Precedentes: Defensa fiscal y contencioso
855 resultados. Criterios de la Suprema Corte, de los tribunales federales y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en nuestras áreas de práctica. Cada uno con una explicación breve y, en los más relevantes, nuestra lectura.
Fiscal · Amparo y constitucional · Comercio exterior y aduanas · Laboral y seguridad social · Prevención de lavado de dinero · Mercantil y civil · Administrativo y otros
Notificación electrónica por buzón del agua. Cuando la autoridad no acredita el envío del aviso electrónico al particular, previo a la notificación por ese medio, por regla general, se actualiza un vicio que provoca su ilegalidad.
Si la Conagua no prueba que envió el aviso electrónico previo, la notificación por buzón del agua es, por regla general, ilegal y afecta la defensa. La excepción: si el particular abrió el documento dentro del plazo, el vicio podría no invalidar.
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede declarar la nulidad para efectos cuando el acto por el que la autoridad fiscalizadora delega la función de dar a conocer a la persona contribuyente los hechos y omisiones advertidos en el procedimiento de fiscalización, adolece de falta o indebida fundamentación de la competencia (Artículos 51, fracción II y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Procede la nulidad para efectos si el acto que delega la función de dar a conocer al contribuyente los hechos y omisiones de una auditoría carece de fundamentación de competencia o la tiene indebida. Es un argumento de defensa en auditorías.
Demanda de nulidad presentada por correo certificado. Cuando opera el mecanismo de compensación horaria, no es exigible al promovente acreditar la hora exacta del depósito postal para considerar oportuna su presentación
Cuando opera la compensación horaria, es ilegal exigir al promovente acreditar la hora exacta del depósito postal de la demanda de nulidad enviada por correo certificado para considerarla oportuna. Aun así, conserve el comprobante postal del último día del plazo.
Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales digitales por internet. Le es inaplicable el plazo de caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación
Al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones no le aplica el plazo de caducidad del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, porque no es una facultad de comprobación. La caducidad sí rige las facultades de fiscalización posteriores. Atienda el 69-B sin confiar en el transcurso del tiempo.
Impuesto al valor agregado. Para efecto de su acreditamiento, por regla general, la prueba pericial contable es el elemento de convicción idóneo para determinar en qué proporción debe aplicarse el factor de prorrateo cuando no es posible identificar el destino de los gastos derivados de la realización de actividades mixtas.
En el acreditamiento de IVA, cuando no es posible identificar el destino de los gastos por actividades mixtas, la pericial contable es, por regla general, la prueba idónea para fijar la proporción del prorrateo. Prepárela desde el inicio del juicio.
Recurso de revisión fiscal. La persona titular de la dirección de lo contencioso de la secretaría de bienestar, adscrita a la dirección general de normatividad y asuntos contenciosos, tiene legitimación para interponerlo en representación de la coordinadora administrativa u operativa de la coordinación del programa para el bienestar de las personas con discapacidad permanente de la delegación de programas para el desarrollo en el estado de guanajuato.
El titular de la Dirección de lo Contencioso de la Secretaría de Bienestar tiene legitimación para interponer la revisión fiscal en representación de la coordinación del programa para personas con discapacidad permanente en Guanajuato.
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. El análisis de las pruebas aportadas por la persona contribuyente para desvirtuarla debe regirse por el sistema de libre valoración racional
Las pruebas con que el contribuyente desvirtúa la presunción de inexistencia de operaciones deben analizarse bajo libre valoración racional: no hay valor tasado, pero el juzgador debe exponer las razones de su decisión. Exija una motivación explícita.
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Estándar de prueba para estimarla suficientemente desvirtuada
Para tener por desvirtuada la presunción de inexistencia de operaciones deben cumplirse dos condiciones: que, conforme a las pruebas valoradas, la hipótesis del contribuyente sea la más probable, y que se descarten las hipótesis alternativas razonables. Arme el expediente con ese estándar.
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Si las pruebas aportadas para desvirtuarla son desestimadas de manera individual al no acreditar un hecho base idóneo, no es dable realizar su valoración conjunta, al no tener el potencial de conformar una inferencia válida
Si cada prueba se desestima por no acreditar un hecho base idóneo, no procede valorarlas en conjunto, pues no pueden formar una inferencia válida. Cada medio probatorio debe poder sostenerse por sí mismo antes de confiar en el efecto acumulado.
Prueba pericial. - la omisión de desahogarla conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una violación trascendente al procedimiento que impide el estudio del fondo del asunto.
Si el instructor omite requerir a la contraparte la designación de perito y los pasos del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la pericial no se desahoga debidamente, lo que impide estudiar el fondo. Vale vigilar su correcto trámite.
Personalidad en el recurso de revocación. Tratándose de personas morales extranjeras, su acreditación exige la exhibición oportuna de documentación idónea, suficiente y debidamente protocolizada que demuestre las facultades de representación existentes al momento de la interposición del medio de defensa, conforme a los artículos 19, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación; 13 de su reglamento; Y la regla 2.1.15. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
Una sociedad extranjera debe acreditar su personalidad en el recurso de revocación con documentos idóneos, protocolizados y exhibidos a tiempo, que prueben las facultades vigentes al interponerlo. La autoridad puede revisar su eficacia, no solo su autenticidad.
Diligencia de embargo. De conformidad con el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación en relación con el artículo 156 del mismo ordenamiento, obligaciones exentas del ejecutor al momento de designar bienes.
Si quien atiende el embargo no señala bienes, el artículo 156 del CFF faculta al ejecutor para designarlos, y no le impone obligaciones especiales al hacerlo, según el artículo 155.
Incidente de incompetencia territorial. - cuándo resulta improcedente a la luz de las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 10 de diciembre de 2010
Si la Sala ante la que se presenta la demanda se declara incompetente por territorio y surge conflicto entre dos Salas Regionales, es improcedente a la luz de la reforma a la LFPCA del 10 de diciembre de 2010.
Recurso de revocación. Su desechamiento es legal cuando se interpone contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencia y el particular no demuestra la existencia de temas novedosos
Es legal desechar el recurso de revocación contra resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencia si el contribuyente solo afirma de forma genérica que hay temas novedosos. Debe precisar y acreditar cuáles son.
Juicio contencioso administrativo. Supuesto en el que no se actualiza la excepción prevista en el artículo 3, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tras la reforma, son improcedentes los juicios contra resoluciones que exigen el pago de créditos fiscales firmes si antes se impugnó el crédito. La excepción del art. 3, fracción II de la Ley Orgánica del TFJA no se actualiza en esos casos.
Recurso de revisión fiscal. La persona titular de la división de asuntos fiscales y administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) carece de legitimación para interponerlo en suplencia del titular de la coordinación de asuntos contenciosos de la dirección jurídica del propio instituto.
El titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos del IMSS no tiene legitimación para interponer la revisión fiscal en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos. Conviene verificar quién firma el recurso del Instituto.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra los efectos y consecuencias del artículo 49 bis del Código Fiscal de la Federación.
Procede la suspensión provisional contra los efectos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, para que no se aplique al quejoso y la autoridad no restrinja anticipadamente la emisión de sus comprobantes. Es una herramienta para proteger la operación mientras se resuelve el amparo.
Prueba pericial en el juicio contencioso administrativo Federal. El plazo para que las personas peritas rindan su dictamen debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de apercibimiento a la parte oferente en caso de no rendirlo oportunamente, y no desde la aceptación del cargo.
El plazo para que el perito rinda su dictamen en el juicio de nulidad corre desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del apercibimiento a la parte oferente, no desde que aceptó el cargo. Controle esa fecha para no perder la prueba.
Multa por infracción de tránsito en el estado de guanajuato. Declarada su nulidad, genera el pago de intereses en términos del artículo 53, párrafo segundo, de la ley de hacienda para los municipios de dicha entidad federativa.
Si se anula una multa de tránsito en Guanajuato, su pago es un pago de lo indebido y genera intereses desde la fecha de pago hasta la devolución (artículo 53, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios).
Caducidad prevista en el artículo 60 de la ley Federal de procedimiento administrati vo. Su naturaleza y efectos
Es jurisprudencia: la caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es la preclusión procesal máxima y supone perder todos los derechos procedimentales por inactividad. Conviene vigilar los plazos de la autoridad.
Negativa ficta. - si no se configura, se debe sobreseer el juicio.
Cuando se demanda una negativa ficta y la autoridad prueba al contestar que no se configuró, el juicio se sobresee. Antes de promoverlo, verifique que la negativa realmente exista.
Resoluciones emitidas en cumplimiento a un recurso de revocación. No les resulta aplicable el plazo previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación
A las resoluciones dictadas en cumplimiento de un recurso de revocación no se aplica el plazo del artículo 50 del CFF. La autoridad queda sujeta al artículo 133-A del mismo ordenamiento.
Sobreseimiento del juicio contencioso administrativo. No se actualiza si la causal de improcedencia va dirigida al acto recurrido que fue desechado en el recurso admi nistrativo
Cuando el juicio de nulidad combate el desechamiento de un recurso administrativo, no procede sobreseer por una causal de improcedencia dirigida al acto recurrido. El tribunal debe estudiar primero la legalidad del desechamiento.
Queja, resulta improcedente cuando no ha transcurrido el plazo legal establecido para dar cumplimiento a la sentencia
La queja por incumplimiento de sentencia firme, prevista en el artículo 239-B, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, es improcedente si aún corre el plazo legal para cumplir. Hay que esperar a que venza.
Conflicto de competencia por razón de materia.- es improcedente el planteado con posterioridad a la aceptación del conocimiento del asunto, con independencia de que no se haya decretado el cierre de instrucción.
Aceptada la competencia por materia por la Sala que recibe el juicio, ya no procede plantear conflicto de competencia, aunque no se haya cerrado la instrucción.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La notificación de la resolución impugnada posterior al plazo señalado en el artículo 39 no implica la ilegalidad de la misma.
Notificar la resolución impugnada después del plazo del artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no la hace ilegal. El retraso no es, por sí solo, un argumento de nulidad.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. La copia certificada de la captura de pantalla del modelo de administración tributaria (Mat) debe tenerse como medio de convicción idóneo para acreditar el domicilio fiscal del actor a la fecha de presentación de la demanda.
En un incidente de incompetencia territorial, la copia certificada de la captura de pantalla del MAT es medio idóneo para acreditar el domicilio fiscal del actor a la fecha de la demanda.
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede contra el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante el cual declara abandonado el trámite de corrección patronal
Procede el juicio contencioso administrativo federal contra el oficio del IMSS que declara abandonado el trámite de corrección patronal. La empresa puede impugnar esa decisión ante el TFJA.
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede contra las determinaciones de la procuraduría Federal del consumidor que ordenan el archivo del expediente de un procedimiento conciliatorio cuando se hacen valer violaciones a las formalidades esenciales que rigen ese mecanismo alternativo de solución de controversias.
Procede el juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de la PROFECO que archiva un procedimiento conciliatorio, cuando se alegan violaciones a las formalidades esenciales de la conciliación.
Notificación electrónica por Buzón Tributario. No constituye un requisito legal que la constancia relativa deba contener la hora en que la autoridad hacendaria envió el aviso electrónico respectivo a la persona contribuyente.
Cuando el contribuyente no abre el documento enviado a su buzón tributario, la constancia de notificación no tiene que indicar la hora de envío del aviso. Revisar el buzón con regularidad evita perder plazos.
Recurso de revisión fiscal. Procede cuando las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa impugnadas declaren la nulidad del acto impugnado por vicios de forma, pero que de sus razonamientos se advierta que además se resolvió el fondo del asunto.
Procede el recurso de revisión fiscal contra sentencias del TFJA que anulan por vicios de forma, como indebida fundamentación y motivación, si de su razonamiento se advierte que también se resolvió el fondo.
Cumplimiento de sentencias emitidas en el juicio contencioso administrativo Federal. El dictado anticipado de la resolución que la cumplimenta no da lugar a su nulidad.
Las sentencias del TFJA solo son exigibles cuando causan ejecutoria, pero emitir antes la resolución de cumplimiento no la anula. No conviene apoyar la defensa en la anticipación del acto.
Notificación de la resolución impugnada, su ilegalidad no trae aparejada la nulidad de esa resolución.
Una notificación ilegal no vuelve ilegal el acto notificado, porque su validez no depende de ella. El defecto de notificación sirve para el cómputo de plazos, no para anular la resolución.
Confirmativa ficta. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia
Configurada la confirmativa ficta, es ilegal la resolución expresa emitida o notificada después. Se declara su nulidad lisa y llana porque no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
Prueba indiciaria. Su aplicación y operatividad dentro del juicio contencioso administrativo.
En el juicio contencioso el Tribunal debe estudiar las pruebas adminiculándolas y confrontándolas entre sí para acreditar o deducir los hechos. Sirve cuando no hay prueba directa.
Notificación por Buzón Tributario. Para su legalidad no es necesario que se indique el nombre del funcionario que participa en su elaboración y, los fundamentos de su competencia.
La notificación por buzón tributario es válida aunque no indique el nombre del funcionario que participó ni los fundamentos de su competencia, porque la comunicación es sistematizada y sin contacto físico con el contribuyente.
Visita domiciliaria. La suspensión del plazo de doce meses con el que cuenta la autoridad para concluir el procedimiento fiscalizador, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-a, del Código Fiscal de la Federación, no impide concluir el procedimiento fiscalizador.
La suspensión del plazo de doce meses en la visita domiciliaria (art. 46-A CFF, penúltimo párrafo) solo paraliza el término de caducidad de las facultades. No impide que la autoridad concluya la revisión. Hay que contar bien los plazos antes de alegar caducidad.
Disposiciones generales emitidas por el presidente de la comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros (Condusef). Las emitidas para regular las notificaciones electrónicas violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica (Normativa vigente hasta el 24 de enero de 2024).
Las disposiciones generales de la CONDUSEF que regulaban las notificaciones electrónicas, vigentes hasta el 24 de enero de 2024, violan los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
Queja por repetición. Elementos que deben considerarse para su análisis.
En la queja por repetición se analiza si la autoridad volvió a incurrir en el vicio que la sentencia ya anuló, para proteger la cosa juzgada. El criterio fija los elementos que deben revisarse.
Litispendencia y cosa juzgada. Diferencias de las causales de improcedencia en el juicio contencioso administrativo
Distingue la litispendencia de la cosa juzgada como causales de improcedencia: la cosa juzgada es una decisión jurídicamente inamovible, mientras que la litispendencia existe cuando el asunto sigue sub judice, pendiente de resolución.
Procedimiento de responsabilidades administrativas. El acuerdo anterior a la fase de investigación que desecha la queja interpuesta por actos atribuidos a un órgano jurisdiccional del poder judicial del estado de puebla, afecta el interés jurídico de quien la presenta.
El acuerdo previo a la investigación que desecha una queja por actos de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de Puebla afecta el interés jurídico de quien la presentó, por lo que puede impugnarlo.
Recurso de apelación previsto en el artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es improcedente contra el acuerdo que desecha la queja interpuesta por actos atribuidos a un órgano jurisdiccional del poder judicial del estado de puebla.
El recurso de apelación del artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no procede contra el acuerdo que desecha una queja por actos de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de Puebla.
Recurso de inconformidad previsto en el artículo 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Procede contra el acuerdo que desecha la queja interpuesta por actos atribuidos a un órgano jurisdiccional del poder judicial del estado de puebla.
Contra el acuerdo que desecha una queja por actos de un órgano jurisdiccional del Poder Judicial de Puebla procede el recurso de inconformidad del artículo 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cosa juzgada. Encuentra límites previstos en criterios generales y particulares.
La cosa juzgada tiene límites previstos en criterios generales y particulares, derivados de la jurisprudencia de la SCJN, el derecho comparado y la doctrina. En ciertos casos esos límites impiden que se actualice.
Recursos en el juicio contencioso administrativo en el estado de jalisco. El tribunal de justicia administrativa local no está obligado a reencauzar oficiosamente el de reclamación cuando el procedente contra la resolución recurrida es el de apelación.
En Jalisco, el Tribunal de Justicia Administrativa no tiene que reencauzar de oficio un recurso de reclamación cuando el recurso procedente contra la resolución es la apelación. Elegir mal el recurso puede costar la impugnación.
Pruebas documentales privadas en el juicio contencioso administrativo Federal. Al ofrecer las que obren en el expediente administrativo, el actor debe identificarlas plenamente tanto en sus características como en su contenido (Artículo 14, fracción V, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
Al ofrecer pruebas documentales privadas que obran en el expediente administrativo, el actor debe identificarlas con precisión, en sus características y contenido (artículo 14, fracción V, párrafo tercero, de la LFPCA). Una referencia genérica no basta.
Juicio de resolución exclusiva de fondo. Los conceptos de impugnación aducidos en contra de las actualizaciones y accesorios de las contribuciones omitidas, deben tenerse por no formulados.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, los conceptos de impugnación contra actualización, recargos y multas del crédito se tienen por no formulados. Quien opte por esta vía debe asumir que esos accesorios quedan fuera de discusión.
Impuesto sobre la renta. Naturaleza y aplicación de las directrices en materia de precios de transferencia emitidas por la organización para la cooperación y el desarrollo económicos (Ocde).
El criterio precisa que la competencia material para el silencio administrativo en las materias del artículo respectivo es restringida y solo opera frente a solicitudes de autoridades fiscales o administrativas relacionadas con ellas. Conviene verificar que la instancia encuadre antes de invocar negativa ficta.
Negativa ficta.- si no se configura, se debe sobreseer el juicio
Si en un juicio contra una negativa ficta la autoridad exhibe en su contestación constancias de que no se configuró, procede el sobreseimiento. Antes de demandar conviene confirmar que venció el plazo y que no hubo respuesta.
Caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Su naturaleza y efectos.
La caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es la pérdida de todos los derechos procedimentales por inactividad, una preclusión máxima. Útil para vigilar el tiempo de los procedimientos que la autoridad deja correr.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Momento a partir del cual comienza el plazo con que cuenta la autoridad demandada para emitir la resolución en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad.
Jurisprudencia: el plazo de cuatro meses para cumplir una sentencia de nulidad impugnada por amparo o revisión fiscal corre desde la notificación de lo que resuelva ese medio. Sirve para saber cuándo reclamar cumplimiento.
Juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad. El actor tiene la opción de interponer un nuevo juicio o bien la instancia de queja.
Jurisprudencia: la queja es optativa para quien recibe una nueva resolución dictada en cumplimiento de una sentencia. Si el actor promueve nuevo juicio, su acción es procedente.
Juicio contencioso administrativo. Procede en contra del procedimiento administrativo de ejecución en el que la autoridad embargó la cartera de créditos, sin que sea exigible la existencia de una publicación de convocatoria de remate.
Procede el juicio contra el embargo de la cartera de créditos sin esperar la convocatoria de remate. En ese embargo no habrá etapas posteriores de avalúo y remate. Se puede impugnar de inmediato.
Acuse de recibo de notificación electrónica. No se rige por los requisitos de debida circunstanciación.
El acuse de recibo de una notificación electrónica no exige los requisitos de circunstanciación de una diligencia personal. Al ser una comunicación sistematizada por buzón tributario (arts. 17-K y 134, fracción I, CFF), no se requiere nombre ni cargo del funcionario.
Fe de hechos notarial.- no es una prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal
La fe de hechos notarial no sirve para probar que el contribuyente se localiza en su domicilio fiscal. Verificarlo corresponde a la autoridad fiscal conforme al artículo 41-B del CFF, no al notario. Conviene sustentar la localización con otros elementos.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. No es necesaria la circunstanciación de la fecha de expedición del oficio u orden de verificación si inició con motivo del reconocimiento aduanero.
Si el procedimiento aduanero inició por reconocimiento aduanero, no es necesario circunstanciar la fecha de expedición del oficio u orden de verificación. La jurisprudencia 2a./J. 62/2006 no condiciona todo procedimiento aduanero a que exista esa orden.
Aclaración de sentencia.- resulta improcedente cuando se hace valer en relación con una sentencia interlocutoria.
La aclaración de sentencia es improcedente cuando se promueve contra una sentencia interlocutoria. Debe declararse improcedente, por lo que conviene acudir directamente al medio de defensa que sí corresponda.
Impugnación de actos administrativos de carácter general
Un acto administrativo de carácter general puede cuestionarse en el juicio de nulidad ante el TFJA de dos formas: como acto destacado o como fundamento de un acto concreto de aplicación. La vía elegida determina los plazos y los argumentos disponibles.
Demanda del juicio contencioso administrativo en el estado de guanajuato. Puede presentarse en cualquier tiempo cuando en una boleta de infracción la autoridad omite señalar el medio de defensa procedente, la autoridad ante la que debe interponerse y el plazo para ello (Legislación vigente hasta el 3 de noviembre de 2025).
En Guanajuato, si la boleta de infracción no indica el medio de defensa, la autoridad ante quien presentarlo y el plazo, la demanda contenciosa puede presentarse en cualquier momento. Aplica a la legislación vigente hasta el 3 de noviembre de 2025.
Desistimiento del juicio contencioso administrativo Federal. Corresponde a la sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de origen pronunciarse sobre la actualización de la causal de sobreseimiento relativa, cuando se promueve y ratifica durante la sustanciación del recurso de revisión fiscal.
Si el desistimiento del juicio contencioso se promueve y ratifica durante la revisión fiscal, corresponde a la Sala del TFJA de origen resolver sobre el sobreseimiento, no al tribunal colegiado.
Recurso de revocación contra la resolución final prevista en el artículo 69-b, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. El plazo para interponerlo comienza a partir de su notificación a través del Buzón Tributario.
El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución final del artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación corre desde su notificación por buzón tributario. Hay que revisar el buzón con regularidad.
Pruebas y hechos supervenientes. Su connotación y diferencia
El hecho superveniente ocurre después de presentar la demanda o contestarla. La prueba superveniente nace tras agotarse la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o se conoce después. Conviene ubicar cuál es cuál al ofrecerlas.
Queja por exceso. Es fundada cuando la resolución impugnada derivó de una solicitud del gobernado y en la resolución que cumplimenta se expresen motivos y fundamentos novedosos que pudieron ser expresados desde la resolución primigenia
La queja por exceso es fundada cuando, al cumplir una sentencia sobre una solicitud del particular, la autoridad agrega motivos y fundamentos novedosos que pudo expresar en la resolución original. Se excede en el cumplimiento.
Visita domiciliaria. La persona juzgadora debe analizar el actuar de los visitadores cuando se extralimiten en sus funciones durante su desarrollo [Alcance de la jurisprudencia 2a./j. 1/2015 (10a.)].
Si los visitadores se extralimitan al valorar documentos o registros del contribuyente, aunque sea solo en parte del acta circunstanciada, el juez debe analizar su actuación (alcance de la jurisprudencia 2a./J. 1/2015). Sirve en defensa de visitas.
Visita domiciliaria. El alcance de la jurisprudencia 2a./j. 1/2015 (10a.), en cuanto a la extralimitación de los visitadores en sus funciones al evaluar documentos, libros o registros que aporte la persona contribuyente, se traduce en una nulidad absoluta o para efectos, de acuerdo a la naturaleza de la resolución anulada y de los vicios que originaron la anulación.
Cuando los visitadores se extralimitan al evaluar documentos del contribuyente (2a./J. 1/2015), la nulidad es lisa y llana o para efectos, según la naturaleza de la resolución anulada y los vicios que motivaron la anulación.
Sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda al promover juicio contencioso administrativo Federal. Cuando la parte actora manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad demandada acredita que la notificó legalmente, se produce un impedimento técnico que impide analizar los conceptos de impugnación relativos a la prescripción del crédito fiscal, planteados en la ampliación de la demanda.
Si el actor dice desconocer la resolución y la autoridad prueba su notificación legal, el sobreseimiento por demanda extemporánea impide estudiar los conceptos sobre prescripción del crédito planteados en la ampliación.
Revisión de escritorio o de gabinete. Se compone de las fases de verificación de las obligaciones tributarias y de determinación o liquidación, con plazos máximos para su respectiva culminación.
La revisión de gabinete tiene dos fases, verificación de obligaciones y determinación o liquidación, cada una con plazo máximo propio. Los plazos deben vigilarse por separado al evaluar si la autoridad actuó en tiempo.
Revisión de escritorio o de gabinete. En el cómputo del plazo de 12 meses para concluir con su primera fase, no debe incluirse el término con que cuenta la persona contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o para corregir su situación fiscal.
En el plazo de 12 meses del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para cerrar la primera fase de la revisión de gabinete, no se cuenta el término que tiene el contribuyente para desvirtuar el oficio de observaciones o corregirse.
Cancelación de registro en el padrón público de contratistas de servicios especializados u obras especializadas (REPSE), previsto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Es improcedente conceder la medida cautelar positiva respecto de dicho acto
No procede la medida cautelar positiva contra la cancelación del registro REPSE, pues permitiría seguir prestando servicios especializados pese a haber perdido el registro.
Aviso electrónico de notificación pendiente en el Buzón Tributario, su envío efectuado únicamente a través de una vía de comunicación, no transgrede los artículos 17-k y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Enviar el aviso de notificación pendiente por una sola vía de comunicación no viola los artículos 17-K y 134, fracción I, del CFF. El plural "mecanismos" no obliga a usar varias.
Notificación por Buzón Tributario. Para su legalidad no es necesario que se indique el nombre del funcionario que participa en su elaboración y, los fundamentos de su competencia
La notificación por buzón tributario es sistematizada y sin contacto físico, por lo que no requiere indicar el nombre del funcionario ni fundar su competencia.
Código Fiscal de la Federación. Diferenciación de plazos en la conclusión de la revisión de gabinete y emisión de la resolución determinante
Según los artículos 46-A y 50 del CFF, la fiscalización tiene dos plazos distintos: doce meses para la revisión contable y seis meses para emitir la resolución determinante.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos que no controvierten la totalidad de los fundamentos y motivos en que se sustenta el acto impugnado
Si la autoridad sustenta el acto en dos o más motivos y la actora no controvierte todos, la resolución se tiene por legal. Cada motivo exige un argumento propio.
Incidente de incompetencia.- supuesto en que resulta improcedente
Los artículos 29, fracción I, y 30 de la LFPCA solo prevén incidentes de incompetencia por territorio y por materia. Fuera de esos casos, el incidente es improcedente.
Notificación por boletín jurisdiccional. Se entiende realizada con independencia del envío de aviso electrónico a las partes
Las notificaciones electrónicas en el juicio se hacen por Boletín Jurisdiccional con aviso previo al correo de las partes, pero se entienden realizadas con la publicación, aunque el aviso falle.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Momento a partir del cual comienza el plazo con que cuenta la autoridad demandada para emitir la resolución en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad
El plazo de cuatro meses para que la autoridad cumpla una sentencia de nulidad impugnada por amparo o revisión fiscal corre desde que se notifica la resolución que decide ese medio de defensa. Fija cuándo exigir cumplimiento.
Juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad. El actor tiene la opción de interponer un nuevo juicio o bien la instancia de queja.
La queja contra la resolución de cumplimiento es optativa. El actor puede promover un nuevo juicio, que es procedente. Conviene elegir la vía según el tipo de vicio y el plazo disponible.
Queja por repetición. Elementos que deben considerarse para su análisis
Si la autoridad incurre en repetición, debe anularse la resolución repetida y multarse al servidor público que la emitió. El criterio protege la fuerza de la cosa juzgada. Sirve para exigir que la autoridad no repita vicios ya sancionados.
Incidente de incompetencia. El acuerdo de presidencia que lo radica, no causa estado
El acuerdo que radica un incidente de incompetencia y da vista a la actora es una resolución provisional sobre su admisión. No causa estado. No se impugna de forma autónoma.
Aviso electrónico y acuse de recibo de notificación electrónica que contengan sello digital. Debe otorgárseles Pleno valor probatorio.
El aviso electrónico y el acuse de recibo de la notificación electrónica tienen pleno valor probatorio si contienen sello digital que autentifica la información. Quien alegue no haber sido notificado enfrenta una presunción fuerte.
Reenvío del expediente de la autoridad resolutora a la autoridad fiscalizadora. Atenta contra los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción, previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales
Al resolver un recurso de revocación, la autoridad no debe reenviar el expediente a la fiscalizadora. Puede anular, revocar o corregir el acto. Reenviarlo vulnera celeridad, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción. Sirve para impugnar recursos resueltos así.
Documentos privados elaborados por un tercero.- su valor probatorio
Un documento privado no objetado solo tiene pleno valor si procede de la contraparte. Los de terceros ajenos al litigio deben corroborarse en autenticidad y contenido con otros medios. Reúna respaldo adicional para esos documentos.
Resolución determinante de un crédito.- es ilegal si está sustentada en una resolución definitiva de un procedimiento de verificación de origen previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que ha sido declarada nula por este tribunal.
La liquidación que se sustenta en una resolución de verificación de origen del TLCAN ya anulada por el Tribunal es ilegal. Si el importador la impugna, la nulidad del acto de origen arrastra a la liquidación.
Confirmativa ficta. Corresponde a la autoridad demandada al formular su contestación a la demanda, exponer los hechos y motivos en los cuales se sustenta, o bien, exhibir el original o copia certificada de la resolución expresa que los contiene
En la confirmativa ficta, al contestar la demanda la autoridad debe exponer los hechos y motivos que sustentan su negativa o exhibir la resolución expresa en original o copia certificada. Si no lo hace, el tribunal lo valorará al sentenciar.
Notificación electrónica por Buzón Tributario. Para su validez es suficiente que la autoridad acredite la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente (Artículos 17-k y 134 del Código Fiscal de la Federación).
La notificación por buzón tributario es válida si la autoridad prueba que puso el documento en el sistema y envió el aviso a los medios de contacto registrados (CFF, arts. 17-K y 134). Mantenga actualizados esos datos.
Recurso de revisión fiscal. La persona titular de la subdirección de lo contencioso del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (Issste) carece de legitimación para interponerlo en representación de las autoridades demandadas de ese instituto (Normativa vigente en 2024).
Quien ocupe la Subdirección de lo Contencioso del ISSSTE no tiene legitimación para interponer la revisión fiscal en representación de las autoridades demandadas, pues la normativa de 2024 no prevé ese cargo.
Sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que condena a un ayuntamiento al pago de un adeudo. Para su debido cumplimiento debe requerirse y apercibirse directamente a cada uno de los integrantes del cabildo.
Para cumplir una sentencia del TFJA que condena a un ayuntamiento a pagar, se debe requerir y apercibir directamente a cada integrante del cabildo, precisando la conducta exigida a cada funcionario según sus facultades.
Pruebas desechadas en el recurso administrativo de revocación. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está facultado para analizarlas en el juicio contencioso administrativo.
El TFJA no puede analizar en el juicio contencioso las pruebas que la autoridad desechó en el recurso de revocación. Hay que combatir ese desechamiento y cuidar el ofrecimiento probatorio desde el recurso.
Sustanciación del juicio contencioso administrativo en el sistema de justicia en línea versión 2. La demanda debe considerarse presentada una vez que se realiza su registro y consta la evidencia de la firma electrónica avanzada de la persona promovente.
En el Sistema de Justicia en Línea Versión 2, la demanda de nulidad se tiene por presentada oportunamente con su registro y la evidencia de la firma electrónica avanzada de quien promueve.
Sobreseimiento del juicio contencioso administrativo Federal. Se actualiza si la resolución impugnada fue declarada nula en la instancia de queja interpuesta por violación a la suspensión.
Si la resolución impugnada se anula en una queja por violar la suspensión, el acto pierde existencia jurídica y el juicio contencioso se sobresee.
Conflicto de competencia por razón de materia. Es improcedente cuando deriva de la reconducción de la vía realizada en términos del artículo 5819 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Es improcedente el conflicto de competencia por materia que deriva de la reconducción de la vía del artículo 58-19, fracción III, de la LFPCA, porque esta figura no es una declinatoria de competencia.
Reconducción de la vía. Determinada en términos del artículo 5819 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente cuando del análisis a la demanda también se hacen valer argumentos de fondo.-
La reconducción de la vía es improcedente si la demanda, además de agravios de forma o procedimiento, plantea argumentos de fondo. Al redactar la demanda conviene separar bien ambos tipos de argumentos.
Notificación por boletín jurisdiccional. Se entiende realizada con independencia del envío de aviso electrónico a las partes.
La notificación por Boletín Jurisdiccional queda hecha con su sola publicación, conforme al artículo 65 de la LFPCA, aunque no llegue el aviso electrónico. Conviene revisar el boletín con regularidad.
Incidente de incompetencia. El acuerdo de presidencia que lo radica, no causa estado.
El acuerdo de presidencia que radica un incidente de incompetencia (artículo 55 de la Ley Orgánica del TFJA) no causa estado. Es una resolución provisional sobre su admisión que no prejuzga el fondo.
Incidente de incompetencia presentado a través del sistema de justicia en línea. Resulta improcedente cuando la persona que promueve no es quien firma electrónicamente la promoción.
En justicia en línea, el incidente de incompetencia es improcedente si quien promueve no es quien firma electrónicamente. La firma digital acredita la personalidad. Verifique quién firma cada promoción.
Juicio contencioso administrativo. Procede en contra del procedimiento administrativo de ejecución en el que la autoridad embargó la cartera de créditos, sin que sea exigible la existencia de una publicación de convocatoria de remate.
Procede el juicio de nulidad contra un procedimiento de ejecución que embargó la cartera de créditos, aunque no se haya publicado convocatoria de remate. Por la naturaleza del embargo no hay etapas posteriores. No hay que esperar el remate.
Documentos privados elaborados por un tercero. Su valor probatorio.
Los documentos privados de terceros carecen de fuerza probatoria suficiente si no se corroboran con otros medios (artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Conviene respaldarlos con peritos, testigos o documentos públicos.
Suplencia de la queja deficiente en materia administrativa. No se actualiza el supuesto previsto en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, cuando la violación evidente de la ley que deje sin defensa a la parte quejosa se hace consistir en la insuficiente o indebida fundamentación.
No procede la suplencia del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo cuando la violación evidente consiste solo en una fundamentación insuficiente o indebida. El quejoso debe plantear ese vicio expresamente.
Excitativa de justicia prevista en el artículo 287 del código de procedimientos administrativos del Estado de México. No es necesario formularla previamente a promover el amparo indirecto.
La excitativa de justicia del artículo 287 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no es un medio de defensa que deba agotarse antes de promover amparo indirecto.
Indemnización por daños y perjuicios en el juicio contencioso administrativo en el Estado de México. No procede por declararse la nulidad de un acto administrativo, sino que debe acreditarse que el servidor público que lo emitió actuó con dolo o culpa.
En el Estado de México, anular un acto administrativo no genera por sí la indemnización por daños y perjuicios: hay que acreditar que el servidor público que lo emitió actuó con dolo o culpa.
Fusión de sociedades. Dicha figura no impide que la autoridad fiscalizadora pueda ejercer sus facultades de comprobación con la persona moral que subsista o que resulte de dicha fusión.
La fusión no impide que el SAT ejerza facultades de comprobación sobre la sociedad que subsiste o resulta, porque esta asume universalmente los derechos y obligaciones de la fusionada.
Embargo en la vía administrativa de la negociación. Previsto en el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, constituye una de las diversas formas de garantía del interés fiscal permitidas por la ley
El embargo en la vía administrativa de la negociación, previsto en el artículo 141, fracción V, del CFF, es una forma válida de garantizar el interés fiscal, junto con el embargo de muebles e inmuebles.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos que no controvierten la totalidad de los fundamentos y motivos en que se sustenta el acto impugnado.
Los conceptos de impugnación son inoperantes si no controvierten todos los fundamentos y motivos del acto, pues este goza de presunción de legalidad. Hay que atacar cada motivo.
Incidente de incompetencia.- es inexistente si la autoridad argumenta que su emplazamiento a juicio es incorrecto, sin denunciar en forma expresa la incompetencia de la sala del conocimiento.
No existe incidente de incompetencia si la autoridad solo alega que su emplazamiento fue incorrecto y no plantea de forma expresa que la Sala carece de competencia territorial.
Incidente de incompetencia. Supuesto en que resulta improcedente.
El incidente de incompetencia es improcedente si no versa sobre materia o territorio. Los artículos 29, fracción I, y 30 de la LFPCA solo prevén esas dos modalidades.
Plazo para el cumplimiento de la sentencia. Inicia a partir que la misma quede firme y haya causado ejecutoria, no a partir de la notificación del acuerdo donde se haya declarado ello.
El plazo para cumplir la sentencia corre desde que queda firme y causa ejecutoria, conforme a los artículos 52, fracción IV, y 57 de la LFPCA. No hace falta acuerdo que lo declare o se notifique.
Prueba pericial contable en el juicio de nulidad. Cuando versa sobre documentales que fueron exhibidas desde la instancia administrativa no transgrede el principio de litis abierta.
La pericial contable es admisible en el juicio de nulidad si se basa en documentos ya exhibidos en la instancia administrativa. No introduce hechos nuevos ni viola la litis abierta. Sirve para dar lectura técnica a la contabilidad.
Revisión de escritorio o gabinete. Forma de computar el plazo a que se refiere el párrafo primero del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
El plazo de seis meses para notificar la resolución en una revisión de gabinete empieza a contar desde el último día de los 20 días concedidos al contribuyente para desvirtuar observaciones. Ese día es el primero del cómputo.
Inmovilización de depósitos bancarios. Es innecesario notificar el inicio de este procedimiento al contribuyente titular de la cuenta bancaria respectiva.
Conforme al artículo 156 Bis del CFF, la inmovilización de cuentas no exige notificar previamente al titular. No es el acto privativo en sí, sino consecuencia de un crédito ya determinado. La defensa debe centrarse en el crédito.
Procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes. El oficio que informa a la contribuyente sobre la inmovilización de los depósitos en su cuenta bancaria es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El oficio que informa la inmovilización de cuentas bancarias derivada de créditos firmes es impugnable ante el TFJA, porque afecta de forma directa e irreparable el acceso a recursos. Abre la vía de nulidad contra el congelamiento.
Causal de improcedencia y sobreseimiento. Resulta infundada si se configura la resolución confirmativa ficta controvertida por la actora.
La causal de improcedencia es infundada si se impugna una resolución confirmativa ficta. Conforme al artículo 131 del CFF, el silencio de la autoridad tras vencer el plazo para resolver el recurso de revocación se entiende como confirmación. El silencio no cierra la vía.
Determinación de la contribución omitida. Para su debida fundamentación y motivación, la liquidación que la contiene debe establecer las operaciones aritméticas.
Una liquidación debe incluir las operaciones aritméticas y las fuentes de los datos para estar fundada y motivada. Si faltan, puede alegarse indebida fundamentación. Revise siempre cómo se calcularon impuesto, actualización y recargos.
Vicio de procedimiento. No se configura cuando en el acta donde se hace constar que se dieron a conocer hechos u omisiones a la contribuyente persona moral, se precisa que el apoderado legal asistió a la cita, pero se omite asentar si los órganos de dirección lo hicieron o no.
No hay vicio de procedimiento si el acta de hechos u omisiones a una persona moral registra que acudió su apoderado legal, aunque no diga si los órganos de dirección asistieron. El apoderado basta para entender la diligencia con la sociedad.
Visita domiciliaria. La notificación del oficio al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, realizada de manera personal, no le causa perjuicio al contribuyente.
La notificación personal del oficio del antepenúltimo párrafo del artículo 42 del CFF, en vez del buzón tributario, no perjudica al contribuyente si no acredita que había habilitado el buzón. Hay que probar la habilitación para alegar el vicio.
Responsabilidad solidaria. Está condicionada a que se actualicen las hipótesis previstas en las fracciones III y x, del artículo 26, del Código Fiscal de la Federación.
La responsabilidad solidaria de socios, accionistas o administradores no surge por el tipo de impuesto, como el IVA. Debe fundarse en las hipótesis de las fracciones III y X del art. 26 CFF. Es un punto de defensa frente a la autoridad.
Prueba pericial en victimología, su desahogo está relacionado con las pruebas periciales en psicología y trabajo social, al haber sido ofrecidas para acreditar el grado de afectación por la actividad administrativa irregular del estado y la cuantificación de la indemnización por daño moral.
La prueba pericial en victimología procede y se desahoga junto con las periciales en psicología y trabajo social, cuando se ofrecen para acreditar la afectación por actividad administrativa irregular del Estado y cuantificar la indemnización por daño moral.
Resolución en el recurso de revocación. La ampliación o precisión de la fundamentación y motivación, no constituye mejora indebida si no modifica el sentido, ni los elementos esenciales del acto recurrido
En la resolución del recurso de revocación, ampliar o precisar la fundamentación y motivación no es una mejora indebida si no cambia el sentido ni los elementos esenciales del acto recurrido. La autoridad conserva algo de margen para reforzar su acto.
Ix-case-ref-8 compensación prevista en el párrafo sexto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 01 de enero de 2023. Constituye una institución de carácter sustantivo.
La compensación del sexto párrafo del art. 23 CFF vigente desde el 1 de enero de 2023 es una figura sustantiva, porque otorga a contribuyentes bajo facultades de comprobación un derecho. Importa para determinar qué reglas y fechas le aplican a la empresa.
Argumentos novedosos en el juicio de nulidad administrativo. La regla que no permite formular conceptos de impugnación que pudieron plantearse desde un primer juicio respeta el principio de acceso a la justicia.
El artículo 1o. de la LFPCA no permite en un segundo juicio plantear vicios que pudieron combatirse en uno previo, pues son cosa juzgada. Los conceptos de impugnación deben agotarse en la primera demanda.
Fusión de sociedades. El artículo 27, apartado d, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de razonabilidad legislativa.
El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, que regula el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, no viola la razonabilidad legislativa. En una fusión conviene cumplir sus requisitos desde el inicio.
Fusión de sociedades. La ficha de trámite 316/CFF verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, no viola el principio de reserva de ley.
La ficha de trámite 316/CFF, que verifica los requisitos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para el aviso de cancelación en el RFC por fusión, no viola la reserva de ley.
Cumplimiento de sentencias. El artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a verificar preliminarmente el informe relativo.
En el cumplimiento de oficio del artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el TFJA debe examinar de entrada el informe de la autoridad para verificar si cumplió la sentencia definitiva.
Legitimación para interponer el recurso de reclamación en la revisión fiscal. Carece de ella el jefe del Servicio de Administración Tributaria contra el acuerdo que lo desecha, cuando tampoco la tiene para promover dicha revisión, al no figurar como parte en el juicio contencioso administrativo Federal de origen.
El Jefe del SAT no está legitimado para interponer reclamación contra el acuerdo que desecha su revisión fiscal si tampoco lo estaba para promoverla por no ser parte en el juicio contencioso federal de origen.
Desvío de poder.caso en el que no se actualiza.
No hay desvío de poder cuando la autoridad actúa dentro de su marco legal y con fundamento en normas que le dan la facultad, porque el acto no se aparta de los fines de la ley.
Excepción al principio de litis abierta. En el procedimiento contencioso administrativo Federal.
Si la demanda solo impugna el desechamiento del recurso de revocación y no ataca la resolución determinante del crédito, no se analiza la legalidad de esa resolución. Es una excepción a la litis abierta. Hay que combatir ambos actos.
Fe de hechos practicada por notario público. Su alcance probatorio.
La fe de hechos notarial solo prueba lo que el notario constata directamente con sus sentidos y dentro de su saber profesional. No sustituye una prueba pericial. Úsela para hechos observables, no para conclusiones técnicas.
Expediente administrativo. Si la autoridad demandada lo exhibe en la plataforma de juicio en línea 2.0 en formato zip, es suficiente para tener por cumplida su carga procesal, en términos del artículo 58-k, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
La autoridad cumple su carga procesal al exhibir el expediente administrativo en formato ZIP en el Sistema de Justicia en Línea 2.0 (art. 58-K LFPCA), siempre que los documentos sean legibles y descargables. Hay que verificar si realmente lo son.
Falsificación de documentos. Es necesario promover el incidente de falsedad de documentos, pues la simple afirmación de las partes no es suficiente para considerarla acreditada.
Para acreditar la falsedad de un documento en el juicio contencioso hay que promover el incidente de falsedad antes del cierre de instrucción y ofrecer pruebas idóneas. Afirmarlo no basta. Conviene decidirlo pronto ante un documento dudoso.
Recurso de revocación. La emisión de su resolución por una autoridad del mismo órgano administrativo desconcentrado, no vulnera la garantía de imparcialidad.
Que un recurso de revocación lo resuelva una autoridad del mismo órgano desconcentrado del SAT que emitió el acto no vulnera la garantía de imparcialidad. Es un argumento poco viable para anular una resolución de recurso.
Preclusión en el juicio contencioso administrativo Federal. Se actualiza respecto de los argumentos formales y/o procedimientales planteados en contra de una resolución dictada en cumplimiento a una sentencia definitiva pronunciada en un juicio de resolución exclusiva de fondo.
En juicios de resolución exclusiva de fondo, una vez resuelta la controversia opera la preclusión sobre los argumentos formales o procedimentales no planteados antes. No pueden hacerse valer contra la resolución dictada en cumplimiento. Conviene plantearlos todos desde la demanda.
Presunción de operaciones realizadas por el contribuyente. El artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no establece una hipótesis que permita presumir ingresos acumulables o cantidades por las cuales deban pagarse contribuciones.
El artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no prevé una hipótesis que permita presumir directamente ingresos acumulables o cantidades por las que deban pagarse contribuciones. La autoridad no puede usarlo como base de una liquidación.
Pruebas en el juicio contencioso administrativo. La Sala Superior del tribunal de justicia administrativa del Estado de México está facultada para ordenar a la Sala Regional que requiera oficiosamente su exhibición.
La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México puede ordenar a la Sala Regional que requiera de oficio la exhibición o desahogo de las pruebas que estime necesarias y conducentes.
Código Fiscal de la Federación. Preclusión procesal de la autoridad demandada para exhibir documentación en el juicio contencioso administrativo, cuyo conocimiento negó el particular, debe ser exhibida por la autoridad en el recurso de revocación para su valoración en el juicio.
Desde 2014, si en el recurso de revocación el particular dice desconocer los actos de fiscalización y su notificación, la autoridad debe exhibirlos ahí; de lo contrario precluye su derecho a hacerlo en el juicio.
Sobreseimiento del juicio contencioso administrativo.procede decretarlo tratándose de la declaratoria de embargo por Buzón Tributario, por no constituir un acto o resolución definitiva.
Procede sobreseer el juicio contra la declaratoria de embargo por buzón tributario porque no es resolución definitiva. Conviene impugnar el acto que sí lo sea.
Embargo de bienes en el procedimiento administrativo de ejecución. Puede realizarse de forma personal, así como por Buzón Tributario, estrados o edictos.
El artículo 151 Bis del CFF permite embargar bienes de forma personal, por buzón tributario, estrados o edictos. Incluye depósitos bancarios, acciones, créditos e inmuebles. Mantener activo el buzón tributario es esencial.
Tercería excluyente de dominio en materia administrativa y su influencia en el procedimiento administrativo de ejecución.
Con base en la contradicción de tesis 248/2013, la tercería excluyente de dominio permite a un tercero reclamar la propiedad de un bien embargado en un juicio en el que no es parte. Sirve para proteger bienes ajenos de un embargo fiscal.
Tercería excluyente de dominio. Para acreditar la propiedad de un bien inmueble que fue objeto de embargo, basta con la exhibición del testimonio notarial de la escritura pública donde conste el título de propiedad con la que se acredite que se adquirió el bien antes del embargo.
Para acreditar la propiedad de un inmueble embargado, basta el testimonio notarial de la escritura pública con título adquirido antes del embargo. La validez de la transmisión no depende de su inscripción registral.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Es competente la Sala Regional de morelos y auxiliar respecto de los asuntos promovidos durante la etapa de apoyo jurisdiccional a la Sala Regional del pacífico, con motivo del huracán otis.
Los asuntos promovidos durante el apoyo jurisdiccional a la Sala Regional del Pacífico por el huracán Otis son competencia de la Sala Regional de Morelos y Auxiliar. El criterio sirve para ubicar la sala competente en esos casos.
Notificación por estrados. La constancia en la que se asienta la forma en que se efectuó, al ser elaborada por el notificador quien cuenta con fe pública y ser agregada al expediente, adquiere presunción de que fue legalmente practicada, aunque admita prueba en contrario.
La constancia de notificación por estrados, elaborada por el notificador con fe pública y agregada al expediente, se presume legalmente practicada. Admite prueba en contrario, que debe aportar quien la cuestione.
Prueba testimonial. La ofrecida en juicio carece de idoneidad para acreditar que quienes fueron designados como testigos en una visita domiciliaria no estuvieron presentes durante la totalidad de la diligencia.
La testimonial en juicio no sirve para probar que los testigos de una visita domiciliaria no estuvieron presentes durante toda la diligencia. Las actas, afirmadas legalmente, tienen valor probatorio pleno. Hay que objetar las actas con otra vía.
Demanda de nulidad sin firma autógrafa del promovente. Cuando se demuestra a través de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de falsedad de documentos, procede el sobreseimiento del juicio.
Si una sentencia interlocutoria en un incidente de falsedad de documentos demuestra que la demanda no tiene la firma autógrafa del promovente, procede el sobreseimiento. Sin firma, la promoción se tiene por no presentada.
Sobreseimiento.conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo procede decretarlo, cuando se señalan como impugnados, actos supuestamente desconocidos con su correspondiente notificación, y en la contestación de demanda se exhiben y el enjuiciante omite ampliar su demanda.
Si el actor alega desconocer el acto y su notificación, la autoridad los exhibe al contestar y aquel no amplía la demanda, procede el sobreseimiento. Conviene ampliar la demanda dentro del plazo cuando se exhiban esas constancias.
Tercero coadyuvante. Su naturaleza jurídica es incompatible con la del tercero previsto en la fracción III del artículo 3° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
El tercero coadyuvante apoya a una parte sin interés propio, a diferencia del tercero del artículo 3°, fracción III, de la LFPCA, que tiene un derecho incompatible con la pretensión del actor. No son figuras equivalentes.
Pruebas supervenientes en el juicio contencioso administrativo. No existe obligación de correr traslado de las mismas.
Respecto de las pruebas supervenientes en el juicio contencioso, no hay obligación de correr traslado a la contraparte: basta darle vista dejando los autos en la secretaría, conforme al art. 40 LFPCA. Conviene consultar el expediente con frecuencia.
Sentencias del juicio contencioso administrativo. Adquieren firmeza en el momento en el que se emiten las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa hechos valer en su contra [Aplicabilidad de la jurisprudencia 2a./j. 81/2017 (10a.)].
Las sentencias de nulidad del TFJA adquieren firmeza cuando se emiten las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa promovidos en su contra (jurisprudencia 2a./J. 81/2017).
Sentencias del juicio contencioso administrativo. Momento a partir del cual debe computase el plazo para cumplirlas cuando se haya interpuesto un medio extraordinario de defensa en su contra [Aplicabilidad de la jurisprudencia 2a./j. 81/2017 (10a.)].
El plazo para cumplir una sentencia de nulidad del TFJA, si se promovió un medio extraordinario, corre desde que surte efectos el acuerdo que notifica a la autoridad las ejecutorias respectivas.
Cosa juzgada en materia fiscal. Se actualiza cuando se declara la nulidad de una multa por existir variación entre la fundamentación citada en el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones omitidas y la invocada en la resolución sancionadora, por lo que la autoridad está impedida para sancionar nuevamente por los mismos hechos.
Si se anula una multa porque la fundamentación del requerimiento difiere de la de la resolución sancionadora, hay cosa juzgada y la autoridad no puede volver a sancionar los mismos hechos. El error de fundamentación cierra el caso.
Multa fiscal. Debe declararse su nulidad lisa y llana por razones de fondo, cuando exista variación entre la fundamentación citada en el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones omitidas y la invocada en la resolución sancionadora, al actualizarse la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cuando la fundamentación del requerimiento de obligaciones omitidas no coincide con la de la resolución sancionadora, la multa fiscal se anula de forma lisa y llana por razones de fondo, conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Instituto Mexicano del Seguro Social. Los órganos de operación administrativa desconcentrada tienen existencia jurídica como delegaciones estatales a los cuales están subordinadas las subdelegaciones en su carácter de órganos operativos.
Las delegaciones estatales del IMSS son órganos de operación administrativa desconcentrada con existencia jurídica, y las subdelegaciones están subordinadas a ellas como órganos operativos.
Sobreseimiento del juicio. Procede cuando queda sin materia la controversia por virtud de la resolución firme emitida por una instancia superior que cambia la situación jurídica del actor respecto de la pretensión que dedujo en juicio.
Se sobresee el juicio contencioso cuando una instancia superior emite una resolución firme que modifica la situación jurídica del actor y hace inviable estudiar la controversia.
Dictamen de estados financieros. Alcance de la presunción de legalidad de que gozan.
Aunque el dictamen financiero goza de presunción de legalidad, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación (art. 42 CFF) y pedir documentos al contribuyente.
Personalidad en el juicio contencioso administrativo. Está acreditada si en la escritura pública, en la cual consta el poder, fueron transcritas las facultades del administrador único para otorgarlo o el notario público circunstanció que le fue exhibida.
La personalidad queda acreditada si la escritura del poder transcribe las facultades del administrador único para otorgarlo o el notario certifica que se le exhibieron.
Acto administrativo de carácter general. Efectos de su ilegalidad cuando se impugna como parte de la fundamentación y motivación del acto de aplicación.
El juicio contencioso permite cuestionar normas administrativas generales de forma directa o junto con su acto de aplicación. Conviene decidir la vía con cuidado, pues de ella dependen los efectos de la ilegalidad.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Conforme al artículo 58, de la referida ley, en relación con el artículo 17 constitucional, tratándose de sentencias que ordenan la devolución de determinadas cantidades, las salas de este tribunal deben verificar que la autoridad demandada realice las gestiones para obtener dicha devolución y acredite que se efectúe el pago respectivo.-
Cuando la sentencia ordena devolver cantidades, la Sala debe verificar que la autoridad gestione la devolución y acredite el pago. Una sentencia favorable no basta sin ejecución efectiva. Conviene dar seguimiento al cumplimiento.
Certificación de copias fotostáticas exhibidas por la autoridad demandada. Constituyen prueba plena cuando se acredita el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas.
Las copias fotostáticas o fotografías de la autoridad son prueba plena solo si se certifica lugar, tiempo y circunstancias y se acredita que corresponden a lo representado. Sin ello, su valor queda al criterio del juzgador. Conviene objetarlas.
Prueba pericial. Plazo para la ratificación del dictamen rendido
Si el acuerdo que requiere el dictamen pericial concede el plazo legal para presentarlo y además tres días posteriores para que el perito comparezca a ratificarlo, ese segundo plazo rige la ratificación. Hay que vigilar ambos plazos al ofrecer peritos.
Expediente administrativo. Se integra con los documentos públicos de las etapas de un procedimiento.
El expediente administrativo (art. 14 LFPCA) se integra con la información y documentos públicos de las etapas del procedimiento que culmina en la resolución impugnada, desde su inicio hasta el final. No toda información relacionada con el acto forma parte de él.
Expediente administrativo. Es innecesario requerirlo atendiendo a que la emisión de las cédulas de liquidación de cuotas de seguro social no deviene de un procedimiento sustanciado en etapas.
Las cédulas de liquidación de cuotas del seguro social no derivan de un procedimiento por etapas, así que no existe expediente administrativo y es innecesario requerirlo a la autoridad conforme al art. 14 LFPCA. No debe esperarse un expediente en esos casos.
Demanda extemporánea. Se debe tener por presentada en tiempo siempre que ingrese a primera hora del día hábil siguiente a su vencimiento, si el horario de la oficialía no es coincidente con lo establecido en el reglamento interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Si el horario de la oficialía no coincide con el Reglamento Interior del TFJA, la demanda presentada a primera hora del día hábil siguiente al vencimiento se tiene por oportuna. Aun así, conviene presentar siempre dentro del plazo.
Juicio contencioso administrativo Federal. La autoridad fiscal no puede exhibir la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente.
Si el contribuyente negó conocer la resolución determinante y su notificación en el recurso de revocación y la autoridad no las dio a conocer ahí, no puede exhibirlas después en el juicio de nulidad.
Promociones en el juicio contencioso administrativo del estado de jalisco. La orden de que las dirigidas a la cuarta sala unitaria del tribunal de justicia administrativa local deben presentarse en la oficialía de partes común, es inaplicable para determinar su correcta presentación (Acuerdo aprobado por la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional en la segunda sesión ordinaria de 31 de enero de 2022).
La instrucción de presentar en la Oficialía de Partes Común las promociones dirigidas a la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco no sirve para decidir si una promoción se presentó correctamente (acuerdo de la Sala Superior, segunda sesión ordinaria de 31 de enero de 2022).
Juicio contencioso administrativo en el estado de zacatecas. La confesión contenida en la contestación de la demanda o en su ampliación hace prueba plena, sin necesidad de ratificación ni ofrecimiento en el sumario de origen.
En el contencioso administrativo de Zacatecas, la confesión expresa en la contestación de la demanda o su ampliación hace prueba plena, sin ratificación ni ofrecimiento en el sumario de origen. Lo que la autoridad admite al contestar puede usarse en su contra.
Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Es ilegal el requerimiento por parte de las autoridades fiscales, en forma de integraciones especiales.
Es ilegal que la autoridad fiscal requiera al contribuyente "integraciones especiales" de información que este no presentó, fuera de lo que la ley o sus especificaciones prevén.
Obligación de la autoridad fiscalizadora establecida en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se satisface una vez que el contribuyente recibe efectivamente la descripción de las irregularidades advertidas por escrito.
La obligación del artículo 42, quinto párrafo, del CFF se cumple cuando el contribuyente recibe efectivamente por escrito la descripción de las irregularidades detectadas.
Servicio de Administración Tributaria.caso en el cual no existe sustitución de autoridad en la conclusión de la revisión de gabinete respecto a la emisión del crédito fiscal.
Que otra unidad administrativa emita el crédito fiscal no implica sustituir a la autoridad revisora, mientras ambas pertenezcan a la misma Administración del SAT.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Debe resolverse infundado si la materia del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio fiscal de la actora.
En juicios sobre la ubicación del domicilio fiscal de la actora, el incidente de incompetencia territorial se resuelve infundado. La ubicación cierta solo se conoce al resolver el juicio, y hasta entonces es competente la Sala ante la que se presentó.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Procede el sobreseimiento del juicio cuando el actor no cumple con el requerimiento relativo a recoger el formato de edictos y pagar las publicaciones respectivas, para emplazar al tercero interesado.
Se sobresee el juicio si el actor, sin justificación, no recoge el formato de edictos ni paga las publicaciones para emplazar al tercero interesado. Sin emplazamiento no hay relación procesal completa y el Tribunal no puede resolver el fondo.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos en los cuales se plantea la ilegalidad de la resolución controvertida por exceso, defecto o repetición en el cumplimiento de los efectos señalados en una sentencia.-
Si el actor impugna en nuevo juicio la resolución dictada en cumplimiento en lugar de usar la queja, solo puede alegar vicios propios de esa resolución. Los argumentos de exceso, defecto o repetición en el cumplimiento son inoperantes.
Firma autógrafa del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo. Forma de cumplir con la carga probatoria cuando la autoridad afirma que la contiene.
Quien niega que se le entregó un acto con firma autógrafa debe exhibir el ejemplar original que recibió para probarlo. No basta negarlo. Conservar el original notificado es parte de la defensa.
Juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad. El actor tiene la opción de interponer un nuevo juicio o bien la instancia de queja.
Contra la resolución emitida para cumplir una sentencia de nulidad, la queja es optativa. El actor puede promover un nuevo juicio, que es procedente. Conviene elegir la vía según los vicios que se quieran atacar.
Litispendencia. No se actualiza dicha figura jurídica entre el juicio contencioso y la solicitud de la suspensión de la ejecución, pues ésta no es un medio de impugnación sino una petición.
No hay litispendencia entre el juicio contencioso y la solicitud de suspensión de la ejecución de un crédito fiscal, porque la solicitud es una petición y no un medio de impugnación. Ambas vías pueden seguirse a la vez.
Juicio contencioso administrativo. La transición del principio de litis abierta al de litis cerrada transgrede el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, si disminuye el grado de protección que se había alcanzado en el derecho de acceso a la justicia (Legislación del estado de baja california sur).
En Baja California Sur, pasar de litis abierta a litis cerrada (artículo 57 de su ley contenciosa) viola la no regresividad, porque reduce la protección alcanzada en el acceso a la justicia.
Recurso de revisión fiscal. Es improcedente contra las sentencias que declaran la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por incumplimiento de la autoridad demandada de exhibir la constancia de la resolución administrativa y su notificación, independientemente de la cuantía del asunto.
No procede la revisión fiscal contra sentencias que declaran la nulidad lisa y llana porque la autoridad no exhibió la resolución administrativa ni su notificación, sin importar la cuantía. La omisión probatoria de la autoridad cierra esa vía.
Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cuando declara la nulidad de la resolución impugnada por el vicio formal relativo a la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada, debe analizar los conceptos de nulidad relativos al fondo, aun cuando no generen un mayor beneficio.
Si el TFJA anula por vicio en la fundamentación de la competencia de la autoridad, debe estudiar también los conceptos de nulidad de fondo, aunque no den mayor beneficio. El contribuyente puede exigir un pronunciamiento completo.
Competencia. La cita genérica del artículo 15 del reglamento interior de la secretaría de finanzas del gobierno del Estado de México (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2023), es suficiente para tener por debidamente fundada la existencia, competencia territorial y material de la dirección general de fiscalización y sus auxiliares.
Para justificar existencia y competencia material y territorial de la Dirección General de Fiscalización del Estado de México en impuestos federales, basta citar el artículo 15 de su Reglamento Interior.
Recurso de revocación. El ofrecimiento de pruebas debe sujetarse a las reglas y plazos establecidos en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, por lo que una vez concluida la etapa probatoria no se podrán aportar pruebas diversas.
En el recurso de revocación, las pruebas se ofrecen y se anexan conforme a los artículos 123 y 130 del CFF. Cerrada la etapa probatoria, no pueden aportarse otras.
Recurso de revocación. El promovente tiene la carga procesal de aportar las pruebas que ofrezca, sin que ello implique una transgresión al artículo 2, fracción VI, de la ley Federal de los derechos del contribuyente
Quien promueve el recurso de revocación debe aportar las pruebas que ofrece. Exigirlo no vulnera el artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Determinación presuntiva en el caso de traspasos por depósitos realizados entre cuentas bancarias del contribuyente. Forma de desvirtuarla.
Si los depósitos observados son traspasos entre cuentas propias, el contribuyente debe demostrarlo, probando el registro o identificación del depósito en su contabilidad.
Código fiscal. Legalidad de las diligencias de notificación, practicadas en materia fiscal a través de formatos pre impresos.
El artículo 137 del CFF regula las notificaciones personales y no prohíbe los formatos preimpresos. Un citatorio totalmente impreso no genera por sí mismo indefensión.
Revisión de escritorio o gabinete. El plazo para la caducidad de los doce meses que prevé el artículo 46-a del Código Fiscal de la Federación, no incluye el término de veinte días que contempla el artículo 48, fracción VI del mismo ordenamiento.
El plazo de doce meses para ejercer facultades en revisión de gabinete va de la notificación del requerimiento a la del oficio de observaciones, sin sumar los veinte días del artículo 48, fracción VI, del CFF.
Multa mínima. Su motivación la constituye la verificación de la infracción y la adecuación del precepto que contiene dicha multa.
Al imponer multa mínima basta motivar con la comprobación de la infracción y la cita del precepto aplicable. No hay que valorar capacidad económica, gravedad ni daño causado.
Cosa juzgada. Se actualiza el supuesto de la, cuando el importador pretende controvertir en el juicio contencioso administrativo, los vicios del procedimiento de verificación de origen y la resolución de éste, que ya fueron materia de un juicio previo.
Hay cosa juzgada cuando el importador vuelve a atacar vicios del procedimiento de verificación de origen y de su resolución que ya se examinaron en un juicio previo. Todos los vicios deben plantearse en la primera demanda.
Conflicto de competencia. Corresponde a las salas ordinarias o especializadas proveer lo que en derecho corresponda con relación a la demanda presentada ante ellas, cuando lo que se impugne no sea competencia material de este tribunal.
Cuando lo impugnado no es competencia material del Tribunal, corresponde a la Sala ordinaria o especializada ante la que se presentó la demanda proveer lo conducente. Primero debe revisar su competencia material.
Código Fiscal de la Federación. La solicitud de acuerdo conclusivo suspende el plazo contenido en el artículo 50, primer párrafo del citado ordenamiento.
La solicitud de acuerdo conclusivo suspende el plazo de seis meses del artículo 50, primer párrafo, del CFF, además de los supuestos de ese artículo. Aplica el artículo 69-F. Ayuda a calcular la caducidad de una revisión.
Firma electrónica avanzada. Se considera que el acto de autoridad la contiene cuando se indica expresamente dicha circunstancia en el propio acto.
Si el acto indica expresamente que se firmó con e.firma amparada por certificado vigente, queda desvirtuada la negativa de la actora. No hay incertidumbre sobre el requisito. Conviene revisar si el acto contiene esa leyenda.
Resolución recaída a un recurso de revocación. Aquella que mejora la fundamentación y motivación de la resolución recurrida resulta ilegal, al contravenir los principios de congruencia de las resoluciones y non reformatio in peius.
La resolución del recurso de revocación que mejora la fundamentación y motivación del acto recurrido es ilegal, pues viola congruencia y non reformatio in peius. Se analiza el acto original con sus propios motivos y, si es ilegal, se anula.
Petición de informes prevista en el artículo 40 segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Requisitos para su debida substanciación y desahogo.
La LFPCA no fija requisitos específicos para la petición de informes como prueba, por lo que el criterio los precisa para su correcto trámite y desahogo en el juicio. Conviene formular la petición con claridad y oportunidad para que no se deseche.
Recurso de reclamación. Su interposición no suspende, interrumpe o amplía los plazos previstos para el trámite del juicio contencioso administrativo Federal.
Interponer el recurso de reclamación contra el acuerdo que tuvo por contestada la demanda y abrió el plazo de ampliación no suspende, interrumpe ni amplía los plazos del juicio. El plazo para ampliar la demanda sigue corriendo.
Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. El estándar probatorio para acreditarla cuando se rechace la devolución de saldo a favor, puede atender a un criterio de razonabilidad y demostrarse a través de la prueba presuncional.
Si se niega una devolución de saldo a favor, el estándar probatorio de la materialidad de operaciones con comprobantes fiscales puede atender a un criterio de razonabilidad y a la prueba presuncional.
Papeles de trabajo. El artículo 28, fracción I, apartado a, del Código Fiscal de la Federación, al no definirlos, no viola el principio de legalidad tributaria (Legislación vigente en 2020).
El artículo 28, fracción I, apartado A, del CFF no viola la legalidad tributaria por no definir los papeles de trabajo (legislación vigente en 2020).
Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es improcedente la tramitación simultánea del procedimiento oficioso y de la queja a petición de parte para su cumplimiento.
Para lograr el cumplimiento de una sentencia del TFJA no pueden tramitarse a la vez el procedimiento oficioso y la queja a petición de parte.
Notificación por estrados. Requisitos para el caso de ausencia total del contribuyente.
Si el notificador asienta que un tercero dijo que el contribuyente ya no se localiza, pero no circunstancia debidamente la constancia, la notificación por estrados no cumple los requisitos.
Conceptos de impugnación inoperantes.deben calificarse de esa forma si se plantea la ilegalidad del acto controvertido con base en que la autoridad al emitirlo vulneró resoluciones dictadas en un juicio de amparo.
No se puede estudiar en el juicio contencioso si la autoridad desacató una suspensión o una concesión de amparo. Esos argumentos son inoperantes y deben plantearse ante el juez de amparo.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos dirigidos a controvertir el procedimiento de verificación de origen y la resolución que lo culmina, cuando la legalidad de estos constituye cosa juzgada.
Son inoperantes los conceptos de impugnación que cuestionan un procedimiento de verificación de origen y su resolución cuando su legalidad ya es cosa juzgada. Lo que se resolvió en un juicio previo no puede reabrirse. Importa agotar esos agravios a tiempo.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Momento a partir del cual comienza el plazo con que cuenta la autoridad demandada para emitir la resolución en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad.
El criterio fija desde cuándo corre el plazo de cuatro meses de la autoridad para cumplir una sentencia de nulidad cuando se impugna por amparo o revisión fiscal. Sirve para saber cuándo exigir cumplimiento.
Responsabilidad solidaria. No se actualiza cuando existe un procedimiento de concurso mercantil en el que se reclama el pago del crédito y no se hubiesen agotado los bienes de la obligada principal.
No procede la responsabilidad solidaria si el crédito está reconocido en un concurso mercantil y no se han agotado los bienes de la obligada principal. Sirve de defensa a socios o administradores señalados como responsables solidarios.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.debe resolverse infundado si la materia del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio fiscal de la actora.
Si el juicio trata de la ubicación del domicilio fiscal de la actora, el incidente de incompetencia territorial es infundado. Esa ubicación solo se conoce con certeza al resolver el fondo. Se evita así prejuzgar el asunto.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. La resolución impugnada en juicio, consistente en el oficio por el que se resuelve que no surtió efectos legales el aviso de cambio de domicilio fiscal, no constituye prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del actor.
Para sostener la incompetencia territorial, el oficio impugnado que declara sin efectos el aviso de cambio de domicilio fiscal no prueba cuál es el domicilio de la actora. La autoridad necesita otra prueba idónea.
Impresión de la cédula de identificación fiscal con sello digital presentada en el incidente de incompetencia territorial. Si se exhiben dos distintas entre sí, debe atenderse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Si se exhiben dos constancias fiscales distintas y no se cuestiona su autenticidad, no generan certeza sobre el domicilio fiscal de la actora al presentar la demanda. Se aplica el artículo 30, segundo párrafo, de la LFPCA.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Los artículos 69 s a 69 s sexies del código financiero del Estado de México y municipios, vigentes en 2023, que lo prevén, al cuantificar las emisiones generadas no violan el principio de proporcionalidad tributaria.
Los artículos 69 S a 69 S sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, vigentes en 2023, no violan la proporcionalidad tributaria al cuantificar las emisiones del impuesto a gases contaminantes.
Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Los artículos 69 s a 69 s sexies del código financiero del Estado de México y municipios, vigentes en 2023, que lo prevén, al remitir a las reglas de carácter general que emite la secretaría de finanzas local para el pago de las diferencias y de las fracciones de toneladas no declaradas mensualmente, no violan los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica.
Los artículos 69 S a 69 S sexies del Código Financiero del Estado de México, vigentes en 2023, no violan legalidad ni seguridad jurídica al remitir a reglas generales de la Secretaría de Finanzas para pagar diferencias y fracciones de toneladas.
Impuestos a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Los artículos 69 s a 69 s sexies del código financiero del Estado de México y municipios, vigentes en 2023, que lo prevén, no violan los principios de igualdad, razonabilidad jurídica y proporcionalidad.
Los artículos 69 S a 69 S sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, vigentes en 2023, no violan los principios de igualdad, razonabilidad jurídica y proporcionalidad del impuesto a gases contaminantes.
Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede contra la omisión del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de continuar con el procedimiento del recurso de reclamación en los plazos legales.
Procede la suspensión provisional contra la omisión del TFJA de continuar el recurso de reclamación dentro de los plazos legales. Útil ante inactividad del tribunal que retrasa la defensa.
Improcedencia del amparo indirecto cuando se reclama una resolución del tribunal de justicia administrativa de la Ciudad de México emitida en cumplimiento a lo ordenado en el procedimiento de ejecución de un fallo protector. Se actualiza de forma manifiesta e indudable la causal prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Es manifiesta la improcedencia del amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México dictada para cumplir un fallo protector (Ley de Amparo, art. 61, fracción IX).
Competencia de las autoridades administrativas. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizarla a la luz de los preceptos citados en el acto de molestia, sin perjuicio de los citados en la contestación a la demanda.-
La competencia se evalúa con los fundamentos del acto impugnado. Si la autoridad adiciona o cambia fundamentos al contestar la demanda, el Tribunal no los toma para sanear el acto.
Causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas en alegatos. Son susceptibles de estudio siempre que se respete el derecho de contradicción de la parte actora.
Si la autoridad invoca una causal de improcedencia en alegatos, debe darse a la actora un plazo de diez días hábiles para manifestarse. Vigile que se le notifique y que no se resuelva sin oír su defensa.
Improcedencia del recurso de revocación por conexidad. Requisitos para su actualización.-
El recurso de revocación es improcedente por conexidad únicamente cuando impugnar ambos actos por separado pueda generar resoluciones contradictorias. Sin ese riesgo no se actualiza.
Carga procesal. Corresponde al contribuyente que afirma que adquirió aleaciones de metal no así desperdicios de metal.
Quien afirma que compró aleaciones de metal y no desperdicios debe demostrarlo, pues es un hecho propio. No basta decirlo; conviene documentar la naturaleza del producto adquirido.
Prueba pericial. Resulta idónea para acreditar que el contribuyente enajena o no desperdicios.
La pericial es idónea para determinar si lo que vende el contribuyente son productos usados o nuevos, con desgaste o deterioro de procesos productivos, es decir, si son o no desperdicios.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Al encontrarnos en presencia de pruebas con mismo alcance y valor probatorio, que acreditan el domicilio fiscal en sentidos diversos, se actualiza el supuesto de duda.
Si pruebas de igual valor ubican el domicilio fiscal en lugares distintos, hay duda. Entonces es competente por territorio la Sala Regional ante la que se presentó la demanda.
Determinación presuntiva por depósitos bancarios. Forma de desvirtuarla tratándose de traspasos entre cuentas bancarias.
Para desvirtuar la determinación presuntiva por depósitos bancarios que son traspasos entre cuentas, el contribuyente debe exhibir los estados de cuenta y documentos del traspaso y ofrecer pericial contable con preguntas idóneas.
Determinación presuntiva establecida en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación.los originales o copias de los pagarés carecen de valor probatorio Pleno para demostrar un contrato de mutuo verbal o escrito.
Si el contribuyente explica un depósito con un mutuo y exhibe un pagaré, sea original, copia simple o certificada, este no prueba plenamente el contrato. Conviene sumar otros medios de prueba.
Confirmativa ficta en materia fiscal. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia.
Si la autoridad exhibe la resolución expresa al contestar y no prueba haberla notificado antes de la demanda, se configura la confirmativa ficta y la expresa se anula lisa y llanamente.
Presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad fiscal no se encuentra obligada a otorgar al contribuyente el plazo que establece el artículo 63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando se dan a conocer hechos que constan en documentos proporcionados por otras autoridades.
En el procedimiento del artículo 69-B CFF, si los hechos dados a conocer constan en documentos de otras autoridades, la autoridad no está obligada a conceder el plazo del artículo 63, segundo párrafo, CFF.
Reenvío del expediente de la autoridad resolutora a la autoridad fiscalizadora. Atenta contra los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción, previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales
Al resolver un recurso de revocación, devolver el asunto a la autoridad fiscalizadora para que se pronuncie es ilegal. Viola celeridad, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción (arts. 16 y 17 constitucionales).
Materialidad de las operaciones observadas por la autoridad. Para acreditarla es insuficiente la prueba pericial en materia contable si ésta se encuentra encaminada a demostrar únicamente el registro contable.
La pericial contable que solo prueba el registro de las operaciones no acredita su materialidad. Debe vincular ese registro con la operación real. Súmele contratos, entregables y pagos.
Juicio de resolución exclusiva de fondo. Lo circunstanciado en el acta de la audiencia de fijación de litis es una propuesta que no constriñe al órgano jurisdiccional.
El acta de la audiencia de fijación de la litis es solo una propuesta y no ata al Tribunal. Este debe examinar los conceptos de impugnación de fondo frente al acto combatido.
Notificaciones.carga de la prueba corre a cargo de la autoridad cuando esta afirma haberla practicado legalmente.
Cuando la autoridad afirma haber notificado y el particular lo niega por haberse dirigido a un domicilio distinto al registrado en el RFC, la autoridad debe desvirtuar esa negativa.
Expediente administrativo. No existe ningún impedimento legal para que las autoridades demandadas los exhiban a través de documentos digitales contenidos en los diversos medios de almacenamiento existentes, con base en los adelantos tecnológicos y descubrimientos de la ciencia.-
Las autoridades demandadas pueden exhibir el expediente administrativo como documentos digitales en cualquier medio de almacenamiento. No hay impedimento legal, sobre todo si la documentación ya obra en su poder en formato digital.
Ix-case-ref-6 determinación de ingresos al fideicomisario. Es ilegal si se considera para su acumulación la totalidad de aquellos obtenidos por la fiduciaria y no solo la parte del resultado fiscal del ejercicio, derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso.-
Es ilegal que la autoridad determine ingresos presuntos al fideicomisario con la totalidad de los ingresos del fideicomiso. Solo corresponde acumular la parte del resultado fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas mediante el fideicomiso.
Acuerdos conclusivos en materia tributaria. La fracción III del artículo octavo de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el decreto que lo reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, al sujetar los procedimientos relativos en trámite a un plazo de 12 meses para su conclusión, supera el test de proporcionalidad, por lo que no viola el derecho de acceso a la justicia (Legislación vigente en 2022).
El plazo de 12 meses para concluir los acuerdos conclusivos en trámite, fijado en la fracción III del artículo octavo transitorio del decreto de 12 de noviembre de 2021 al Código Fiscal de la Federación, supera el test de proporcionalidad y no viola el acceso a la justicia.
Violación de procedimiento.se actualiza si la notificación por correo certificado con acuse de recibo, no se realiza en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la ley del servicio postal mexicano.
Si la notificación por correo certificado con acuse de recibo no cumple el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, no es legal. Procede regularizar el procedimiento para que el Magistrado Instructor la reponga.
Violación substancial del procedimiento. Se actualiza cuando el magistrado instructor, omite pronunciarse sobre la admisión de la prueba pericial ofrecida por alguna de las partes.
Si el Magistrado Instructor no se pronuncia sobre la admisión de la pericial ofrecida, hay violación substancial del procedimiento. Procede regularizarlo para que resuelva sobre su admisión y, en su caso, su desahogo.
Documentos privados elaborados por un tercero. Su valor probatorio.
Los documentos privados de terceros ajenos al litigio deben corroborarse en autenticidad y contenido con otras pruebas. Sin ello, no se admiten como válidos. Ofrezca respaldo adicional.
Juicio contencioso administrativo. Procede contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que sean impugnados por considerar que operó la prescripción del crédito fiscal que les dio origen.
Si el particular combate actos que exigen pagar un crédito fiscal alegando que ya prescribió, puede acudir al recurso de revocación o al juicio contencioso administrativo.
Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. Al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.
El oficio que invita a conocer los hechos u omisiones detectados no obliga a la autoridad a fundar y motivar su competencia, pues no afecta de inmediato la esfera jurídica del particular.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.la regla general para determinar la competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contenida en el artículo 34 de su ley orgánica, no requiere de la aplicación del principio pro persona.
Invocar el principio pro persona no basta para ampliar la interpretación del artículo 34 de la Ley Orgánica del TFJA, ni siquiera tratándose de pensionados. La regla ya garantiza la Sala competente.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos dirigidos a controvertir el procedimiento de verificación de origen y la resolución que lo culmina, cuando la legalidad de estos constituye cosa juzgada.
En un nuevo juicio son inoperantes los conceptos que atacan el procedimiento de verificación de origen y su resolución final si su legalidad ya es cosa juzgada. Plantee todos los vicios en el primer juicio.
Cosa juzgada. Se actualiza el supuesto de la, cuando el importador pretende controvertir en el juicio contencioso administrativo, los vicios del procedimiento de verificación de origen y la resolución de este, que ya fueron materia de un juicio previo.
Hay cosa juzgada cuando el importador pretende discutir de nuevo vicios de la verificación de origen y su resolución que ya fueron materia de un juicio previo. Lo resuelto es firme e irrevocable.
Juicio contencioso administrativo. Procede en contra del procedimiento administrativo de ejecución en el que la autoridad embargó la cartera de créditos, sin que sea exigible la existencia de una publicación de convocatoria de remate.
Procede el juicio contencioso contra el embargo de cartera de créditos en el procedimiento de ejecución, sin esperar a la convocatoria de remate. En ese embargo no existen las excepciones que justificarían esperar.
Conflicto de competencia. Corresponde a las salas ordinarias o especializadas proveer lo que en derecho corresponda con relación a la demanda presentada ante ellas, cuando lo que se impugne no sea competencia material de este tribunal.
Las Salas, ordinarias o especializadas, deben estudiar primero la competencia material del TFJA. Si lo impugnado no le corresponde, deben proveer lo que proceda con la demanda presentada.
Aseguramiento precautorio de bienes. No constituye una resolución definitiva.
El aseguramiento precautorio de bienes no es resolución definitiva. No expresa la voluntad final de la autoridad ni decide de forma concluyente la situación del contribuyente.
Aseguramiento precautorio de bienes previsto en los artículos 40, fracción III, y 40-a del Código Fiscal de la Federación (En vigor a partir del 1º de enero de 2014). No constituye una actuación del procedimiento administrativo de ejecución.-
El aseguramiento precautorio de los artículos 40, fracción III, y 40-A CFF no forma parte del procedimiento administrativo de ejecución. Este exige un crédito fiscal líquido, firme y no garantizado, que aquí no existe.
Conflicto de competencia por razón de territorio.es improcedente cuando deriva de la declaratoria de incompetencia de una Sala Regional.
Una Sala Regional solo puede declararse incompetente por materia, no por territorio. Por eso es improcedente el conflicto de competencia territorial que nace de esa declaratoria.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Resultan inoperantes los argumentos encaminados a que se sobresea el juicio, por tratarse de una cuestión ajena al incidente de mérito.
En el incidente de incompetencia territorial son inoperantes los argumentos para sobreseer el juicio por incompetencia material (art. 8, fracción II, LFPCA). No son materia del incidente.
Ix-ta-2as-6 incidente de incompetencia por razón de materia.es improcedente cuando se plantea con posterioridad al cierre de instrucción del juicio contencioso administrativo.
Si una Sala Regional se declara incompetente a favor de una Sala Especializada después del cierre de instrucción, el incidente es improcedente por inoportuno (art. 39 LFPCA).
Ix-ta-2as-7 constancia de situación fiscal. Constituye un documento generado en un medio electrónico fiable como la página del Servicio de Administración Tributaria; Por lo tanto, las copias certificadas y las copias simples de dicha constancia gozan del mismo valor probatorio.
La constancia de situación fiscal se genera en un medio electrónico fiable, la página del SAT. Sus copias simples y certificadas tienen el mismo valor probatorio.
Procedimiento administrativo de ejecución. Como excepción puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de la publicación de la convocatoria de remate, cuando se realice el embargo por Buzón Tributario de bienes inmuebles.
El embargo de inmuebles notificado por buzón tributario puede impugnarse ante el TFJA antes de la convocatoria de remate. Se considera acto de imposible reparación porque restringe la posesión del inmueble sin designar depositario.
Procedimiento administrativo de ejecución. Embargo por Buzón Tributario no viola el principio de progresividad.
El embargo por buzón tributario (art. 151 bis CFF) no viola el principio de progresividad, porque el contribuyente conserva medios de defensa en su contra. No es base sólida para atacar la figura por inconstitucionalidad.
Baja del régimen simplificado de confianza. De otorgarse la medida cautelar pretendida en el juicio contencioso administrativo para continuar tributando en dicho régimen, se causaría perjuicio al interés social y se contravienen normas de orden público.
No procede la medida cautelar para seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza tras la baja, porque se afectaría el interés social y normas de orden público. Hay que prever el cambio de régimen mientras se litiga la baja.
Comprobantes fiscales digitales por internet. Se puede verificar su estado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
El estado de un CFDI puede verificarse en la página del SAT, y esa consulta se invoca como hecho notorio en juicio. Conviene guardar la verificación de los comprobantes clave, pues la autoridad y el tribunal pueden consultarla.
Causal de improcedencia y sobreseimiento prevista en el artículo 8, fracción XVI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Supuesto en el que no se actualiza.-
La causal de improcedencia del art. 8, fracción XVI LFPCA no se actualiza cuando la misma parte impugnó el mismo acto ante un tribunal local y ante el TFJA. Un juicio local no impide, por sí solo, acudir al tribunal federal.
Amparo directo. Procede contra la resolución que desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de la Sala Superior del tribunal de justicia administrativa del estado de sonora.
Procede el amparo directo contra la resolución que desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Sonora.
Recurso de revisión fiscal. Procede contra la sentencia de nulidad que interpreta el artículo 16, apartado a, fracción III, primer y cuarto párrafos, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021.
Procede la revisión fiscal contra la sentencia de nulidad que interpreta el artículo 16, apartado A, fracción III, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación 2021. La autoridad puede impugnar esos fallos.
Requerimientos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para conocer la información bancaria del contribuyente. Pueden impugnarse como parte de los vicios del procedimiento de fiscalización, cuando se demande la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
Los requerimientos a la CNBV para obtener información bancaria del contribuyente pueden impugnarse como vicios del procedimiento al demandar la nulidad de la resolución determinante, si afectaron su defensa y trascendieron al sentido.
Demanda en el juicio contencioso administrativo Federal. Es improcedente tenerla por no presentada cuando se formula contra la resolución recaída a un recurso administrativo, si se omite adjuntar los actos originalmente recurridos.
No procede tener por no presentada la demanda contra la resolución de un recurso administrativo por omitir adjuntar los actos originalmente recurridos. El requisito no se sanciona con ese extremo.
Recurso de revocación en materia fiscal Federal. Procede dar a conocer el acto administrativo impugnado y su notificación, cuando el contribuyente manifieste desconocerlo.
En el recurso de revocación, si el contribuyente manifiesta desconocer el acto impugnado, procede darle a conocer el acto y su notificación. Permite combatirlo con conocimiento pleno.
Agravios inoperantes.lo son los argumentos que debieron ser materia del recurso de reclamación.
Pedir en la ampliación de demanda o en alegatos que no se admitiera la contestación es un agravio inoperante. Debió plantearse mediante el recurso de reclamación.
Recursos administrativos.al resolverlos no puede mejorarse la fundamentación de la resolución recurrida.
La autoridad que resuelve un recurso debe analizar la resolución recurrida tal como fue emitida. No puede completar su fundamentación o motivación aprovechando los argumentos del recurrente.
Tercero interesado. Cuando se controvierta la legalidad del reparto de utilidades, el magistrado instructor debe cerciorarse que la persona señalada por la actora ostenta tal carácter.
Cuando se impugna un reparto de utilidades, el magistrado instructor debe investigar ante la autoridad competente quién es el tercero interesado, en lugar de aceptar sin más el dato de la actora.
Fundamentación de la competencia por razón de grado. No resulta exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa.
No hay que fundar la competencia por razón de grado cuando la autoridad cita el precepto que le otorga directamente las facultades que ejerció.
Efectos de la declaración de ilegalidad del acto administrativo de carácter general, cuando es aplicado como parte de la fundamentación y motivación del acto concreto impugnado.
Si prospera el agravio contra una norma general aplicada en el acto impugnado, solo se declara su ilegalidad, no su nulidad; pero esa ilegalidad sí debe reflejarse en la nulidad del acto concreto.
Incidente de incompetencia por materia. Cuando el actor promueva un juicio en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la autoridad incidentista afirme que se actualiza la competencia material de las salas especializadas en materia de comercio exterior, corresponde a esta última exhibir la resolución o acto controvertido.
Si el actor dice desconocer el acto y la autoridad alega que compete a las Salas de Comercio Exterior, debe ser ella quien exhiba la resolución o acto controvertido.
Procedencia del juicio de lesividad. Sobreseimiento.
El juicio de lesividad solo procede en los supuestos legales; si el acto impugnado por la autoridad no encaja en ninguno, el juicio se sobresee.
Causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas en alegatos. Son susceptibles de estudio siempre que se respete el derecho de contradicción de la parte actora.
Las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas en alegatos deben estudiarse, pero la actora debe poder contestarlas; si se anexa prueba superveniente, hay que correrle traslado.
Improcedencia del recurso de revocación por conexidad. Requisitos para su actualización.-
Hay conexidad, y por tanto improcedencia del recurso de revocación, solo si resolver por separado los actos podría producir decisiones contradictorias.
Sobreseimiento del juicio.- procede cuando queda sin materia la controversia por virtud de la resolución firme emitida por una instancia superior que cambia la situación jurídica del actor respecto de la pretensión que dedujo en juicio.-
El juicio se sobresee si una resolución firme de una instancia superior cambia la situación jurídica del actor y deja sin objeto la pretensión que planteó.
Competencia de las autoridades administrati- vas. El tribunal Federal de justicia administra- tiva debe analizarla a la luz de los preceptos citados en el acto de molestia, sin perjuicio de los citados en la contestación a la demanda.-
El TFJA examina la competencia de la autoridad con los preceptos citados en el acto de molestia, no con los que la demandada agregue o cambie al contestar la demanda.
Sobreseimiento. Debe decretarse cuando sobrevenga un cambio de situación jurídica que deje sin materia el juicio.-
Si durante el juicio la autoridad notifica una resolución distinta que satisface la pretensión del actor, el juicio queda sin materia y se sobresee.
Plazo para el cumplimiento de la sentencia. Inicia a partir que la misma quede firme y haya causado ejecutoria, no a partir de la notificación del acuerdo donde se haya declarado ello.
El plazo para cumplir una sentencia corre desde que queda firme y causa ejecutoria, no desde la notificación del acuerdo que lo declara. Así se cuenta el plazo de cumplimiento para efectos de queja.
Conceptos de impugnación inoperantes. Los constituyen aquellos que no se formulen dentro del recurso de reclamación cuando estén encaminados a controvertir la competencia de la autoridad que produjo la contestación a la demanda.
Los argumentos para cuestionar la competencia de la autoridad que contestó la demanda no pueden plantearse en la ampliación, alegatos u otra promoción. Son inoperantes, porque el medio ordinario es el recurso de reclamación.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Al encontrarnos en presencia de pruebas con mismo alcance y valor probatorio, que acreditan el domicilio fiscal en sentidos diversos, se actualiza el supuesto de duda.
Cuando pruebas de igual alcance y valor ubican el domicilio fiscal del actor en lugares distintos, surge duda sobre su ubicación al presentar la demanda. La duda determina qué Sala Regional es competente por territorio.
Motivación de las resoluciones en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Distinción entre el primer y segundo párrafo.
El artículo 63 del CFF distingue entre su primer y segundo párrafo porque la información que obra en poder de la autoridad proviene del propio contribuyente. Por eso el primer supuesto no prevé la vista de quince días.
Cargas probatorias.distribución en el juicio contencioso administrativo Federal.
Cuando se enfrentan un hecho positivo y uno negativo, prueba quien afirma el positivo. Una negación sustancial es difícil de acreditar, así que la carga recae en quien sostiene la afirmación.
Fe de hechos practicada por notario público. Su alcance probatorio.
La fe de hechos notarial pierde valor probatorio cuando el notario se extralimita y emite opiniones o manifestaciones ajenas a su profesión. Al encargarla, limítela a hechos que el notario perciba directamente.
Causal de improcedencia y sobreseimiento. Resulta infundada si se configura la resolución confirmativa ficta controvertida por la actora.
Es infundada la causal de improcedencia que invoca la autoridad contra una demanda dirigida a la confirmativa ficta. La autoridad no puede apoyarse en situaciones procesales que impiden resolver el fondo.
Confirmativa ficta en materia fiscal. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia.
Configurada la confirmativa ficta, la resolución expresa posterior se anula lisa y llanamente, porque no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
Prueba pericial contable en el juicio de nulidad. Cuando versa sobre documentales que fueron exhibidas desde la instancia administrativa no transgrede el principio de litis abierta.
La pericial contable sirve para analizar la contabilidad con criterio técnico. Si versa sobre documentos exhibidos desde la instancia administrativa, es admisible y no contraviene la litis abierta.
Juicio de resolución exclusiva de fondo. Lo circunstanciado en el acta de la audiencia de fijación de litis es una propuesta que no constriñe al órgano jurisdiccional.
Lo asentado en el acta de la audiencia de fijación de la litis es solo una propuesta. El Tribunal no queda atado y examina los conceptos de impugnación de fondo frente al acto combatido.
Demanda de nulidad sin firma autógrafa del promovente. Cuando se demuestra a través de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de falsedad de documentos, procede el sobreseimiento del juicio.
Si una sentencia interlocutoria en un incidente de falsedad de documentos demuestra que la firma de la demanda no es del promovente, procede el sobreseimiento. Vale cuidar quién firma y cómo.
Notificación por estrados prevista en el reglamento del recurso de inconformidad. Debe aplicarse supletoriamente el Código Fiscal de la Federación cuando el inconforme no sea localizable en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.
En el recurso de inconformidad, si el promovente no es localizable en el domicilio señalado, se aplica supletoriamente el CFF (arts. 134, fracción III, y 139) para notificar por estrados. Conviene mantener actualizado el domicilio procesal.
Negativa ficta. Para su configuración es suficiente que la solicitud se presente ante la autoridad administrativa que debe dar respuesta, sin importar si se realizó personalmente por la persona interesada o a través de un medio diverso.
Para configurar la negativa ficta basta que la solicitud se presente ante la autoridad administrativa que debe resolver, sin importar si la hizo personalmente el interesado o por otro medio.
Recurso de queja. El artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no viola el derecho a la igualdad.
El artículo 58, fracción II, inciso a), numerales 1 a 4, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula la queja en la etapa de cumplimiento de sentencias del TFJA, no viola el derecho a la igualdad.
Recurso de queja. El artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no viola el derecho de tutela judicial.
El artículo 58, fracción II, inciso a), numerales 1 a 4, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no viola el derecho a la tutela judicial efectiva. Las reglas de la queja por incumplimiento de sentencias del TFJA se mantienen firmes.
Motivación de las resoluciones en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. Distinción entre el primer y segundo párrafo.
Si la autoridad motiva su resolución con información de sus bases de datos, no tiene que demostrar al contribuyente que las consultó. Es una distinción entre los párrafos primero y segundo del artículo 63 del CFF.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos en los que se controvierte una violación a una suspensión otorgada en un juicio de amparo indirecto.
El TFJA no analiza si un acto violó una suspensión otorgada en amparo indirecto: ese reclamo corresponde al Poder Judicial de la Federación y el concepto de impugnación resulta inoperante.
Control difuso de constitucionalidad. Es procedente su ejercicio en los juicios de resolución exclusiva de fondo.
El control difuso de constitucionalidad procede en los juicios de resolución exclusiva de fondo, porque la constitucionalidad de una norma no es una cuestión formal.
Derecho subjetivo a la devolución. Caso en que es procedente su reconocimiento cuando se declara la nulidad de los créditos impugnados y el contribuyente acredita haber realizado los pagos correspondientes a aquellos.
Si el Tribunal anula los créditos impugnados y la actora acredita haberlos pagado, solicitando la devolución, se le reconoce el derecho subjetivo a que se le restituya lo pagado. Conviene conservar los comprobantes de pago.
Incidente de incompetencia por materia. Es improcedente el planteado respecto de la vía del juicio contencioso administrativo, presentado ante la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo y primera auxiliar de este tribunal.
Es improcedente el incidente de incompetencia por materia que plantea la autoridad cuando el actor solo hizo valer conceptos de impugnación de forma o procedimiento. Esa circunstancia no cambia la sala que conoce.
Plazo para el cumplimiento de la sentencia. Inicia a partir que la misma quede firme y haya causado ejecutoria, no a partir de la notificación del acuerdo donde se haya declarado ello.
El plazo para cumplir una sentencia corre desde que queda firme y causa ejecutoria, no desde la notificación del acuerdo que lo declara. Así se cuenta el plazo de cumplimiento para efectos de queja.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas están obligadas a analizar con diligencia los actos impugnados para determinar su competencia material.
Las Salas deben estudiar completa y cuidadosamente los actos impugnados para decidir quién tiene competencia material. No basta una lectura superficial de la demanda.
Inmovilización de depósitos bancarios. Es innecesario notificar el inicio de este procedimiento al contribuyente titular de la cuenta bancaria respectiva.
El oficio que ordena a un banco inmovilizar las cuentas del contribuyente no es un acto privativo que exija notificar su inicio al titular. Conviene tenerlo presente al planear la defensa.
Vicio de procedimiento. No se configura cuando en el acta donde se hace constar que se dieron a conocer hechos u omisiones a la contribuyente persona moral, se precisa que el apoderado legal asistió a la cita, pero se omite asentar si los órganos de dirección lo hicieron o no.
No hay vicio de procedimiento si el acta de entrega de hechos u omisiones a una persona moral consigna la asistencia de su apoderado legal, aunque no diga si acudieron los órganos de dirección.
Resolución recaída a un recurso de revocación. Aquella que mejora la fundamentación y motivación de la resolución recurrida resulta ilegal, al contravenir los principios de congruencia de las resoluciones y non reformatio in peius.
La resolución de un recurso de revocación no puede mejorar la fundamentación y motivación del acto recurrido. Hacerlo viola congruencia y non reformatio in peius. El acto se examina con sus propios fundamentos.
Notificaciones en materia fiscal que deben surtir efectos en el extranjero. Procedencia del medio elegido por la autoridad.
Para notificar en el extranjero, la autoridad no tiene que acreditar los supuestos de las fracciones I, II o IV del artículo 134 CFF. El texto habla de “medios”, no de “supuestos”, y basta usar uno de ellos.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.debe resolverse infundado si la materia del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio fiscal de la actora.
Si el juicio versa sobre la ubicación del domicilio fiscal del actor, el incidente de incompetencia por territorio resulta infundado, pues ese dato solo se sabrá al resolver el juicio.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. La resolución impugnada en juicio, consistente en el oficio por el que se resuelve que no surtió efectos legales el aviso de cambio de domicilio fiscal, no constituye prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del actor.
En un incidente de incompetencia territorial, la autoridad no prueba el domicilio fiscal del actor con el oficio impugnado que declara sin efectos el aviso de cambio de domicilio. Ese oficio no es prueba idónea.
Recurso de reclamación improcedente. Lo es el promovido en contra de una resolución dictada en un diverso recurso de reclamación en la cual se haya concedido, negado, modificado o revocado alguna medida cautelar.
Es improcedente el recurso de reclamación contra la resolución dictada en otra reclamación que concedió, negó, modificó o revocó una medida cautelar. La ley no prevé un medio de defensa adicional, por lo que esa decisión queda firme.
Contradicción de sentencias. Es procedente cuando las sentencias contradictorias son emitidas por la mayoría de los integrantes de una Sala Regional, en juicio ordinario y por un magistrado instructor de la misma sala, en vía sumaria.
Procede la contradicción de sentencias cuando una Sala Regional resuelve por mayoría en juicio ordinario y su magistrado instructor lo hace en vía sumaria con criterio opuesto.
Sobreseimiento. Cuando la muerte del demandante deja sin materia el juicio contencioso administrativo Federal, procede decretarlo.-
Si el demandante fallece durante el juicio contencioso, se sobresee cuando su pretensión es intransmisible o cuando el juicio queda sin materia. Si el derecho es transmisible, hay que acreditar a los sucesores.
Notas periodísticas, no pueden constituir hechos notorios.
Una nota periodística no constituye hecho notorio, porque sus fuentes no son necesariamente confiables. Quien quiera apoyarse en ella debe probar el hecho por otros medios.
Sobreseimiento del juicio. Procede decretarlo si la regla de carácter general impugnada, fue consentida por la actora al no impugnarla en unión del primer acto de aplicación.
Quien aplicó una regla general en un acto previo y no la impugnó dentro del plazo del artículo 13 de la LFPCA la consintió, y el juicio contra un acto posterior se sobresee en ese punto.
Acto administrativo de carácter general. Efectos de su ilegalidad cuando se impugna como parte de la fundamentación y motivación del acto de aplicación.
Una norma administrativa general puede impugnarse de forma directa o como parte de la fundamentación del acto que la aplica; en el segundo caso, los efectos de su ilegalidad dependen de cómo se plantee.
Valor y alcance probatorio de los medios de convicción. Su diferencia y relevancia para la eficacia de la prueba.
El valor de una prueba y su alcance son cosas distintas. Una prueba puede tener pleno valor y aun así no servir para demostrar el hecho que se quería probar. Al ofrecerla, hay que verificar que su contenido acredite lo afirmado.
Incidente de incompetencia. No se puede dividir la continencia de la causa respecto de la competencia territorial atribuida a una sala cuando se controvierten diversas resoluciones emitidas por autoridades diferentes.
Si se impugnan varias resoluciones de autoridades distintas en un mismo juicio, no se divide la causa para fijar la competencia territorial de la Sala, a fin de evitar sentencias contradictorias. La excepción es la autoridad ejecutora.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Resultan inoperantes los argumentos encaminados a que se sobresea el juicio, por tratarse de una cuestión ajena al incidente de mérito.
En el incidente de incompetencia por territorio no se pueden plantear argumentos para sobreseer el juicio por incompetencia material (art. 8, fracción II, LFPCA). Son inoperantes porque esa cuestión no es la materia del incidente.
Fundamentación de la competencia por razón de grado. No resulta exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa.
Cuando la norma otorga directamente la facultad ejercida, la autoridad no tiene que fundar su competencia por grado. Basta citar el artículo, fracción e inciso que la confiere. Conviene revisar si la facultad es directa antes de alegar este vicio.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.debe resolverse infundado si la materia del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio fiscal de la actora.
Si el juicio trata de dónde está el domicilio fiscal del actor, el incidente de incompetencia por territorio se declara infundado. Ese dato solo se conocerá con certeza al resolver el fondo.
Competencia material de la Sala Regional especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo. Se actualiza su competencia cuando la controversia planteada satisface los requisitos previstos en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Sala Especializada en juicio de resolución exclusiva de fondo solo es competente si se cumplen los requisitos del artículo 58-17 de la LFPCA. Si el monto al emitirse la resolución es menor a 200 UMA, no lo es.
Conflicto de competencia por razón de materia. Supuestos de procedencia para que surta la competencia de la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Cuando el conflicto competencial consiste en definir si conoce la Sala Especializada en resolución exclusiva de fondo, deben darse los dos supuestos del artículo que la rige. Falta uno y la competencia no se actualiza.
Juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad. El actor tiene la opción de interponer un nuevo juicio o bien la instancia de queja.
Frente a una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad, la queja es optativa. El contribuyente puede promover un nuevo juicio directamente. Conviene decidir la vía pronto y revisar los plazos de cada una.
Incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o, para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive. Su estudio oficioso sólo puede efectuarse en el momento procesal oportuno.
El TFJA puede analizar de oficio la incompetencia de la autoridad, por ser de orden público, pero solo en el momento procesal oportuno. No se puede invocar en cualquier etapa.
Resolución emitida en cumplimiento a lo resuelto en un recurso de revocación en el que se ordena a la autoridad pronunciarse respecto de un tema con plenitud de jurisdicción y en uso de sus facultades discrecionales. No otorga el derecho a controvertir aspectos que no fueron cuestionados en el momento procesal oportuno.
Si el recurso de revocación ordena a la autoridad resolver un tema con plenitud de jurisdicción, la nueva resolución no permite impugnar lo que no se cuestionó en su momento. Los agravios deben plantearse a tiempo.
Conflicto de competencia.no existe y por lo tanto es improcedente cuando una sala declina su competencia aduciendo que no le corresponde el conocimiento de un juicio porque la resolución impugnada fue emitida en cumplimiento a una sentencia definitiva dictada por otra sala.
Una Sala Regional no puede plantear conflicto de competencia alegando que la resolución impugnada cumple una sentencia dictada por otra Sala. Ese conflicto es improcedente.
Prueba pericial contable en el juicio de nulidad. Cuando versa sobre documentales que fueron exhibidas desde la instancia administrativa no transgrede el principio de litis abierta.
En juicio de nulidad con litis abierta se admite la pericial contable solo si versa sobre documentos que la autoridad tuvo desde la instancia administrativa. Así no se viola la litis abierta.
Efectos de la declaración de ilegalidad del acto administrativo de carácter general, cuando es aplicado como parte de la fundamentación y motivación del acto concreto impugnado.
Si se prueba que un acto general es ilegal, solo se declara su ilegalidad, no su nulidad. Esa ilegalidad sí se refleja en el acto concreto que lo aplicó como fundamento.
Cosa juzgada refleja. No se actualiza al haberse declarado la nulidad de una resolución que incluyó a un contribuyente emisor de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en el listado definitivo a que refiere el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación por un vicio de procedimiento sin analizar el fondo, esto es, la materialidad de las operaciones.
Si se anuló la inclusión en el listado definitivo del art. 69-B CFF por un vicio de procedimiento, sin estudiar la materialidad, no hay cosa juzgada refleja. La autoridad puede revisar directamente a quien dio efectos fiscales al comprobante (art. 42 CFF).
Queja por exceso. Es procedente cuando los motivos y fundamentos sean extemporáneos, al tratarse de aspectos adicionales que no fueron materia de la resolución primigenia.-
Procede la queja por exceso cuando, al cumplir una sentencia sin libertad de jurisdicción, la autoridad agrega motivos y fundamentos nuevos que no estaban en la resolución original. Es una vía para frenar mejoras tardías del acto.
Competencia y fundamentación para emitir copias certificadas.
La autoridad que certifica copias no tiene que fundar su competencia en la copia. Pero el tribunal sí debe verificar que quien certificó tenga facultades para hacerlo. Conviene revisar quién certificó los documentos que ofrece la contraparte.
Pruebas en el juicio contencioso administrativo. Tienen el carácter de copias simples las ofrecidas por la demandada en copia certificada si fueron expedidas por una autoridad incompetente.
Las copias certificadas que ofrece la autoridad demandada valen como copias simples si las expidió una autoridad incompetente, aunque la certificación cumpla con lugar, tiempo y circunstancias. Es un argumento para restarles valor probatorio.
Reconsideración administrativa. Procede contra las resoluciones administrativas definitivas de carácter individual desfavorables al particular, con independencia de que contengan un crédito fiscal (Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación).
La reconsideración administrativa del artículo 36 del CFF procede contra resoluciones definitivas individuales desfavorables al particular, tengan o no un crédito fiscal. Abre una vía adicional ante la autoridad.
Juicio contencioso administrativo Federal. Procede contra el acuse de respuesta por la que la autoridad fiscal informa al contribuyente que no cumple los requisitos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.
Procede el juicio contencioso federal contra el acuse en que el SAT informa que no se cumplen los requisitos del artículo 27 del CFF para el aviso de cancelación en el RFC por fusión. Útil para fusiones bloqueadas.
Demanda en el juicio contencioso administrativo Federal. El magistrado instructor debe acordar a más tardar al día siguiente el escrito presentado antes del vencimiento del plazo correspondiente, mediante el cual se pretenda desahogar el requerimiento relativo y señalar si se satisfizo lo solicitado.
El magistrado instructor debe acordar a más tardar al día siguiente el escrito presentado en plazo para desahogar un requerimiento sobre la demanda, y señalar si se satisfizo lo pedido.
Caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo en el estado de sonora. No se actualiza por inactividad procesal atribuible al órgano jurisdiccional.
La caducidad de la instancia en el contencioso administrativo de Sonora no se actualiza por inactividad procesal imputable al órgano jurisdiccional. El retraso del tribunal no perjudica al demandante.
Excepción al principio de definitividad en amparo directo. Se actualiza contra la resolución definitiva dictada por el Pleno de la Sala Superior del tribunal de justicia administrativa del estado de sonora, cuando la demanda se presentó antes del 26 de enero de 2024.
Procede la excepción a la definitividad en amparo directo contra la resolución definitiva del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Sonora, si la demanda se presentó antes del 26 de enero de 2024.
Prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor. En el cómputo por años para que opere debe excluirse el periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (Legislación vigente en 2022).
En el cómputo anual de la prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor debe excluirse el periodo general de vacaciones del SAT (legislación vigente en 2022).
Suspensión provisional en amparo indirecto. Procede con efectos restitutorios contra las omisiones procesales en el juicio contencioso administrativo Federal.
Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra omisiones procesales en el juicio contencioso administrativo federal. Sirve ante inactividad del tribunal que perjudica al contribuyente.
Contradicción de sentencias. El autorizado no es parte legitimada para denunciarla; Sin embargo, si la misma se encuentra integrada, cualquier magistrado del Pleno jurisdiccional del tribunal puede asumirla y resolverla de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El autorizado no puede denunciar una contradicción de sentencias, pero cualquier magistrado del Pleno puede hacer suya la denuncia ya presentada y resolverla conforme al artículo 77 de la LFPCA.
Anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2022, constituyen acuerdos de carácter general impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Los Anexos 30 y 31 de la RMF 2022 son acuerdos de carácter general autoaplicativos y se pueden impugnar ante el TFJA, pues forman parte de la Resolución Miscelánea.
Causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas en alegatos. Son susceptibles de estudio siempre que se respete el derecho de contradicción de la parte actora.
Las causales de improcedencia y sobreseimiento planteadas en alegatos deben estudiarse, pero la actora debe poder contestarlas; si se anexa prueba superveniente, hay que correrle traslado.
Tercero interesado. Cuando se controvierta la legalidad del reparto de utilidades, el magistrado instructor debe cerciorarse que la persona señalada por la actora ostenta tal carácter.
En juicios que cuestionan un reparto de utilidades, el magistrado instructor debe comprobar, con sus facultades de mejor proveer, que la persona señalada por la actora es realmente tercero interesado.
Recursos administrativos.al resolverlos no puede mejorarse la fundamentación de la resolución recurrida.
Al resolver un recurso administrativo, la autoridad no puede corregir ni reforzar la fundamentación de la resolución recurrida, pues eso convertiría la defensa del particular en su perjuicio.
Violación substancial del procedimiento. Se actualiza cuando el magistrado instructor, omite pronunciarse sobre la admisión de la prueba pericial ofrecida por alguna de las partes.
Hay violación substancial del procedimiento si el magistrado instructor no se pronuncia sobre la admisión de la prueba pericial ofrecida. Procede regularizar el procedimiento para que resuelva, en cumplimiento del debido proceso del artículo 17 constitucional.
Notificación por boletín jurisdiccional. Se entiende realizada con independencia del envío de aviso electrónico a las partes.
La notificación por Boletín Jurisdiccional surte efectos aunque no se envíe, o falle, el aviso electrónico a las partes. Por eso conviene consultar el Boletín con regularidad y no depender del aviso.
Confirmativa ficta. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia.
Si ya se configuró la confirmativa ficta, es ilegal la resolución expresa posterior sobre la misma instancia, y debe declararse su nulidad lisa y llana. No coexisten dos resoluciones sobre un mismo trámite.
Prueba pericial contable.aspectos que deben motivarse al otorgarse eficacia probatoria a los dictámenes.
El juzgador que da pleno valor a un dictamen pericial debe motivar por qué sus respuestas están razonadas. El perito debe explicar cómo llegó a su conclusión. Conviene exigir esa fundamentación a los peritos propios.
Pruebas. Si se admiten y no se desahogan se incurre en violación sustancial al procedimiento que debe subsanarse.
Si el Magistrado Instructor admite pruebas, como dos expedientes de nulidad ofrecidos por la demandada, y no las desahoga antes del cierre de instrucción, comete una violación sustancial del procedimiento que debe subsanarse.
Fundamentación de la competencia por razón de grado. No resulta exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa.
Cuando la autoridad cita el precepto que establece directamente la facultad que ejerció, no tiene que fundar además su competencia por razón de grado. Con citar el numeral basta.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas están obligadas a analizar con diligencia los actos impugnados para determinar su competencia material.
Las Salas deben estudiar con diligencia los actos impugnados para definir su competencia material y evitar conflictos competenciales.
Incidente de incompetencia por razón de materia. Existe imposibilidad de resolverlo cuando no se tiene a la vista la resolución impugnada en juicio.
No basta lo que la demandada diga en su contestación para sustentar la incompetencia de una Sala. Se requiere la resolución impugnada para conocer su naturaleza y la autoridad que la emitió.
Acta final de visita. Su alcance probatorio cuando la parte actora exhibe otro medio de convicción con igual valor probatorio que evidencie la contradicción de los hechos circunstanciados.
Si el acta final aporta más certeza sobre los hechos que una escritura pública presentada por la actora, el juzgador debe privilegiar el acta final. Un documento notarial no prevalece automáticamente.
Fe de hechos notarial. No es una prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal.
La fe de hechos de un notario no es prueba idónea para demostrar que el contribuyente se localiza en su domicilio fiscal, porque los notarios no son autoridades ni verifican domicilios fiscales.
Buzón Tributario. El procedimiento de queja tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es prueba idónea para demostrar fallas en su funcionamiento.
La queja tramitada ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sirve para probar fallas del buzón tributario. Si la autoridad admite anomalías en el portal en la fecha relevante, basta para tener por imposibilitado el acceso, aunque el portal no haya estado totalmente inhabilitado.
Juicio contencioso administrativo Federal. Es procedente en contra de la determinación mediante la cual se tiene por abandonado el procedimiento de corrección que dispone el título cuarto del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Procede el juicio contencioso administrativo federal contra la resolución del IMSS que da por abandonado el procedimiento de corrección de obligaciones solicitado por el patrón. Esa determinación puede impugnarse ante el TFJA.
Norma imperfecta. Lo es el artículo 180 del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, al no prever la consecuencia del incumplimiento por parte del patrón o sujeto obligado en la presentación de la información y documentación en los plazos indicados.
El artículo 180 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización es una norma imperfecta: no prevé consecuencia ni sanción si el patrón no presenta la información en los plazos.
Procedimiento de corrección que dispone el título cuarto del reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Su abandono es válido cuando el patrón o sujeto obligado incumple con la presentación de la información y/o documentación en los plazos indicados.
Es válido tener por abandonado el procedimiento de corrección ante el IMSS si el patrón no presenta la información o documentación en los plazos. Se interpreta que decidió no continuar. Conviene cuidar esos plazos para no perder la vía de corrección.
Recurso de revocación interpuesto en contra de resoluciones emitidas en cumplimiento a una resolución de un recurso anterior, en términos del artículo 125, primer párrafo, última parte, del Código Fiscal de la Federación, no existe impedimento legal para ofrecer nuevas pruebas.
Contra resoluciones emitidas en cumplimiento de un recurso anterior, el recurso de revocación (art. 125 CFF) es un recurso nuevo y completo. No hay impedimento para ofrecer pruebas nuevas, lo que abre una segunda oportunidad probatoria.
Cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia. Es improcedente el juicio contencioso administrativo, promovido en contra de la resolución que la niega conforme al artículo 146-a del Código Fiscal de la Federación.
La resolución que niega la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia, conforme al artículo 146-A del CFF, no es impugnable en juicio contencioso administrativo. Hay que buscar otra vía para atender el crédito.
Queja. Preclusión de la facultad de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo.
La queja por preclusión protege la seguridad jurídica. El legislador fijó un plazo perentorio para que la autoridad reponga el procedimiento o emita la resolución de cumplimiento, y vencido ese plazo, el contribuyente puede reclamarlo.
Agravios inoperantes.lo son los argumentos que debieron ser materia del recurso de reclamación.
Son inoperantes los argumentos contra la admisión de la contestación de demanda planteados como alegatos. El actor debió interponer recurso de reclamación. Si hay algo que objetar en la admisión, hay que impugnarlo en ese momento.
Crédito fiscal determinado s.h.c.p. Prueba pericial. No es idónea para demostrar el registro de la deducción realizada, si no se demuestra también la existencia de la documentación que la ampare.
Aunque la pericial demuestre que una deducción se registró en la contabilidad, eso no acredita la operación. La actora debe exhibir también la documentación que ampara la deducción.
Acto administrativo emitido en cumplimiento a una sentencia de este tribunal. Transgrede el principio “non reformatio in peius” si perjudica más al demandante que la resolución anulada
La resolución dictada en cumplimiento de una sentencia no puede fijar un monto histórico mayor de contribución que el de la resolución anulada. De hacerlo, viola el principio non reformatio in peius.
Conflicto de competencia por razón de materia. Supuestos de procedencia para que surta la competencia de la sala especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo.
Para que la Sala Especializada en juicio de resolución exclusiva de fondo sea competente, deben actualizarse los dos supuestos del artículo 58-17 de la LFPCA. Conviene verificarlos antes de elegir esa vía.
Fundamentación de la competencia por razón de grado. No resulta exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa.
No se exige fundar la competencia por razón de grado cuando la autoridad cita el precepto que le otorga directamente las facultades que ejerció. Basta citar ese numeral.
Confirmativa ficta en materia fiscal. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia.
Configurada la confirmativa ficta, la resolución expresa posterior es ilegal y debe anularse lisa y llanamente, porque no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
Notificación por correo electrónico. El “acuse de envío de correo electrónico”, así como la “confirmación de entrega”, son pruebas idóneas para acreditar que el destinatario recibió la resolución impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.-
Si el emisor activó la confirmación de entrega, el acuse de envío y esa confirmación prueban la recepción de la resolución notificada por correo electrónico, según el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Litis abierta en el juicio contencioso administrativo Federal. Forma en que opera ese principio cuando se impugna la resolución de un recurso en sede administrativa que se tuvo por no interpuesto o se desechó por improcedente.
El criterio explica cómo opera la litis abierta en el contencioso federal cuando se impugna la resolución que tuvo por no interpuesto o desechó por improcedente un recurso administrativo.
Demanda de amparo directo. Es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días, durante la vigencia de la normativa que reguló los horarios de las oficialías de partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de la pandemia por el virus sars-cov-2 (Covid-19).
Durante la vigencia de la normativa de horarios de oficialías del TFJA por la pandemia de COVID-19, es oportuna la demanda de amparo directo presentada en la primera hora hábil del día siguiente al vencimiento de los quince días.
Caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo en el estado de sonora. No se actualiza por inactividad procesal atribuible al órgano jurisdiccional.
La caducidad de la instancia en el contencioso administrativo de Sonora no se actualiza por inactividad procesal atribuible al órgano jurisdiccional. El retraso del tribunal no perjudica al demandante.
Intereses moratorios por devolución de pago de lo indebido en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia del juicio contencioso administrativo. Su cálculo debe realizarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de cincuenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, o bien, del momento en que ésta se negó y hasta que se realice su pago (Legislación del estado de querétaro).
En Querétaro, los intereses moratorios por devolución de pago de lo indebido, en cumplimiento de un recurso o sentencia, corren desde el día siguiente al vencimiento de 50 días de la solicitud, o de su negativa, hasta el pago.
Prescripción de créditos fiscales. Requisitos para que opere (Aplicación retroactiva en beneficio del artículo 146, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 2014).
El criterio precisa los requisitos para que opere la prescripción de créditos fiscales y aplica retroactivamente en beneficio del contribuyente el artículo 146, párrafo quinto, del CFF vigente desde 2014.
Intereses moratorios por devolución de pago de lo indebido. Procede su pago si ésta se efectúa en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia del juicio contencioso administrativo (Interpretación conforme del artículo 59 del Código Fiscal del Estado de querétaro).
Procede el pago de intereses moratorios sobre la devolución de pago de lo indebido hecha en cumplimiento de un recurso o sentencia contenciosa, según interpretación conforme del artículo 59 del Código Fiscal de Querétaro.
Personalidad en el juicio contencioso administrativo. Está acreditada si en la escritura pública, en la cual consta el poder, fueron transcritas las facultades del administrador único para otorgarlo o el notario público cir cunstanció que le fue exhibida.
La personalidad en el juicio queda acreditada si la escritura del poder transcribe las facultades del administrador único para otorgarlo, o si el notario hace constar que le fue exhibida. Conviene revisar que la escritura incluya esa transcripción.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la citada ley, condiciona la procedencia de la queja por preclusión a la emisión y notificación de la resolución definitiva que concluya el procedimiento iniciado de oficio.
La queja por preclusión del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la LFPCA solo procede tras la resolución definitiva que concluye el procedimiento iniciado de oficio. Contra actos intraprocesales es improcedente y hay que esperar la resolución final.
Conceptos de impugnación inoperantes.deben calificarse de esa forma si se plantea la ilegalidad del acto controvertido con base en que la autoridad al emitirlo vulneró resoluciones dictadas en un juicio de amparo.
Es inoperante el concepto de impugnación que alega la ilegalidad del acto porque la autoridad violó resoluciones dictadas en un amparo. Esa cuestión es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación. Debe plantearse en el propio amparo.
Sobreseimiento del juicio. Procede decretarlo si la regla de carácter general impugnada, fue consentida por la actora al no impugnarla en unión del primer acto de aplicación.
Procede sobreseer si la actora aplicó la regla general impugnada en un acto previo y no la combatió dentro del plazo del artículo 13 de la ley, pues se entiende consentida. La regla debe impugnarse con el primer acto de aplicación.
Derecho subjetivo a la devolución. Caso en que es procedente su reconocimiento cuando se declara la nulidad de los créditos impugnados y el contribuyente acredita haber realizado los pagos correspondientes a aquellos.
Si el Tribunal anula los créditos impugnados y la actora acredita haberlos pagado, solicitando la devolución, se le reconoce el derecho subjetivo a que se le restituya lo pagado. Conviene conservar los comprobantes de pago.
Multa mínima. Su motivación la constituye la verificación de la infracción y la adecuación del precepto que contiene dicha multa.
Para imponer una multa mínima basta acreditar la infracción y citar el precepto aplicable; no hay que valorar condiciones económicas, gravedad ni reincidencia. Con multas mínimas, ese argumento de falta de motivación rara vez prospera.
Recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación. Se debe admitir aun cuando la resolución recurrida se haya dictado en cumplimiento de una sentencia, cuando el acto administrativo sea antecedente o consecuencia de otro.-
La autoridad debe admitir el recurso de revocación contra una resolución dictada en cumplimiento de una sentencia si el acto es antecedente, conexo o consecuencia de otro. No puede declararlo improcedente.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos en los cuales se plantea la ilegalidad de la resolución controvertida por exceso, defecto o repetición en el cumplimiento de los efectos señalados en una sentencia.
Si la autoridad emite otra resolución que corrige la violación y el actor opta por un juicio nuevo en lugar de la queja, solo puede alegar vicios propios de esa resolución. Los conceptos sobre exceso, defecto o repetición en el cumplimiento son inoperantes.
Incidente de incompetencia.no se puede dividir la continencia de la causa respecto de la competencia territorial atribuida a una sala cuando se controvierten diversas resoluciones emitidas por autoridades diferentes.
Cuando se impugnan varias resoluciones de autoridades distintas, no se divide la continencia de la causa para efectos de competencia territorial. Partir el litigio podría producir resoluciones contradictorias, salvo que exista una autoridad ejecutora.
Fe de hechos practicada por notario público. Su alcance probatorio.
El valor probatorio de una fe de hechos notarial se limita a lo que el notario observó y a sus conocimientos como fedatario. No sirve para acreditar cuestiones técnicas fuera de su competencia.
Valor y alcance probatorio de los medios de convicción. Su diferencia y relevancia para la eficacia de la prueba.
Valor y alcance probatorio son cosas distintas. Una prueba con pleno valor puede ser ineficaz si no demuestra el hecho que su oferente afirma. Conviene preparar las pruebas pensando en lo que cada una acredita.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas están obligadas a analizar con diligencia los actos impugnados para determinar su competencia material.
Las Salas deben analizar de forma íntegra y diligente los actos impugnados para decidir quién debe conocer del asunto, con lo que se evitan conflictos competenciales.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.la regla general para determinar la competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contenida en el artículo 34 de su ley orgánica, no requiere de la aplicación del principio pro persona.
El domicilio señalado en la demanda se presume fiscal, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del TFJA, salvo prueba en contrario de la autoridad incidentista. No se necesita una interpretación pro persona.
Impedimento de las autoridades fiscales para continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor.
Que el contribuyente revisado estuviera privado de su libertad durante la fiscalización no es caso fortuito ni fuerza mayor que suspenda el plazo de las facultades de comprobación.
Notificación de la resolución prevista en el artículo 69-b, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación. Es válida si se realiza de manera personal a la persona contribuyente que no tenga habilitado su Buzón Tributario.
La resolución final del procedimiento del artículo 69-B del CFF puede notificarse personalmente al contribuyente que no tiene habilitado su buzón tributario. Conviene mantener el buzón activo y revisarlo.
Preclusión prevista en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es aplicable supletoriamente a la ley de justicia administrativa de la Ciudad de México.
La preclusión del artículo 52 de la LFPCA aplica supletoriamente a la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, respecto de sentencias que ordenan reponer el procedimiento o dictar nueva resolución.
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Cuando se otorga contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias, debe condicionarse a la constitución de una garantía en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
La suspensión definitiva contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias debe condicionarse a una garantía que cubra la determinación provisional del adeudo fiscal presunto (art. 135, Ley de Amparo). Conviene presupuestar esa garantía al pedir la medida.
Juicio contencioso administrativo Federal. Es improcedente conforme a lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra la resolución definitiva que informa al solicitante que no es posible señalar lugar, día y hora para sustentar los exámenes a que hace referencia el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, para la obtención de una patente de agente aduanal, que no se emite en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El juicio contencioso federal es improcedente contra el oficio que informa que no puede fijarse lugar, día y hora para los exámenes de patente de agente aduanal del artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera (LOTFJA, art. 3, fracción XII). La vía debe elegirse con cuidado.
Multa por incumplimiento a la sentencia del juicio contencioso administrativo de la Ciudad de México. Antes de imponerla debe identificarse a la autoridad contumaz, si su acatamiento está sujeto a la intervención de diversas autoridades.
Antes de multar por incumplir una sentencia del contencioso administrativo de la Ciudad de México, debe identificarse a la autoridad contumaz cuando el cumplimiento depende de varias autoridades.
Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cuando declaran la nulidad de la resolución impugnada, deben analizar el fondo de las pretensiones de la persona actora, si se cuenta con los elementos suficientes para ello.
Cuando el TFJA anula la resolución impugnada, debe analizar el fondo de las pretensiones del actor si cuenta con elementos suficientes, sin limitarse a una nulidad formal. Conviene sustentar el fondo con pruebas.
Improcedencia del juicio contencioso administrativo Federal. El artículo 8o., fracción III, de la ley relativa exige que la sentencia primigenia haya quedado firme.
La improcedencia del artículo 8o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige que la sentencia del primer juicio de nulidad haya quedado firme. Sin firmeza, no puede desecharse el segundo juicio por ese motivo.
Precedentes de las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Deben aplicarlos en casos semejantes.
Las Salas del TFJA deben aplicar sus propios precedentes en casos semejantes. Útil para exigir consistencia cuando el tribunal ya resolvió el mismo punto.
Resolución emitida en cumplimiento a una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo Federal tramitado en la vía ordinaria. Es oportuna si la autoridad demandada envía el aviso electrónico de su notificación mediante el Buzón Tributario dentro del plazo de cuatro meses.
La resolución emitida en cumplimiento de sentencia en la vía ordinaria es oportuna si la autoridad envía el aviso electrónico de su notificación por buzón tributario dentro del plazo de cuatro meses.
Ley del Seguro Social. Conforme a los artículos 79, 287 y 297 de la citada ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un plazo de cinco años para fincar los capitales constitutivos contados a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación.
Conforme a los artículos 79, 287 y 297 de la Ley del Seguro Social, el IMSS tiene cinco años para fincar capitales constitutivos, contados desde que conoce el hecho generador, que ocurre cuando se subroga en los derechos del interesado.
Plazo de 4 meses previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.caso en el que no resulta aplicable.
El plazo de cuatro meses del artículo 52 de la LFPCA no aplica cuando la sentencia generó al particular el derecho a una resolución que le confiera una prestación o le reconozca un derecho, y el cumplimiento se dio fuera de ese plazo.
Contradicción de sentencias. Es procedente cuando las sentencias contradictorias son emitidas por la mayoría de los integrantes de una Sala Regional, en juicio ordinario y por un magistrado instructor de la misma sala, en vía sumaria.
Procede la denuncia de contradicción entre una sentencia de mayoría de una Sala Regional en juicio ordinario y otra de un magistrado instructor de la misma Sala en vía sumaria. El instructor debe expresar las razones de su criterio.
Notas periodísticas, no pueden constituir hechos notorios.
Las notas periodísticas no pueden ser hechos notorios: lo notorio es lo público y sabido por todos, no lo publicado en un medio. Quien las invoque en juicio debe acreditar el hecho con otras pruebas.
Sobreseimiento. Cuando la muerte del demandante deja sin materia el juicio contencioso administrativo Federal, procede decretarlo.-
Si el demandante muere durante el juicio, procede el sobreseimiento cuando su pretensión es intransmisible o su muerte deja sin materia el proceso. En otros casos, los causahabientes pueden continuar el litigio.
Notificación por boletín jurisdiccional. Se entiende realizada con independencia del envío de aviso electrónico a las partes.
La notificación por Boletín Jurisdiccional surte efectos aunque no se envíe, o falle, el aviso electrónico a las partes. Por eso conviene consultar el Boletín con regularidad y no depender del aviso.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.la constancia obtenida del sistema institucional trm del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, no es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal de la parte actora.
La captura de pantalla del sistema institucional TRM del INFONAVIT no es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del actor en un incidente de incompetencia territorial. Conviene ofrecer constancias del SAT.
Cargas probatorias.distribución en el juicio contencioso administrativo Federal.
Quien afirma un hecho positivo debe aportar los medios idóneos para probarlo, por la mayor facilidad de probar lo que sí ocurrió. En el juicio contencioso federal, cada parte debe sustentar sus propias afirmaciones.
Juicio contencioso administrativo contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad. El actor tiene la opción de interponer un nuevo juicio o bien la instancia de queja.
Contra una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad, la queja es optativa. El actor puede demandar un nuevo juicio y su acción es procedente.
Revisión de dictamen de estados financieros. Son inoperantes los conceptos de impugnación formulados por el contribuyente dictaminado, encaminados a controvertir la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora durante dicha facultad de comprobación.
En el juicio contra la resolución final, son inoperantes los conceptos que atacan ilegalidades cometidas durante la revisión del dictamen de estados financieros. Esa etapa no es la resolución impugnada; conviene concentrar los agravios en esta.
Documentos privados elaborados por un tercero. Su valor probatorio.
Un documento privado de un tercero ajeno al juicio debe corroborarse en autenticidad y contenido con otras pruebas. Sin ello no tiene fuerza probatoria plena. Conviene respaldarlo con testimonio, pericial u otras constancias.
Prueba pericial contable.aspectos que deben motivarse al otorgarse eficacia probatoria a los dictámenes.
Al dar pleno valor a uno o varios dictámenes periciales, el juzgador debe motivar por qué las respuestas están razonadas y justificadas. No basta la conclusión del perito: debe explicar cómo llegó a ella.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos dirigidos a controvertir el procedimiento de verificación de origen y la resolución que lo culmina, cuando la legalidad de estos constituye cosa juzgada.
Son inoperantes los conceptos que atacan el procedimiento de verificación de origen y su resolución cuando su legalidad ya es cosa juzgada. Esos vicios debieron plantearse en el juicio anterior.
Procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes. No se rige por lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 155 del Código Fiscal de la Federación.
La inmovilización de depósitos bancarios por créditos fiscales firmes no garantizados deriva de un procedimiento sumarísimo y alterno de cobro. No se rige por los artículos 151, 152 y 155 del Código Fiscal de la Federación.
Incidente de incompetencia por razón de materia y territorio. Las Salas Regionales ordinarias tienen competencia para instruir el juicio, no obstante, que la materia sea de aquellas de las que toca conocer a las salas especializadas en materia de comercio exterior, si estas no tienen jurisdicción territorial en el domicilio del demandante.
Si la materia correspondería a las Salas Especializadas en Comercio Exterior pero ninguna tiene jurisdicción territorial en el domicilio del demandante, la Sala Regional ordinaria conserva competencia para instruir el juicio.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. La resolución impugnada en juicio, consistente en el oficio por el que se resuelve que no surtió efectos legales el aviso de cambio de domicilio fiscal, no constituye prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del actor.
El oficio que resuelve que no surtió efectos el aviso de cambio de domicilio fiscal no prueba por sí mismo cuál es el domicilio fiscal del actor. Si la demandada plantea incompetencia territorial con él, requiere otras pruebas.
Conceptos de impugnación inoperantes. Son aquellos dirigidos a controvertir el procedimiento de verificación de origen y la resolución que lo culmina, cuando la legalidad de estos constituye cosa juzgada.
Los conceptos que combaten el procedimiento de verificación de origen y su resolución son inoperantes si su legalidad ya no puede discutirse por cosa juzgada. El litigio debe concentrarse en el primer juicio.
Cosa juzgada. Se actualiza el supuesto de la, cuando el importador pretende controvertir en el juicio contencioso administrativo, los vicios del procedimiento de verificación de origen y la resolución de este, que ya fueron materia de un juicio previo.
Hay cosa juzgada si una sentencia firme previa analizó el procedimiento de verificación de origen y su resolución. El importador no puede reabrir esos vicios en un nuevo juicio contencioso administrativo.
Incompetencia material. El encargado de despacho del órgano de operación administrativa desconcentrada estatal hidalgo del Instituto Mexicano del Seguro Social, es incompetente para dictar el oficio por el que se ejerce la facultad de comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
El encargado de despacho del órgano desconcentrado del IMSS en Hidalgo no es competente para requerir a patrones, responsables solidarios o terceros en el ejercicio de facultades de comprobación.
Viii-case-3ce-54 servicios de inspección y vigilancia. El pago efectuado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene el carácter de contribución para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo.
El pago por servicios de inspección y vigilancia de la CNBV es una contribución, por lo que su determinación se impugna en juicio contencioso administrativo.
Viii-case-3ce-55 garantía del interés fiscal. Su aceptación debe atender al cumplimiento de los requisitos legales, con independencia de la naturaleza del bien ofrecido.
La autoridad acepta la garantía del interés fiscal solo si cumple los requisitos legales, sin importar el bien ofrecido. Una obligación solidaria de tercero sin esos requisitos se rechaza.
Viii-case-3ce-56 notificación a contribuyentes de la resolución definitiva y de la preliminar de presunción de actividades inexistentes. Puede hacerse de forma personal cuando existen impedimentos legales para hacer la notificación por medio de Buzón Tributario.
Cuando hay impedimento legal para notificar por buzón tributario la resolución preliminar y la definitiva del 69-B, es legal la notificación personal con base en los artículos 134, 136 y 137.
Viii-case-3ce-57 notificación a contribuyentes de las resoluciones de actividades inexistentes. Es legal que se haga en el domicilio fiscal de la sociedad en liquidación, cuando el liquidador no ha manifestado su Buzón Tributario o su domicilio fiscal.
Si la sociedad está en liquidación y el liquidador no registró buzón tributario ni domicilio, es legal notificar las resoluciones de operaciones inexistentes en el domicilio fiscal de la sociedad.
Viii-case-3ce-58 sociedad en liquidación. Puede ser notificada en forma personal en su domicilio fiscal, pues no ha desaparecido de la vida jurídica.
Una sociedad en liquidación sigue existiendo jurídicamente y puede ser notificada personalmente en su domicilio fiscal si la autoridad no pudo hacerlo por buzón tributario en el procedimiento del artículo 69-B.
Viii-case-3ce-60 requerimiento de información y documentación contable con requisitos específicos. Es un vicio formal del acto de autoridad que, de no ser trascendente, sólo constituye una ilegalidad no invalidante.
El requerimiento de información contable con requisitos específicos que presenta un vicio formal es una ilegalidad no invalidante si el contribuyente no prueba que lo dejó indefenso y que trascendió al sentido de la resolución.
Ampliación del recurso de revocación en materia fiscal Federal. Es improcedente cuando la persona contribuyente aduce desconocer el acto impugnado.
La ampliación del recurso de revocación es improcedente cuando el contribuyente alega desconocer el acto impugnado. En ese caso debe seguirse la vía prevista para actos desconocidos.
Dilación excesiva en el juicio contencioso administrativo en el estado de tabasco. Para determinar la procedencia del amparo indirecto en su contra, debe atenderse por analogía al plazo de 45 días naturales establecido en la tesis de jurisprudencia 2a./j. 33/2019 (10a.), y no al de 120 días hábiles previsto en el artículo 41, fracción VI, de la ley de justicia administrativa local.
Para determinar si procede amparo indirecto por dilación excesiva en el contencioso administrativo de Tabasco, se aplica por analogía el plazo de 45 días naturales de la jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), no los 120 días hábiles del artículo 41, fracción VI.
Juicio contencioso administrativo Federal. Cuando se impugnan actos del procedimiento administrativo de ejecución, por desconocerse la resolución determinante del crédito fiscal, no puede declarase la nulidad de ésta.
Si se impugnan actos del procedimiento administrativo de ejecución por desconocer el crédito fiscal, el tribunal no puede declarar la nulidad de ese crédito. Primero debe combatirse el crédito cuando se conozca.
Juicio contencioso administrativo Federal. Es improcedente contra la opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales.
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra la opinión negativa de cumplimiento de obligaciones fiscales. Habrá que buscar otra vía, como la aclaración ante el SAT.
Violación substancial del procedimiento.se actualiza cuando el magistrado instructor omite proveer respecto de la admisión del recurso de reclamación.
Si el magistrado instructor no se pronuncia sobre el recurso de reclamación interpuesto en los casos del artículo 59 de la LFPCA, incurre en una violación substancial del procedimiento, porque inconformarse es un derecho esencial de las partes.
Juicio contencioso administrativo. Resulta procedente su sobreseimiento si durante su tramitación el acto o acuerdo de carácter general que concede un derecho o impone una restricción es reformado, sustituido o derogado y no se demuestra su ultractividad.
Si el acto o acuerdo general que concede un derecho o impone una restricción se reforma, sustituye o deroga durante el juicio y no se demuestra su ultractividad, procede el sobreseimiento. La carga de probar la ultractividad corresponde a quien quiere seguir litigando.
Accionistas de una sociedad mercantil. Solo pueden comparecer, por su propio derecho o a través de sus representantes legales, en los juicios en que son parte con tal carácter.
Los accionistas pueden comparecer al juicio contencioso por su propio derecho o por representante legal, pero solo para defender los derechos que les corresponden como accionistas. No pueden actuar en nombre de la sociedad.
Interés jurídico en el juicio contencioso administrativo Federal. Carecen de él los accionistas de una sociedad mercantil para controvertir actos dirigidos a ésta.
El accionista que impugna un acto dirigido a la sociedad carece de interés jurídico, porque esta tiene personalidad distinta. El juicio se sobresee. La demanda debe promoverla la propia empresa por su representante.
Interés legítimo en el juicio contencioso administrativo Federal. Lo tienen las personas que acreditan ser titulares de derechos difusos.-
Para invocar interés legítimo basado en derechos difusos, el promovente debe acreditar su titularidad: que una norma tutela el derecho, que el acto lo afecta y que pertenece al grupo protegido. No basta alegarlo sin probar esos elementos.
Juicio contencioso administrativo. Si en su resolución son detectados vicios de carácter formal, lo procedente es reconocer la validez de la resolución que revocó el acto recurrido para el efecto de que se subsane la irregularidad, no así decretar su nulidad lisa y llana.
Si el crédito fiscal tiene un vicio formal y la resolución del recurso lo revocó para que se emita otro que lo subsane, el juicio debe reconocer su validez y no declarar nulidad lisa y llana. La autoridad puede corregir el vicio con un nuevo acto.
Juicio de lesividad. Su materia y los efectos de la sentencia de nulidad, cuando se acredita la ilegalidad de un convenio de pago a plazos de contribuciones, en su modalidad de parcialidades.
Si en un juicio de lesividad se acredita la ilegalidad de un convenio de pago en parcialidades, la nulidad no permite al contribuyente recuperar los pagos hechos conforme a él. La sentencia solo declara la ilegalidad del convenio.
Oficio de conclusión de la revisión de gabinete. Debe satisfacer el requisito de debida motivación.
El oficio que concluye una revisión de gabinete porque el contribuyente corrigió su situación con una declaración debe estar debidamente motivado. La autoridad ha de explicar por qué estima corregidas las obligaciones. Si no lo hace, el oficio es impugnable.
Recurso de revocación. No es procedente su desechamiento conforme al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, si el acto recurrido consiste en el rechazo de la garantía del interés fiscal.
La restricción del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación no aplica cuando el acto recurrido es el rechazo de la garantía del interés fiscal. El recurso no puede desecharse por esa razón, lo que da una vía para cuestionar el rechazo.
Causal de improcedencia y sobreseimiento. Resulta infundada si se configura la resolución confirmativa ficta controvertida por la actora.
Cuando se demanda una confirmativa ficta, la autoridad no puede invocar causales de improcedencia o sobreseimiento que impidan estudiar el fondo. La causal alegada es infundada si la confirmativa ficta se configuró.
Firma autógrafa del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo. Forma de cumplir con la carga probatoria cuando la autoridad afirma que la contiene.
Si el particular niega haber recibido un acto con firma autógrafa, debe exhibir el ejemplar original que le entregaron para acreditarlo. Conviene conservar siempre el tanto original de toda notificación.
Valor y alcance probatorio de los medios de convicción. Su diferencia y relevancia para la eficacia de la prueba.
Una prueba puede tener pleno valor probatorio y aun así ser ineficaz, porque su alcance no permite demostrar el hecho que su oferente afirma. Al ofrecer pruebas, conviene vincular cada una con el hecho concreto que debe acreditar.
Acto administrativo emitido en cumplimiento a una sentencia de este tribunal. Transgrede el principio “non reformatio in peius” si perjudica más al demandante que la resolución anulada.
Al cumplir una sentencia del Tribunal, la autoridad no puede aumentar el importe histórico de la contribución fijado en la resolución anulada. Hacerlo viola el principio non reformatio in peius.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.la regla general para determinar la competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contenida en el artículo 34 de su ley orgánica, no requiere de la aplicación del principio pro persona.
El artículo 34 de la Ley Orgánica del TFJA fija la competencia territorial por el domicilio fiscal del demandante, y esa regla ya protege la tutela judicial efectiva. No hace falta aplicar el principio pro persona.
Juicio contencioso administrativo Federal. Es improcedente en contra del acuerdo de remoción de depositario al no causar un perjuicio al interés jurídico del contribuyente que no ostente el carácter de depositario de los bienes embargados.
El contribuyente que se dice dueño de los bienes embargados, pero no es el depositario, carece de interés jurídico para impugnar el acuerdo de remoción del depositario.
Ix-case-ref-3 suspensión de plano. En el juicio de resolución exclusiva de fondo, es deber de la autoridad y cualesquiera otra autoridad relacionada cumplirla.
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, la autoridad demandada y cualquier otra relacionada deben cumplir la suspensión de plano ordenada por el Magistrado Instructor.
Devolución de contribuciones. El artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla como requisito que el retenedor cubra el impuesto retenido.
No se puede negar la devolución porque el retenedor no presentó la declaración ni enteró el impuesto, si el contribuyente sí pagó. El artículo 152 de la Ley del ISR no impone ese requisito.
Juicio contencioso administrativo. Es innecesario agotarlo antes de promover el juicio de amparo indirecto, porque las leyes locales establecen un plazo mayor que la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado (Legislaciones de los estados de zacatecas y de hidalgo).
En Zacatecas e Hidalgo no es necesario agotar el juicio de nulidad antes del amparo indirecto, porque sus leyes dan más plazo para resolver la suspensión que la Ley de Amparo.
Junta de gobierno y administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El acuerdo g/jga/22/2021, mediante el cual modificó el horario de la oficialía de partes, no viola el principio de jerarquía de la ley.
El acuerdo G/JGA/22/2021 de la Junta de Gobierno del TFJA, que modificó el horario de la oficialía de partes, no viola el principio de jerarquía de la ley. Los horarios vigentes deben respetarse al presentar escritos.
Recusación en el juicio contencioso administrativo del estado de jalisco. Es improcedente promoverla dos o más veces por idéntica recusante contra la misma persona juzgadora, cuando con anterioridad se desestimó o calificó de improcedente otra.
En el juicio contencioso administrativo de Jalisco, es improcedente recusar dos o más veces al mismo juzgador cuando una recusación previa de la misma parte fue desestimada o calificada de improcedente.
Negativa ficta impugnada mediante juicio contencioso administrativo. En caso de que la parte actora no amplíe su escrito inicial de demanda contra las consideraciones expresadas en la contestación para apoyarla, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no debe pronunciarse en la sentencia sobre los alegatos en los que se combatan esas consideraciones.
En un juicio contra negativa ficta, si el actor no amplía la demanda frente a lo que expone la contestación, el TFJA no debe resolver los alegatos que combatan esas consideraciones. Conviene ampliar la demanda.
Demanda del juicio contencioso administrativo. Cuando el promovente resida en una zona conurbada, su depósito puede realizarse en la oficina del servicio postal mexicano de cualquiera de los municipios que la integran.
Si el actor reside en una zona conurbada, puede depositar la demanda de nulidad en la oficina del Servicio Postal Mexicano de cualquiera de los municipios que la integran (artículo 13 de la LFPCA).
Demanda del juicio contencioso administrativo. El artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al limitar su envío a través de correos de méxico al lugar en que resida el demandante y restringirlo desde otra parte de la república mexicana, viola el derecho de acceso a la justicia.
El artículo 13, antepenúltimo párrafo, de la LFPCA viola el acceso a la justicia al limitar el envío de la demanda por Correos de México al lugar de residencia del actor y prohibirlo desde otra parte del país.
Cumplimiento anticipado.- no actualiza el supuesto de preclusión de las facultades de la autoridad para emitir la resolución de cumplimiento.
No hay preclusión de las facultades de la autoridad si dicta y notifica el acto de cumplimiento antes de que la sentencia cause ejecutoria, aunque con fecha posterior a la sentencia. El cumplimiento anticipado es válido, por lo que la queja por preclusión no prosperará.
Queja por omisión. Resulta procedente respecto de sentencia firme, aún y cuando exista pendiente de resolución el incidente de cuantificación de un daño diverso.-
La queja por omisión procede respecto de una sentencia firme aunque esté pendiente el incidente de cuantificación de un daño distinto. Se debe exigir el cumplimiento de la reparación del daño moral ya cuantificado en la sentencia.
Sobreseimiento. Debe decretarse cuando sobrevenga un cambio de situación jurídica que deje sin materia el juicio.-
Procede el sobreseimiento si, durante el juicio, la autoridad notifica una resolución distinta que satisface la pretensión del actor, pues el cambio de situación jurídica deja sin materia el juicio. Conviene verificar que la nueva resolución cubra de verdad lo reclamado.
Notificación efectuada en términos del segundo párrafo del numeral 69-b del Código Fiscal de la Federación. Resulta legal la realizada por estrados si el contribuyente no cuenta con un mecanismo de comunicación como medio de contacto para ser notificado vía Buzón Tributario y, no es posible localizarlo en su domicilio.
La notificación por estrados del artículo 69-B del CFF es legal cuando el contribuyente no registró medio de contacto para el buzón tributario y no se le localiza en su domicilio. Conviene mantener actualizado el buzón y el domicilio fiscal.
Procedimiento administrativo de ejecución, como excepción puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de la publicación de la convocatoria de remate, cuando se encuentren embargadas cuentas bancarias.
El embargo de cuentas bancarias es de imposible reparación: puede impugnarse de inmediato por recurso de revocación o juicio contencioso, sin esperar convocatoria de remate. Así se defiende una empresa con cuentas inmovilizadas.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas no deben declararse incompetentes por materia si ya fue interpuesto el incidente por la autoridad demandada o el tercero interesado.
Presentado el incidente de incompetencia por materia, la Sala de origen no debe declararse incompetente ni turnar el asunto a la Sala Especializada para que decida si lo conoce. Ese paso solo demora el incidente.
Crédito fiscal determinado s.h.c.p. Prueba pericial.- no es idónea para demostrar el registro de la deducción realizada, si no se demuestra también la existencia de la documentación que la ampare.-
Si se rechazó una deducción por falta de documentación y de registro contable, la pericial contable no basta para probar el registro. También hay que demostrar que existe la documentación que ampara la deducción.
Aclaración de sentencia.- resulta improcedente cuando se hace valer en relación con una sentencia interlocutoria.-
La aclaración de sentencia solo procede contra sentencias definitivas del TFJA. Si se promueve contra una sentencia interlocutoria, debe declararse improcedente.
Sustanciación en línea del juicio contencioso administrativo Federal. La demanda debe considerarse presentada una vez que se realiza su registro y la firma de los documentos adjuntos, no así el integrado de las firmas.
En el juicio contencioso administrativo federal en línea, la demanda se tiene por presentada al registrarla y firmar los documentos adjuntos; no se exige además el integrado de firmas. Se privilegia el acceso a la justicia.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente concederla contra la omisión de resolver el recurso de revisión a que se refiere el artículo 91 de la ley de justicia administrativa para el estado y municipios de nuevo león.
No procede la suspensión provisional contra la omisión de resolver el recurso de revisión del artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León, porque, si se negara el amparo, los efectos restitutorios no podrían revertirse.
Notificación por estrados. La regla 2.2.7. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, al permitir, en su último párrafo esa forma de notificación de las resoluciones de la autoridad cuando el contribuyente no registre algún medio de contacto para realizarla mediante Buzón Tributario, no viola los principios de reserva y de primacía de la ley.-
La regla 2.2.7 de la RMF 2018 permite notificar por estrados cuando el contribuyente no registra un medio de contacto para el buzón tributario, y no viola la reserva ni la primacía de la ley. Registrar el medio de contacto evita enterarse por estrados.
Derecho subjetivo a la devolución. En el caso de que se declare la nulidad del acto y se reconozca el derecho subjetivo, pero la sala considere que no cuenta con elementos suficientes para determinar el monto exacto que corresponde en devolución, lo procedente es declarar la nulidad para efecto de que sea la autoridad quien calcule el monto a devolver.-
Cuando se reconoce el derecho a la devolución pero la Sala no puede fijar el monto exacto, la nulidad se declara para que la autoridad emita un nuevo acto que lo determine. No se abre una nueva oportunidad para negar la devolución.
Salas especializadas en materia de comercio exterior. Su competencia se rige por los ordenamientos efectivamente aplicados independientemente del tipo de contribución determinada.-
La competencia de las Salas Especializadas en Comercio Exterior depende de los ordenamientos efectivamente aplicados, no del tipo de contribución. Una liquidación de IVA se les turna si para determinarla se aplicó legislación de comercio exterior.
Incidente de incompetencia por razón de materia y territorio.- competencia de las Salas Regionales ordinarias, para instruir el juicio contencioso administrativo cuando alguna de las salas especializadas en materia de comercio exterior, no cuente con competencia territorial.-
Cuando una Sala Especializada en Comercio Exterior no tiene competencia territorial, el juicio lo instruye la Sala Regional ordinaria que corresponda. Sirve para definir en qué sede se litiga un asunto de comercio exterior.
Buzón Tributario.- las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento.-
Las actas y testimonios notariales no son prueba idónea para demostrar fallas del buzón tributario, porque se trata de un hecho técnico informático. El medio adecuado es la prueba pericial.
Demanda. Presentación por correo certificado con acuse de recibo.-
Si el demandante vive fuera de la población de la Sala competente y deposita la demanda en el Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo, la fecha del depósito cuenta como fecha de presentación. Conviene conservar el acuse.
Incidente de incompetencia por materia.- resulta improcedente si se plantea que el tribunal carece de competencia material para conocer de la resolución impugnada.-
El incidente de incompetencia por materia sirve para que el asunto pase de una Sala del Tribunal a otra. Es improcedente si lo que se alega es que el Tribunal mismo carece de competencia material para conocer de la resolución impugnada.
Delegación de facultades. La justificación y alcance de la misma debe estar contenida en ley o reglamento.-
La delegación de facultades solo es válida si el delegado tiene cargo previsto en ley o reglamento antes del acto delegatorio, y si su justificación y alcance constan en esas normas. Conviene revisar esa cadena cuando se impugna un acto.
Prueba pericial contable en el juicio de nulidad. Cuando versa sobre documentales que fueron exhibidas desde la instancia administrativa no transgrede el principio de litis abierta.-
En el juicio de nulidad con litis abierta, la pericial contable es admisible solo si versa sobre información y documentos que la autoridad tuvo desde la instancia administrativa. Así no se rompe el principio de litis abierta.
Cosa juzgada. Se actualiza el supuesto de la, cuando el importador pretende controvertir en el juicio contencioso administrativo, los vicios del procedimiento de verificación de origen y la resolución de este, que ya fueron materia de un juicio previo.-
Si una sentencia firme ya analizó la legalidad del procedimiento de verificación de origen y de su resolución, el importador no puede volver a discutirlos en un juicio posterior. Hay cosa juzgada. Los vicios deben plantearse en el primer juicio.
Expediente administrativo. Supuesto en que su ofrecimiento como prueba en la ampliación de demanda resulta extemporáneo.-
Es extemporáneo ofrecer el expediente administrativo en la ampliación de demanda si el actor, en la demanda inicial, dijo desconocer la determinación del crédito pero exhibió un oficio con declaratoria de embargo.
Ampliación de demanda. Resulta extemporánea si la parte actora no acredita haberla depositado en correos de méxico, a la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo.-
La ampliación de demanda es extemporánea si no se acredita su depósito en Correos de México a la primera hora hábil del día siguiente al vencimiento del plazo. Guarde la constancia del envío.
Aclaración de sentencia. No resulta ambigua la sentencia por no precisar el plazo para que la autoridad cumpla lo ordenado.-
Una sentencia no es ambigua por no precisar el plazo de cumplimiento. Rige el plazo de cuatro meses del artículo 52, segundo párrafo, de la LFPCA, aunque el fallo no lo repita.
Recurso de revisión previsto en el artículo 99, fracción V, de la ley de justicia administrativa para el estado de sonora. Procede contra la sentencia emitida por el Pleno de la Sala Superior del tribunal de justicia administrativa del estado de sonora.
Por interpretación conforme al artículo 1o. constitucional y al recurso judicial efectivo, procede la revisión del artículo 99, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de Sonora contra sentencias del Pleno de la Sala Superior del tribunal local.
Ampliación de demanda de nulidad. No es necesario agotar el incidente de nulidad de notificaciones cuando la diligencia que da a conocer la contestación se practica por boletín jurisdiccional, en contravención a la jurisprudencia 2a./j. 75/2013 (10a.), de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No hay que agotar el incidente de nulidad de notificaciones cuando la contestación a la demanda de nulidad se notificó por boletín jurisdiccional y no personalmente, contra la jurisprudencia 2a./J. 75/2013 (10a.). La violación procesal dejó en indefensión al actor.
Notificación de la sentencia dictada en un juicio tramitado en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue practicada, para efectos del cómputo del plazo para impugnar dicha resolución [Inaplicabilidad de las jurisprudencias p./j. 11/2017 (10a.) y p./j. 10/2017 (10a.)].
En juicio en línea ante el TFJA, la notificación de la sentencia surte efectos el día hábil siguiente a su práctica, y desde ahí se cuenta el plazo para impugnarla.
Prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. La sola promoción del juicio contencioso administrativo Federal no suspende el plazo para que opere.
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no dispone que la sola promoción del juicio contencioso administrativo federal suspenda la prescripción. Mientras se litiga, el plazo puede seguir corriendo; hay que vigilarlo.
Juicio de amparo indirecto. Es procedente contra la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que decide el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia de nulidad interpuesto por la parte actora.
El amparo indirecto procede contra la resolución del TFJA que decide la queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia de nulidad promovida por la parte actora. Es una vía adicional para exigir un cumplimiento completo.
Notificaciones de las sentencias dictadas en el juicio contencioso administrativo tramitado en el sistema de justicia en línea. Surten sus efectos el día hábil siguiente a aquel en el que se tienen por legalmente practicadas.
Las sentencias notificadas en el Sistema de Justicia en Línea del TFJA surten efectos el día hábil siguiente a aquel en que se tienen por legalmente practicadas. De ahí se cuentan los plazos para recurrir.
Juicio contencioso administrativo Federal. La prueba documental obtenida electrónicamente que contiene el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, si cuenta con cadena original y sello o firma digital, genera convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena.
El aviso de cambio de domicilio obtenido electrónicamente, con cadena original y sello o firma digital, genera convicción sobre su autenticidad y tiene eficacia probatoria plena, salvo prueba en contrario. Sirve para probar el cambio en juicio.
Suspensión de la ejecución del acto impugnado.- vigilar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes fiscales aplicables para aceptar y calificar la garantía del interés fiscal, corresponde a la autoridad ejecutora y no resulta legal que el magistrado instructor al conceder la suspensión definitiva soslaye los mismos.-
Aceptar y calificar la garantía del interés fiscal corresponde a la autoridad ejecutora. Al conceder la suspensión definitiva, el magistrado instructor no puede pasar por alto esos requisitos. Conviene constituir la garantía conforme a las reglas fiscales.
Sobreseimiento. Cuando la muerte del demandante deja sin materia el juicio contencioso administrativo Federal, procede decretarlo.-
Si el demandante muere durante el juicio, procede el sobreseimiento en dos casos: cuando su pretensión es intransmisible o cuando su muerte deja sin materia el proceso. Si el derecho puede transmitirse, los herederos deben comparecer.
Queja. Preclusión de la facultad de la auto- ridad para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo.-
La queja por preclusión protege la seguridad jurídica: el legislador fijó un plazo perentorio para que la autoridad reponga el procedimiento o emita la resolución de cumplimiento. Pasado ese plazo, puede perder la facultad de hacerlo.
Contradicción de sentencias. El autorizado no es parte legitimada para denunciarla; Sin embargo, si la misma se encuentra integrada, cualquier magistrado del Pleno jurisdiccional del tribunal puede asumirla y resolverla de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
El autorizado conforme al último párrafo del artículo 5 de la LFPCA no está legitimado para promover una contradicción de sentencias. Un magistrado del Pleno jurisdiccional sí puede hacerla suya si la denuncia está integrada.
Acuerdos conclusivos adoptados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Lo pactado en sus cláusulas constituye la real voluntad de las partes.-
Lo pactado en las cláusulas de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON, firmado por contribuyente, autoridad y Procuraduría, expresa la voluntad real de las partes. Por eso conviene negociar y revisar cada cláusula con el mismo cuidado que un contrato.
Incidente de incompetencia por razón de materia. Existe imposibilidad de resolverlo cuando no se tiene a la vista la resolución impugnada en juicio.-
Para resolver un incidente de incompetencia por materia no bastan los dichos de la demandada en su contestación: hace falta tener a la vista la resolución impugnada para conocer su naturaleza y la autoridad que la emitió.
Juicio de resolución exclusiva de fondo. Lo circunstanciado en el acta de la audiencia de fijación de litis es una propuesta que no constriñe al órgano jurisdiccional.-
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, lo asentado en el acta de la audiencia de fijación de litis es solo una propuesta y no obliga al tribunal. Si el acta omite un argumento, conviene reiterarlo por escrito.
Reenvío del expediente de la autoridad reso- lutora a la autoridad fiscalizadora. Atenta contra los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción, previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales.-
Al resolver un recurso de revocación fundado, la autoridad resolutora debe definir la situación fiscal con base en el artículo 133, fracción V, del Código, y no reenviar el expediente a la autoridad fiscalizadora. El reenvío afecta celeridad, certeza y plenitud de jurisdicción.
Control de convencionalidad e inconstitucionalidad. Para su análisis se requiere que se especifique cuál es la norma general o derecho humano que está en discusión.-
Alegar de forma genérica que las normas aplicadas son inconvencionales impide el control de convencionalidad. El concepto de impugnación debe señalar la norma general o el derecho humano concreto en discusión.
Notificación por edictos. Deben existir elementos de certeza que hagan procedente su publicación.-
Antes de notificar por edictos, la autoridad debe investigar lo suficiente el domicilio de la persona o apoyarse en otra autoridad para notificarla personalmente. Sin esa base, el edicto es indebido.
Ix-case-pi-1 firma electrónica avanzada. Procede desechar el escrito inicial de demanda si carece de esta.-
Debe desecharse la demanda presentada en el Sistema de Justicia en Línea sin firma electrónica avanzada. Esa falta no se corrige con prevención como una irregularidad ordinaria.
Ix-case-ref-1 caducidad. Resultan inoperantes los argumentos planteados en el juicio de resolución exclusiva de fondo, encaminados sólo a controvertir el transcurso del tiempo en que la autoridad no actuó para el ejercicio de sus facultades de comprobación.-
En el juicio de resolución exclusiva de fondo son inoperantes los argumentos que solo señalan el tiempo en que la autoridad no actuó para alegar caducidad de sus facultades de comprobación.
Devolución de impuestos. La cuenta bancaria manifestada en la declaración de impuestos se presume del contribuyente.-
Si la declaración se presentó en el portal del SAT con e.firma, la cuenta bancaria indicada para la devolución se presume del contribuyente, pues la e.firma equivale a firma autógrafa.
Ampliación de la demanda en el juicio contencioso administrativo en el Estado de México. Aun cuando el código de procedimientos administrativos local no prevé un procedimiento específico relativo, debe otorgarse esa oportunidad al actor, con requerimiento y notificación personal, a fin de que pueda impugnar los actos novedosos o supervenientes que conozca con motivo de la contestación de la demanda.
Aunque el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México no prevea un procedimiento específico, debe darse al actor la oportunidad de ampliar la demanda, con requerimiento y notificación personal, para impugnar actos novedosos o supervenientes que conozca por la contestación.
Juicio contencioso administrativo en el Estado de México. Es en el auto que tiene por contestada la demanda en el que debe concederse el plazo al actor para ampliarla, a fin de garantizar sus derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de defensa adecuada.
En el juicio contencioso administrativo del Estado de México, el plazo para ampliar la demanda debe concederse en el auto que tiene por contestada la demanda, para garantizar acceso efectivo a la justicia y defensa adecuada.
Prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. El plazo para que opere cuando se interpone el recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal al que recae una confirmativa ficta, comienza a partir del día siguiente al en que ésta se configura y es cuando se hace exigible el acto impugnado (Excepción a la regla establecida en la tesis de jurisprudencia 2a./j. 15/2000).
Si el recurso de revocación contra un crédito fiscal concluye en confirmativa ficta, el plazo de prescripción del artículo 146 del CFF corre desde el día siguiente a que ésta se configura, cuando el acto impugnado se hace exigible.
Recurso de revisión fiscal. El presidente del Tribunal Colegiado de Circuito puede desecharlo si deriva de un juicio tramitado en la vía sumaria, con base en la tesis de jurisprudencia 2a./j. 152/2012 (10a.).
El presidente del Tribunal Colegiado puede desechar la revisión fiscal derivada de un juicio en vía sumaria aplicando la jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), que define los requisitos de importancia y trascendencia.
Recurso de revocación en materia fiscal Federal. La prevención a la contribuyente para que lo interponga a través de su propio Buzón Tributario y no del asignado a su apoderado, viola el derecho de acceso a la jurisdicción.
Exigir que la contribuyente presente el recurso de revocación desde su propio buzón tributario y no desde el de su apoderado es una traba innecesaria que viola el derecho de acceso a la jurisdicción.
Contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo Federal. El artículo 21, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige que las copias relativas y de los documentos que acompañe la autoridad demandada deban ser certificadas.
El artículo 21, fracción I, de la LFPCA no exige que las copias de la contestación y de los documentos que anexe la autoridad demandada estén certificadas. Su falta de certificación, por sí sola, no es defecto de la contestación.
Recurso de revisión fiscal. Es improcedente si en la sentencia recurrida se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada porque la autoridad demandada no acreditó su existencia.
Es improcedente el recurso de revisión fiscal si la sentencia anuló lisa y llanamente la resolución porque la autoridad demandada no acreditó su existencia, pues ello es un vicio formal.
Recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación. Es improcedente contra las resoluciones dictadas en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), excepto cuando la autoridad introduzca temas novedosos o el particular impugne el plazo que tiene para subsanar los vicios que originaron la invalidez.
No procede el recurso de revocación contra resoluciones emitidas en cumplimiento de sentencias del TFJA, salvo que la autoridad introduzca temas novedosos o el particular impugne el plazo para subsanar los vicios que causaron la invalidez.
Embargo de cuentas bancarias dentro del procedimiento administrativo de ejecución. En su contra procede el juicio de nulidad, conforme al artículo 4, numeral 1, fracción III, inciso d), parte final, de la ley orgánica del tribunal de justicia administrativa del estado de jalisco, al ser un acto de imposible reparación [Inaplicabilidad de la tesis aislada iii.6o.a.19 a (10a.)].
En Jalisco, el embargo de cuentas bancarias dentro del procedimiento administrativo de ejecución es un acto de imposible reparación, por lo que procede el juicio de nulidad conforme al artículo 4, numeral 1, fracción III, inciso d), parte final, de la ley orgánica del tribunal local.
Contradicción de sentencias. No está legitimada para denunciarla la persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2004.
La persona autorizada conforme al artículo 200 del CFF vigente en 2004 no está legitimada para denunciar una contradicción de sentencias. Si lo hace por su propio derecho, la denuncia es improcedente, aunque haya sido autorizada para oír notificaciones.
Denuncia de contradicción de sentencias. Es improcedente si esta se promueve por una persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación.
La denuncia de contradicción de sentencias es improcedente si la presenta una persona autorizada en el juicio conforme al artículo 200 del CFF, porque no tiene legitimación para promoverla. La denuncia debe venir de quien sí la tiene.
Acumulación de expedientes. Su tramitación debe ser autónoma, pues no implica fusión.
La acumulación de expedientes no los fusiona. La instrucción debe tramitar cada expediente de forma autónoma y proveer de manera independiente cada etapa, sin sustanciar los expedientes atraídos dentro del juicio atrayente.
Incidente de recusación. El cambio de adscripción del magistrado recusado deja sin materia el incidente interpuesto.
Si el magistrado recusado cambia de adscripción por acuerdo de la Junta de Gobierno y Administración mientras se tramita el incidente, este queda sin materia. Evita insistir en una recusación que ya perdió objeto.
Ampliación de demanda. El autorizado en términos amplios, carece de facultades para formularla.
El autorizado en términos amplios no tiene facultades para formular la ampliación de la demanda en el juicio contencioso administrativo federal. Si se prevé ampliar, debe hacerlo el actor o su representante legal.
Incremento porcentual acumulado. Procede cuando se realiza una segunda actualización.-
El incremento porcentual acumulado del sexto párrafo del artículo 17-A del CFF requiere una actualización previa. Solo procede cuando se actualiza por segunda ocasión; en la primera actualización no se aplica.
Juicio contencioso administrativo resulta procedente su sobreseimiento. Si durante su tramitación el acto o acuerdo de carácter general que concede un derecho o impone una restricción es reformado, sustituido o derogado y no se demuestra su ultractividad.
Procede sobreseer el juicio si el acto o acuerdo general impugnado, que concede un derecho o impone una restricción, se reforma, sustituye o deroga durante el trámite y no se demuestra su ultractividad. Conviene probar que sigue afectando a la empresa.
Resolución Miscelánea Fiscal. Para examinar su validez es aplicable el test de proporcionalidad.
Con base en el control difuso, el TFJA puede aplicar el test de proporcionalidad para examinar la razonabilidad de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Abre un argumento adicional contra reglas del SAT que impongan cargas excesivas.
Notificación por boletín jurisdiccional. Se entiende realizada con independencia del envío de aviso electrónico a las partes.
La notificación por Boletín Jurisdiccional surte efectos aunque no se envíe, o falle, el aviso electrónico a las partes. Por eso conviene consultar el Boletín con regularidad y no depender del aviso.
Competencia por razón de grado, materia y territorio. Para estimarla debidamente fundada es innecesaria la cita de los preceptos normativos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora del acto de molestia.
Fundar la competencia por grado, materia y territorio no exige citar las normas que establecen la naturaleza jurídica de la autoridad emisora como dependencia o entidad de la Administración Pública.
Juicio contencioso administrativo. Procede contra actos del procedimiento administrativo de ejecución que sean impugnados por considerar que operó la prescripción del crédito fiscal que les dio origen.
Si el particular impugna actos de cobro porque el crédito fiscal prescribió, puede hacerlo por recurso de revocación o juicio contencioso. La prescripción es defensa contra el cobro.
Concepto de impugnación inoperante. Es aquel que se hace valer en contra de la aplicación retroactiva del artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación, si la determinación se funda en el Código Civil Federal.
Es inoperante alegar aplicación retroactiva del artículo 69-B del CFF si la resolución que declara inexistencia o simulación de operaciones se funda en el Código Civil Federal.
Incidente de incompetencia por materia.resulta improcedente si se plantea que el tribunal carece de competencia material para conocer de la resolución impugnada.
El incidente solo define qué Sala del TFJA es competente por materia. No procede si se plantea que el Tribunal carece de competencia material para conocer de la resolución.
Preclusión en el recurso de reclamación.se actualiza si la autoridad demandada reclama el acuerdo que hizo efectivo el apercibimiento que tiene por no presentada su prueba de petición de informes y consintió la admisión de dicha prueba, así como el tratamiento y los fundamentos legales aplicados para requerirle su exhibición.
El recurso de reclamación es infundado si la autoridad consintió la admisión de la prueba de informes y los fundamentos para exigirla, y luego reclama el acuerdo que la tuvo por no exhibida: precluyó su derecho.
Incidente de incompetencia por razón de materia. Existe imposibilidad de resolverlo cuando no se tiene a la vista la resolución impugnada en juicio.
Las manifestaciones de la contestación no bastan para sostener la incompetencia de una Sala. Sin la resolución impugnada a la vista no puede conocerse su naturaleza ni resolverse el incidente.
Incidente de incompetencia por materia.cuando el actor promueva un juicio en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la autoridad incidentista afirme que se actualiza la competencia material de las salas especializadas en materia de comercio exterior, corresponde a esta última exhibir la resolución o acto controvertido.
Si el actor alega desconocer el acto (artículo 16, fracción II, de la LFPCA) y la autoridad afirma que corresponde a una Sala de Comercio Exterior, esa autoridad debe exhibir la resolución o acto controvertido.
Impugnación de actos administrativos de carácter general.
Un acto administrativo de carácter general puede combatirse en el juicio contencioso federal de dos maneras: como acto destacado, ya sea autoaplicativo o heteroaplicativo, o dentro del juicio contra el acto concreto que lo aplica. Conviene definir la vía antes de demandar.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas no deben declararse incompetentes por materia si ya fue interpuesto el incidente por la autoridad demandada o el tercero interesado.
Si ya se promovió el incidente de incompetencia por materia, la Sala de origen no debe declararse incompetente y remitir el asunto por su cuenta. Hacerlo solo retrasa la resolución del incidente.
Conflicto de competencia por razón de territorio.es improcedente cuando deriva de la declaratoria de incompetencia de una Sala Regional.
Una Sala Regional solo puede declararse incompetente por materia, no por territorio. El conflicto de competencia territorial que nace de esa declaratoria es improcedente, porque solo la demandada o el tercero pueden plantear la incompetencia territorial.
Valoración de los documentos digitales en el juicio contencioso administrativo.-
Los actos administrativos emitidos digitalmente y ofrecidos en juicio tienen valor probatorio pleno, porque son información generada con tecnología cuyo contenido se valida previamente.
Recurso de reclamación. Su sola interposición no suspende los efectos de la resolución en la que se concedió alguna medida cautelar.-
Interponer el recurso de reclamación no suspende los efectos de la resolución que concedió una medida cautelar. La medida sigue vigente mientras se resuelve.
Ix-case-3ce-2 preclusión en el juicio de nulidad. No opera cuando la autoridad administrativa omite el estudio de algún agravio en el recurso de revocación.-
Si la autoridad omite estudiar un agravio en el recurso de revocación, la resolución es ilegal, pero eso no le impide defenderse al contestar la demanda de nulidad: no opera la preclusión.
Recurso de revisión fiscal. Es improcedente en contra de la resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el incidente de indemnización por daños personales y morales, tramitado en términos del artículo 39, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
No procede el recurso de revisión fiscal contra la resolución del TFJA en el incidente de indemnización por daños personales y morales del último párrafo del artículo 39 de la LFPCA.
Recurso de revocación. La única vía para presentarlo es a través del Buzón Tributario.-
El recurso de revocación solo puede presentarse por buzón tributario. Quien lo presente por otro medio debe acreditar que encaja en alguna excepción autorizada por reglas del SAT; de lo contrario, se tiene por no interpuesto.
Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2018 y la ficha de trámite 192/CFF “recurso de revocación presentado en línea a través de Buzón Tributario”. No trasgreden los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.-
La regla 2.18.1 de la RMF 2018 y la ficha de trámite 192/CFF, que regulan el recurso de revocación en línea por buzón tributario, no violan la reserva de ley ni la subordinación jerárquica. Cierran el paso a impugnarlas por exceder la ley.
Juicio contencioso administrativo resulta procedente su sobreseimiento. Si durante su tramitación el acto o acuerdo de carácter general que concede un derecho o impone una restricción es reformado, sustituido o derogado y no se demuestra su ultractividad.-
Si durante el juicio se reforma, sustituye o deroga el acuerdo general impugnado que concede un derecho o impone una restricción, procede el sobreseimiento, salvo que se demuestre su ultractividad. Conviene acreditar desde la demanda que la norma sigue surtiendo efectos.
Violación substancial del procedimiento.- se actualiza cuando el magistrado instructor omite proveer respecto de la admisión del recurso de reclamación.-
Si el magistrado instructor no se pronuncia sobre la admisión del recurso de reclamación, comete una violación substancial del procedimiento, pues se priva a las partes de su derecho a inconformarse. Es un argumento útil para pedir que se reponga el procedimiento.
Recurso de revocación. Es legal desecharlo cuando la firma impuesta en el escrito que lo contiene es diferente a la contenida en otras promociones presentadas por la misma recurrente.-
Es legal desechar un recurso de revocación cuando la firma del escrito difiere de la de otras promociones del mismo recurrente. Hay que cuidar que firme siempre el representante con la misma firma autógrafa.
Recurso de revocación. La autoridad resolutora cuenta con facultades de investigación cuando la firma impuesta en el escrito que lo contiene es diferente a la estampada en otras promociones presentadas por la misma recurrente.-
Si la firma del recurso de revocación difiere de la de otras promociones, la autoridad resolutora puede investigar su autenticidad. Un cambio de firma puede traer un requerimiento o un desechamiento.
Juicio contencioso administrativo. Oportu- nidad para presentar la demanda cuando la notificación de un acto emitido por autoridad fiscal se realice en día inhábil.-
Si el acto fiscal se notificó en día inhábil, la notificación se considera hecha el día hábil siguiente y surte efectos el siguiente a ese. Esto desplaza el inicio del plazo para demandar.
Incidente de incompetencia por razón de mate- ria. Es procedente el promovido por parte legi- timada, sin que sea obstáculo que previamente haya sido resuelto un conflicto de esa misma naturaleza suscitado entre salas de este tribunal.-
El incidente de incompetencia por materia promovido por parte legitimada procede aunque antes una Sección haya resuelto un conflicto entre Salas sin analizar el fondo por no tener a la vista el acto impugnado.
Buzón Tributario.- las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento.-
La prueba idónea para acreditar una falla del buzón tributario es la pericial en informática, no las actas o testimonios notariales. Si se alega una falla, conviene preparar el dictamen técnico desde el inicio.
Recurso de revocación. El término de cinco días previsto en el artículo 123, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para cumplir un requerimiento, constituye un pla- zo fatal que no puede prorrogarse por causas imputables al promovente.-
El plazo de cinco días del artículo 123, penúltimo párrafo, del CFF para cumplir un requerimiento en el recurso de revocación es fatal y no se prorroga por causas imputables al promovente. Calendarice estos plazos.
Demanda. Presentación por correo certificado con acuse de recibo.-
Si el actor vive fuera de la población de la Sala competente y deposita la demanda en el Servicio Postal Mexicano con acuse de recibo, se toma como fecha de presentación la del depósito.
Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. El estándar probatorio para acreditarla no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada.
Para acreditar la materialidad de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, el estándar probatorio debe ser objetivo y razonable según la naturaleza de la operación; no puede exigirse al contribuyente probar extremos imposibles o desmedidos.
Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Según la naturaleza de la operación y las pruebas disponibles, se puede tener por acreditada con indicios, cuando sean suficientes para evidenciarla.
La materialidad de las operaciones puede acreditarse con medios indirectos o indicios, si son idóneos y suficientes para evidenciarla racionalmente, según la naturaleza de la operación y las pruebas disponibles. Es relevante cuando falta prueba directa.
Queja. Si en cumplimiento a un fallo la autoridad emite otra resolución en donde repite parcialmente la anulada, da lugar a que exista en su caso defecto en el cumplimiento y no así repetición.-
Si la autoridad, al cumplir una sentencia, emite una resolución que repite en parte la anulada, hay defecto en el cumplimiento y no repetición del acto anulado. La vía es la queja por defecto.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Resulta insuficiente la manifestación de la actora respecto de la ubicación de su domicilio fiscal para determinar la competencia de las Salas Regionales, cuando se actualiza la excepción del artículo 34 fracción III, de la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.-
Tratándose de resoluciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes o sus unidades, la competencia territorial se fija por la sede de la autoridad emisora, aunque el actor declare otro domicilio fiscal. Esto condiciona dónde se presenta la demanda.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo juicio contencioso administrativo. Si en la resolución impugnada se resuelve un recurso de revocación en el sentido de declararlo fundado, anulando la determinante del crédito fiscal para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se valoren pruebas, y en la demanda de nulidad se solicita que, en atención al principio de litis abierta, dicho análisis se realice por las salas de este tribunal. Es procedente dicha petición, si se cuenta con elementos suficientes para ello, con independencia del resultado que derive del análisis probatorio que se realice, ya que debe imperar el principio de certeza jurídica consagrado en el artículo 17 constitucional.-
Si el recurso anuló el crédito para que se valoren pruebas y el actor pide al Tribunal hacerlo por litis abierta, procede la petición si hay elementos suficientes, sin importar el resultado, por certeza jurídica (artículo 17 constitucional).
Cumplimiento de sentencia. El plazo de cuatro meses que establece el artículo 52 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se computa a partir del día hábil siguiente a aquel en que este tribunal comunica a la autoridad la firmeza del fallo.-
Los cuatro meses del artículo 52, segundo párrafo, de la LFPCA corren desde el día hábil siguiente a que surte efectos la notificación del acuerdo de firmeza. Es el Tribunal quien vigila el cumplimiento de sus sentencias.
Sentencia de nulidad para efectos.- debe cumplirse en el plazo de cuatro meses, siguientes a la fecha en que quede firme la sentencia y de omitirse su cumplimiento dentro de ese lapso precluye el derecho de la autoridad para tal efecto.-
La sentencia de nulidad para efectos debe cumplirse en cuatro meses desde que queda firme; vencido el plazo, precluye el derecho de la autoridad. El afectado puede acudir en queja ante la Sala, Sección o Pleno que dictó el fallo.
Visita domiciliaria. Para estimar debidamente fundada la orden relativa, es innecesario invocar en ella el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación.-
No es indispensable que la orden de visita domiciliaria cite el artículo 53 del CFF, pues no fija competencia específica. Aunque da certeza sobre plazos, su omisión no trasciende al sentido de la resolución.
Prueba pericial. La reposición en su desahogo es una facultad que el magistrado ponente puede proponer a la sección para ordenar la reapertura en la instrucción del juicio.-
Los magistrados ponentes de las Secciones pueden proponer regularizar el procedimiento y reabrir la instrucción cuando la prueba pericial se desahogó con irregularidades.
Control de convencionalidad e inconstitucionalidad. Para su análisis se requiere que se especifique cuál es la norma general o derecho humano que está en discusión.-
Alegar de forma genérica que las normas aplicadas son inconvencionales no basta. Debe precisarse cuál es la norma general o el derecho humano en discusión para que el tribunal pueda analizarlo.
Alegatos, presentados en tiempo y forma. Cuando el magistrado instructor no se haya pronunciado sobre su admisión, deben ser admitidos y valorados al momento de emitir la sentencia, para no dilatar la resolución del juicio, en cumplimiento al principio de celeridad, establecido en el artículo 17 constitucional.-
Si los alegatos se presentaron en tiempo y el instructor no se pronunció, la Sala, Sección o Pleno debe admitirlos y valorarlos al dictar sentencia, sin dilatar el juicio, conforme al artículo 17 constitucional.
Firma autógrafa. Constituye un requisito de toda promoción, que no puede ser sustituido por la huella digital, salvo que se actualicen los casos de excepción previstos en el numeral 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
La firma autógrafa solo se sustituye por huella digital si el promovente no sabe o no puede firmar, y así debe constar en la promoción (artículo 4 de la LFPCA). Fuera de ello, es requisito de toda promoción.
Juicio contencioso administrativo. Procede en contra del procedimiento administrativo de ejecución en el que la autoridad embargó la cartera de créditos, sin que sea exigible la existencia de una publicación de convocatoria de remate.-
Procede el juicio contencioso contra el embargo de la cartera de créditos en el procedimiento administrativo de ejecución, sin esperar la convocatoria de remate. Quien sufre ese embargo puede impugnarlo desde luego.
Competencia por razón de grado, materia y territorio. Para estimarla debidamente fundada es innecesaria la cita de los preceptos normativos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora del acto de molestia.-
Para fundar la competencia por grado, materia y territorio no se exige citar los preceptos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora como dependencia o entidad. Alegarlo rara vez prosperará.
Procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes. El oficio que informa a la contribuyente sobre la inmovilización de los depósitos en su cuenta bancaria es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
El oficio que informa la inmovilización de depósitos bancarios por un crédito fiscal firme puede impugnarse ante el TFJA, y el contribuyente puede cuestionar también el procedimiento que lo originó.
Procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes. No se rige por lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 155 del Código Fiscal de la Federación.-
La inmovilización de depósitos por créditos firmes no garantizados deriva de un procedimiento sumarísimo de cobro distinto y no se rige por los artículos 151, 152 y 155 del CFF.
Incidente de incompetencia por materia.- resulta improcedente si se plantea que el tribunal carece de competencia material para conocer de la resolución impugnada.-
El incidente de incompetencia por materia sirve para definir qué Sala del TFJA conoce del juicio. No procede si lo que se plantea es que el Tribunal carece de competencia material sobre la resolución.
Conflicto de competencia por razón de materia. Es improcedente cuando deriva de la determinación de reconducción de vía realizada en términos del artículo 58-19, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Una Sala Regional no puede plantear conflicto competencial por materia contra la reconducción de vía que decretó la Sala Especializada conforme al artículo 58-19, fracción III, de la LFPCA.
Reconducción de vía establecida en el artículo 58-19, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, obliga a la Sala Regional ordinaria a instruir el asunto enviado por la sala especializada.
Cuando la Sala Especializada reconduce la vía, la Sala Regional ordinaria no puede rechazar el asunto y debe continuar la instrucción del juicio.
Preclusión en el recurso de reclamación.- se actualiza si la autoridad demandada reclama el acuerdo que hizo efectivo el apercibimiento que tiene por no presentada su prueba de petición de informes y consintió la admisión de dicha prueba, así como el tratamiento y los fundamentos legales aplicados para requerirle su exhibición.-
Se pierde el derecho a reclamar el acuerdo que tuvo por no presentada la prueba de informes si la autoridad consintió su admisión y los fundamentos con que se le requirió. El recurso de reclamación resulta infundado.
Resolución recaída a un recurso de revocación. Aquella que mejora la fundamentación y motivación de la resolución recurrida resulta ilegal, al contravenir los principios de congruencia de las resoluciones y non reformatio in peius.-
La resolución del recurso de revocación no puede mejorar la fundamentación y motivación del acto recurrido. Debe analizarse este por sus propios fundamentos y, si es ilegal, declararse la nulidad de la resolución impugnada.
Resolución que recae al recurso de revocación. Tratándose de un documento digital, debe notificarse por Buzón Tributario.-
Aunque el recurrente haya señalado domicilio para notificaciones personales, la resolución digital que resuelve el recurso de revocación debe notificarse por buzón tributario.
Ix-case-3ce-1 prescripción. Para su cómputo es aplicable el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento en que fue legalmente exigible el crédito fiscal.-
Para calcular la prescripción de un crédito fiscal se aplican las causas de interrupción y suspensión del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente cuando el crédito fue exigible, no al momento de la resolución.
Recurso de reclamación. Procede contra el acuerdo emitido por el magistrado presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que admite a trámite una demanda de amparo o un recurso, cuando se alegue su notoria improcedencia.
Procede el recurso de reclamación contra el acuerdo del presidente del tribunal colegiado que admite una demanda de amparo o un recurso, cuando se alega su notoria improcedencia. Permite cuestionar la admisión desde el inicio.
Resolución impugnada en el juicio de nulidad. Es suficiente que con la demanda se exhiba copia simple de dicha resolución para satisfacer el requisito previsto en el artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Basta con acompañar a la demanda de nulidad copia simple de la resolución impugnada para cumplir el artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No debe exigirse original ni copia certificada.
Negativa ficta. Se configura aun cuando la petición se presente ante una autoridad incompetente.
La negativa ficta puede configurarse aunque la petición se haya presentado ante una autoridad incompetente, si se reúnen los demás requisitos legales. El error de destinatario no impide, por sí solo, impugnar el silencio.
Notificaciones por estrados en el recurso de inconformidad previsto en la Ley del Seguro Social. Deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11, primer párrafo y 12, fracción II, del reglamento de dicho recurso, a efecto de salvaguardar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Las notificaciones por estrados en el recurso de inconformidad de la Ley del Seguro Social deben cumplir los artículos 11, primer párrafo, y 12, fracción II, del reglamento del recurso, para respetar legalidad y seguridad jurídica.
Sentencias de amparo indirecto. Cuando otorgan la protección constitucional en asuntos en los que el acto reclamado fue la falta de cumplimiento de la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo, el juez de distrito debe hacer un análisis de los términos en que se emitieron para estar en condiciones de calificar, estrictamente para efectos de congruencia, su cumplimiento por parte de la autoridad demandada.
Cuando el amparo se concede por incumplimiento de una sentencia del juicio contencioso administrativo, el juez de distrito debe analizar los términos de esa sentencia para calificar, solo para efectos de congruencia, el cumplimiento de la autoridad demandada.
Recurso de revocación. El hecho de ofrecer el expediente administrativo no exime al contribuyente de la obligación de exhibir la resolución recurrida y sus constancias de notificación que le fueron expresamente requeridas.-
Ofrecer el expediente administrativo no sustituye la obligación de exhibir la resolución recurrida y sus constancias de notificación cuando la autoridad las requiere. Si no se exhiben, el recurso se tiene por no presentado. Atender el requerimiento completo evita perderlo.
Recurso de revocación. Es legal tenerlo por no presentado si el escrito o cualquier otra promoción para darle trámite se realiza por vía distinta al Buzón Tributario.-
Es legal tener por no presentado el recurso de revocación si el escrito, o cualquier promoción para desahogar un requerimiento, se envía por una vía distinta al buzón tributario. Todo el trámite debe seguir el mismo medio.
Recursos administrativos.- al resolverlos no puede mejorarse la fundamentación de la resolución recurrida.-
Al resolver un recurso administrativo, la autoridad actúa como revisora y debe analizar la resolución recurrida tal como fue emitida. No puede mejorar su fundamentación. Esto permite señalar defectos de origen sin temer que se corrijan en el recurso.
Contradicción de sentencias. El autorizado no es parte legitimada para denunciarla; Sin embargo, si la misma se encuentra integrada, cualquier magistrado del Pleno jurisdiccional del tribunal puede asumirla y resolverla de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
El autorizado no está legitimado para denunciar una contradicción de sentencias. Aun así, si la denuncia está integrada, cualquier magistrado del Pleno jurisdiccional puede hacerla suya y resolverla conforme al artículo 77 de la LFPCA.
Notas periodísticas, no pueden constituir hechos notorios.-
Las notas periodísticas no son hechos notorios, porque lo notorio es lo público y sabido por todos, no lo que publica un medio determinado. Quien las invoque debe acreditar el hecho con otros elementos de prueba.
Queja, resulta improcedente cuando no ha transcurrido el plazo legal establecido para dar cumplimiento a la sentencia.-
La queja por incumplimiento de sentencia es improcedente si se presenta antes de que venza el plazo legal de cuatro meses, contado desde que la sentencia queda firme. Conviene esperar al vencimiento antes de promoverla.
Derecho subjetivo a la devolución. En el caso de que se declare la nulidad del acto y se reconozca el derecho subjetivo, pero la sala considere que no cuenta con elementos suficientes para determinar el monto exacto que corresponde en devolución, lo procedente es declarar la nulidad para efecto de que sea la autoridad quien calcule el monto a devolver.-
Si la Sala reconoce el derecho a la devolución pero no tiene elementos para fijar el monto exacto, declara la nulidad para que la autoridad lo calcule. El contribuyente conserva el derecho, aunque la cuantificación queda en manos del SAT.
Procedimiento administrativo de ejecución, como excepción puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de la publicación de la convocatoria de remate, cuando se encuentren embargadas cuentas bancarias.-
El embargo de cuentas bancarias es de imposible reparación: puede impugnarse de inmediato por recurso de revocación o juicio contencioso, sin esperar convocatoria de remate. Así se defiende una empresa con cuentas inmovilizadas.
Recurso de revocación. Omisión en valorar las pruebas ofertadas, es ilegal.-
Es ilegal que la autoridad que resuelve un recurso de revocación se niegue a valorar las pruebas ofrecidas por el recurrente. Ofrecer y desahogar pruebas en el recurso tiene consecuencias si la autoridad las ignora.
Conflicto competencial entre Salas Regionales ordinarias. No se actualiza cuando el nuevo juicio instaurado deviene de una resolución emitida en cumplimiento a una queja por defecto o exceso.-
No hay conflicto competencial entre Salas Regionales cuando el nuevo juicio nace de una resolución emitida en cumplimiento de una queja por defecto o exceso. Es una resolución distinta y la competencia se resuelve conforme al artículo 58.
Sentencias emitidas por este tribunal se tienen por cumplimentadas cuando la autoridad administrativa dentro del plazo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, emite una nueva resolución en la que resuelve la instancia del recurso de revocación que fue anulado por este tribunal y le precisa a la autoridad fiscalizadora los lineamientos sobre los cuales debe emitir el nuevo crédito fiscal.-
La autoridad cumple la sentencia si, dentro del plazo legal, emite nueva resolución que acata el fallo, resuelve el recurso de revocación anulado y precisa a la fiscalizadora los lineamientos para emitir el nuevo crédito.
Queja por exceso. Resulta improcedente si previo a su interposición y con la misma resolución que la origina, ya se tuvo por cumplida la sentencia a través del procedimiento de oficio previsto en el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
La queja por exceso es improcedente si, antes de interponerla y con la misma resolución que la origina, ya se tuvo por cumplida la sentencia en el procedimiento oficioso del artículo 58, fracción I, de la LFPCA.
Juicio contencioso administrativo Federal. Cuando se demanda la nulidad de un crédito fiscal por omisión de pago de cuotas obrero patronales, debe llamarse a los trabajadores por conducto de su representante, al tener el carácter de terceros interesados.
Si se demanda la nulidad de un crédito fiscal por cuotas obrero patronales omitidas, los trabajadores deben ser llamados a juicio por conducto de su representante como terceros interesados; si no, procede amparo para reponer el procedimiento.
Omisión de tramitar un procedimiento administrativo. Procede conceder la suspensión para que la responsable no viole el derecho humano de acceso a una justicia pronta y completa reconocido en el artículo 17 de la Constitución Federal y proceda conforme a sus facultades, siguiendo las reglas del debido proceso.
Cuando se reclaman omisiones de la autoridad en un procedimiento administrativo, procede la suspensión para que no vulnere el acceso a una justicia pronta y completa (artículo 17 constitucional) y actúe conforme a sus facultades y al debido proceso.
Excepción al principio de definitividad. Es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo Federal previamente a promover el juicio de amparo indirecto, al exigir la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
Como la LFPCA exige más requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión, opera una excepción a la definitividad y no es necesario agotar el juicio contencioso administrativo federal antes del amparo indirecto.
Juicio contencioso administrativo en el estado de nayarit. Debe agotarse previamente a promover el juicio de amparo indirecto contra los actos y omisiones de carácter administrativo ordenados, ejecutados o tratados de ejecutar por autoridades municipales y del poder ejecutivo de dicha entidad, al no prever la ley de justicia y procedimientos administrativos local mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
En Nayarit, contra actos y omisiones administrativos de autoridades municipales y del Ejecutivo estatal debe agotarse primero el juicio contencioso administrativo. Si no, el amparo indirecto es improcedente conforme al artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.
Ampliación de demanda en el juicio de nulidad tramitado a través del sistema de justicia en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Procede notificar personalmente su desechamiento, conforme a las formalidades previstas en el artículo 58-n de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y no directamente mediante boletín electrónico.
En el juicio de nulidad en línea, el acuerdo que desecha la ampliación de demanda debe notificarse personalmente conforme al artículo 58-N de la LFPCA, no por boletín electrónico, porque afecta los derechos procesales del actor.
Prima del seguro de riesgos de trabajo. Es improcedente su rectificación si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no acredita que las actividades de la empresa son diversas a las que se autoclasificó, que conlleven una peligrosidad que la amerite.
El IMSS no puede rectificar la prima del seguro de riesgos de trabajo si no prueba que la empresa realiza actividades distintas a las que se autoclasificó y que implican una peligrosidad que justifique el cambio. La carga probatoria queda en el Instituto.
Ampliación a la demanda. Para garantizar una adecuada defensa, el magistrado instructor debe otorgar de manera expresa el plazo para que la actora ejerza aquel derecho, notificando el auto relativo como corresponda.-
La ampliación de la demanda es un derecho que no puede negarse de plano: el Magistrado Instructor debe otorgar expresamente el plazo legal y notificar el acuerdo como corresponda. Conviene vigilar que se abra ese plazo.
Procedencia del juicio de lesividad. Es necesario que la determinación de la autoridad administrativa sea dictada en ejercicio de sus facultades discrecionales.-
No procede el juicio de lesividad contra un acto dictado por la autoridad como mera ejecutora de una sentencia firme del TFJA, pues no actúa con facultades discrecionales. Protege a quien obtuvo una sentencia favorable.
Procedencia del juicio de lesividad. Sobreseimiento.-
Para que proceda el juicio de lesividad, el acto debe ser un acto concreto de autoridad y debe deducirse de él una pretensión legítima a favor del gobernado, entre otros requisitos. Sin ellos, se sobresee.
Tercero interesado. Cuando se controvierta la legalidad del reparto de utilidades, el magistrado instructor debe cerciorarse que la persona señalada por la actora ostenta tal carácter.-
Si se impugna un reparto de utilidades, el magistrado instructor debe verificar que quien la actora señala como tercero interesado realmente representa a los trabajadores. El carácter no se adquiere por el solo dicho de la demandante.
Norma imperfecta. La constituye el último párrafo, del artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.-
El último párrafo del artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es una norma imperfecta: que la autoridad incumpla el plazo ahí previsto no vuelve ilegal el acto ni lo invalida.
Ley Federal de procedimientocontencioso administrativo. Impresión de la constancia de situación fiscal con sello digital presentada en el incidente de incompetencia por razón de territorio. Debe otorgársele Pleno valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente.-
La impresión de la constancia de situación fiscal con sello digital, exhibida en el incidente de incompetencia territorial, prueba plenamente el domicilio fiscal por ser representación de un archivo electrónico emitido por el SAT.
Juicio contencioso administrativo. Si en la resolución impugnada se resuelve un recurso de revocación en el sentido de declararlo fundado, anulando la determinante del crédito fiscal para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se valoren pruebas, y en la demanda de nulidad se solicita que, en atención al principio de litis abierta, dicho análisis se realice por las salas de este tribunal. Es procedente dicha petición, si se cuenta con elementos suficientes para ello, con independencia del resultado que derive del análisis probatorio que se realice, ya que debe imperar el principio de certeza jurídica consagrado en el artículo 17 constitucional.-
Si el recurso de revocación anuló el crédito para que se valoren pruebas y el actor pide que lo haga el Tribunal por litis abierta, procede si hay elementos suficientes, sea cual sea el resultado, en nombre de la certeza jurídica del artículo 17 constitucional.
Sobreseimiento.- conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo procede decretarlo, cuando se señalan como impugnados, actos supuestamente desconocidos con su correspondiente notificación, y en la contestación de demanda se exhiben y el enjuiciante omite ampliar su demanda.-
Si el actor dice desconocer el acto y su notificación, la autoridad los exhibe al contestar y el actor no amplía la demanda, procede el sobreseimiento. Hay que ampliar la demanda cuando llegue el acto.
Sobreseimiento del juicio.- se actualiza si la actora afirma conocer el acto impugnado pero no formula agravios en contra del mismo y de su notificación, al presentar el escrito de demanda.-
Quien afirma conocer el acto impugnado tiene la carga de probar su ilegalidad. Si no formula agravios desde la demanda, procede el sobreseimiento.
Vía sumaria. Se actualiza la facultad de la Sala Superior para dictar sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo (Legislación vigente a partir del 14 de junio de 2016).-
Con la reforma vigente desde el 14 de junio de 2016, la Sala Superior puede dictar la sentencia definitiva en los juicios tramitados en la vía sumaria.
Sentencia de nulidad para efectos.- debe cumplirse en el plazo de cuatro meses, siguientes a la fecha en que quede firme la sentencia y de omitirse su cumplimiento dentro de ese lapso precluye el derecho de la autoridad para tal efecto.-
La autoridad debe cumplir la sentencia de nulidad para efectos en cuatro meses desde que queda firme. Si no lo hace en ese lapso, precluye su derecho. El particular puede acudir en queja ante la Sala.
Competencia material de la Sala Regional especializada en juicios en línea. Se actualiza su competencia aun cuando se interponga el juicio de lesividad en la vía tradicional.-
El artículo 13 de la LFPCA manda que los juicios de lesividad se promuevan en línea. Por eso la Sala Especializada en Juicios en Línea es competente aunque se hayan presentado en la vía tradicional.
Queja.- procede impugnar la notificación del acto que la motiva cuando se controvierta la oportunidad en su interposición.-
Si se discute que la queja se presentó a tiempo, puede impugnarse la notificación del acto que la motiva, aplicando el principio del artículo 209-Bis del CFF para evitar indefensión.
Valor y alcance probatorio de los medios de convicción. Su diferencia y relevancia para la eficacia de la prueba.-
Una prueba con pleno valor puede no servir para demostrar lo que su oferente afirma. Su alcance probatorio determina su eficacia. Conviene ofrecer pruebas pensadas para el hecho concreto que se debe acreditar.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas están obligadas a analizar con diligencia los actos impugnados para determinar su competencia material.-
Las Salas deben analizar de forma íntegra y diligente los actos impugnados para decidir a quién compete el asunto y evitar conflictos competenciales.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas no deben declararse incompetentes por materia si ya fue interpuesto el incidente por la autoridad demandada o el tercero interesado.-
Promovido el incidente de incompetencia por materia, la Sala de origen no debe declararse incompetente y remitir el asunto a la Sala Especializada; eso solo retrasa el juicio. Debe resolverse el incidente.
Prueba pericial. La reposición en su desahogo es una facultad que el magistrado ponente puede proponer a la sección para ordenar la reapertura en la instrucción del juicio.-
Si hay una irregularidad en el desahogo de la pericial, el magistrado puede proponer a la Sección que regularice el procedimiento y subsane la deficiencia antes de dictar sentencia.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Resulta insuficiente la manifestación de la actora respecto de la ubicación de su domicilio fiscal para determinar la competencia de las Salas Regionales, cuando se actualiza la excepción del artículo 34 fracción III, de la ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.-
Tratándose de resoluciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes o sus unidades, la competencia territorial se fija por la sede de la autoridad emisora, aunque el actor declare otro domicilio fiscal. Esto condiciona dónde se presenta la demanda.
Incidente de incompetencia por razón de materia. Existe imposibilidad de resolverlo cuando no se tiene a la vista la resolución impugnada en juicio.-
Las afirmaciones de la demandada en su contestación no bastan para sostener la incompetencia de una Sala. Se necesita tener a la vista la resolución impugnada para conocer su naturaleza y resolver el incidente.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Procede el sobreseimiento del juicio cuando el actor no cumple con el requerimiento relativo a recoger el formato de edictos y pagar las publicaciones respectivas, para emplazar al tercero interesado.-
Si el tercero interesado debe emplazarse por edictos, el actor debe recoger el formato y pagar las publicaciones. Si no lo hace tras el requerimiento, procede el sobreseimiento. Atienda estos requerimientos de inmediato.
Juicio contencioso administrativo Federal. Las constancias que obren en el expediente pueden ser valoradas por la autoridad resolutora, con independencia de si reconoció la personalidad al oferente, cuando son necesarias para resolver la litis.
La Sala del TFJA puede valorar las constancias del expediente aunque no haya reconocido la personalidad de quien las ofreció, cuando son necesarias para resolver la litis. Un problema de personalidad no hace perder las pruebas ya aportadas al juicio.
Actos administrativos. Su reproducción con firma autógrafa del funcionario competente y notificada en uno de sus ejemplares al particular, no constituye ilegalidad alguna, si el documento respectivo cumple con los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
Es legal que el funcionario competente reproduzca el original de un acto con firma autógrafa y notifique uno de los ejemplares, si cumple con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Alegar que la copia notificada no es el original suele no prosperar.
Suspensión en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente concederla contra la aplicación de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que imponen la obligación de acompañar una carta porte a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
No procede la suspensión en amparo contra la aplicación de las reglas de la RMF 2022 que obligan a acompañar la Carta Porte a los CFDI. Los transportistas deben cumplir la obligación aunque la impugnen.
Suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto. Es improcedente concederla contra los efectos y consecuencias de las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. Y 2.8.1.23. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que prevén la obligación de recabar y, en su caso, remitir a la autoridad la información relativa a los beneficiarios controladores.
No procede la suspensión provisional contra las reglas 2.8.1.20. a 2.8.1.23. de la RMF 2023, que obligan a recabar y, en su caso, remitir la información de beneficiarios controladores. Impugnarlas por amparo no libera de cumplirlas mientras se resuelve.
Suspensión del juicio contencioso administrativo atraído por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando no es posible decretar su acumulación a otro juicio.-
Si el juicio atraído por la Sala Superior está conectado con otro de una Sala Regional y no procede acumularlos, el Pleno debe decretar la suspensión conforme a los artículos 366 y 367 del CFPC, de aplicación supletoria. Evita sentencias contradictorias.
Consorcio. Las empresas participantes con ese carácter en los concursos o licitaciones públicas internacionales, deben acudir al juicio contencioso administrativo Federal, a través del representante común que hubieren designado para tales efectos.-
Las empresas que participan como consorcio en licitaciones públicas internacionales deben acudir al juicio contencioso mediante el representante común designado. Conviene definir esa representación desde el convenio del consorcio.
Causa de improcedencia y sobreseimiento, tratándose de actos que constituyen la decisión final de la autoridad administrativa. Cómo debe calificarse.-
Son definitivos los actos que expresan la voluntad última de la autoridad, sea como resolución final de un procedimiento o como manifestación aislada. Basta que no admitan recurso, o que este sea optativo, para que el TFJA conozca. Útil frente a alegatos de falta de definitividad.
Tercero interesado en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Los Magistrados Instructores deben asegurar que la relación procesal se integre correctamente y que se respeten los derechos del tercero interesado como parte, para proteger el debido proceso. Su omisión puede obligar a reponer el procedimiento.
Demanda de nulidad.- al admitirla el magistrado instructor debe analizarla en su integridad.-
Al admitir la demanda, el Magistrado Instructor debe pronunciarse sobre una prueba aunque no figure en el capítulo de pruebas, si el actor la ofrece en los conceptos de impugnación. Aun así, conviene ofrecer cada prueba en su apartado.
Contradicción de sentencias. El autorizado no es parte legitimada para denunciarla; Sin embargo, si la misma se encuentra integrada, cualquier magistrado del Pleno jurisdiccional del tribunal puede asumirla y resolverla de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
La persona autorizada no puede denunciar una contradicción de sentencias, pero si el expediente está integrado, cualquier Magistrado del Pleno puede asumirla y resolverla conforme al artículo 77 de la LFPCA. La denuncia defectuosa no necesariamente cierra la vía.
Prueba pericial. La reposición en su desahogo es una facultad que el magistrado ponente puede proponer a la sección para ordenar la reapertura en la instrucción del juicio.-
Ante una irregularidad en el desahogo de la prueba pericial, el magistrado ponente puede proponer a la Sección que se regularice el procedimiento y se reabra la instrucción, para lograr una justicia completa y expedita.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas no deben declararse incompetentes por materia si ya fue interpuesto el incidente por la autoridad demandada o el tercero interesado.-
Una vez promovido el incidente de incompetencia por materia, la Sala de origen no debe declararse incompetente y remitir el asunto a otra: eso solo retrasa el juicio. Debe tramitarse y resolverse el incidente.
Cumplimiento de sentencia. El plazo de cuatro meses que establece el artículo 52 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se computa a partir del día hábil siguiente a aquel en que este tribunal comunica a la autoridad la firmeza del fallo.-
El plazo de cuatro meses del artículo 52, segundo párrafo, de la LFPCA corre desde el día hábil siguiente a que surte efectos la notificación del acuerdo de firmeza. Sirve para contar cuándo precluye el derecho de la autoridad a cumplir.
Domicilio fiscal. El aviso de su cambio surte plenos efectos jurídicos y se presume cierto, salvo que la autoridad fiscal demuestre su falsedad.-
El domicilio fiscal declarado en los avisos se presume cierto y surte efectos en los plazos legales, salvo que la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, demuestre que no se ubica ahí. Conserve los acuses de cada aviso.
Multa mínima.- para su aplicación es suficiente con comprobar la existencia de la conducta infractora.-
No es fundado el agravio que reclama falta de razonamiento al imponer la multa mínima, si la resolución acredita la infracción y aplica la sanción mínima prevista en la ley.
Confirmativa ficta en materia fiscal. Al configurarse debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución expresa en virtud de que no pueden coexistir dos resoluciones con relación a la misma instancia.-
Si ya se configuró la confirmativa ficta, la resolución expresa emitida o notificada después es ilegal, porque resuelve una instancia ya resuelta. El Tribunal debe declarar su nulidad lisa y llana. Conviene verificar fechas antes de impugnar.
Recurso de queja previsto en el artículo 287, fracción III, del código de justicia administrativa del estado de michoacán de ocampo. Debe agotarse previamente a promover el juicio de amparo, cuando se reclama la omisión de cumplir una sentencia de nulidad, porque no se surte alguna excepción al principio de definitividad.
Si se reclama el incumplimiento de una sentencia del tribunal administrativo de Michoacán, hay que agotar antes la queja del artículo 287, fracción III, del Código de Justicia Administrativa local. Si no, el amparo es improcedente.
Suspensión provisional en el amparo. Es improcedente concederla respecto de los efectos y consecuencias del artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, cuando se impugne como norma autoaplicativa.
No procede la suspensión provisional contra los efectos del artículo 82, fracción XLII, del Código Fiscal de la Federación, reclamado como norma autoaplicativa, si de las constancias no resulta evidente que sus efectos sean irreparables.
Procedimiento contencioso administrativo Federal. La causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción XVI, de la ley Federal relativa, no se actualiza cuando en el primer juicio de nulidad se sobreseyó por inexistencia de la resolución o acto impugnado y se admite la posibilidad jurídica de que el actor pueda promover nuevamente y subsanar la deficiencia que ocasionó el sobreseimiento.
La causal de improcedencia del artículo 8o., fracción XVI, de la ley federal no se actualiza si el primer juicio de nulidad se sobreseyó por inexistencia del acto impugnado y el actor puede volver a promover y subsanar la deficiencia. Un sobreseimiento no impide demandar de nuevo.
Conceptos de impugnación fundados pero insuficientes. Deben calificarse así aquellos en los que se argumenta la indebida aplicación de un coeficiente de utilidad a los depósitos en cuentas bancarias presumidos como ingresos, si ello generó un beneficio al demandante.-
Si el coeficiente de utilidad aplicado a depósitos presumidos como ingresos fue indebido pero dejó un crédito menor al que resultaría del procedimiento correcto, el concepto es fundado pero insuficiente. Conviene medir el efecto real de cada agravio.
Impuesto sobre la renta.- para gozar del beneficio de efectuar una retención a una tasa excepcional, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos de los intereses pagados a residentes en el extranjero, no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal.-
Para aplicar una tasa excepcional de retención a intereses pagados al extranjero, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos no residen en jurisdicciones de baja imposición. La mera negativa lisa y llana no traslada la carga a la autoridad.
Acumulación de expedientes. Su tramitación debe ser autónoma, pues no implica fusión.-
La acumulación de expedientes no los fusiona: cada uno, atrayente y atraído, se instruye por separado y solo se resuelven en un mismo momento para evitar resoluciones contradictorias. Conviene presentar actuaciones y pruebas en cada expediente.
Devolución de pago de lo indebido. Procede cuando el monto indebidamente pagado haya sido deducido por el contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando este presente la rectificación de la determinación de dicha contribución.-
La devolución de un pago de lo indebido que se dedujo para ISR procede si el contribuyente primero rectifica la determinación de ese impuesto. Antes de pedirla, conviene corregir la declaración del ISR afectada.
Código Fiscal de la Federación. Responsable solidario tiene interés jurídico para promover el juicio contencioso administrativo Federal.-
El administrador único de una empresa, a quien se liquidan contribuciones como responsable solidario, tiene interés jurídico para promover el juicio contencioso administrativo federal contra esa resolución.
Competencia material de la Sala Regional especializada en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo. Se actualiza su competencia cuando la controversia planteada satisface los requisitos previstos en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
La Sala Especializada en juicio de resolución exclusiva de fondo solo es competente si se cumplen los requisitos del artículo 58-17 de la LFPCA. Si el monto al emitirse la resolución es menor a 200 veces la UMA, no lo es.
Incidente de incompetencia por razón de materia. El juicio de resolución exclusiva de fondo sólo procede a petición de la parte actora sin importar que la resolución impugnada sea la recaída a un recurso de revocación exclusivo de fondo.-
El juicio de resolución exclusiva de fondo procede solo si el actor lo solicita en la demanda, aunque lo impugnado sea la resolución de un recurso de revocación exclusivo de fondo. Si no lo pide, la vía no se actualiza.
Impresión de la constancia de situación fiscal con sello digital presentada en el incidente de incompetencia por razón de territorio. Debe otorgársele Pleno valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente.-
La impresión de la constancia de situación fiscal con sello digital, presentada en el incidente de incompetencia territorial, acredita plenamente el domicilio fiscal porque representa un archivo electrónico emitido por la autoridad fiscal.
Valor y alcance probatorio de los medios de convicción. Su diferencia y relevancia para la eficacia de la prueba.-
Una prueba puede tener pleno valor y aun así no demostrar los hechos que su oferente afirma. Lo que le da eficacia es su alcance probatorio. Al ofrecer pruebas, conviene vincular cada una con el hecho específico que debe acreditar.
Sobreseimiento del juicio.- se actualiza si la actora afirma conocer el acto impugnado pero no formula agravios en contra del mismo y de su notificación, al presentar el escrito de demanda.-
Procede el sobreseimiento si el actor dice conocer el acto impugnado, lo anexa a la demanda y no formula agravios contra él ni contra su notificación. Debe controvertirlo desde el escrito inicial; no puede dejarlo para después.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las salas están obligadas a analizar con diligencia los actos impugnados para determinar su competencia material.-
Las Salas deben examinar de forma íntegra y diligente los actos impugnados para decidir correctamente a quién corresponde conocer del asunto por materia.
Prueba pericial en materia de química o alimentos. Es idónea para acreditar si un producto se encuentra destinado a la alimentación.-
Quien alega que sus productos son alimentos para aplicar la tasa del 0% de la Ley del IVA debe probarlo, y la pericial en química o alimentos es la vía idónea. Conviene ofrecerla desde la demanda.
Causal de improcedencia y sobreseimiento. Supuesto en el que resulta improcedente.-
No procede el sobreseimiento si el actor señala como acto impugnado la regla 3.10.10 de la RMF 2021 pero no discute su legalidad, sino que pide que se le aplique en su favor.
Aviso de inicio de liquidación de una sociedad. La respuesta que determina su improcedencia constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
La respuesta que declara improcedente el aviso de inicio de liquidación de una sociedad es impugnable ante el TFJA: afecta al contribuyente y frena el trámite. No hay que esperar a otro acto para demandar.
Pericial en contabilidad. Deben desestimarse los dictámenes rendidos si no se observa un estudio analítico de la contabilidad de la actora.-
Los dictámenes periciales en contabilidad que omiten un estudio analítico de la contabilidad de la actora pierden valor probatorio, en parte o por completo. Al ofrecer la pericial, el perito debe revisar los registros, no solo opinar.
Juicio contencioso administrativo. Resulta improcedente en contra del acuerdo de cierre de procedimiento iniciado con motivo de la solicitud de un acuerdo conclusivo.-
El juicio contencioso administrativo no procede contra el acuerdo que cierra el procedimiento iniciado por una solicitud de acuerdo conclusivo. Contra ese cierre no existe medio de defensa.
Resoluciones administrativas definitivas. Competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a su ley orgánica y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Son definitivas las resoluciones que cierran un procedimiento o instancia, o que expresan de forma aislada la voluntad de una autoridad sin procedimiento previo. Ese carácter define cuándo el TFJA puede conocer del acto y si cabe la acción contenciosa.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sus recomendaciones no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Las recomendaciones de la PRODECON carecen de fuerza imperativa y no obligan al TFJA, que juzga con autonomía y plena jurisdicción. No deben presentarse como argumento vinculante en la demanda; sirven, a lo más, como apoyo.
Prueba pericial.- debe reponerse el procedimiento cuando haya discrepancias entre los peritos de las partes y no se nombra tercero en discordia.-
Si los dictámenes periciales de las partes difieren de manera sustancial y no se designó perito tercero en discordia, debe revocarse la sentencia que se apoyó en esa prueba y reponerse el procedimiento. Conviene señalar la discrepancia y pedir el tercero.
Recurso de revocación. El promovente tiene la carga procesal de aportar las pruebas que ofrezca, sin que ello implique una transgresión al artículo 2, fracción VI, de la ley Federal de los derechos del contribuyente.-
En el recurso de revocación, el promovente debe aportar las pruebas que ofrezca, conforme a los requisitos del CFF, sin que ello viole el artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. No debe esperarse que la autoridad las recabe.
Suspensión del juicio contencioso administrativo. Caso en que procede.-
Si hay conexidad entre juicios de competencia de las Secciones de la Sala Superior, no procede acumularlos por estar cerrada la instrucción y existe sentencia aún no firme en el juicio de los actos primigenios, se suspende el juicio para evitar fallos contradictorios.
Conflicto competencial suscitado entre tribunales federales. Son incompetentes las secciones de la Sala Superior para resolverlo.-
El juicio contencioso federal solo prevé incidentes de incompetencia por materia y territorio entre Salas Regionales o Especializadas. Las Secciones de la Sala Superior no pueden resolver conflictos competenciales entre tribunales federales.
Impresión de la constancia de situación fiscal con sello digital presentada en el incidente de incompetencia por razón de territorio. Debe otorgársele Pleno valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente.-
La impresión de la constancia de situación fiscal con sello digital acredita el domicilio fiscal en el incidente de incompetencia territorial, porque reproduce un archivo electrónico emitido por el SAT. Conviene ofrecerla siempre que se discuta la Sala competente.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir de 01 de enero de 2022.-
Las impresiones de constancias de situación fiscal emitidas desde el 1 de enero de 2022 tienen valor probatorio pleno para acreditar el domicilio fiscal. El secretario debe certificar su autenticidad, con fecha y hora de la verificación.
Notificación de sentencias emitidas en el juicio de nulidad tramitado a través del sistema de justicia en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Surte efectos en el momento en que se genera el acuse de recibo electrónico en el que consten la hora y la fecha en que las partes ingresaron al expediente respectivo.
En el juicio en línea del TFJA, la notificación de la sentencia surte efectos cuando se genera el acuse de recibo electrónico con fecha y hora de acceso de las partes al expediente. De ahí corren los plazos. Conviene revisar el expediente en línea con frecuencia.
Notificación por lista y por boletín procesal en el juicio de nulidad tramitado a través del sistema de justicia en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Surte efectos en la fecha en que se realiza.
En el Sistema de Justicia en Línea del TFJA, la notificación por lista y por boletín procesal surte efectos el mismo día en que se realiza. No hay día extra de espera. Los plazos empiezan a correr desde ese momento.
Recurso de revisión fiscal. Es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución mediante la cual se dio de baja a un trabajador del régimen obligatorio del seguro social, si la autoridad recurrente no razona ni justifica los requisitos de importancia y trascendencia conforme a la fracción II, en relación con la VI, del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo [Aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./j. 173/2017 (10a.)].
La revisión fiscal es improcedente contra sentencias del TFJA que anulan la baja de un trabajador del régimen obligatorio del seguro social si la autoridad no razona los requisitos de importancia y trascendencia del artículo 63, fracciones II y VI, de la LFPCA.
Certificación de reproducciones físicas de documentos digitales que obren en poder de la autoridad. Requisitos normativos para su validez.-
Para validar una certificación de reproducciones de documentos digitales no se puede exigir más de lo que la norma dispone, como que el texto declare expresamente que concuerdan fielmente con el original. Útil para defender la validez de certificaciones.
Impuesto al valor agregado. La figura extintiva de la compensación prevista en el Código Civil Federal, no es un medio de pago para acreditar dicho impuesto, de acuerdo a la interpretación de los artículos 1º.- b y 5o, fracción III, de la ley relativa.-
La compensación civil no equivale a pago para acreditar IVA: el acreditamiento exige que el impuesto se haya pagado efectivamente en el mes y enterado a la hacienda. Conviene liquidar el IVA en dinero, no compensar entre particulares.
Competencia de la autoridad fiscal local para actualizar multas. Para fundarla debidamente no es necesario citar el artículo que prevea esa facultad establecida en el convenio de colaboración administrativo en materia fiscal Federal.-
Para fundar la competencia de la autoridad fiscal local al actualizar multas, basta citar los preceptos que le dan facultades para imponerlas, sin invocar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Reduce un argumento de nulidad frecuente.
Non bis in ídem en materia fiscal. La imposición de diversas multas por incumplimiento a un requerimiento, en que se solicite la presentación de varias declaraciones fiscales, no viola este principio.-
Sancionar con varias multas la omisión de presentar declaraciones de distintas contribuciones dentro del plazo de un requerimiento no viola el non bis in idem. Cada omisión se sanciona por separado, por lo que conviene atender todos los puntos de un requerimiento.
Sobreseimiento del juicio contencioso administrativo. Cuando la parte actora presenta su demanda fuera del plazo establecido en el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, al no desvirtuar la legalidad de la notificación de la resolución impugnada.-
Si el actor dice desconocer la resolución y la autoridad exhibe con su contestación la constancia de notificación, corresponde al actor desvirtuarla. De no hacerlo, la notificación se tiene por legal y, si la demanda es extemporánea, se sobresee el juicio.
Apariencia del buen derecho. Al ser un principio relativo a las medidas cautelares y la suspensión de actos administrativos, no es aplicable a la valoración de pruebas.-
La apariencia del buen derecho opera en medidas cautelares y en la suspensión de actos administrativos. No es un criterio para valorar pruebas, así que no sirve para darles o restarles eficacia en el fondo del juicio.
Determinación presuntiva establecida en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación.- los originales o copias de los pagarés carecen de valor probatorio Pleno para demostrar un contrato de mutuo verbal o escrito.-
Cuando el contribuyente explica un depósito con un mutuo y exhibe un pagaré, ese documento no prueba por sí solo la existencia del contrato. Conviene sumar contrato, transferencias y registros contables.
Competencia por razón de grado, materia y territorio. Para estimarla debidamente fundada es innecesaria la cita de los preceptos normativos que prevén la naturaleza jurídica de la autoridad emisora del acto de molestia.-
La exigencia de fundar la competencia no llega a pedir que la autoridad cite las normas sobre su naturaleza jurídica como dependencia o entidad de la Administración Pública Federal.
Prueba pericial. La reposición en su desahogo es una facultad que el magistrado ponente puede proponer a la sección para ordenar la reapertura en la instrucción del juicio.-
Ante irregularidades en la prueba pericial, la Sección puede proponer regularizar el procedimiento y reabrir la instrucción del juicio para subsanarlas.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir de 01 de enero de 2022.-
El secretario de acuerdos proyectista debe dar fe de la autenticidad de la impresión de la constancia de situación fiscal, asentando día, hora y resultado de la verificación.
Recurso de reclamación. Es procedente en contra del acuerdo que precisa la forma en como se desahogará la prueba pericial.-
Procede el recurso de reclamación contra el acuerdo que fija cómo se desahogará la prueba pericial, por analogía con los acuerdos que admiten, desechan o proveen pruebas. Hay que impugnar a tiempo las modalidades que afecten la defensa.
Buzón Tributario. Notificación electrónica. No existe obligación por parte de la autoridad de emitir un acuse de envío del aviso al medio de comunicación señalado por el contribuyente.-
La mecánica del buzón tributario no obliga a la autoridad a emitir un acuse de que envió el aviso al medio de contacto del contribuyente. No se puede alegar la falta de acuse como defecto. Conviene revisar el buzón de forma constante.
Citatorio previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal.-
Si las constancias, como un acta de asunto no diligenciado, indican que no se podrá notificar en el domicilio fiscal, es ocioso levantar citatorio y procede la notificación por estrados.
Impugnación de actos administrativos de carácter general.-
En el juicio de nulidad, un acto de carácter general puede impugnarse de dos formas: como acto destacado, autoaplicativo o heteroaplicativo, o como parte de la fundamentación del acto concreto de aplicación.
Sobreseimiento. Debe decretarse al quedar sin materia el juicio por sobrevenir un cambio de situación jurídica que impide el estudio de la cuestión sustancial propuesta.-
Si se impugna en juicio el desechamiento de un recurso y la autoridad luego admite ese recurso, el juicio queda sin materia y se sobresee. Evita resoluciones contradictorias.
Buzón Tributario.- las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento.-
Las actas y testimonios notariales no sirven para probar cómo funciona una herramienta informática, ni si el sistema del buzón tributario falló. Conviene respaldar fallas con prueba técnica.
Conflicto competencial suscitado entre tribunales federales. Son incompetentes las secciones de la Sala Superior para resolverlo.-
El juicio contencioso solo prevé incidentes de incompetencia entre Salas Regionales o Especializadas. Las Secciones de la Sala Superior no pueden resolver el conflicto por declinatoria entre tribunales federales.
Constancia de la relación laboral de trabajadores derechohabientes del sistema de recaudación fiscal (Trm). Tiene Pleno valor probatorio para acreditar la relación laboral en el juicio contencioso administrativo en los casos donde el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores interviene como órgano fiscal autónomo y determina un crédito fiscal.
La constancia TRM del INFONAVIT, que refleja datos que aportó el patrón, tiene pleno valor probatorio de la relación laboral en el juicio contencioso en que el Instituto determina un crédito fiscal.
Juicio de amparo indirecto. Es procedente contra la resolución dictada en cumplimiento a una sentencia de nulidad y la resolución de queja por defecto, sin que sea necesario un pronunciamiento por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que califique si se cumplieron o no los extremos ordenados en esos fallos.
El amparo indirecto procede contra el acto administrativo con que la autoridad pretende cumplir una sentencia de nulidad y una queja por defecto, sin esperar a que el TFJA declare si se cumplió. Se puede acudir de inmediato.
Pruebas en el juicio de amparo indirecto. La admisión de la pericial en materia contable ofrecida contra el oficio emitido por autoridades del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (Issste), en cumplimiento a una sentencia de nulidad y a la queja por defecto, está en el supuesto de excepción previsto en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de Amparo.
En el amparo indirecto contra el oficio del ISSSTE emitido en cumplimiento de una sentencia de nulidad y de la queja por defecto, la pericial contable está dentro de la excepción del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y puede admitirse.
Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cuentan con atribuciones para actuar con plena jurisdicción en los juicios de resolución exclusiva de fondo de su conocimiento, para establecer la tasa de depreciación aplicable a las plataformas de perforación marina, en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil siete.
En juicios de resolución exclusiva de fondo, las Salas del TFJA pueden actuar con plena jurisdicción y fijar la tasa de depreciación de plataformas de perforación marina conforme al artículo 41 de la Ley del ISR vigente en 2007.
Recurso de revisión fiscal. La titular de la dirección general de asuntos jurídicos de la fiscalía general de la república carece de legitimación para interponerlo.
La titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República carece de legitimación para interponer la revisión fiscal. Si lo hace, el recurso se desecha y la sentencia del TFJA favorable al contribuyente queda firme.
Recurso de revisión fiscal. Para determinar la oportunidad en su presentación debe considerarse la fecha de depósito en la oficina de correos de méxico, contenida en la guía de mensajería con sello original.
La oportunidad de la revisión fiscal enviada por correo se mide con la fecha de depósito en la oficina de Correos de México que consta en la guía de mensajería con sello original. Conviene conservar esa guía como prueba del envío.
Sentencias dictadas en el juicio de nulidad tramitado a través del sistema de justicia en línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La falta de firma electrónica o evidencia criptográfica del magistrado instructor y de la secretaria de acuerdos viola las reglas procesales previstas en los artículos 58-e, 58-f y 58-j de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los acuerdos e/jga/16/2011 y e/jga/41/2020, y los derechos de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la constitución general.
La sentencia del juicio en línea ante el TFJA sin firma electrónica o evidencia criptográfica del magistrado instructor y de la secretaria viola los artículos 58-E, 58-F y 58-J de la LFPCA y los artículos 14 y 16 constitucionales. Un vicio de forma que puede invalidar el fallo.
Causal de improcedencia inatendible.- tiene ese carácter si está encaminada a debatir la procedencia del juicio contencioso administrativo respecto de un acto diverso al impugnado.-
La causal de improcedencia que se dirige contra un acto distinto al impugnado es inatendible, porque su estudio no podría llevar al sobreseimiento. Evita que la autoridad desvíe el debate hacia actos ajenos a la demanda.
Contratos. No son documentos idóneos para acreditar por sí mismos la materialidad de los servicios pactados.-
Para acreditar que una operación contabilizada sí se materializó, no basta exhibir los contratos: solo prueban la voluntad de las partes, no que el servicio se prestara. Conviene reunir entregables, comunicaciones y evidencia de ejecución.
Juicio contencioso administrativo. No procede decretar el sobreseimiento del mismo ante el fallecimiento del actor, cuando su pretensión, o parte de ella, sea transmisible por causa de muerte por reclamarse derechos de carácter patrimonial.-
La muerte del actor no obliga a sobreseer si su pretensión, o parte de ella, es patrimonial y transmisible. El juzgador debe verificar esa transmisibilidad. Relevante para sucesiones con juicios fiscales en curso.
Cumplimiento de sentencias en el juicio contencioso administrativo Federal. Al emitir una nueva resolución la autoridad no se encuentra obligada a observar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación.-
Al emitir una nueva resolución para cumplir una sentencia, la autoridad no está obligada a comprobar hechos distintos conforme al segundo párrafo del artículo 53-C del CFF. Conviene valorar el alcance de la nueva resolución frente a la sentencia.
Artículo 152 del Código Fiscal de la Federación. No permite presumir que los bienes que se encuentran en el domicilio histórico, son propiedad del deudor.-
Si el ejecutor embarga bienes en un domicilio distinto al fiscal, como el histórico, sin cerciorarse de que pertenecen al deudor, su actuación es ilegal: el artículo 152 del CFF no permite presumirlo. Útil para terceros afectados.
Embargo de bienes. Se puede efectuar en un domicilio distinto al fiscal del contribuyente deudor, de conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 01 de enero de 2014.-
Conforme al artículo 152 del CFF vigente desde el 1 de enero de 2014, es legal que el ejecutor requiera el pago y embargue bienes en un lugar distinto al domicilio fiscal. El deudor no puede alegar ilegalidad solo por el lugar de la diligencia.
Facturas. Pueden acreditar la propiedad del bien mueble embargado, aun cuando la descripción del mismo no coincida exactamente con la asentada por el ejecutor en el acta correspondiente.-
Las facturas originales pueden acreditar la propiedad del bien embargado aunque su descripción no coincida exactamente con la del acta, si hay elementos suficientes para identificarlo. Conviene conservar facturas y datos de identificación de los activos.
Tercería excluyente de dominio. Supuesto en que se actualiza.-
Si un actor impugna una ampliación de embargo dirigida a otro contribuyente y se embargan bienes suyos, se actualiza la tercería excluyente de dominio y puede acudir al juicio contencioso. Es la vía de defensa para terceros con bienes embargados por error.
Prueba pericial.- la omisión de desahogarla conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una violación trascendente al procedimiento que impide el estudio del fondo del asunto.-
No se desahoga correctamente la pericial si la instrucción no requirió a la contraparte nombrar perito, acreditar su idoneidad y protestar el cargo, y solo tuvo a la vista su dictamen. Es una violación al procedimiento que impide resolver el fondo.
Citatorio para la notificación personal en materia fiscal.- el notificador tiene la facultad discrecional para decidir si el contribuyente debe esperarlo en el domicilio o para que acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de 6 días.-
El notificador puede elegir si el contribuyente espera en el domicilio o acude a las oficinas dentro de seis días, y no necesita explicar en el citatorio por qué optó por una u otra vía. Difícil impugnar notificaciones por esa elección.
Suspensión del juicio contencioso administrativo atraído por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando no es posible decretar su acumulación a otro juicio.-
Si el juicio atraído por la Sala Superior está conectado con otro de una Sala Regional y no procede acumularlos, el Pleno debe decretar la suspensión conforme a los artículos 366 y 367 del CFPC, de aplicación supletoria. Evita sentencias contradictorias.
Causa de improcedencia y sobreseimiento, tratándose de actos que constituyen la decisión final de la autoridad administrativa. Cómo debe calificarse.-
Son definitivos los actos que expresan la voluntad última de la autoridad, sea como resolución final de un procedimiento o como manifestación aislada. Basta que no admitan recurso, o que este sea optativo, para que el TFJA conozca. Útil frente a alegatos de falta de definitividad.
Juicio de resolución exclusiva de fondo. Los conceptos de impugnación aducidos en contra de las actualizaciones y accesorios de las contribuciones omitidas, deben tenerse por no formulados.-
En el juicio de resolución exclusiva de fondo, los conceptos contra la actualización, recargos y multas se tienen por no formulados. Conviene decidir al elegir esta vía si esos accesorios podrán quedar sin defensa.
Principios de preclusión.- cuando se configura tratándose del juicio contencioso administrativo.-
Si la sentencia del juicio contencioso no satisface por completo al actor, debe combatirla en amparo; si no lo hace, precluye su derecho a insistir en los aspectos no satisfechos. Conviene revisar cada sentencia parcial para decidir si se promueve amparo.
Tercero interesado en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Los Magistrados Instructores deben asegurar que la relación procesal se integre correctamente y que se respeten los derechos del tercero interesado como parte, para proteger el debido proceso. Su omisión puede obligar a reponer el procedimiento.
Demanda de nulidad.- al admitirla el magistrado instructor debe analizarla en su integridad.-
Al admitir la demanda, el Magistrado Instructor debe pronunciarse sobre una prueba aunque no figure en el capítulo de pruebas, si el actor la ofrece en los conceptos de impugnación. Aun así, conviene ofrecer cada prueba en su apartado.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite corroborar la representación legal de quien se ostenta como representante de los trabajadores terceros interesados en el juicio contencioso administrativo.-
Jurisprudencia: si el instructor no corrobora la representación de quien se ostenta como representante de los trabajadores terceros interesados, procede regularizar el procedimiento por afectar su derecho de audiencia.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite investigar los datos del representante legal de los trabajadores terceros interesados, para ser emplazado a juicio contencioso administrativo.-
Jurisprudencia: procede regularizar el procedimiento si el instructor no investigó los datos del representante de los trabajadores terceros interesados y estos perdieron su derecho a comparecer.
Copias ilegibles. Carecen de valor probatorio en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Las pruebas ilegibles carecen de valor probatorio porque no pueden examinarse. Cualquiera de las partes debe cuidar que sus copias se lean con claridad.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.- la regla general para determinar la competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contenida en el artículo 34 de su ley orgánica, no requiere de la aplicación del principio pro persona.-
Invocar el principio pro persona no basta para ampliar la regla del artículo 34 de la Ley Orgánica del TFJA, ni siquiera en el caso de pensionados. El texto ya garantiza la Sala competente.
Conflicto de competencia por razón de materia. La declinatoria de competencia solo puede generarse cuando existen elementos objetivos y suficientes para examinar la naturaleza del acto impugnado y de la autoridad demandada.-
La Sala no puede declinar su competencia hasta que la autoridad conteste la demanda. Antes carece de elementos objetivos sobre la naturaleza del acto y la autoridad demandada.
Recurso de reclamación. Queda sin materia si con posterioridad a la emisión del acuerdo recurrido, se realizan las gestiones necesarias y se obtiene la información que la recurrente pretendía vía el informe ofrecido.-
Si después del acuerdo recurrido se realizan las gestiones y se obtiene la información que el recurrente buscaba con el informe ofrecido, el recurso de reclamación queda sin materia.
Expediente administrativo. El requerimiento formulado en cuanto a su exhibición, es para todas las autoridades que tengan el carácter de demandadas.-
La obligación de exhibir el expediente administrativo es compartida por la emisora de la resolución y, en su caso, el Jefe del SAT. Si una de ellas lo exhibe, el requerimiento queda cumplido para ambas.
Incidente de incompetencia por razón de territorio.- debe resolverse infundado si la materia del juicio principal versa sobre la ubicación del domicilio fiscal de la actora.-
Cuando el juicio trata de dónde está el domicilio fiscal de la actora, solo la sentencia definitiva lo fijará. Mientras tanto es competente la Sala ante la que se presentó la demanda.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. La resolución impugnada en juicio, consistente en el oficio por el que se resuelve que no surtió efectos legales el aviso de cambio de domicilio fiscal, no constituye prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del actor.-
La autoridad que promueve incompetencia territorial no acredita el domicilio fiscal con el oficio impugnado que dice que no surtió efectos el aviso de cambio de domicilio. Ese oficio no es prueba idónea.
Prueba pericial contable.- aspectos que deben motivarse al otorgarse eficacia probatoria a los dictámenes.-
Al dar pleno valor a un dictamen pericial contable, el tribunal debe motivar por qué las respuestas están razonadas. No basta la conclusión del perito; debe explicar cómo llegó a ella con fundamento técnico.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir de 01 de enero de 2022.-
La autoría e integridad de documentos con firma electrónica avanzada o sello digital se verifica por los medios que fijan las reglas generales. Así, las impresiones de la constancia de situación fiscal se autentican conforme a ellas.
Conflicto competencial suscitado entre tribunales federales. Son incompetentes las secciones de la Sala Superior para resolverlo.-
La ley solo prevé incidentes de incompetencia entre Salas Regionales o Especializadas. Las Secciones de la Sala Superior no pueden resolver conflictos competenciales entre tribunales federales.
Citatorio previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal.-
No hace falta citatorio previo para notificar por estrados cuando constancias como el acta de asunto no diligenciado demuestran que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal.
Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal. La fecha del contrato celebrado con un proveedor no es relevante para acreditar la existencia del servicio pactado.-
La fecha del contrato con el proveedor no prueba por sí sola que el servicio se prestó. Ante un cuestionamiento de materialidad, hay que acreditar la ejecución real con otros elementos.
Orden de visita domiciliaria.- la autoridad no tiene la obligación de motivar por qué eligió dicha facultad de comprobación y no una revisión de gabinete.-
La orden de visita domiciliaria no tiene que motivar por qué se prefirió esa facultad sobre una revisión de gabinete, ni citar antecedentes del contribuyente o su importancia recaudatoria.
Visita domiciliaria. La última acta parcial no es idéntica o análoga al oficio de observaciones.-
La última acta parcial debe circunstanciarse, pero no tiene que fundar ni motivar competencia y hechos en términos idénticos o similares a los de un oficio de observaciones.
Documentos privados elaborados por un tercero.- su valor probatorio.-
Un documento privado de un tercero ajeno al litigio debe corroborarse con otros medios de prueba, pues solo no tiene fuerza probatoria suficiente. Conviene respaldarlo con prueba adicional.
La regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y la ficha de trámite 192/c.f.f. “recurso de revocación en línea” del anexo 1-a, no contravienen el principio de reserva de ley.-
La regla 2.18.1 de la RMF 2018 y la ficha de trámite 192/C.F.F. “Recurso de revocación en línea” no contravienen el principio de reserva de ley. Conviene presentar el recurso conforme a esa ficha.
Devolución de saldos a favor. No es aplicable lo dispuesto por el artículo 22-b del Código Fiscal de la Federación cuando no existe imposibilidad técnica para llevar a cabo la transferencia de fondos.-
El artículo 22-B del CFF no aplica a la devolución de saldos a favor cuando no existe imposibilidad técnica para transferir los fondos. Esa norma prevé supuestos en que debe suspenderse la devolución.
Sobreseimiento. El oficio por el cual no se concede la modificación a la opinión del cumplimiento positivo de obligaciones, emitido con fundamento en el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación, sin sujetarse al procedimiento de aclaración previsto en la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, no constituye un acto definitivo para efectos del juicio de nulidad.-
El oficio que niega modificar la opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D CFF), sin seguir la aclaración de la regla 2.1.39 de la RMF 2019, no es acto definitivo para el juicio de nulidad. Hay que agotar primero la aclaración.
Visita domiciliaria. La autoridad debe plasmar en el acta circunstanciada que se levante de conformidad con el artículo 42, párrafos quinto, penúltimo y último, del Código Fiscal de la Federación, los hechos y omisiones conocidos hasta esa fase del procedimiento de fiscalización.-
El acta circunstanciada del artículo 42 del CFF (párrafos quinto, penúltimo y último) debe asentar los hechos y omisiones conocidos hasta esa etapa. Con solo hacer constar la invitación al contribuyente no se cumple la obligación.
Inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Forma de computar el plazo de cincuenta días a que se refiere su párrafo cuarto para resolverla en definitiva.
Según una lectura literal del artículo 69-B del CFF, los cincuenta días de la autoridad para resolver en definitiva empiezan cuando termina el plazo de quince días del contribuyente para aportar pruebas. Sirve para detectar resoluciones emitidas fuera de plazo.
Multa por incumplimiento de la suspensión otorgada en un juicio de nulidad. El artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que la establece, no resulta contrario al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 58, fracción III, de la LFPCA, que impone multa por incumplir la suspensión concedida en el juicio de nulidad, no contraviene el artículo 21 constitucional. La autoridad que desobedezca una suspensión puede ser multada.
Expediente administrativo. La autoridad demandada tiene derecho a ofrecerlo con el fin de probar los hechos que sustenten la legalidad de su acto, a fin de respetar el principio de equidad procesal que rige en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Aunque el actor decida no ofrecer el expediente administrativo, la autoridad puede hacerlo para probar la legalidad de su acto, sin liberarse por ello de otras cargas procesales. Conviene prever que el expediente llegará al juicio y revisarlo con anticipación.
Oficio de conclusión de la revisión de gabinete. Debe satisfacer el requisito de debida motivación.-
Cuando la autoridad cierra una revisión de gabinete alegando que el contribuyente corrigió por completo sus obligaciones tras presentar una declaración, el oficio de conclusión debe estar debidamente motivado. Permite cuestionar conclusiones genéricas.
Sentencias. El cumplimiento de las que declararan la nulidad del acto administrativo y ordenan la reposición del procedimiento debe realizarse dentro del término de cuatro meses conforme a los artículos 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Cuando la sentencia anula la resolución para que la autoridad, si lo considera pertinente, reponga el procedimiento, esta debe cumplirla en el plazo de cuatro meses de los artículos 52 y 57 de la LFPCA. Conviene llevar el control de ese plazo.
Resoluciones administrativas definitivas. Competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme a su ley orgánica y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Son definitivas las resoluciones que cierran un procedimiento o instancia, o que expresan de forma aislada la voluntad de una autoridad sin procedimiento previo. Ese carácter define cuándo el TFJA puede conocer del acto y si cabe la acción contenciosa.
Determinación presuntiva de ingresos. Para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos, mediante un contrato de mutuo simple o con interés, este debe estar adminiculado con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios del contribuyente.-
Para sostener que los depósitos bancarios observados son préstamos, el contrato de mutuo no basta: debe adminicularse con otras pruebas de su materialidad, como recibos o estados de cuenta. Conviene documentar el préstamo y su pago desde su origen.
Tercero interesado en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Los Magistrados Instructores deben asegurar que la relación procesal se integre correctamente y que se respeten los derechos del tercero interesado como parte, para proteger el debido proceso. Su omisión puede obligar a reponer el procedimiento.
Principio de confianza legítima. Elementos que deben ponderarse para determinar su transgresión en los actos de la administración.-
Para decidir si la autoridad violó la confianza legítima, el Tribunal pondera los elementos normativos y materiales del caso, entre ellos la legislación anterior y posterior al cambio. Sirve a quien invoca prácticas o criterios previos de la autoridad.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, sus recomendaciones no son vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Las recomendaciones de la PRODECON carecen de fuerza imperativa y no obligan al TFJA, que juzga con autonomía y plena jurisdicción. No deben presentarse como argumento vinculante en la demanda; sirven, a lo más, como apoyo.
Prueba pericial.- debe reponerse el procedimiento cuando haya discrepancias entre los peritos de las partes y no se nombra tercero en discordia.-
Si los dictámenes periciales de las partes difieren de manera sustancial y no se designó perito tercero en discordia, debe revocarse la sentencia que se apoyó en esa prueba y reponerse el procedimiento. Conviene señalar la discrepancia y pedir el tercero.
Caducidad de las facultades de determinación de créditos fiscales. Conformación de los plazos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente, cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación.-
Los plazos del antepenúltimo párrafo del artículo 67 del CFF se integran sumando los cinco años genéricos, el plazo de doce meses, dieciocho meses o dos años según el contribuyente, y seis meses para notificar la determinante. Útil para calcular caducidad.
Plazo máximo de suspensión de la caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación, no comprende el periodo de tramitación de medios de defensa.-
El plazo máximo de suspensión de la caducidad en facultades de comprobación no incluye el tiempo en que esas facultades quedan suspendidas por la tramitación de medios de defensa. Debe separarse ese periodo al calcular la caducidad.
Competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cuando no hay certeza del domicilio fiscal del actor.-
Jurisprudencia: cuando la autoridad prueba un domicilio fiscal distinto al del informe del SAT, hay incertidumbre sobre el domicilio y debe definirse la competencia territorial conforme a ese supuesto.
Responsable solidario.- momento en que la autoridad fiscalizadora debe otorgarle garantía de audiencia.-
Si la autoridad determina un crédito a cargo del contribuyente directo, debe dar audiencia al responsable solidario hasta que se actualice el supuesto de responsabilidad solidaria. Importa a socios y administradores.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite corroborar la representación legal de quien se ostenta como representante de los trabajadores terceros interesados en el juicio contencioso administrativo.-
Si el instructor no corrobora la representación de quien se ostenta como representante de los trabajadores terceros interesados, se restringe su audiencia y procede regularizar el procedimiento.
Actos administrativos.- forman una unidad jurí-dica que no puede ser dividida.-
Un acto administrativo no puede ser válido e inválido a la vez, porque la voluntad estatal en él forma una unidad jurídica indivisible. Sirve para pedir nulidad total frente a vicios que afectan al acto.
Orden de visita domiciliaria de ejercicios y contribuciones de una revisión previa, la emitida en términos del artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación, debe señalar los hechos que motivaron la emisión del acto.-
Una segunda revisión de los mismos ejercicios y contribuciones, conforme al artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación, debe señalar hechos novedosos que la justifiquen. Sin ellos, la orden es cuestionable.
Orden de visita domiciliaria.- es ilegal la emitida por segunda ocasión cuando la autoridad fiscalizadora la justifique señalando de manera genérica las contribuciones y/o conceptos no revisados en la primera, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53-c del Código Fiscal de la Federación (Vigente a partir del 09 de diciembre de 2013).-
La segunda orden de visita es ilegal si solo menciona de forma genérica las contribuciones o conceptos no revisados en la primera, según el primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación. Debe precisarlos.
Conflicto de competencia territorial.- es improcedente el planteado por una sala, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir de su reforma de 10 de diciembre de 2010.-
Si una Sala se declara incompetente por territorio, el conflicto de competencia que plantee es improcedente, pues bajo el artículo 30 solo pueden plantearlo por materia. Afecta el trámite de la demanda.
Pérdida fiscal.- si el contribuyente pretende amortizar pérdidas sufridas hace más de 5 años, se encuentra obligado a conservar la documentación soporte del origen de su déficit por todo el tiempo que pretenda darle efectos fiscales.-
Quien amortice pérdidas fiscales de hace más de cinco años debe conservar la documentación que acredite su origen mientras les dé efectos fiscales. Archive esa documentación.
Violación al procedimiento. Se verifica cuando el magistrado instructor concede término para rendir alegatos durante el transcurso del plazo para formular la ampliación de demanda.-
Abrir el plazo de alegatos mientras corre el de diez días para ampliar la demanda es una violación al procedimiento: el instructor debe respetar íntegro ese plazo. Vigile el orden de las etapas.
Procedimiento administrativo de ejecución, como excepción puede impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa antes de la publicación de la convocatoria de remate, cuando se encuentren embargadas cuentas bancarias.-
Si se embargan cuentas bancarias no hay avalúo ni remate, por lo que el embargo puede impugnarse de inmediato mediante recurso de revocación o juicio contencioso. No espere a la convocatoria de remate.
Sobreseimiento del juicio contencioso administrativo. Cuando la parte actora presenta su demanda fuera del plazo establecido en el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, al no desvirtuar la legalidad de la notificación de la resolución impugnada.-
Si el actor niega conocer la resolución y la autoridad exhibe la notificación al contestar, el actor debe desvirtuar su legalidad. Si no lo logra y la demanda es extemporánea, se sobresee.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La declaratoria de nulidad por haberse aplicado el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será para el efecto de que la autoridad fiscal emita otra resolución en la que calcule la renta gravable para determinar el monto de aquellas conforme al artículo 10 de la propia ley.-
Si se anula la determinación del reparto de utilidades por aplicar el artículo 16 de la LISR, la autoridad debe emitir otra resolución que calcule la renta gravable conforme al artículo 10 de esa ley.
Violación procedimental.- se actualiza, si el instructor omite proveer sobre la exhibición dentro del expediente administrativo de las pruebas ofrecidas por el actor independientemente de su naturaleza.-
Las pruebas documentales del actor que deban formar parte del expediente administrativo, sean públicas o privadas, tienen que constar en él. Si el instructor no verifica que la autoridad las exhiba, hay violación procedimental.
Procedimiento.- debe reponerse cuando no se desahoga una prueba ofrecida por la actora en los conceptos de impugnación.-
Si el instructor no requiere a la autoridad las copias que el actor invocó, aunque no las listó en el capítulo de pruebas, comete violación sustancial y debe reponerse el procedimiento.
Identificación del visitador. Resulta legal si del acta parcial de inicio se desprende la recepción de la orden de visita previa identificación del visitador.-
Es legal la identificación del visitador si el acta parcial de inicio muestra que quien atendió escribió de su puño que recibió la orden previa identificación del visitador. Se revisa el texto del acta.
Erogaciones estrictamente indispensables. La procedencia de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta no depende de la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal que las ampare, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen.-
La deducibilidad de un gasto como estrictamente indispensable depende de la naturaleza de la operación y su vínculo con el objeto social, no de cómo lo describa el comprobante. Conviene documentar la operación, no solo la factura.
Establecimiento permanente. Se actualiza el supuesto para su constitución cuando una sociedad mercantil en territorio nacional adquiera y exporte vehículos automotrices exclusivamente para los fines de operación de su parte relacionada.-
Una sociedad mexicana que compra y exporta vehículos solo para su accionista relacionado y único cliente, tras fragmentar actividades de un mismo negocio, puede constituir establecimiento permanente. No son actividades auxiliares. Aplica a estructuras de maquila y compras para el grupo.
Establecimiento permanente. Para determinar el alcance de este concepto puede acudirse al contenido de los comentarios a los artículos del modelo de convenio fiscal sobre la renta y sobre el patrimonio, elaborado para la organización para la cooperación y desarrollo económicos (Ocde).-
El artículo 2 de la LISR recoge en lo sustancial el artículo 5 del Modelo de Convenio de la OCDE. Por ello, los comentarios al Modelo sirven para interpretar el concepto de establecimiento permanente.
Aseguramiento precautorio de bienes. Es improcedente el juicio contencioso administrativo en su contra por lo que procede su sobreseimiento.-
El aseguramiento precautorio de bienes solo busca vencer la resistencia del contribuyente a la fiscalización. No es la voluntad final de la autoridad, por lo que el juicio contra él se sobresee.
Aseguramiento precautorio de bienes. No constituye una resolución definitiva.-
El aseguramiento precautorio no decide de forma concreta y concluyente la situación del contribuyente. Por ello no es resolución definitiva y no abre por sí solo el juicio de nulidad.
Aseguramiento precautorio de bienes previsto en los artículos 40, fracción III, y 40-a del Código Fiscal de la Federación (En vigor a partir del 1º de enero de 2014). No constituye una actuación del procedimiento administrativo de ejecución.-
Conforme a los artículos 40, fracción III, y 40-A del CFF, el aseguramiento precautorio es una medida de apremio y no protege el interés fiscal. No forma parte del procedimiento administrativo de ejecución.
Aseguramiento y embargo precautorio de bienes (Legislación en vigor a partir del 1º de enero de 2014). Diferencias relevantes.-
El aseguramiento busca vencer la resistencia a la fiscalización; el embargo precautorio garantiza el interés fiscal. Son figuras distintas con fines y efectos diferentes, y la defensa debe distinguirlas.
Recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede en contra del acuerdo que tiene por ciertos los hechos derivados del incumplimiento de un requerimiento.-
Procede el recurso de reclamación del artículo 59 de la LFPCA contra el acuerdo que tiene por ciertos los hechos por incumplir un requerimiento. Ese acuerdo implica admitir hechos, así que conviene impugnarlo oportunamente.
Principio de mayor beneficio. Condiciones para su aplicación.-
El principio de mayor beneficio busca que el particular obtenga el tipo de nulidad más favorable, por una cuestión de fondo, y no una menos útil. El criterio fija las condiciones para aplicarlo.
Principio de mayor beneficio. Interpretación conforme para su correcta aplicación.-
El principio de mayor beneficio debe aplicarse con la interpretación más favorable al particular, conforme al artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución. En la demanda conviene pedir la nulidad más amplia.
Incidente de falsedad de documentos. Obligación de la sala de salvaguardar los derechos humanos en tratándose de grupos vulnerables.-
Al resolver el incidente de falsedad de documentos, la Sala debe ponderar si la persona cuya firma se tacha de falsa pertenece a un grupo vulnerable y proteger sus derechos humanos.
Incidente de falsedad de documentos. Si la firma dubitada pertenece a una persona adulta mayor y/o discapacitada, la sala se encuentra obligada a ponderarlo.-
Si la firma tachada de falsa pertenece a una persona adulta mayor o con discapacidad, la Sala debe ponderarlo al resolver el incidente de falsedad de documentos.
Interseccionalidad. Obligación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de advertirla.-
Las Salas del TFJA deben advertir la interseccionalidad al resolver controversias, para juzgar con perspectiva de derechos humanos. Puede argumentarse en casos de personas con varios factores de vulnerabilidad.
Omisión de cumplir con la sentencia en el juicio contencioso administrativo en materia de pensiones y de la queja por omisión en el cumplimiento. Pueden tener ejecución material en más de un distrito, por lo que es aplicable el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.
La omisión de cumplir una sentencia contenciosa en materia de pensiones puede ejecutarse en más de un distrito; por eso aplica el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y puede conocer el juez de cualquiera de ellos.
Suspensión provisional. No procede respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 28, fracción I, apartado b, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado el 12 de noviembre de 2021, así como de diversas reglas y anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que se refieren a la contabilidad de quienes deben llevar controles volumétricos.
No procede la suspensión provisional contra las reglas de contabilidad y controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos (artículo 28 del CFF y RMF 2022), por ser de orden público e interés social.
Derecho a un recurso judicial efectivo. El artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece el recurso de queja, no limita ni restringe ese derecho.
El artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la LFPCA, que prevé la queja, no restringe el derecho a un recurso judicial efectivo, pues el procedimiento fue diseñado para verificar el cumplimiento de la sentencia. Úselo como vía específica.
Excepción al principio de definitividad. Es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo previamente a promover el juicio de amparo indirecto, al exigir la ley de justicia administrativa del estado de jalisco mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo.
Si la Ley de Justicia Administrativa de Jalisco exige más requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión, se actualiza una excepción a la definitividad. El particular puede ir directo al amparo indirecto sin agotar antes el juicio contencioso local.
Suspensión definitiva en contra de actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal. Debe otorgarse, aun cuando no se haya constituido la garantía del interés fiscal.-
Aunque no se haya garantizado el interés fiscal, el Tribunal debe conceder la suspensión definitiva si se cumplen los requisitos de procedencia, condicionando su subsistencia a que después se constituya la garantía. Útil para frenar cobros mientras se arma la garantía.
Presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad no se encuentra obligada a notificar los documentos en los que se apoyó para ello.-
El artículo 69-B del CFF solo obliga a dar a conocer al contribuyente los hechos que sustentan la presunción, no los documentos en que la autoridad se apoyó. En la defensa, conviene centrarse en desvirtuar los hechos notificados con evidencia propia.
Principio de mayor beneficio. Cuando se determina que el acto impugnado carece de firma autógrafa.-
Aunque la nulidad por falta de firma autógrafa ya beneficie al actor, el Magistrado puede estudiar otros agravios si pueden darle un beneficio mayor. Conviene plantear todos los argumentos de fondo, no solo el de la firma.
Visita domiciliaria. La valoración que hace el visitador en la última acta parcial o en el acta final de las pruebas que ofrece el contribuyente para desvirtuar las irregularidades detectadas, constituye un vicio de procedimiento que trasciende al sentido del crédito fiscal; Por lo que se debe declarar su nulidad para efectos.-
Si el visitador, en la última acta parcial o en el acta final, valora las pruebas con que el contribuyente intenta desvirtuar irregularidades, excede sus facultades. Es un vicio de procedimiento que trasciende al crédito y conduce a nulidad para efectos.
Personalidad del tercero interesado.- corresponde acreditarla a este, y no a la parte actora.-
El actor solo debe señalar nombre y domicilio del tercero interesado; no tiene que exhibir el documento que acredite su personalidad. Esa carga le corresponde al tercero.
Informe rendido por el Servicio de Administración Tributaria para demostrar la ubicación del domicilio fiscal. El error mecanográfico contenido en el mismo es intrascendente para su valoración.-
El informe del SAT es medio idóneo para acreditar el domicilio fiscal al presentar la demanda, y un error mecanográfico en él no afecta su valor. Útil para fijar la competencia territorial.
Causal de improcedencia y sobreseimiento por falta de interés jurídico. Resulta infundada si de autos se desprende que el promovente actúa en representación legal de una persona moral, no obstante que por error indicara en el escrito inicial de demanda que comparecía por propio derecho.-
No procede sobreseer por falta de interés jurídico si el expediente muestra que el promovente actúa como representante de una persona moral, aunque por error dijera comparecer por propio derecho.
Queja. Limitación impuesta en el artículo 58, fracción II, inciso a), último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, su interposición por una sola ocasión, contraviene el artículo 17 constitucional.-
Con base en lo resuelto por la Primera Sala de la SCJN, limitar la queja a una sola vez en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contraviene el artículo 17 constitucional.
Queja. Si en cumplimiento a un fallo la autoridad emite otra resolución en donde repite parcialmente la anulada, da lugar a que exista en su caso defecto en el cumplimiento y no así repetición.-
Si la autoridad cumple solo en parte y repite parcialmente el acto anulado, hay defecto en el cumplimiento y no repetición. Elegir bien el tipo de queja evita que sea desechada.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite corroborar la representación legal de quien se ostenta como representante de los trabajadores terceros interesados en el juicio contencioso administrativo.-
Si el instructor no corrobora quién representa legalmente a los trabajadores terceros interesados, se limita su derecho de audiencia y procede ordenar la regularización del procedimiento.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite investigar los datos del representante legal de los trabajadores terceros interesados, para ser emplazado a juicio contencioso administrativo.-
Procede regularizar el procedimiento si el instructor no investigó el domicilio o datos del representante de los trabajadores y estos perdieron su oportunidad de comparecer, sin verificar que fuera la persona correcta.
Servicio de Administración Tributaria, es innecesaria la invocación del artículo 16 constitucional para fundar la competencia de las unidades administrativas adscritas a dicho órgano desconcentrado.-
Basta que las unidades del SAT citen los preceptos legales que prevén sus facultades; no necesitan invocar el artículo 16 constitucional para fundar su competencia.
Papeles de trabajo realizados por el contribuyente. Pueden formar parte integrante de las actas levantadas en la fiscalización, al formar parte de la contabilidad del contribuyente.-
Los papeles de trabajo del propio contribuyente forman parte de su contabilidad y pueden integrarse a las actas de la visita domiciliaria. Lo que se entregue a los visitadores puede usarse en su contra.
Citatorio para la práctica de una notificación en materia fiscal. No es ilegal si culmina a la misma hora en la que inicia.-
El citatorio no es ilegal por terminar a la misma hora en que inicia, pues basta que comience en hora hábil; no hay obligación de señalar la hora de conclusión de su entrega.
Violación sustancial del procedimiento.- se incurre cuando el magistrado instructor no prevee en relación al incidente de falsedad de documentos en el juicio.-
Si el actor plantea incidente de falsedad de documentos al ampliar la demanda, el magistrado instructor debe tramitarlo, no solo acordar la ampliación. Omitirlo es violación sustancial que lleva a reponer el procedimiento.
Sala especializada en materia ambiental y de regulación. No es competente para conocer de las resoluciones de la comisión reguladora de energía que liquidan créditos fiscales.-
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación no es competente cuando la Comisión Reguladora de Energía liquida un crédito fiscal por derechos de supervisión de permisos. Corresponde a otra Sala.
Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incidente de incompetencia.- para determinar la competencia territorial no es válido acudir a los autos que integran un juicio diverso.-
Para fijar la competencia territorial rige la presunción de que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal. La Sala no puede acudir a constancias de otro juicio para desvirtuarla.
Servicio de Administración Tributaria.- las administraciones locales de auditoría fiscal solo cambiaron de nombre al de administraciones desconcentradas.-
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal solo cambiaron de nombre al de Administraciones Desconcentradas. La autoridad no necesita citar el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento para fundar su competencia.
Cosa juzgada. Se actualiza el supuesto de la, cuando el importador pretende controvertir en el juicio contencioso administrativo, los vicios del procedimiento de verificación de origen y la resolución de este, que ya fueron materia de un juicio previo.-
Hay cosa juzgada si una sentencia firme ya analizó la legalidad de la verificación de origen y de su resolución. El importador no puede volver a cuestionarlas en otro juicio.
Sala especializada en materia ambiental y de regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Competencia material en el juicio contencioso administrativo.-
La competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, según el artículo 50 del Reglamento Interior, abarca también los demás actos impugnados en el mismo juicio, aunque por sí solos correspondieran a una Sala Regional.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir de 01 de enero de 2022.-
Las impresiones de la constancia de situación fiscal pueden autenticarse con el código QR o en el portal del SAT, según la regla 2.9.3 de la RMF 2022. El secretario debe dar fe de la verificación, con fecha y hora.
Incidente de acumulación de autos.- procede reabrir la instrucción cuando dos juicios sean conexos y deban resolverse en una sola sentencia, independientemente de que los juicios se estén substanciando, uno por la vía tradicional y el otro por la vía del juicio en línea.-
Si dos juicios conexos deben resolverse en una sola sentencia, puede reabrirse la instrucción del que ya cerró, aunque uno se tramite en vía tradicional y otro en línea. Se atiende a la continencia de la causa.
Copias ilegibles. Carecen de valor probatorio en el juicio contencioso administrativo Federal.-
Las pruebas ilegibles no tienen valor probatorio porque impiden examinarlas. Antes de ofrecer documentos, conviene revisar que las copias puedan leerse sin dificultad.
Renta. El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de pérdidas por créditos incobrables, siempre que se acrediten las razones y circunstancias que den lugar a la incobrabilidad (Legislación vigente en 2005).-
Para deducir créditos incobrables bajo el artículo 31, fracción XVI, de la LISR (2005) no basta cumplir los requisitos formales, como informar a sociedades de información crediticia o demandar al deudor. El contribuyente debe acreditar las razones de la incobrabilidad.
Revisión de dictamen de estados financieros. Son inoperantes los conceptos de impugnación formulados por el contribuyente dictaminado, encaminados a controvertir la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora durante dicha facultad de comprobación.-
En el juicio de nulidad son inoperantes los conceptos de impugnación que cuestionan cómo actuó la autoridad durante la revisión del dictamen de estados financieros. La defensa debe dirigirse contra la resolución impugnada.
Revisión de gabinete. La autoridad tiene la obligación de examinar y valorar los documentos que la persona sujeta a revisión ofrezca para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones.-
La autoridad debe examinar y valorar los documentos que el contribuyente presente para desvirtuar el oficio de observaciones. Ignorarlos vicia la liquidación. Conviene presentarlos en tiempo y con escrito claro.
Resolución favorable para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo en términos del artículo 170, fracción II, de la ley de la materia. No tiene ese carácter la sentencia que declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por haber operado la caducidad de las facultades de la autoridad demandada, pero omite analizar los argumentos de nulidad de actos administrativos, decretos o acuerdos de carácter general impugnados en forma destacada en el juicio contencioso administrativo Federal.
La nulidad lisa y llana por caducidad de facultades no es resolución favorable para el amparo directo (artículo 170, fracción II, Ley de Amparo) si la sala omitió estudiar la impugnación destacada de actos, decretos o acuerdos generales. Entonces el actor sí puede promover amparo.
Aviso de inicio de liquidación fiscal. La condición para su procedencia prevista en la ficha de trámite 85/CFF del anexo 1-a de la regla 2.5.16. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
La ficha 85/CFF (regla 2.5.16 de la RMF 2020) no puede condicionar el aviso de inicio de liquidación: la autocorrección en revisión de gabinete no depende de que antes exista oficio de observaciones.
Juicio de nulidad tramitado en la vía sumaria. Para definir cuándo surte efectos la notificación del acto impugnado debe aplicarse la jurisprudencia 2a./j. 152/2019 (10a.) de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vigente al momento de presentarse la demanda respectiva, y no la diversa pc.i.a. J/56 a (10a.) del Pleno en materia administrativa del primer circuito, vigente al realizarse la notificación de la resolución administrativa impugnada.
En el juicio sumario de nulidad, para saber cuándo surtió efectos la notificación se aplica la jurisprudencia 2a./J. 152/2019 vigente al presentar la demanda, no la PC.I.A. J/56 A vigente cuando se notificó. Importa para computar el plazo.
Juicio de lesividad. Dado su carácter excepcional y sui géneris, corresponde a la autoridad fiscal demandante desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los actos de autoridad, prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación.
En el juicio de lesividad, la autoridad que demanda la nulidad de su propia resolución debe desvirtuar la presunción de legalidad del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. Debe probar una lesión patrimonial al Estado; no basta alegar ilegalidad.
Cumplimiento de las sentencias de amparo indirecto. Al calificarlo, debe vigilarse que la autoridad jurisdiccional que conozca del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad de origen, atienda su obligación legal de exigir su exacta observancia conforme al principio de completitud.
Al calificar el cumplimiento de un amparo indirecto, el juez federal debe cuidar que el tribunal encargado de ejecutar la sentencia de nulidad exija su cumplimiento exacto, conforme al principio de completitud. Una autoridad no cumple con hacerlo a medias.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite investigar los datos del representante legal de los trabajadores terceros interesados, para ser emplazado a juicio contencioso administrativo.-
Si el instructor no investigó los datos del representante de los trabajadores terceros interesados y se les precluyó el derecho a comparecer, procede regularizar el procedimiento para emplazarlos debidamente.
Sobreseimiento del juicio. Resulta infundada la petición relativa que hace la autoridad, si no se deja sin efectos el acto impugnado en su integridad.-
Si el actor impugnó el mandamiento de ejecución, no procede sobreseer solo porque la autoridad dejó sin efectos el acta de embargo. Mientras el mandamiento siga vigente, el juicio conserva materia.
Sobreseimiento. Resulta improcedente cuando se solicita respecto a una resolución que desecha el recurso en una parte y en otra confirma la resolución recurrida.-
No procede sobreseer cuando la resolución desecha el recurso en una parte y confirma en otra. Por unidad de la resolución y continencia de la causa, puede impugnarse completa.
Acta final de visita. Su alcance probatorio cuando la parte actora exhibe otro medio de convicción con igual valor probatorio que evidencie la contradicción de los hechos circunstanciados.-
Si el acta final de visita contiene elementos que dan más certeza sobre los hechos que una escritura pública presentada por el actor, se privilegia el acta. La prueba del contribuyente debe vencer el contenido concreto del acta.
Valor y alcance probatorio de los medios de convicción. Su diferencia y relevancia para la eficacia de la prueba.-
Una prueba puede tener pleno valor y aun así no demostrar el hecho que se quiere probar. Lo que cuenta es su alcance, es decir, qué acredita su contenido. Conviene ofrecer pruebas pensando en el hecho concreto.
Sobreseimiento. Debe decretarse al quedar sin materia el juicio por sobrevenir un cambio de situación jurídica que impide el estudio de la cuestión sustancial propuesta.-
Si cambia la situación jurídica y deja sin materia el juicio, procede sobreseer. Evita resoluciones contradictorias cuando coexisten un recurso administrativo y el juicio de nulidad.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. No es procedente el procedimiento de acuerdo conclusivo si la autoridad ya envío el aviso de la notificación por Buzón Tributario. Normativa vigente antes de la reforma publicada el 08 de diciembre de 2020.-
Conforme a los artículos 69-C, 69-F y 134, fracción I, del CFF, no procede el acuerdo conclusivo si la autoridad ya envió el aviso de notificación por buzón tributario. Solicitarlo entonces se considera falta de buena fe. Aplica a la norma previa a la reforma de 2020.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La declaratoria de nulidad por haberse aplicado el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será para el efecto de que la autoridad fiscal emita otra resolución en la que calcule la renta gravable para determinar el monto de aquellas conforme al artículo 10 de la propia ley.-
Si se anula la resolución por apoyarse en el artículo 16 de la LISR, declarado inconstitucional, la autoridad debe emitir otra y calcular la renta gravable del reparto de utilidades conforme al artículo 10.
Declaratoria de incompetencia por materia pronunciada por el magistrado instructor y no por la Sala Regional, hace improcedente el incidente relativo que pudiera generarse.-
El magistrado instructor no tiene facultades para declararse incompetente por materia. Si lo hace, el incidente que se promueva es improcedente. Esa decisión corresponde a la Sala Regional.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir de 01 de enero de 2022.-
Conforme a la regla 2.9.3 de la RMF 2022, las impresiones de la constancia de situación fiscal se autentican con el código QR o en el portal del SAT. El secretario debe dar fe de esa verificación, con día y hora.
Pruebas y hechos supervenientes. Su connotación y diferencia.-
El cierre de la instrucción solo precluye hechos y pruebas conocidos antes por el oferente. No alcanza los que no pudieron presentarse por causas ajenas a las partes. Sirve para ofrecer prueba tardía justificada.
Citatorio previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal.-
No es necesario levantar citatorio antes de notificar por estrados si las constancias, como un acta de asunto no diligenciado, muestran que el contribuyente es ilocalizable en su domicilio fiscal.
Buzón Tributario.- las actas y testimonios notariales no son pruebas idóneas para demostrar fallas en su funcionamiento.-
Un acta notarial no sirve para probar que el buzón tributario falló. La fe pública no cubre la verificación técnica de equipos y programas del contribuyente. No conviene basar la defensa solo en ese medio.
Revisión de escritorio o gabinete. Forma de computar el plazo a que se refiere el párrafo primero del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.-
La resolución que determina contribuciones debe notificarse en seis meses contados desde que concluye el plazo de veinte días para desvirtuar observaciones. El último día de ese plazo es también el primer día de los seis meses.
Aclaración de sentencia. Resulta infundada cuando la única pretensión de quien la promueve, es que se agregue un punto resolutivo para determinar que no se hizo condena alguna en materia de responsabilidad patrimonial del estado, cuando ello fue analizado en el cuerpo del fallo.-
No procede aclarar la sentencia solo para añadir un resolutivo que diga que no hubo condena en responsabilidad patrimonial del Estado, si el tema se analizó en el cuerpo del fallo. La sentencia se lee completa.
Violación procedimental.- se actualiza, si el instructor omite proveer sobre la exhibición dentro del expediente administrativo de las pruebas ofrecidas por el actor independientemente de su naturaleza.-
Las documentales que ofrece el actor y forman parte del expediente administrativo deben constar en él, sean públicas o privadas. El instructor debe verificar que la autoridad las exhiba; si no, hay violación procedimental.
Naturaleza jurídica y requisitos del acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra aquel a cargo en territorio nacional.-
El crédito por ISR pagado en el extranjero exige: contribución legalmente exigible por los mismos ingresos, ingresos de fuente extranjera, e impuesto calculado sobre el total del ingreso mundial. Conviene documentar cada requisito.
Notificación dirigida a una sociedad en liquidación. Es legal si se realiza a través del Buzón Tributario de la propia sociedad, puesto que la situación jurídica de esta no implica que haya desaparecido su personalidad jurídica.-
Una sociedad en liquidación conserva personalidad jurídica y la representan los liquidadores. Es válida la notificación dirigida al liquidador por el buzón tributario de la propia sociedad. Debe mantenerse el buzón al día durante la liquidación.
Competencia concurrente de la dirección general de responsabilidades a los recursos de los estados y municipios y la dirección general de responsabilidades ambas adscritas a la unidad de asuntos jurídicos de la auditoría superior de la federación.- supuesto en el que se actualiza.-
El criterio define cuándo concurren las competencias de la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos de los Estados y Municipios y de la Dirección General de Responsabilidades de la ASF, que pueden instruir responsabilidades resarcitorias y emitir resolución. Revise qué área emitió la resolución.
Competencia material de la auditoría superior de la federación para fiscalizar los recursos que le fueron transferidos a los municipios (Legislación vigente en el 2014).-
La ASF es competente para fiscalizar los recursos federales transferidos a los municipios, pues conservan su naturaleza federal al ser entregados (legislación vigente en 2014). Quien maneje fondos federales vía municipios puede ser auditado por la ASF.
Tipicidad.- procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.-
Para fincar responsabilidad resarcitoria basta con el principio de tipicidad; no es necesario un precepto que prevea como infracción la conducta específica de la que deriva. Quien administra recursos públicos no puede esperar una infracción expresa para cada conducta.
Aclaración de sentencia.- resulta improce¬dente cuando se pretenda la modificación de los puntos resolutivos, si en la parte consi¬derativa de la sentencia, quedaron claros los efectos de la declaratoria de nulidad y ello se refleja en sus puntos resolutivos.-
La aclaración de sentencia no sirve para modificar los puntos resolutivos cuando los considerandos ya dejaron claros los efectos de la nulidad. Solo procede ante partes ambiguas, oscuras o contradictorias.
Recargos. Resulta insuficiente la cita en la liquidación de las tasas mensuales publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, así como en las diversas resoluciones misceláneas fiscales, publicadas en el mismo medio de difusión, respecto de las tasas de.-
La autoridad no cumple con citar las tasas mensuales de la SHCP y las resoluciones misceláneas: debe detallar cómo calculó los recargos. Conviene exigir ese desglose al impugnar una liquidación.
Reglamento interior del tribunalfederal de justicia fiscal y administrativa. Incidente de incompetencia. No obstante que la autoridad lo haya promovido por razón de territorio, el incidente debe resolverse atendiendo a la materia, por existir Sala Regional especializada para conocer del juicio.-
Aunque la autoridad promueva el incidente por razón de territorio, se resuelve por materia si existe Sala especializada, que conocerá el juicio y no la del domicilio fiscal del actor.
Notificación por Buzón Tributario. Requisitos que se deben cumplir para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte.-
Jurisprudencia: para que sea legal una notificación por buzón tributario no consultada, la autoridad debe exhibir el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica en el juicio. Verifique que ambas existan.
Procesal deducciones.- si su rechazo se basa en dos o más motivos, debe declararse válido si sólo se impugna uno de ellos.-
Si la autoridad rechaza una deducción por varios motivos y el contribuyente impugna solo uno sin desvirtuarlo, el rechazo se reconoce válido. Hay que atacar todos los motivos.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. La copia certificada del reporte general de consulta de información del contribuyente es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal de la parte actora.-
La copia certificada del Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal de la actora.
Notificaciones.- carga de la prueba corre a cargo de la autoridad cuando esta afirma haberla practicado legalmente.-
Si el contribuyente niega conocer la notificación, la autoridad debe desvirtuarlo o probar que el domicilio de la diligencia es el que él designó. Es una buena defensa cuando la autoridad no conserva constancias.
Incidente de incompetencia por razón de materia.- queda sin materia cuando, en forma previa a su resolución, la sala especializada señalada por la incidentista como competente para conocer del juicio, aceptó el conocimiento del mismo conforme a derecho.-
El incidente de competencia por materia queda sin materia si antes de resolverse la Sala especializada aceptó conforme a derecho el asunto. La Sección debe verificar que esa aceptación sea legal.
Nulidad de notificaciones controvertida en la instancia de queja.- es aplicable por analogía el artículo 209 bis del código fiscal de la fe¬deración.-
En la queja se puede impugnar la nulidad de notificaciones aplicando por analogía el artículo 209 Bis del CFF, por economía procesal y seguridad jurídica.
Queja.- procede impugnar la notificación del acto que la motiva cuando se controvierta la oportunidad en su interposición.-
Si se discute la oportunidad de la queja, procede impugnar la notificación del acto que la motiva, aplicando el principio del artículo 209 Bis del CFF para no dejar en indefensión.
Sala especializada en materia ambiental y de regulación. No es competente para conocerde las resoluciones de la comisión reguladora de energía que liquidan créditos fiscales.-
La Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación no es competente para resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía que liquidan créditos fiscales. Que emita el acto un órgano regulador no define la competencia.
Orden de visita domiciliaria.- la autoridad no tiene la obligación de motivar por qué eligió dicha facultad de comprobación y no una revisión de gabinete.-
La orden de visita domiciliaria no requiere motivar por qué se eligió esa facultad y no una revisión de gabinete. La autoridad no debe invocar antecedentes del contribuyente ni su importancia recaudatoria.
Visita domiciliaria. Para estimar debidamente fundada la orden relativa, es innecesario invocar en ella el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.-
Una orden de visita domiciliaria no necesita citar el artículo 67 del CFF. Ese artículo fija un límite temporal a las facultades de determinar y sancionar, no establece competencia.
Cumplimiento de sentencia. El plazo de cuatro meses que establece el artículo 52 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se computa a partir del día hábil siguiente a aquel en que este tribunal comunica a la autoridad la firmeza del fallo.-
Los cuatro meses del artículo 52, segundo párrafo, de la LFPCA corren desde el día hábil siguiente a aquel en que surte efectos la notificación a la autoridad del acuerdo que declara firme la sentencia.
Violación procedimental.- se actualiza, si el instructor omite proveer sobre la exhibición dentro del expediente administrativo de las pruebas ofrecidas por el actor independientemente de su naturaleza.-
Las documentales ofrecidas por la actora que formen parte del expediente administrativo deben constar en él, sean públicas o privadas. Omitir proveer sobre ello es violación procedimental.
Incidente de incompetencia.- para determinar la competencia territorial no es válido acudir a los autos que integran un juicio diverso.-
Si la demanda no revela el domicilio fiscal del actor, rige la presunción del artículo 34 de la LOTFJA. La Sala no puede usar documentos de un expediente distinto.
Devolución del saldo a favor. Reglas para el estudio de su procedencia y existencia en la sentencia.-
Si el Tribunal no tiene elementos para examinar la procedencia y existencia del saldo a favor, solo declara la nulidad para que la autoridad lo analice, y la sentencia debe precisar los lineamientos.
Citatorio previo como elemento de validez. Es ocioso su levantamiento en la práctica de una notificación por estrados en materia fiscal, cuando del acta circunstanciada se advierte que el contribuyente está ilocalizable en su domicilio fiscal.-
Cuando un acta, como la de asunto no diligenciado, muestra que no se podrá notificar en el domicilio fiscal, es ocioso citatorio previo para notificar por estrados.
Devolución de impuestos.- caso en que constituye resolución favorable al particular.-
Una resolución que, tras analizar la documentación, reconoce que existe pago indebido de contribuciones, es resolución favorable al particular. La autoridad no puede revocarla libremente.
Retención del impuesto al valor agregado tratándose de enajenación de desperdicios. Caso en el que se está obligado.-
Para retener IVA no importa la forma en que se presente el desperdicio, sino que el contribuyente lo adquiera como insumo de su actividad o para comercializarlo.
Ix-ta-2as-2 queja por defecto. Al no existir consecuencia para el caso de que la autoridad no dé cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria de queja, el tribunal debe actuar de oficio de conformidad con el artículo 58, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-
Si la autoridad no cumple lo ordenado en la interlocutoria de queja y la ley no prevé consecuencia, el Tribunal debe actuar de oficio conforme al artículo 58, fracción I, de la LFPCA, para lograr la plena ejecución.
Regularización de procedimiento. Procede ordenarlo cuando la sala de origen omite corroborar la representación legal de quien se ostenta como representante de los trabajadores terceros interesados en el juicio contencioso administrativo.-
En una resolución sobre reparto adicional de utilidades, si el instructor no verifica la representación de quien dice representar a los trabajadores, se afecta su garantía de audiencia y procede regularizar el procedimiento.
Incidente de acumulación de autos.- procede reabrir la instrucción cuando dos juicios sean conexos y deban resolverse en una sola sentencia, independientemente de que los juicios se estén substanciando, uno por la vía tradicional y el otro por la vía del juicio en línea.-
Si en un incidente de acumulación se cerró la instrucción en uno de los juicios, se reabre para resolverlo. Aplica aunque un juicio sea tradicional y el otro en línea.
Oficio de contestación a la demanda. Para su estudio debe considerarse como un todo, por lo que las pruebas pueden ofrecerse en cualquier capítulo de esta.-
El oficio de contestación se estudia como un todo. Si no tiene capítulos, las pruebas pueden ofrecerse en cualquier parte, aunque no estén en el apartado correspondiente.
Retención del impuesto al valor agregado tratándose de enajenación de desperdicios. Caso en el que se está obligado.-
Quien adquiere desperdicio como materia prima o insumo para transformarlo, por sí o por un tercero, debe retener el IVA correspondiente.
Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Es incompetente para conocer del juicio contencioso administrativo promovido contra la resolución emitida por una autoridad hacendaria del estado de coahuila, en la que determina un crédito fiscal por concepto de una contribución local (Impuesto sobre nóminas).
El TFJA es incompetente para conocer del juicio contra una resolución de una autoridad hacendaria de Coahuila que determina un crédito por una contribución local, como el impuesto sobre nóminas.
Desistimiento del juicio contencioso administrativo Federal. Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito pronunciarse sobre la actualización de la causal de sobreseimiento relativa, cuando se promueve y ratifica durante el trámite del recurso de revisión fiscal.
Cuando el desistimiento del juicio contencioso federal se promueve y ratifica durante el trámite de la revisión fiscal, corresponde al tribunal colegiado pronunciarse sobre el sobreseimiento.
Procedimiento regulado en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Las declaraciones presentadas por los contribuyentes y las bases de datos institucionales son útiles para sustentar la presunción preliminar de que emitieron comprobantes fiscales sobre operaciones inexistentes.-
Las declaraciones del emisor y la información de las bases de datos institucionales del SAT bastan para sustentar la presunción preliminar de que expidió comprobantes por operaciones inexistentes en el procedimiento del artículo 69-B del CFF.
Procedimiento regulado en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Para estimarlo legal, no es necesario que la autoridad fiscal señale el método para obtener la información de sus bases de datos ni adjunte impresiones de pantalla ni haga certificación alguna.-
En el procedimiento del artículo 69-B del CFF la autoridad no tiene que explicar el método con que obtuvo la información de sus bases de datos, ni anexar impresiones de pantalla ni certificarlas. Eso limita ese argumento de defensa.
Procedimiento regulado en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. Para su legalidad no es necesario que la autoridad fiscal notifique el oficio por el que solicitó a otra autoridad información del contribuyente sujeto a dicho procedimiento.-
El artículo 69-B del CFF no obliga a la autoridad a dar a conocer al contribuyente los oficios con que pidió información a otras autoridades. Su falta de notificación no vicia el procedimiento.
Caducidad. Las facultades de comprobación realizadas por una autoridad incompetente no son eficaces para suspender el plazo.-
Las facultades de comprobación ejercidas por una autoridad incompetente no suspenden el plazo de caducidad, por seguridad jurídica. Al evaluar si caducaron las facultades, conviene revisar la competencia material de quien actuó.
Artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación. No faculta a la autoridad fiscal para cuestionar la constitución social de una persona moral y, por ende, negarle eficacia probatoria a la escritura pública constitutiva.-
El artículo 69-B del CFF no faculta a la autoridad para cuestionar la constitución social de una persona moral ni para negar eficacia probatoria a su escritura constitutiva.
Demanda de nulidad, plazo para promoverla. Debe computarse a partir de la fecha en que el demandante se haga sabedor de la existencia del acto administrativo, no así hasta que tenga conocimiento completo del mismo.-
El plazo para promover la demanda de nulidad corre desde que el demandante conoce la existencia del acto administrativo, no desde que lo conoce por completo. Conviene contar el plazo desde el primer conocimiento.
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Sus criterios constituyen opiniones interpretativas no vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni para el Poder Judicial de la Federación.
Los criterios de la PRODECON son opiniones interpretativas que no vinculan al TFJA ni al Poder Judicial de la Federación. Sirven de apoyo, pero no sustituyen una defensa con fundamento propio.
Argumentos extemporáneos. Son aquellos formulados en la ampliación, cuando la parte actora afirma conocer el acto impugnado al momento de interposición de su demanda.-
Son extemporáneos los conceptos de impugnación de la ampliación cuando se declara ilegal la notificación de la resolución y se tiene a la actora por conocedora de ella desde la demanda. El plazo para ampliar no debe retrasarse más allá del conocimiento que la parte ya manifestó.
Competencia de la autoridad. Los preceptos jurídicos invocados como sustento de la misma deben ser los vigentes al momento de la emisión del acto.-
Las normas que sustentan la competencia de la autoridad deben ser las vigentes cuando emitió el acto, no las vigentes cuando se notificó. Al revisar una resolución, compare la fecha de emisión con el fundamento de competencia citado.
Dictamen pericial. Su alcance probatorio depende del sustento de sus conclusiones.-
El alcance probatorio del dictamen pericial depende de qué tan bien sustentadas estén sus conclusiones: debe generar convicción sobre su certeza y veracidad. Pida a los peritos fundar el método, los datos y el razonamiento, no solo la conclusión.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Al encontrarnos en presencia de pruebas con mismo alcance y valor probatorio, que acreditan el domicilio fiscal en sentidos diversos, se actualiza el supuesto de duda.-
El acuse de movimientos de situación fiscal y la constancia de situación fiscal valen igual para acreditar el domicilio fiscal. Si señalan lugares distintos, existe duda sobre la competencia territorial. Mantenga actualizado su domicilio ante el SAT.
Competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cuando no hay certeza del domicilio fiscal del actor.-
Si la autoridad prueba un domicilio fiscal distinto al del informe del SAT, la ubicación es incierta y debe resolverse la competencia territorial conforme a ese supuesto. Un domicilio mal registrado puede enredar el juicio.
Derecho subjetivo a la devolución. Caso en que es procedente su reconocimiento cuando se declara la nulidad de los créditos impugnados y el contribuyente acredita haber realizado los pagos correspondientes a aquellos.-
Al anular los créditos impugnados, si el actor probó haberlos pagado y pidió la devolución, el Tribunal debe reconocer su derecho. Conserve los comprobantes de pago para reclamar la restitución.
Recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- no son obligatorias ni orientadoras para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Las recomendaciones de la PRODECON no obligan a la autoridad fiscal, por lo que tampoco vinculan ni orientan al TFJA. Tienen utilidad ante la autoridad, no como argumento ante el Tribunal.
Recurso de revocación.- su ampliación solo procede si el particular niega conocer el acto.- legislación vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2013.-
Desde la reforma del 9 de diciembre de 2013, solo se amplía el recurso de revocación si el particular niega conocer el acto. Si exhibe la notificación y la objeta, no procede ampliarlo.
Es competente por razón de territorio, la Sala Regional en cuya circunscripción territorial se ubique el domicilio fiscal del demandante, aun y cuando se trate de una persona moral en liquidación.-
Si la actora es una empresa en liquidación, la Sala Regional competente sigue siendo la del domicilio fiscal de la demandante.
Juicio contencioso administrativo. Es improcedente cuando de las constancias de autos se advierte que no existe el acto administrativo ficto o expreso que niegue el pago de las estimaciones por la ejecución de los trabajos acordados en el contrato administrativo.-
El TFJA no conoce del juicio si el acto impugnado no refleja la voluntad definitiva de la autoridad de negar el pago de estimaciones por trabajos de un contrato administrativo. Antes conviene obtener esa negativa expresa o ficta.
Segunda ampliación de demanda.- la omisión del magistrado instructor de otorgar expresamente el plazo para que la actora la formule constituye una violación substancial de procedimiento.-
El Magistrado Instructor debe conceder expresamente el plazo para la segunda ampliación de demanda. Si no lo hace, comete violación substancial al afectar el acceso a la justicia.
Prueba pericial contable.- aspectos que deben motivarse al otorgarse eficacia probatoria a los dictámenes.-
Al dar pleno valor a un dictamen, el juzgador debe motivar por qué las respuestas están razonadas. No basta la conclusión del perito; debe explicar cómo llegó a ella.
Violación procedimental.- se actualiza, si el instructor omite proveer sobre la exhibición dentro del expediente administrativo de las pruebas ofrecidas por el actor independientemente de su naturaleza.-
El instructor debe pronunciarse sobre el requerimiento del expediente administrativo ofrecido por la actora y verificar que obren en él las documentales que ella señaló. Omitirlo es violación procedimental.
Sentencia de carácter mixto en el juicio contencioso administrativo Federal tramitado en la vía sumaria. Si no se dicta con posterioridad al cierre de la instrucción, se actualiza una violación evidente de la ley que amerita la reposición del procedimiento.
En la vía sumaria del juicio contencioso federal, la sentencia de carácter mixto debe dictarse después de cerrar la instrucción. Si no, hay violación evidente a la ley y procede reponer el procedimiento.
Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia cuando un habitante del estado reclama la omisión legislativa relativa a que las autoridades del estado de nuevo león no han legislado en materia de prohibición de condonar impuestos, al carecer de interés jurídico o legítimo para promoverlo.
Es manifiestamente improcedente el amparo de un habitante de Nuevo León contra la omisión legislativa de no legislar la prohibición de condonar impuestos, por falta de interés jurídico o legítimo.
Comprobantes fiscales digitales por internet. Cumplimiento del requisito de domicilio, en términos de los numerales 29 y 29-a del Código Fiscal de la Federación.-
El criterio precisa cómo se cumple el requisito de domicilio en los CFDI conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF, en particular respecto de locales, sucursales o plantas donde se realizan operaciones. Conviene revisar cómo se emiten las facturas de cada establecimiento.
Negativa ficta. El silencio de la autoridad fis¬cal en el procedimiento previsto en el artícu¬lo 69-b, del Código Fiscal de la Federación, no la actualiza.-
El silencio de la autoridad en el procedimiento del artículo 69-B del CFF no genera negativa ficta, porque no se trata de una petición o instancia en los términos del artículo 37. No debe esperarse esa vía para impugnar.
Enajenación de combustibles por personas jurídicas no contribuyentes (Municipio). No obstante su calidad establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la ley del impuesto empresarial a tasa única, se consideran suje¬tos pasivos de esas contribuciones, por actua¬lizarse el hecho imponible.-
Un municipio que vende gasolina, diésel, aditivos y lubricantes en un establecimiento comercial es sujeto pasivo del ISR y del IETU, pues se actualiza el hecho imponible, aunque la ley lo califique como no contribuyente.
Viii-case-ref-33 gastos estrictamente indispensables. La efectiva existencia de las operaciones es un presupuesto lógico de la deducción correspondiente.-
La autoridad puede rechazar la deducción cuando no se acredita que la operación existió. La existencia real de la operación es un presupuesto lógico del gasto estrictamente indispensable. Quien deduce debe poder probarla.
Viii-case-ref-34 presunción de inexistencia de operaciones. El término de 30 días previsto por el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación para ofrecer pruebas, no agota la oportunidad con la que cuentan los contribuyentes para aportar las necesarias para acreditar la materialidad de las operaciones que hubieren llevado a cabo.-
El plazo de 30 días del artículo 69-B del CFF para ofrecer pruebas no agota la oportunidad del contribuyente de acreditar la materialidad de sus operaciones. Quien enfrenta la presunción conserva el derecho a desvirtuarla.
Viii-case-ref-35 sustancia económica. Elementos probatorios relevantes para acreditar su existencia cuando se pretende demostrar la procedencia de un efecto fiscal favorable al contribuyente.-
Quien pretende un efecto fiscal favorable debe acreditar la sustancia económica de sus transacciones con elementos objetivos y demostrables fácticamente. Conviene documentar la razón de negocios y la ejecución real desde que se pacta la operación.
Viii-case-ref-36 sustancia económica. Su existencia como parámetro objetivo demostrativo de la materialidad de las transacciones de los contribuyentes.-
La sustancia económica sirve como parámetro objetivo para demostrar la materialidad de las transacciones. Con ella el contribuyente puede sostener que sus operaciones deben producir plenos efectos jurídicos y económicos ante la autoridad.
Viii-case-ref-37 caducidad de los procedimientos administrativos. La prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es improcedente en el juicio contencioso admi¬nistrativo cuando se encuentre involucrado el interés superior del menor y su actualización implique afectación a los derechos humanos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocidos en favor de los menores.-
La caducidad del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no procede en el juicio de nulidad cuando está en juego el interés superior del menor y su actualización afectaría derechos humanos de los menores.
Aplicación retroactiva de la jurisprudencia, requisito para que se configure.-
Se configura la aplicación retroactiva de la jurisprudencia cuando, antes de cualquier actuación jurisdiccional, no existía jurisprudencia aplicable a un punto que el TFJA debe resolver. Solo en ese supuesto se analiza si la nueva jurisprudencia perjudica al gobernado.
Jurisprudencia. No puede ser aplicada de manera retroactiva en perjuicio del demandante.-
Ninguna jurisprudencia posterior puede variar, suprimir o modificar en perjuicio del gobernado un acto realizado con base en un criterio previo establecido por jurisprudencia. Quien actuó conforme a un criterio vigente puede invocarlo frente a un cambio posterior.
Notificación electrónica. Debe entenderse por realizada con la sola publicación en el boletín jurisdiccional y con independencia del envío de los avisos electrónicos.-
Las notificaciones electrónicas se entienden realizadas con la sola publicación en el boletín jurisdiccional, aunque se envíen o no los avisos electrónicos. Revise el boletín con regularidad y no dependa de los avisos para controlar plazos.
Causal de improcedencia y sobreseimiento planteada en el juicio contencioso administrativo por falta de firma autógrafa en el escrito inicial de demanda. Debe calificarse como infundada, si tal aspecto fue dilucidado mediante incidente de falsedad de documentos.-
Si la autoridad alega que la firma de la demanda no es del promovente y esto se resolvió en incidente de falsedad de documentos, la causal de improcedencia debe declararse infundada. La cuestión ya no se reabre al dictar sentencia.
Negativa ficta en el juicio contencioso administrativo. Cuando no se amplíe la demanda de nulidad, en términos del artículo 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la litis se integra con los hechos y conceptos de anulación de la demanda, así como del anexo consistente en la solicitud o petición no resuelta en el término de tres meses, frente a los motivos y fundamentos legales que exprese la autoridad al contestar la demanda inicial, por lo que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción X, del citado ordenamiento.
Si no se amplía la demanda contra una negativa ficta, la litis se integra con la demanda, la petición no resuelta en tres meses y la contestación de la autoridad. No se actualiza la improcedencia del artículo 8, fracción X: ampliar es un derecho, no una carga.
Exhaustividad y congruencia. Principios que deben imperar en las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, implican el análisis de los argumentos tendientes a combatir una regla de carácter general aun cuando esta no constituya un acto impugnado en forma destacada, siempre que sea fundamento del acto que sí se tiene como impugnado.-
Las sentencias del TFJA deben analizar los argumentos contra una regla general, aunque no se impugne de forma destacada, si es el fundamento del acto sí impugnado. Conviene plantear esos conceptos de nulidad en la demanda.
Recurso de revocación. Ofrecimiento y admisión de pruebas en el. Los artículos 123, fracción IV, penúltimo párrafo y 130, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, establecen dos hipótesis que no son compatibles entre sí.-
Los artículos 123, fracción IV, y 130 del CFF prevén dos hipótesis de ofrecimiento de pruebas en el recurso de revocación que no son compatibles. Anunciar pruebas no equivale a omitir acompañarlas al escrito inicial. Conviene adjuntarlas desde el recurso.
Recurso de reclamación. Es procedente en contra del acuerdo que precisa la forma en como se desahogará la prueba pericial.-
Procede el recurso de reclamación contra el acuerdo que fija modalidades para desahogar el cuestionario de la prueba pericial. Es un supuesto análogo a los previstos para la reclamación. Si la forma de la pericial afecta su defensa, impúgnela de inmediato.
Recurso de revocación. El ofrecimiento de pruebas debe sujetarse a las reglas y plazos establecidos en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, por lo que una vez concluida la etapa probatoria no se podrán aportar pruebas diversas.-
En el recurso de revocación las pruebas se ofrecen con las reglas y plazos de los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Concluida la etapa probatoria no se pueden aportar otras. Reúna todas las pruebas al interponer el recurso.
Recurso de revocación. El promovente tiene la carga procesal de aportar las pruebas que ofrezca, sin que ello implique una transgresión al artículo 2, fracción VI, de la ley Federal de los derechos del contribuyente.-
En el recurso de revocación, quien lo promueve debe aportar las pruebas que ofrece; ello no vulnera el artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. No espere que la autoridad recabe sus documentos. Aporte todo desde el inicio.
Nulidad lisa y llana. La que deriva de la incompetencia de la autoridad emisora del acto anulado, no otorga la posibilidad a la autoridad que resulte competente para desconocer los términos de la sentencia, en la emisión de un nuevo acto.-
Cuando la nulidad lisa y llana deriva de la incompetencia de la autoridad emisora, la autoridad competente puede iniciar el procedimiento o emitir una nueva resolución sin violar la sentencia, siempre que respete sus términos. La nulidad por incompetencia no cierra el asunto de fondo.
Queja. Preclusión de la facultad de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo.-
La queja por preclusión protege la seguridad y certeza jurídicas: la ley fija un plazo perentorio para que la autoridad reponga el procedimiento o emita la nueva resolución en cumplimiento de la sentencia. Vencido el plazo, la autoridad pierde esa facultad. Vigile los términos.
Queja por omisión.- requisitos de oportunidad para su procedencia (Interpretación de los artículos 239 y 239-b del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005).-
La queja por omisión puede interponerse en cualquier momento una vez transcurrido el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para cumplir la sentencia, según los artículos 239 y 239-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.
Sobreseimiento del juicio contencioso administrativo. Cuando la parte actora presenta su demanda fuera del plazo establecido en el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 14 de junio de 2016, al no desvirtuar la legalidad de la notificación de la resolución impugnada.-
Si el actor dice desconocer la resolución y la autoridad exhibe la diligencia de notificación, la carga de probar su ilegalidad pasa al actor. De no desvirtuarla y demandar fuera de plazo, procede el sobreseimiento.
Incidente de incompetencia por razón de territorio. Valor probatorio de las impresiones de las constancias de situación fiscal emitidas a partir del 01 de enero de 2020.-
Las impresiones de constancias de situación fiscal emitidas desde el 1 de enero de 2020 prueban plenamente el domicilio fiscal. El secretario de acuerdos debe dar fe de su contenido.
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.