXVI del artículo 32 de la LISR (vigente en 2010) no viola la cláusula de no discriminación, porque los acreedores nacionales y extranjeros no están en la misma situación. Debilita el argumento convencional contra el límite a deudas con partes relacionadas.
Compensación. El contribuyente tiene la carga de la prueba de acreditar su procedencia, si la autoridad fiscalizadora no puede verificarla a partir de la información a la que tiene acceso.-
Si el contribuyente extinguió obligaciones por compensación y la autoridad no puede verificarla con la información que tiene conforme al primer párrafo del artículo 63 del CFF, corresponde al contribuyente probar su procedencia. Conviene conservar soporte de cada compensación.
Impuesto sobre la renta. Las directrices que en materia de precios de transferencia emitió la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (Ocde), establecen la delimitación temporal de los convenios anticipados relativos, como un elemento esencial.-
Las Directrices de la OCDE en precios de transferencia reconocen que los acuerdos anticipados de valoración deben delimitarse en el tiempo. Sirve de referencia al analizar el periodo cubierto por un acuerdo de precios de transferencia.
Impuesto sobre la renta. Naturaleza y aplicación de las directrices en materia de precios de transferencia emitidas por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (Ocde).-
Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia son fuente de interpretación, por la cláusula de la normativa interna que habilita su aplicación. Permiten invocarlas para sustentar análisis de precios de transferencia ante el SAT y el Tribunal.
Facultades de fiscalización en los términos de los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación.- su ejercicio faculta a la autoridad para formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para conocer la situación fiscal del contribuyente.-
La autoridad puede hacer un solo requerimiento si la información basta, o formular nuevos requerimientos dentro del mismo procedimiento si necesita más. No existe un límite de una sola solicitud en revisiones bajo los artículos 42, fracción II y 48.
Vicios de carácter formal detectados al resolverse un recurso de revocación. Es procedente dejar sin efectos el acto recurrido para el efecto que se subsane la irregularidad, no así decretar su revocación lisa y llana.-
Si al resolver un recurso de revocación se detecta un vicio formal, procede dejar sin efectos el acto recurrido para que se subsane, no revocarlo lisa y llanamente. La autoridad puede reponer el acto bien emitido.
Declaraciones fiscales. Corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido y no a la autoridad fiscal, cuando esta las valora en ejercicio de sus facultades de comprobación.-
Cuando la autoridad valora las declaraciones del propio contribuyente en una revisión, no tiene que comprobar su veracidad. Corresponde al contribuyente demostrar si sus datos son ciertos o falsos, con documentación de soporte.
Caducidad de facultades de la autoridad a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.- debe atenderse al término genérico de cinco años tratándose de responsabilidad solidaria de socios o accionistas.-
Si un socio señalado como responsable solidario alega caducidad, se aplica el plazo genérico de cinco años del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Los socios señalados como responsables solidarios pueden invocarlo en su demanda.
Resolución definitiva impugnable. La constituye la resolución de la autoridad fiscal que tuvo por desistido al contribuyente de la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta, en términos del artículo 3, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
La resolución que tiene por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución de ISR es una resolución definitiva impugnable ante el TFJA, conforme al artículo 3, fracción IV, de su Ley Orgánica.
Recurso de queja previsto en el artículo 64, fracción II, inciso a), numeral 1, de la ley de procedimiento contencioso administrativo del estado de querétaro. Es improcedente en contra del auto que tiene por cumplida la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo local, por lo que no debe agotarse previamente a promover el juicio de amparo.
En Querétaro, la queja del artículo 64, fracción II, inciso a), numeral 1, de la ley procesal contenciosa local no procede contra el auto que da por cumplida la sentencia. No hay que agotarla antes de promover amparo.
Ley de firma electrónica avanzada firma electrónica avanzada. No es requisito para su validez que la información que se genere al efectuar el procedimiento de verificación de integridad y autoría del documento, especifique tanto la fecha de inicio como de término de la vigencia del certificado digital que la ampara.-
La verificación de integridad y autoría de un documento con firma electrónica avanzada no tiene que mostrar la fecha de inicio y término de vigencia del certificado para ser válida. Limita este argumento de nulidad contra resoluciones digitales.
Caducidad de las facultades de determinación de créditos fiscales. Conformación de los plazos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación.-
Los plazos del antepenúltimo párrafo del artículo 67 del CFF se integran sumando los cinco años genéricos, el plazo de doce meses, dieciocho meses o dos años según el contribuyente, y seis meses para notificar la determinante. Útil para calcular caducidad.
Código Fiscal de la Federación. La cita genérica de los artículos 50, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación no depara perjuicio al contribuyente, al ser normas procedimentales que no regulan la competencia de la autoridad.-
Citar de forma genérica los artículos 50, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación no perjudica al contribuyente: son normas procedimentales que no otorgan competencia a la autoridad, por lo que no se exige precisar fracción o párrafo. Este agravio por indebida fundamentación competencial no prospera con ellos.
Devolución de pago de lo indebido. Procede cuando el monto indebidamente pagado haya sido deducido por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando éste presente la rectificación de la determinación de dicha contribución.-
La devolución de un pago de lo indebido que se dedujo para ISR procede si el contribuyente primero rectifica la determinación de ese impuesto. Antes de pedirla, conviene corregir la declaración del ISR afectada.
Enajenación de desperdicios. Que lo constituye para efectos de retención para el impuesto al valor agregado.-
Las personas morales que adquieren desperdicios para usarlos como insumo de su actividad deben retener el IVA que se les traslade. Si se compra material de desecho, conviene verificar la retención antes de pagar.
Citatorio previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal.-
No es necesario citatorio antes de notificar por estrados si las constancias del expediente muestran que el contribuyente es ilocalizable en su domicilio fiscal.
Código Fiscal de la Federación. Forma de computar el plazo de 12 meses que establece el primer párrafo del artículo 46-a de dicho ordenamiento.-
El plazo de 12 meses para concluir la visita domiciliaria vence el mismo día del mes calendario correspondiente. La autoridad puede actuar todavía ese último día. Conviene contar con cuidado.
Buzón Tributario. No se requiere un acta en la que conste la oposición para efectuar la notificación de esa forma (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).-
La autoridad no debe probar, con acta circunstanciada, que no encontró medios de contacto habilitados. Esa carga es del contribuyente, que debe habilitar el buzón y mantener sus datos al día.
Determinación presuntiva. Para que sea legal la autoridad debe fundar y motivar debidamente, el tipo de determinación empleada, la causal en que incurrió el contribuyente y el procedimiento seguido para tal efecto.-
La liquidación presuntiva es legal solo si la autoridad funda y motiva el tipo de presunción, la causal en que cayó el contribuyente y el procedimiento de cálculo. Es el primer punto a revisar en estas liquidaciones.
Determinación presuntiva. Su procedencia se limita a los casos excepcionales previstos en el numeral 55 del Código Fiscal de la Federación.-
La determinación presuntiva procede solo en los casos excepcionales del artículo 55 del CFF. Si el actor sostiene que debió aplicarse en lugar de la cierta, tiene que señalar cuál supuesto del artículo 55 se actualizó.
Excepción al principio de definitividad. Es innecesario agotar el juicio de nulidad previamente a promover el amparo, al derivar del código de procedimientos civiles para el estado de zacatecas, de aplicación supletoria a la ley de justicia administrativa de dicha entidad, un plazo mayor al establecido en la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión provisional.
Si la ley supletoria de la justicia administrativa de Zacatecas prevé un plazo mayor al de la Ley de Amparo para conceder la suspensión provisional, se actualiza una excepción a la definitividad. No hay que agotar el juicio de nulidad antes del amparo.
Impuesto sobre la renta. El artículo 93, fracción XIII, de la ley relativa, al prever que los ingresos obtenidos con motivo de la separación de la relación laboral son objeto de ese tributo sobre el excedente de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
El artículo 93, fracción XIII, de la Ley del ISR, que grava lo recibido por separación laboral sobre el excedente de noventa veces el salario mínimo, no viola la proporcionalidad tributaria. La parte exenta sigue siendo la que fija la ley; no es base para amparo.
Revisión de gabinete o visita domiciliaria. La facultad de las autoridades fiscales para solicitar al contribuyente documentos contables, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales y para revisar sus bienes y mercancías, prevista en el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados.
En una revisión de gabinete o visita domiciliaria, la facultad del artículo 42, fracciones II y III, del CFF para pedir documentos e informes no alcanza los datos personales de terceros que no están siendo revisados. Ayuda a limitar requerimientos excesivos.
Juicio contencioso administrativo Federal. El oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que rectifica la prima del seguro de riesgos de trabajo, es una resolución definitiva para efectos de su procedencia.
El oficio del IMSS que rectifica la prima del seguro de riesgos de trabajo es una resolución definitiva, y por tanto impugnable en juicio de nulidad ante el TFJA. El patrón no debe esperar a un acto posterior para defenderse.
Subcontratación laboral injustificada (Outsourcing). Cuando existen indicios que acreditan que un trabajador fue contratado por el estado, quien se beneficia de sus servicios, pero una sociedad civil se encarga de pagar el salario, todos son responsables solidarios de la relación de trabajo y de la condena.
Cuando hay indicios de que el Estado contrató a la persona y se benefició de sus servicios, pero una sociedad civil pagaba el salario, todos son responsables solidarios de la relación de trabajo y de la condena. Aplica aunque el demandado niegue el vínculo.
Pérdidas fiscales. La autoridad fiscalizadora no se encuentra obligada a amortizarlas de manera oficiosa durante las facultades de comprobación, al ser un derecho que corresponde únicamente al contribuyente (Legislación vigente en 2009).-
Amortizar pérdidas fiscales es un derecho del contribuyente, no una obligación oficiosa de la autoridad durante la fiscalización (legislación de 2009). Si hay pérdidas pendientes, la empresa debe hacerlas valer en la revisión.
Visita domiciliaria. Las autoridades fiscales se encuentran facultadas a requerir información de ejercicios fiscales diversos al revisado, cuando el contribuyente alegue que los efectos fiscales de sus operaciones se dieron en ellos.-
Si el contribuyente afirma que una obligación se cumplió o que los efectos fiscales de sus operaciones se dieron en otro ejercicio, la autoridad puede pedir información de ese ejercicio durante la visita domiciliaria. Alegarlo abre la revisión a esos años.
Contribuciones fiscales. Su causación deriva de los supuestos establecidos en las leyes tributarias y no así de los contratos celebrados entre particulares.-
El impuesto se causa por los supuestos que fijan las leyes tributarias, no por lo que pacten los particulares en un contrato. Para saber si una operación está gravada hay que analizar la hipótesis legal, no la denominación contractual.
Devolución de saldo a favor solicitada en declaraciones complementarias. No procede cuando en la declaración normal se eligió la opción de acreditar ese saldo y sobre dicha devolución existe resolución definitiva de la autoridad fiscal negándola.
Si en la declaración normal se optó por acreditar el saldo a favor y la autoridad ya negó definitivamente su devolución, una declaración complementaria no cambia esa situación ni abre otra solicitud de devolución.
Predial. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley de ingresos del municipio de durango, por la omisión del legislador de precisar la mecánica para calcular la base gravable, no libera al contribuyente de la obligación de pago de la cuota fija mínima del impuesto relativo (Legislaciones vigentes en 2017, 2018 y 2019).
Aunque se declare inconstitucional el artículo 13 de las Leyes de Ingresos de Durango (2017 a 2019) por no precisar el cálculo de la base del predial, el contribuyente debe pagar la cuota fija mínima. El amparo no libera del pago.
Demanda en el juicio contencioso administrativo. Cuando exista duda de la identidad de la actora, por incongruencia entre el nombre que aparece en dicho escrito y el que consta en el acto impugnado (Nombre de mujer casada), el magistrado instructor debe prevenirla para que la aclare, apercibiéndola que, en caso de incumplir, se le tendrá por no presentada (Interpretación de los artículos 29 y 30 de la ley del procedimiento contencioso administrativo para el estado de aguascalientes).
Si el nombre de la actora en la demanda difiere del que aparece en el acto impugnado, por usar apellido de casada, el magistrado debe prevenirla para que aclare, con apercibimiento de tener por no presentada la demanda (Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo de Aguascalientes, artículos 29 y 30).
Demanda en el juicio contencioso administrativo. Si el magistrado instructor al admitirla no advierte incongruencia en el nombre de la actora que aparece en dicho escrito y el que consta en el acto impugnado (Nombre de mujer casada) y la autoridad demandada al contestarla no hace valer algún argumento al respecto, existe un reconocimiento tácito sobre ese aspecto que genera que no tenga que demostrar su identidad (Legislación del estado de aguascalientes).
Si el magistrado admite la demanda sin ver incongruencia en el nombre de la actora (apellido de casada) y la autoridad no objeta nada al contestar, hay reconocimiento tácito y la actora no tiene que acreditar su identidad (legislación de Aguascalientes).
Reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. Debe limitarse al análisis de la resolución definitiva que determina un crédito fiscal o con la que concluye el procedimiento y no de los actos previos.
La reconsideración del tercer párrafo del artículo 36 del CFF solo permite a la autoridad revisar la resolución definitiva que determina el crédito o concluye el procedimiento, no los actos previos.
Impuesto sobre nóminas. El artículo 10 de la ley de ingresos del estado de durango para el ejercicio fiscal 2022, en relación con el diverso 7 de la ley de hacienda de esa entidad, al prever un estímulo fiscal del 10 % de esa contribución, no viola el principio de equidad tributaria.
El estímulo fiscal del 10 % sobre el impuesto sobre nóminas del artículo 10 de la Ley de Ingresos de Durango para 2022, con el artículo 7 de su Ley de Hacienda, no viola la equidad tributaria. No es un argumento viable para impugnar ese impuesto.
Código Fiscal de la Federación estudio de la notificación de la orden de revisión de gabinete. Es procedente cuando se impugna la multa impuesta en términos del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.-
Si lo impugnado es la multa del artículo 85, fracción I, del CFF por no atender un requerimiento de revisión de gabinete, procede analizar la legalidad de la notificación del oficio de revisión. Permite cuestionar la notificación al combatir la multa.
Notificación en materia fiscal. La autoridad no tiene la obligación de ordenarla por estrados cuando el contribuyente no habilitó su Buzón Tributario, señaló medios de contacto erróneos o inexistentes o no los mantuvo actualizados. Normativa vigente en 2018.-
Si las facultades de comprobación iniciaron en 2018, la autoridad no debía notificar por estrados a quien no habilitó su buzón tributario o dio medios de contacto erróneos, pues esa obligación rige desde 2020. Conviene mantener actualizados buzón y contacto.
Contradicción de sentencias. No está legitimada para denunciarla la persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2004.-
La persona autorizada en términos del artículo 200 del CFF vigente en 2004 no está legitimada para denunciar contradicción de sentencias si lo hace por su propio derecho. Solo pueden hacerlo las partes del artículo 261.
Denuncia de contradicción de sentencias. Es improcedente si esta se promueve por una persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación.-
Es improcedente la denuncia de contradicción de sentencias presentada por la persona autorizada conforme al artículo 200 del CFF, porque su carácter de mandatario judicial se limita a lo que ese precepto permite. Quien denuncie debe ser parte.
Requerimiento de obligaciones omitidas, es ilegal si la autoridad demandada no cumple con lo preceptuado en el último párrafo de la regla 2.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020.-
El requerimiento de obligaciones omitidas es ilegal si la autoridad no dio antes el aviso que exige el último párrafo de la regla 2.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la forma y por las vías previstas.
Amparo contra leyes tributarias que prevén el cobro de derechos por inscripción ante el registro público de la propiedad cuya retención es realizada por un auxiliar de la administración pública como un notario. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula la procedencia del juicio de amparo indirecto contra las disposiciones que condicionan su procedencia a que se presente oportunamente respecto de la afectación patrimonial, no es aplicable a los casos en que aún no se otorga el instrumento o la escritura pública que da pie a la erogación de los recursos [Interpretación de las jurisprudencias 2a./j. 81/2019 (10a.), 2a./j. 82/2019 (10a.) y 2a./j. 83/2019 (10a.)].
Las jurisprudencias 2a./J. 81, 82 y 83/2019 sobre oportunidad del amparo contra derechos de inscripción retenidos por notario no aplican cuando todavía no se otorga la escritura que genera el pago. En ese caso el plazo no corre desde ese acto.
Desocupación o desaparición del domicilio fiscal. El referente temporal de más de un año para que se configure ese delito previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, solamente es aplicable para la hipótesis relativa a que el contribuyente hubiera realizado actividades por las que deba pagar contribuciones y haya transcurrido ese lapso contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
El plazo de más de un año del delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal (artículo 110, fracción V, del CFF) solo aplica a quien realizó actividades gravadas, y se cuenta desde que debía presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.
Materialidad de las operaciones que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales. Para acreditarla en el procedimiento previsto en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, es insuficiente con demostrar el pago correspondiente.
En el procedimiento del artículo 69-B del CFF, acreditar el pago no basta para probar la materialidad de las operaciones. La empresa debe demostrar que recibió realmente los bienes o servicios con otros elementos: contratos, entregables, logística, evidencia del proveedor.
Requerimiento de información y documentación formulado por autoridades estatales coordinadas en materia fiscal Federal. Del cómputo del plazo para su cumplimiento debe excluirse el periodo vacacional de las autoridades federales, conforme al artículo 12, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, independientemente de que aquéllas hayan laborado en ese lapso (Aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 163/2004).
Al contar el plazo para atender un requerimiento de autoridades estatales coordinadas en materia fiscal federal se excluye el periodo vacacional de las autoridades federales, conforme al artículo 12, segundo párrafo, del CFF, aunque hayan laborado. Se aplica por analogía la 2a./J. 163/2004.
Interés jurídico en el juicio de amparo indirecto. El contrato verbal de compraventa es de fecha cierta para acreditarlo contra el embargo de un bien inmueble por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a partir de la sentencia ejecutoriada emitida en el juicio ordinario civil donde se tuvo por acreditado ese acto traslativo de dominio.
El contrato verbal de compraventa tiene fecha cierta, para acreditar interés jurídico en amparo indirecto contra un embargo del SAT sobre un inmueble, a partir de la sentencia ejecutoriada del juicio civil que reconoció la transmisión. Protege al comprador no registrado.
Visita domiciliaria. La valoración que hace el visitador en la última acta parcial o en el acta final de las pruebas que ofrece el contribuyente para desvirtuar las irregularidades detectadas, constituye un vicio de procedimiento que trasciende al sentido del crédito fiscal; Por lo que se debe declarar su nulidad para efectos.-
Si el visitador, en la última acta parcial o en el acta final, valora las pruebas con que el contribuyente intenta desvirtuar irregularidades, excede sus facultades. Es un vicio de procedimiento que trasciende al crédito y conduce a nulidad para efectos.
Facultades de comprobación. Las ejercidas directamente con el contribuyente en términos del artículo 52-a del Código Fiscal de la Federación, no limita su ejercicio a revisar la documentación, información o datos que fueron sustento del dictamen.-
Si la autoridad decide revisar directamente al contribuyente conforme al artículo 52-A del CFF, no queda limitada a la documentación que sustentó el dictamen. Una revisión directa puede ir más allá de lo ya dictaminado.
Asistencia técnica. Contrato de prestación de servicios por capacitación, adiestramiento y asesoría.-
Si las pruebas muestran que los servicios fueron capacitación, adiestramiento y asesoría al personal, mediante talleres sobre técnicas de mantenimiento y manejo de maquinaria, el contrato se trata como tal. Importa para calificar pagos al extranjero.
Convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta celebrado entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos asistencia técnica. Caso en el que no constituye un beneficio empresarial para efectos del convenio para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta celebrado entre los estados unidos mexicanos y el reino de los países bajos.-
Los ingresos por asistencia técnica de una empresa residente en los Países Bajos, sin establecimiento permanente en México, están gravados conforme al artículo 167 de la LISR y no se tratan como beneficios empresariales del convenio. Afecta a pagos al extranjero por asistencia técnica.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resulta aplicable de forma supletoria a las notificaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.-
A las notificaciones de actos y resoluciones bajo la ley contra operaciones con recursos de procedencia ilícita se aplican supletoriamente las formas del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Relevante para actividades vulnerables.
Devolución del impuesto sobre la renta por pago de lo indebido. Procede aun cuando el monto pagado se haya deducido por el contribuyente, si dicha deducción se realizó en un país diverso al estado mexicano.-
Un residente en el extranjero sin establecimiento permanente puede pedir en devolución como pago de lo indebido un monto que dedujo en su país de residencia. Esa deducción no impide la devolución en México.
Requerimiento formal. La autoridad fiscalizadora no está obligada a formularlo, para informar a los contribuyentes el derecho de acudir a sus oficinas, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, de conformidad con la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.-
La autoridad no está obligada a emitir un requerimiento formal para informar al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados, según la regla 2.12.9 de la RMF 2020. Basta el oficio informativo.
Confirmativa ficta. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia.-
Si ya se configuró la confirmativa ficta, la resolución expresa posterior es ilegal y debe anularse lisa y llanamente, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
Facultades de fiscalización, determinación y cobro de contribuciones. Su ejercicio en el marco de la emergencia sanitaria generada por el virus sars-cov2.-
Las facultades de fiscalización, determinación y cobro se consideraron actividades financieras y de recaudación esenciales durante la emergencia sanitaria, por lo que no quedaron suspendidas. La pandemia no sirve, por sí sola, para atacar actos de la autoridad emitidos en ese periodo.
Suspensión del juicio contencioso administrativo. Caso en que procede.-
Si hay conexidad entre juicios de competencia de las Secciones de la Sala Superior, no procede acumularlos por estar cerrada la instrucción y existe sentencia aún no firme en el juicio de los actos primigenios, se suspende el juicio para evitar fallos contradictorios.
Artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Contiene dos procedimientos administrativos.-
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé dos procedimientos: uno dirigido al contribuyente señalado como emisor de comprobantes de operaciones inexistentes y otro para dar a conocer esa determinación a quienes operaron con él. Conviene distinguir en qué etapa se está al defenderse.
Código Fiscal de la Federación. La cita genérica de los artículos 50, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación no depara perjuicio al contribuyente, al ser normas procedimentales que no regulan la competencia de la autoridad.-
Citar de forma genérica los artículos 50, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación no perjudica al contribuyente: son normas procedimentales que no otorgan competencia a la autoridad, por lo que no se exige precisar fracción o párrafo. Este agravio por indebida fundamentación competencial no prospera con ellos.
Identificación del visitador. Resulta legal si del acta parcial de inicio se desprende la recepción de la orden de visita previa identificación del visitador.-
Si el acta parcial de inicio muestra que quien atendió anotó de su puño que recibió la orden previa identificación del visitador, la diligencia cumple la norma y la identificación es legal.
Establecimiento permanente. Para determinar el alcance de este concepto puede acudirse al contenido de los comentarios a los artículos del modelo de convenio fiscal sobre la renta y sobre el patrimonio, elaborado para la organización para la cooperación y desarrollo económicos (Ocde).-
Como el artículo 2 de la LISR sustancialmente recoge el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE, sus comentarios son un elemento válido para interpretar el establecimiento permanente. Relevante para empresas con presencia en el extranjero.
Código Fiscal de la Federación. A la responsabilidad solidaria no le son aplicables principios de presunción de inocencia, tipicidad y taxatividad, inherentes al derecho penal.-
A la responsabilidad solidaria del CFF no se le aplican la presunción de inocencia, tipicidad y taxatividad del derecho penal, porque no busca sancionar una conducta reprochable. Es un punto débil para la defensa de directivos.
Notificación por estrados. El documento denominado “acuse de información” no constituye prueba idónea para acreditar la publicación electrónica a que hace referencia el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).-
Si el actor niega que el acto se publicó en el portal del SAT, la autoridad debe probar la publicación. El 'acuse de información' no es prueba idónea para acreditar la notificación por estrados del artículo 139 del CFF.
Aumento de personal para el desahogo de la visita domiciliaria. Su validez no se encuentra sujeta a que la notificación del oficio que la prevé surta efectos en términos del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.-
El oficio que aumenta visitadores no es notificación personal de un acto recurrible. Se rige por el artículo 43, fracción II, del CFF y su validez no depende de que surta efectos conforme al artículo 135.
Oficio de aumento de personal facultado para el desahogo de la visita domiciliaria. No resulta ilegal su notificación si previo a su entrega se designan testigos.-
No es ilegal notificar el oficio de aumento de visitadores si antes se designaron testigos. Lo que importa es que el contribuyente conozca por qué los visitadores actúan, y ese orden cronológico no lo impide.
Competencia por razón de grado, materia y territorio. Para estimarla debidamente fundada es innecesaria la cita de los preceptos normativos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora del acto de molestia.-
Para fundar debidamente la competencia no hace falta citar los preceptos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora, como su carácter de dependencia o entidad federal.
Juicio contencioso administrativo. Si en la resolución impugnada se resuelve un recurso de revocación en el sentido de declararlo fundado, anulando la determinante del crédito fiscal para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se valoren pruebas, y en la demanda de nulidad se solicita que, en atención al principio de litis abierta, dicho análisis se realice por las salas de este tribunal. Es procedente dicha petición, si se cuenta con elementos suficientes para ello, con independencia del resultado que derive del análisis probatorio que se realice, ya que debe imperar el principio de certeza jurídica consagrado en el artículo 17 constitucional.-
Si un recurso de revocación anula la liquidación para valorar pruebas de nuevo, la Sala puede hacer ese análisis cuando el actor lo pida bajo litis abierta y haya elementos suficientes. Así se da certeza jurídica conforme al artículo 17 constitucional.
Declaraciones fiscales. Corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido y no a la autoridad fiscal, cuando esta las valora en ejercicio de sus facultades de comprobación.-
Corresponde al contribuyente demostrar si es veraz o falsa la información de sus declaraciones y presentar la documentación que respalde su dicho. No se traslada la carga de la prueba a la autoridad.
Recurso de revocación.- el plazo para dar cumplimiento a la resolución dictada en ese medio de defensa es de 30 días (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2014).-
El plazo de quince días no vuelve firme la resolución del recurso de revocación: aún cabe nuevo recurso o juicio de nulidad. Solo es firme al vencer el plazo para esos medios de defensa. Aplica a la norma vigente desde 2014.
Impuesto sobre la renta. La autoridad fiscalizadora puede ignorar la caracterización de la operación formalmente realizada entre partes relacionadas y recaracterizarla de acuerdo con su sustancia económica (Legislación vigente en 2003).-
En operaciones entre partes relacionadas en México y el extranjero, la autoridad puede ignorar la forma contractual y recaracterizarlas por su sustancia económica, con precios de partes independientes (legislación 2003). Exige soporte de precios de transferencia.
Dictamen pericial. El plazo de 15 días previsto por la fracción III, del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que el perito rinda y ratifique su dictamen, corre a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo correspondiente a la parte oferente.-
El plazo de 15 días del artículo 43, fracción III, de la LFPCA para que el perito rinda y ratifique su dictamen corre desde que surte efectos la notificación del acuerdo a la parte oferente, conforme al principio pro persona.
Impuesto al valor agregado. El saldo a favor y su acreditamiento previstos en el artículo 6o. De la ley de la materia, solo pueden ser aplicados por quienes tienen la calidad de contribuyente, condición de la que carecen quienes se encuentran en el periodo preoperativo, cuya situación se regula en el artículo 5o. Fracción VI, de la propia ley.-
El saldo a favor y el acreditamiento del artículo 6 de la Ley del IVA solo los aplican quienes son contribuyentes. Quien está en periodo preoperativo (art. 5, fracc. VI) carece de esa calidad y no puede usar esa vía.
Impuesto al valor agregado. La regla 2.3.17. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, no es contraria al artículo 5o. Fracción VI, inciso b), de la ley relativa.-
La regla 2.3.17 de la RMF 2020 no contradice el artículo 5, fracción VI, inciso b), de la Ley del IVA. Si se elige la opción, la primera solicitud debe incluir también los meses anteriores.
Impuesto al valor agregado. La regla 2.3.17. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, no es contraria al artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación.-
La regla 2.3.17 de la RMF 2020 no contraviene el artículo 33, fracción I, inciso g), del CFF. Es una facilidad administrativa que ofrece una alternativa para recuperar el IVA pagado en el periodo preoperativo.
Impuesto al valor agregado. La regla 2.3.17. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, no ocasiona la pérdida del impuesto al valor agregado pagado durante el periodo preoperativo, de manera que no contraviene el contenido de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación.-
Al ser una alternativa, la regla 2.3.17 de la RMF 2020 no provoca la pérdida del IVA pagado en el periodo preoperativo, por lo que no contraviene los artículos 22 y 146 del CFF.
Devolución del impuesto sobre la renta a favor de personas físicas. No es procedente su rechazo por el incumplimiento de las obligaciones fiscales de su retenedor.-
El rechazo de la devolución de ISR a una persona física no puede fundarse en incumplimientos de su retenedor, pues son hechos que el asalariado no controla. Sirve para combatir negativas basadas en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Solicitud de devolución del presunto saldo a favor. No procede el reenvío a sede administrativa cuando la autoridad resuelva tenerla por desistida pero sus razones impliquen una negativa para autorizarla, basada en el análisis realizado a la documentación exhibida ante el requerimiento de información adicional, al no actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.-
Si la autoridad tiene por desistida la solicitud de devolución pero en el fondo la niega tras analizar la documentación entregada, el Tribunal no reenvía el asunto a sede administrativa. La negativa de fondo se revisa en el juicio.
Viii-case-ref-43 renta. La determinación presuntiva en el precio de una enajenación de inmueble tiene como consecuencia la modificación en la utilidad o pérdida fiscal generada, así como la acumulación del ingreso omitido. (Legislación vigente en el ejercicio de 2010).-
Si la autoridad determina presuntivamente el precio de una venta de inmueble, se ajusta la utilidad o pérdida fiscal y se acumula el ingreso omitido. El caso trata de una venta a parte relacionada, dos meses después de la compra y a menor precio.
Ley del Impuesto sobre la Renta. La mecánica prevista por el artículo 95, al excluir los ingresos que no provengan de una terminación laboral, no violenta el principio de equidad tributaria.
La mecánica especial del artículo 95 de la LISR para calcular el impuesto sobre ingresos por terminación laboral excluye otros ingresos sin violar la equidad tributaria. No la aplique a ingresos ajenos a la terminación.
Deducción de pagos realizados por el empleador al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado. La limitación prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducir los gastos superiores a dos mil pesos, consistente en que deben realizarse mediante transferencia electrónica, no viola el principio de irretroactividad de la ley.
El artículo 27, fracción III, de la LISR exige transferencia electrónica para deducir pagos laborales superiores a dos mil pesos, y no viola la irretroactividad. Pague nómina por transferencia para conservar la deducción.
Deducciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta. El legislador está facultado, por regla general, para modificar las condiciones para su procedencia.
El legislador federal puede, por regla general, modificar las condiciones para que procedan las deducciones del ISR. No dé por estable un requisito de deducibilidad; revise cada reforma.
Deducciones fiscales. La limitación a la deducibilidad de los pagos en efectivo prevista en la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de 2014, no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria.
Limitar la deducción de pagos en efectivo conforme al artículo 27, fracción III, de la LISR vigente desde 2014 no contraviene la proporcionalidad tributaria. Los pagos en efectivo arriesgan su deducibilidad.
Impuesto al valor agregado (IVA). La compensación entre contribuyentes, como medio de extinción de obligaciones, no está prohibida para considerar efectivamente pagada dicha contribución.
La compensación entre particulares puede extinguir obligaciones sin que ello impida considerar el IVA efectivamente pagado y acreditable, siempre que se demuestre que el impuesto trasladado se enteró a la autoridad. Conviene documentar el entero.
Comprobantes fiscales digitales por internet. El complemento solo debe expedirse si la contraprestación es pagada en una sola exhibición después del mes en que fue expedido el comprobante. Normativa vigente en 2019.-
Con la regla 2.7.1.44 vigente en 2019, el complemento de recepción de pagos solo se expide si el pago es diferido, es decir, si no se cubre en una exhibición dentro del mes de emisión del comprobante. Conviene revisar el momento de pago al facturar.
Comprobantes fiscales digitales por internet. La regla 2.7.1.35, tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, es de naturaleza heteroaplicativa.-
El tercer párrafo de la regla 2.7.1.35 de la RMF 2019 es heteroaplicativo: su aplicación depende de la expedición del comprobante y se extiende al complemento, con efectos en la declaración mensual. Importa para el momento de promover el amparo.
Comprobantes fiscales digitales por internet. La regla 2.7.1.35, tercer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal supera el test de proporcionalidad. Normativa vigente en 2019.-
El Tribunal estima que el tercer párrafo de la regla 2.7.1.35 de la RMF supera el test de proporcionalidad, bajo la premisa de que la legalidad tributaria es flexible. Cuestionar la regla por desproporción tendría poca viabilidad con este criterio.
Comprobantes fiscales digitales por internet. Su eficacia cuando el contribuyente que los expidió no emite el complemento de pago. Interpretación de la normativa vigente en 2019.-
Si el contribuyente tiene los CFDI y demuestra el pago, el acreditamiento procede formalmente aunque falten los complementos de pago, pues emitirlos es obligación del proveedor. Su derecho no depende de que terceros cumplan sus deberes.
Resolución Miscelánea Fiscal. Para examinar su validez es aplicable el test de proporcionalidad.-
Bajo el control difuso, el TFJA puede aplicar el test de proporcionalidad para revisar la razonabilidad de las reglas misceláneas del SAT. Abre una vía para cuestionar reglas que restringen derechos del contribuyente.
Servicio de Administración Tributaria.- las administraciones locales de auditoría fiscal solo cambiaron de nombre al de administracione desconcentradas.-
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal solo cambiaron de nombre al de Administraciones Desconcentradas. Al ser transitorio, no es necesario citar el Artículo Tercero Transitorio para fundar la competencia.
Revisión de gabinete. La autoridad tiene la obligación de examinar y valorar los documentos que la persona sujeta a revisión ofrezca para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.-
Quien es revisado puede ofrecer pruebas para desvirtuar el oficio de observaciones, y la autoridad debe examinarlas y valorarlas al liquidar. Omitirlo afecta la legalidad de la resolución.
Buzón Tributario. No se requiere un acta en la que conste la oposición para efectuar la notificación de esa forma (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).-
El contribuyente debe habilitar su buzón tributario y mantener actualizados sus medios de contacto. La autoridad no necesita levantar un acta de oposición para notificar por ese medio.
Buzón Tributario. Obligación de habilitarlo y consecuencias de no hacerlo (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).-
El artículo 17-K del CFF obliga a habilitar el buzón y mantener medios de contacto vigentes. Si no se cumple, la autoridad puede notificar por buzón. Revisar y actualizar los datos de contacto protege contra notificaciones no atendidas.
Notificación por estrados. El documento denominado “acuse de información” no constituye prueba idónea para acreditar la publicación electrónica a que hace referencia el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020).-
Si el actor niega la publicación electrónica en el portal del SAT, la autoridad debe probarla. El 'acuse de información' no basta para acreditar la notificación por estrados del artículo 139 del CFF.
Impuesto sobre la renta. Bono del tesoro de los estados unidos de américa; Su naturaleza y sus correspondientes efectos para determinar si se trata de un ingreso acumulable o una pérdida susceptible de deducirse.-
Al enajenar un bono del Tesoro de Estados Unidos, la ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre costo de adquisición y monto de enajenación, conforme al artículo 11 del Reglamento de la LISR.
Impuesto sobre la renta. El artículo 28, fracción XXXII, de la ley relativa, vigente a partir del 1 de enero de 2020, no vulnera el principio de equidad tributaria.
El artículo 28, fracción XXXII, de la LISR vigente desde el 1 de enero de 2020 no vulnera la equidad tributaria. La limitación a la deducción de intereses no se desactiva por este argumento.
Impuesto sobre la renta. El artículo 28, fracción XXXII, de la ley relativa, vigente a partir del 1 de enero de 2020, al prever la limitación del monto deducible de intereses netos para la determinación de dicho impuesto, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
Al limitar la deducción de intereses netos, el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR vigente desde 2020 no viola la proporcionalidad tributaria. Planee el financiamiento con ese tope presente.
Impuesto sobre la renta. El artículo 28, fracción XXXII, de la ley relativa, vigente a partir del 1 de enero de 2020, al prever en qué proporción debe repartirse el importe a que se refiere, a efecto de determinar el monto de intereses no deducibles, no viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria.
El artículo 28, fracción XXXII, de la LISR vigente desde 2020 no viola la seguridad jurídica ni la legalidad tributaria al prever la proporción en que se reparte el importe para fijar los intereses no deducibles.
Impuesto sobre la renta. El artículo 28, fracción XXXII, de la ley relativa, vigente a partir del 1 de enero de 2020, al no establecer una definición de lo que debe entenderse por "Parte relacionada", no viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria.
El artículo 28, fracción XXXII, de la LISR vigente desde 2020 no viola la seguridad jurídica ni la legalidad tributaria por no definir "parte relacionada". Debe determinarse ese concepto con las normas aplicables.
Impuesto sobre la renta. El artículo 28, fracción XXXII, de la ley relativa vigente a partir del 1 de enero de 2020, al limitar el monto deducible de intereses netos, no vulnera el principio de razonabilidad legislativa.
Limitar la deducción de intereses netos en el artículo 28, fracción XXXII, de la LISR vigente desde 2020 no vulnera la razonabilidad legislativa. El tope se mantiene frente a este planteamiento.
Tutela judicial efectiva. El artículo 57, fracción V, de la ley de justicia administrativa para el estado de nuevo león, transgrede el principio pro persona pues, al obligar a las partes a impulsar el procedimiento, deja de atender el mandato que se confiere en el artículo 1o. Constitucional, consistente en el derecho humano a una tutela judicial efectiva, ya que la inactividad del justiciable no excluye a la autoridad para adoptar medidas para evitar la paralización del juicio.
El artículo 57, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León, que obliga a las partes a impulsar el procedimiento so pena de sobreseimiento, vulnera la tutela judicial efectiva y el principio pro persona. La inactividad del justiciable no libera al tribunal de evitar la paralización.
Impuesto predial. Las tablas de valores de suelo y construcción del municipio de torreón, coahuila de zaragoza para los ejercicios fiscales 2017 a 2021, aun cuando no definen los conceptos correspondientes a los "Deméritos por estado de conservación" Ni los tipos de fachadas, para el cálculo de su base gravable, no violan el principio de legalidad tributaria.
Las tablas de valores de suelo y construcción de Torreón, Coahuila, para 2017 a 2021, no violan la legalidad tributaria aunque no definan los deméritos por estado de conservación ni los tipos de fachada. Esa omisión no basta para impugnar el predial.
Impuesto al pavimento previsto en el artículo 6-a de la ley de ingresos del municipio de torreón, coahuila de zaragoza para el ejercicio fiscal 2021. Constituye una contribución especial.
El llamado impuesto al pavimento del artículo 6-A de la Ley de Ingresos de Torreón, Coahuila, para 2021 es en realidad una contribución especial. La calificación importa para analizar los principios que deben cumplir su hecho imponible y su base.
Recurso de revisión fiscal. Es improcedente, por razón de cuantía, contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad de una resolución que determine que una persona moral no acreditó la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente que se encuentra incluido en el listado global definitivo a que se refiere el artículo 69-b, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación [Aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 26/2020 (10a.)].
La revisión fiscal es improcedente por cuantía contra sentencias del TFJA que anulan resoluciones en las que se concluyó que la empresa no probó la materialidad de operaciones con un contribuyente del listado definitivo del artículo 69-B, párrafo cuarto, del CFF. La nulidad obtenida suele quedar firme.
Intereses. La devolución del pago de la contribución no implica para la autoridad hacendaria la obligación de cubrir aquéllos con motivo de que la norma fue declarada inconstitucional.
Aunque se declare inconstitucional la norma local que exigía licencia para acciones urbanas, la devolución de lo pagado no obliga a la autoridad hacendaria a pagar intereses por esa sola razón. Conviene presupuestar la devolución sin intereses.
Derechos por servicios registrales. Los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas anexas a las leyes de ingresos del estado de chihuahua para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, respectivamente, que prevén el cobro de $15,000.00 por el servicio de inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble o garantías constituidas sobre éstos, violan el principio de proporcionalidad tributaria.
Las cuotas de $15,000.00 por inscribir traslaciones de dominio o garantías sobre inmuebles, previstas en los numerales 12 y 11 del apartado IV de las tarifas de las leyes de ingresos de Chihuahua 2020 y 2021, violan la proporcionalidad tributaria. Abre la vía para recuperar lo pagado.
Impuesto al valor agregado. Convenios de cesión de deudas no extinguen obligaciones para efectos del artículo 1-b, primer párrafo de la ley de la materia.-
La cesión de deudas solo transmite obligaciones y no las extingue, por lo que no cuenta como cobro efectivo para el artículo 1-B, primer párrafo, de la Ley del IVA. Evite estructurarla como pago.
Impuesto al valor agregado. La cesión de deudas no constituye el pago del impuesto trasladado para efectos de su acreditamiento conforme al artículo 5, fracción III de la ley de la materia.-
Los convenios de cesión de deudas no encuadran en el artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA, por lo que no sirven para acreditar el impuesto trasladado. Pague efectivamente antes de acreditar.
Notificación personal en términos de lo dispuesto por el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de grupos vulnerables, adultos mayores y persona incapaz, exclusión de la.-
El criterio excluye la aplicación del artículo 136 del CFF en notificaciones personales a adultos mayores o personas incapaces en situación de vulnerabilidad, cuando con quien se entendió la diligencia pertenece a ese grupo.
Visita domiciliaria. La omisión de formular una invitación al contribuyente, representante legal o los órganos de dirección de una persona moral, prevista en el último párrafo del numeral 42 del Código Fiscal de la Federación, no tiene una consecuencia jurídica en caso de no efectuarse.-
Omitir la invitación prevista en el último párrafo del artículo 42 del CFF no afecta la legalidad de la visita domiciliaria. No tiene consecuencia jurídica, por lo que no es un buen argumento de nulidad por sí solo.
Revisión fiscal. Es improcedente el recurso interpuesto contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios de fondo y de forma, si únicamente se plantean agravios contra los aspectos formales, y no respecto a los de fondo.
La revisión fiscal es improcedente si la sentencia del TFJA anuló por vicios de fondo y de forma y la autoridad sólo combate los de forma. Los agravios deben alcanzar también la nulidad de fondo, que sostiene la sentencia por sí sola.
Recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto. El plazo para su interposición debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la sentencia recurrida y no desde que el recurrente reciba copias de ésta, conforme a los artículos 22 y 86 de la ley relativa (Aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia p./j. 1/2010).
El plazo para la revisión en amparo indirecto corre desde el día siguiente a que surte efectos la notificación de la sentencia, no desde que se reciben copias de ella (artículos 22 y 86 de la Ley de Amparo). Recoger copias tarde no alarga el plazo.
Buzón Tributario. Las reglas 2.2.6. Y 2.2.7. De las resoluciones misceláneas fiscales para 2015, la primera, y para 2016 y 2017, la segunda, no vulneran el artículo 17-k, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al prever que para recibir el aviso de notificación respectivo, los contribuyentes ingresarán entre una y máximo cinco direcciones de correo electrónico.
Exigir que el contribuyente registre de una a cinco direcciones de correo para recibir el aviso del buzón tributario (reglas 2.2.6 y 2.2.7 de las RMF) no contraviene el artículo 17-K del CFF.
Solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA). El cómputo del plazo para interponer el recurso de revocación en contra de su negativa, inicia a partir de que se notificó la resolución con la que concluyeron las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria para determinar su procedencia.
El plazo para interponer el recurso de revocación contra la negativa de devolución de saldo a favor de IVA corre desde la notificación de la resolución que concluye las facultades de comprobación de la autoridad, no antes. Conviene registrar esa fecha.
Rectificación de la clasificación de las empresas para la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, momento en el cual surte efectos cuando existe omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones. Fundamentación y motivación de la.-
Cuando el patrón omite o es impreciso en sus declaraciones, la rectificación de la clasificación de empresa para la prima de riesgos de trabajo debe explicar las causas y razones. Del fundamento y la motivación depende el momento en que surte efectos.
Competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación de contribuciones vinculadas a la ejecución de obras de construcción por tiempo determinado, se debe atender al domicilio donde se encuentra ubicado el centro de trabajo.-
En obras de construcción por tiempo determinado, la competencia territorial de las subdelegaciones del IMSS para fiscalizar y determinar contribuciones se define por el domicilio del centro de trabajo, no por otro.
Multas por infracciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para su imposición se requiere agotar el procedimiento sancionador previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.-
Para imponer multas por infracciones a la ley antilavado (LFPIORPI) debe agotarse el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El artículo 72 impone una obligación, no una facultad discrecional.
Personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos. La regla 3.10.11., segundo y cuarto párrafos, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, al prever que deben presentar los "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en méxico durante el mes de septiembre de 2017", aun cuando no los hayan recibido, no viola el principio de reserva de ley.
La regla 3.10.11., párrafos segundo y cuarto, de la RMF 2019, que obliga a presentar informes de transparencia por donativos de los sismos de septiembre de 2017 aunque no se hayan recibido, no viola la reserva de ley. Las donatarias deben presentarlos igual.
Personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos. La regla 3.10.11., cuarto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, al prever que deben presentar los "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en méxico durante el mes de septiembre de 2017", aun cuando no los hayan recibido, viola el principio de subordinación jerárquica, al imponer una obligación no prevista en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La regla 3.10.11., cuarto párrafo, de la RMF 2019 viola la subordinación jerárquica: exige informes de transparencia por donativos de los sismos de 2017 aunque no se hayan recibido, obligación que no está en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR. Base para impugnar sanciones.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles. El artículo 113 del código fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, que contiene la tarifa para el cálculo del impuesto relativo, viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2020 y 2021, viola la proporcionalidad tributaria porque su tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles carece de progresividad. Abre la vía para impugnar ese impuesto.
Impuesto al valor agregado (IVA). Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "Recargos", "Gastos de ejecución" Y/o "Sanciones" –o algún otro concepto similar– por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto de ese tributo, en términos de los artículos 2o.-a, fracción II, inciso h), 3o. Y 18 de la ley relativa.
Los recargos, gastos de ejecución y sanciones que un municipio u organismo descentralizado cobra por el servicio independiente de agua potable causan IVA, conforme a los artículos 2o.-A, fracción II, inciso h), 3o. y 18 de la ley. Aplica al cobro accesorio, no solo al servicio.
Autocorrección en materia fiscal. El ejercicio de ese derecho durante la sustanciación de una revisión de gabinete, no está sujeto a que la autoridad fiscalizadora emita previamente el oficio de observaciones a que se refiere el artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación.
El contribuyente puede autocorregirse durante una revisión de gabinete sin esperar a que la autoridad emita el oficio de observaciones del artículo 48, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación. Permite corregir antes de que se determine un crédito.
Devolución del saldo a favor. La negativa por error en los datos de la solicitud es ilegal si la autoridad no requiere al contribuyente en un plazo de diez días que aclare dichos datos.-
Es ilegal negar la devolución de saldo a favor por errores en los datos de la solicitud si la autoridad no requirió al contribuyente, dentro de diez días, que los aclarara. Revisar esa omisión es un argumento de defensa útil.
Facultad prevista en el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, su alcance.-
En una solicitud de devolución, la autoridad puede verificar los documentos, datos e informes que presente el contribuyente para comprobar que lo solicitado es procedente. Es la base de su facultad prevista en el artículo 22, noveno párrafo, del CFF.
Verificación del domicilio fiscal. La realizada por la autoridad a fin de comprobar que el contribuyente cuenta con activos, personal e infraestructura para llevar a cabo su actividad, debe comprender la inspección efectuada en el domicilio de las sucursales o locales.-
La verificación del domicilio fiscal para comprobar que el contribuyente tiene activos, personal e infraestructura debe incluir la inspección de sucursales o locales. La autoridad puede considerar domicilio fiscal el que cumpla algún supuesto del artículo 10 del CFF.
Régimen de incorporación fiscal. El monto de dos millones de pesos previsto en el primer párrafo, del artículo 111, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no debe considerar los impuestos trasladados, como ingresos propios de la actividad empresarial del contribuyente.-
Para el límite de dos millones de pesos del artículo 111 de la LISR en el RIF no se cuentan los impuestos trasladados, como IVA o IEPS, que no son ingresos propios de la actividad empresarial.
Competencia. Fundamentación. El oficio emitido por la autoridad en el que se cita al contribuyente para darle a conocer los hechos y omisiones, previo a la determinación de un posible crédito debe contenerla.-
El oficio que cita al contribuyente para darle a conocer hechos y omisiones, previo a determinar un posible crédito, debe fundar la competencia de la autoridad y sus facultades. Si falta ese fundamento, la actuación es impugnable.
Régimen de incorporación fiscal. Los pagos efectuados por gastos e inversiones, menores a cinco mil pesos, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, aun cuando sean pagados en efectivo y no por transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.-
En el RIF, los gastos e inversiones menores a cinco mil pesos son deducibles para ISR aunque se paguen en efectivo y no por transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado por el SAT.
Queja.- obligación de la parte actora de probar los hechos constitutivos de su acción.-
En la queja, la parte actora debe probar los hechos que constituyen su acción, no solo exponerlos. Así se desprende del artículo 58, fracción II, inciso b), de la LFPCA. Conviene ofrecer pruebas con la queja.
Regla 2.2.4. De la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, no contraviene los artículos 36 y 39, del Código Fiscal de la Federación.-
La regla 2.2.4 de la RMF 2017 no contraviene los artículos 36 y 39 del CFF, porque no impone cargas ni consecuencias que la ley no prevea.
Acta de verificación de domicilio, acorde a su naturaleza resulta indispensable cumplir con el requisito previsto en la fracción III del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.-
El acta de verificación de domicilio debe cumplir el artículo 49, fracción III, del CFF: levantarse de forma circunstanciada en presencia de dos testigos. Es formalidad esencial, y su omisión puede sustentar la nulidad.
Acta de requerimiento de pago y embargo sin señalamiento de bienes, cuando es notificada de conformidad con el artículo 137, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo, al no configurarse alguna de las excepciones previstas al artículo 127 del referido ordenamiento jurídico.-
Si el acta de requerimiento de pago y embargo sin señalamiento de bienes se notifica conforme al artículo 137, tercer párrafo, del CFF, el juicio de nulidad es improcedente cuando no se actualiza alguna excepción del artículo 127.
Retenedor del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos distribuidos a sus socios. No le corresponde solicitar la devolución del impuesto retenido.-
La sociedad que retuvo y enteró el ISR sobre dividendos de sus socios no puede solicitar la devolución del impuesto retenido. La legitimación para reclamarlo no le corresponde como retenedora.
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede contra la resolución expresa recaída a la instancia de aclaración que se haya sustanciado y resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17-h del Código Fiscal de la Federación; Y si fuera reclamable la negativa ficta, se actualizará una vez que transcurra en demasía el plazo de tres meses que al efecto dispone el artículo 37 del código citado.-
Procede el juicio contencioso contra la resolución expresa que resuelve la aclaración tramitada conforme al artículo 17-H del CFF. Si hay negativa ficta, se actualiza al transcurrir los tres meses del artículo 37. Útil para impugnar a tiempo restricciones o cancelaciones de sellos digitales.
Notificación electrónica. Debe entenderse por realizada con la sola publicación en el boletín jurisdiccional y con independencia del envío de los avisos electrónicos.-
La notificación electrónica surte efectos con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, aunque no lleguen los avisos electrónicos. Las partes deben consultar el boletín con la frecuencia necesaria; conviene revisarlo de forma periódica en cada juicio.
Contratos. No son documentos idóneos para acreditar por sí mismos la materialidad de los servicios pactados.-
Para acreditar que una operación contabilizada sí se materializó, no basta exhibir los contratos: solo prueban la voluntad de las partes, no que el servicio se prestara. Conviene reunir entregables, comunicaciones y evidencia de ejecución.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sus recomendaciones no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Las recomendaciones de la PRODECON carecen de fuerza imperativa y no obligan al TFJA, que juzga con autonomía y plena jurisdicción. No deben presentarse como argumento vinculante en la demanda; sirven, a lo más, como apoyo.
Negativa ficta.- si no se configura, se debe sobreseer el juicio.-
Si el actor demanda una negativa ficta y la autoridad, al contestar, exhibe constancias de que sí hubo respuesta, la negativa ficta no se configura y procede el sobreseimiento. Antes de demandar, conviene confirmar que realmente transcurrió el plazo sin respuesta.
Competencia de las autoridades administrativas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizarla a la luz de los preceptos citados en el acto de molestia, sin perjuicio de los citados en la contestación a la demanda.-
La competencia de la autoridad se examina con los preceptos citados en el acto impugnado. Si al contestar la demanda la autoridad cambia o agrega fundamentos, esa variación se tiene por no incluida. Permite objetar la competencia sin que la autoridad la corrija en juicio.
Recurso de revocación. Tratándose de actos provenientes del procedimiento de devolución, el actor puede ofrecer pruebas novedosas que no fueron exhibidas en su solicitud de devolución de conformidad con lo previsto en el artículo 123, fracción IV, último párrafo y 130 del Código Fiscal de la Federación.-
En el recurso de revocación contra una resolución de devolución, el contribuyente puede aportar pruebas nuevas que no presentó en su solicitud, conforme a los artículos 123, fracción IV, último párrafo, y 130 del CFF. La autoridad debe admitirlas y valorarlas.
Prueba pericial en materia contable. Resulta insuficiente para acreditar la materialidad de las operaciones observadas por la autoridad fiscal, si la misma se encuentra encaminada a demostrar únicamente el registro contable de las mismas.-
Una pericial contable que solo demuestre el registro de las operaciones no acredita su materialidad, es decir, que realmente ocurrieron. Para defender operaciones observadas hace falta evidencia de la prestación o entrega.
Establecimiento permanente. No se actualiza por el solo hecho que la empresa extranjera ostente la mayoría de las acciones de la empresa nacional.-
Ser accionista mayoritario no convierte por sí solo a la empresa mexicana en establecimiento permanente de la extranjera, y la autoridad no puede determinarlo con ese único fundamento. Útil para grupos con filiales en México.
Cargas probatorias.- distribución en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Quien afirma debe probar sus hechos; quien niega solo prueba si su negación implica afirmar un hecho. Si se opone un hecho positivo a uno negativo, la carga recae en quien afirma. Defina qué debe acreditar cada parte.
Régimen de consolidación fiscal. La sociedad controladora tiene la obligación de enterar el impuesto sobre la renta diferido, de manera actualizada.-
La sociedad controladora debe enterar el ISR diferido de ejercicios anteriores a 2005 debidamente actualizado, según la fracción VI del artículo cuarto transitorio aplicable. Revise saldos pendientes del régimen de consolidación.
Salas especializadas en materia de comercio exterior. Su competencia se rige por los ordenamientos efectivamente aplicados independientemente del tipo de contribución determinada.-
En un juicio sobre IVA, la competencia de la Sala especializada no depende del impuesto determinado, sino de los ordenamientos aplicados efectivamente. Si son de comercio exterior, conoce la Sala especializada.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.- caso en el que un informe emitido por autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria, a solicitud expresa de la autoridad incidentista del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, no constituye prueba idónea para desvirtuar la presunción legal de que el domicilio señalado por la parte actora en su demanda, es su domicilio fiscal.-
El informe del SAT, pedido por el ISSSTE, de que una pensionista no consta en el RFC no basta para desvirtuar la presunción del artículo 34 de la Ley Orgánica del TFJA: el domicilio de la demanda se presume fiscal.
Cumplimiento de sentencias en el juicio contencioso administrativo. La reposición de la visita en el domicilio de la contribuyente dentro del plazo de cuatro meses, cuando se declara la nulidad del crédito fiscal por vicios formales a que se refiere el artículo 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no contraviene los derechos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio.
Cuando se anula un crédito fiscal por vicios formales, reponer la visita en el domicilio del contribuyente dentro de cuatro meses (artículo 57, fracción I, inciso b), de la LFPCA) no viola la seguridad jurídica ni la inviolabilidad del domicilio. Una nulidad formal no cierra la revisión.
Notificación de la resolución determinante en las revisiones de escritorio o gabinete. Es válida la practicada por estrados, conforme a la regla general prevista en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal por no habitarlo (Legislación vigente en 2013).
La resolución determinante de una revisión de gabinete puede notificarse por estrados, conforme al artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, si el contribuyente no habita su domicilio fiscal. Mantener el domicilio fiscal actualizado evita créditos notificados sin enterarse.
Impuesto al valor agregado. El análisis de los artículos 1o.-b y 5o., fracción III, de la ley relativa, no da lugar a interpretar que en la devolución de saldo a favor, la figura extintiva de la compensación, aplicable en el derecho civil, sea un medio de pago para acreditar dicho impuesto (Legislación vigente en los ejercicios fiscales 2019 y 2020).
Para pedir la devolución de saldo a favor de IVA en 2019 y 2020, la compensación del derecho civil no vale como medio de pago para acreditar el impuesto (artículos 1o.-B y 5o., fracción III). Debe acreditarse el pago efectivo.
Indemnización de daños y perjuicios. Resulta improcedente respecto a la ausencia de fundamentación del oficio por el que se da respuesta a la aclaración para subsanar las irregularidades por las que se dejó sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.-
La falta de fundamentación del oficio que responde la aclaración para subsanar irregularidades que dejaron sin efectos el certificado de sello digital no da lugar, por sí sola, a indemnización de daños y perjuicios.
Pago de lo indebido. Es procedente la devolución respecto de un crédito fiscal que fue pagado y después declarado nulo parcialmente, en relación con el excedente indebidamente enterado.-
Procede la devolución, como pago de lo indebido, del excedente enterado cuando un crédito fiscal pagado se declara parcialmente nulo. Quien pagó para evitar cobro y luego obtiene nulidad parcial puede reclamar la diferencia.
Último párrafo de la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. No contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.-
El último párrafo de la regla 2.2.7 de la RMF 2018 no contraviene la reserva de ley ni la subordinación jerárquica. Regula los casos en que el contribuyente no elige un mecanismo de comunicación del buzón tributario.
Recurso de reclamación relativo al artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe interponerse con los medios de prueba con los que acredite la revocación o modificación de la medida cautelar.-
El recurso de reclamación contra la sentencia interlocutoria que resolvió definitivamente la medida cautelar debe interponerse con los medios de prueba que acrediten por qué se revoca o modifica. Conviene prepararlos antes de presentar el recurso.
Recurso de reclamación relativo al artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sala no puede legalmente mo¬dificar o revocar la medida cautelar definitiva que haya concedido el magistrado instructor, si no existe causa alguna que la sustente.-
La Sala no puede revocar ni modificar la medida cautelar definitiva concedida por el Magistrado Instructor si en autos no existe causa que lo sustente. La medida concedida se mantiene salvo que haya motivo acreditado.
Requerimiento de pago emitido por el tribunal superior de justicia del estado de guerrero, respecto de una póliza de fianza expedida a un particular, por concepto de incumplimiento del fiado a la reparación del daño. No es impugnable a través del juicio de nulidad.-
El requerimiento de pago del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero sobre una fianza expedida a un particular por incumplimiento de la reparación del daño no se impugna en juicio de nulidad. No es resolución que requiera el pago de garantías a favor de la Federación.
Establecimiento permanente. Se actualiza el supuesto para su constitución cuando una sociedad mercantil en territorio nacional adquiera y exporte vehículos automotrices exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada.-
Una sociedad mexicana que adquiere y exporta vehículos solo para las operaciones de su parte relacionada, que es su único cliente, puede constituir establecimiento permanente de esta. Conviene revisar estructuras de maquila y distribución.
Impuesto al valor agregado. No procede su devolución cuando una inmobiliaria, cuyo objeto es la enajenación de viviendas, contrata la prestación de servicios de construcción con una diversa persona, física o moral, pues el beneficio de exención opera únicamente respecto del consumidor final.
La inmobiliaria que vende viviendas y contrata a un tercero su construcción no puede pedir devolución del IVA de esos servicios: la exención beneficia solo al consumidor final. Hay que prever ese IVA como costo.
Comprobantes fiscales emitidos por una empresa incluida en el listado definitivo global previsto en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. La declaratoria de nulidad de dicho listado por su emisión extemporánea no configura la cosa juzgada refleja ni tiene el alcance de impedir que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación para acreditar la materialidad de las operaciones de los contribuyentes que les hubieran dado efectos fiscales.
Anular el listado definitivo del artículo 69-B del CFF por publicación extemporánea no genera cosa juzgada refleja ni impide que el SAT verifique la materialidad de las operaciones. Conviene conservar evidencia de las operaciones con ese proveedor.
Fideicomiso empresarial. Aportaciones otorgadas por los fideicomitentes no pueden considerarse actos o actividades gravadas a la tasa del 16%.-
En un fideicomiso empresarial, las aportaciones de los fideicomitentes al patrimonio del fideicomiso no son actos o actividades gravadas a la tasa del 16 %. Es relevante para estructurar fideicomisos sin cargas de IVA indebidas.
Impuesto al valor agregado. La enajenación de construcciones destinadas a casa habitación son actividades exentas de la mencionada contribución, pero ello no implica el acreditamiento del impuesto y por ende, no procede su devolución.-
La enajenación de construcciones destinadas a casa habitación está exenta de IVA, pero eso no genera derecho a acreditar el impuesto, por lo que no procede su devolución. Quien construye vivienda no recupera el IVA de sus insumos.
Erogaciones estrictamente indispensables. Las actividades gravadas en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado también deben observar los requisitos previstos para la deducción del impuesto sobre la renta.-
Las actividades gravadas para efectos de IVA también deben observar los requisitos de deducción del ISR, incluido que el gasto sea estrictamente indispensable. Los comprobantes deben contener los datos que permitan acreditar el gasto.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por operaciones con el público en general. Su expedición sin cumplir los requisitos aplicables no actualiza una infracción al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, a su reglamento, o a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Emitir un CFDI de operaciones con el público en general sin cubrir sus requisitos no actualiza la infracción del artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación. Sirve para combatir multas por ese motivo.
Devolución de saldo a favor.- es procedente que la autoridad analice la solicitud, aunque haya sido interpuesta por segunda ocasión por el mismo periodo e impuesto, siempre y cuando exista una declaración complementaria que la justifique.-
La autoridad debe analizar la solicitud de devolución de saldo a favor presentada por segunda vez, por el mismo periodo e impuesto, si existe una declaración complementaria que la justifique, pues el artículo 22 del CFF no limita las oportunidades. Una solicitud rechazada no siempre cierra la vía.
Queja por omisión.- requisitos de oportunidad para su procedencia (Interpretación de los artículos 239 y 239-b del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005).-
El criterio refiere los requisitos de oportunidad de la queja por omisión, con base en los artículos 239 y 239-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Conviene leer la tesis completa antes de citarla.
Incremento porcentual acumulado. Procede cuando se realiza una segunda actualización.-
El incremento porcentual acumulado del artículo 17-A, sexto párrafo, solo procede cuando existe una actualización previa, es decir, cuando se actualiza por segunda vez. En la primera actualización no se aplica. Verifique el número de actualizaciones al calcular.
Doble tributación.- sociedad de personas (Partnership), cuando se consideran como transparentes.-
Una partnership transparente no es residente fiscal en el Estado donde se constituyó, porque no paga ahí el impuesto propio. Es clave al analizar la aplicación de convenios para evitar la doble tributación.
Deducciones en la subcontratación. Son improcedentes, por conceptos de sindicato, viaje, viáticos, previsión social y capacitación, cuando las solicita el beneficiario de los servicios.-
El beneficiario de servicios de subcontratación no puede deducir conceptos de sindicato, viaje, viáticos, previsión social y capacitación, porque son gastos a favor de trabajadores ajenos. Revise qué deduce su empresa.
Visita domiciliaria. Naturaleza jurídica y objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final. Legislación vigente hasta antes de la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020.-
El acta final no tiene que resumir todas las fases de la visita, porque las actas parciales y la última ya lo hacen. Solo debe indicar si hubo alegatos y pruebas. Rige la legislación previa a la reforma del 8 de diciembre de 2020.
Identificación del visitador. Resulta legal si del acta parcial de inicio se desprende la recepción de la orden de visita previa identificación del visitador.-
Si en el acta parcial de inicio la persona que atendió escribió de su puño y letra que el visitador se identificó, se cumple el artículo 44, fracción III, del CFF.
Convenio entre los estados unidos mexicanos y el reino de españa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal. La sujeción impositiva respecto de las remuneraciones obtenidas por personas físicas mexicanas que llevan a cabo una función pública en territorio del otro estado parte, se define por la residencia permanente.-
Bajo el convenio México-España, el sueldo de un funcionario público solo se grava en el Estado pagador. Cuando la persona mexicana presta servicios en el otro Estado, la sujeción se define por su residencia permanente.
Revisión fiscal. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito carece de facultades para desecharla en el auto inicial, por advertir que en la sentencia recurrida se declaró la nulidad por un vicio formal, aun cuando exista jurisprudencia que así lo haya calificado (Alcance y aplicación de la jurisprudencia 2a./j. 252/2007).
El presidente del Tribunal Colegiado no puede desechar de plano la revisión fiscal solo porque la sentencia anuló por un vicio formal, aunque exista jurisprudencia 2a./J. 252/2007. La procedencia debe decidirla el tribunal.
Revisión adhesiva. Es procedente aun cuando quien la interponga se limite a controvertir los agravios vertidos por su contraparte en el recurso de revisión principal, aunque tales manifestaciones deben calificarse como inoperantes.
La revisión adhesiva procede aunque quien la presente se limite a rebatir los agravios de su contraparte en la revisión principal, pero esos argumentos se califican como inoperantes. Conviene aportar agravios propios.
Carga probatoria en el juicio de nulidad. Corresponde a la autoridad demandada al negar la existencia de créditos fiscales a cargo de la actora y afirmar que se trata de propuestas de pago autoliquidadas, cuando son controvertidos en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Si la autoridad niega la existencia de créditos fiscales y dice que son propuestas de pago autoliquidadas, le corresponde probarlo (artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo): su negativa es calificada y genera carga probatoria.
Impuesto predial. Al artículo 48 de la ley de ingresos para el municipio de león, guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2020, que prevé un beneficio fiscal para los contribuyentes cuyos inmuebles están ubicados fuera de los límites urbanos y suburbanos señalados en el plano de valores de terreno para dicho municipio, no le son aplicables los principios de justicia tributaria.
El estímulo fiscal del artículo 48 de la Ley de Ingresos de León, Guanajuato, para 2020 (predial de inmuebles fuera de límites urbanos y suburbanos) no está sujeto a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
Plazo máximo de suspensión de la caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación, no comprende el periodo de tramitación de medios de defensa.-
En el plazo máximo de suspensión de la caducidad de las facultades de comprobación no se cuenta el tiempo que duran los medios de defensa. La caducidad sanciona la inactividad de la autoridad y, mientras el contribuyente litiga, esa facultad queda suspendida.
Disposiciones fiscales. Resultan aplicables diversos métodos de interpretación para desentrañar su sentido, tales como el histórico o evolutivo, teleológico y sistemático o armónico.-
Para desentrañar el sentido de las disposiciones fiscales se pueden aplicar los métodos histórico o evolutivo, teleológico y sistemático o armónico. Sirven para conocer la intención del legislador y la finalidad de la norma. Útil al construir argumentos cuando el texto es ambiguo.
Impuesto sobre la renta. Los supuestos contemplados en los párrafos décimo segundo a décimo séptimo del artículo 195 vigente en 2013, son aplicables a todo el esquema de retención de intereses percibidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.-
Los párrafos décimo segundo a décimo séptimo del artículo 195 de la Ley del ISR vigente en 2013 aplican a todo el esquema de retención de intereses pagados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. La expresión «los títulos de que se trate» no se limita a ciertos instrumentos.
Impuesto sobre la renta.- para gozar del beneficio de efectuar una retención a una tasa excepcional, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero, no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal.-
Para aplicar la tasa excepcional de retención sobre intereses pagados al extranjero, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos no residen en jurisdicciones de baja imposición. No basta negar que le corresponda probarlo; documente la residencia de los beneficiarios.
Impuesto al valor agregado. La mecánica del mismo permite que los requisitos para su devolución sean los mismos que para su acreditamiento, al tener en común un saldo a favor.-
En el IVA, la devolución puede exigir los mismos requisitos que el acreditamiento, porque ambos parten de un saldo a favor. Conviene cumplir los requisitos del acreditamiento al solicitar devolución.
Visita domiciliaria. Para estimar debidamente fundada la orden relativa, es innecesario invocar en ella el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación.-
Una orden de visita domiciliaria está bien fundada aunque no cite el artículo 53 del CFF, porque este no establece competencia específica de la autoridad.
Retención del impuesto sobre la renta. Es improcedente analizar su cuantificación y obtener su devolución en la etapa de liquidación de una sentencia de amparo.
En la etapa de liquidación de una sentencia de amparo no procede analizar la cuantificación del ISR retenido ni obtener su devolución. Esa discusión debe plantearse por la vía fiscal correspondiente.
Condonación de pago de derechos y aprovechamientos en la Ciudad de México. Es improcedente el análisis de constitucionalidad del punto séptimo de la "Resolución de carácter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican para la construcción de desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local" Por violación al principio de jerarquía normativa, si la norma reclamada no beneficia a la quejosa.
No procede analizar la constitucionalidad del punto séptimo de la resolución de condonación de derechos para desarrollos habitacionales de entidades públicas locales de la Ciudad de México si la norma no beneficia a la quejosa.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles. No se genera la obligación de su pago por la reserva del usufructo vitalicio de un inmueble por parte de quien transmite la nuda propiedad, sino sólo por esa transmisión, cuando se formalizan en un solo acto jurídico (Interpretación de los artículos 114, fracción VII y 116, fracción I, del código financiero del Estado de México y municipios).
En el Estado de México, reservarse el usufructo vitalicio al transmitir la nuda propiedad en un solo acto no genera impuesto adicional sobre adquisición de inmuebles; solo se causa por la transmisión.
Impuesto predial. El efecto de la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad del decreto en que se funda su pago, conlleva la obligación de la autoridad fiscal de devolver al contribuyente el excedente del importe pagado por ese concepto debidamente actualizado, aun cuando la ley de hacienda municipal no prevea el procedimiento para su cálculo (Legislación del estado de baja california).
Si el amparo declara inconstitucional el decreto que fundó el pago del predial, la autoridad debe devolver el excedente pagado, actualizado, aunque la ley municipal de Baja California no prevea el procedimiento de cálculo.
Estados de cuenta bancarios proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, exhibidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fundamento de la querella por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada. Es innecesario que el ministerio público los someta a control judicial previo, tratándose del proceso penal mixto.
En el proceso penal mixto, el Ministerio Público no necesita someter a control judicial previo los estados de cuenta que la CNBV entrega a Hacienda y que ésta exhibe como sustento de su querella por defraudación fiscal.
Revisión electrónica de contribuciones. El hecho de que la autoridad fiscal no emita ni notifique la resolución definitiva en ese procedimiento en el plazo de 40 días, trae como consecuencia la nulidad lisa y llana de la resolución emitida (Interpretación conforme del artículo 53-b, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación).
Si el SAT no emite ni notifica la resolución definitiva de la revisión electrónica dentro de 40 días, la resolución posterior es nula lisa y llanamente (artículo 53-B, fracción IV, del CFF). Vale revisar siempre el cómputo.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sus recomendaciones no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Las recomendaciones de la PRODECON no obligan al TFJA, que conserva su autonomía y plena jurisdicción. Pueden aportar argumentos, pero no sustituyen la defensa en el juicio. No dependa de ellas como prueba concluyente.
Visita domiciliaria. La valoración que hace el vi¬sitador en la última acta parcial o en el acta final de las pruebas que ofrece el contribu¬yente para desvirtuar las irregularidades detectadas, constituye un vicio de procedi¬miento que trasciende al sentido del crédito fiscal; Por lo que se debe declarar su nulidad para efectos.-
Si el visitador valora, en la última acta parcial o en el acta final, las pruebas del contribuyente para desvirtuar irregularidades, excede sus facultades. Es un vicio de procedimiento que trasciende al crédito fiscal y conduce a su nulidad para efectos. Revise las actas con ese filtro.
Secreto bancario. Las facultades de comprobación en materia de devolución de contribuciones constituyen una excepción al mismo.-
El SAT puede pedir directamente a entidades financieras la información necesaria cuando derive del ejercicio de facultades de comprobación en devoluciones. El secreto bancario no frena esa revisión.
Última acta parcial. Las circunstancias de que la persona que atienda la diligencia o bien, que los testigos se nieguen a firmarla, no traen como consecuencia su ilegalidad.-
Que el compareciente o los testigos se nieguen a firmar el acta parcial no la hace ilegal, siempre que se asiente la negativa. No es argumento de nulidad por sí solo.
Servicio de Administración Tributaria, es innecesaria la invocación del artículo 16 constitucional para fundar la competencia de las unidades administrativas adscritas a dicho ór¬gano desconcentrado.-
Las unidades administrativas del SAT fundan bien su competencia citando los preceptos legales que les dan sus facultades; no necesitan invocar el artículo 16 constitucional. Es un argumento de incompetencia débil.
Notificación por Buzón Tributario. Requisitos que se deben cumplir para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte.-
Cuando el contribuyente no consulta el buzón, la notificación solo es legal si la autoridad exhibe el aviso electrónico con datos mínimos del destinatario y la constancia de notificación. Revise ambos documentos.
Incidente de incompetencia. El aviso de actualización o modificación de situación fiscal, exhibido por la autoridad, es documento idóneo para acreditar el domicilio fiscal del actor.-
La autoridad puede desvirtuar la presunción del domicilio fiscal señalado en la demanda exhibiendo, en el incidente de incompetencia territorial, el aviso de actualización o modificación de situación fiscal.
Impuesto al valor agregado causado en el supuesto de no retención. Su entero al fisco Federal no es un requisito para la procedencia de su acreditamiento.-
Para acreditar el IVA causado cuando no hubo retención, no se exige que el sujeto económico lo haya enterado al fisco. Condicionarlo a ese entero no tiene sustento.
Impuesto al valor agregado. No es aplicable el principio de simetría fiscal entre el tributo causado y cuando se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones.-
Los artículos 1o.-B y 5, fracción III, de la Ley del IVA no se interpretan con base en simetría fiscal para igualar el momento de causación con el del efectivo cobro de la contraprestación.
Citatorio previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal.-
Si el acta circunstanciada muestra que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal, es ocioso levantar citatorio antes de notificar por estrados, pues la diligencia no podría practicarse.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La declaratoria de nulidad por haberse aplicado el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será para el efecto de que la autoridad fiscal emita otra resolución en la que calcule la renta gravable para determinar el monto de aquellas conforme al artículo 10 de la propia ley.-
Si se anula la resolución por aplicar el artículo 16 de la LISR, la autoridad debe emitir otra que calcule la renta gravable para la PTU conforme al artículo 10 de esa ley.
Multa. La prevista en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de equidad tributaria.-
La multa del artículo 76, primer párrafo, del CFF no viola la equidad tributaria. Se justifica el trato distinto porque el pago espontáneo ahorra recursos al fisco.
Recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Debe agotarse previamente a promover el juicio de amparo cuando se reclame el incumplimiento de una sentencia de nulidad dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Antes de promover amparo indirecto por incumplimiento de una sentencia de nulidad del TFJA, debe interponerse la queja del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3, de la LFPCA.
INFONAVIT. La constancia de relación laboral de trabajadores derechohabientes del sistema de recaudación, no es suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral entre el patrón y los trabajadores.-
La constancia de relación laboral de trabajadores derechohabientes del sistema de recaudación (TRM) no basta para demostrar la relación laboral entre patrón y trabajadores en un cobro del INFONAVIT. La autoridad debe respaldarla con otros elementos.
Artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Establece dos procedimientos independientes entre sí, por lo que, los incumplimientos del contribuyente que emitió los comprobantes fiscales no pueden ser sustento de la resolución que se emite en el procedimiento solventado con quien dio efectos fiscales a los comprobantes.-
El artículo 69-B del CFF prevé dos procedimientos independientes. Los incumplimientos del emisor de los comprobantes no pueden sustentar la resolución dictada al contribuyente que les dio efectos fiscales; esa resolución debe apoyarse en lo que este acredite.
Procedimientos contenidos en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. El segundo de ellos se solventa con el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes, sin que por ello la finalidad sea analizar la procedencia de una deducción.-
El segundo procedimiento del artículo 69-B del CFF se sigue con quien dio efectos fiscales a los comprobantes, sin que su fin sea analizar la procedencia de una deducción. Exhibir factura, asiento contable y pago no basta para demostrar la materialidad.
Presunción de inexistencia de operaciones.- cómputo del plazo de 50 días para emitir la resolución sobre la situación jurídica de los contribuyentes, de acuerdo al artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 24 de julio de 2018.-
El criterio precisa desde cuándo se computa el plazo de 50 días con que cuenta la autoridad para valorar pruebas y defensas y notificar su resolución sobre la situación jurídica de los contribuyentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente desde el 24 de julio de 2018.
Hechos conocidos con base en un procedimiento de fiscalización previo. La autoridad se puede basar en ellos para la emisión del crédito fiscal, aun cuando hayan dado origen a una resolución declarada nula.-
Que se anule una resolución no impide que la autoridad emita después otro crédito fiscal con base en los hechos conocidos en la fiscalización que le dio origen, si se cumplen los límites de la ley. Una nulidad no cierra necesariamente la revisión. Evalúe el riesgo de una nueva determinación.
Extinción de la sociedad para efectos fiscales
Cancelar la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio tras la liquidación extingue a la sociedad en lo mercantil y civil, pero no necesariamente en lo fiscal. Cerrar una entidad no basta para dejar de responder ante el SAT.
Artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Contiene dos procedimientos administrativos.-
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación prevé dos procedimientos: uno dirigido al contribuyente que emite comprobantes por operaciones inexistentes y otro a quien los utiliza. Distinga en cuál se encuentra su empresa.
Notificación por Buzón Tributario. Requisitos que se deben cumplir para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte.-
Para validar una notificación por buzón tributario que el contribuyente no abrió, la autoridad debe exhibir en juicio el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica dentro del plazo. Sin ellos, la notificación es impugnable.
Ilegal el requerimiento de la contabilidad al contribuyente en forma de integraciones especiales.-
En una auditoría, la autoridad debe pedir los documentos y datos de la contabilidad de forma genérica y como el contribuyente la lleva, sin exigir integraciones especiales. Conviene objetar requerimientos que obliguen a rehacer la información.
Impuesto sobre la renta. Diferencia entre los contratos de conocimientos prácticos y de servicios técnicos en términos del acuerdo entre los estados unidos mexicanos y la república Federal de alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
Conforme al convenio con Alemania, el know-how implica información no revelada, industrial, comercial o científica, nacida de experiencia previa. Los servicios técnicos son distintos. La clasificación contractual define el trato fiscal.
Impuesto sobre la renta. No procede la devolución del tributo retenido en méxico si el residente en el extranjero lo dedujo como costo para la base del impuesto sobre sociedades alemanas.-
No procede devolver el impuesto retenido en México si el residente en el extranjero lo dedujo para el impuesto sobre sociedades alemán. Se generaría doble no tributación.
Impuesto sobre la renta. Supuestos en los cuales los pagos por servicios son beneficios empresariales conforme al acuerdo entre los estados unidos mexicanos y la república Federal de alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.-
Los pagos por servicios se tratan como beneficios empresariales conforme al convenio con Alemania solo si el contribuyente demuestra que el objeto del contrato encuadra en alguno de los tres servicios señalados.
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.