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Precedentes · Catálogo

Precedentes: Administrativo y otros

35 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.

Fiscal · Defensa fiscal y contencioso · Amparo y constitucional · Comercio exterior y aduanas · Laboral y seguridad social · Prevención de lavado de dinero · Mercantil y civil

  • Derecho a la propia imagen. Los artículos 87 y 231, fracción II, de la ley Federal del derecho de autor no vulneran las libertades de expresión y de imprenta, ni el derecho de acceso a la información.

    Usar la imagen de una persona con ánimo de lucro, directo o indirecto, exige su consentimiento; la sanción del IMPI por omitirlo es constitucional. Solo se exceptúan el retrato que es parte menor de un conjunto y la fotografía tomada en lugar público con fines informativos.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · P./J. 214/2026 (12a.) · 30 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Derecho a la propia imagen. Su protección en el caso de personas privadas.

    La imagen de una persona privada tiene una protección reforzada frente a la libertad de expresión. Su difusión sin consentimiento solo se justifica si se vincula con un asunto de interés público; el interés comercial o de entretenimiento no basta.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · P./J. 213/2026 (12a.) · 30 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Infracciones en materia de comercio. El artículo 231 de la ley Federal del derecho de autor no viola el principio de seguridad jurídica.

    Aunque el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor no fija plazo de prescripción, la facultad del IMPI para sancionar prescribe en 5 años conforme al artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · P./J. 212/2026 (12a.) · 30 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Límite al incremento de rentas. El artículo 2448 d, párrafo segundo, del código civil para el distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México es constitucional.

    Es constitucional el tope al aumento anual de rentas habitacionales en la Ciudad de México, que no puede superar la inflación del año anterior reportada por Banco de México (artículo 2448 D del Código Civil local). Afecta a empresas arrendadoras e inversionistas inmobiliarios.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · P./J. 210/2026 (12a.) · 23 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Registro digital de contratos de arrendamiento de casa habitación. El artículo 2448 f, párrafos tercero y cuarto, del código civil para el distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, admite una interpretación conforme.

    El registro digital de contratos de arrendamiento habitacional en la Ciudad de México es válido solo si recaba colonia, alcaldía, renta pactada e incremento convenido. Nombres, datos fiscales, cuentas, garantías y demás cláusulas deben excluirse.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · P./J. 211/2026 (12a.) · 23 de octubre de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Abuso de funciones. Para que se configure ese tipo administrativo basta la materialización de cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    La falta administrativa de abuso de funciones se configura con que se materialice cualquiera de los supuestos del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. No se exigen todos.

    Plenos Regionales (PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO) · Jurisprudencia · 2032278 · 19 de junio de 2026 · Consultar fuente oficial ↗ · Leer comentario →
  • Arbitraje. Las medidas cautelares judiciales que paralizan su continuación o impiden la emisión del laudo pueden ser suspendidas en el juicio de amparo.

    En amparo puede suspenderse una medida cautelar judicial que paralice el arbitraje o impida el laudo, pues el arbitraje es de orden público y se vincula con el acceso a la justicia. Es una vía útil frente a medidas que traban el arbitraje.

    Tribunales Colegiados de Circuito (DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2032074 · 8 de mayo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia para conocer del amparo indirecto contra normas generales que prevean el tratamiento o resguardo de datos personales. Corresponde a los juzgados de distrito no especializados, cuando no se reclamen directamente las leyes que regulen el acceso a la información pública o protección de datos personales y el acto reclamado no se atribuya a autoridades garantes en la materia.

    El amparo indirecto contra normas generales sobre tratamiento o resguardo de datos personales corresponde a los juzgados de distrito no especializados, salvo que se impugnen directamente las leyes de acceso a la información o protección de datos, o actos de las autoridades garantes.

    Tribunales Colegiados de Circuito (TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2031960 · 27 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Responsabilidad patrimonial del estado. La indemnización por daño moral debe calcularse en unidades de medida y actualización (Umas) y no en salarios mínimos.

    La indemnización por daño moral derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado se cuantifica en UMA, no en salarios mínimos.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2031984 · 27 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Recurso de revocación en sede administrativa. El artículo 133-a, fracción I, inciso a), párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de seguridad jurídica.

    El artículo 133-A, fracción I, inciso a), tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no viola la seguridad jurídica. El criterio valida la regla en el recurso de revocación; no la cuestione por esta vía.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2031933 · 20 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Recurso de revocación en sede administrativa. El artículo 133-a, fracción I, inciso a), párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no viola el derecho de audiencia.

    El artículo 133-A, fracción I, inciso a), tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho de audiencia, porque la garantía se respeta con posterioridad. El argumento de falta de audiencia contra esa regla pierde fuerza.

    Pleno de la SCJN · Jurisprudencia · 2031932 · 20 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Impedimento por riesgo de pérdida de imparcialidad. Es fundado cuando la persona juzgadora manifiesta que la persona abogada de una de las partes del asunto sometido a su conocimiento concurre como su contrincante en el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, precisamente para el órgano del cual es titular.

    Es fundado el impedimento del juzgador que expone que el abogado de una de las partes compite contra él en la elección judicial extraordinaria 2024-2025 por el mismo órgano jurisdiccional, pues se compromete su imparcialidad.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO) · Aislada · 2031835 · 6 de marzo de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Contratos privados celebrados en el extranjero. Si la persona contribuyente pretende darles efectos fiscales en territorio nacional, deben cumplir con el requisito de ser de "Fecha cierta", en términos de la legislación civil mexicana.

    El contrato privado celebrado en el extranjero solo produce efectos fiscales en México si tiene fecha cierta conforme a la legislación civil mexicana. Conviene ratificarlo o inscribirlo oportunamente para poder acreditarlo ante el SAT.

    Tribunales Colegiados de Circuito (SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE) · Aislada · 2031684 · 23 de enero de 2026 · Consultar fuente oficial ↗
  • Recurso de apelación en el juicio contencioso administrativo en el estado de san luis potosí. El artículo 152, fracción II, del código procesal administrativo local, al exigir que el asunto sea de importancia y trascendencia y que el recurrente lo justifique, viola el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

    El artículo 152, fracción II, del Código Procesal Administrativo de San Luis Potosí exige importancia y trascendencia en la apelación y que el recurrente lo justifique. El criterio lo considera violatorio de la tutela judicial efectiva.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO) · Aislada · 2029625 · 29 de noviembre de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Principio de confianza legítima. Elementos que deben ponderarse para determinar su transgresión en los actos de la administración.

    Las autoridades demandadas pueden violar el principio de confianza legítima. Para determinarlo, se valoran los elementos normativos y materiales del caso. Sirve cuando el SAT desconoce una práctica o criterio sostenido en que el contribuyente confió.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Jurisprudencia · IX-J-SS-109 · 1 de julio de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Documentos públicos.tienen valor probatorio Pleno.

    Los documentos públicos hacen prueba plena, por lo que no basta una negativa lisa y llana para restarles valor. Para desvirtuarlos hay que ofrecer prueba en contrario o demostrar su falsedad.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Precedente de Pleno · IX-P-SS-377 · 1 de julio de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Oportunidad de la demanda. Para su determinación no debe computarse el tiempo de tramitación de un procedimiento que concluyó con la determinación de improcedencia de la vía y dejó a salvo los derechos de las partes.-

    Para medir la oportunidad de la demanda no se computa el tiempo que duró un procedimiento que concluyó declarando improcedente la vía y dejó a salvo los derechos de las partes. Prima la solución del conflicto sobre el formalismo.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Precedente de Pleno · IX-P-SS-325 · 1 de marzo de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Principio de confianza legítima. Elementos que deben ponderarse para determinar su transgresión en los actos de la administración.-

    Las autoridades demandadas pueden violar el principio de confianza legítima. Para determinarlo, el TFJA pondera los elementos normativos y materiales del caso. Es una herramienta útil cuando la autoridad cambia de criterio frente a una práctica previa.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Precedente de Pleno · IX-P-SS-312 · 1 de febrero de 2024 · Consultar fuente oficial ↗
  • Sala especializada en materia ambiental y de regulación. Es competente para conocer de la resolución negativa ficta, que se configure res- pecto a una solicitud que guarde relación con el permiso para operar una estación de servicio de gasolina ante la comisión reguladora de energía.-

    La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación conoce de los juicios contra la negativa ficta sobre solicitudes relacionadas con el permiso para operar una estación de servicio de gasolina ante la Comisión Reguladora de Energía.

    Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA · Precedente · IX-P-2aS-267 · 1 de noviembre de 2023 · Consultar fuente oficial ↗
  • Juicio de amparo indirecto contra normas generales. Cuando en el informe justificado la autoridad responsable admite su aplicación, pueden reclamarse en la ampliación de la demanda.

    El informe justificado en que la autoridad admite haber aplicado una norma general puede ser su primer acto de aplicación. Así, el quejoso puede reclamarla mediante ampliación de la demanda de amparo indirecto, sin necesidad de promover otro juicio.

    Tribunales Colegiados de Circuito (TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO) · Aislada · 2025715 · 6 de enero de 2023 · Consultar fuente oficial ↗
  • Improcedencia del juicio de amparo indirecto. La tesis de jurisprudencia 2a./j. 43/2020 (10a.) no tiene como efecto establecerla por inobservancia al principio de definitividad, sino sólo otorgar el derecho de hacer valer el juicio de nulidad a quienes conforme al artículo 27 de la ley de los órganos reguladores coordinados en materia energética, únicamente pueden promover el amparo.

    La jurisprudencia 2a./J. 43/2020 (10a.) no vuelve improcedente el amparo indirecto por definitividad; solo da derecho a promover juicio de nulidad a quienes, conforme al artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, solo podían ampararse.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA) · Jurisprudencia · 2025052 · 5 de agosto de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la respuesta a una solicitud de actualización de permiso de expendio al público de petrolíferos en estación de servicio, emitida por la comisión reguladora de energía (Cre). Corresponde a un juzgado de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

    El amparo indirecto contra la respuesta de la CRE a una solicitud de actualización de permiso de expendio de petrolíferos en estación de servicio corresponde a un juzgado de distrito administrativo especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA) · Jurisprudencia · 2025037 · 5 de agosto de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Cumplimiento de sentencias ejecutorias dictadas en un juicio contencioso administrativo. El órgano revisor debe analizar, de oficio, su debido cumplimiento, con independencia de si se interpone el recurso de queja previsto en el artículo 324 del código de procedimiento y justicia administrativa para el estado y los municipios de guanajuato.

    El órgano revisor debe analizar de oficio el debido cumplimiento de sentencias ejecutorias del juicio contencioso en Guanajuato, aunque no se interponga la queja del artículo 324 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa local.

    Tribunales Colegiados de Circuito (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO) · Aislada · 2024947 · 8 de julio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Litispendencia.-

    La litispendencia exige dos juicios en trámite, con identidad de acciones y de personas. No se descarta porque uno de ellos esté suspendido. Antes de abrir un segundo juicio sobre lo mismo, confirme que no haya otro en curso.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Jurisprudencia · IX-J-SS-25 · 1 de julio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Prueba documental. La omisión de la Sala Regional de requerir su expedición a una autoridad que no es parte en el juicio, cuando medie solicitud legal del actor, constituye una violación al procedimiento.-

    Si la Sala Regional omite requerir un documento a una autoridad ajena al juicio cuando el actor lo solicitó legalmente, comete una violación al procedimiento. Solicite expresamente esos documentos en la demanda y fundamente su petición.

    Pleno de la Sala Superior del TFJA · Precedente de Pleno · IX-J-SS-26 · 1 de julio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Control de convencionalidad e inconstitucionalidad. Para su análisis se requiere que se especifique cuál es la norma general o derecho humano que está en discusión.-

    Para que el Tribunal haga control de convencionalidad o constitucionalidad, la demanda debe precisar la norma general o el derecho humano en disputa. Afirmar que la norma es inconvencional no basta.

    Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA · Precedente · IX-P-2aS-49 · 1 de julio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Requerimiento de pago de fianzas otorgadas en favor de la federación, de las entidades federativas y de los municipios. La fracción III del artículo 282 de la ley de instituciones de seguros y de fianzas, al prever la procedencia del juicio de nulidad en su contra, reconoce el derecho de defensa.

    El artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas reconoce el derecho de defensa de las afianzadoras: pueden demandar ante el TFJA la nulidad del requerimiento de pago de la fianza.

    Segunda Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2024892 · 24 de junio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. No implica que deba ejercerse siempre, sin considerar presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones intentadas.

    El control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad no se ejerce siempre: antes, el juez debe resolver los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de la acción. Cumpla esos requisitos para que se estudie su argumento.

    Primera Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2024831 · 17 de junio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio. Metodología para realizarlo.

    Los juzgadores deben seguir una metodología al ejercer el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio de las normas aplicables. El criterio ordena el análisis y permite exigir al tribunal que lo siga.

    Primera Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2024830 · 17 de junio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Omisión legislativa relativa de ejercicio obligatorio. No se actualiza cuando la obligación de legislar surge con posterioridad a la ley a la que se atribuye su deficiencia o incumplimiento.

    No hay omisión legislativa relativa cuando la obligación de legislar surge después de la ley a la que se atribuye la deficiencia. Reclamar una omisión exige que el mandato exista cuando el legislador actuó.

    Primera Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2024729 · 3 de junio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Omisiones legislativas relativas y absolutas de ejercicio obligatorio. Notas distintivas para combatirlas en el juicio de amparo.

    Para combatir en amparo una omisión legislativa absoluta debe reclamarse la inactividad total del legislador; si es relativa, se impugna la norma que regula de manera incompleta o deficiente. Fije bien la naturaleza de la omisión.

    Primera Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2024730 · 3 de junio de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Derecho a la defensa de los derechos humanos. Constituye un derecho humano autónomo reconocido por el parámetro de control de regularidad constitucional.

    La defensa de los derechos humanos es un derecho humano autónomo reconocido por el parámetro de control de regularidad constitucional. Individual o colectivamente, las personas pueden invocarlo para proteger sus derechos.

    Primera Sala de la SCJN · Jurisprudencia · 2024650 · 20 de mayo de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Principio de eventualidad. Su concepto y alcance en los procesos jurisdiccionales.

    El principio de eventualidad impone a las partes la carga de hacer valer y aportar, en la fase procesal correspondiente, todos sus argumentos y pruebas. Lo omitido a tiempo puede perderse.

    Tribunales Colegiados de Circuito (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO) · Aislada · 2024671 · 20 de mayo de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Orden público. Es un concepto jurídico indeterminado que debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto.

    El orden público debe precisarse y valorarse según las circunstancias de cada caso concreto, por ser un concepto jurídico indeterminado. Criterio útil al discutir suspensiones y otras medidas.

    Tribunales Colegiados de Circuito (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO) · Jurisprudencia · 2024639 · 20 de mayo de 2022 · Consultar fuente oficial ↗
  • Desaparece a raíz de la reforma constitucional al poder judicial del 15/09/2024

    El registro indica que este criterio desaparece a raíz de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación del 15 de septiembre de 2024. Conviene confirmar su vigencia antes de invocarlo.

    Primera Sala de la SCJN

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.