Precedentes: Prevención de lavado de dinero
20 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.
Fiscal · Defensa fiscal y contencioso · Amparo y constitucional · Comercio exterior y aduanas · Laboral y seguridad social · Mercantil y civil · Administrativo y otros
Aviso por la primera venta de inmuebles. La excepción a la obligación de presentarlo se actualiza con el cumplimiento de cualquiera de los dos supuestos previstos en el artículo 27 bis, fracción III, incisos a) y b), de las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La excepción a presentar el aviso por la primera venta de inmuebles se actualiza con cualquiera de los dos supuestos del artículo 27 Bis, fracción III, incisos a) y b), de las reglas de la ley antilavado. No se exige que concurran ambos. Confirme cuál se cumple.
Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El artículo 41, párrafo último, de la ley Federal relativa, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica.
El último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no viola la seguridad jurídica. Quienes realizan actividades vulnerables no deben contar con que la norma sea invalidada por ese motivo.
Reserva de identidad y datos personales de servidores públicos. Inaplicabilidad de la jurisprudencia p./j. 7/2015 (10a.) respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La jurisprudencia P./J. 7/2015 (10a.), sobre la identificación del servidor público que interviene en el acto de autoridad, no se aplica a la ley federal en materia de recursos de procedencia ilícita. En esa materia no se exige igual identificación.
Competencia material. Es suficiente la cita de las fracciones IX y XI del artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria para tener por debidamente fundada la competencia de la autoridad que emite el oficio con el que se da inicio al procedimiento sancionador
Basta citar las fracciones IX y XI del artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria para fundar la competencia material de la autoridad que inicia el procedimiento sancionador tras una verificación. Reduce los argumentos de incompetencia en estos casos.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los procedimientos de verificación y de sanción en ella previstos son independientes, al igual que los plazos para la emisión de la resolución con la que cada uno culmina.
Los procedimientos de verificación y de sanción de la ley de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita son independientes, igual que los plazos para resolver cada uno. La caducidad se cuenta por separado en cada procedimiento.
Obligación de solicitar información de la existencia de dueño beneficiario. Su incumplimiento produce la imposición de una multa por cada operación
El incumplimiento de solicitar la información sobre el dueño beneficiario se sanciona con una multa por cada operación, aunque se hayan celebrado con las mismas personas y fechas. Quien realiza actividades vulnerables debe documentar el requerimiento operación por operación.
Procedimientos administrativos de verificación, sancionador e impugnativo en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La competencia de la autoridad para tramitar y resolver tales procedimientos puede analizarse de oficio
Los procedimientos de verificación, sancionador e impugnativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita se analizan como un todo, por lo que la competencia de las autoridades que intervinieron puede estudiarse de oficio. Conviene revisar la competencia en toda la cadena.
Administración central de fiscalización estratégica. Tiene competencia para resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, interpuesto en contra de la conclusión de la visita de verificación emitida por la administración central de fiscalización estratégica.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT resuelve el recurso de revisión del artículo 61 de la Ley Antilavado contra la conclusión de una visita de verificación, como superior jerárquico.
Amonestación prevista en el artículo 70, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. No es aplicable si se incumple con la obligación de presentar los avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La Ley Antilavado permite aplicar supletoriamente la LFPA, pero no para sancionar con amonestación el incumplimiento de los avisos del artículo 17.
Fecha cierta. Es indispensable para otorgar valor probatorio Pleno a los contratos con los que se pretende acreditar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Para que un contrato pruebe plenamente el cumplimiento de obligaciones de la Ley Antilavado, debe tener fecha cierta. Conviene ratificarlo o inscribirlo oportunamente.
Obligación de solicitar información de la existencia de dueño beneficiario. Su incumplimiento produce la imposición de una multa por cada operación.
Quien realiza actividades vulnerables debe pedir a sus clientes información sobre el dueño beneficiario (arts. 18, 53 y 54 de la Ley Antilavado); omitirlo genera una multa por cada operación.
Procedimientos de verificación y sanción previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La autoridad no está obligada a requerir las pruebas que no sean exhibidas en los plazos legales otorgados para tal efecto, aún en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción II y, 17-a, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la materia.
En verificaciones y sanciones de la Ley Antilavado, la autoridad no tiene que requerir pruebas que el obligado no exhibió en los plazos legales, aun con la aplicación supletoria de la LFPA.
Recurso de revisión previsto en la ley Federal para la prevención de identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para computar el plazo para su interposición se debe estar a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El plazo para interponer el recurso de revisión contra sanciones de la Ley Antilavado se computa conforme al artículo 28 de la LFPA.
Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El reconocimiento expreso de la falta en que incurrió el infractor que realiza actividades vulnerables, como requisito para no ser sancionado, se satisface con el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, previamente al inicio de las facultades de verificación.
En actividades vulnerables, el reconocimiento expreso de la falta para no ser sancionado se satisface con el cumplimiento extemporáneo y espontáneo de la obligación omitida, antes de que inicien las facultades de verificación.
Visitas de verificación establecidas en el capítulo V de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su práctica no requiere de citatorio previo.
Las visitas de verificación del Capítulo V de la ley antilavado no requieren citatorio previo. Lo deseable es practicarlas con el interesado, pero no es indispensable para su validez. Conviene dejar designado a quien atienda al verificador.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los procedimientos de verificación y de sanción en ella previstos son independientes, al igual que los plazos para la emisión de la resolución con la que cada uno culmina.-
En la ley antilavado, el procedimiento de verificación y el de sanción son independientes, y también lo son los plazos para resolver cada uno. La caducidad se analiza por separado en cada procedimiento. Conviene vigilar ambos plazos en actividades vulnerables.
Prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El artículo 54, primer párrafo, fracción III, de la ley Federal relativa, al prever la imposición de una multa entre un monto mínimo y uno máximo, no viola el artículo 22 de la constitución general.
El artículo 54, primer párrafo, fracción III, de la Ley Antilavado prevé multa entre un mínimo y un máximo sin violar el artículo 22 constitucional. Quienes realizan actividades vulnerables no pueden alegar multa excesiva por el solo rango legal.
Comprobantes de pago. Es ilegal la resolución que determina una multa por infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si exige que estos cumplan con requisitos no previstos en ley.-
Es ilegal la multa por infringir el artículo 33, párrafo tercero, de la ley antilavado si la autoridad rechaza el comprobante de pago por no haberlo emitido una institución financiera, requisito que la ley no prevé. Conserve y presente los comprobantes de pago que tenga.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La restricción de efectivo prevista para la transmisión de propiedad de vehículos incluye las contribuciones causadas por la operación correspondiente.-
En la transmisión de propiedad de vehículos, el límite de pago en efectivo de la ley antilavado incluye las contribuciones causadas por la operación. Quien vende vehículos debe sumarlas al calcular cuánto puede recibir en efectivo.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los procedimientos de verificación y de sanción en ella previstos son independientes, al igual que los plazos para la emisión de la resolución con la que cada uno culmina.-
Los procedimientos de verificación y de sanción de la ley antilavado son independientes, al igual que los plazos para emitir la resolución con que cada uno concluye. Al defenderse, revise por separado las fechas y la caducidad de cada procedimiento.
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.